CONTRATO DE COMPRA DE NAVE INDUSTRIAL EN LA II FASE DEL PARQUE INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS LA ZORRERA
CONTRATO DE COMPRA XX XXXX INDUSTRIAL EN LA II FASE DEL XXXXXX XXXXXXXXXX X XX XXXXXXXXX XX XXXXXXX
Xx Xxxxx xx xx Xxxxxxxx a …….. de ….. de 201…...
REUNIDOS
De una parte:
D. Xxxxxxx X. Xxxxxx Xxxxx mayor de edad, con domicilio en Conil de la Frontera, C/ Línea de la Concepción, s/nº y con DNI nº 00000000X.
Y de otra:
D. ……………….., mayor de edad, con domicilio en Conil de la Frontera, C/………… y con DNI nº ……………. (en adelante la parte compradora)
INTERVIENEN
El primero en nombre y representación de la entidad XXXXX SOCIEDAD ANONIMA MUNICIPAL (ROSAM), en adelante la parte vendedora, con domicilio en C/ Línea de la Concepción s/nº y C.I.F. nº A-11004082, constituida por tiempo indefinido, mediante escritura autorizada por el Xxxxxxx xx Xxxxx de la Xxxxxxxx, Xx Xx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, el día 12 xx Xxxxx de 2000, bajo el número 471 de su Protocolo. Inscrita en el Registro Mercantil de la Provincia de Cádiz, Tomo 88, 3ª del Libro de Sociedades, en el Folio 77, Hoja número 183 (en adelante la parte vendedora).
D. ………….., en su propio nombre y derecho (en adelante la parte compradora),
Ambas partes en la representación que ostentan se reconocen mutuamente capacidad suficiente para otorgar el presente contrato, y a tal efecto,
EXPONEN
Primero.- La parte vendedora es propietaria de la nave industrial sita en Avda. de los Artesanos número …… en el Xxxxxx Xxxxxxxxxx x xx Xxxxxxxxx Xx Xxxxxxx xx Xxxxx xx xx Xxxxxxxx. Tiene una superficie construida aproximada de ………………. m² en planta baja y …………………….m² en entreplanta.
Se adjuntan al presente contrato memoria de calidades y plano de ubicación, planta y alzado de las naves que firman las partes formando parte integrante del mismo.
Segundo.- Que para la adjudicación de dichas naves, la parte vendedora ha convocado concurso público para la adquisición de las Naves del que la parte compradora ha resultado adjudicataria de la Nave que se describe en el expositivo primero anterior.
Tercero.- Que interesando a la parte compradora la adquisición de la nave adjudicada y anteriormente descrita, y hallándose conforme con ello la propiedad, por medio del presente formalizan la expresada transmisión a la que sirven de base las siguientes
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- OBJETO
La parte vendedora, representada en este acto por D. Xxxxxxx X. Xxxxxx Xxxxx, vende y transmite el pleno dominio de la Nave de la Promoción de 44 Naves en el Parque Industrial y de Servicios La Zorrera, descrita en el expositivo primero anterior, a la parte compradora, que compra y adquiere con cuantos derechos y obligaciones le son inherentes y accesorios.
SEGUNDA.- PRECIO Y FORMA DE PAGO
Consiste el precio de la expresada compraventa en la suma de .……. (……… Euros) más el IVA correspondiente a esa cantidad, que asciende a la suma de ……. EUROS …. (……. €), lo que supone un total de ………….. EUROS (…. Euros).
La parte compradora hará efectivo a la vendedora el precio anteriormente referido de la siguiente forma:
a) En este acto la parte compradora hace entrega de la suma de TRES MIL EUROS (3.000,00), en concepto de señal, que la parte vendedora declara recibir a su entera conformidad, sirviendo el presente documento como la más eficaz carta de pago por dicho importe.
b) Al otorgamiento de la Escritura Pública de Compraventa a su favor, la parte compradora debería de hacer entrega del 100% del precio de venta correspondiente a la suma de ……………………EUROS (………… Euros), mas el IVA correspondiente a esta cantidad que asciende a un total de ………………..EUROS (……… Euros), tal y como viene recogido en el pliego de condiciones.
Consecuencia de lo fijado en el pliego de condiciones, a esta cantidad se le deducirá la cantidad ya entregada como señal, resultando el importe total a entregar el día de la firma de la Escritura Pública de Compraventa de ……………EUROS (…….. Euros).
TERCERA.- INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO.
La falta de pago en la fecha de su vencimiento de cualquiera de las cantidades establecidas en este Contrato, dará opción a la parte vendedora para proceder a exigir el cumplimiento adelantado de la totalidad de las obligaciones pendientes, o para resolver el presente Contrato de Compraventa, bastando para esto la notificación hecha a la parte compradora por requerimiento judicial o acta notarial.
A efectos de dicha notificación o requerimiento, se fija como domicilio de la parte compradora el indicado al principio del presente documento contractual.
Producida la resolución, la parte vendedora hará definitivamente suya la propiedad y el dominio del inmueble objeto de la presente compraventa, quedando a favor de aquella, en concepto de indemnización de daños y perjuicios y como cláusula penal especialmente pactada, el 20% de las cantidades que hasta ese momento hubieran de haber sido satisfechas por la parte compradora , que queda obligada a dejar libre y a disposición de la parte vendedora el inmueble vendido dentro del plazo máximo de quince días a contar desde la fecha del requerimiento judicial o notarial de resolución.
En tal supuesto, serán además por cuenta de la parte compradora todos los gastos judiciales que la resolución de este contrato ocasione, incluso de letrado y derechos de procurador, aunque fuese potestativa su intervención
El contenido de la presente cláusula tiene el carácter de condición resolutoria, explícita e inscribible, y en su consecuencia, perjudicará a terceros, haciéndose constar así en la escritura de compraventa.
CUARTA.- DESTINO
El inmueble objeto de la presente transmisión deberá ser utilizado por la compradora para uso exclusivo de la actividad descrita en la solicitud presentada por aquella y en función de la cual se produce la adjudicación objeto de la compraventa.
No obstante lo anterior, se admite el cambio de actividad dentro de las permitidas por el PGOU de Conil de la Frontera en el referido parque industrial y de servicios.
Para los adjudicatarios que se acojan al Programa de Traslado a Suelo Industrial, será obligación de la parte compradora en el caso de tener instalaciones calificadas como de inadecuada ubicación en el xxxxx xxxxxx, xxxxx la actividad industrial en el centro de trabajo objeto de traslado.
El incumplimiento de no producirse el cese de la actividad en el casco urbano, serán causa de resolución del contrato, la cual se llevará a cabo de la manera y forma establecida en la estipulación décimo cuarta del presente contrato.
QUINTA.- LICENCIA DE APERTURA.
Para la implantación de la actividad a desarrollar en el inmueble objeto del presente contrato, el comprador deberá solicitar la correspondiente licencia de apertura, adecuando el inmueble a los requerimientos técnicos y normativos exigidos para la actividad económica a desarrollar, por las distintas Administraciones actuantes. En todo caso la nave objeto de este contrato no será apta para acoger actividades de riesgo alto.
Ambas partes establecen expresamente que el inicio de la actividad a desarrollar por la parte compradora en el inmueble objeto del presente contrato, deberá comenzar en el plazo máximo de un año a partir de la fecha de formalización de la Escritura Pública de Compraventa.
El incumplimiento de esta obligación, es decir, el no inicio de la actividad a desarrollar en el inmueble objeto del presente en el plazo de un año desde la firma de la Escritura Pública de Compraventa, será causa de resolución del contrato, salvo que exista causa justificada y sea objeto de autorización por parte de la parte vendedora.
SEXTA.-. OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA.
Una vez informada la parte compradora de su derecho a elegir Notario sin que pueda imponer notario que, por su competencia territorial, carezca de conexión razonable con alguno de los elementos personales o reales de la compraventa. Las partes, de mutuo acuerdo, designan en este acto que la escritura pública de compraventa se otorgará ante el xxxxxxx xx Xxxxx de la Xxxxxxxx Xx Xx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx o quién le sustituya en su protocolo.
La escritura pública de compraventa se otorgará dentro del plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de requerimiento que, en tal sentido, la parte vendedora efectúe a la parte compradora, con carácter simultáneo a la entrega del inmueble, obligándose la parte compradora a comparecer al citado otorgamiento dentro de dicho plazo en el día, hora y lugar indicados en el mismo, y proceder, en su caso, a la recepción del inmueble y a la consiguiente cumplimentación de las obligaciones a su cargo pactadas para tal ocasión.
El incumplimiento por la parte compradora de dichas obligaciones facultará a la parte vendedora para dar por resuelto el presente contrato, en los términos y con los efectos que se contienen en la cláusula tercera anterior.
En todo caso, las partes se obligan a elevar a escritura pública el presente contrato de compraventa tan pronto sea requerida cualquiera de ellas en tal sentido, debiendo garantizar la parte compradora suficientemente el pago de las cantidades aplazadas que del precio tuviere pendientes de satisfacer en el momento de su solicitud.
SEPTIMA.- CESION.
1. La parte compradora podrá ceder en arrendamiento la nave a tercero.
2. La nave objeto de la compraventa no podrá ser enajenada/transmitida, sin consentimiento expreso y escrito de ROSAM, durante el plazo de 10 años.
El incumplimiento de esta obligación, será causa de resolución del contrato, la cual se llevará a cabo de la manera establecida en la estipulación decimotercera del presente.
OCTAVA.- ENTREGA DEL INMUEBLE
La entrega de la posesión del inmueble adquirido se realizará simultáneamente al otorgamiento de la Escritura Pública de compraventa. En dicho instante deberá hallarse completamente satisfecho el precio de esta transmisión.
NOVENA.- CARGAS Y GRAVÁMENES.
La presente transmisión, se formaliza bajo el concepto de libre de cargas y gravámenes, y las afecciones fiscales legalmente establecidas, transmitiéndose el inmueble desocupado de moradores y enseres, y al corriente en el pago de contribuciones y arbitrios.
DÉCIMA.- GASTOS E IMPUESTOS.
Todos los gastos e impuestos que se deriven, directa o indirectamente, de la suscripción del presente contrato de compraventa y del otorgamiento de la Escritura Pública de compraventa, serán satisfechos por la parte compradora, excepto la plusvalía.
La presente compraventa está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), por lo que la parte vendedora repercutirá su importe a la parte compradora, que a su vez vendrá obligado a pagarlo. Dicho importe será calculado al tipo impositivo vigente, que en la actualidad es del 18%, calculado sobre el precio total de la compraventa, incluido, en su caso, intereses anteriores a la entrega de la finca.
Dicha repercusión se efectuará a medida que se produzca el devengo del impuesto, es decir, para los pagos anteriores a la entrega de la finca, en el momento de cobro de cada uno de ellos y por los importes efectivamente percibidos. La parte del impuesto correspondiente al resto de la base imponible se devengará y repercutirá a la puesta de la finca en poder y posesión del comprador, en cuyo momento la parte compradora efectuará el oportuno pago.
Los tipos impositivos serán los vigentes en las sucesivas fechas de devengos parciales, conforme a las normas reguladoras del Impuesto.
En el supuesto de resolución del presente contrato, la parte vendedora retendrá las cantidades que al efecto se estipulan en las cláusulas anteriores así como las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido que correspondan.
DECIMO PRIMERA.- SERVICIOS.
La parte compradora habrá de hacer frente a los gastos que se deriven por los servicios y suministros que quisieran contratar, tales como, instalación de gas, suministro de agua, de electricidad, etc.
DECIMO SEGUNDA.- REGIMEN DE COMUNIDAD.
La parte compradora declara expresamente que aceptará el Régimen de Comunidad afectante al inmueble adquirido, e igualmente los Estatutos que regulen dicha Comunidad, y expresamente el porcentaje de participación en los gastos y servicios comunes que se atribuya o asigne a la Nave de su propiedad.
La aceptación de dicho régimen será condición necesaria para la perfección de la presente compraventa y para el otorgamiento de Escritura Pública a su favor.
La parte compradora, a partir del día en que se ponga a su disposición el inmueble objeto del presente Contrato, participará en la proporción que resulte de la aplicación de los coeficientes que le correspondan, en el mantenimiento de los gastos comunes del inmueble y, en su caso, de las zonas comunes del Edificio.
DECIMO TERCERA.-CONDICION RESOLUTORIA EXPRESA.
1. Comoquiera que la suscripción del presente contrato de compraventa tiene su origen en la Licitación Pública ofertada por la entidad vendedora ROSAM, en base al Pliego de Condiciones establecido para la enajenación del inmueble objeto del presente, ambas partes pactan expresamente el establecimiento de la presente condición resolutoria.
El contenido de la presenta cláusula tiene el carácter de condición resolutoria explícita inscribible en el Registro de la Propiedad.
En este sentido será causa de resolución del presente contrato de Compraventa:
1º.- Que la parte compradora no lleve a cabo las obligaciones asumidas en el proyecto empresarial presentado para la adjudicación de la nave objeto del presente contrato de compraventa.
Así las cosas, serán causas de resolución, el incumplimiento de las siguientes obligaciones asumidas por la compradora en el proyecto presentado:
a) Si en el plazo de un año desde el otorgamiento de Escritura Pública, no hubiere comenzado a desarrollar la actividad prevista en el inmueble conforme al Proyecto presentado, siempre que no exista causa justificada y así haya sido autorizado por ROSAM.
b) La alteración del uso otorgado al inmueble por un uso no admitido por el PGOU de Conil de la Frontera.
c) Para los adjudicatarios que se acojan al Programa de Traslado a Suelo Industrial, no cesar la actividad industrial en el centro de trabajo objeto de traslado.
2º.- La venta, enajenación o transmisión por cualquier título jurídico, ya sea a título oneroso o gratuito, de la titularidad de la finca objeto del presente, durante un plazo xx xxxx años a contar desde el otorgamiento de Escritura Pública de Compraventa.
En el supuesto de llegar a producirse la resolución de la compraventa por alguna de las causas anteriormente señaladas, la parte vendedora además de recuperar la plena propiedad de la finca, tendrá derecho a retener el 20 % del precio de venta del inmueble, en concepto de cláusula penal.
Dicha cantidad devengará un interés mensual a contar desde la entrega de la nave al adjudicatario y hasta la recuperación total por la entidad ROSAM, como indemnización de daños y perjuicios y como compensación por el disfrute que hasta dicho momento haya tenido la parte compradora.
2. La condición resolutoria caducará a los diez años a partir del otorgamiento de la escritura si no consta en el Registro de la Propiedades el ejercicio por parte de ROSAM de la resolución de la venta en los supuesto s previstos en el contrato de compraventa, bastando para su cancelación la solicitud instada al Registro de la Propiedad de Conil de la Frontera por parte del propietario de la finca.
3. La entidad ROSAM permite expresamente la posposición de la condición resolutoria a la hipoteca que eventualmente hubiera de formalizar la parte compradora, en aras a garantizar el préstamo o crédito destinado a la financiación de la adquisición de la nave transmitida, delegando en el Presidente del Consejo de Administración de ROSAM el establecimiento de las condiciones de posposición de la condición resolutoria.
DECIMO CUARTA.- INTERPRETACIÓN.
Para cualquier duda o interpretación de las estipulaciones del presente contrato se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Pliego de Condiciones del Concurso.
DECIMO QUINTA.- FUEROS.
Ambas partes con expresa a cualquiera otro que pudiera corresponderle, se someten al fuero de los Juzgados y Tribunales de Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, para dirimir cualquier controversia que pudiera derivarse de la aplicación o interpretación del presente contrato.
OTORGAMIENTO
Y en prueba de su más absoluta conformidad con el contenido íntegro del presente documento, extendido por duplicado ejemplar a un sólo efecto, lo firman las partes en el carácter con que intervienen, y en el lugar y fecha indicados al comienzo.
Fdo.: LA PARTE VENDEDORA Fdo.: LA PARTE COMPRADORA
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