COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. “CONFIANZA”
COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. “CONFIANZA”
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE ENTIDADES PARTICULARES
1. AMPAROS
CONFIANZA OTORGA A LA ENTIDAD CONTRATANTE ASEGU- RADA LOS AMPAROS MENCIONADOS EN LA CARÁTULA DE LA PRESENTE PÓLIZA, CON SUJECIÓN, EN SU ALCANCE Y CONTENIDO Y SIN EXCEDER EL VALOR ASEGURADO, A LAS DEFINICIONES QUE A CONTINUACIÓN SE ESTIPULAN.
1.1 AMPARO DE SERIEDAD DE LA OFERTA
EL AMPARO DE SERIEDAD DE LA OFERTA, CUBRE A LAS ENTIDADES CONTRATANTES ASEGURADAS EN CUANTO A LA INDEMNIZACIÓN DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS, POR EL INCUMPLIMIENTO IMPUTABLE AL PROPONENTE DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL PLIEGO DE CONDICIONES, Y ESPECIALMENTE LA DE SUSCRIBIR EL CONTRATO OBJETO DE LA LICITACIÓN, CONCURSO O INVITACIÓN, EN LOS TÉRMINOS DE LA PROPUESTA Y CONDICIONES QUE DIERON BASE A LA ADJUDICACIÓN.
1.2 AMPARO DE ANTICIPO
EL AMPARO DE ANTICIPO CUBRE A LAS ENTIDADES CONTRATANTES, CONTRA LOS PERJUICIOS SUFRIDOS CON OCASIÓN DEL USO O APROPIACIÓN INDEBIDA QUE EL GARANTIZADO HAGA DE LOS DINEROS O BIENES QUE SE LE HAYAN ENTREGADO EN CALIDAD DE ANTICIPO, PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. EN TAL SENTIDO, SE ENTENDERÁ QUE EXISTE USO O APROPIACIÓN INDE- BIDA DE LOS DINEROS O BIENES ENTREGADOS ATITULO DE ANTICIPO EN EL EVENTO EN QUE TALES DINEROS O BIENES NO SEAN UTILIZADOS EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
CUANDO SE TRATE DE BIENES ENTREGADOS COMO AN- TICIPO, PARA QUE OPERE EL AMPARO ESTOS DEBERÁN ESTAR DEBIDAMENTE TASADOS EN DINERO.
SALVO ACEPTACIÓN EXPRESA DE CONFIANZA, EL PRESENTE AMPARO NO CUBRE ANTICIPOS EN DINERO EFECTIVO O EN TITULO VALORES DIFERENTES AL CHE- QUE.
ESTE AMPARO NO SE EXTIENDE A CUBRIR EL USO DE LOS DINEROS ENTREGADOS COMO PAGO ANTICIPADO AL GARANTIZADO.
1.3 AMPARO DE PAGOS ANTICIPADOS
EL AMPARO DE PAGOS ANTICIPADOS CUBRE A LAS ENTIDADES CONTRATANTES FRENTE A LOS PERJUI- CIOS DERIVADOS DEL NO REINTEGRO POR PARTE DEL GARANTIZADO, DEL SALDO A SU CARGO, CORRESPON- DIENTE A LA DIFERENCIA EXISTENTE ENTRE EL MONTO RECIBIDO COMO PAGO ANTICIPADO Y EL PORCENTAJE
DE CUMPLIMIENTO DEL OBJETO DEL CONTRATO. EN CONSECUENCIA, SI EL OBJETO DEL CONTRATO SE CUMPLIÓ PARCIALMENTE, LA INDEMNIZACIÓN A QUE HUBIERE LUGAR SE LIQUIDARÁ DESCONTANDO DEL VALOR RECIBIDO COMO PAGO ANTICIPADO EL VALOR DE LA REMUNERACIÓN O PAGO DEL TRABAJO O DEL SERVICIO REALIZADO POR EL GARANTIZADO EQUIVA- LENTE A LA PARTE EJECUTADA DEL CONTRATO.
1.4 AMPARO DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
EL AMPARO DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO CUBRE A LAS ENTIDADES CONTRATANTES POR LOS PERJUICIOS DIRECTOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO IMPUTABLE AL GARANTIZADO DE LAS OBLIGACIONES EMANADAS DEL CONTRATO GARANTIZADO.
1.5 AMPARO DE PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES
EL AMPARO DE PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SO- CIALES E INDEMNIZACIONES A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 64 DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO, CUBRE A LAS ENTIDADES CONTRATANTES CONTRA LOS PERJUICIOS ORIGINADOS EN EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES LABORALES A QUE ESTÁ OBLIGADO EL GARANTIZADO, ÚNICAMENTE RELACIONADAS CON EL PERSONAL UTILIZADO PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO AMPARADO EN LA PÓLIZA, EN LOS CASOS EN LOS CUALES PUEDA PREDICARSE DE LA ENTIDAD CONTRATANTE LA SOLIDARIDAD PATRONAL A LA QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 34 DEL CÓDIGO SUS- TANTIVO DE TRABAJO Y SE OTORGA BAJO LA GARANTÍA DE QUE LA ENTIDAD CONTRATANTE HA VERIFICADO QUE EL GARANTIZADO SE ENCUENTRA CUMPLIENDO CON SUS OBLIGACIONES PATRONALES RELATIVAS AL SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD SOCIAL DEL QUE TRATA LA LEY 100 DE 1993.
ESTE AMPARO EN NINGÚN CASO SE EXTIENDE A CUBRIR AL PERSONAL DE LOS SUBCONTRATISTAS O AQUELLAS PERSONAS VINCULADAS AL GARANTIZADO BAJO MODA- LIDADES DIFERENTES AL CONTRATO DE TRABAJO.
1.6 AMPARO DE ESTABILIDAD DE LA OBRA
EL AMPARO DE ESTABILIDAD DE LA OBRA CUBRE A LAS ENTIDADES CONTRATANTES A PARTIR DE LA ENTREGA A SATISFACCIÓN Y DURANTE EL TIEMPO ESTIPULADO Y EN CONDICIONES NORMALES DE USO Y MANTENIMIENTO, CONTRA LOS PERJUICIOS DERIVADOS DE LOS DETERIOROS DE LA OBRA IMPUTABLES AL GARANTIZADO, QUE IMPIDAN EL SERVICIO PARA EL CUAL SE EJECUTÓ.
CUANDO SE TRATE DE EDIFICACIONES, LA ESTABILIDAD SE DETERMINARÁ DE ACUERDO CON EL ESTUDIO DE SUELOS, PLANOS, PROYECTOS, SEGURIDAD Y FIRMEZA DE LA ESTRUCTURA.
ESTE AMPARO NO SE EXTIENDE A CUBRIR EL INCUMPLI- MIENTO DE LAS OBLIGACIONES PROPIAS DEL DEBIDO MANTENIMIENTO DE LAS OBRAS QUE CORRESPONDE A LA ENTIDAD CONTRATANTE, SALVO QUE SEA ESE EL OBJETO DEL CONTRATO.
1.7 AMPARO DE CALIDAD DE LOS ELEMENTOS SUMINISTRADOS
EL AMPARO DE CALIDAD DE LOS ELEMENTOS SUMI- NISTRADOS CUBRE A LAS ENTIDADES CONTRATANTES FRENTE A LOS PERJUICIOS IMPUTABLES AL GARAN- TIZADO DERIVADOS DE LA DEFICIENTE CALIDAD DE LOS ELEMENTOS O BIENES SUMINISTRADOS POR EL GARANTIZADO, DE ACUERDO CON LAS ESPECIFICA- CIONES TÉCNICAS DEL CONTRATO Y NO MAS ALLÁ DE LA GARANTÍA OTORGADA POR EL FABRICANTE O PROVEEDOR EN EL CORRESPONDIENTE CONTRATO.
1.8 AMPARO DE CALIDAD DEL SERVICIO
EL AMPARO DE CALIDAD DEL SERVICIO CUBRE A LAS ENTIDADES CONTRATANTES CONTRA LOS PERJUICIOS IMPUTABLES AL GARANTIZADO DERIVADOS DE LA MALA CALIDAD DEL SERVICIO PRESTADO POR DICHO GA- RANTIZADO, TENIENDO EN CUENTA LAS CONDICIONES PACTADAS EN EL CONTRATO.
1.9 AMPARO DE CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS EQUIPOS
EL AMPARO DE CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS EQUIPOS CUBRE A LAS ENTIDADES CONTRATANTES FRENTE A LOS PERJUICIOS IMPUTABLES AL GARANTIZA- DO, DERIVADOS DE LAS DEFICIENCIAS TÉCNICAS EN EL FUNCIONAMIENTO DE LOS EQUIPOS SUMINISTRADOS O INSTALADOS POR EL GARANTIZADO, DE CONFORMIDAD CON LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL CONTRATO Y DE ACUERDO CON EL SERVICIO PARA EL CUAL FUE- XXX ADQUIRIDOS.
1.10 OTROS AMPAROS
LA PRESENTE PÓLIZA OTORGARÁ A LA ENTIDAD CONTRATANTE LOS AMPAROS ADICIONALES QUE SE DETERMINEN Y DEFINAN ESPECÍFICAMENTE Y EX- PRESAMENTE EN LA CARÁTULA O EN ANEXOS QUE SE EXPIDAN EN APLICACIÓN A LA PRESENTE PÓLIZA.
2. EXCLUSIONES
LOS AMPAROS PREVISTOS EN LA PRESENTE PÓLIZA NO SE EXTIENDEN A CUBRIR LOS PERJUICIOS DERIVADOS DE:
2.1 FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO O CUALQUIER OTRA CAUSAL LEGAL O CONTRACTUAL DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL GARANTIZADO, ENTRE OTRAS, EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DEL GARANTIZADO CAUSADO DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR GUERRAS, INVASIÓN, HUELGA, O MOTINES, CON- MOCIÓN CIVIL, PERTURBACIÓN DEL ORDEN PUBLICO, MANIFESTACIONES PÚBLICAS O TUMULTOS, DECOMI-
SO O DESTRUCCIÓN DE BIENES POR AUTORIDADES NACIONALES O REGIONALES, DISTURBIOS POLÍTICOS Y SABOTAJES CON EXPLOSIVOS, O ACTIVIDADES GUE- RRILLERAS, ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCE- ROS Y TERRORISMO.
2.2 DAÑOS CAUSADOS POR EL GARANTIZADO A LOS BIE- NES O AL PERSONAL DE LA ENTIDAD CONTRATANTE O A PERSONAS DISTINTAS DE ESTA, OCURRIDOS DURAN- TE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO, NI LOS DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DEL GARANTIZADO.
2.3 LOS PERJUICIOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DEL GARANTIZADO DE CONTRATAR OTROS SEGUROS.
2.4 LOS PERJUICIOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES SURGIDAS DE MODIFICACIONES INTRODUCIDAS AL CONTRATO ORIGINAL, CUANDO TAL MODIFICACIÓN SE HUBIERE EFECTUADO SIN PREVIO AVISO Y ACEPTACIÓN POR PARTE DE CONFIANZA, QUIEN PARA EL EFECTO EXPEDIRÁ EL CORRESPON- DIENTE CERTIFICADO DE MODIFICACIÓN.
2.5 EL USO INDEBIDO O INADECUADO O LA FALTA DE MAN- TENIMIENTO PREVENTIVO A QUE ESTÉ OBLIGADA LA ENTIDAD CONTRATANTE.
2.6 EL DEMÉRITO O DETERIORO NORMAL QUE SUFRAN LOS OBJETOS O BIENES COMO CONSECUENCIA DEL MERO TRANSCURSO DEL TIEMPO.
2.7 LOS PERJUICIOS DIFERENTES A LOS DIRECTOS SUFRI- DOS POR LA ENTIDAD CONTRATANTE COMO CONSE- CUENCIA DEL INCUMPLIMIENTO DEL GARANTIZADO, TALES COMO LOS PERJUICIOS INDIRECTOS, XXXXXXX, INCIERTOS, FUTUROS, CONSECUENCIALES, SUBJETI- VOS, ETC.
2.8 LOS PERJUICIOS DERIVADOS DEL LUCRO CESANTE EN QUE INCURRA LA ENTIDAD CONTRATANTE.
2.9 EL INCUMPLIMIENTO DEL GARANTIZADO EN EL PAGO DE PRESTACIONES LABORALES DERIVADAS DE CONVENCIONES COLECTIVAS, PACTOS COLECTI- VOS, CONTRATOS SINDICALES Y CUALQUIER OTRA OBLI- GACIÓN DE TIPO EXTRALEGAL PACTADA EN- TRE EL TRABAJADOR Y EL EMPLEADOR.
2.10 SANCIONES PECUNIARIAS O ECONÓMICAS IMPUES- TAS AL GARANTIZADO, TALES COMO MULTAS O CLÁUSULAS PENALES. EN CONSECUENCIA TALES SANCIONES SERÁN DE CARGO DEL AFIANZADO Y NO PODRÁN HACERSE EFECTIVAS A CONFIANZA.
2.11 EXCLUSIÓN DE TRANSACCIONES PROHIBIDAS, EM- XXXXXX Y SANCIONES ECONÓMICAS. LA COMPAÑÍA NO PROVEERÁ COBERTURA NI ESTARÁ OBLIGADA A PAGAR NINGUNA PÉRDIDA, RECLAMACIÓN O BENEFI- CIO EN VIRTUD DE ESTA PÓLIZA SI LA PROVISIÓN DE DICHA COBERTURA, O EL PAGO DE DICHA PÉRDIDA, RECLAMACIÓN O BENEFICIO PUDIERE EXPONER A LA COMPAÑÍA A ALGUNA SANCIÓN, PROHIBICIÓN O RESTRICCIÓN CONFORME A LAS RESOLUCIONES DE LAS NACIONES UNIDAS O SANCIONES COMERCIALES O ECONÓMICAS, LEYES O NORMATIVAS DE CUALQUIER JURISDICCIÓN APLICABLE A LA COMPAÑÍA.
2.12 SE EXCLUYE DE LA COBERTURA DE LA PRESENTE PÓ- XXXX, CUALQUIER HECHO O RECLAMACIÓN ORIGINADA EN LA COMISIÓN POR ALGUNA DE LAS PARTES DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO, DE CUALQUIER DELITO EN CONTRA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y/O SOBORNO TRANSNACIONAL TIPIFICADOS EN EL CÓDIGO PENAL COLOMBIANO.”
3. PAGO DE LA PRIMA
EL TOMADOR DEL SEGURO ESTÁ OBLIGADO AL PAGO DE LA PRIMA. SALVO DISPOSICIÓN LEGAL O CONTRACTUAL EN CONTRARIO, DEBERÁ HACERLO A MÁS TARDAR DEN- TRO DEL MES SIGUIENTE CONTADO A PARTIR DE LA FECHA DE LA ENTREGA DE LA PÓLIZA O, SI FUERE EL CASO, DE LOS CERTIFICADOS O ANEXOS QUE SE EXPIDAN CON FUNDAMENTO EN ELLA.
LA XXXX EN EL PAGO DE LA PRIMA DE LA PÓLIZA O DE LOS CERTIFICADOS O ANEXOS QUE SE EXPIDAN CON FUNDAMENTO EN ELLA, PRODUCIRÁ LA TERMINACIÓN AUTOMÁTICA DEL CONTRATO Y DARÁ DERECHO A CON- FIANZA PARA EXIGIR EL PAGO DE LA PRIMA DEVENGADA Y DE LOS GASTOS CAUSADOS CON OCASIÓN DE LA EX- PEDICIÓN DEL CONTRATO.
LO DISPUESTO EN ESTA CLÁUSULA NO PUEDE SER MO- DIFICADO POR LAS PARTES DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY.
4. VIGENCIA
LA VIGENCIA DE LOS AMPAROS OTORGADOS POR LA PRE- SENTE PÓLIZA SE HARÁ CONSTAR EN LA CARÁTULA DE LA MISMA O MEDIANTE ANEXOS.
LA VIGENCIA PODRÁ SER PRORROGADA A SOLICITUD DE LA PARTE INTERESADA. SI CONFIANZA ACEPTA DICHA PRO- RROGA, EXPEDIRÁ LOS CERTIFICADOS O ANEXOS CORRES- PONDIENTES.
5. RESTABLECIMIENTO O AMPLIACIÓN DE LA GARANTÍA.
EL OFERENTE O CONTRATISTA GARANTIZADO DEBERÁ RESTABLECER EL VALOR DE LA GARANTÍA CUANDO ÉSTE SE HAYA VISTO REDUCIDO POR RAZÓN DE LAS RECLAMACIONES EFECTUADAS POR LA ENTIDAD CONTRATANTE ASEGURADA. EN ESTE CASO SE DARÁ ORIGEN AL COBRO ADICIONAL DE PRIMA LA CUAL DEBERÁ SER PAGADA PREVIAMENTE POR EL CONTRATISTA GARANTIZADO.
DE IGUAL MANERA, EN CUALQUIER EVENTO EN QUE SE AU- MENTE O ADICIONE EL VALOR DEL CONTRATO O SE PRORRO- GUE SU TÉRMINO, EL CONTRATISTA GARANTIZADO DEBERÁ AMPLIAR EL VALOR DE LA GARANTÍA OTORGADA O AMPLIAR SU VIGENCIA, SEGÚN EL CASO, PREVIO PAGO DE LA PRIMA.
6. AVISO DE INCUMPLIMIENTO
EL ASEGURADO O BENEFICIARIO ESTARÁ OBLIGADO A DAR NOTICIA A CONFIANZA DE LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO, DENTRO DE LOS TRES DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE LO HAYA CONOCIDO O DEBIDO CONOCER. ESTE TER- XXXX PODRÁ AMPLIARSE, MAS NO REDUCIRSE POR LA PARTES. EL ASEGURADO SE OBLIGA UNA VEZ CONOCIDO EL INCUMPLIMIENTO, A SUSPENDER TODOS LOS PAGOS AL AFIANZADO Y A RETENERLOS HASTA QUE SE DEFINAN LAS RESPONSABILIDADES CONSIGUIENTES.
7. SINIESTRO
EN DESARROLLO DEL PRINCIPIO DE QUE EL GARANTE NO SE COMPROMETE A MÁS DE AQUELLO A LO QUE EL GARANTIZADO SE COMPROMETIÓ, CONFIANZA NO ASUME RESPONSABILIDAD ALGUNA POR AMPAROS O COBERTU- RAS QUE NO SE EXIJAN EXPRESAMENTE EN LA OBLIGA- CIÓN ASEGURADA.
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 1077 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EL ASEGURADO DEBERÁ ACREDITAR LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y LA CUANTÍA DE LA RECLAMACIÓN.
8. PAGO DEL SINIESTRO
DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 1110 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, LA INDEMNIZACIÓN PODRÁ SER PAGADA EN DINERO, O MEDIANTE LA REPOSICIÓN, REPARA- CIÓN O RECONSTRUCCIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS, A OPCIÓN DEL ASEGURADOR.
EN CASO DE QUE CONFIANZA OPTE POR EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN MEDIANTE LA EJECUCIÓN DIRECTA O INDIRECTA DEL CONTRATO, EL GARANTIZADO ACEPTA LA DESIGNACIÓN DEL NUEVO GARANTIZADO QUE PARA ELLO HAGA CONFIANZA.
9. REDUCCIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN
SI EL ASEGURADO O EL BENEFICIARIO AL MOMENTO DE TENER CONOCIMIENTO DEL INCUMPLIMIENTO O EN CUALQUIER MOMENTO POSTERIOR A ÉSTE Y ANTERIOR AL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN, FUERE DEUDOR DEL GARANTIZADO POR CUALQUIER CONCEPTO, LA INDEMNI- ZACIÓN SE DISMINUIRÁ EN EL MONTO DE LAS ACREEN- CIAS SIEMPRE Y CUANDO ÉSTAS SEAN COMPENSABLES SEGÚN LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO EN LOS ARTÍCULOS 1714 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO CIVIL.
LOS MONTOS ASÍ COMPENSADOS SE DISMINUIRÁN DEL VALOR DE LA INDEMNIZACIÓN.
DISMINUIRÁ TAMBIÉN LA INDEMNIZACIÓN EL VALOR DE LOS BIENES HABERES O DERECHOS QUE EL ASEGURADO O EL BENEFICIARIO HAYA OBTENIDO JUDICIAL O EXTRA- JUDICIALMENTE EN EJERCICIO DE ACCIONES DERIVADAS DE LA OBLIGACIÓN ASEGURADA MEDIANTE ESTA PÓLIZA, O SUS CERTIFICADOS DE APLICACIÓN PREVISTOS O NO EN AQUELLA.
10. SUMA ASEGURADA
LA RESPONSABILIDAD DE CONFIANZA RESPECTO DE CADA AMPARO SE LIMITA AL VALOR ESTABLECIDO COMO SUMA ASEGURADA EN LA CARÁTULA O EN LOS ANEXOS QUE SE EXPIDAN CON FUNDAMENTO EN ELLA Y NO EXCEDERÁ, EN NINGÚN CASO, DE DICHA SUMA, DE ACUERDO CON LO ESTA- BLECIDO EN EL ARTICULO 1079 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. EL VALOR ASEGURADO DE LA PRESENTE PÓLIZA NO SE RESTABLECERÁ AUTOMÁTICAMENTE EN NINGÚN CASO.
11. GARANTÍAS
LA PRESENTE XXXXXX SE EXPIDE BAJO LA GARANTÍA DE QUE LA ENTIDAD CONTRATANTE PERMITIRÁ A CONFIANZA EJER- CER LA VIGILANCIA DEL GARANTIZADO EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO, PARA LO CUAL LA ENTIDAD CONTRATANTE LE PRESTARÁ LA COLABORACIÓN NECESARIA. LA ENTIDAD
CONTRATANTE SE COMPROMETE, A EJERCER ESTRICTO CONTROL SOBRE EL DESARROLLO DEL CONTRATO Y SOBRE EL MANEJO DE LOS FONDOS Y BIENES CORRESPONDIENTES DENTRO DE LAS ATRIBUCIONES QUE DICHO CONTRATO LE CONFIERE, REMITIENDO COPIA DE LOS INFORMES A QUE HAYA LUGAR A CONFIANZA.
EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA CLÁUSULA SEXTA DE ESTA PÓLIZA, ASÍ COMO DE CUALQUIERA OTRA OBLIGACIÓN QUE POR SU NATURALEZA SE CONSTITUYA EN UNA GARANTÍA, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 1061 Y 1062 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, GENERARÁ LAS SANCIONES QUE EN DICHOS ARTÍCULOS SE SEÑALAN.
12. PROCESOS CONCURSALES
LA ENTIDAD CONTRATANTE SE OBLIGA A HACER VALER SUS DERECHOS DENTRO DE CUALQUIER PROCESO CONCURSAL O PRECONCURSAL O LOS PREVISTOS EN LA LEY 550 Y SUS NORMAS COMPLEMENTARIAS, EN EL QUE LLEGARE A SER ADMITIDO EL GARANTIZADO, EN LA FORMA EN QUE DEBERÍA HACERLO SI CARECIESE DE LA GARANTÍA OTORGADA POR LA PRESENTE PÓLIZA, SUS CERTIFICADOS DE APLICACIÓN Y SUS AMPAROS, DANDO AVISO A CONFIANZA DE TAL CONDUCTA.
SI LA ENTIDAD CONTRATANTE SE ABSTIENE DE INTERVE- NIR EN EL PROCESO CONCURSAL EN LA OPORTUNIDAD DEBIDA, CONFIANZA DEDUCIRÁ DE UNA EVENTUAL IN- DEMNIZACIÓN, EL VALOR DE LOS PERJUICIOS QUE TALES OMISIONES PUEDAN CAUSARLE.
13. SUBROGACIÓN
DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1096 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EN VIRTUD DEL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN, CONFIANZA SE SUBROGA HASTA CONCU- RRENCIA DE SU IMPORTE, EN TODOS LOS DERECHOS QUE LA ENTIDAD CONTRATANTE TENGA CONTRA EL GARANTIZADO.
14. MODIFICACIONES AL CONTRATO DE SEGURO
LA PRESENTE XXXXXX SE EXPIDE BAJO LA GARANTÍA DE QUE CUALQUIER MODIFICACIÓN AL CONTRATO AMPARADO SERÁ INFORMADA A CONFIANZA, QUIEN PODRÁ AMPARAR DICHA MODIFICACIÓN, EVENTO EN EL CUAL LO HARÁ CONSTAR EN UN CERTIFICADO DE MODIFICACIÓN.
EL INCUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACIÓN EXONERARÁ A CONFIANZA DE RESPONSABILIDAD, RESPECTO AL PAGO DE INDEMNIZACIÓN ALGUNA EN CASO DE INTRODUCIRSE, SIN SU AQUIESCENCIA EXPRESA, MODIFICACIONES AL CONTRATO CUYO CUMPLIMIENTO SE AMPARA.
15. PRESCRIPCIÓN
LA PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL PRE- SENTE CONTRATO SE REGIRÁ POR LAS NORMAS DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
16. LLAMAMIENTO EN GARANTÍA
CUANDO EL PROCESO ARBITRAL QUE DIRIMA CONTRO- VERSIAS ENTRE LA ENTIDAD CONTRATANTE ASEGURADAY SU GARANTIZADO NO HAYA SIDO ACEPTADO PREVIAMEN- TE POR LA ASEGURADORA, EL ACUDIR AL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA SERÁ DECISIÓN DISCRECIONAL DE ÉSTA SEGÚN LO PREVISTO EN EL ART. 127 DE LA LEY 446 DE 1998.
17. SEGUROS COEXISTENTES
EN CASO DE EXISTIR EN EL MOMENTO DEL INCUMPLIMIENTO OTROS SEGUROS EN LOS CUALES SE CUBRAN LOS MISMOS AMPAROS, RESPECTO DEL MISMO CONTRATO, EL IMPORTE DE LA INDEMNIZACIÓN A QUE HAYA LUGAR SE DISTRIBUIRÁ ENTRE LOS ASEGURADORES EN PROPORCIÓN A LAS CUAN- TÍAS DE SUS RESPECTIVOS SEGUROS, SIN EXCEDER DE LA SUMA ASEGURADA BAJO ESA PÓLIZA.
18. COASEGURO
EN CASO DE EXISTIR COASEGURO AL QUE SE REFIERE EL ARTICULO 1095 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EL IMPORTE DE LA INDEMNIZACIÓN A QUE HAYA LUGAR SE DISTRIBUIRÁ ENTRE LOS ASEGURADORES EN PROPORCIÓN A SU PARTICIPACIÓN, SIN EXCEDER DE LA SUMA ASEGURADA BAJO ESA PÓLIZA.
19. CONFLICTO DE INTERESES
CONFIANZA Y LA ENTIDAD CONTRATANTE ASEGURADA EJERCERÁN RECÍPROCAMENTE, EL MAYOR CUIDADO Y HARÁN TODAS LAS DILIGENCIAS RAZONABLES PARA PREVENIR CUALQUIER ACCIÓN O ACCIONES QUE PU- DIERAN OCASIONAR UN CONFLICTO DE INTERESES DE AMBAS PARTES. ESTAS ACTIVIDADES TAMBIÉN SERÁN APLICABLES A SUS EMPLEADOS O AGENTES EN SUS RELACIONES MUTUAS.
20. NATURALEZA DEL SEGURO
LA GARANTÍA OTORGADA POR ESTA PÓLIZA O SUS CER- TIFICADOS DE APLICACIÓN NO CONSTITUYE UNA FIANZA, NI ES SOLIDARIA, NI INCONDICIONAL. SU EXIGIBILIDAD ESTÁ SUPEDITADA A LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO POR INCUMPLIMIENTO SEGÚN LOS DISTINTOS AMPAROS OTORGADOS POR ESTA PÓLIZA, SUS ANEXOS Y/O SUS CERTIFICADOS DE APLICACIÓN.
21. ACEPTACIÓN
EL RECIBO POR PARTE DE LA ENTIDAD CONTRATANTE ASE- GURADA DE LAS PRESENTES CONDICIONES GENERALES, IMPLICA LA ACEPTACIÓN EXPRESA DE LAS MISMAS, OBLI- GÁNDOSE AL CUMPLIMIENTO DE LAS RESPONSABILIDADES PACTADAS QUE LE CORRESPONDEN.
22. DOMICILIO
SIN PERJUICIO DE LAS DISPOSICIONES PROCESALES, PARA LOS EFECTOS RELACIONADOS CON EL PRESENTE CON- TRATO SE FIJA EL DOMICILIO EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ REPÚBLICA DE COLOMBIA.
FIRMA AUTORIZADA
FIRMA AUTORIZADA
COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A CONFIANZA