SERVICIO DE CONTRATACIÓN
SERVICIO DE CONTRATACIÓN
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE XXXXXXXX XX XXXXXXXXX XX XX XXX XXXXXXX XX XX XXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXXXX.
============= EXPEDIENTE nº 120- GSER/2012.
I DISPOSICIONES GENERALES
1ª.- OBJETO DEL CONTRATO:
El objeto del presente contrato es la gestión del servicio público de retirada de toda clase de vehículos que pudieran estar incursos en cualquiera de las causas que para esta actuación prevén las normas de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y ello a requerimiento de los agentes de Policía Local y/o autoridad municipal competente, así como el transporte, depósito y custodia de dichos vehículos en los locales destinados por el contrato a tal fin, de conformidad con lo dispuesto en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el pliego de prescripciones técnicas.
Igualmente conforma el objeto del contrato la colaboración en la gestión de la recaudación de las obligaciones económicas que, de la prestación del servicio, sea exigible a los titulares y/o responsables de vehículos a que se refiere el apartado anterior.
Se considera igualmente objeto del contrato, la gestión de las operaciones y actuaciones administrativas en colaboración con la Administración, en los casos que proceda, tendente a la finalización de la vida útil del vehículo o a su devolución al propietario.
La retirada de vehículos se ejercerá exclusivamente en la vía pública y lugares donde el municipio ejerza sus competencias en materia de circulación, tráfico y seguridad vial, según la legislación vigente.
El Ayuntamiento no otorga por este contrato derecho de exclusividad en la gestión del citado servicio, pudiendo contratar en cualquier momento con otras empresas la prestación de idéntico o similar servicio en su conjunto o de cualquiera de las partes que integran el objeto del presente contrato, sin que ello de lugar a indemnización alguna para este Adjudicatario.
En ningún caso la prestación del servicio implicará ejercicio de autoridad.
CPV-2008
CPV (2008) | DENOMINACIÓN |
50118110-9 | Servicios de remolque de vehículos |
75100000 | Servicios de Administraciones Públicas |
2ª.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO:
A los efectos exigidos en el articulo 22 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliego, son las de obtener los medios necesarios para el ejercicio de las competencias que la legislación vigente impone a las entidades locales, en concreto lo que respecta a la ordenación del tráfico y la seguridad vial que conlleva a la retirada de vehículos de la vía pública que obstaculicen, dificulten o supongan un peligro para esta, su guardia y custodia hasta la devolución al titular o a la finalización de la vida útil del vehículo, incluyendo los vehículos abandonados y los judiciales, así como coadyuvar en la gestión de la recaudación de las tasas que dicha actividad genera, para lo cual el Ayuntamiento carece de medios suficientes para su realización.
El Contratista deberá poner a disposición del Contrato un mínimo de 1.500 plazas para vehículos abandonados, 250 para vehículos de 4 ruedas en rotación y 400 plazas para vehículos de 2 ruedas, para el depósito y custodia de los mismos.
3ª.-RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO, DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Y JURISDICCIÓN:
El objeto del contrato, tiene diversas prestaciones por lo que se trata de un contrato mixto, comprendiendo por un lado la retirada de vehículos de la vía pública, guarda y custodia cuya calificación es de gestión de servicio público y, por otro, el cobro y recaudación de la tasa cuya calificación sería de servicios, suponiendo esta última aproximadamente un 25% del coste total del contrato. No obstante, se califica como contrato de servicio público por ser las de este tipo, las que tienen mayor importancia desde el punto de vista económico, de conformidad con lo establecido en los Arts 8 y 12 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Dadas sus características, el presente contrato puede calificarse como de gestión de servicio público, siendo su modalidad la de concesión (artículo 277 de la Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre).
La presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normas:
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- Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP).
- Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante RPLCSP.
- Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre en todo lo que no haya derogado y en tanto en cuanto no se oponga al TRLCSP y al RPLCSP.
- Cualquier otra disposición que regule la contratación del Estado en general o de la Generalitat Valenciana en particular, y, en concreto, el Decreto 79/2000, de 30 xx Xxxx y la Orden de 23 xx Xxxx de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, que regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, y por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana, así como por la legislación supletoria que le fuere de aplicación, igualmente en cuanto no se opongan al TRLCSP y al RPLCSP.
Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
- El pliego de prescripciones técnicas.
- El documento en que se formalice el contrato.
Respecto a los gastos de primer establecimiento, en los que se incluyen los Proyectos y Adecuación de Locales (4 uds), la adquisición de medios informáticos y software, así como los gastos de Notaría y Registros, se estiman conforme a lo informado por el Servicio de Circulación y Transportes por debajo de los 500.000 euros, a efectos de lo dispuesto en el artículo 40 del TRLCS, no siendo por lo tanto susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos derivados del presente contrato
Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad de Valencia, para resolver los litigios que puedan originarse con motivo del cumplimiento del presente contrato.
4ª.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN:
El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Corporación, es la Junta de Gobierno Local.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
5ª.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO:
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos siguientes y a los meros efectos de tramitación del expediente, se establece como precio del contrato para los ocho años de duración la cantidad de 56 millones de euros, IVA incluido, conforme al siguiente desglose:
Importe anual sin IVA | IVA anual 21% | Importe anual con IVA | Importe sin IVA 8 años | IVA 8 años 21% | Importe 8 años con IVA |
5.785.124,00 | 1.214.876,00 | 7.000.000,00 | 00.000.000,00 | 0.000.000’00 | 00.000.000,00 |
El valor estimado del contrato es de 57.851.240’00 €, determinado por el importe del presupuesto previsto para la ejecución del contrato, sin incluir el IVA, multiplicado por los años de duración del contrato, incluidas las posibles prórrogas.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y deberá indicar como partida independiente el IVA. En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el pliego.
De acuerdo con la información existente en el Servicio de Circulación y Transportes, el número de servicios realizados en estos cuatro últimos años, es el siguiente:
2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | |
Retirados a base | 70.076 | 65.339 | 56.497 | 49.595 | 48.592 |
Enganchados via pública | 13.520 | 14.385 | 14.086 | 14.212 | 15.345 |
Abandonados | 2.245 | 2.169 | 2.066 | 1.043 | 820 |
TOTAL | 85.841 | 81.893 | 72.649 | 64.850 | 64.757 |
La contraprestación económica del Adjudicatario por la prestación del servicio, será la resultante de aplicar a los precios unitarios por retirada de vehículos, aprobados en cada anualidad en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la “tasa por la prestación de servicio de retirada de vehículos en la vía pública”, una baja igual o superior al 7 %, de acuerdo con la siguiente fórmula:
R = T x (0,93 – M), siendo:
R = Importe de la contraprestación mensual, a percibir por el Adjudicatario por el total de los servicios y en la que está incluido el IVA vigente en cada momento.
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T = Recaudación bruta del mes, lo que incluye el importe total recaudado por el enganche y/o retirada y traslado de vehículos a las bases de depósito, resultante de aplicar a cada servicio, incluso la custodia, los precios unitarios que se describen a continuación, en función del tipo de vehículo, según las valoraciones incluidas en la Ordenanza Reguladora de la Tasa por la prestación del Servicio de Retirada de Vehículos de la Vía Pública
M = porcentaje de mejora o baja económica, en tanto por uno, a ofertar por el licitador. La tarifa a aplicar, que podrá actualizarse anualmente de acuerdo con la Ordenanza
Fiscal, será la siguiente:
1 - Cuando se acuda a realizar el servicio o iniciados los trabajos necesarios para el traslado del vehículo a los depósitos municipales y no se pueda consumar ésta por la presencia del propietario, se satisfará según clase de vehículo:
A) Motocicletas, velocípedos y triciclos 18,61 euros
B) Vehículos cuya tara no sea superior a 1.000 Kg 38,22 euros
C) Vehículos cuya tara sea superior a 1.000 Kg 38,22 euros
2 - Cuando se realiza el servicio completo, trasladando el vehículo infractor hasta los depósitos, se satisfará, según la clase de vehículo:
A) Motocicletas, velocípedos y triciclos 37,20 euros
B) Vehículos cuya tara no sea superior a 1.000 Kg 74,42 euros
C) Vehículos cuya tara sea superior a 1.000 Kg 148,84 euros
3.- Por cada día o fracción de custodia, se satisfará, según clase de vehículo:
A) Motocicletas, velocípedos y triciclos 4,66 euros
B) Vehículos cuya tara no sea superior a 1.000 Kg 9,30 euros
C) Vehículos cuya tara sea superior a 1.000 Kg 18,61 euros
Por cada retirada de vehículo abandonado, el Ayuntamiento abonará al Adjudicatario la cantidad de 82,76 euros, en la que estará incluido el IVA vigente en cada momento.
Cuando las características de los vehículos a retirar, hagan insuficientes los medios disponibles de la empresa Adjudicataria, siendo necesario recurrir a terceras personas para realizar el servicio de enganche y traslado a depósito, la tasa a cobrar será el importe que se tenga que satisfacer a la empresa que haga el trabajo de retirada de vehículos, aumentando con el 15 % de su importe por gastos generales de administración y la retribución del
Adjudicatario será el importe de la factura emitida por la empresa que haga el trabajo de retirada de vehículos, minorado por la baja resultante de la adjudicación y aumentando con el 15% de su importe por gastos generales de administración.
No devengaran retribución a favor del Adjudicatario, los traslados en la vía pública que no comporten estancia en depósito, de acuerdo a las circunstancias definidas en los aparatados 1, 2 y 3 del Capítulo 2 (Estacionamientos en la Vía Pública) del Título II de la vigente Ordenanza de Circulación, siempre que los vehículos estén estacionados de forma reglamentaria.
6ª.- ANUALIDADES EN QUE SE DISTRIBUYE:
El crédito de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se recoge en las siguientes anualidades: 2013 a 2021.
7ª.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA:
Existe crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, en la aplicación presupuestaria DE104 13300 22799.
La Corporación se compromete a consignar en los respectivos presupuestos los créditos necesarios para atender los gastos derivados del contrato.
8ª.- REVISIÓN DE PRECIOS:
En la presente contratación habrá revisión de precios, de acuerdo con lo siguiente:
A los efectos de revisión, los precios unitarios serán los que se recogen en la Ordenanza Fiscal vigente, en cada momento.
9ª.- DURACIÓN DEL CONTRATO:
El contrato tendrá una vigencia de 8 años, pudiendo prorrogarse de forma expresa por períodos de 1 año hasta un máximo de 2 prórrogas. La duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de 10 años.
La prórroga deberá ser instada por cualquiera de las dos partes, con un año de antelación y resuelta por el Ayuntamiento con 6 meses previos a la finalización.
El inicio del contrato será dentro de los 3 meses siguientes a la formalización del mismo.
10ª.- GARANTÍA PROVISIONAL:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 103 del TRLCSP, no será necesario que los licitadores constituyan garantía provisional.
II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
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11ª.- PROCEDIMENTO DE ADJUDICACIÓN:
El presente contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto, tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en la cláusula siguiente, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 157 a 161 del TRLCSP.
12ª.- CRITERIOS DE VALORACIÓN:
Los criterios que servirán de base para la adjudicación, por orden decreciente de importancia conforme a la siguiente ponderación, son:
1º.- CRITERIO EVALUABLE DE FORMA AUTOMÁTICA MEDIANTE LA
APLICACIÓN DE UNA FÓRMULA, hasta un máximo de 52 puntos, conforme a lo siguiente:
Baja económica, hasta un máximo de 52 puntos (valor de M en tanto por
uno).
El licitador podrá ofertar un valor de mejora “M”, que se expresará en porcentaje al alza en tanto por uno y consistirá en un valor único a aplicar en la fórmula de la contraprestación económica del Adjudicatario por la prestación del servicio:
R = T x (0,93 - M); (IVA vigente incluido).
Su valoración, sobre 52 puntos, se calculará de la siguiente forma: Pi = 52 x Mi/Max, siendo:
Pi = puntos de la oferta i
Mi = mejora en tanto por uno de la oferta i
Mmax = máxima mejora, en tanto por uno, de entre todas las ofertas admitidas a trámite.
No serán valoradas las ofertas que indiquen diferentes porcentajes de mejora.
Se considerará que las proposiciones incurren en temeridad cuando la mejora Mi ofertada, en tanto por uno, sea superior a 10 centésimas respecto a la media de todas las ofertadas y admitidas a trámite.
(Por ejemplo, si la media de las mejoras Mi ofertadas es de 0,06, quedarán en temeridad las que superen el 0,06 + 0,10 = 0,16).
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal se estará a lo dispuesto en el artículo 152-3 y 4 del TRLCSP, en relación a lo establecido en el artículo 22-f) del RPLCSP, y a la vista de su resultado la Mesa de contratación propondrá al Órgano de contratación su aceptación o rechazo.
2º.-CRITERIOS DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR, hasta un máximo
de 48 puntos (véase pliego de prescripciones técnicas artículos 2, 3 y 4) conforme al siguiente desglose:
2-1.- Por el número de depósitos ofertados, atendiendo a su distribución geográfica, de forma que se optimicen los tiempos de respuesta desde cualquier punto de la ciudad y / o, en todo caso, el número de plazas totales para el depósito, guarda y custodia, hasta un máximo de 20 puntos
En este apartado se trata de valorar la agilidad y operatividad de la actividad objeto del Contrato. De forma que se tendrá en cuenta la localización de cada depósito a rotación y en su conjunto, para deducir sus radios de operaciones y tiempos medios de respuesta, teniendo en cuenta también su capacidad de plazas, por el efecto ponderador que pueda suponer. Se recuerda que el total de plazas mínimas de vehículos y motos, así como del número de depósitos a rotación y sus condiciones de localización se describen en el pliego de prescripciones técnicas.
Se recuerda también, respecto a los depósitos de abandono, que deberán cumplir las especificaciones incluidas en el pliego de prescripciones técnicas
2-2.- Por la propuesta de gestión del servicio, hasta un máximo de 23 puntos.
El licitador propondrá un plan de organización y gestión del servicio que contenga todas las funciones a desarrollar que se describen en estos Pliegos, indicando los medios materiales, técnicos y de personal con los que cuenta, para garantizar, de forma justificada, el correcto cumplimiento de los objetivos del contrato.
2.3.- Por las mejoras ofertadas, sin coste para el Ayuntamiento, en relación con el objeto del contrato, hasta un máximo de 5 puntos.
También se valorarán aquéllas mejoras tecnológicas que aporte en su caso el licitador para optimizar la eficiencia del servicio, así como aquéllas otras que ofrezcan medios complementarios que mejoren la operatividad de las labores de la Policía Local y que estén relacionadas con el objeto del Contrato, tales como PDA´s para los agentes de la autoridad responsables de las retiradas con grúa; dispositivos de registro de imágenes y vídeo en los vehículos policiales que controlan las incidencias de tráfico que afectan a las inmovilizaciones y traslado de vehículos a los depósitos; equipos portátiles para detectar conductores que circulen bajo la influencia de narcóticos y el posterior traslado de sus vehículos a las bases de la grúa; cinemómetros estáticos para los mismos fines, etc.
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional 4ª del TRLCSP, en caso de igualdad entre dos o más proposiciones, desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes:
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a) Tener en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%.
b) Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrán preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
13ª.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR:
Podrán presentar proposiciones para la adjudicación del contrato, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en agrupación o unión temporal, con plena capacidad de obrar, que desarrollen una actividad que tenga relación directa con el objeto del contrato según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato, acrediten su solvencia económica y técnica como se indica en el presente pliego y no se encuentren incursas en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP.
Para las uniones temporales de empresarios se estará a lo dispuesto en el artículo 59 del TRLCSP. La duración de la unión temporal de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.
14ª.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES:
14.1 ANUNCIOS:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 del TRLCSP, la licitación será anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y en la página web del Ayuntamiento de Valencia, Perfil de contratante, cuya dirección es xxx.xxxxxxxx.xx, donde podrá consultar los pliegos de condiciones y demás información a que hace referencia el artículo 53 del TRLCSP.
14.2.-EXPOSICIÓN DEL EXPEDIENTE: Durante el plazo de presentación de proposiciones, el expediente, con todos los documentos que lo integran, podrá ser examinado en el Servicio de Contratación, en días hábiles (de lunes a viernes) de 9 a 14 horas.
14.3-CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES: Las proposiciones constarán de tres sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, así como con la
firma del licitador o persona que le represente, dirección, teléfono, fax y/o correo electrónico.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, ordenado numéricamente.
El contenido de cada sobre, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación:
1.- SOBRE Nº 1: Deberá tener el siguiente título: “SOBRE Nº 1: DOCUMENTACIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA
CONTRATAR “denominación completa del contrato al que se licita”. Su contenido será el siguiente:
a.).- D.N.I. o documento que lo sustituya del firmante de la proposición. En caso de ciudadanos extranjeros, permiso de residencia y de trabajo.
b).- En el caso de empresarios que fueran personas jurídicas, escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.
c) Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo presentarán el documento, traducido fehacientemente al castellano, acreditativo de hallarse inscritas en los registros o las certificaciones que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en función de los diferentes contratos.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito (Art. 58 del TRLCSP).
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe, de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. (Art. 55 del TRLCSP)
d).- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por la Asesoría Jurídica Municipal (C/ Convento San Xxxxxxxxx nº 2, 4º piso), acompañado de declaración de vigencia del mismo.
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e).-Declaración responsable del licitador de no hallarse comprendido en alguna de las circunstancias señaladas como causa de prohibición de contratar en el artículo 60 del TRLCSP.
f).- Declaración de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de las cuotas de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tales requisitos se exija antes de la adjudicación del contrato al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación en el plazo xx xxxx días hábiles , a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del órgano de contratación para su justificación.
La acreditación de la circunstancia de estar al corriente por el que resulte el licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación será recabada por el Ayuntamiento de Valencia a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de forma telemática. A tal efecto, la presentación de proposiciones a este procedimiento de adjudicación conlleva la autorización expresa al Ayuntamiento de Valencia para solicitar ambos datos a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Agencia Tributaria, en el supuesto de resultar la oferta económicamente más ventajosa.
g).-Alta en el IAE, en el epígrafe correspondiente, acompañado de copia del último recibo pagado y declaración del contratista de que no se ha dado de baja.
Si se tiene la condición de exento conforme al artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se acreditará esta circunstancia por mera comunicación por escrito si se trata de personas físicas y si se trata de personas jurídicas, aportando bien el modelo 201 del Impuesto de Sociedades del último ejercicio presentado en la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda correspondiente o bien acompañando comunicación de la cifra de negocios regulada en la Orden HAC/85/2003, de 23 de enero, del Ministerio de Economía y Hacienda (B.O.E. núm. 24 de 28/01/2003).
h).-Escrito detallando nombre, dirección, número teléfono y número fax.
i).-Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal de empresas deben presentar un compromiso por escrito de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta, cada una acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar el nombre y circunstancias de las empresas que la suscriban, la participación de cada una de ellas y designación de la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, haya de ostentar la plena representación de todas frente a la Administración. (Art. 59 del TRLCSP).
j).-Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
k) SOLVENCIA:
Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 74, 75 y 78 del TRLCSP, se reseñan a continuación:
Solvencia técnica por los medios siguientes:
- Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
- Una relación de los servicios o trabajos similares realizados en los últimos tres años, que incluya importes, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos, con certificado de ejecución por las entidades contratantes.
- Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
- Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
Solvencia económica y financiera, por uno o varios de los medios siguientes:
- Declaración sobre el volumen global de negocios referido a los tres últimos ejercicios.
A dichos efectos la cifra de negocios, será como mínimo de 15.000.000 € en el conjunto de los tres últimos años.
Las empresas que liciten en unión temporal, deberán acreditar individualmente los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica, acumulándose a los efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del RGLCAP.
l) Los licitadores que pretenda contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional cuarta del TRLCSP, deberán presentar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100. A dichos efectos deberán acreditar:
Nº de personal total.
Nº de personal discapacitado eventual. Nº de personal discapacitado fijo.
Y porcentajes respectivos.
m).- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del TRLCSP y en el artículo 25 del Decreto 79/2000, de 30 xx xxxx del Gobierno Valenciano, por el que se crea la Junta Superior de Contratación Administrativa y se regulan los Registros Oficiales de Contratos y de Contratistas de la Comunidad Valenciana y las garantías globales y en el artículo 22.6 de la Orden de 00 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxx de Economía, Hacienda y Empleo por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalidad Valenciana y se regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4019 de 12- 06-2001), la capacidad de obrar, personalidad jurídica (apartados a) y b), representación (apartado d) y, en su caso, la clasificación de los licitadores si resultase exigible (apartado k), también se podrá acreditar mediante la presentación de los siguientes documentos, de conformidad con lo previsto en el artículo 146.3 del TRLCSP.
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1.- Certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas del Estado del Ministerio de Economía y Hacienda o bien certificado de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas expedido por la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalidad Valenciana.
2.- Declaración responsable suscrita por el licitador o por cualquiera de sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativa a la vigencia de los datos que consten en cualquiera de dichos Registro, en los términos señalados en el Anexo IV al presente Pliego. Esta manifestación deberá reiterarse en caso de resultar adjudicatario, en el documento en el que se formalice el contrato.
En ningún caso, la certificación registral eximirá de la presentación de aquellos documentos preceptivos que se exijan para la firma del contrato en el caso de resultar adjudicatarios.
Los documentos referenciados se presentarán en copia legalizada por Notario, para el caso de que no se presente el original, Asimismo, los licitadores presentarán su documentación en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana.
A los efectos señalados en los apartados d), e), f) y g) deberá cumplimentarse y adjuntarse en este sobre el modelo que figura como Anexo II al presente Pliego.
Observaciones respecto a la presentación de documentación administrativa:
En el supuesto de que obren en este Ayuntamiento originales o copias legalizadas ante notario de algunos de los documentos que deban incluirse en el “sobre uno: documentación administrativa”, por haberse aportado en otra licitación tramitada simultáneamente a la recogida en el presente pliego, los licitadores podrán sustituir la presentación de los documentos realizando una remisión expresa a la licitación donde la hubieran presentado, que deberá incluirse dentro del “sobre uno: documentación administrativa.
La documentación contenida en este sobre podrá ser recogida por los licitadores en el plazo de tres meses a contar desde el día señalado para el acto de apertura del sobre número 3, y tras su finalización. Transcurrido dicho plazo sin que sea retirada, se entenderá que renuncian a su recuperación decayendo, por lo tanto, su derecho a ello, pudiendo el Ayuntamiento proceder a su destrucción y posterior reciclaje no requiriéndose a dichos efectos intimación previa.
2.-SOBRE Nº2: Deberá tener el siguiente título: “SOBRE Nº 2: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO
ABIERTO PARA CONTRATAR “denominación completa del contrato al que se licita”.
Los licitadores incluirán en este sobre aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor, en concreto la
documentación relacionada con los criterios de valoración establecidos en el apartado segundo de la cláusula 12ª del presente pliego.
Los licitadores deberán presentar:
2-1.- Número de depósitos ofertados, localización, superficie y número de plazas previstas en cada uno de ellos, distinguiendo vehículos de 4 ruedas, de 2 ruedas y abandonos.
Deberá acompañar, igualmente, compromiso con entidad financiera colaboradora a los efectos previstos en el art. 2.4 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, así como precontrato o compromiso de alquiler entre el futuro arrendador y arrendatario o de compraventa o titulo de propiedad sobre los depósitos o locales acompañados de información urbanística de compatibilidad y, en su caso, del Proyecto de Adecuación del Local, para la obtención de Licencia de Actividad correspondiente.
2-2.- Plan de organización y gestión del servicio que contenga todas las funciones a desarrollar que se describen tanto en este Pliego como en el de prescripciones técnicas, indicando los medios materiales, técnicos y de personal con los que cuenta para garantizar, de forma justificada, el correcto cumplimiento de los objetivos del Contrato.
Puesto que la oferta de los licitadores en lo relativo al plan de organización y gestión del servicio, debe indicar, entre otros, los medios materiales y técnicos y que será a su cargo (punto 2.3 del artículo 2 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas) y, entre estos, “los desarrollos informáticos a desarrollar para establecer, vía “webservice”, las comunicaciones necesarias entre el sistema informático de gestión de la concesionaria y los aplicativos municipales, entre ellos el SIGT, así como los desarrollos que resulten necesarios en el propio aplicativo SIGT, para incorporar al mismo la gestión y el seguimiento relativo a las tasas, los licitadores podrán acceder a la información sobre las aplicaciones informáticas municipales que pueda resultar necesaria para confeccionar el referido plan de organización, según indicaciones de la Tesorería Municipal y el Servicio de Tecnologías de la Información y Comunicación, encontrándose a su disposición en la Tesorería Municipal.
2-3.- Mejoras ofertadas en relación con el objeto del Contrato.
Mejoras tecnológicas que se propongan para optimizar la eficiencia del servicio, así como aquéllas otras que ofrezcan medios complementarios que mejoren la operatividad de las labores de la Policía Local y que estén relacionadas con el objeto del Contrato, tales como PDA´s para los agentes de la autoridad responsables de las retiradas con grúa; dispositivos de registro de imágenes y vídeo en los vehículos policiales que controlan las incidencias de tráfico que afectan a las inmovilizaciones y traslado de vehículos a los depósitos; equipos portátiles para detectar conductores que circulen bajo la influencia de narcóticos y el posterior traslado de sus vehículos a las bases de la grúa; cinemómetros estáticos para los mismos fines, etc.a
Toda la documentación deberá presentarse debidamente suscita por el licitador o su representante legal.
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3.- SOBRE Nº 3: Deberá tener el siguiente título" SOBRE Nº 3: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO
PARA CONTRATAR “denominación completa del contrato al que se licita”.
Los licitadores incluirán en este sobre la oferta económica en la que se expresará un valor de mejora “M”, que se expresará en porcentaje al alza en tanto por uno y consistirá en un valor único de descuento suplementario a aplicar en la fórmula de la contraprestación económica del Adjudicatario sobre el mínimo del 7% establecido en la cláusula 5ºdel presente pliego.
La proposición se ajustará al modelo que figura como Anexo I a este pliego de cláusulas administrativas particulares.
Los licitadores además deberán incluir en este sobre la siguiente información económica:
Los licitadores presentarán junto con la documentación de la plica, a título informativo, una memoria económica, referida al conjunto del periodo, comprensiva de los siguientes extremos:
Inversión a realizar (medios requeridos por los Pliegos y medios adicionales ofertados).
Amortización anual, según la naturaleza de los bienes y su vida media.
Costes de explotación: Personal, mantenimiento de vehículos, operativos y otros costes. Los valores de este apartado se desglosarán por conceptos y serán coherentes con la oferta de medios y la propuesta de servicios ofertada.
Ingresos de explotación: facturación (retiradas estimadas por precio ofertado), otros ingresos.
Resultados.
La inclusión en el sobre Nº 1 o en el sobre Nº 2 de cualquier dato relativo a los criterios cuantificables automáticamente a los que se hace referencia en el apartado primero de la cláusula 12ª , determinará la inadmisión o exclusión de la proposición.
14.4.- CONFIDENCIALIDAD:
Los licitadores deberán indicar expresamente, en su caso, mediante una declaración complementaria qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados en sus proposiciones que tienen carácter confidencial a los efectos previstos en el artículo 140.1 del TRLCSP. La declaración se incluirá en el sobre correspondiente donde obre la documentación que se señale a dichos efectos.
14.5.- VARIANTES O ALTERNATIVAS:
En el presente Contrato no se prevé la formulación de variantes.
14.6.- PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES:
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 159 del TRLCSP, las proposiciones se presentarán en el Servicio de Contratación de estas dependencias municipales sito en la Plaza del Ayuntamiento, nº 1, segunda planta, durante los CUARENTA Y CINCO DÍAS NATURALES siguientes a la publicación del anuncio de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia en horas de nueve a doce.
No se admitirán proposiciones presentadas en otro lugar, salvo lo dispuesto en el artículo 80 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas con referencia a su envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha y hora de imposición del envío, que no podrá ser posterior a las doce horas del último día señalado en este pliego para presentar las proposiciones y anunciar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación. (Fax del Servicio de Contratación nº 00.000.00.00).
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
Para el caso de que el último día de presentación coincida en sábado, dicho plazo se entenderá que finaliza el primer día hábil siguiente.
Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que puedan presentar variantes o alternativas.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal, con la consecuencia de la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad o reserva alguna, y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
Los licitadores no podrán retirar su proposición durante el plazo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones. Dicho plazo quedará ampliado en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 152.3 del TRLCSP relativo a las ofertas con valores anormales o desproporcionados. La retirada indebida de una proposición será causa que impedirá al licitador contratar con las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60.2 del TRLCSP, conllevando a su vez la incautación de la garantía provisional conforme al artículo 103.4 del TRLCSP, si ésta hubiera sido exigida.
15ª.- MESA DE CONTRATACIÓN:
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La Mesa de Contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y actuará conforme a lo previsto en el Real Decreto 817/2009, desarrollando las funciones que se establecen en su artículo 22.1.
Para el ejercicio de sus funciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrá solicitar estos informes cuando considere necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas de los pliegos, de conformidad con lo previsto en el artículo 160.1 del TRLCSP.
La Mesa de contratación estará presidida por el Concejal Delegado de Contratación, y estará integrada por los siguientes vocales:
- El Titular de la Asesoría Jurídica Municipal.
- El Interventor General Municipal
- El Vicesecretario General Municipal.
- La Jefa del Servicio de Contratación.
- La Jefa de la Sección I del Servicio de Contratación.
- El Jefe/a del Servicio que promueva la contratación.
Actuará como Secretario la Jefa de la Sección I del Servicio de Contratación.
16ª.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL:
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá en acto interno que se celebrará el primer martes o el primer jueves siguientes a la fecha de finalización del plazo para la presentación de la proposiciones, a la calificación de la documentación general contenida en el sobre Nº 1 presentado por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días para que lo subsane; para el caso de que la finalización del plazo citado coincidiera en sábado o festivo, dicha finalización tendrá lugar el primer día hábil siguiente. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de Contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, de conformidad con lo dispuesto en el art. 82 del TRLCSP.
Cuando conforme a lo establecido en la cláusula 14.6 del presente Pliego, se anuncie al Órgano de Contratación la presentación de proposiciones por correo, la apertura del sobre nº 2 de todas las proposiciones tendrá lugar como máximo transcurridos 7 días naturales desde la apertura de las últimas recibidas por correo, teniendo en cuenta la limitación xx xxxx días naturales desde la terminación del plazo para su admisión.
17ª.-APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación del sobre Nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, procederá en acto público a la apertura del sobre Nº 2 de los licitadores admitidos al objeto de su valoración, que se celebrará en la Sala de Contratación del Ayuntamiento de Valencia, sita en la Plaza del Ayuntamiento nº 1, segunda planta, a las 12 h, transcurridos 7 días naturales desde la celebración del acto interno de apertura de la documentación contenida en el sobre Nº1.
La fecha del acto público de apertura de las proposiciones técnicas se publicará en el Perfil de Contratante.
En dicho acto, previamente a la apertura del sobre Nº2 la Mesa de Contratación se pronunciará sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo, quedando las ofertas de estos últimos excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato, no pudiendo ser abiertos los sobres que las contengan.
Realizada por la Mesa de Contratación la evaluación de las proposiciones contenidas en el sobre Nº 2 (criterios dependientes de un juicio de valor) conforme a el/los criterio/s de valoración establecidos en el apartado segundo de la cláusula 12ª del presente pliego, previa solicitud, en su caso, de los informes técnicos que estime oportunos, dará a conocer en acto público la ponderación asignada a los mismos y, seguidamente, procederá en el mismo acto a la apertura del sobre Nº 3 conforme a lo dispuesto en el artículo 30.3 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos de Sector Público.
Dicho acto público se celebrará igualmente en la Sala de Contratación del Ayuntamiento de Valencia, sita en la Plaza del Ayuntamiento nº 1, segunda planta, a las 12 h del día que al efecto se señale, que se publicará en el Perfil de contratante y se notificará por fax al indicado por los licitadores con al menos dos días hábiles de antelación.
La Mesa de Contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime precisos, elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación del contrato al licitador que oferte la proposición económicamente más ventajosa, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en la cláusula 12ª del presente Pliego.
18ª.- CLASIFICACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN AL LICITADOR CUYA OFERTA RESULTE LA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA:
El Órgano de Contratación, vista la propuesta de la Mesa de Contratación, emitida tras los informes técnicos que considere pertinentes, clasificará las proposiciones por orden decreciente atendiendo a los criterios señalados en la cláusula 12ª y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que dentro del plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento al fax indicado por el licitador a efectos de notificaciones, a fin de que constituya en la Caja Municipal la garantía definitiva a que se hace referencia en la cláusula siguiente del presente Pliego y acredite su constitución en el Servicio de Contratación.
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En dicho plazo, el órgano de contratación verificará vía telemática de la Tesorería de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que el licitador cuya proposición resulte la económicamente más ventajosa se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, asimismo, comprobará que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento a cuyo efecto solicitará los informes técnicos que estime pertinentes.
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. También deberán presentar certificación, expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses y deberá presentarse traducida fehacientemente
Asimismo, en dicho plazo, en su caso, deberá acreditar la efectiva disposición de los medios que se comprometió a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato (cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP que le reclame el órgano de contratación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificados.
19ª.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA:
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa constituirá y acreditará en el Servicio de Contratación, en el plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES conforme a lo dispuesto en la cláusula anterior, una garantía definitiva El Adjudicatario deberá constituir garantía definitiva por importe de 2.314.049€ en cuantía equivalente al 5% del presupuesto previsto para la ejecución del contrato, IVA excluido.
Esta garantía se constituirá en efectivo, valores de deuda Pública, mediante aval bancario, o por contrato de seguro de caución, en los términos y condiciones que se contemplan en los artículos 96 y 97 del TRLCSP.
Para la constitución de garantías en metálico deberán dirigirse al Servicio de Contratación (Plaza del Ayuntamiento, nº 1, segunda planta), para el resto de garantías al Servicio de Tesorería (Plaza del Ayuntamiento nº 1, planta baja).
El aval y el contrato de seguro de caución deberán llevar el testimonio del conocimiento de firma, suscrito por Notario.
La garantía definitiva será depositada, en cualquier caso, en la Caja de la Corporación.
En el supuesto que identificada una proposición como desproporcionada y tras la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 152-3-4 del TRLCSP, se le adjudicase el contrato, podrá exigírsele que preste una garantía complementaria de hasta un 5 % del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10% del precio del contrato.
20ª.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO:
La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en los artículos 152.3 del TRLCSP y 22 f) del
R.D 817/2009, para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, en los términos establecidos en el artículo 151.2 del TRLCSP, subordinándose al crédito que para cada ejercicio autoricen los respectivos presupuestos.
La adjudicación se notificará a los licitadores al fax que hubieran indicado a efectos de notificaciones y, simultáneamente, se publicará en el Perfil de Contratante del Órgano de Contratación, indicándose el plazo en que debe procederse a su formalización.
La adjudicación se notificará y publicará en los términos establecidos en el artículo 151 del TRLCSP.
21ª.- EFECTOS DE LA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. RENUNCIA Y DESISTIMIENTO.
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
Antes de la adjudicación del contrato, el órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas podrá renunciar a celebrar un contrato. También podrá desistir del procedimiento antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
En estos supuestos el órgano de contratación en la notificación a los licitadores indicará la compensación que proceda abonar por los gastos en que hubiera incurrido en la licitación de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
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III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
22ª.- PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO:
El contrato se perfecciona con su formalización.
El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, y demás documentos que revistan carácter contractual, debidamente compulsados, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar al Ayuntamiento una copia legitimada y dos copias simples del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación.
En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar el pago de los anuncios de la licitación en los diarios oficiales correspondientes, según tarifas vigentes, a cuyo fin se le trasladará la liquidación correspondiente.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
23ª.- OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA:
El contrato será inalterable a partir de su perfeccionamiento, y deberá ser cumplido con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas
administrativas particulares y en el contrato, observándose fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 215 del TRLCSP.
El personal que la empresa adjudicataria deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente de ésta, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario, sin que a la extinción del contrato pueda producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal del órgano contratante. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales, de protección del medio ambiente y para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación.
El adjudicatario queda expresamente obligado a cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Asimismo, se obliga a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en este pliego, ni tampoco ceder a otro ni siquiera a efectos de conservación. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
24ª.- CONDICIONES DE EJECUCIÓN Y OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL ADJUDICATARIO:
24-1.- Seguros y responsabilidad del Adjudicatario:
1. Será obligación del Adjudicatario indemnizar a terceros de los daños causados a bienes y personas por el funcionamiento del servicio, tanto durante la retirada de los vehículos como durante el tiempo de depósito, debiendo concertar y mantener actualizado durante la vigencia de este, los correspondientes seguros de responsabilidad civil.
2. La póliza del seguro deberá suscribirse y justificarse en el Ayuntamiento, una vez formalizado el contrato y con carácter previo a su inicio.
24-2.- Derechos del Adjudicatario:
a) Percibir la retribución correspondiente por la prestación del servicio.
b) Obtener la compensación económica que mantenga el equilibrio financiero en los términos del TRLCSP.
c) Utilizar los bienes de dominio público necesarios para el servicio. 24-3.- Obligaciones del Adjudicatario:
a) Prestar el servicio del modo impuesto en el contrato.
b) Cumplir las órdenes e instrucciones que le cursen las Delegaciones Municipales
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con competencia en la materia y en su ámbito.
c) Disponer en todo momento de los recursos materiales y personales necesarios para la adecuada prestación del servicio, dependiendo de las necesidades de cada momento, sin perjuicio de la obligación de los mínimos exigidos en estos Pliegos o en los ofertados y aprobados por la Corporación.
d) No enajenar, sustituir ni gravar cualquiera de los bienes y / o recursos puesto a disposición del servicio. Cualquier alteración sobre los mismos, requerirá autorización expresa del Ayuntamiento, independientemente de las licencias o autorizaciones que, en virtud de la legalidad vigente, sean exigibles.
e) Colaborar en todo momento con el Ayuntamiento de Valencia, en el desarrollo de las tareas objeto del contrato, salvo que impliquen ejercicio de autoridad.
f) Indemnizar a los particulares o al Ayuntamiento de los daños causados a bienes y personas por el funcionamiento del servicio.
g) Facilitar cuanta información, de cualquier tipo, solicite el Ayuntamiento incluido materia laboral y de seguridad social.
h) Mantener al día el registro o registros informáticos de todas las gestiones de movimientos de vehículos, incidencias, notificaciones cursadas, plazos para inicio del procedimiento de abandono y demás cuestiones administrativas que conlleva la gestión del servicio encomendado, incluidas las de orden económico (tasas y multas) para acceso y consulta directa del Ayuntamiento de Valencia.
i) En aquéllos casos que no llegue a producirse el arrastre del vehículo, podrá cobrarse la tasa de enganche mediante pago en metálico o tarjeta de crédito o débito. En ambos casos, el cobro se efectuará previa emisión y entrega al interesado del documento de ingreso justificativo en los términos que establezca el Ayuntamiento de Valencia.
j) Asumir los gastos de cualquier índole que generen los locales (adaptación a la actividad, instalaciones, etc.), grúas, personal, sistema informático (ordenadores, programas, conexiones, etc.), tasas e impuestos exigibles con carácter general y demás bienes puestos al servicio del presente contrato.
k) Poner a disposición del Ayuntamiento, toda la información y documentación que conste en los registros informáticos exigidos en el contrato y referidos a la fecha de finalización del mismo, incluido el inventario de vehículos que se encuentra en las bases de depósito y ello sin perjuicio de la información que se le requiera en cualquier momento de la vigencia del contrato.
l) Cumplir cuanta normativa le sea de aplicación por razón del servicio que presta en su conjunto y particularmente sobre los locales, actividad, grúas, empresario, personal laboral dependiente, etc. tal como dispone el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, el Real Decreto 1383/02 de 20 de diciembre, la Ordenanza Municipal de Usos y Actividades, el Real Decreto 171/2004 de 30 de enero por el que se desarrolla el Art. 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, y demás normas que las complementen y desarrollen
m) Las tasas exigibles a los obligados al pago, serán las que anualmente apruebe el Ayuntamiento por el concepto de “Prestación del Servicio de Retirada de Vehículos en la Vía Pública y subsiguiente custodia de los mismos”.
n) El servicio contratado debe estar plenamente operativo con los recursos que debe poner al servicio del contrato dentro de los tres meses siguientes a su formalización.
o) La empresa contratista debe poner en conocimiento del Ayuntamiento, las contrataciones del nuevo personal que, en su caso, deba adscribir a la ejecución del contrato y acreditar su afiliación y alta en la Seguridad Social.
p) La empresa contratista debe acreditar, mediante las correspondientes declaraciones responsables o, cuando proceda, certificaciones de los organismos competentes, que en la ejecución del contrato se han cumplido las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección de los puestos de trabajo, de condiciones de trabajo y de prevención de riesgos laborales
24-4.- Derechos del Ayuntamiento:
a) Modificar el servicio por razones de interés público.
b) Fiscalizar la gestión del Adjudicatario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones y locales y la documentación relacionada con el objeto de la concesión incluida materia laboral y de seguridad social y dictar las órdenes para mantener o restablecer la debida prestación.
c) Asumir temporalmente la ejecución directa del servicio en los casos en que no se prestare o no lo pudiese prestar el Adjudicatario, por causas imputables o no al mismo.
d) Imponer al Adjudicatario las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiere.
e) Rescatar la Concesión.
f) Suprimir el servicio.
24-5.-Obligaciones del Ayuntamiento:
a) Otorgar al Adjudicatario la protección adecuada para que pueda prestar el servicio debidamente.
b) Mantener el equilibrio económico de la concesión en los términos señalados en el TRLCSP.
c) Indemnizar al Adjudicatario por los daños y perjuicios que le ocasionare la xxxxxxxx directa de la gestión del servicio, si ésta se produjere por motivo de interés público, sin haber mediado culpa del Adjudicatario.
d) Abonar el precio del contrato. 24-6.- Reversión:
Los bienes inmuebles afectos a la concesión, se restituirán al Adjudicatario entre los 3 y 6 meses siguientes al término del plazo contractual, no operando reversión de ninguno de ellos a favor del Ayuntamiento y siendo, en ese periodo, los gastos que se generen a cargo del Adjudicatario.
La infraestructura a que se refiere este artículo, quedará en propiedad del Adjudicatario titular a la finalización del contrato, no pudiendo éste exigir al Ayuntamiento que ejerza opción de compra o arrendamiento, ni por éstos ni por las infraestructuras y sistemas informáticos, ni por cualquier otro bien mueble o inmueble, quedando únicamente
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de propiedad municipal y sin coste alguno para el Ayuntamiento, el programa informático y la totalidad de los registros informáticos.
25ª.- SUBROGACIÓN DEL PERSONAL:
El contratista deberá asumir las obligaciones derivadas del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores en los términos regulados por el Convenio Colectivo de Ámbito Estatal, para el sector de regulación del estacionamiento limitado de vehículos en la vía pública, mediante control horario y cumplimiento de las ordenanzas de aparcamiento, en relación con el personal del contrato anterior, cuya información se encuentra a disposición de los licitadores interesados en el Servicio de Circulación, Transportes y sus Infraestructuras.
El adjudicatario vendrá obligado a absorber el personal que esté prestando sus servicios en el contrato anterior respecto del que proceda la subrogación.
La empresa saliente facilitará la siguiente documentación a la entrante:
Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de la Seguridad
Social.
Fotocopia de las cuatro últimas nóminas mensuales de los trabajadores afectados. Fotocopia de los TC-1 y TC-2 de cotización de la Seguridad Social de los cuatro
últimos meses.
Relación de personal en la que se especifique: Nombre y apellidos, domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada, horario, modalidad de su contratación, especificación del período de mandato si el trabajador es representante sindical y fecha del disfrute de sus vacaciones.
Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado por la subrogación.
Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador afectado, en el que se haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales de sus haberes hasta el momento de la subrogación, no quedando pendiente cantidad alguna. Este documento deberá estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha del inicio del servicio como nueva titular.
Los citados documentos deberán facilitarse por la empresa saliente a la entrante, en el plazo de tres días hábiles desde el momento en que la empresa saliente reciba la notificación del acuerdo de adjudicación del contrato. En el supuesto que la empresa saliente no haya participado en la licitación, facilitará dicha documentación en el plazo señalado a contar desde que reciba el requerimiento del Servicio de Circulación, Transportes y sus Infraestructuras a dichos efectos.
Para mayor información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación, los licitadores deberán dirigirse al Servicio de Circulación, Transportes y sus Infraestructuras.
26ª.-FORMA DE PAGO:
La retribución de los servicios prestados por el Adjudicatario se abonará mediante la expedición de certificaciones del Servicio de Policía Local y presentación de la factura por aquél, previa acreditación de la realización de la prestación mediante la conformación por los Servicios Municipales de Tesorería, Fiscal de Ingresos y Tributos, Impuestos y Actividades Económicas, lo que supondrá la aceptación del servicio de acuerdo con las
condiciones contractuales.
El precio establecido en la factura mensual se abonará una vez deducidas del mismo las penalidades impuestas.
En el caso de demora inusitada en el pago de las facturas por retraso en los trámites de conformación y aprobación, podrá hacerse uso de la posibilidad de hacer abonos a cuenta por importe del 50% a tramitar contra la presentación de la factura expedida por la Adjudicataria, correspondiente a la retribución de los servicios prestados en el mes inmediatamente anterior.
Las facturas serán presentadas en el Registro de Facturas del Ayuntamiento (Plaza del Ayuntamiento nº 1).
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional trigésima tercera del TRLCSP se hace constar que el Órgano de gestión presupuestaria y contable es el órgano administrativo con competencia en materia de contabilidad pública del Ayuntamiento de Valencia y el Servicio destinatario de este contrato que tiene que figurar en la factura es el Servicio de Policía Local.
27ª.- INTERESES DE DEMORA:
El Ayuntamiento tendrá la obligación de abonar las facturas en los términos establecidos en el artículo 216-4 del TRLCSP, en relación a lo dispuesto en el artículo 217 y la Disposición Transitoria Sexta del mencionado texto.
28ª.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO:
A efectos contractuales, se considerará falta sancionable toda acción u omisión del Adjudicatario que suponga incumplimiento del clausulado de estos Pliegos, quedando facultado el Ayuntamiento para la exigencia al Adjudicatario de la responsabilidad que corresponda, de conformidad con la naturaleza y calificación de la infracción.
Las infracciones quedan clasificadas en leves, graves y muy graves.
Se considerarán leves, todos aquellos incumplimientos que no hayan sido expresamente calificados como graves o muy graves en el presente pliego y no sean causa de resolución del contrato.
Se considerarán graves:
a) No disponer del número de plazas de depósito, guarda y custodia y de vehículos- grúa ofertados o aprobados en acuerdos posteriores.
b) No mantener en adecuadas condiciones de funcionamiento, influyendo en su operatividad, los sistemas informáticos, telefónicos y radiofónicos ofertados, cuando ello influya en la correcta prestación del servicio o en el ejercicio de las facultades de control que competen a la Administración.
SERVICIO DE CONTRATACIÓN
c) No cumplir con la obligación de incremento puntual del número de grúas y/o plazas de depósito.
d) No mantener los vehículos afectos al servicio, en adecuadas condiciones técnicas o administrativas (autorizaciones, revisiones, etc.).
e) No cumplir las órdenes e instrucciones que se le cursen a través de las distintas Delegaciones Municipales en materia de sus competencias.
f) Incumplimiento de cuanta normativa le sea de aplicación por razón del servicio que presta en su conjunto y particularmente sobre los locales, actividad, grúa siempre y cuando represente detrimento grave para el servicio.
g) No presentar en los plazos establecidos la documentación exigida en los apartados
g) y h) del artículo 4º 2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas (Organización del Servicio).
h) El incumplimiento de la cláusula de calidad con un desvío superior al 25%, tomado en períodos mensuales o por períodos continuados de más de 3 meses.
i) Constatar dentro de cada mensualidad la falta de algún ingreso diario, total o parcial, en la cuenta bancaria correspondiente del importe integro de la recaudación que con carácter excepcional resulte del cobro en la vía pública de la tasa de enganche, cuando el importe de lo dejado de ingresar sume en el conjunto del mes hasta 10.000 euros, teniendo en cuenta que cada mensualidad en que se constate será causa de una penalidad.
Se considerarán muy graves:
a) No reflejar actuaciones en el sistema informático de consulta y control de la Administración, entendiendo que ello se produce, cuando haya transcurrido más de 3 días desde que se produjo el hecho que debió ser reflejado en el sistema informático, sin que el Adjudicatario haya justificado por escrito al Ayuntamiento en el plazo citado.
b) Utilizar para un fin distinto cualquiera de los bienes puestos a disposición del contrato.
c) Enajenar, sustituir o gravar bienes, sin autorización municipal.
d) Constatar dentro de cada mensualidad la falta de algún ingreso diario, total o parcial, en la cuenta bancaria correspondiente del importe integro de la recaudación que con carácter excepcional resulte del cobro en la vía pública de la tasa de enganche, cuando el importe de lo dejado de ingresar sume en el conjunto del mes supere los 10.000 euros, teniendo en cuenta que cada mensualidad en que se constate será causa de una penalidad
e) No mantener los seguros en vigor.
f) Incumplir sus obligaciones como empresario, tanto en lo relativo al personal laboral dependiente (salarios), como en las obligaciones con la Seguridad Social y el incumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 171/2004 de 30 de enero (prevención xx xxxxxx laborales en materia de coordinación de actividades empresariales).
g) La no presentación mensualmente por el contratista de los documentos que normativamente acrediten en cada momento (TC 1 y TC 2) el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
h) La falta de comunicación al Ayuntamiento de las contrataciones de nuevo personal que, en su caso, deba adscribir a la ejecución del contrato y de la acreditación de su afiliación y alta en la Seguridad Social.
i) La falta de acreditación, mediante las correspondientes declaraciones responsables o, cuando proceda, de la presentación de certificaciones de los organismos competentes, del cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección de los puestos de trabajo, de condiciones de trabajo y de prevención de riesgos laborales en la ejecución del contrato.
j) La comisión de 3 faltas graves.
La comisión xx xxxxxx por incumplimiento de las obligaciones dará lugar a la imposición de las siguientes penalidades:
a. Falta leve: multa hasta 600,00 €
b. Falta grave: multa entre 601,00 y 10.000,00 €
c. Falta muy grave: multa entre 10.001,00 y 30.000,00 €
Todo ello sin perjuicio del derecho que le asiste a la Administración concedente, de declarar el secuestro y/o la caducidad de la concesión en los supuestos legalmente previstos, en garantía del interés público.
Las sanciones, teniendo en cuenta la clasificación que se realiza, se graduarán según los criterios contenidos en la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y los comúnmente admitidos por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Cada hecho de forma aislada será constitutivo de infracción.
Con independencia de las penalidades descritas, podrán ponerse multas coercitivas por el mismo importe de las penalidades si, vencido el plazo que se otorgue para el cumplimiento de las obligaciones, estas no se atendieran.
V MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
29.-ª. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO:
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones por razones de interés público en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación.
Las modificaciones del contrato se realizarán con arreglo al procedimiento establecido en los artículos 108 y 211 del TRLCSP y en el artículo 102 del RGLCAP.
Las modificaciones se formalizarán conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
VI
SERVICIO DE CONTRATACIÓN
SUBCONTRATACIÓN
30ª.- SUBCONTRATACIÓN:
El Contratista podrá subcontratar los equipos y software del sistema informático, así como su mantenimiento preventivo y correctivo, así como así como la realización del servicio de enganche y traslado a depósito para el supuesto de que las características de los vehículos a retirar hagan insuficiente los medios disponibles de la empresa adjudicataria.
La subcontratación se regirá por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (arts. 227 y 228).
VII FINALIZACION DEL CONTRATO
31ª.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO:
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en el propio contrato, en este pliego y en el de prescripciones técnicas, y a satisfacción de la Administración.
32ª.- PLAZO DE GARANTÍA:
El plazo de garantía del presente contrato será de 1 año y comenzará a partir del día siguiente a la firma del acta de conformidad del inventario de vehículos depositados en las bases de grúas afectas al servicio para su entrega y puesta a disposición del nuevo Adjudicatario.
Si durante dicho plazo se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar la subsanación de los mismos (artículo 307 del TRLCSP).
33ª.-EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO:
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del TRLCSP.
En particular podrá ser causa de resolución del contrato el incumplimiento reiterado de la presentación mensual por el contratista de los documentos que normativamente acrediten en cada momento (TC 1 y TC 2) el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
34ª.- DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA:
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
Valencia, a 25 de julio de 2013. LA JEFA DEL SERVICIO
DE CONTRATACIÓN,
Fdo. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.
SERVICIO DE CONTRATACIÓN
A N E X O I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D/Xx. ……………., con D.N.I. nº ………, domiciliado/a para todos los actos de este procedimiento abierto en ............., C/ ...................... nº ..., obrando en nombre
......................, C.I.F nº ………, enterado/a de los pliegos de condiciones aprobados por la Corporación Municipal de Valencia para contratar “denominación completa del contrato al que se licita”, se obliga a cumplir dicho contrato, de conformidad con los referidos pliegos, por un descuento suplementario sobre el mínimo del 7% establecido en la cláusula 5ª xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares de…….unidades y centésimas
(...´....%), lo que totaliza junto al descuento mínimo del 7% un descuento total de ……..
unidades y…….centésimas (...´ %).
Lugar, fecha y firma del licitador o de su representante y sello de la empresa.
ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO CONVOCADO POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALENCIA
PARA CONTRATAR “denominación completa del contrato al que se licita”.
D./Xx ……………………….. con N.I.F. en nombre propio o en representación de , C.I.F., declara que:
- No se halla comprendido/a o que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes no se hallan comprendidos en ninguna de las causas de prohibición e incompatibilidad para contratar reguladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Los poderes aportados se encuentran vigentes en la actualidad.
- Se encuentra dado/a de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, declarando asimismo la vigencia del alta.
- Se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con el Ayuntamiento, y de las cuotas de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, comprometiéndose en caso de resultar su proposición la oferta económicamente más ventajosa, a aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de tales circunstancias en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del órgano de contratación para su justificación, en los términos establecidos en el artículo 151 del TRLCSP.
- A los efectos de acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social se autoriza al Ayuntamiento a solicitar estos datos de forma telemática a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social.
La autorización se otorga exclusivamente a los efectos de la adjudicación del presente contrato y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95.1 K) de la Ley 58/2003, General Tributaria que permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como lo previsto en el artículo 14.2.b del Real Decreto 209/2003, sobre la obtención de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social.
La autorización comporta el conocimiento y aceptación de las condiciones que rigen la cesión de datos conforme a las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento de Medidas de Seguridad de Ficheros Automatizados que contengan datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 944/1999, de 11 xx xxxxx.
Lugar, fecha y firma del licitador o de su representante y sello de la empresa.
SERVICIO DE CONTRATACIÓN
ANEXO III
DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA CERTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CONTRATISTAS Y EMPRESAS CLASIFICADAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA O EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL ESTADO.
EXP. ……….
OBJETO “ ”
D/Dña. (nombre y apellidos) , con domicilio en
calle/plaza/avenida código postal , localidad
, provisto de D.N.I. (o documento que reglamentariamente le sustituya) número
, actuando en su propio nombre y derecho o en representación de (identificación de la persona que representa) , con C.I.F. (o documento que reglamentariamente le sustituya) número , y domicilio en calle/plaza/avenida
, código postal , localidad , por su calidad de (apoderado/a, administrador/a, etc..) , al objeto de participar en la contratación de referencia, DECLARA bajo su responsabilidad
(Señálese lo que proceda)
Que los datos y circunstancias acreditados mediante certificación de fecha , de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana/Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado se encuentran vigentes, así como las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la referida certificación, sin que se encuentre pendiente ninguna variación de datos o circunstancias reflejadas en los documentos confiados al mismo.
Que los datos y circunstancias acreditados mediante certificación de fecha , de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana/Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado se encuentran vigentes, así como las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la referida certificación, excepto en lo que a continuación se indica, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a la presente declaración:
1.
2.
3.
Lo que se declara a efectos de lo previsto en los artículos 84 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 00 xx xxxxxxxxx x 00 xxx Xxxxxxx 79/2000, de 30 xx xxxx, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la Junta Superior de Contratación Administrativa y se regulan los registros oficiales de Contratos y de Contratistas y de Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana y las garantías globales, y 15 y 22.3 de la Orden de 00 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxx de Economía Hacienda y Empleo, modificada por la Orden de 4 xx xxxxx de 2002 de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana y se regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana/ Lo que se declara a efectos de lo previsto en los artículos 84 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 00 xx xxxxxxxxx x 00 xxx xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, de desarrollo parcial de la Ley de Contratos del Sector Público.
(Lugar, fecha y firma del licitador o de su representante y sello de la empresa.)