Contrato de gestión discrecional de carteras individuales
Contrato de gestión discrecional de carteras individuales
En Madrid, […]/[…]/[…]. De una parte,
AXON WEALTH ADVISORY DIGITAL A.V., S.A.U. (en lo sucesivo, la “Agencia de Valores”), con C.I.F A90217233 y domicilio social en la xxxxx Xxxxxxx xxxxxx 00, 0x, 00000 xx Xxxxxx, establecida mediante escritura otorgada ante el Notario de Madrid, D. Xxx Xxxxxx-Xxxxxx Xxxxxxx, el día 31 de julio de 2015, bajo el número 2.745 de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 33937, folio 148, Sección 8a, Hoja M-610752, Inscripción 1, representada en este acto por D. Xxxxxxx Xxxxxxxxx, mayor de edad y con NIE […], en su condición de apoderado con facultades suficientes para este acto, según escritura de poder general otorgada ante el Notario de Madrid, D. Xxx Xxxxxx-Xxxxxx Xxxxxxx, el día 27 de noviembre de 2015,y bajo el número 4117 de su protocolo. La Agencia de Xxxxxxx manifiesta encontrarse adherido al Fondo de Garantía de Inversiones ("FOGAIN"). La finalidad del FOGAIN es ofrecer a los clientes de empresas prestadoras de servicios de inversión la cobertura de una indemnización en el supuesto de que dichas empresas entren en una situación judicial de concurso de acreedores o se declare en ellas una situación de insolvencia. En la página web xxx.xxxxxx.xxx se podrá encontrar información adicional sobre el mismo. De otra parte, el/los siguiente/s Titular/es (en adelante, el “Titular”):
Nombre | N.I.F. | Domicilio |
[…] | […] | […] |
Y de otra parte,
BANCO INVERSIS, S.A. (en lo sucesivo, el “Banco”), con C.I.F. A-83131433 y domicilio social en Xxxxxx, Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 0, inscrito en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 17.018, Folio 69, sección 8, Hoja M-291233, inscripción 1. El Banco es una entidad de crédito debidamente constituida con arreglo a las leyes españolas, de nacionalidad española y radicada en España, sometida a la supervisión de Banco de España (xxx.xxx.xx) y debidamente inscrita en el Registro de Entidades de Crédito Nacionales del Banco de España con número 0232. El Banco se encuentra adherido al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, en los términos establecidos en su regulación específica. Se encuentra representado en este acto por sus apoderados facultados al efecto. Se deja expresa constancia de que el Banco suscribe este acuerdo a los efectos de las cláusulas segunda y tercera siguientes. A los efectos de este Contrato, la Agencia de Valores, el Titular y el Banco serán conjuntamente designados como las "Partes", y cada una de ellas, individualmente, una "Parte".
CONDICIONES PARTICULARES
La Agencia de Valores ha facilitado al Titular las claves necesarias para permitir la interlocución telemática, facilitando al Titular una cuenta personal en la página web de la Agencia de Valores (en adelante, el "Área Personal"). Las comunicaciones entre el Titular y la Agencia de Valores a través de este Área Personal se entenderán válidamente hechas entre la Agencia de Valores y el Titular.
Datos del titular | |
Nombre: […] | |
Domicilio: […] | |
Código postal: […] Localidad: […] | Provincia: […] |
Dirección electrónica para envío de correspondencia: […] | |
Identificación del cliente en la Agencia de Valores: […] | |
Cuenta de valores en el Banco: […] | |
Cuenta corriente en el Banco: […] |
El/Los titular/es autoriza/n a la Agencia de Valores a ordenar transferencias de efectivo por cuenta del/los titular/es al Banco, únicamente a la/s cuenta/s corriente/s indicada/s anteriormente como Cuenta Corriente Autorizada para futuras retiradas de fondos.
Para realizar transferencias a cualquier otra cuenta corriente o cancelar cualquiera de las anteriores, el/los titular/es deberán enviar orden expresa a la Agencia de Valores, que remitirá al Banco la información necesaria correspondiente para ejecutar la orden.
El/Los titular/es declara haber recibido de la Agencia de Valores información acerca de los siguientes extremos: (i) la válida existencia y constitución de la Agencia de Valores y su inscripción en los registros de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores; (ii) las principales características del servicio prestado, las comisiones, cargas y gastos a satisfacer por él y la base de cálculo para que el Titular pueda comprobar su precio; (iii) la indicación de que pueden existir otros impuestos o gastos que no se paguen a través de la Agencia de Valores o que ésta no facture; (iv) las modalidades de pago y de ejecución; (v) la duración de este Contrato así como los términos y alcance del derecho del Titular y de la Agencia de Valores a resolverlo anticipadamente; y (vi) la sujeción de este Contrato a la Ley y tribunales españoles. Asimismo, el/los Titular/es manifiesta haber recibido con anterioridad a la firma de este Contrato la advertencia de la Agencia de Valores acerca de los riesgos que implican los instrumentos financieros designados, y en particular, el hecho de que los resultados históricos de estos instrumentos no son indicadores de resultados futuros, suficientes para permitir al Titular/es comprender la naturaleza y los riesgos del servicio de inversión y del tipo específico de instrumento financiero que se le/s ofrece pudiendo, por tanto, tomar decisiones sobre las inversiones con conocimiento de causa.
EXPONEN
Que las Partes se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal bastante y representación suficiente para el otorgamiento del presente contrato de gestión discrecional de carteras de inversión (en adelante, el “Contrato”), dándole carácter de contrato mercantil, con sujeción a las normas de conducta y requisitos de información previstos en la normativa xxx Xxxxxxx de Valores, y en particular, a las siguientes Condiciones Generales y demás pactos contenidos en el mismo.
Que el Titular está interesado en contratar el servicio de gestión de carteras (en adelante, el “Servicio”) y conoce íntegramente las condiciones por las que se rige este Contrato, el cual incorpora condiciones predispuestas y aceptadas por las Partes, y declara recibir en este acto un ejemplar del presente Contrato suscrito en todas sus hojas, así como una descripción de los gastos repercutibles relativos a las operaciones y servicios de inversión de instrumentos financieros. Que el presente Contrato se celebra en castellano y en esta lengua se realizarán las comunicaciones que la Agencia de Valores y, en su caso, el Banco dirijan al Titular durante la relación contractual, salvo que las Partes acuerden lo contrario. La lengua castellana será el idioma utilizado para la formulación de reclamaciones contra la Agencia de Valores, o en su caso, contra el Banco y para la comunicación de la resolución del presente Contrato.
Que con anterioridad a la formalización del presente Contrato, la Agencia de Valores ha recabado del Titular la oportuna información sobre sus conocimientos y experiencia, objetivos de inversión y situación financiera, dejando constancia de ello en el test de idoneidad, y en su caso, de conveniencia, realizados por el Titular.
Que el Titular ha sido adecuadamente informado por la Agencia de Valores que el servicio será prestado por la Agencia de Valores directamente o en su caso por delegación, o con la colaboración de terceras empresas de servicios de inversión o entidades financieras, debidamente supervisadas por las correspondientes autoridades administrativas, asumiendo, no obstante, la Agencia de Valores, frente al Titular, la responsabilidad por la correcta prestación del Servicio, conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable. Para el caso en que la delegación tenga lugar, la Agencia de Valores informará oportunamente al Titular y éste autoriza expresamente a la Agencia de Valores o, en su caso, al Banco, para la cesión a la entidad delegataria de los datos de carácter personal y de la información completa sobre el estado y los movimientos de la cartera de instrumentos financieros bajo gestión así como de la cuenta asociada a dicha cartera de inversión, junto con cualquier otra información precisa para el desarrollo del Servicio, en tanto que dicha cesión es esencial para la delegación de la realización del Servicio y/o aquellas otras funciones o servicios indispensables para su prestación.
Atendidos los expositivos anteriores, los comparecientes formalizan el presente Contrato con arreglo a las siguientes condiciones generales
CONDICIONES GENERALES
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO Y CRITERIOS DE INVERSIÓN
El Titular encarga a la Agencia de Valores la gestión discrecional e individualizada de una cartera de valores que podrá estar formada por valores mobiliarios, activos o instrumentos financieros y/o efectivo, junto con el rendimiento que éstos devenguen y los valores y efectivo que el Titular aporte en lo sucesivo a la Agencia de Valores, o que la Agencia de Valores adquiera a nombre del Titular en ejecución de este Contrato (en adelante, "la Cartera"). El Titular otorga para ello a favor de la Agencia de Valores mandato expreso para la ejecución de este Contrato (el “Mandato”), conforme a los términos y alcance que a continuación se detallan.
En ningún caso el alcance del Mandato podrá superar la suma de la Cartera, junto con los rendimientos o aumento de valor que se devenguen, más, en su caso, el importe de los créditos/préstamos que el Titular pueda obtener de terceros legalmente habilitados, sin perjuicio de la aplicación de las excepciones que legalmente puedan establecerse.
En su virtud, y sin perjuicio de lo que en este Contrato se establece acerca de los criterios generales de inversión, la Agencia de Valores podrá, en nombre y por cuenta del Titular y sin necesidad ninguna de previa consulta u obtención de su consentimiento, ordenar por sí sola, con sus propias firmas, y según su propio criterio e iniciativa, toda clase de operaciones de compra, venta, suscripción, reembolso, amortización, canje o conversión de los valores o instrumentos que se describen en el Anexo 1 de este Contrato.
La Agencia de Valores podrá asimismo percibir dividendos, cobrar intereses y satisfacer impuestos y cuantos gastos originen las operaciones cubiertas por este Contrato, ejercer todos los derechos y cumplir todas las obligaciones inherentes a estas operaciones y en general, efectuar cuantas operaciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del Mandato.
En el desempeño de su Mandato, la Agencia de Valores se ajustará en todo momento a la información suministrada por el Titular en cada momento y los criterios generales de inversión recogidos en el Anexo
1. No obstante lo anterior, la Agencia de Valores podrá desviarse, en interés del Titular, de los criterios generales de inversión pactados cuando se den circunstancias que, de conformidad con su criterio profesional, así lo aconseje o se produzcan incidencias en la contratación que lo justifiquen. En estos casos, la Agencia de Valores registrará la desviación, e informará al Titular mediante comunicación a través del Área Personal y de correo electrónico.
El Titular podrá modificar los criterios de inversión detallados en el Anexo 1 con una frecuencia máxima mensual, para lo cual bastará que instruya a la Agencia de Valores accediendo a su Área Personal. La Agencia de Valores, previa comprobación de la idoneidad de los nuevos criterios para el perfil de riesgo del inversor, confirmará la voluntad manifestada por el Titular, quedando reflejado el cambio en un nuevo Anexo 1 que sustituirá al anterior y quedará incorporado al presente Contrato y que será depositado en el Área Personal del Titular. Los nuevos criterios de inversión serán de obligado cumplimiento y la orden será ejecutada por la Agencia de Valores transcurridas 24 horas hábiles desde su confirmación.
La modificación de los criterios de inversión no impedirá a la Agencia de Valores completar las operaciones o cumplir las obligaciones contraídas con terceros con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de los nuevos criterios de inversión.
En caso de que existan varios Titulares se entenderá, salvo pacto en contrario, que cualquiera de los Titulares, con su sola firma, podrá ejercitar todos los derechos inherentes al Contrato (incluida su cancelación) de forma solidaria.
El Titular conoce que las inversiones que se puedan realizar al amparo del Contrato, se podrán instrumentar en activos referenciados en divisas distintas del euro, con el consiguiente riesgo financiero asociado a la fluctuación en el tipo de cambio de una divisa respecto a otra, de forma que la exposición a este riesgo variará dependiendo fundamentalmente del tiempo en que se mantenga la inversión, de la moneda de que se trate y de la cantidad expuesta.
SEGUNDA. APERTURA DE LA CUENTA DE VALORES
El Titular mediante la firma del correspondiente contrato con el Banco, abre de forma simultánea a la celebración de este Contrato, una cuenta de valores en la que se depositarán todos los valores e instrumentos financieros comprensivos de la Cartera (en adelante, "la Cuenta de Valores").
La Agencia de Valores podrá, a efectos de lo previsto en la cláusula primera, disponer de los activos depositados o registrados en la Cuenta de Valores, pudiendo recabar del Banco o facilitarle cuanta información fuera necesaria para este fin.
El Titular acepta que dicha Cuenta de Valores sea gestionada única y exclusivamente por la Agencia de Valores, no pudiendo el Titular realizar ninguna operación sin el consentimiento y previo conocimiento de la Agencia de Valores
TERCERA. APERTURA DE CUENTA CORRIENTE ADMINISTRADA
Los movimientos dinerarios que resulten de las operaciones que lleve a cabo la Agencia de Valores en ejecución de este Contrato se recogerán en la cuenta corriente administrada identificada en el encabezamiento de este Contrato que a tal efecto el Titular, mediante la firma del correspondiente contrato con el Banco, abre de forma simultánea a la celebración de este Contrato (en adelante, "la Cuenta Corriente Administrada"), que será de uso exclusivo para la liquidación de operaciones en ejecución de este Contrato. La Agencia de Valores instruirá al Banco para que adeude en esta misma cuenta el importe de la comisión de gestión pactada a su favor, así como los demás gastos que se determinen en el presente Contrato.
La Agencia de Valores podrá, a efectos de lo previsto en la cláusula primera, disponer de los importes depositados o registrados en la Cuenta Corriente Administrada, pudiendo recabar del Banco o facilitarle cuanta información fuera necesaria a este fin.
Si el Titular de la Cuenta Corriente Administrada pretendiera disponer de ella, vendrá obligado a comunicarlo a través de su Área Personal a la Agencia de Valores mediante comunicación a través de su Área Personal con, al menos, setenta y dos (72) horas de antelación, para evitar que se produzcan
descubiertos si la Agencia de Valores hubiera ordenado de forma simultánea la compra de valores, y sin perjuicio de la tramitación, liquidación y/o cancelación de transacciones en curso que se hubieren iniciado antes del momento, o si estuviera pendiente de liquidación la comisión de gestión adeudada por el Titular a la Agencia de Valores.
Si el Titular hubiese omitido esta notificación o incumplido el plazo mencionado y se produjera un descubierto en la Cuenta Corriente Administrada, la Agencia de Valores lo notificará de inmediato al Titular a través de su Área Personal, así como por correo electrónico para que en un plazo máximo de setenta y dos (72) horas proceda a regularizar dicho descubierto; de no hacerlo así, la Agencia de Valores podrá enajenar un número de valores de los que integran la Cartera que sea suficiente para cubrir tal descubierto, corriendo el Titular con los gastos que en su caso se ocasionen. Para la enajenación, la Agencia de Valores podrá realizar una selección de preferencia de valores, comenzando por aquéllos que se encuentren más sobre ponderados respecto de la cartera modelo, y para el caso de que alguno de éstos no tuviera liquidez en un mercado secundario organizado, entre aquellos que sí la tuvieran.
La Agencia de Valores podrá, mediante anuncios en su página web, fijar importes mínimos para la retirada de efectivo.
En el ámbito del mandato al que se refiere la cláusula primera, el Titular autoriza expresamente a la Agencia de Valores, previa solicitud del Titular, a realizar transferencias de efectivo desde su Cuenta Corriente Administrada a la/s Cuenta/s Corriente/s Autorizada/s que figura/n en el apartado (A) del presente Contrato.
CUARTA. DETERMINACIÓN DEL PERFIL DE LA CARTERA DEL TITULAR
El Titular conoce que la Agencia de Valores ha establecido una metodología de gestión de carteras basada en la selección de valores e instrumentos financieros (fondos indexados y ETFs) y la agrupación de estos valores e instrumentos financieros en distintas carteras modelo, en función de ciertos perfiles de riesgo.
A fin de que la Agencia de Valores pueda determinar cuál de estas carteras es la que mejor se ajusta a las necesidades y preferencias del Titular, la Agencia de Valores se obliga a obtener, y el Titular se obliga a facilitarle, información acerca de sus conocimientos y experiencia en el ámbito de inversión correspondiente a este Contrato, y sobre su situación financiera y sus objetivos de inversión. Sobre la base de la información obtenida, la Agencia de Valores determinará, de entre los distintos modelos de gestión de cartera que tiene establecidos, cual es el más adecuado para el Titular, quedando éste reflejado en el Anexo 1 (en adelante, el “Perfil de Cartera").
En cumplimiento de la normativa vigente, la Agencia de Valores podrá requerir periódicamente al Titular que actualice la información acerca de sus conocimientos y experiencia en el ámbito de la inversión correspondiente a este Contrato, sobre su situación financiera y objetivos de inversión. Sobre la base de la información actualizada, la Agencia de Valores podrá proceder a modificar automáticamente el modelo de gestión de carteras aplicable al Titular con el fin de ajustarlo a una cartera modelo que mejor se adecua a las necesidades y preferencias del Titular.
En caso de que el Titular no facilite la información requerida por la Agencia de Valores, ésta podrá tomar las medidas que considere pertinentes dentro del marco regulatorio normativo vigente en cada momento.
QUINTA. INDICADOR DE REFERENCIA ("BENCHMARK")
Con el fin de que el Titular pueda evaluar y comparar el resultado obtenido en la gestión de su Cartera, la Agencia de Valores utilizará un índice de referencia. En particular, para la cartera con nivel de riesgo 1- Monetario se utilizará el índice de referencia “ICE Bofa ESTR Overnight Rate TR EUR”, datos recopilados por Morningstar (Morningstar Direct), descontando las comisiones totales aplicables. Para las carteras con nivel de riesgo 1-Conservador, 2-Cauto, 3-Equilibrado, 4-Decidido, 5-Atrevido, 6-Agresivo, se utilizará un índice de referencia que mide la rentabilidad media aritmética de los fondos de inversión domiciliados en España, datos recopilados por Morningstar (Morningstar Direct), siguiendo las categorías de fondos de inversión establecidas por la CNMV. En particular, la categoría “FI Renta Fija Mixta Internacional” se utilizará para las carteras con nivel de riesgo 1-Conservador, la categoría “FI Renta Variable Mixta Internacional” para las carteras con nivel de riesgo 2-Cauto, 3-Equilibrado, 4-Decidido y la categoría “FI Renta Variable Internacional” para las carteras con nivel de riesgo 5-Atrevido, 6-Agresivo. La cartera 1-Monetario es la cartera de menor riesgo y la cartera 6-Agresivo es la cartera de mayor riesgo.
En el caso de que Morningstar cesara en la recopilación y/o publicación de las rentabilidades para cada una de las categorías referidas en el párrafo anterior o si la Agencia de Valores encontrara que estas categorías dejaran de reflejar adecuadamente las carteras, la Agencia de Valores podrá elegir otra categoría de fondos xx Xxxxxxxxxxx o producirá un benchmark alternativo apropiado para cada uno de los perfiles de cartera gestionada.
SEXTA. OBLIGACIONES DEL TITULAR
El Titular se obliga a poner en conocimiento de la Agencia de Valores, en soporte duradero y por cualquier medio hábil en derecho y del cual se tenga constancia en la Agencia de Valores, cualquiera de las circunstancias siguientes:
1.- Cualquier cambio en sus circunstancias personales relativas a sus conocimientos y experiencia, sus objetivos de inversión, situación financiera o modificaciones estructurales de carácter societario.
2.- Su deseo de modificar los criterios generales de inversión, de conformidad con lo dispuesto en el presente Contrato.
3.- La formalización de cualquier contrato o realización de cualquier actuación que implique una modificación sustancial en cuanto a la titularidad o libre disponibilidad de los bienes a los que se refiere este Contrato y cualquier otra circunstancia que pueda afectar, de algún modo, a la vigencia, eficacia y condiciones del presente Contrato.
En caso de fallecimiento o concurso del Titular persona física, o en el caso de acaecimiento de cualquiera de los supuestos recogidos en el artículo 1732 del Código Civil, el Mandato permanecerá en vigor, a todos los efectos, en tanto no se comunique fehacientemente a la Agencia de Valores el acaecimiento de tales hechos, quedando la Agencia de Valores exonerada frente a terceros de toda responsabilidad en cuanto a las operaciones realizadas al amparo del presente Contrato con posterioridad al mencionado hecho. La presente disposición regirá en sus mismos términos cuando existan varios Titulares en el presente Contrato.
En caso de liquidación, disolución, fusión o concurso del Titular, persona jurídica o cuando de cualquier forma se produzca la extinción del Titular o medie cualquier otra circunstancia que pudiera afectar al
presente Contrato, el Mandato permanecerá en vigor, a todos los efectos, en tanto no se produzca, en forma fehaciente por persona o entidad debidamente legitimada, la comunicación a la Agencia de Valores del referido evento, quedando la Agencia de Valores exonerada de toda responsabilidad en cuanto a las operaciones realizadas al amparo del presente Contrato con posterioridad al mencionado hecho.
Una vez la Agencia de Valores haya recibido alguna de las comunicaciones anteriores podrá instar al Banco para proceder al bloqueo de la Cuenta de Valores y de la Cuenta Corriente Administrada hasta el momento en que acredite a la Agencia de Valores, para su remisión al Banco, el cumplimiento de las obligaciones legales y/o fiscales en su caso. De existir pluralidad de Titulares, una vez fallecido o liquidado cualquiera de ellos y comunicada dicha circunstancia a la Agencia de Valores, cesará el régimen de solidaridad en caso de que dicha forma de disposición fuese la aplicable.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE LA AGENCIA DE VALORES DE INFORMACIÓN AL TITULAR
La Agencia de Valores comunicará mensualmente al Titular, sin perjuicio de que el Titular pueda solicitar información individual sobre cada transacción, mediante envío por correo electrónico así como en su Área Personal:
1. El detalle de los valores que componen la Cartera, junto con todas las operaciones de compra, venta, suscripción, reembolso, canje y amortizaciones de valores efectuadas, comparando la situación de la Cartera con la existente en la fecha de la última comunicación y con el benchmark, así como el desglose de los gastos y comisiones repercutidas y entidades que hayan intervenido en las operaciones.
2. Las entidades que tuvieran depositados, administrados o registrados los valores, el efectivo y otros activos financieros, especificando en su caso las cuentas globales (cuentas ómnibus).
Una vez al año, la Agencia de Valores remitirá al Titular la siguiente información mediante correo electrónico, e incorporación en su Área Personal:
1 La existencia, naturaleza y cuantía de los incentivos percibidos por la Agencia de Valores como consecuencia del servicio prestado, si los hubiera. Si, habiéndolos, no fuera posible estimar su cuantía, la Agencia de Valores informará al Titular de su fórmula de cálculo. El Titular podrá en cualquier momento, aunque no con una periodicidad superior a la publicitada en la página web, solicitar de la Agencia de Valores una ampliación de esta información.
2 Los datos necesarios para la declaración de impuestos en lo que hace referencia a la Cartera.
Siempre que el Titular lo solicite, la Agencia de Valores le facilitará información adicional sobre las operaciones realizadas, las consultas que formule sobre su cartera y las entidades a través de las que se hayan canalizado las operaciones. Podrá realizar la solicitud remitiendo un correo electrónico a la siguiente dirección: xxxxx@xxxxxxxx.xxx. Esta solicitud no conllevará ningún coste adicional para el Cliente.
La Agencia de Valores se reserva la posibilidad de modificar la periodicidad de remisión de la información a los plazos mínimos establecidos en la normativa previa comunicación al Titular.
Si el valor de la cartera del Titular experimentase una reducción superior al 25 por 100 de su valor a la fecha de referencia de la última información remitida al Titular, la Agencia de Valores comunicará de forma
inmediata esta situación al Titular, tanto a su Área Personal como mediante correo electrónico. Igualmente, la Agencia de Valores comunicará de forma inmediata al Titular la existencia de cualquier situación o anomalía grave en los mercados de valores que pudiera dar lugar a una reducción sustancial del valor de la Cartera.
La Agencia de Valores no va a llevar a cabo ninguna de las operaciones siguientes:
1. Inversión en instrumentos financieros emitidos por la entidad, entidades de su grupo o instituciones de inversión colectiva gestionadas por entidades de éste.
2. Suscripción o adquisición de instrumentos financieros en los que la Agencia de Valores o alguna entidad de su grupo actúe como asegurador o colocador de la emisión u oferta pública de venta.
3. Intermediar por cuenta de unos clientes frente a otros.
La Agencia de Valores informará al Titular del importe de las comisiones y gastos percibidos por la Agencia de Valores y satisfechos por el Titular. Asimismo, la Agencia de Valores informará por escrito al Titular de cualquier modificación de las comisiones y gastos repercutibles que puedan ser de aplicación a la relación contractual regulada en este Contrato, disponiendo en tal caso el Titular de un plazo de un (1) mes desde la recepción de la citada información para modificar o cancelar la relación contractual, sin que hasta que transcurra dicho plazo le sean de aplicación las nuevas comisiones y gastos modificados al alza, salvo que las nuevas comisiones y gastos fueran más beneficiosas para el Titular, en cuyo caso se comunicarán, igualmente, sin perjuicio de su inmediata aplicación.
OCTAVA. RESPONSABILIDAD DE LA AGENCIA DE VALORES
Las obligaciones derivadas del presente Contrato y asumidas por la Agencia de Valores son obligaciones de medios, no de resultado. La Agencia de Xxxxxxx se compromete a desarrollar su actividad con la diligencia de un ordenado comerciante y de un representante xxxx, velando y defendiendo en todo momento los intereses del Titular, conforme a lo establecido en la normativa de regulación de los servicios prestados en el ámbito xxx xxxxxxx de valores y de conformidad con las instrucciones y recomendaciones dictadas por los reguladores competentes en cada momento.
Dentro del marco del modelo de cartera descrito en el Anexo 1 de este Contrato, la Agencia de Valores llevará a cabo la gestión del patrimonio encomendado por el Titular según su mejor criterio profesional, atendiendo al perfil de riesgo, preferencias y, en su caso, instrucciones del Titular, dando siempre preferencia a los intereses de éste.
En ningún caso la Agencia de Valores garantiza el cumplimiento de las expectativas de inversión del Titular, ni una rentabilidad mínima, ni el principal de la inversión. En consecuencia, el Titular libera explícitamente a la Agencia de Valores de toda responsabilidad patrimonial por el resultado económico último de su gestión, asumiendo el Titular expresamente y desde ahora las posibles pérdidas que pudieran producirse por circunstancias propias xxx xxxxxxx incluyendo defectos en el sistema de contratación no imputables a la Agencia de Valores o por materializarse el riesgo inherente a toda inversión en valores.
NOVENA. RETRIBUCIÓN DE LA AGENCIA DE VALORES
La Agencia de Valores percibirá del Titular, por meses naturales vencidos y como remuneración por los servicios prestados, las comisiones establecidas en las tarifas vigentes, fijadas como máximos en el folleto informativo de tarifas. Las retribuciones iniciales de la Agencia de Valores se adjuntan como Anexo 2 a este Contrato.
Estas comisiones se incrementarán con el I.V.A. o los demás impuestos que puedan ser de aplicación.
La Agencia de Valores podrá ocasionalmente, y por un período de tiempo limitado, ofrecer al Titular comisiones inferiores a las señaladas en el Anexo 2, en el marco de campañas de captación de clientes o de promoción de sus servicios.
Si la Agencia de Valores procediera a modificar sus comisiones, lo comunicará al Titular mediante notificación expresa en su Área Personal o mediante correo electrónico. Si el Titular no aceptase esta modificación podrá dar por resuelto este Contrato comunicándolo así a la Agencia de Valores y al Banco, sin perjuicio de que todas las comisiones y tarifas deben liquidarse y abonarse con carácter previo a la resolución del Contrato.
Si hubieran transcurrido dos (2) meses desde que la Agencia de Valores hubiera notificado al Titular el cambio en las tarifas sin que éste hubiera manifestado su oposición, se entenderá que el Titular acepta la modificación y las nuevas condiciones se aplicarán de forma inmediata. No será aplicable el período de dos
(2) meses antes citado, y las nuevas tarifas serán inmediatamente aplicables cuando la modificación consista en una reducción de tarifa.
La Agencia de Valores instruirá al Banco para que adeude en la Cuenta Corriente Administrada el importe de las comisiones devengadas. Asimismo, la Agencia de Valores podrá instruir al Banco para que adeude en la mencionada cuenta los gastos y suplidos en que incurra por razón de las operaciones realizadas por cuenta del Titular, como también las penalizaciones o gastos de cualquier índole que sean reclamados a la Agencia de Valores por razón de descubiertos de valores que se pudieran producir en la Cuenta de Valores del Titular por haber dispuesto éste de ellos.
En caso de que el Titular no disponga de efectivo suficiente en la Cuenta Corriente Administrada para hacer frente a las comisiones, gastos y suplidos devengados en virtud del presente Contrato, y sin perjuicio de lo que este Contrato establezca acerca del perfil de la cartera, la Agencia de Valores podrá, en nombre y por cuenta del Titular y sin necesidad ninguna de previa consulta u obtención de su consentimiento, enajenar un número de valores de los que integran la Cartera que sea suficiente para cubrir las comisiones devengadas, corriendo el Titular con los gastos que en su caso se ocasionen. Para la enajenación, la Agencia de Valores podrá realizar una selección de preferencia de valores, comenzando por aquéllos que se encuentren más sobreponderados respecto de la cartera modelo, y para el caso de que alguno de éstos no tuviera liquidez en un mercado secundario organizado, entre aquellos que sí la tuvieran.
DÉCIMA. VALORACIÓN DE LA CARTERA
Los valores xx xxxxx variable admitidos a cotización oficial se valorarán al cambio de cierre del día anterior publicado por Bolsas y Mercados Españoles. Si no hubiera cambio publicado, al que oficialmente se señale
para las demandas no satisfechas o para las ofertas sin contrapartida. En caso de no publicarse el cambio de operaciones ni posición de oferta o demanda, al último publicado. Los valores negociados en el Sistema de Interconexión Bursátil se valorarán al cambio de cierre de día anterior.
Los valores xx xxxxx variable cotizados en mercados extranjeros se valorarán según las reglas de valoración equivalentes a las anteriormente expuestas, siempre que sea posible. En caso contrario se estará a las reglas habituales de valoración de dichos mercados. La equivalencia en euros del importe en divisas que corresponda a cada valor se computará según precio vendedor conforme al cambio oficial del cierre del día anterior en su defecto, del día anterior más próximo.
Los valores xx xxxxx fija negociados en otros mercados organizados y no admitidos a cotización en Bolsa se valorarán por el efectivo de compra más los intereses devengados hasta la fecha. Para la valoración de las Instituciones de Inversión Colectiva, se considerará el valor liquidativo diario o, en su defecto, el último calculado. Para las acciones de SICAV que coticen en el Mercado Alternativo Bursátil se aplicarán las mismas reglas de valoración que para los valores xx xxxxx variable admitidos a cotización oficial.
Para los valores de cualquier tipo que, formando parte de la cartera del Titular, no puedan incluirse en ninguno de los supuestos anteriormente expuestos, se estará a las normas de valoración habitualmente empleadas para dicho tipo de valores.
La liquidez de la cartera del Titular será el saldo conciliado al final de cada día en la cuenta de efectivo vinculada a la cuenta de valores, una vez realizados todos los cargos y/o abonos.
El Euro será la moneda base con la que actuará la Agencia de Valores, y se utilizará además para facilitar al Titular la información periódica sobre la situación de su cartera.
UNDÉCIMA. PRORRATEO DE OPERACIONES. CONFLICTO DE INTERÉS
La Agencia de Valores dispone de una política de mejor ejecución que rige su actuación, y una política de gestión de conflictos de interés. El Titular manifiesta haberlas leído y autoriza a la Agencia de Valores su aplicación.
La Agencia de Valores advertirá al Titular de los conflictos de interés que se produzcan en el desarrollo de su actividad. Las Partes convienen y se hacen responsables de la aplicación al presente Contrato de las normas de conducta previstas en la legislación xxx xxxxxxx de valores que resulten de aplicación.
La Agencia de Valores podrá agrupar operaciones de diferentes clientes dentro de los límites establecidos en la normativa vigente. La Agencia de Valores dispone de unos criterios objetivos de prorrateo o distribución de operaciones entre clientes en particular, y de resolución de posibles conflictos de interés, en general, que se detallan seguidamente:
En caso de emitirse órdenes agrupadas para un determinado valor, si por cualquier motivo: (i) no se puede ejecutar la totalidad de la orden, la Agencia de Valores prorrateará los valores entre los clientes afectados en función del volumen de la orden correspondiente a cada Titular (ii) los valores objeto de la orden se adquieren o transmiten a diferentes precios, la Agencia de Valores asignará los valores tomando en consideración, de un lado, el número de identificación que tiene asignado cada Titular y, de otro, el orden
cronológico de ejecución de los distintos precios, de forma que al Titular con un número identificativo menor le corresponderán los precios ejecutados en primer lugar en el tiempo.
DUODÉCIMA. DURACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
La duración del Contrato es indefinida, pudiendo cualquiera de las Partes unilateralmente dar por finalizado el mismo en cualquier momento de su vigencia, con un preaviso a la otra parte, comunicado por escrito a través de medios telemáticos, de al menos un mes, sin perjuicio del derecho de la Agencia de Valores a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del Contrato y otros gastos pactados contractualmente. La finalización de este Contrato supone la cancelación de los contratos relativos a la Cuenta Corriente Administrada y la Cuenta de Valores, cuyos saldos deberán liquidarse lo antes posible, debiendo remitir al Banco el escrito del Titular indicando al Banco la cancelación de los servicios contratados.
La cancelación anticipada del Contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente Contrato.
No constituirá causa de resolución del presente Contrato ni por lo tanto del Mandato el supuesto de incapacitación sobrevenida de cualquiera de los Titulares del Contrato, salvo que así lo determine resolución judicial dictada al constituirse el organismo tutelar o posteriormente, a instancias del tutor designado en ejercicio del cargo, así se inste.
En el supuesto de que la Agencia de Valores resolviera el Contrato por cualquiera de las siguientes causas:
(i) que el Titular incumpliera cualquiera de las obligaciones contraídas bajo el presente Contrato, especialmente las de pago, tanto en las fechas como en cuanto a los importes pertinentes; o (ii) que la Agencia de Valores tuviera conocimiento de que se ha producido contra el Titular procedimiento judicial, administrativo o notarial, en que pueda producirse el embargo o subasta de cualquiera de los bienes de la Cartera; en ambos casos, el Titular autoriza expresa e irrevocablemente a la Agencia de Valores para reintegrarse las comisiones y gastos que procedan, o cualquier otra cantidad que, en virtud de este Contrato, el Titular adeude a la Agencia de Valores, mediante adeudo de las cantidades debidas en la Cuenta Corriente Administrada. En el supuesto de que, como consecuencia del adeudo, se produjera un descubierto en la Cuenta Corriente Administrada, la Agencia de Valores lo notificará de inmediato al Titular a través de su Área Personal o correo electrónico para que en un plazo máximo de setenta y dos (72) horas proceda a regularizar dicho descubierto; en caso de no hacerlo, la Agencia de Valores podrá enajenar un número de valores de los comprendidos en la Cartera que sea suficiente para cubrir tal descubierto. En particular, podrán ser enajenados aquellos valores adquiridos en fecha más reciente y, en el caso de que alguno de éstos no tuviera liquidez en un mercado secundario organizado, entre aquéllos que sí la tuvieran, atendiendo al orden de antigüedad señalado.
Una vez resuelto el Contrato, la Agencia de Valores dispondrá de un plazo máximo de quince (15) días para proceder al cumplimiento y ejecución de las órdenes ya cursadas, obtener del Titular el pago de las comisiones devengadas y proceder a cerrar y rendir cuentas de la gestión realizada. Finalizado el Contrato, la Agencia de Valores pondrá el patrimonio resultante de la liquidación y cierre antes descritos a disposición del Titular, cumpliendo las instrucciones que a este efecto éste le curse.
DECIMOTERCERA. OPERACIONES REALIZADAS EN MERCADOS EXTRANJEROS
En las operaciones realizadas en mercados de valores extranjeros se tendrá en cuenta la legislación sobre la materia vigente en cada uno de ellos. El Titular autoriza a la utilización de las cuentas globales en las entidades depositarias indicadas en la página web, que asimismo recoge la calidad crediticia de éstas, cuando así lo exija la operativa habitual de aquellos mercados. El Contrato de Cuenta de Valores describe los riesgos operacionales, de custodia, de pago de retribuciones o en el ejercicio de derechos políticos inherentes a la operativa de las cuentas globales.
DECIMOCUARTA. FOLLETO DE TARIFAS
El Titular manifiesta haber recibido un ejemplar de este Contrato que formaliza las condiciones generales y las presentes condiciones particulares, así como acceso al Folleto de Tarifas.
DECIMOQUINTA. DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
La Agencia de Valores dispone de un departamento de atención al cliente al que podrá remitir con carácter previo a la interposición de cualquier reclamación administrativa las quejas o reclamaciones que pudieran surgir derivadas de este servicio. El Titular podrá acceder al mismo en la siguiente dirección: XXX@xxxxxxxx.xxx.
DECIMOSEXTA. GASTOS Y TRIBUTOS
Todos los gastos y tributos que se deriven de la ejecución de este Contrato o de la adquisición, depósito, administración, venta o cobro de los valores o instrumentos financieros que integren la Cartera serán soportados por el Titular.
DECIMOSÉPTIMA. FECHA DE COMIENZO DE LAS OPERACIONES
Las operaciones objeto de este Contrato comenzarán a partir del momento en que el Banco reciba del Titular el depósito de efectivo o valores y éste quede reflejado en la Cuenta de Valores.
DECIMOCTAVA. AUTORIZACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
El Titular garantiza la veracidad y exactitud de los datos personales facilitados a la Agencia de Valores en el marco del presente contrato (en adelante, los “Datos”), siendo, por tanto, obligación del Titular mantener actualizados los citados datos así como comunicar, a la mayor brevedad posible, a la Agencia de Valores cualquier modificación de los mismos que pudiera tener lugar y/o cualquier corrección de aquellos datos que resultasen inexactos. Recae, por tanto, en el Titular el deber de garantizar de manera constante que los Datos facilitados se corresponden con la realidad en cada momento. En este sentido, cualquier falsedad o inexactitud en los Datos, así como los perjuicios causados en este sentido, será responsabilidad exclusiva del Titular.
El Titular, en caso de ser persona física, queda informado de que la Agencia de Valores incorporará a su correspondiente fichero los datos personales del Titular a los que la Agencia de Valores tenga acceso en el marco de este Contrato (en adelante, los “Datos”).
El Titular autoriza a la Agencia de Valores para que trate los Datos en relación con el desenvolvimiento de este Contrato así como para la oferta y contratación con el Titular de los servicios de la Agencia de Valores y el desarrollo de acciones comerciales, incluidas las realizadas por vía electrónica, ya sean de carácter general o ajustadas a su perfil comercial individual.
Asimismo, el Titular queda informado y autoriza expresamente a la Agencia de Valores para que ceda, en su caso, los Datos al resto de empresas del grupo de aquélla.
Igualmente, el Titular queda informado, consiente y autoriza al Banco, cuyo ámbito de actividad es el sector bancario y actuación en los mercados de valores, para el tratamiento de los mismos en los ficheros de su responsabilidad, con la finalidad de prestar y administrar los servicios que incluyen la apertura de la Cuenta de Valores y la Cuenta Corriente Administrada conexos con este Contrato. El domicilio social del Banco está situado en Xxxxxx, Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000, donde el Titular podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, por escrito mediante email enviado a xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx o carta dirigida a Banco Inversis, S.A. en la dirección Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, adjuntado fotocopia de su DNI o documento identificativo equivalente.
El Titular queda informado de que la legítima ejecución, desarrollo y control del presente contrato implicará necesariamente la comunicación de datos personales entre la Agencia de Valores y el Banco, como responsables del tratamiento de los datos personales de los Titulares. Dicha comunicación de datos personales, conexión entre ficheros e intercambio de información no requerirá del consentimiento de los Titulares, de acuerdo al Art. 11.2 letra c) de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal. En este sentido el Titular queda informado de que la Agencia de Valores y el Banco realizarán dicha comunicación de datos cumpliendo con las medidas de seguridad exigidas por la Ley 15/1999 y el
R.D. 1720/2007, así como por la legislación que pudiera sustituirlas o derogarlas en un futuro.
DECIMONOVENA. CESIÓN DEL CONTRATO DE GESTIÓN DISCRECIONAL
El Titular faculta a la Agencia de Valores para que ceda el presente Contrato a una tercera entidad que sea parte de su grupo. La Agencia de Valores comunicará al Titular el proyecto de cesión, mediante comunicación dirigida en su Área Personal, con al menos dos (2) meses de antelación a la fecha en que deba tener efecto.
Se entenderá que el Titular ha consentido en la cesión de este Contrato si no se opusiera por escrito a ella dentro del plazo indicado. El Titular podrá manifestar su oposición mediante comunicación en su Área Personal.
Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, todas las Partes firman el presente Contrato, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento, entregándose y recibiendo cada parte copia del presente documento.
BANCO INVERSIS, S.A. AXON WEALTH ADVISORY DIGITAL A.V., X.X.X.
X.x. Xxxxxxx Xxxxxxxxx
ANEXO 0
CARTERA INICIAL DEL CLIENTE
La cartera inicial objeto de gestión en virtud del presente Contrato está constituida por:
Entidad depositaria del efectivo: BANCO INVERSIS, S.A. |
A) Efectivo: |
Nª de cuenta de efectivo: Pendiente de asignar |
Entidad depositaria de los valores: BANCO INVERSIS, S.A. |
B) Valores: |
Nº de cuenta de los valores: Pendiente de asignar |
ANEXO 1
PERFIL DE RIESGO DEL TITULAR E INSTRUMENTOS FINANCIEROS AUTORIZADOS PARA LA GESTIÓN DE SU CARTERA
De acuerdo con el perfil inversor de su test MiFiD, su perfil de riesgo es […]. Usted nos ha indicado que desea que su inversión sea en la cartera de nivel de riesgo […] y, por lo tanto, su cartera será invertida en participaciones de fondos de inversión constituidos con domicilio en países de la Unión Europea o de países pertenecientes a la OCDE, de conformidad con los siguientes criterios generales de inversión y respetando los siguientes límites:
Criterios generales de inversión | ||||||
Instrumento/perfil | 1/6 | 2/6 | 3/6 | 4/6 | 5/6 | 6/6 |
Renta Fija | 60% a 100% | 50% a 80% | 30% a 70% | 10% a 50% | 0% a 30% | 0% a 15% |
Renta Variable | 0% a 30% | 10% a 50% | 25% a 60% | 35% a 75% | 50% a 100% | 75% a 100% |
Alternativos | 0% a 10% | 0% a 10% | 0% a 15% | 0% a 20% | 0% a 20% | 0% a 20% |
ANEXO 2
RETRIBUCIÓN DE LA AGENCIA DE VALORES
De conformidad con lo señalado en la cláusula novena de las condiciones del Contrato, el Titular abonará a la Agencia de Valores las tarifas correspondientes por el concepto de gestión de cartera y gastos de intermediación y otras comisiones, en función del patrimonio a gestionar, de acuerdo con el siguiente escalado:
Comisiones | |
Patrimonio a gestionar | Comisión |
Hasta 19.999,99 EUR | 0,41% |
Entre 20.000,00 EUR y y 99.999,99 EUR | 0,38% |
Entre 100.000,00 EUR y y 299.999,99 EUR | 0,36% |
Entre 300.000,00 EUR y y 499.999,99 EUR | 0,34% |
Entre 500.000,00 EUR y y 999.999,99 EUR | 0,29% |
Entre 1.000.000,00 EUR y y 4.999.999,99 EUR | 0,24% |
Más de 5.000.000,00 EUR | 0,14% |
Dicho escalado estará permanentemente actualizado en el Tablón de Anuncios de la sociedad y se determinará conforme a lo pactado en la Estipulación Novena del Contrato.
Estas tarifas son anuales, se devengarán diariamente y se liquidarán por meses naturales vencidos. La base para calcular las comisiones se fijará sobre la media aritmética del valor efectivo de la cartera a fin de cada día.