JUNTA DE ADMINISTRACION PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONOMICO DE LA VERTIENTE ATLANTICA
JUNTA DE ADMINISTRACION PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONOMICO DE LA VERTIENTE ATLANTICA
(JAPDEVA)
INVITACIÓN A PARTICIPAR CONTRATACION DIRECTA No.2019CD-XXXXXX-XX
CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS XX XXXXXXX PARA ADMINISTRAR EL CANON DE EXPLOTACIÓN Y LA CONTRIBUCIÓN PARA EL DESARROLLO SEGÚN EL CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA CON SERVICIOS PÚBLICOS DE LA TERMINAL DE CONTENEDORES XX XXXxX
EL PROCEDIMIENTO SERÁ TRAMITADO POR LA PROVEEDURIA DE JAPDEVA
FECHA Y HORA DE APERTURA
XX DE XXXXXX, 2019, A LAS 10:00 AM
LUGAR DE APERTURA: PROVEEDURIA DE JAPDEVA
LIMÓN, XXX, 2019
1. INVITACIÓN A CONCURSAR:
La Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, que en lo sucesivo se denominará JAPDEVA, ente descentralizado y autónomo de la República xx Xxxxx Rica, domiciliado en Limón y con cédula jurídica No. 4-000-042148-01, invita a participar en la Contratación Directa Nº 2019CD-XXXXX-XX promovida para la contratación de una entidad bancaria del Sistema Bancario Nacional para la prestación de los servicios xx Xxxxxxx para administrar el Canon de Explotación y la Contribución para el Desarrollo que debe pagar el Concesionario APM Terminals Moín S.A. de conformidad con las cláusulas 11.14.2 y 11.14.3 del Contrato de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos de la Terminal de Contenedores xx Xxxxx, respectivamente.
Este concurso especial se lleva a cabo con fundamento en el inciso a) del artículo
2 bis de la Ley de Contratación Administrativa, de conformidad con la autorización otorgada por la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República mediante el oficio No. 03632 (DCA-0956) del 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxx términos y condiciones pueden ser examinadas por los oferentes interesados.
De conformidad con lo autorizado por la Contraloría General, el presente es un contrato especial por invitación. La Contraloría General autorizó expresamente la invitación a las siguientes cinco entidades bancarias que forman parte del Sistema Bancario Nacional:
• Banco Nacional xx Xxxxx Rica.
• Banco xx Xxxxx Rica.
• Banco Improsa.
• Banco Lafise.
• Banco Scotiabank.
Esto bajo la presunción de cumplimiento de dos requisitos fundamentales, eso es, formar parte del Sistema Bancario Nacional y tener experiencia en fideicomisos de naturaleza pública según la definición que se hace en este cartel. El cumplimiento de dichos requisitos y de los demás requisitos dispuestos en este cartel, deberá producirse en la respectiva oferta.
No obstante lo anterior, también se advierte que de conformidad con lo dispuesto por la Contraloría General de la República en el oficio de autorización, se recibirá la oferta de las otras entidades financieras que sin haber sido invitadas, cumplan con los requisitos dispuestos en este cartel.
Según los términos del referido oficio No. 03632 (DCA-0956) del 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxxxxx General, los eventuales recursos de objeción en este
concurso serán tramitados por la Contraloría General. Contra el acto de adjudicación, el que declare infructuoso o desierto el concurso se podrá interponer recurso de revocatoria ante JAPDEVA. La tramitación de los referidos recursos se hará de conformidad con las disposiciones conducentes de la Ley de Contratación Administrativa y del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Finalmente, según lo dispuesto por la Contraloría General en el referido oficio No. 03632 (DCA-0956) del 11 xx xxxxx de 2019, el dictado del acto de adjudicación en este concurso queda sujeto a la existencia del contenido presupuestario correspondiente.
2. SOBRE EL OBJETO DE LA LICITACIÓN Y CONTRACTUAL:
En el año 2011 se suscribió el Contrato de Concesión de Obra Pública con Servicio Público para el Diseño, Financiamiento, Construcción, Explotación y Mantenimiento de la Terminal de Contenedores xx Xxxx. En las cláusulas
11.14.2 y 11.14.3 del referido Contrato, se estipulan las siguientes fuentes de ingresos para JAPDEVA:
“11.14.2 Canon por la explotación de la Concesión.
Con fundamento en el artículo 42.1 Inciso a) de la LGCOP, la Administración Concedente ha tomado la decisión de fijar un canon de un 5% de los ingresos brutos (sin incluir los ingresos por el cobro de servicio de electricidad por contenedor refrigerado), el cual se destinará en su totalidad al desarrollo regional.
Los pagos se harán con base en los ingresos brutos (sin incluir los ingresos por el cobro de servicio de electricidad por contenedor refrigerado), reportados en el mes respectivo y deberá realizarse máximo diez (10) días hábiles después de terminado el mes. Este canon se empezará a cobrar a partir de la orden de inicio de la operación del primer puesto de atraque de la Fase 2A.
Con base en los estados financieros auditados del Concesionario, se deberá realizar una conciliación contable de los depósitos hechos en el fideicomiso y los que hubiesen correspondido de conformidad con los estados auditados y los porcentajes establecidos en este contrato. En caso de existir diferencias en dicha conciliación se harán los ajustes correspondientes.
Este canon se depositará en el Fideicomiso de la cláusula 11.14. y el Fiduciario deberá girar a JAPDEVA dichos recursos dentro de los primeros diez (10) hábiles después de que se haya notificado el monto efectivo de este canon.
Los rendimientos generados por los recursos financieros este concepto (canon) se utilizará de la misma forma de la establecida al monto principal.
Con base en los estados financieros auditados del Concesionario, se deberá realizar una conciliación contable de los depósitos hechos en el fideicomiso y los que hubiesen correspondido de conformidad con los estados auditados y los porcentajes establecidos en este contrato. En caso de existir diferencias en dicha conciliación se harán los ajustes correspondientes.
11.14.3 Contribución para el Desarrollo Regional
Con base en el artículo 28, inciso e) de la LGCOP, el Concesionario pagará una contribución para el desarrollo de la Provincia xx Xxxxx, de un 2.5% de los ingresos brutos (sin incluir los ingresos por el cobro de servicio de electricidad por contenedor refrigerado).
Esta contribución se depositará en el Fideicomiso de la cláusula
11.14 debiéndose hacer los pagos para el Desarrollo Regional de manera mensual a partir del inicio de la operación del primer puesto de la Fase 2 A, esta contribución se hará con base en los Ingresos Brutos (sin incluir los ingresos por el cobro de servicio de electricidad por contenedor refrigerado) generados en el mes anterior y deberá realizarse dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente y en dólares o su equivalente en colones al tipo de cambio de venta de referencia fijado por el Banco Central para el día que se realiza el pago.
Los rendimientos generados por los recursos financieros este concepto (canon) se utilizarán de la misma forma de la establecida al monto principal.
Con base en los estados financieros auditados del Concesionario, se deberá realizar una conciliación contable de
los depósitos hechos en el fideicomiso y los que hubiesen correspondido de conformidad con los estados auditados y los porcentajes establecidos en este contrato. En caso de existir diferencias en dicha conciliación se harán los ajustes correspondientes.
Este canon se depositará en el Fideicomiso de la cláusula 11.14. y el Fiduciario deberá girar a JAPDEVA dichos recursos dentro de los primeros diez (10) hábiles después de que se haya notificado el monto efectivo de este canon.
El objeto del proyecto que pretende realizar JAPDEVA, es el desarrollo de obra pública y otras iniciativas de inversión, a partir del uso de los recursos generados tanto por el canon de explotación como de la contribución para el desarrollo regional previstos en las referidas cláusulas contractuales.
Para el desarrollo del proyecto, se ha estimado que el medio más apropiado es la creación de un vehículo jurídico especial para la estructuración financiera, técnica y jurídica de las distintas iniciativas, así como la gestión de la actividad contractual instrumental hasta alcanzar los resultados esperados. Se ha considerado que ese vehículo jurídico especial sea el contrato de fideicomiso, pues en este caso si bien existe una fuente de recursos claramente establecida, se trata de un flujo que se irá generando de manera paulatina a lo largo período de explotación de la Concesión de la Terminal de Contenedores xx Xxxx. Por lo tanto, con el propósito de adelantar las inversiones, el Fideicomiso resulta ser la figura ideal para estructurar los proyectos desde la perspectiva financiera, por medio de créditos o colocaciones de títulos valores, de manera que las finalidades públicas puedan ser atendidas con mayor prontitud y el Fideicomiso pueda cubrir sus obligaciones con los fondos derivados de los aportes contractuales del Concesionario.”
En consecuencia, los elementos básicos del Fideicomiso que se pretende constituir son los siguientes:
• Fideicomitente: será JAPDEVA, que es la entidad beneficiaria del canon de explotación y de la contribución para el desarrollo regional previstas en las cláusulas 11.14.2 y 11.14.3 antes referidas.
• Fiduciario: será un banco público o privado del Sistema Bancario Nacional, seleccionado precisamente en el marco de este concurso especial, de conformidad con la autorización de la Contraloría General.
• Fideicomisarios: serán JAPDEVA, potenciales acreedores y otros terceros que se identifiquen como beneficiarios de las inversiones que se lleven a cabo por parte del Fideicomiso.
• Fines principales: a) la Administración de los recursos derivados del canon de explotación y de la contribución para el desarrollo regional previstas en las cláusulas 11.14.2 y 11.14.3 del Contrato de Concesión de Obra Pública con Servicio Público para el Diseño, Financiamiento, Construcción, Explotación y Mantenimiento de la Terminal de Contenedores xx Xxxx; b) la estructuración legal, técnica y financiera de los proyectos y obras aprobados por el Comité de Inversiones y el Fideicomitente; en cuanto a lo financiero, podrá el Fiduciario considerar los esquemas que estime convenientes, incluyendo de ser el caso el mercado de valores; c) el desarrollo de las obras y proyectos en los términos y condiciones aprobados por el Comité de Inversiones y el Fideicomitente. Sin perjuicio de lo que se dirá más adelante en este apartado, el contrato detallará las funciones del Fiduciario, que en todo caso serán las atinentes al desarrollo de los fines antes indicados, además de las usuales en fideicomisos de esta naturaleza de conformidad con el Código de Comercio y la normativa presupuestaria y de control interno aplicable a contratos de fideicomiso de naturaleza pública.
• Patrimonio fideicometido: JAPDEVA aportará al Fideicomiso los fondos derivados del canon de explotación y de la contribución para el desarrollo regional previstas en las cláusulas 11.14.2 y 11.14.3 del Contrato de Concesión de Obra Pública con Servicio Público para el Diseño, Financiamiento, Construcción, Explotación y Mantenimiento de la Terminal de Contenedores xx Xxxx. Es importante mencionar que estos fondos son generados por el Concesionario APM Terminals Moin S.A. Esos fondos inicialmente están en un Fideicomiso constituido por el Concesionario para la distribución de distintos fondos contractuales. Dicho Fideicomiso luego transfiere los fondos directamente al nuevo Fideicomiso de Desarrollo para que sean administrados ahí. Además, el patrimonio del Fideicomiso podrá contar con otras fuentes como créditos locales o internacionales y otras inversiones que lleve a cabo el Fiduciario.
• Decisiones de inversión y fiscalización: corresponde a JAPDEVA la adopción de las decisiones definitivas de inversión, así como la fiscalización del contrato de fideicomiso, por ser esas potestades esenciales que no pueden trasladarse a un Fiduciario. Sin embargo, la
actividad contractual y las obligaciones derivadas estarán a cargo del Fideicomiso.
• Otros órganos internos del Fideicomiso: el Fideicomiso tendrá al menos tres órganos fundamentales
- La Unidad Ejecutora de Proyectos (UEP), que será una empresa gestora especializada en administración de proyectos, escogida mediante los procedimientos de concurso sujetos a principios constitucionales de la contratación pública, por parte del Fiduciario. Los honorarios de esta Unidad serán cancelados con cargo al patrimonio del Fideicomiso. La contratación de la UEP será por el plazo que el Fiduciario estime recomendable.
- Un Comité de Inversiones, integrado por representantes de JAPDEVA, MIDEPLAN y MOPT, sin perjuicio de otros asistentes con voz pero sin voto, según se estipule en el Contrato de Fideicomiso. Este comité, a partir de los insumos que suministren el Fiduciario y la UEP, será el encargado de hacer las recomendaciones al Fideicomitente acerca de las inversiones que realizará el Fideicomiso, así como el orden de prioridades. La decisión final acerca del plan anual de inversiones corresponderá a la Junta Directiva de JAPDEVA. Los integrantes de este comité no recibirán dietas. El funcionamiento de este Comité será el que acuerde el propio órgano con la asesoría del Fiduciario y de la UEP.
- Un Comité de Vigilancia. Los integrantes de este comité recibirán dietas, que serán pagadas con cargo al patrimonio del Fideicomiso. Todo de conformidad con el Reglamento del Comité de Vigilancia que elaborará el Fiduciario y que deberá contar con la aprobación del Fideicomitente.
• Precio y otros gastos: El precio total de los servicios del fiduciario será el que se adjudique en este concurso.
• Plazo: el plazo propuesto para el Fideicomiso es el mismo de la explotación del Contrato de Concesión de Obra Pública con Servicio Público para el Diseño, Financiamiento, Construcción, Explotación y Mantenimiento de la Terminal de Contenedores xx Xxxx, que en su cláusula 5.7 dispone lo siguiente:
“5.7. PLAZO DE LA CONCESIÓN
El plazo máximo de la Concesión es de treinta y tres años (33) años, contados a partir de la fecha indicada en la Orden de Inicio de la Construcción de la fase 2 A.
De ese plazo, tres años (3) como máximo, corresponden a la construcción de dos puestos de atraque de 300 metros de la Fase 2 A. Es entendido que la explotación de la obra se podrá dar paulatinamente antes de los tres años indicados, conforme se vayan construyendo los puestos de atraque, y existan las condiciones para que cada uno de ellos sea operado de manera anticipada, en cuyo caso se procederá a la recepción de la misma, de conformidad con lo estipulado en este contrato.
La construcción del tercer puesto de atraque (fase 2 B.1) será realizada dentro de un plazo de 24 meses calculado desde su inicio, y la fase 2 B.2 que corresponde a un adelanto de la fase 3 dentro de un plazo 12 meses desde su inicio. Finalmente, el tiempo para iniciar y concluir la construcción de la Fase 3 es de 24 meses.”
• Actividad contractual interna del Fideicomiso: estará sujeta a los principios constitucionales de la contratación administrativa, incluyendo el régimen recursivo a cargo de la Contraloría General. El Fiduciario deberá emitir la reglamentación interna correspondiente sobre esta materia, que deberá contar con la aprobación del Fideicomitente. Esta actividad contractual está referida a la contratación de la UEP, servicios de auditoría, servicios de diseño e inspección, así como a la construcción de obras, entre otros estrictamente necesarios para el cumplimiento de los fines del Fideicomiso, de conformidad con el plan de inversiones y el plan de gastos correspondientes, aprobados por el Fideicomitente.
Por otra parte, en cuanto al fundamento para la constitución del Fideicomiso, se encuentra en el artículo 3 de la Ley de Contratación Administrativa; en los artículos 633 y siguientes del Código de Comercio, y en los artículos 2 y 5 de la Ley Orgánica de JAPDEVA (Junta de Administración Portuaria y deDesarrollo Económico de la Vertiente Atlántica), Ley No. 3091 del 18 de febrero de 1963 y sus reformas, que habilitan a JAPDEVA a promover “el desarrollo socio- económico integral, rápido y eficiente de la Vertiente Atlántica de Costa Rica” y a “celebrar toda clase de contratos, así como para realizar todos aquellos actos comerciales necesarios para cumplir con las atribuciones que están a su cargo”.
Resultarán aplicables además las disposiciones relativas a los fideicomisos, previstas en el Código de Comercio.
A continuación se especifican funciones generales del Fiduciario:
a) Desarrollar el diseño y estructuración financiera del Fideicomiso.
b) Recibir en propiedad fiduciaria el patrimonio del fideicomiso y utilizar el mismo para realizar las acciones y obras determinadas en el objeto del presente contrato.
c) Identificar, registrar y mantener en calidad de propietario fiduciario todos los bienes y derechos trasladados en propiedad fiduciaria y separada de los suyos propios y los de otros fideicomisos que administre.
a) Cumplir con las obligaciones y atribuciones que el Código de Comercio establece a partir del artículo 644
b) Velar porque el fideicomiso cumpla con todas las normas, regulaciones y requisitos establecidos por la Contraloría General de la República y por las demás autoridades públicas competentes según corresponda, especialmente en función de las modalidades de estructuración financiera que se definan.
c) Incorporar la denominación del FIDEICOMISO en toda la documentación que emita o remita
d) Presentar, para su aprobación, por parte de la Junta Directiva de JAPDEVA en su condición de máximo jerarca del FIDEICOMITENTE, la Política de Inversión de los recursos del FIDEICOMISO, el Reglamento para el Comité de Vigilancia y el Reglamento de Adquisiciones de Bienes y Servicios del FIDEICOMISO, en un plazo máximo de tres meses posterior a la notificación del refrendo del Contrato de Fideicomiso. La política y normativa antes mencionadas, deberán estar aprobadas de previo a dar inicio a las contrataciones que requiere el FIDEICOMISO.
e) Gestionar cuando resulte conveniente a los intereses del Fideicomiso, las fuentes de financiamiento disponibles en el mercado para el fondeo de proyectos que así lo requieran, a saber: oferta pública de valores, emisión privada de valores, crédito bancario nacional o internacional, entre otros, buscando siempre las mejores condiciones financieras para el Fideicomiso. Esta labor incluye el diseño y estructuración xx xxxxxxx no tradicionales como por ejemplo, titularización de los flujos futuros provenientes del canon a fin de ser colocados en las mejores condiciones posibles entre los diferentes inversionistas individuales o institucionales, locales o del exterior.
f) Velar porque el Fideicomiso cumpla con los requisitos de información exigidos por la normativa vigente.
g) Velar por la atención oportuna de las obligaciones tributarias del fideicomiso, de conformidad con lo que establezcan las leyes vigentes.
h) Formalizar, financiar, ejecutar y dar seguimiento a los proyectos aprobados para el fideicomiso.
i) Cumplir con la normativa aplicable en cada una de las gestiones necesarias para todas las etapas del ciclo de vida de los proyectos del Fideicomiso: planificación, diseño, construcción, equipamiento y mantenimiento (cuando aplique), conforme al estado de avance que se determine para cada uno de los proyectos.
j) Ejecutar actividades relacionadas con la gestión de desarrollo de los proyectos, las cuales pueden incluir, entre otras, compra de terrenos, delimitación de alcance de proyecto y el desarrollo de las fases de los proyectos (estudios preliminares, anteproyecto, planos constructivos, especificaciones técnicas, programación de obras, inspección, dirección técnica, construcción de los proyectos del fideicomiso y mantenimiento de las obras).
k) Realizar todos los procesos de contratación necesarios en cada una de las etapas del ciclo de vida del proyecto cuando correspondan, como: consultorías en arquitectura e ingenierías, estudios de suelos y topográficos, pruebas de materiales, ingeniería ambiental, empresas diseñadoras, constructoras, proveedoras de equipos y cualquier otro servicio necesario para la ejecución de proyectos financiados por el Fideicomiso.
l) Establecer los mecanismos de monitoreo, evaluación y control, que garanticen la sana administración de los recursos, y el avance en la ejecución del Fideicomiso.
m) Registrar y documentar contablemente todos los costos de implementación del Fideicomiso.
n) Archivar, conservar y poner a disposición del FIDEICOMITENTE todos los comprobantes, registros, libros, recibos de cotizaciones, órdenes de compra, facturas, correspondencia y cualquier documentación de soporte, relacionada con el Contrato y que demuestren la trazabilidad del FIDEICOMISO, los cuales permanecerán en vigencia según la regulación de conservación y archivo definida por el FIDEICOMITENTE
o) Conformar las instancias técnicas y administrativas necesarias para el cumplimiento, control, seguimiento y transparencia de todos los procesos, procedimientos y fines del Fideicomiso.
p) Elaborar y llevar para revisión y aprobación del Fideicomitente, los reglamentos, políticas o manuales necesarios para la gestión operativa del Fideicomiso.
q) Realizar toda la gestión de costos del fideicomiso incluyendo la estimación, programación, registro, pago y fiscalización de los costos de los proyectos a ejecutar.
r) Suministrar al Fideicomitente toda la información del proyecto en aspectos legales, administrativos y técnicos por medio de informes completos, remitidos con periodicidad mensual al Fideicomitente o cuando este último lo requiera.
s) Suscribir los seguros necesarios para la protección del patrimonio del Fideicomiso.
t) Elaborar el presupuesto anual para la adecuada administración del patrimonio del Fideicomiso y someterlo a los mecanismos de control externo según corresponda de conformidad con la normativa aplicable y con las disposiciones de la Contraloría General.
u) Ejecutar los proyectos aprobados por el Comité de Inversiones y el Fideicomitente.
v) Llevar a cabo los actos que sean necesarios para la ejecución y realización del Fideicomiso conforme a derecho y la buena fe empresarial. Velar porque en las contrataciones que se realicen, se incluyan cláusulas que aseguren el fiel cumplimiento de las obligaciones obrero-patronales, además el FIDUCIARIO deberá velar por el cumplimiento de esta disposición durante la ejecución contractual.
w) Invertir los recursos del FIDEICOMISO de forma transitoria, de forma tal que los plazos calcen con los del cronograma de pagos de las obligaciones del FIDEICOMISO, conforme se establezca en este contrato y en la política de inversiones del FIDEICOMISO y se logre el mejor balance de riesgo rendimiento acorde con los deseos del FIDEICOMITENTE.
x) Cualquier otra disposición que el Fideicomitente considere pertinente incorporar en el presente contrato.
Estas funciones se detallan sin perjuicio de las que se estipulen en el contrato y que sean atinentes al desarrollo de los fines del fideicomiso así como las usuales en fideicomisos de esta naturaleza de conformidad con el Código de Comercio y la normativa presupuestaria y de control interno aplicable a contratos de fideicomiso de naturaleza pública.
3. TERMINOS Y CONDICIONES DEL CONCURSO:
3.1. Condiciones Indispensables del Oferente:
a) De conformidad con los términos de la autorización emitida por la Contraloría General mediante el oficio No. 03632 (DCA-0956) del 11 xx xxxxx de 2019, solo podrán presentar ofertas en este concurso entidades financieras que integren el Sistema Bancario Nacional, de conformidad con el artículo 1 y conducentes de la Ley No. 1644 del 26 de setiembre de 1953 y sus reformas, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional. Además, los oferentes deben estar debidamente habilitados para la prestación de los servicios objeto de este cartel, por parte de las autoridades nacionales competentes, según corresponda.
b) Asimismo, los oferentes deberán cumplir con la experiencia mínima requerida en fideicomisos de naturaleza pública, según se estipula en los requisitos de admisibilidad de este cartel.
c) Finalmente, dada la naturaleza de los servicios requeridos, no se admiten las ofertas en consorcio, ni en conjunto ni la subcontratación de los servicios fiduciarios.
3.2. Requisitos Generales:
a) Las propuestas deberán presentarse, en sobre cerrado, en original, dos copias en papel y una en formato digital mediante disco compacto, en la Proveeduría de JAPDEVA, cita , con una leyenda en su funda que indique lo siguiente:
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA (JAPDEVA)
CONTRATACION DIRECTA No.2019CD-XXXXXX-XX
CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS XX XXXXXXX PARA ADMINISTRAR EL CANON DE EXPLOTACIÓN Y LA CONTRIBUCIÓN PARA EL DESARROLLO DERIVADOS DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA CON SERVICIOS PÚBLICOS DE LA TERMINAL DE CONTENEDORES XX XXXxX
NOMBRE DEL OFERENTE
b) Se tendrá por cerrado el plazo de recepción de ofertas a la hora y fecha señaladas en este procedimiento de selección, indicado al inicio del documento. Las propuestas que se presenten en forma extemporánea serán inelegibles.
c) Las propuestas deben presentarse en idioma español, firmada por quien ostente la capacidad legal para hacerlo, debiendo aportarse certificación notarial o registral que compruebe los datos de representación, lo cual debe ser original o copia certificada, debiendo haber sido emitida dentro de un plazo no mayor a un mes anterior a la fecha de presentación de la propuesta.
d) Las propuestas deben ser redactadas claramente y presentadas sin manchas, tachaduras, borrones ni otros efectos que las puedan hacer vulnerables o de difícil interpretación. Toda corrección, modificación o anotación, debe ser realizada mediante nota aparte y entregada en la misma cita, en el plazo previsto para la recepción de propuestas. La propuesta que
contenga algún tipo de corrección, modificación, borrón, anotación o tachadura en cualquier aspecto relevante de la misma será desestimada.
e) Las ofertas deberán tener una vigencia no inferior a 90 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la apertura de las ofertas.
f) Se debe indicar el número de cédula de identidad de la persona que suscriba la propuesta, así como la cédula jurídica de la entidad financiera oferente. Se debe aportar solo copia legible de cada una.
g) Se debe indicar para efectos de notificaciones, dirección correcta, correo electrónico o facsímil.
h) Para efectos de consulta, se pone a su disposición los teléfonos XXXXXXXX, correo electrónico XXXXXXXXXXXXX en horario de lunes a viernes de 8:00 am a 4:00 pm.
i) Deberá presentar declaración jurada que indique lo siguiente:
• Que al oferente no le afectan las prohibiciones contenidas en los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación administrativa.
• Que el oferente se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales y locales que le resultan aplicables según la legislación nancional.
• Que el oferente está al día con las obligaciones con el FODESAF.
• Que el oferente se encuentra al día con el pago de las cuotas obrero-patronales de la Caja Costarricense del Seguro Social. En este caso adicionalmente el oferente deberá aportar una certificación de la CCSS.
• Que es una entidad financiera que forma parte del Sistema Bancario Nacional y que está plenamente habilitada para la prestación de los servicios objeto de este cartel, por parte de las autoridades nacionales competentes.
j) Los oferentes deberán estar inscritos en el Registro de Proveedores de JAPDEVA.
k) El precio deberá cotizarse por un monto fijo pagadero por mes vencido durante la vigencia del Fideicomiso a partir de emitida su orden de inicio por parte del Fideicomitente. Este será el monto único a pagar al Fiduciario por
los servicios objeto del Contrato. El precio se entenderá, por cierto, definitivo e invariable, indicando el precio en números y letras coincidentes. En caso de divergencia entre estas dos formas de expresión, prevalecerá la consignada en letras.
3.3. Requisitos de Admisibilidad:
Los siguientes son los requisitos que deben cumplir las entidades financieras para participar. Solo las ofertas que cumplan con estos requisitos y con los requisitos dispuestos generales estipulados en el apartado anterior, serán sometidas al sistema de evaluación y calificación regulado en el apartado siguiente.
a) Experiencia mínima en función fiduciaria:
El oferente deberá tener al menos 10 años de experiencia en la prestación de servicios fiduciarios, contados desde la fecha de publicación de este cartel
Esta experiencia debe ser efectiva, es decir, en todos los años que se acrediten deben de haberse prestado servicios fiduciarios.
Para la acreditación de esta experiencia, se deberá rendir una declaración jurada en la que se consignen los años de experiencia.
Se advierte que XXXXXXX se reserva el derecho de verificar la información contenida en la declaración, por cualquier medio que estime pertinente. La introducción de hechos falsos en la declaraciones juradas darán lugar a la descalificación de la oferta y a la aplicación de la sanción administrativa dispuesta en el inciso i) del artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa.
b) Experiencia mínima en fideicomisos de naturaleza pública:
La Entidad Financiera Estatal proponente deberá tener como experiencia mínima la participación como fiduciario en tres fideicomisos de naturaleza pública en los últimos diez años, contados a partir de la publicación de este cartel
Se entenderá como fideicomisos de naturaleza pública para los efectos de este cartel, los siguientes supuestos:
b.1) Contratos de Fideicomiso para la estructuración financiera -por cualquier fuente de financiamiento, incluyendo el mercado de valores-, técnica y legal para el desarrollo de proyectos de obra pública. Al menos uno de los tres fideicomisos requeridos para admisibilidad, tendrá que corresponder a este supuesto específico y la obra objeto del
fideicomiso deberá haberse concluido a satisfacción para la fecha de la apertura de ofertas de este cartel.
b.2) Contratos de Fideicomiso de administración de flujos financieros vinculados a entes y órganos públicos, o bien constituidos instrumentalmente en el marco de contratos públicos de concesión, gestión interesada y otros. Se excluyen los fideicomisos cuyo objeto haya sido exclusivamente de garantía sobre acciones.
b.3) Contratos de Fideicomiso para la gestión de fondos y servicios públicos cuya creación haya sido autorizada a entes y órganos públicos mediante leyes de la República.
Estos fideicomisos pueden estar finiquitados o en curso de ejecución, salvo por lo dispuesto anteriormente en cuanto al caso específico referido en el numeral b.1). No se valorará el caso de fideicomisos en los que no se haya iniciado la ejecución, ni aquellos en los que el contrato se encuentre en proceso de resolución contractual por faltas atribuidas al Fiduciario (oferente).
Esta experiencia deberá ser acreditada mediante declaración jurada que contenga la siguiente información:
• Nombre del fideicomiso.
• Nombre del fideicomitente y personas encargadas o contactos.
• Objeto de fideicomiso, para comprobar la relación con alguno de los supuestos indicados anteriormente en cuanto a fideicomisos de naturaleza pública.
• Estado del fideicomiso.
Se advierte que XXXXXXX se reserva el derecho de verificar la información contenida en la declaración, por cualquier medio que estime pertinente. La introducción de hechos falsos en la declaraciones jurada dará lugar a la descalificación de la oferta y a la aplicación de la sanción administrativa dispuesta en el inciso i) del artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa.
3.4. Sistema de Evaluación y Calificación de las Ofertas:
Solo las ofertas que cumplan con los requisitos generales y con los requisitos de admisibilidad, serán sometidas al sistema de evaluación y calificación regulado en este apartado y que contiene los siguientes criterios:
Factor | Porcentaje |
Experiencia adicional en fideicomisos de naturaleza pública | 60% |
Precio | 40% |
Total | 100% |
a) Experiencia adicional en fideicomisos de naturaleza pública (60%):
Se otorgará hasta un 60% al oferente que acredite experiencia en fideicomisos de naturaleza pública adicional a la pedida como requisito de admisibilidad en el punto b) del apartado 3.3 de este cartel, según la siguiente escala:
• Un proyecto adicional a los tres requeridos en admisibilidad: 20%.
• Dos proyectos adicionales a los tres requeridos en admisibilidad: 40%.
• Tres proyectos adicionales a los tres requeridos en admisibilidad: 60%.
Esta experiencia adicional evaluable deberá ser acreditada mediante declaración jurada que contenga la siguiente información:
• Nombre del fideicomiso.
• Nombre del fideicomitente y personas encargadas o contactos.
• Objeto de fideicomiso, para comprobar la relación con alguno de los supuestos indicados anteriormente en cuanto a fideicomisos de naturaleza pública.
• Estado del fideicomiso.
Se advierte que XXXXXXX se reserva el derecho de verificar la información contenida en la declaración, por cualquier medio que estime pertinente. La introducción de hechos falsos en la declaraciones juradas dará lugar a la descalificación de la oferta y a la aplicación de la sanción administrativa dispuesta en el inciso i) del artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa.
b) Precio (40%):
Se asignará 40% al oferente que cotice el menor monto mensual por concepto de honorarios por servicios del Fiduciario.
Al resto de los participantes de calificarán mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
Porcentaje del precio asignado: (menor precio ofertado / precio ofertado) x 40%.
c) Desempate:
En caso de empate se seleccionará la oferta que presente el menor precio.
3.5. Otras condiciones del Concurso:
a) Consultas y aclaraciones al cartel.
Los oferentes podrán formular consultas o solicitar aclaraciones a los términos de este cartel dentro del primer tercio del plazo para ofertar.
Todas las consultas o solicitudes de aclaración se deben remitidas a la siguiente dirección XXXXXXXX.
Las consultas o solicitudes de aclaración que sean presentadas fuera del plazo dispuesto en el párrafo anterior podrán ser atendidas facultativamente por parte de XXXXXXX, pero no impedirán la apertura de ofertas en la fecha señalada.
b) Modificaciones al cartel.
En caso de que JAPDEVA realice modificaciones al cartel que no cambien el objeto ni constituyan una variación fundamental en su concepción original, serán comunicadas con al menos tres días hábiles de anticipación al vencimiento del plazo para recibir ofertas.
Cuando se trate de modificaciones que cambian el objeto o introducen una alteración importante en su concepción original, serán comunicadas con al menos 10 días hábiles de anticipación al vencimiento del plazo para recibir ofertas.
c) Garantía de participación.
En el presente concurso no se requerirá la presentación de garantía de participación. En caso de que un oferente retire su propuesta, se procederá conforme a lo previsto en los artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa.
d) Adjudicación y formalización.
JAPDEVA se reserva el derecho de adjudicar, declarar desierto o infructuoso este proceso de contratación. XXXXXXX se reserva el derecho de aceptar la propuesta que más convenga a sus intereses o bien rechazar en su totalidad su propósito, si ninguna le resultare satisfactoria, decisión que tomara dentro de los treinta (30) días naturales siguientes del recibido de las propuestas.
El plazo podrá prorrogase por un período igual, siempre y cuando se acrediten razones de interés público para la toma de esa decisión, el órgano competente para el dictado de tal acto administrativo será el Consejo de Administración.
El órgano encargado de gestionar y coordinar este proceso es la Presidencia Ejecutiva con el apoyo de la Gerencia de Desarrollo, la Dirección Administrativa- Financiera y el Departamento Legal.
Una vez en firme el acto de adjudicación, se procederá con la formalización contractual dentro de los plazos y según las condiciones dispuestas en la Ley de Contratación Administrativa y en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
El contrato de fideicomiso que se formalice estará sujeto al refrendo de la Contraloría General de la República, como requisito de eficacia ineludible.