Para todos los Trabajadores de:
De Trabajo
666/13
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De Trabajo
Para todos los Trabajadores de:
EEstaciones de SServiciioo, AAerroplantas y AAeropuerttos, Mecánicos de SSurtiddoorres, Playas dde EEstaaciionamiento, GGaarragess y AAffiinnees dde la PProviinnciia dde CCóórddoba.
Personería Gremial N° 786
SINDICATO PETROLERO XX XXXXXXX
Xxxxxxxx 000 Xx Xxxxxx x 0000 x Xxxxxxx Xx. 0351 4204420
Lugar y Fecha de Celebración:
En la ciudad xx Xxxxxxx a los 22 días del mes de Diciembre de 2014.
Partes Intervinientes:
Por el SINDICATO PETROLERO XX XXXXXXX, Personería Gremial Nº 786, los Sres. Xxxxxxxxx Xxxxxxx DNI 00.000.000 Secretario General, Xxxxxx Xxxxxxxx DNI
00.000.000 Secretario Adjunto, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx DNI 00.000.000, Xxxxxx Ca- xxxxxxx DNI 00.000.000 Secretaria de Hacienda, Xxxxxxx Xxxxxxx DNI 00.000.000 Secretaria de Actas, Xxxxxxxx del Xxxxxx Xxxxxxx DNI 00.000.000 Secretaria de Acción Social y Cultura; Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx DNI 00.000.000 Secretario de Organización, Xxxxxx Xxxxxx DNI 00.000.000 Secretario de Prensa y Propaganda, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx DNI 00.000.000 Vocal, Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx DNI 7.992.290 Vocal y Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx DNI 00.000.000, Titular de la Comisión Revisora de Cuentas, acom- pañados por los letrados patrocinantes Xx. Xxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxxx MP 1-28114, Xx. Xxxxx Xxxxx XX 0-00000 x xx Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx XX 0-000.
Por la FEDERACIÓN DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CEN-
TRO (F.E.C.A.C.) comparecen los Sres. Xxxxx Xxxxxxxxx DNI 00.000.000 Presidente, Xxxxxx Xxxxxxx DNI 00.000.000 Secretario de Actas, Xxxx Xxxxxxxxxx DNI 00.000.000 Secretario y Xxxxxxx Xxxxxxxxx DNI 00.000.000 Prosecretario, acompañados por el Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx MP 1-33494.
Actividad Regulada:
El expendio de combustibles líquidos y/o gaseosos dentro de las estaciones de servicio, agroservicios, bocas de expendio de combustibles al público, bocas de expendio de com- bustibles en aeropuertos y/o aeroplantas, servicios mecánicos y técnicos de surtidores, garages, playas de estacionamiento, lavaderos sean o no automáticos y autoservicio. Comprenderá a las siguientes actividades siempre que se desarrollen en el predio de una estación de servicios: bares, bares americanos, restaurantes, mini shops, minimercados o como se denominen las actividades antes mencionadas por más que estén concesionadas o funcionen con una administración aparte, transporte de combustible, grúas y auxilios.
Número de Beneficiarios:
Siete mil quinientos (7.500) trabajadores.
Ámbito de Aplicación:
Todo el territorio de la provincia xx Xxxxxxx.
Período de Vigencia:
La presente Convención Colectiva de Trabajo regirá por el término de dos (2) años a partir del ocho (08) de Octubre de dos mil catorce (2014).
CAPÍTULO PRIMERO
Condiciones Generales de Trabajo Jurisdicción y Vigencia
ARTÍCULO 1°: JURISDICCIÓN Y ALCANCE
Las disposiciones del presente Convenio Colectivo de Trabajo será de aplicación en todo el Territorio de la provincia xx Xxxxxxx, para los trabajadores petroleros que se desempeñan en el expendio de combustibles líquidos y/o gaseosos dentro de las esta- ciones de servicio, agroservicios, bocas de expendio de combustibles al público, bocas de expendio de combustibles en aeropuertos y/o aeroplantas, en servicios mecánicos y técnicos de surtidores, en garages, playas de estacionamiento, lavaderos sean o no automáticos y autoservicio. Comprenderá a los que se desempeñen dentro de las siguientes actividades siempre que se desarrollen en el predio de una estación de ser- vicios: bares, bares americanos, restaurantes, mini shops, minimercados o como se los denominen las actividades antes mencionadas por más que estén concesionadas o funcionen con una administración aparte, transporte de combustible, grúas y auxilios.
ARTÍCULO 2°: VIGENCIA
La presente Convención Colectiva de Trabajo regirá por el término de dos (2) años a partir del ocho (08) de Octubre de 2014.
Discriminación de Categorías Laborales y Tareas
ARTÍCULO 3°: CATEGORÍAS
El personal a que se refiere el presente convenio estará comprendido a los efectos salariales en las siguientes categorías:
Estaciones de Servicio y Playas de Estacionamiento
1. Encargado y/o encargado de turno
2. Operario de Playa
3. Operario de servicio: lavador - engrasador
4. Sereno
5. Administrativo
6. Encargado de Minishop-Bar
7. Operario de Minishop-Bar
Mecánico de Surtidores
1. Administrativo
2. Mecánico de Surtidores
3. Mecánico Principal de Surtidores
Operadores de Combustibles de Aeronaves
1. Operador Abastecedor Auxiliar
2. Operador Abastecedor Principal
3. Supervisor de Turno
4. Supervisor de Planta
5. Personal Administrativo
6. Personal de Mantenimiento
7. Encargado de Planta
ARTÍCULO 4°: TAREAS Y RESPONSABILIDADES
Encargado y/o Encargado de Turno
El encargado tendrá a su cargo la supervisión del desenvolvimiento total del estable- cimiento. El encargado de turno (diurno o nocturno) la responsabilidad de las recau- daciones por ventas en su sección y en su turno, y la confección de la planilla de caja. Cumplirá las obligaciones del operario de playa, en la medida en que razonablemente no interfieran en el correcto desempeño de sus tareas específicas. También en esta categoría, a los efectos salariales, estará comprendido el trabajador que deba realizar ventas de repuestos y otros insumos en mostrador.
Operario de Playa
Expenderá combustibles y lubricantes, realizará limpieza de parabrisas, revisará los niveles de aceite del motor, del agua del radiador y batería, revisará la presión de los neumáticos, entregará los tickets y/o controles por la venta de combustibles u otros ar- tículos, por estacionamiento de cualquier tipo de automotores, acomodará los mismos en estadías por hora, por día y/o por mes y realizará la limpieza de su sección.
Operario de Servicio
Es aquel trabajador que deba realizar engrase, cambio de aceites y de filtros, limpieza del purificador de aire, verificación de niveles de aceite en caja y diferencial, batería, agua, limpieza, lavado y secado de cualquier tipo de automotores, teniendo a su cargo la limpieza de su sección.
En esta categoría estará también comprendido el trabajador que conduzca equipos de auxilio, el de reparto de combustibles y lubricantes, y el que realice tareas de gomería.
Sereno
Realizará tareas xx xxxxxxx y vigilancia con exclusión de cualquier otra obligación.
Administrativo
Deberá realizar tareas inherentes a la administración del establecimiento.
Operario de Servicio Minishop
Tendrá las tareas de manipulación de alimentos, atención de mesas, limpieza xxx xx- gar, reposición de mercadería y atención de clientes delante y detrás del mostrador.
Encargado de Minishop
Estará a cargo del desenvolvimiento total del sector durante su turno así como también de la cobranza y/o recaudación y/o confección de la planilla de cierre de caja, su rendición y control de stock. Cumplirá además las funciones del operario de minishop en la medida en que razonablemente no interfiera en el correcto desempeño de sus tareas específicas.
Mecánico de Surtidores
Realizará tareas de asistencia al mecánico principal de surtidores. Tendrá a su cargo limpieza de surtidores, limpieza de filtros, control de medidas, calibración de medido- res, control de caudal de bomba, calibraciones volumétricas, verificación de hermetici- dad de bocas de carga, control general, mantenimiento y reparación de compresores, reparación integral de surtidores líquidos y/o gaseosos y tareas afines relacionadas con la actividad.
Reparación de cartelería, reidentificación y mantenimiento general de plantas de dis- tribución mayorista y/o minorista, estaciones de servicio, camiones de reparto, aero- plantas, plantas de despacho y afines relacionadas con la actividad. También confec- cionará planillas y facturación.
Mecánico Principal de Surtidores
Realizará la totalidad de las tareas enunciadas precedentemente, tendrá a su cargo el personal.
Administrativo
Realizará tareas inherentes a la administración del establecimiento.
Operador Abastecedor Auxiliar
: Efectuar entrega de combustible a aeronaves de acuerdo a los procedimientos fijados en el manual operativo y de normas de aviación. Realizar control de calidad y canti- dad de combustible a tanques de almacenamiento, realizar controles de calidad en operaciones de despacho, carga de equipos abastecedores, descarga de camiones de suplido de combustible proveniente de las empresas petroleras. Conducción de equi- pos abastecedores de acuerdo a los conceptos de manejo a la defensiva.
Operador Abastecedor Principal
Efectuar entrega de combustible a aeronaves de acuerdo a los procedimientos fijados en el manual operativo y de normas de aviación. Realizar control de calidad y canti- dad de combustible a tanques de almacenamiento, realizar controles de calidad en operaciones de despacho, carga de equipos abastecedores, descarga de camiones de suplido de combustible proveniente de las empresas petroleras. Conducción de equi- pos abastecedores de acuerdo a los conceptos de manejo a la defensiva. Documentar e ingresar a los sistemas todas las transacciones que hayan ocurrido en su turno.
Supervisor de Turno
Supervisar que todas las operaciones, controles y chequeos a ser realizados en su turno se hayan cumplido y registrado en forma correcta. Efectuar y registrar las tareas de mantenimiento preventivo de equipos de aviación e instalaciones necesarias para la operación según indicación de la supervisión. Manejar los recursos disponibles du- rante su turno para cumplir con los abastecimientos requeridos en forma oportuna y eficiente.
Supervisor de Planta
Supervisar las tareas de mantenimiento preventivo de equipos de aviación e insta- laciones: Pruebas Hidráulicas de cañerías y mangueras. Controles de Manómetros. Controles de presión en equipos abastecedores. Calibración de medidores volumétri- cos. Expurgues en equipos e instalaciones. Control de efluentes. Comunicarse con el personal de los clientes en el aeropuerto para la coordinación diaria.
Personal Administrativo
Xxxxxx administrativas en general y aquellas que le sean asignadas por la supervisión en esta sección.
Personal de Mantenimiento
Mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones y equipos abastecedores.
Encargado General de Planta
Coordinar el desenvolvimiento de toda la planta, coordinación de personal. Organiza- ción general de equipos, disponibilidad de producto.
Escalafón y Régimen de Reemplazos y Vacantes
ARTÍCULO 5°: ASCENSOS
A los fines de la promoción a una categoría superior, el empleador dará prioridad al dependiente de mayor antigüedad dentro de la categoría inmediata inferior. En igual sentido en caso de producirse una baja, el trabajador de mayor antigüedad dentro de la misma categoría, tendrá el derecho a ocupar el horario y los turnos del que se retira, si así lo solicita.
Jornada-Descanso-Licencia Ordinaria Día del Trabajador Petrolero
ARTÍCULO 6°: LICENCIA ORDINARIA
Conforme a disposiciones legales.
ARTÍCULO 7°: FERIADOS EXTRAORDINARIOS
Todos los días del año serán considerados íntegramente de trabajo para los beneficia- xxxx de la presente Convención, exceptuándose los días 1º de Enero. 1º y 25 xx Xxxx, Xxxxxxx Xxxxx, 10 y 20 xx Xxxxx, 9 de Julio, 17 xx Xxxxxx, 12 de Octubre, 25 de Di- ciembre y además los que la autoridad competente declare como feriados obligatorios y/o como día de celebración. También será considerado como feriado obligatorio el 13 de Diciembre “Día del petróleo Nacional” instituido como “DÍA DEL TRABAJADOR PETROLERO”.
En tales fechas se cumplirán únicamente guardias mínimas de expendio de combusti- ble, sin que pueda hacerse otro trabajo que lo propio con exclusión de todos los demás que diariamente se realizan, no pudiendo la patronal tomar medidas disciplinarias con los trabajadores que no asistan al trabajo dicho día, una vez asegurada la guardia mínima.
Los días 24 y 31 de Diciembre de cada año, los establecimientos permanecerán ce- rrados desde las 22:00 horas hasta la 06:00 horas del día siguiente. En estos días el establecimiento será custodiado por un trabajador comprendido dentro de este con- venio. Se establece un pago excepcional de una remuneración diaria adicional a la establecida por ley. Es decir el equivalente a tres jornales diarios.
ARTÍCULO 8°: HORARIOS Y DESCANSOS
Xxxxxx trabajador gozara menos de seis (6) días de descanso en el mes calendario cualquiera fuera la modalidad de prestación de labores vigente en el establecimiento, incluido el trabajo por equipos. Las tareas xx xxxxxx y/o engrase en los establecimien- tos comprendidos por el presente convenio, que se realicen el día sábado después de las 13:00 horas, se regirán conforme a las disposiciones de la Ley de Contrato de Tra- bajo, quedando prohibido cumplir dichas tareas entre las 20:00 horas del día sábado y las 06:00 horas del día Domingo.
ARTÍCULO 9°: TRABAJO EXTRAORDINARIO
Todo exceso de la jornada legal deberá ser compensada de la siguiente manera: cuando el recargo se produzca en horas diurnas, con el 50% sobre el importe de la hora ordinaria y cuando ello ocurra en horas nocturnas, con el 100%. Se deja establecido que a tal efecto se en- tiende por horas nocturnas las comprendidas entre las 21:00 y 06:00 horas del día siguiente.
Higiene y Seguridad en el Trabajo
ARTÍCULO 10°: HIGIENE - SEGURIDAD - SERVICIO MÉDICO PREVENTIVO
A efectos de obtener el mayor grado de prevención y protección de la vida o integridad psico-física de los trabajadores, el empleador se obliga a cumplimentar las normas técnicas y medidas sanitarias precautorias a efectos de prevenir, reducir, eliminar o ais- lar los riesgos profesionales en todos los lugares de trabajo, como el medio más eficaz de la lucha contra los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
A tal fin deberán dar cumplimiento a las siguientes medidas fundamentales acordes con las reglamentaciones actualmente vigentes y con las normas básicas referidas en la ley Nº 19.587:
1. Ambientes e instalaciones fijas, limpias, seguras y salubres;
2. Correctamente iluminados;
3. Instalaciones, artefactos y accesorios, útiles y herramientas, su ubicación y conser- vación de acuerdo a las técnicas más modernas;
4. Lugar salubre con guardarropa, botiquín con elementos para primeros auxilios, servicio sanitario y ducha con agua caliente y fría en perfecto estado para uso exclusivo del trabajador;
5. Protección de máquinas en las instalaciones respectivas;
6. Protección en las instalaciones eléctricas;
7. Equipos de protección individual adaptados a la actividad;
8. Identificación y rotulado de sustancias nocivas y señalamiento de lugares peligrosos;
9. Prevención y protección contra incendios y siniestros;
10. Refugio adecuado para el encargado nocturno provisto de estufa. Este lugar debe- rá reunir las condiciones de higiene y seguridad mínimas y estará acondicionado a las características de la construcción del establecimiento;
11. Características del diseño del establecimiento, locales, centros y puestos de trabajo;
12. Factores físico-químicos, en especial referidos a los siguientes puntos: cubaje, ventilación, carga, térmica, presión, humedad, iluminación, ruidos, vibraciones y radiaciones ionizantes;
13. Examen médico preocupacional y periódico anual de cada dependiente benefi- ciario del presente Convenio Colectivo de Trabajo, el que será practicado en el transcurso de los meses xx Xxxxx x Xxxx. Este examen preventivo será sin costo alguno para el trabajador y a cargo exclusivo del empleador. Deberá tener la calidad mínima que la práctica de una buena medicina exige, de manera que no se desvirtúen los fines para los cuales es instituido y consistirá básicamente en exa- men clínico completo, análisis citológico completo, orina completo, eritro, gluce- mia, uremia y radiografía de tórax. El empleador deberá comunicar de inmediato al trabajador los resultados de cada examen, enviando también fotocopia de los informes médicos, bajo cubierta “confidencial”, al Sindicato Petrolero xx Xxxxxxx, dentro de los cinco (5) primeros días de practicado el examen;
Anualmente en el transcurso del mes de Octubre, el empleador se obliga a informar, por escrito, al Sindicato Petrolero xx Xxxxxxx, sobre las posibilidades de poner bajo techo todas las instalaciones de su establecimiento, suministrando la mayor cantidad de detalles sobre las gestiones realizadas a ese fin y las perspectivas de las mismas.
Capacitación Técnica y Personal
ARTÍCULO 11°: CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
El empleador se compromete a adoptar dentro de su empresa, programas de formación profesional o en su defecto, contribuir y colaborar en los programas de
igual índole que encare o realice el Sindicato Petrolero xx Xxxxxxx, a los fines de la capacitación técnica del trabajador y de la elevación del nivel de productividad, a través del estimulo de la enseñanza técnica, el entrenamiento y reentrenamiento del personal, de conformidad con los avances técnicos de la actividad.
Dichos programas deberán coordinarse con los planes del Gobierno Nacional, Provincial o Municipal que se dieran en ese sentido, teniendo en cuenta no solo la necesidad de la empresa, sino también la correspondiente al mejoramiento tecnológico que requiere mano de obra idónea, con el fin de evitar el desplaza- miento de trabajadores a áreas más interesantes, desde el punto de vista de la productividad.
Para el logro de tales objetivos, el empleador posibilitará a los trabajadores la realización de cursos orientados a la formación, capacitación y re-conversión de mano de obra, mediante el otorgamiento de las facilidades necesarias, licencias, becas y todo otro medio que permita cumplir con las metas mencionadas.
ARTÍCULO 12°: CURSOS DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PERSONAL
Dentro de la mayor brevedad, a partir de la vigencia del presente Convenio, el Sindi- cato Petrolero xx Xxxxxxx organizará “Cursos de Capacitación y formación personal” en beneficio de todos los trabajadores de la actividad. En principio los mismos tendrán una duración de cuarenta y ocho (48) horas (sábado y domingo) y lo brindará en su Complejo Socio-Cultural de la Ciudad xx Xxxxxxx o en alguna de sus otras instala- ciones de descanso y/o recreación.
A fin de que todos los trabajadores comprendidos por el presente Convenio tengan esa oportunidad y la de recibir de su respectiva empleadora, por única vez, un premio equivalente al 20% (VEINTE POR CIENTO) xxx xxxxxx básico del Encargado de Turno sin antigüedad, que deberá serle abonado juntamente con el sueldo correspondiente al mes en que haya realizado el curso, los empleadores se obligan bajo apercibimiento xx xxx, a facilitar y promover esa posibilidad, según los requerimientos que le formule
el Sindicato y que no sobrepasará a la cantidad de dos (2) obreros por semana a quienes el empleador deberá abonarles, además, los gastos de transporte solamente.
Tendrá a su cargo el Sindicato, los gastos de manutención, estadía, bienes de uso y honorarios profesionales del equipo instructor. La Organización Gremial podrá decidir la incorporación del cónyuge del trabajador a dichos cursos, teniendo a su exclusivo cargo la totalidad de los gastos que ello ocasione.
ARTÍCULO 12° bis: ADICCIONES
Las partes se comprometen en un plazo no mayor de tres meses de firmado el presen- te, a implementar cursos de prevención y concientización sobre adicción a las drogas, alcohol, tabaco y accidentología vial.
Los empleadores se comprometen a disponer las medidas necesarias para la partici- pación de los trabajadores.
El contenido de los cursos de prevención será determinado por las partes en la opor- tunidad de su implementación.
ARTÍCULO 13°: BOLSA DE TRABAJO
Créase la Bolsa de Trabajo del Sindicato Petrolero xx Xxxxxxx, a la cual los emplea- dores podrán solicitar el personal que necesitara para cubrir cualquier vacante. A los efectos de perfeccionar la capacitación profesional de los trabajadores que ofrecerá a través de ésta Institución, el Sindicato Petrolero xx Xxxxxxx, se compromete a habilitar, dentro de la mayor brevedad, centros destinados a ese efecto.
Vestimenta y Útiles de Labor
ARTÍCULO 14°: ROPA DE TRABAJO Y PROTECCIÓN
La ropa de trabajo del personal, será uniforme y de primera calidad, estando a cargo del empleador la elección del modelo, tipo de tela y color de las prendas, las que serán de uso obligatorio, como así también los delantales de goma, las botas, los zuecos, quedando estos últimos a elección del trabajador.
El empleador proveerá, sin cargo, a cada trabajador los siguientes elementos, los que serán de uso individual:
A) Uniformes Según el Siguiente Detalle
Al Encargado, Encargado de Turno y Operario de Playa:
• 3 (tres) uniformes por año, en el transcurso de los meses de Febrero, Xxxxx y Octubre;
Al Operario de Servicio:
2 (dos) uniformes xx xxxxxx y 2 (dos) de invierno por año, en el transcurso de los me- ses de octubre y Abril;
Al Personal Administrativo:
1 (un) guardapolvo o chaqueta en octubre de cada año; A su ingreso el trabajador percibirá 2 (dos) unidades;
B) Capa Impermeable y Bota de Goma para los días de lluvia;
C) Delantal y botas de goma y/o zuecos a elección del trabajador de la sección xx xxxxxx y engrase;
D) Xxx (1) campera de abrigo a todo el personal, que deberá entregar en el transcurso del mes xx xxxxx cada dos años;
E) Xxxxxxx según el siguiente detalle:
Al Encargado, Encargado de Turno y Operario de Playa, Conductor de equipos de Auxilio, Reparto de Combustibles y Lubricantes, Gomero y Sereno:
• 2 (dos) pares de zapatos de cuero con planta vulcanizada que el empleador debe- rá entregar un par en Octubre y otro en Abril de cada año;
Al Lavador y Secador:
• 1 (un) par de zapatos de cuero de igual característica, en el transcurso del mes de Octubre de cada año;
Al Engrasador:
• 2 (dos) pares de zapatos de cuero con planta vulcanizada, uno en octubre y otro en Abril de cada año;
Al Administrativo:
• 1 (un) par de zapatos de cuero con planta de suela en el transcurso del mes de oc- tubre de cada año.
A su ingreso al establecimiento, el trabajador percibirá de inmediato toda la ropa de trabajo y protección correspondiente a la primera entrega.
Salarios y Beneficios Sociales
CAPÍTULO SEGUNDO
Salarios Mínimos Profesionales
ARTÍCULO 15°: REMUNERACIONES MÍNIMAS
Estaciones de Servicio y Playas de Estacionamiento | ||
BÁSICO INICIAL | BÁSICO CON 1 AÑO | |
Encargado y/o Encargado de Turno | $ 8.020 | $ 8.221 |
Operario de Playa | $ 7.706 | $ 7.899 |
Operario de Servicio Lavador | $ 7.871 | $ 8.020 |
Operario de Servicio Engrasador | $ 7.939 | $ 8.165 |
Sereno | $ 8.020 | $ 8.221 |
Administrativo | $ 7.920 | $ 8.134 |
Encargado de Minishop-Bar | $ 7.920 | $ 8.134 |
Op. de serv. Minishop-Bar e interior | $ 7.939 | $ 8.165 |
Mecánicos de Surtidores | ||
BÁSICO INICIAL | BÁSICO CON 1 AÑO | |
Administrativo | $ 7.920 | $ 8.134 |
Mecánico de Surtidores | $ 7.920 | $ 8.134 |
Mecánico Principal de Surtidores | $ 9.121 | $ 9.349 |
Operadores de Combustibles de Aeronaves | |
BÁSICO INICIAL | |
Operador Abastecedor Auxiliar | $ 8.639 |
Operador Abastecedor Principal | $ 11.308 |
Supervisor de Turno | $ 12.106 |
Supervisor de Planta | $ 14.753 |
Personal Administrativo | $ 8.639 |
Personal de Mantenimiento | $ 8.639 |
Encargado general de Planta | $ 16.879 |
ARTÍCULO 16°: ASIGNACIONES FAMILIARES
Conforme a disposiciones legales.
ARTÍCULO 17°: DIFERENCIAL POR QUEBRANTO DE CAJA
El personal, cualquiera sea su categoría, que sea responsable de recaudaciones, re- cibirá un adicional mensual del 8% (OCHO POR CIENTO) xxx xxxxxx que perciba, en compensación de los riesgos de reposición de faltantes en su caja. No se consideraran sujetos a reposición por parte del trabajador, los faltantes producidos por asaltos y/o robos. Esta suma no formará parte de las remuneraciones a los efectos de los aportes jubilatorios, cómputo para sueldo anual complementario, vacaciones, indemnizacio- nes xx Xxx, promedio por enfermedad, etc. En los casos en que no se abonare este adicional y el dependiente tuviera esa responsabilidad, el empleador se hará cargo de los eventuales quebrantos de caja.
ARTÍCULO 18°: DIFERENCIAL POR ANTIGÜEDAD
Por cada año de antigüedad que el trabajador cumpla en el establecimiento, percibirá mensualmente a partir del treceavo mes, el 1,5% (uno y medio por ciento) de su remu-
neración mensual en concepto de diferencial por antigüedad. Al cumplir los 10 (diez) años de antigüedad, el diferencial mencionado será del 2 % (dos por ciento) mensual. Al cumplir los 20 (veinte) años el diferencial será del 2,5 % (dos y medio por ciento) mensual.
Salarios a Destajo, por Pieza o Medida
ARTÍCULO 19°: CONDICIONES MÍNIMAS
Queda eliminado el trabajo a destajo o por contrato y las propinas no podrán ser computadas como parte integrante xxx xxxxxxx.
Beneficios Marginales y/o Sociales
ARTÍCULO 20°: SUBSIDIOS Y LICENCIAS EXTRAORDINARIAS CON GOCE DE HABERES
El empleador otorgará a todo trabajador comprendido por el presente Convenio Colectivo de Trabajo, los siguientes beneficios:
A) Fallecimiento de Familiares
En caso de fallecimiento de familiares directos (padre, cónyuge e hijos solteros), el tra- bajador percibirá un subsidio del 20% (VEINTE POR CIENTO) xxx xxxxxx que perciba en el momento de producirse el infortunio y 3 (TRES) días corridos de licencia pagos cuando el hecho se produzca dentro de un radio de 60 (sesenta) kilómetros del lugar de residencia del trabajador o 5 (CINCO) días corridos de licencia pagos cuando acontezca a una distancia mayor de la mencionada. Asimismo deberá otorgar 1 (UN) día de licencia pago por fallecimiento de hijos casados, de hermanos, de suegros, abuelos y nietos y 1(UN) día también pago por mudanza y casamiento de hijos;
B) Matrimonio
Licencia paga conforme a disposiciones legales y un subsidio equivalente al valor de 10 (DIEZ) días de estadía de los contrayentes en cualquiera de las Colonias de Vacaciones (Capilla del Xxxxx x Xxxxx del Dique) o en el Hotel de la Cañada, propiedad del Sindicato Petrolero xx Xxxxx- ba, según el costo de ese servicio dispuesto para todos los afiliados a la Organización Sindical;
C) Nacimiento de Hijos
De acuerdo a disposiciones legales;
D) Estudio
De acuerdo a disposiciones legales;
E) Asiduidad
Al trabajador con una antigüedad mínima de 1 (UN) año, que no registre más de 10 (DIEZ) inasistencias de ntro del año calendario, el empleador le otorgará 5 (CINCO) días corridos de LICENCIA EXTRAORDINARIA con goce xx xxxxxx, los que serán agregados a sus vacaciones anuales;
F) Donación de Sangre
El trabajador que dé sangre, gozará de 1 (UN) día de licencia pago;
G) Licencia Anual
Cada año, en oportunidad en que el trabajador tome sus vacaciones anuales y haga uso a ese efecto de cualquiera de las Colonias de vacaciones que el Sindicato Petrolero xx Xxxxxxx posee en las localidades de Xxxxxxx xxx Xxxxx y Xxxxx xxx Xxxxx o del Hotel de la Cañada de esta ciudad xx Xxxxxxx, el empleador le abonará un subsidio equivalente al 5% (CINCO POR CIENTO) xxx xxxxxx básico que perciba en ese momento, por cada integrante de su grupo familiar primario (cónyuge e hijos de hasta 15 años de edad). El pago se hará efectivo previa certificación sindical en ese sentido.
H) Jubilación
Cuando el trabajador con una antigüedad mínima de 10 (diez) años en el establecimiento, cese
en la prestación de servicio por jubilación ordinaria, el empleador se obliga a abonar el 25% (VEINTICINCO POR CIENTO) del total de las indemnizaciones previstas por disposiciones lega- les para los casos de despido sin causa;
I) Diferencial por asistencia perfecta
Todo trabajador en relación de dependencia comprendido en el presente Convenio percibirá un adicional del 6% (seis por ciento) de la remuneración mensual siempre y cuando no incurra en una (01) falta injustificada y/o tres (03) llegadas tarde al mes.
Para tener derecho a percibir los subsidios indicados en los incisos A), B), C), D), E) y G), es indis- pensable acreditar los hechos mediante la presentación de la documentación correspondiente.
ARTÍCULO 21°: LICENCIA EXTRAORDINARIA SIN GOCE DE HABERES
El trabajador con una antigüedad mayor de 3 (tres) años en la empresa, podrá solici- tar por una sola vez, licencia sin goce xx xxxxxx hasta un máximo de 80 (OCHENTA) días. La misma será acordada por el empleador dentro de los 15 (quince) primeros días de haberle sido solicitada y comenzará a hacerse efectiva a partir del primer día del mes siguiente, no pudiendo descontar ese período a los efectos del cómputo de la antigüedad del trabajador.
ARTÍCULO 22°: SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO
Sin perjuicio de lo establecido por disposiciones legales, se establece un Seguro de Vida Obligatorio contratado con la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, equivalente al importe del Seguro de Vida Obligatorio creado por el Decreto 1.567/74, para todo trabajador beneficiario del presente Convenio. La “prima” estará a cargo por partes iguales entre empleadores y trabajadores. El seguro será obligatorio después de los 3 (tres) meses de antigüedad, debiendo el empleador constituirse en agente de retención de la “prima” correspondiente al trabajador y ajustarse a las disposiciones del presen- te artículo, quedando a cargo del Departamento de Seguros de dicha Caja y/o de la Autoridad Administrativa de Aplicación, hacerla cumplir. Si no se hubiese contratado el seguro en los términos del presente artículo, el empleador será responsable directo de la cobertura establecida.
Representación Gremial - Sistema de Representaciones
CAPÍTULO TERCERO
Comisiones Internas y Delegados Gremiales
ARTÍCULO 23°: PERMISOS GREMIALES
Sin perjuicio de mayores franquicias que pudieran corresponder por disposiciones le- gales, los empleadores concederán Licencia o Permiso Gremial, por pedido expreso de la Comisión Directiva del Sindicato Petrolero xx Xxxxxxx, al siguiente personal con cargos gremiales:
1. Miembros de Comisión Directiva y Revisora de Cuentas;
2. Miembros del Cuerpo de Delegados;
3. Miembros de la Comisión Paritaria;
4. Miembros de Congresos o Plenarios de la Confederación General del Trabajo;
5. Miembros de las Comisiones Especiales designadas estatutariamente para cumplir función gremial;
A los trabajadores miembros de Comisiones Paritarias de renovación y/o interpreta- ción del presente Convenio y a los miembros de la Junta Electoral del Sindicato Petrole- ro xx Xxxxxxx, el empleador les abonará los permisos gremiales que debieran tomar para cumplir con esas funciones.
ARTÍCULO 24°: DELEGADOS SINDICALES
Serán elegidos de acuerdo a disposiciones legales.
ARTÍCULO 25°: AVISOS SINDICALES
El trabajador dispondrá de una Pizarra Gremial o Vitrina que será colocada en lugar visible que, de común acuerdo, establezcan empleador y delegado.
Quejas - Procedimientos de Conciliación:
ARTÍCULO 26°: NORMAS DE RECLAMACIONES
Entre el Delegado Obrero y el Empleador, se establecen las siguientes:
1. Todo reclamo del Delegado Obrero que formule sin afectar fundamentalmente la marcha del establecimiento, deberá ser atendido dentro de la jornada de trabajo, en un plazo no mayor de 24 (VEINTICUATRO) horas desde el momento de su for- mulación;Miembros del Cuerpo de Delegados;
2. Si el reclamo no fuera atendido o no encontrase solución al problema planteado, el Delegado podrá girarlo al Cuerpo de los mismos o a la Comisión Directiva del Gremio.
CAPÍTULO CUARTO
Disposiciones Especiales
ARTÍCULO 27°: COMISIÓN PARITARIA
Queda integrada una Comisión Paritaria de interpretación del presente Convenio Co- lectivo de Trabajo. La misma deberá quedar constituida legalmente dentro de un plazo no mayor de 30 (TREINTA) días de firmado el presente Xxxxxxxx y estará constituida por 2 (DOS) titulares y 2 (DOS) suplentes de cada parte y presidida por un funcionario del Ministerio de Trabajo de la Nación. Sus integrantes deberán surgir de entre los miembros de la Comisión Negociadora firmantes del presente acuerdo.
ARTÍCULO 28°: CONTROL Y CUMPLIMIENTO
Serán Autoridad de Aplicación, el Ministerio de Trabajo de la Nación y el Departamen- to Provincial del Trabajo.
ARTÍCULO 29°: ALTAS Y BAJAS - RETENCIÓN DE CREDENCIALES
Mensualmente los empleadores comunicarán al Sindicato Petrolero xx Xxxxxxx las Altas y/o Bajas del personal, dentro de los 10 (DIEZ) días de producidas, a los efectos de un mejor contralor en la prestación de los servicios sociales y especialmente los médico-asistenciales.
Ante el incumplimiento a estas disposiciones, el Sindicato no considerará la baja, obli- gándose el empleador al pago de los aportes y contribuciones devengados hasta la devolución de las credenciales y/o durante el período que restare para cumplir el tér- xxxx de antigüedad apuntado (un año).
ARTÍCULO 30°: NÓMINA COMPLETA DE BENEFICIARIOS
Dadas las particulares características y distribución geográfica de los establecimien- tos comprendidos por el presente Convenio Colectivo de Trabajo y ante la necesidad de mantener una permanente actualización y control de los beneficiarios de la Obra Social y en especial de las prestaciones médico-asistenciales por parte del Sindicato Petrolero xx Xxxxxxx, los empleadores se obligan a suministrar semestralmente o ante su requerimiento, a la Entidad Sindical, la nómina completa de los trabajadores y la de sus respectivos grupos familiares, con los datos y las referencias que se solicitasen.
ARTÍCULO 31°: PLANILLA DE APORTES Y RETENCIONES
De acuerdo a disposiciones legales, todo pago que realicen las empresas concepto de aportes y contribuciones, en favor del Sindicato Petrolero xx Xxxxxxx, deberá ser inde- fectiblemente acompañado de una planilla que contendrá la nómina de los aportantes y el detalle de cada contribución, la que será suministrada mensualmente a la Entidad Sindical. A ese efecto y como contribución al cumplimiento de esa obligación legal, el Sindicato proveerá de las planillas respectivas. Ante la falta de envío de la planilla mencionada el Sindicato tomará los pagos efectuados a cuenta de mayor cantidad.
CAPÍTULO QUINTO
Normas sobre Aportes y Contribuciones
ARTÍCULO 32°: APORTE PATRONAL
Ambas partes reconocen que el aporte establecido en el convenio colectivo de trabajo vigente ha sido de gran utilidad y se ha aplicado a la atención de los intereses de los afiliados de las dos organizaciones firmantes durante todos estos años, pero para poder proseguir las acciones iniciadas, ambas partes coinciden en que el mismo debe ser ade- cuado a las circunstancias actuales.
Es así que para poder concretar dentro de sus áreas de actuación todo tipo de actividad que propicie la elevación cultural, educativa de capacitación y formación profesional, así como el mejoramiento de la situación empresaria del sector, es necesario estructurar un sistema que cuente con los medios suficientes que haga factible enfrentar los gastos y ero- gaciones que demanda el cumplimiento de los fines enunciados.
Es por ello que las partes de común acuerdo deciden establecer una contribución pa- tronal del 1,5 % ( uno y medio por ciento) sobre las remuneraciones abonadas a cada trabajador no pudiendo en ningún caso ser inferiores a las que correspondan a tres traba- jadores; el 1% (uno por ciento) de dicha contribución será destinado a la Federación de Expendedores de Combustibles y Afines del Centro y depositada en la cuenta que la citada entidad posee en el Banco de la Provincia xx Xxxxxxx o la que en el futuro el Sindicato indique. Así mismo deciden la creación de un Centro de Capacitación y Formación Pro- fesional que será sostenido por ambas partes, a fin de coadyuvar a la realización de los objetivos arriba enumerados en los párrafos anteriores.
FONDO CONVENCIONAL ORDINARIO ANEXO AL CCT 666/13:
A los fines de atender a las necesidades específicas de cada sector firmante del pre-
sente Convenio colectivo de Trabajo, entre las cuales cada una de las partes creará un instituto con tareas tendientes a la Investigación, Capacitación, Asesoramiento, Repre- sentación, Seguridad Ambiental, Seguridad Laboral y Formación Profesional, el que será creado, manejado y administrado por cada una de las partes, de manera independiente según las necesidades de cada sector.
A los efectos de estructurar un sistema que permita afrontar las erogaciones que para su efectivo funcionamiento son necesarias, se conviene en instituir una contribución consisten- te en la obligación a cargo de los empleadores de la actividad, comprendida en esta con- vención colectiva de trabajo CCT 666/13, o la que en el futuro la reemplace, del uno coma setenta y cinco por ciento (1,75%) mensual sobre el total de las remuneraciones abonadas a los trabajadores comprendidos dentro del CCT 666/13 o la que en el futuro la reempla- ce, no pudiendo en ningún caso ser inferior a las que correspondan a tres (3) trabajadores.
La mecánica operativa, relacionada con la percepción, la distribución, el control y fiscalización de la contribución será la siguiente:
El pago de la contribución se hará mediante depósito bancario, utilizándose las boletas que se confeccionen a tal fin, dicho depósito deberá ser realizado hasta el día quince (15) del mes siguiente al correspondiente a las remuneraciones devengadas por el personal del establecimiento que genera la obligación.
Dicha contribución se depositará en la cuenta que a tal efecto habilitarán FECAC y el SPC. Sobre esta cuenta recaudadora no podrán efectuarse libranzas ni retiros, debiendo las partes signatarias dar instrucciones en forma conjunta a la entidad bancaria, para que proceda a distribuir la recaudación, previa deducción de sus gastos por comisiones bancarias. Dicha dis- tribución se hará 85.7% (ochenta y cinco coma siete por ciento) del monto a FECAC y 14.3% (catorce coma tres por ciento) al SPC, a las cuentas que oportunamente disponga cada uno.
Sólo se considerarán pagos válidos, a los efectos de cancelar la obligación que se instituye por el presente, aquellos que se lleven a cabo mediante depósitos bancarios realizados en la en- tidad bancaria que se menciona y con las modalidades establecidas en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 33°: APORTE OBRERO
Los empleadores se obligan a retener mensualmente a los trabajadores beneficiarios de la presente Convención Colectiva de Trabajo, un importe equivalente al 3% (tres por ciento) de los haberes percibidos por los mismos. El 2%(dos por ciento) será destinado al Fondo Social y el 1% (uno por ciento) restante al Fondo Mutual Sindical.
Los mismos serán depositados en la Cuenta 1211/3 de la Sucursal General Paz del Banco Provincia xx Xxxxxxx, o en la que el Sindicato Petrolero xx Xxxxxxx en el fu- xxxx indique, por exigencias de orden operativo.
ARTÍCULO 34°: FONDO SOLIDARIO DE ASISTENCIA SOCIAL, PREVISIONAL Y CULTURAL
A fin de posibilitar el mantenimiento y/o ampliación del Seguro de Sepelio, la puesta en marcha de un Plan de Viviendas, el uso masivo de las Colonias de Vacaciones de la En- tidad Sindical, la organización de Becas para los hijos de los trabajadores comprendidos por el presente Convenio y la incorporación de nuevos servicios sociales, el empleador se obliga a aportar el 3,5% (TRES Y MEDIO POR CIENTO) sobre el total de las remuneracio- nes mensuales de sus trabajadores. La mencionada contribución patronal, será abonada por los empleadores al Sindicato Petrolero xx Xxxxxxx, indefectiblemente del 1 (uno) al 10 (diez) del mes subsiguiente al que corresponda la contribución en la Cuenta Nº 1211 de la Sucursal General Paz del Banco de la Provincia xx Xxxxxxx, o en la que el Sindicato en el futuro indique, por exigencias de orden operativo.
ARTÍCULO 35°: COBRO JUDICIAL
La falta de cumplimiento patronal en término de las obligaciones previstas en el Capí- tulo Quinto del presente Convenio Colectivo de Trabajo, faculta al Sindicato Petrolero xx Xxxxxxx a proceder a su cobro por vía judicial, por ante los Tribunales de la ciudad xx Xxxxxxx, sin intimación previa.
ANEXO III
Preguntas Frecuentes
1.- ¿Cuándo estoy en relación de dependencia con quien me emplea?
Los empleadores se obligan a retener mensualmente a los trabajadores beneficiarios de la presente Convención Colectiva de Trabajo, un importe equivalente al 3% (tres por ciento) de los haberes percibidos por los mismos. El 2%(dos por ciento) será destinado al Fondo Social y el 1% (uno por ciento) restante al Fondo Mutual Sindical.
Los mismos serán depositados en la Cuenta 1211/3 de la Sucursal General Paz del Banco Provincia xx Xxxxxxx, o en la que el Sindicato Petrolero xx Xxxxxxx en el fu- xxxx indique, por exigencias de orden operativo.
Ver art. 21 LEY CONTRATO TRABAJO (LCT)
2.- ¿El contrato de trabajo debe formalizarse por escrito? Y, en caso que así sea, ¿el empleador debe darme copia del mismo?
La formalización del contrato de trabajo por escrito, depende de la modalidad con- tractual de que se trate.
El Contrato de Trabajo por Tiempo Indeterminado no requiere obligatoriamente for- malizarse por escrito; salvo que su término resulte de las siguientes circunstancias referidas en el art. 90 LCT:
• Que se haya fijado en forma expresa y por escrito el tiempo de su duración.
• Que las modalidades de las tareas o de la actividad, razonablemente apreciadas, así lo justifiquen.
A partir de esto último se puede concluir que tanto el Contrato de Trabajo a Plazo Fijo como el Eventual (arts. 95 y 99) deberían ser formalizados por escrito y el trabajador recibir copia del mismo.
3.- Mi empleador no ha registrado (“blanqueado”) la relación laboral por- que me encuentro, según él, “a prueba”. ¿Esto es legal?
No. El período de prueba es parte del Contrato de Trabajo por Tiempo Indetermina- do. Por lo tanto, debe estar registrado por el empleador desde el inicio de la relación laboral.
Ver art. 92bis LCT, en especial incs. 3 y 4
4.- Estando en relación de dependencia, ¿es legal tener que inscribirme como monotributista y facturar por mi trabajo?
No. Siempre que exista relación de dependencia (ver pregunta 1), trabajador y em- pleador deben vincularse mediante un contrato de trabajo, siendo nulo el contrato por medio del cual se aparenten normas contractuales no laborales (monotributo, por ejemplo).
Es decir, que tal simulación o fraude a la ley laboral, no será un obstáculo para que la relación se rija por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.
Ver art. 14 LCT
5.- Mi empleador me renueva periódicamente el Contrato de Trabajo a Plazo Fijo. ¿Esta situación es legal?
El art. 90 LCT dispone que la formalización de contratos por plazo determinado en forma sucesiva, que exceda de las exigencias previstas en su apartado b), convierte al contrato en uno por tiempo indeterminado.
6.- ¿Cuáles son las modalidades de contrato de trabajo existentes?
A partir del art. 90 la LCT refiere las siguientes modalidades contractuales, a saber:
Contrato de trabajo por tiempo indeterminado | Contrato de trabajo por tiempo determinado |
Prestación Continua | A plazo fijo (arts. 93 al 95) Eventual (arts. 99 y 100) |
General (arts. 90 al 92) A tiempo parcial (art. 92ter) Por equipos (art. 101) | |
Prestación Discontinua | |
Por temporada (arts. 96 al 98) |
7.- Me encuentro trabajando en una empresa, a través de una agencia de servicios eventuales. ¿Esto es legal?
Será legal siempre y cuando la relación con las empresas de servicios eventuales (co- múnmente llamadas “consultoras” o “agencias”) sea en los términos del art. 6 Decreto Nº 1694/2006 (y su normativa complementaria).
8.- ¿Cuál es la ley que regula mi contrato de trabajo, y qué otras normas x xxxxxxx rigen la relación laboral con mi empleador?
El régimen legal que regula los derechos y deberes tanto del trabajador como del em- pleador, en el marco de la relación laboral, es la Ley Nº 20744.
Asimismo, el contrato se regirá por el Convenio Colectivo de Trabajo 58/89 correspon- diente a la actividad, por las leyes y estatutos profesionales, la voluntad de la partes y por usos y costumbres.
Ver art. 1 LCT
9.- ¿Cómo sé cuál es el convenio colectivo de trabajo en el que estoy comprendido?
El convenio colectivo de trabajo aplicable es el 58/89 único que rige la actividad en toda la provincia xx Xxxxxxx.
10.- ¿Cuál es el monto xxx xxxxxxx que debo percibir como trabajador?
El monto salarial (*) que debe percibir un trabajador en la actividad/categoría laboral en la que se desempeña, se establece mediante “acuerdo salarial” en el marco de la negociación colectiva de la actividad.
(*) Para consultar escalas salariales vigentes por actividad, podrá remitirse a la página web del Sindicato Petroleros xx Xxxxxxx xxx.xxxxxxxx.xxx.xx o al TE 4204420.
11.- ¿Cuál es la jornada laboral que debo cumplir como trabajador?
Según nuestro convenio colectivo de trabajo 58/89 en su artículo 8, la duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y cuatro horas semanales.
La limitación establecida por dicha ley es máxima y no impide una duración del trabajo menor de 8 horas diarias o 44 semanales para las explotaciones que en la misma se señalan.
Ver el mismo régimen normativo para el trabajo nocturno e insalubre
12.- ¿Puede mi empleador modificar condiciones del contrato de trabajo, causándome algún perjuicio?
El empleador, en ejercicio de sus facultades de organización y dirección de la em- presa, no puede alterar modalidades esenciales del contrato que lo vincula con los trabajadores, cuando estas modificaciones causaren perjuicio moral y/o material a sus dependientes.
Ver art. 66 LCT
13.- ¿Cuál es el plazo legal para el pago xxx xxxxxxx/remuneración?
Según la LCT, el plazo legal para el pago de la remuneración deberá efectuarse una vez vencido el período correspondiente, dentro de los siguientes plazos máximos:
• 4 días hábiles para la remuneración mensual o quincenal.
• 3 días hábiles para la remuneración semanal.
Ver art. 126 LCT
14.- ¿Cuáles son los derechos que por ley corresponden con motivo de la maternidad?
La Ley de Contrato de Trabajo (art. 177 y siguientes) regula la protección de la ma- ternidad y los correspondientes derechos de la trabajadora que se encuentre en esa situación. Tal protección se traduce en diversas normas que garantizan un cuidado especial durante los plazos involucrados en esta contingencia (concebir, dar a luz y amamantar a un hijo).
Ver art. 177 LCT
15.- ¿Cuánto dura la licencia por maternidad?
Su duración es de 90 días, distribuidos de la siguiente manera:
• 45 días antes y 45 días posteriores a la fecha probable de parto.
O, a opción de la trabajadora (siempre que su estado de salud, certificado por profesional médico competente, lo permita):
• 30 días antes y 60 días después de la fecha probable de parto.
Ver art. 177 LCT
16.- ¿Cómo debo comunicar al empleador mi embarazo?
Debe comunicar fehacientemente (por escrito) su embarazo al empleador con presen- tación de certificado médico en el que conste la gravidez y la fecha probable de parto.
Ver art. 177 LCT
17.- ¿Percibo remuneración durante la licencia por maternidad?
Lo que percibe no es remuneración, sino una prestación dineraria a la que tiene de- recho durante la licencia en cuestión que es de carácter no remuneratorio. Se trata de una asignación familiar (*), que debe garantizarle la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal.
Ver art. 177 LCT
(*) Todo lo relacionado con el tema ASIGNACIONES FAMILIARES es materia compe- tente de ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Por ello, deberá
contactarse con el mencionado organismo, telefónicamente a la línea gratuita 130, en el horario de 8.00 a 20.00 o visitando la página web xxx.xxxxx.xxx.xx
18.- ¿Qué sucede en caso de que el nacimiento se produzca antes de la fecha probable de parto indicada en el certificado médico?
En tal caso (nacimiento pretérmino) se acumulará al descanso posterior todo el período de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los 90 días establecidos en la normativa.
Ver art. 177 LCT
19.- ¿Qué sucede en el caso de enfermedad originada por el embarazo o el parto?
En caso que la trabajadora permanezca ausente por enfermedad, originada por el em- barazo o el parto (según certificación médica) fuera de los plazos previstos (90 días), tendrá derecho a la licencia paga por enfermedad, en los términos del art. 208 LCT.
Ver art. 177 LCT
20.- ¿Finalizada la licencia por maternidad, con qué opciones cuento como trabajadora?
• Continuar su trabajo en las mismas condiciones.
• Rescindir su contrato de trabajo percibiendo una compensación equivalente al 25% de la remuneración calculada sobre la base del promedio fijado en el art. 245 por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses; esta rescisión puede ser tácita (si no comunica la decisión 48 horas antes de finalizada la licencia) o expresa.
• Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a 3 meses ni supe- rior a 6 meses.
Ver arts. 183 y 186 LCT
21.- ¿A qué se considera situación de excedencia?
Se llama situación de excedencia a la condición que asume voluntariamente la mujer trabajadora, que le permite postergar su reincorporación a las tareas, a la finalización de la licencia por maternidad.
En el caso que opte por esta situación, sus plazos no se consideran tiempo de servicio; y su empleador no tiene obligación de abonar remuneración.
Ver arts. 183 LCT
22.- ¿Cuál es la extensión de la situación de excedencia?
La mujer trabajadora puede quedar en situación de excedencia por un período no inferior a 3 meses ni superior a 6 meses.
Ver arts. 183 LCT
23.- ¿Con qué anticipación debo comunicar a mi empleador, en caso de optar por la situación de excedencia?
La decisión de optar por la situación de excedencia debe comunicarla dentro de las 48 horas anteriores a la finalización de los plazos de la licencia por maternidad.
Ver arts. 186 LCT
24.- ¿Hay algún requisito legal para poder optar por la situación de ex- cedencia?
Sí, se debe tener 1 año de antigüedad, como mínimo, en la empresa.
Ver arts. 185 LCT
25.- ¿Cuándo se considera que el despido tiene como causa mi embarazo o maternidad?
Salvo prueba en contrario, el despido obedece a razones de embarazo o maternidad cuando el mismo haya ocurrido entre los siete meses y medio (7 y 1/2) anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando haya comunicado y acreditado el embarazo o el nacimiento (ver pregunta 16). En tales condiciones, tendrá derecho a una indemnización igual a la prevista en el artículo 182 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Ver arts. 178 LCT
26.- Xxxx el despido por causa de embarazo, ¿qué indemnización corresponde?
Ante el despido por causa de embarazo o maternidad, el trabajador tendrá derecho a una indemnización especial equivalente a un año de remuneraciones; además de la indemnización por despido sin justa causa.
Ver arts. 182 y 245 LCT
27.- ¿Existe una jornada de trabajo especial para amamantar a mi hijo recién nacido?
Sí. Durante el período de lactancia, tendrá derecho a disponer de dos descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, por el término de un año contado a partir de la fecha de nacimiento, salvo que por razones médicas el mismo deba ser más prolongado.
Por “usos y costumbres” podrá acumular estas dos ½ horas ingresando una hora después o egresando una hora antes.
Ver arts. 179 LCT
28.- ¿Mi empleador debe abonarme el sueldo a través de caja de ahorro bancaria?
Su empleador deberá abonarle su remuneración en cuenta abierta a su nombre, en alguna entidad bancaria que disponga cajeros automáticos en un radio no superior a dos (2) kilómetros del lugar de trabajo en zonas urbanas y a diez (10) kilómetros en zonas no urbanas o rurales.
Asimismo, las condiciones de funcionamiento y la operatividad de las cuentas a través de los cajeros automáticos son establecidas por el Banco Central de la República Ar- gentina (*), debiendo asegurar el beneficio de la gratuidad del servicio para el traba- jador y la no imposición de límites en los montos de las extracciones.
Ver Resolución Nº 360/2001
(*) Para acceder a las Comunicaciones bancarias correspondientes al tema, podrá hacerlo ingresando a la dirección web de dicho organismo: xxx.xxxx.xxx.xx
29.- ¿Dónde puedo averiguar si me encuentro registrado (“en blanco”) en mi empleo?
Puede consultar si se encuentra registrado por su empleador, con los correspondientes aportes y contribuciones en xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxx/
En este link de AFIP, encontrará la información relacionada con:
• La declaración jurada (DJ) presentada por su empleador para informar los aportes y contribuciones del mes.
• Los importes descontados de su remuneración (aportes).
• Las contribuciones patronales a cargo de su empleador.
• Los organismos a los cuales se dirigieron los fondos (AFJP/ANSES, Obras Sociales, ART, etc.).
Asimismo, podrá dejar sus observaciones sobre las diferencias que encuentre, en los siguientes casos:
• No está declarado y trabaja o trabajó en relación de dependencia.
• Está declarado pero con diferencias.
• Está declarado sólo en algunos períodos.
30.- Mi empleador no me ha registrado (estoy “en negro”). ¿Dónde puedo denunciar esta irregularidad?
Puede denunciar por trabajo no registrado (“en negro”) al Sindicato Petrolero xx Xxxxxxx área gremiales personalmente de lunes a viernes de 8.00 a 17 hs o a los TE 4204420 ó 4204433.
31.- Mi empleador no me ha registrado (estoy “en negro”). ¿Dónde puedo denunciar esta irregularidad?
¿Cuánto tiempo de licencia me corresponde en caso de sufrir un accidente o padecer una enfermedad no vinculada con el trabajo?
ANTIGÜEDAD | CARGA FAMILIAR | LAPSO CON DERECHO A PERCIBIR LA REMUNERACIÓN |
0-5 años | No | 3 meses |
0-5 años | Sí | 6 meses |
+ de 5 años | No | 6 meses |
+ de 5 años | Sí | 12 meses |
Ver arts. 208 LCT
32.- ¿Qué sucede cuando se agota el plazo de licencia por accidente o en- fermedad inculpable?
Si el trabajador no estuviera en condiciones de reincorporarse al trabajo, el emplea- dor deberá conservarle el puesto durante el plazo de 1 año, contado desde el mo- mento de finalizada la licencia paga (mencionada en la pregunta 31).
Transcurrido dicho lapso, el contrato de trabajo podrá rescindirse por cualquiera de las partes, sin que ello genere derecho indemnizatorio a favor de la otra. Para que proceda la extinción del contrato, deberá notificarse la decisión de modo fehaciente.
Ver arts. 211 LCT
33.- ¿Cuando estoy enfermo/accidentado es obligatorio que el empleador envíe médico laboral a mi domicilio?
No. El empleador que recibe el aviso del trabajador es libre de utilizar la facultad de verificar su estado.
Ver arts. 209 y 210 LCT
34.- ¿Se puede optar por no gozar de las vacaciones, percibiendo el pago de las mismas?
No. Las vacaciones no son compensables en dinero, ya que se estaría dejando sin efecto su finalidad.
35.- ¿Se pueden fraccionar las vacaciones?
No. Las vacaciones deben ser gozadas en su extensión, de acuerdo al derecho que tiene el trabajador según su antigüedad.
Ver arts. 150 LCT
36.- ¿Cuántos días de vacaciones me corresponden según la antigüedad en mi empleo?
• 14 días corridos Hasta 5 años de antigüedad
• 21 días corridos Entre 5 y 10 años de antigüedad
• 28 días corridos Entre 10 y 20 años de antigüedad
• 35 días corridos Más de 20 años de antigüedad
Para determinar la cantidad de días según su antigüedad, se computa aquella que tendría al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas. En el caso de que
el trabajador no registre mas de 10 ausencias en el año se hará acreedor de 5 días extras a las correspondientes por antigüedad. (ver art. 20 inciso i del CCT 58/89).
Ver arts. 150 LCT
37.- ¿Cuál es el tiempo mínimo de trabajo requerido para gozar del período completo de la licencia anual?
El trabajador deberá haber prestado servicio, como mínimo, durante la mitad de los días hábiles del año. De no cumplir con este requisito, tiene derecho a gozar de 1 día de vacaciones por cada 20 días efectivamente trabajados.
Ver arts. 151 y 153 LCT
38.- ¿Cuál es el período en que se puede otorgar las vacaciones?
Las vacaciones deben ser concedidas entre el 1º de octubre y el 30 xx xxxxx del año siguiente. Es potestad del empleador, de acuerdo a su facultad de organización y dirección de la empresa, determinar la fecha de goce de este descanso por parte del trabajador, dentro del período mencionado anteriormente.
La autoridad de aplicación (MTEySS) podrá autorizar la concesión de las mismas fuera del período mencionado, cuando así lo requiera la característica especial de la actividad.
Ver arts. 154 LCT
39.- ¿Con qué anticipación el empleador debe notificar la concesión de la licencia anual?
El empleador deberá comunicar por escrito al trabajador el período en que las con- cederá, con una anticipación no menor de 45 días.
Si vencido el plazo para realizar la comunicación, el empleador aún no lo hizo, el trabajador, previa notificación fehaciente (por escrito), hará uso de ese derecho, de modo que las vacaciones concluyan antes del 31 xx xxxx.
Ver arts. 154 y 157 LCT
40.- ¿Se pueden acumular días de vacaciones en períodos siguientes?
Sí, pero la LCT establece que sólo se podrá acumular la tercera parte de un período inmediatamente anterior al que va a gozar; siempre y cuando esa acumulación sea previamente convenida entre el trabajador y el empleador.
Ver arts. 164 LCT
41.- ¿Qué ocurre si me enfermo o accidento durante mis vacaciones?
La LCT nada establece respecto del tema. Pero la Jurisprudencia ha reconocido “que el trabajador que se enferma o accidenta durante sus vacaciones, tiene derecho a gozar, una vez dado de alta, el período de descanso que no gozó por estar enfermo o accidentado”.
42.- ¿Las vacaciones son pagas?
El trabajador tiene derecho a la retribución correspondiente al período de vacacio- nes, y a que esta retribución sea abonada al inicio del mismo.
El cálculo para dicha retribución se encuentra establecido en el art. 155 LCT.
Ver arts. 155 LCT
Xxxxxxxx 000 Xx Xxxxxx x 0000
Xxxxxxx Tel. 0000 0000000