Expediente 8352/2011
Expediente 8352/2011
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN CENTRALIZADA DE LOS SERVICIOS DE MEDIACIÓN DE SEGUROS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX PARA LOS EJERCICIOS 2012-2015.
INDICE DEL CLAUSULADO
1. OBJETO DEL CONTRATO
2. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER.
3. RÉGIMEN JURÍDICO.
4. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO
5. EXISTENCIA DE CRÉDITO.
6. PLAZO DE EJECUCION
7. PERFIL DEL CONTRATANTE.
8. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
9. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE.
10. CAPACIDAD DEL LICITADOR PARA CONTRATAR
11. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES.
11.1. Lugar y plazo de presentación de las proposiciones
11.2. Forma de presentación y contenido de las proposiciones.
11.2.1. SOBRE 1. Título: “DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA”.
a) Documentación acreditativa de la personalidad y capacidad de obrar de los licitadores.
b) Documentación acreditativa de la representación.
c) Garantía provisional.
d) Documentos que acrediten la solvencia económica y financiera.
e) Documentos que acrediten la solvencia técnica o profesional.
f) Declaraciones responsables y cesión de información tributaria.
g) Certificado acreditativo de que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa.
h) Documento de compromiso de dedicación o adscripción de medios
personales o materiales.
i) Declaración empresas extranjeras sometimiento a la jurisdicción española.
j) Empresas pertenecientes al mismo grupo.
k) Declaración protección de datos.
l) Dirección de correo electrónico.
m) Acreditación mediante certificado del Registro Licitadores.
11.2.2. SOBRE 2. Título: “DOCUMENTACION RELATIVA A CRITERIOS DE ADJUDICACION VALORABLES MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR”.
11.2.3. SOBRE 3. Titulo: “OFERTA ECONOMICA Y DOCUMENTACION RELATIVA A CRITERIOS DE ADJUDICACION VALORABLES DE FORMA AUTOMATICA”
12.- ADMISIBILIDAD DE VARIANTES
13.- DETERMINACION DEL ADJUDICATARIO EN CASO DE EMPATE
14.- GASTOS DE PUBLICIDAD
15.- SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y ADJUDICACIÓN.
15.1 Mesa De Contratación
15.2 Recepción De Documentación
15.3 Apertura y Calificación del Sobre 1 “Documentación General”
15.4 Apertura del Sobre 2 “Documentación relativa a Criterios de Adjudicación valorables mediante un Juicio de Valor”
15.5 Apertura del Sobre 3: “Proposición Económica y documentación
relativa a Criterios de Adjudicación valorables de forma automática
15.6 Criterios de Adjudicación
15.7 Propuesta Adjudicación
15.8 Documentación Previa a la Adjudicación del Contrato
15.9 Adjudicación del Contrato
16 FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
17 RESPONSABLE DEL CONTRATO
18 EJECUCIÓN DEL CONTRATO
19. OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y ECONÓMICAS DEL CONTRATISTA.
20 MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
21 CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
22 RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS.
23 PAGO DE L PRECIO.
24 PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS
25 PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES.
26 CONFIDENCIALIDAD Y SEGURIDAD.
27 PLAZO DE GARANTÍA.
28 DEVOLUCION O CANCELACION DE LA GARANTIA DEFINITIVA.
29 EXTINCIÓN Y RECEPCIÓN DEL CONTRATO.
30 RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
31 JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Forman parte inseparable del presente Pliego los siguientes ANEXOS:
ANEXO 1: Criterios de adjudicación.
ANEXO 2: Modelo de declaración responsable de tener capacidad para contratar. ANEXO 3: Modelo de autorización para que una Administración Pública pueda recabar datos a la Agencia Tributaria de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
ANEXO 4: Modelo de autorización para que una Administración Pública pueda recabar datos a la Agencia Regional de Recaudación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración Xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx
XXXXX 0: Modelo de certificación de no estar incurso en incompatibilidad para contratar.
ANEXO 6: Modelo compromiso adscripción de medios personales y materiales para
ejecución del contrato.
ANEXO 7: Notificaciones telemáticas
ANEXO 8: Modelo de Declaración responsable de vigencia de los datos del Registro de Licitadores de la CARM.
ANEXO 9: Modelo de Proposición económica
ANEXO 10: Datos y Dirección de contacto.
Expediente 8352/2011
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN CENTRALIZADA DE LOS SERVICIOS DE MEDIACIÓN DE SEGUROS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX PARA LOS EJERCICIOS 2012-2015.
1. OBJETO DEL CONTRATO.
El contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto la prestación a las Consejerías y Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx por parte de un corredor de seguros o correduría de seguros de los servicios de mediación y asesoramiento previos a la formalización de contratos de seguros privados, así como la posterior asistencia al tomador, asegurado y/o beneficiario del seguro, en los términos y condiciones recogidos en la cláusula 3 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y de acuerdo con lo previsto en la Ley 26/2006 de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados.
Los servicios de mediación se refieren a los siguientes Grupos de Riesgo:
a)- Seguros de edificio y locales: Incluye todos aquellos riesgos que recaen sobre los bienes inmuebles (continente y contenido) que integran el patrimonio de las Consejerías y Organismos Autónomos.
b)- Seguro de vehículos: Riesgos Patrimoniales, Personales y de Responsabilidad Civil derivados del uso de todo tipo de vehículos de motor, incluidos los especiales, ya sean terrestres o marítimos.
c)- De otro inmovilizado: Riesgos sobre elementos tangibles no incluidos en los apartados anteriores.
d)- De otros riesgos: Riesgos no incluidos en los apartados anteriores y especialmente los derivados de la Responsabilidad Civil / Patrimonial en que pueda incurrir la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, ya sea en razón de sus bienes, por su actividad, su personal o cualquier otra circunstancia relevante.
e)- Seguros de Vida o Previsión Social: Son los referidos a los compromisos que la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx adquiere por cualquier medio o decisión, en beneficio de las personas a su servicio. A titulo enunciativo se incluyen en esta categoría los riesgos de vida, accidentes, salud, asistencia dental y/o sanitaria, etc.
El objeto del contrato se identifica con la siguiente codificación: Código CPA: 66.22.10 (Servicios de agentes y corredores de seguros).
Código CPV: 66519310-7 (Servicios de asesoramiento en materia de seguros). Código CPV: 66518100-5 (Servicios de corretaje de seguros).
2. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER.
La presente contratación responde a la necesidad de asesoramiento y asistencia técnica especializada, independiente, profesional e imparcial, para la cobertura y gestión de los riesgos que afectan a las Consejerías y Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, en adelante CARM, con el fin de conseguir una mejor gestión de las pólizas de seguros que se contraten y una mejor adecuación de éstas a los riesgos objeto de seguro, así como la posterior asistencia en la tramitación de incidentes, reclamaciones o daños que se pudieran producir durante la vigencia del contrato.
En la actualidad no existe en la Dirección General de Patrimonio, Informática y Telecomunicaciones infraestructura administrativa suficiente para atender la demanda de consulta, análisis e inventario de los seguros en vigor; análisis e inspección de los riesgos a cubrir; evaluación y control de los riesgos; análisis e investigación xxx xxxxxxx asegurador; transferencias/aseguramiento de los riesgos, etc.
Por consiguiente, resultando de interés para la CARM y con objeto de adoptar las medidas que hagan posible un tratamiento homogéneo y consciente de los riesgos a los que la CARM está sometida en su actividad, y poder acudir así al mercado asegurador a través de mediadores profesionales y especializados y de una forma específica para cada tipo de riesgos, se hace necesario y conveniente la contratación centralizada de los servicios de mediación de seguros de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
3. RÉGIMEN JURÍDICO.
El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza privada, tal y como recoge el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), al establecer que son contratos privados los celebrados por una Administración Pública que tengan por objeto servicios comprendidos en la categoría 6 del Anexo II, entre los que se encuentran los SERVICIOS DE SEGUROS; se regirá, por tanto, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por el TRLCSP, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo. No obstante, serán de aplicación a estos contratos las normas contenidas en el Título V del Libro I, sobre modificación de los contratos.
En cuanto a sus efectos y extinción, se regirá por el derecho privado, en particular por la legislación vigente en materia de seguros: Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados, Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de Seguro, Real Decreto Legislativo 6/2004 de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, la parte que subsiste vigente de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y demás disposiciones de desarrollo y de derecho privado de general y concordante aplicación.
Es de aplicación asimismo en este caso, el Decreto 82/2001, de 16 de noviembre, por el que se regula la Contratación centralizada de Bienes, Servicios y Suministros (BORM 269, de 20 de noviembre de 2001).
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de aquel.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
4. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL C ONTRATO.
El presupuesto de licitación es 0 Euros, dado que este contrato no supone coste económico directo para la CARM, que no abonará precio alguno al adjudicatario. Por la prestación de los servicios incluidos en esta contratación, el adjudicatario, de acuerdo con el uso y práctica xxx xxxxxxx y con la legislación aplicable, será retribuido por las entidades aseguradoras con las que se contraten o suscriban las correspondientes pólizas de seguro, las cuales abonarán como precio del contrato el resultado de aplicar a las primas netas de los seguros, el porcentaje de comisión que haya ofertado el adjudicatario en este procedimiento de contratación. Se entiende por prima neta, la prima total menos los impuestos, recargos y tasas del Consorcio de Compensación de Seguros.
El adjudicatario de la presente contratación no podrá percibir de las Entidades Aseguradoras cualquier retribución distinta de las comisiones. Estas comisiones, que serán las mismas para todos los grupos de riesgo, habrán de garantizar un buen nivel en la calidad del servicio a prestar, y se fijan en un xxxxxx xxx xxxx por ciento (10 %). En los porcentajes ofertados se admitirán como máximo dos decimales.
El sistema de determinación de precios del contrato se establece, de conformidad con el artículo 26, apartado f), y 302 del TRLCSP, y con arreglo a las reglas establecidas en los artículos 195 y 197 en el RGLCAP, a tanto alzado, en función de la estimación de las primas pagaderas por los contratos a suscribir.
De conformidad con el artículo 89 del TRLCSP, no procede la revisión de precios puesto que la retribución del mediador es un porcentaje fijo sobre la prima de seguro de la compañía aseguradora y el contrato no genera gasto directo para la CARM. Por consiguiente, dada la naturaleza y retribución de este contrato no existirá revisión de precios.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 13 y siguientes y a lo establecido en el artículo 88 apartados 1 y 6.a) del TRLCSP, el presente contrato no se encuentra sujeto a regulación armonizada en función del valor estimado del mismo, al ser un contrato que no supone coste económico directo para la CARM, al no abonar precio alguno al adjudicatario.
Con el fin de facilitar información al licitador se detallan a continuación unos valores de referencia que se ha de interpretar como una estimación aplicada de lo que podría ser el volumen anual de gasto en primas de seguro del presente contrato; dicha información no genera ninguna obligación contractual, quedando supeditadas las cantidades finales a las necesidades reales que requiera la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx en relación con cada uno de los grupos de riesgo.
OBLIGACIONES RECONOCIDAS POR PRIMAS DE SEGUROS AÑO 2011
a)- De edificios y locales | 233.255 € |
b)- De Vehículos | 402.565 € |
c)- De otro inmovilizado | 10.255 € |
d)- De otros Riesgos | 573.703 € |
e)- De Vida y/o previsión social | 1.817.263 € |
TOTAL ANUAL PRIMAS | 3.037.041 € |
5. EXISTENCIA DE CRÉDITO.
El presente contrato no genera gasto, su vigencia para las anualidades previstas, se somete a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar los Contratos de Seguros Privados que suscriba la CARM a través de las correspondientes licitaciones.
6. PLAZO DE EJECUCIÓN.
La duración del contrato será de cuatro años (4), a contar desde el día siguiente de su formalización.
Se podrá prorrogar el plazo de vigencia del contrato anualmente y hasta dos años adicionales totales, por mutuo acuerdo de las partes mediante comunicación expresa con una antelación mínima de tres meses al vencimiento inicial del mismo o de sus prórrogas, que deberá formalizarse por escrito antes de finalizar la vigencia de éste sin que la duración total del contrato, incluida la prórroga, pueda exceder de SEIS (6) años.
La prórroga se realizará en las mismas condiciones del contrato. El porcentaje a aplicar será el mismo que el resultante de la adjudicación del contrato y no estará sujeto a revisión ya que la retribución del mediador se realiza en función de un porcentaje fijo sobre una prima de seguro.
No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, si en el momento de terminación del presente contrato o de la prórroga existieran contratos de seguro en vigor, intermediados por el adjudicatario, éste seguirá prestando servicio exclusivamente en relación con dichos contratos de seguro hasta la anulación y/o extinción de los mismos.
7. PERFIL DEL CONTRATANTE.
En el perfil del contratante del órgano de contratación se publicará la adjudicación del contrato y cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, así como la formalización del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del TRLCSP.
La documentación relativa a este procedimiento (pliegos y documentación complementaria) estará a disposición de los licitadores en el perfil de contratante del órgano de contratación.
El acceso público al perfil del contratante se efectuará a través del Portal de Contratación Pública de la CARM, en el sitio Web institucional de la CARM: xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
8. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
El artículo 49 de la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, establece que el Consejo de Gobierno puede acordar la adquisición centralizada de determinados bienes para todos los órganos y entidades de la Comunidad Autónoma, precepto desarrollado por el Decreto 82/2001, de 16 de noviembre, por el que se regula la contratación centralizada de Bienes, Servicios y Suministros (BORM 269, de 20 de noviembre de 2001), que establece en su artículo 2.1.c) que, “corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda la contratación de los servicios y suministros comunes a las distintas Consejerías, Organismos Autónomos o Entes de naturaleza jurídico pública adheridos, incluidos en el Anexo I del presente decreto, o aquellos que se acuerde posteriormente por el Consejo de Gobierno”, incluyéndose por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 28 de diciembre de 2001, como uno de estos servicios comunes en el Anexo I del citado Decreto, el de “asistencia técnica y mediación de seguros privados de la CARM”.
El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, es el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda.
9. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE.
El contrato de servicios objeto de este Pliego se adjudicará por procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, al amparo de lo previsto en el capítulo I del Título I del Libro III de la TRLCSP, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato de acuerdo con el artículo 157 del TRLCSP.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo
150.1 del TRLCSP. En el ANEXO 1 de este pliego se determinan los criterios de adjudicación.
La tramitación del expediente para la adjudicación de este contrato es
ordinaria y está regulada en los artículos 109 a 111 del TRLCSP.
10. CAPACIDAD DEL LICITADOR PARA CONTRATAR.
Podrán concurrir a la licitación de este contrato, por si o por medio de representantes debidamente autorizados, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 54 a 59 del TRLCSP, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 78 del la T RLCSP, o en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. En este caso, no será necesaria la clasificación para celebrar el contrato de servicios de mediación de seguros al estar comprendido en la categoría 6 del Anexo II de dicha norma legal.
Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica por los medios que aparecen especificados en la cláusula 11.2.1.
d) y e) de este pliego. Al margen de acreditar su solvencia técnica, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en la cláusula 11.2.1.h) de este pliego.
Además cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Los licitadores deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
En este procedimiento podrán presentarse a la licitación los corredores de seguros o corredurías de seguros legalmente constituidas y habilitadas para los xxxxx objeto de este contrato, que estén inscritos en el Registro de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Competitividad, lo cual se acreditará aportando certificación de la inscripción expedida por dicho órgano, que aparece especificado en la cláusula 11.2.1.a) de este pliego.
La Administración podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en Escritura Pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su
favor. La duración de las uniones temporales será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir además los requisitos establecidos en el artículo 55 de la TRLCSP.
No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de empresas licitadoras.
11. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES.
El órgano de contratación anunciará la licitación del contrato en el correspondiente boletín oficial de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 142 del TRLCSP, así como en el Perfil del contratante del órgano de contratación.
Las ofertas o proposiciones de los licitadores se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 145 y 146 del TRLCSP.
La presentación de las proposiciones por los interesados supone la aceptación incondicionada por el licitador de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este Pliego y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, sin salvedad o reserva alguna y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La infracción de este principio dará lugar automáticamente a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública.
11.1. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, podrán ser presentadas en el Registro de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, sito en Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxx.Xxxxxxxx Xxxxxxxx, x/x, xxxxxx xxxx, Xxxxxx 00000, en horario de atención al público, (Orden de la Consejería de Presidencia y Administración Pública de 8 de febrero de 2010 por la que se hace pública la relación de las oficinas de registro de la Administración Regional y se establecen los días y horarios de apertura de los mismos), y hasta las catorce horas del día que se determine en el anuncio de licitación y en el Perfil del Contratante.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciará la remisión de su oferta al órgano de contratación, en el mismo día, mediante télex, fax o telegrama remitido al número que se indique en el anuncio de licitación. En caso de que así se indique en el anuncio de licitación, podrá enviarse por correo electrónico a la dirección señalada. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta en ningún caso será admitida. En caso de que el último día de presentación de ofertas coincida en festivo, el plazo de admisión de ofertas se ampliará al siguiente día hábil.
El licitador podrá presentar la documentación exigida en documento original o mediante copias que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente (artículo 46 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), pudie ndo tratarse de copias autenticadas notarialmente según los requisitos que establece el Reglamento Notarial respecto de la legalización y legitimación o de copias administrativamente compulsadas en los términos exigidos por la normativa de aplicación.
Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá figurar expresada en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano y con los requisitos de fehaciencia exigidos en la normativa vigente.
La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por si misma o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios.
11.2. FORMA DE PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
Los lic itadores presentarán TRES SOBRES (1, 2 y 3), del mismo tamaño, firmados por el licitador o persona que lo represente y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido, con la documentación que más adelante se especifica, indicando de forma legible en el exterior de cada sobre, los siguientes datos identificativos:
? Sobre del que se trate. Cada sobre tendrá los siguientes títulos:
- Sobre 1: Documentación General.
- Sobre 2: Documentación relativa a criterios de adjudicación valorables mediante un juicio de valor
- Sobre 3: Proposición económica y documentación relativa a criterios de adjudicación valorables de forma automática.
? La licitación a la que se concurre: nº expediente y objeto de la contratación.
? Nombre y apellidos o razón social del licitador y NIF o CIF correspondiente, y en su caso, del representante.
? Domicilio social, números de teléfono, de fax y dirección de correo electrónico a los efectos de comunicaciones.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente (índice).
11.2.1.- SOBRE 1. TÍTULO: “DOCUMENTACIÓN GENERAL”
Que incluirá preceptivamente y siguiendo el orden, los siguientes documentos:
a) Documentación acreditativa de la personalidad y capacidad de obrar de los licitadores.
a.1.-La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, modificación, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de autentica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición
a.2.-Si se trata de empresario individual presentará copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
a.3.- Además los corredores de seguros o corredurías de seguros acreditarán su habilitación para el ejercicio de la actividad aseguradora mediante la aportación del Certificado de que están inscritos en el Registro de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Competitiv idad.
a.4.-La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará mediante la inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de declaración jurada o certificado que se indican en el Anexo I del RGLCAP. Asimismo, cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
a.5.-Las restantes empresas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar en la forma recogida en el artículo 55 de la T RLCSP, mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que haga constar, previa certificación por la empresa, que figuran inscritas en el registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
a.6.-Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el artículo 59 TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y su solvencia, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (artículo 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión Temporal de Empresas.
b) Documentación acreditativa de la representación.
b.1.-Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, deberán presentar copia autorizada del poder o testimonio del mismo, debidamente bastanteado por el Servicio Jurídico de la Secretaría General de cualquier Consejería de la Administración Regional xx Xxxxxx o, en su caso, de los Organismos Autónomos y Empresas Públicas Regionales de esta Comunidad Autónoma .
Una vez efectuado el bastanteo por uno de los Servicios Jurídicos previstos en el párrafo anterior, éste surtirá efectos en el resto de las Consejerías, Organismos Autónomos y Empresas Públicas Regionales.
Si el licitador fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea obligatoria dicha inscripción.
b.2.-Al indicado poder deberá acompañarse el documento nacional de identidad o documento que haga sus veces del apoderado o apoderados firmantes de la proposición o copia del mismo, debidamente legalizada o compulsada.
c) Garantía provisional.
De conformidad con el artículo 103 del TRLCSP, no se exige la constitución de la garantía provisional en la presente contratación.
d) Documentos que acrediten la solvencia económica y financiera:
? Conforme al artículo 75.1.c) del TRLCSP, para acreditar la solvencia económica y financiera, los licitadores presentarán declaración del volumen global de negocios y sobre el volumen de negocios en el ámbito específico de la mediación de seguros, referido a los tres últimos ejercicios disponibles, en función de la fecha de creación o de inicio de la actividad empresarial, por un importe superior a CUATRO MILLONES DE EUROS.
e) Documentos que acrediten la solvencia técnica o profesional:
? Los licitadores deberán acreditar que en la oficina comercial, desde donde se llevará a cabo la ejecución del presente contrato, disponen de tres corredores de seguros, con tres años de experiencia cada uno, adscritos expresamente a dicha ejecución, cada uno de los cuales estará especializado en las principales áreas de seguros, que en todo caso comprenderán las de responsabilidad civil/ patrimonial, daños materiales, vida/accidentes y seguros de vehículos. Para acreditarlo deberán aportar la correspondiente inscripción en el Registro de la Dirección General de Xxxxxxx y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Competitividad de cada uno de dichos corredores, así como declaración responsable donde se identifique expresamente a dichos corredores y sus años de experiencia, que contabilizará desde su inscripción en el citado Registro
? Conforme al artículo 78.a) del TRLCSP, para acreditar la solvencia técnica o profesional, los licitadores presentarán Una relación de las pólizas de seguro contratadas a través de su mediación en los últimos tres años que incluya a los tomadores/asegurados y los importes de las primas, por un importe superior a TRES MILLONES DE EUROS. Se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
? Los licitadores deberán acreditar que disponen de certificado vigente en materia de calidad, que acredite el cumplimiento de la Norma ISO 9001, versión 2008 o equivalente, expedido por Organismo acreditado en Certificación, conforme a las normas Europeas.
f) Declaraciones responsables y cesión de información tributaria.
Los licitadores deberán presentar los siguientes documentos:
Declaración expresa responsable de tener capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo
60 del TRLCSP, según ANEXO 2 de este Pliego. Esta declaración podrá otorgarse ante una Autoridad Administrativa, Notario Público u Organismo Profesional Cualificado.
Dicha declaración responsable comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias (del Estado y la Comunidad Autónoma) y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
No obstante, la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias recogidas en los apartados b), c) y d) del artículo 13 del RCAP podrá ser sustituida por una autorización al órgano de contratación para que pueda recabar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la cesión de la información que acredite que la empresa cumple las citadas circunstancias según ANEXO 3 de este Pliego.
Asimismo, la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma recogidas en el artículo 2 de la Orden de 1 xx xxxxx de 2008, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública por la que se regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, podrá ser sustituida por una autorización al órgano de contratación para que pueda recabar de la Agenc ia Regional de Recaudación la cesión de la información que acredite que la empresa cumple las citadas circunstancias según ANEXO 4 de este Xxxxxx.
g) Certificado acreditativo expedido por el Órgano de dirección o representación de la Empresa de que no forma parte de sus órganos de gobierno y de administración, persona alguna de aquellas a que se refiere la Ley 5/1994, de 1 xx xxxxxx, del Estatuto Regional de la Actividad Política, según ANEXO 5 de este Pliego.
h) Documento de compromiso de dedicación o adscripción de medios personales o materiales.
El licitador se comprometerá a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato en el caso de ser adjudicatario los medios personales o materiales suficientes para llevarlo a cabo adecuadamente. Este compromiso tiene carácter de obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223, f).del TRLCSP. Dichos medios serán los siguientes:
- Tres corredores de seguros, con tres años de experiencia cada uno, especializado cada uno en las principales áreas de seguros, que en todo caso comprenderán las de responsabilidad civil/ patrimonial, daños materiales, vida/accidentes y seguros de vehículos.
- Oficina comercial, desde donde se llevará a cabo la ejecución del presente contrato.
Conforme a lo establecido en el artículo 64.2 del TRLCSP, deberá aportarse documento acreditativo del compromiso por el licitador de tal circunstancia, cumplimentado en el modelo que se adjunta como ANEXO 6 a este Pliego.
i) Para las Empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto puedan surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
j).- Empresas pertenecientes al mismo grupo.
Los licitadores presentarán una declaración expresa responsable de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las sociedades pertenecientes a un mismo grupo, en los términos establecidos
en el artículo 42 del Código de Comercio. En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial, la declaración en este sentido.
k).- Declaración Ley Protección de Datos.
Sin perjuicio de lo relacionado en la cláusula 26 (confidencialidad) de este pliego, los licitadores presentarán por escrito un compromiso de cumplir, en caso de resultar adjudicatario, con lo establecido en los Artículos 20, 21 y 22 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Además, estar dispuesto a firmar el correspondiente contrato por escrito, establecido en al Artículo 12.2 de la Ley Orgánica antes mencionada, así como a designar la persona o personas, que sin perjuicio de la responsabilidad propia de la empresa, estarán autorizadas para las relaciones con el órgano directivo a efectos del uso correcto de la información de carácter personal a manejar. Se citará una descripción de su perfil profesional, y sólo podrán ser sustituidas con la conformidad del Responsable del contrato.
l).- Dirección de correo electrónico, en su caso, señalando este medio como preferente a efectos de notificaciones, conforme al ANEXO 7 de este Pliego.
m).- Acreditación mediante certificado del Registro Licitadores.
En el caso de que los licitadores estén inscritos en el Registro General de licitadores de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, estarán exentos de presentar la documentación que haya sido confiada al Registro, debiendo para ello aportar el Certificado de Inscripción en el citado Registro, en el que aparecen pormenorizados todos los documentos que se encuentran depositados, y una declaración responsable de la persona con capacidad para ello, por la que se acredite la validez y vigencia de los datos registrales, manifestación que se reitera en caso de ser adjudicatario en el documento en que
se formalice el contrato, según artículo 146.3 en relación con el artículo 83 y 84 del TRLCSP. No obstante, si se hubieran producido alteraciones en los testimonios registrales deberán aportar la documentación rectificadora de la anteriormente depositada en el Registro de Licitadores, sin perjuicio de su obligación de comunicar dichas modificaciones a la Unidad encargada del Registro, según ANEXO 8 de este Pliego.
La falta de presentación de los documentos relacionados podrá determinar la no apertura de la oferta económica y la exclusión del licitador.
La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna.
11.2.2.- SOBRE 2. TÍTULO: “ DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORABLES MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR”.
Los licitadores incluirán en este sobre la documentación acreditativa de las circunstancias a tener en cuenta en la valoración del procedimiento de acuerdo con los criterios de adjudicación susceptibles de valoración mediante un juicio de valor, expresados conforme a las instrucciones que se especifican en el Apartado “Fase 1” del ANEXO I de este pliego y en las especificaciones técnicas y condiciones definidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como toda aquella que, con carácter general, el licitador estime conveniente aportar.
Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere el apartado anterior, o la misma no contiene los requisitos exigidos en el ANEXO I de este pliego o en el Pliego de Prescripciones Técnicas, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio que se trate.
11.2.3.- SOBRE 3 TÍTULO: “OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORABLES DE FORMA AUTOMATICA”
Los licitadores incluirán en este sobre la documentación acreditativa de las circunstancias a tener en cuenta en la valoración del procedimiento de acuerdo con
los criterios de adjudicación susceptibles de valoración de forma automática, expresados conforme a las instrucciones que se especifican en el apartado “Fase 2”del ANEXO 1 de este pliego.
Cada licitador solamente podrá presentar una oferta económica cumplimentada en el modelo de presentación de ofertas, ANEXO 9 de este Pliego, que contendrá por un lado el porcentaje de comisión sobre la prima neta de la póliza/s de seguros vaya a percibir el agente mediador de la entidad o entidades aseguradoras con las que se concierten los seguros durante la vigencia del contrato (la oferta económica o porcentaje de comisión deberá expresarse con un máximo de dos decimales) y por otro lado contendrá la acreditación por el licitador de la cumplimentación de los datos conforme a lo establecido en los criterios de adjudicación de la Fase 2 (criterios de adjudicación valorables de forma automática).
No se admitirán porcentajes de comisión superiores al diez por ciento (10%).
No se establece comisión mínima. No obstante, para que los costos afrontados por el adjudicatario le permitan garantizar una adecuada prestación del servicio, se estima que las proposiciones inferiores al Cuatro por ciento (4%) se considerarán incursas en presunción de temeridad, debiendo ser expresamente justificadas por los licitadores en su oferta. Se admitirán como máximo dos decimales.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.
12. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES
Cada licitador podrá presentar sólo una oferta en relación con el objeto del contrato, sin que puedan presentarse variantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 147 del TRLCSP.
13. DETERMINACIÓN DEL ADJUDICATARIO EN CASO DE EMPATE.
Si la aplicación de los criterios de adjudicación da lugar a un empate en la puntuación obtenida por varias empresas, el contrato se adjudicará a la empresa que obtenga una mayor puntuación en la FASE 1 de los criterios de adjudicación valorables mediante un juicio de valor.
14. GASTOS DE PUBLICIDAD
De conformidad con el artículo 67.2.g) del RGLCAP, el adjudicatario está obligado a satisfacer todos los gastos de publicidad derivados del presente procedimiento y cualesquiera otros que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que esté señalada, salvo los relativos a aclaraciones o rectificaciones de los anuncios de contratos que serán a cargo del órgano de contratación. El importe máximo de los gastos de publicidad de esta licitación, tanto en boletines oficiales como en otro medio de difusión asciende a la cantidad total estimada de 1.000 Euros.
15. SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y ADJUDICACIÓN 15.1- MESA DE CONTRATACIÓN.
El órgano de contratación para la adjudicación de los contratos estará asistido por una Mesa constituida conforme a lo establecido el artículo 320 del TRLCSP, artículo 21 y 22 del RD 817/2009, de 8 xx xxxx, así como en el artículo
36.1 de la Ley 7/2004, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
La Mesa de Contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas, pudiendo solicitar al efecto cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrá solicitar estos informes cuando considere necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas de los pliegos, de conformidad con lo previsto en el artículo 160.1 TRLCSP. A tales efectos, podrá ser designada una Comisión Técnica de apoyo a la Mesa de contratación encargada de elaborar los correspondientes informes técnicos.
15.2- RECEPCION DE DOCUMENTACION
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el Registro expedirá certificado donde se relacionen las proposiciones recibidas, las presentadas por correo con los requisitos de la cláusula 11.1, pero aún no recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que junto con los sobres remitirá al Secretario/a de la Mesa de Contratación designada por el órgano de contratación y cuya composición se publicará en su perfil del contratante con una antelación mínima de
siete días con respecto a la reunión que celebrará la Mesa para la apertura del
sobre 1 “Documentación General”.
15.3- APE RTURA Y CALIFICACIÓN DE L SOBRE 1: “DOCUMENTACIÓN GENERAL”
Una vez recibidos los sobres junto con el certificado del Registro, la Mesa de contratación se reunirá para proceder a la calificación de la documentación general presentada en tiempo y forma. A tal efecto, por el Presidente de la Mesa se ordenará la apertura del sobre 1 “Documentación General” presentado por los licitadores, y si la Mesa de contratación observase defectos materiales u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente o, en su caso, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, y lo hará público a través del perfil del contratante del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a (3) tres días para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación. De igual forma, la Mesa podrá recabar del empresario la presentación de documentación complementaria o aclaratoria de la ya aportada, concediendo un plazo de (5) cinco días naturales para ello. Ahora bien, si la documentación del licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación. Las correcciones o subsanaciones no serán admitidas si mediante ellas no se hace referencia a la situación del licitador en el momento anterior a la conclusión del plazo de presentación de licitaciones.
La documentación se presentará en el Servicio de Contratación Centralizada y Gestión de Gasto de la Dirección General de Patrimonio, Informática y Telecomunicaciones de la Consejería de Economía y Hacienda, cuya dirección es Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx x/x, 0x xxxxxx, 00000 Xxxxxx.
Transcurridos dichos plazos, la Mesa de contratación, una vez calificada la documentación acreditativa de las circunstancias citadas en los artículos 54 y ss. TRLCSP y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a continuación a determinar las empresas licitadoras que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, con pronunciamiento expreso sobre las admitidas a la licitación, las rechazadas y sobre las causas de su rechazo.
15.4.- APERTURA DEL SOBRE 2: “DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORABLES MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR”
La Mesa de contratación, realizará en acto público, a celebrar en un plazo no superior a (7) siete días a contar desde la apertura de los sobres 1, la apertura de los sobres 2, conteniendo la documentación de las proposiciones relativas a los criterios de adjudicación dependientes de un juicio de valor, con arreglo al siguiente procedimiento:
En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
A continuación, se procederá a la apertura de los sobres 2 de los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación a que se refiere el citado sobre.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado. Por el Presidente de la Mesa se dará por concluido el acto público celebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el Acta de la reunión de la Mesa de contratación.
15.5.- APERTURA DEL SOBRE 3: “PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORABLES DE FORMA AUTOMATICA”
Realizada por la Mesa de contratación la evaluación de los criterios a que se refiere el apartado anterior, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos de una Comisión Técnica, se notificará a todos los interesados la fecha y lugar en que se llevará a cabo la apertura del sobre 3, conteniendo la oferta económica y la documentación relativa a los criterios de adjudicac ión valorables de forma automática.
El informe técnico deberá contener la valoración y evaluación de las proposiciones conforme a los criterios de adjudicación establecidos en el ANEXO 1 de este pliego.
Constituida la Mesa de contratación en la fecha señalada, e iniciado el acto público, el Presidente dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el sobre 2, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta.
A continuación, se procederá a la apertura de los sobres 3 de los licitadores admitidos, dando lectura a la proposición económica y a la relación de los documentos aportados respecto a los restantes criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas matemáticas o aritméticas.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de (2) dos días hábiles posteriores al de la publicación del acta. A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa de contratación, en la que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias.
El acto de exclusión de un licitador podrá ser notific ado a éste en el mismo acto público, si fuera posible por encontrarse algún representante de la empresa presente en dicho acto o, en su defecto, con arreglo al procedimiento establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo el acto de notificación ser sustituido por el de publicación del acto en el perfil de contratante del órgano de contratación.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, la Mesa dará audiencia al licitador afectado y tramitará el procedimiento previsto en el artículo 152 TRLCSP y en vista de su resultado propondrá al órgano de contratación su aceptación o rechazo.
Una vez valoradas las ofertas y, siempre que no hayan sido declaradas desproporcionadas conforme a lo señalado en el párrafo anterior, por la Mesa de contratación se clasificarán las mismas, por orden decreciente atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el ANEXO 1 de este Pliego.
15.6.- CRITERIOS DE ADJUDICACION.
En el ANEXO 1 de este Pliego se establecerá el sistema de decisión y criterios de adjudicación sobre los que versarán los aspectos económicos y técnicos.
15.7.- PROPUESTA DE ADJUDICACION.
La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, determinará la proposición económicamente más ventajosa y elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación por orden decreciente de los criterios de adjudicación establecidos en el ANEXO 1 de este pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto, mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación, de acuerdo con el artículo 160.2 TRLCSP.
15.8.- DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el oportuno requerimiento deberá presentar la documentación justificativa de las siguientes circunstancias:
a) Obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social:
? Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
? Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente del Estado, Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la forma y con los efectos previstos en el artículo 13 del RCAP, acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de la posibilidad contemplada en el apartado f) de la cláusula 11. 2.1 de este Pliego.
? Certificación administrativa expedida por la Agencia Regional de Recaudación acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, sin perjuicio de la posibilidad contemplada en el apartado f) de la cláusula 11. 2.1 de este Pliego.
? Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente del Estado, Tesorería de la Seguridad Social, con la forma y con los efectos previstos en el artículo 14 del RCAP, acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren dichos artículos, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
b) Garantía definitiva.
El contrato no supone coste para la CARM. El precio es cierto al darse las bases para su determinación como establece el artículo 26 del TRLCSP pero el importe total económico no se puede determinar. No obstante, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, el adjudicatario estará obligado a constituir garantía definitiva por importe de 15.000 €.
La garantía definitiva podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 96 TRLCSP, con los requisitos establecidos en el artículo
55 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La garantía definitiva se constituirá en todo caso en la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
La constitución de la garantía definitiva se ajustará a los modelos que se recogen en el Decreto 138/1999, de 28 de octubre, por el que se regula el Reglamento de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma, y que se indican en la siguiente dirección de Internet: xxxx://xxx.xxxx.xx. (Consejerías, Economía y Hacienda, Tesoro Público, Modelos de garantías).
La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en la cláusula 27 de este pliego, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista.
c).- Escritura de formalización de la Unión Temporal de Empresarios.
En el caso de que la oferta económicamente más ventajosa sea de una Agrupación de Empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción y CIF asignado a la Agrupación. Asimismo, cada uno de los componentes de la unión aportará certificación positiva en materia de Hacienda/s y Seguridad Social y documentación relativa al Impuesto de Actividades Económicas.
d).- Otra documentación.
Cualesquiera otros documentos acreditativos de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme a los artículos 151.2 y 64.2 TRLCSP.
De no cumplirse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las solicitudes de participación, manteniéndose el plazo de 10 días hábiles para que aporte la referida documentación.
15.9. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en el apartado 15.8 del presente pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En todo caso, en la notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en que debe de procederse a su formalización.
En el presente contrato, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 TRLCSP, no procede la interposición del Recurso especial en materia de contratación.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si estos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, el órgano de contratación no estará obligado a seguirla custodiando.
El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
16. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano gestor haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión, dentro de los límites máximos de posible repercusión establecidos en la cláusula 14 de este Pliego.
El contrato se perfecciona con su formalización. La formalización del contrato será publicada en el perfil de contratante y deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx, en un plazo no superior a (48) cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de la formalización, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 TRLCSP
El contrato se formalizará en documento que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 T RLCSP, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El documento de formalización deberá contener, con carácter general, las mencionadas contenidas en el artículo 26 TRLCSP, al que se unirá, formando parte del mismo, la oferta del adjudicatario y un ejemplar de este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que serán firmados, en prueba de su conformidad, por el adjudicatario. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
17. RESPONSABLE DEL CONTRATO.
De conformidad con el artículo 52.1 TRLCSP, el órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución de la prestación pactada. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada al órgano de contratación o ajena a él. La designación o no del responsable del contrato, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa del mismo.
Cada Consejería y Organismo Autónomo designará un responsable colaborador encargado del seguimiento de sus seguros y que se encuentren dentro del ámbito del presente contrato de mediación, dando traslado de dicha designación al órgano de contratación.
Son funciones del responsable del contrato:
a) Interpretar el pliego de prescripciones técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la ejecución del contrato.
c) Dar las ordenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir
e) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del contrato.
f) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los trabajos y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria.
18. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y a las xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, y en todo caso, según las instrucciones que, en ejecución, le diere el Responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
Las Consejerías y Organismos Autónomos deberán facilitar a través de sus responsables colaboradores designados cuanta información solicite el adjudicatario en relación con los seguros cuya mediación es objeto de esta contratación.
Los derechos y obligaciones específicos del contratista en la ejecución del contrato se especifican a continuación, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados:
? El adjudicatario dispondrá de oficina ubicada en la ciudad xx Xxxxxx, desde donde se llevará a cabo la prestación de este servicio. Si no tuviera oficina abierta en Murcia deberá abrirla en el plazo máximo de tres meses desde la formalización del contrato comprometiéndose a ello mediante la correspondiente declaración. La necesidad de ubicación en la ciudad xx Xxxxxx viene justificada porque la mayoría de riesgos se ubican en la ciudad xx Xxxxxx y por la necesidad de contacto permanente con el mediador especialmente en la primera fase de estudio y programación de riesgos.
? El adjudicatario está obligado a presentar en los plazos señalados a continuación los siguientes programas de trabajo:
- Examen y Auditoria de todos los seguros concertados por la Comunidad Autónoma, realizando una programación de los mismos con fechas de vencimiento. Plazo: Tres meses desde el momento que se le suministre la información requerida.
El adjudicatario bajo la supervisión del Responsable colaborador del contrato, podrá solicitar, en el plazo de un mes desde la formalización del contrato y de forma fehaciente a las Consejerías y Organismos Autónomos cuanta información estimen necesaria para la realización de los anteriores programas de trabajo. Las Consejerías y Organismos Autónomos deberán facilitar la misma en el plazo más breve posible.
- Análisis de riesgos de las pólizas en vigor. Plazo: Tres meses desde la presentación del programa de trabajo descrito en el apartado anterior.
- Análisis de riesgos no contemplados por las pólizas en vigor. Plazo: Tres meses desde la presentación del programa de trabajo.
- Proposición para contratación de pólizas. Plazo: Seis meses antes del vencimiento de la póliza o sus prórrogas.
? El adjudicatario será responsable ante la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, de las deficiencias e imperfecciones que reduzcan o anulen los efectos de las pólizas concertadas con su intervención y que le sean imputables, por lo que queda obligado el adjudicatario al resarcimiento de los daños y perjuicios que su actuación haya causado. A tales efectos, el adjudicatario dispondrá de un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad profesional por un importe mínimo de un millón de euros (1.000.000€) por siniestro, y un millón quinientos mil euros
(1.500.000€) por anualidad, lo cual acreditará, dentro de la semana siguiente a la firma del contrato, aportando copia de dicho seguro y recibo del pago de la prima actualizada.
? El adjudicatario queda obligado a disponer en la CARM de un representante ante la Dirección General de Patrimonio, Informática y Telecomunicaciones para todos los fines, efectos y durante la vigencia del contrato. Deberá designar una persona que actúe como responsable de la adecuada ejecución del contrato ante la CARM, comunicando los datos de la misma por escrito al Organo de contratación dentro de la semana siguiente a la firma del contrato.
? El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
? El adjudicatario pondrá a disposición de la ejecución del contrato, como mínimo los medios personales y materiales a los que se ha comprometido.
Además de las obligaciones arriba enumeradas y de las que competen a los Corredores o Corredurías de Seguros de acuerdo con la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, el adjudicatario realizará bajo el control de la Dirección General de Patrimonio, Informática y Telecomunicaciones de la CARM, y en su caso de los contratantes de cada seguro, los serv icios que se detallan en la cláusula 3 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas que rige esta contratación.
19. OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y ECONÓMICAS DEL CONTRATISTA.
El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél y los trabajadores, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales en materia fiscal, laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones o las infracciones de las disposiciones sobre estas materias no implicará responsabilidad alguna para la Administración. En su caso la Administración repercutirá sobre el adjudicatario cualquier efecto o sanción que sobre ella recayera directa o subsidiariamente en estas materias. Igualmente, estará obligado al cumplimiento de toda la normativa legal y reglamentaria vigente, aplicable según el objeto del presente contrato.
20- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Conforme a lo dispuesto en el artículo 106 del TRLCSP se advierte expresamente de la posibilidad de modificación del importe del contrato en los supuestos y límites siguientes:
a) Altas de nuevas Pólizas renovación-prórroga de las contratadas: A tales efectos la Comunidad Autónoma Región xx Xxxxxx comunicará al adjudicatario la necesidad de contratación de nuevas pólizas o la renovación o prórroga de las ya contratadas, en cualquier momento de la vigencia del contrato. El cálculo del importe a cobrar por el adjudicatario por estas altas se hará aplicando los porcentajes sobre la prima neta resultante que para cada concepto figuren en la oferta adjudicada global, aplicándose proporcionalmente a los días en alta que resten hasta el vencimiento de la póliza en cuestión.
b) Bajas de alguna de las pólizas suscritas por cualquier circunstancia: La Comunidad Autónoma Región xx Xxxxxx podrá comunicar al adjudicatario, cualquier baja de póliza, sin límite de importe, durante la vigencia del contrato. En este sentido, el adjudicatario estará obligado al extorno a favor de la aseguradora de la parte de la comisión cobrada por anticipado sobre la prima de la anualidad que resulte a partir de la comunicación de baja de la póliza en cuestión, hasta su vencimiento. El cálculo del extorno de la prima de tales bajas se hará aplicando los porcentajes sobre la prima neta resultante que para cada concepto figuren en la
oferta adjudicada global, aplicándose proporcionalmente a los días en alta que resten hasta el vencimiento de cada póliza en cuestión.
Asimismo, se estará a lo dispuesto en el artículo 107 del TRLCSP, respecto a la concurrencia de alguna de las circunstancias que se establecen en el mismo y que pudieran ser de aplicación.
21. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato no podrán ser cedidos a un tercero, ni subcontratarse total o parcialmente la realización del mismo.
22.- RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por si o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será ésta responsable dentro de los límites señalados en las leyes (artículo 214.2 TRLCAP).
El adjudicatario será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones o infracciones de preceptos legales o reglamentarios.
23.- PAGO DEL PRECIO.
Tal y como se establece en la cláusula 4 del presente pliego, esta contratación no supone coste económico directo para la CARM, que no abonará precio alguno al adjudicatario, siendo éste retribuido por las entidades aseguradoras con las que se contraten o suscriban las correspondientes pólizas de seguro, las cuales abonarán como precio del contrato el importe que resulte de aplicar a las primas netas anuales de los seguros, el porcentaje de comisión que haya ofertado el adjudicatario en este procedimiento de contratación. Se entiende
por prima neta, la prima total menos los impuestos, recargos y tasas del Consorcio de Compensación de Seguros.
24.- PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS
Quedarán en propiedad de la Consejería de Economía y Hacienda tanto el servicio recibido como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, reservándose la Administración su utilización, no pudiéndose ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por la Administración y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos.
Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste a la Administración contratante.
25. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES.
Las penalidades por incumplimiento de plazos, por causas imputables al contratista se graduaran con arreglo a lo previsto en esta materia en la legislación contractual de seguros.
Serán causas de penalización, las previstas en su caso en las normas de derecho privado relativas a las penalizaciones de los contratos de mediación de seguros. Además, la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx podrá imponer penalizaciones como consecuencia de incumplimientos del adjudicatario en la ejecución del contrato, sin perjuicio de que se acuerde su resolución atendiendo a la gravedad del incumplimiento o del daño causado, de conformidad con el siguiente baremo:
? Incumplimiento de los plazos previstos en la cláusula 18 de este pliego: Se impondrá una penalización de 50 Euros por día de desviación sobre los plazos previstos. Transcurridos dos meses este incumplimiento será causa de resolución.
? Otros Incumplimientos en la ejecución de las prestaciones del contrato: Se impondrá una penalización que oscilará entre 500 y 2.000 Euros en función de la gravedad del incumplimiento.
Las penalizaciones se impondrán por acuerdo del órgano de contratación a solicitud de las Consejerías y Organismos Autónomos afectados, a propuesta del responsable del contrato y oída la adjudicataria.
26. CONFIDENCIALIDAD Y SEGURIDAD.
La empresa se comprometerá a guardar estricto secreto profesional respecto a la información manejada, es decir, queda expresamente obligada a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del contrato no pudiendo utilizarlo para sí o para otra persona, entidad o firma con fin distinto al que figura en este Pliego. Asimismo, se obliga a hacer guardar el secreto al personal que emplee o colabore con él, del que responde, con respecto a cualquier información de la Administración Regional xx Xxxxxx que, con motivo del contrato, llegue a su conocimiento.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima sexta del TRLCSP.
27. PLAZO DE GARANTÍA.
De conformidad con lo establecido en el artículo 222.3 TRLCSP, se fija un plazo de garantía para este contrato de un año contado a partir de la fecha de recepción o conformidad de la prestación del servicio contratado.
28. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
Concluida la vigencia del contrato, y cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del mismo, o en su caso, declarada la resolución del contrato sin culpa del contratista, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución o
cancelación de aquélla, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 TRLCSP.
29. EXTINCIÓN Y RECEPC IÓN DEL CONTRATO.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
Las previsiones relativas a la extinción del contrato por cumplimiento del mismo se regirán por las normas que se prevean en esta materia en la legislación contractual de seguros.
A la extinción del contrato no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del órgano de contratación.
30. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Constituyen causas de resolución del contrato objeto de este Pliego, las previstas en las normas de derecho privado relativas a la extinción de las obligaciones de los contratos de mediación de seguros, además de las siguientes:
? La pérdida de algún requisito legal para ostentar la condición xx Xxxxxxxx de seguros por sanción administrativa, y por incurrir en las incompatibilidades o prohibiciones recogidas en la Ley de Mediación de Seguros Privados.
? La percepción de distintas comisiones de las establecidas en los Pliegos que rigen la contratación del aseguramiento de los riesgos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
? El cambio sustancial en la estructura que motivó la adjudicación del contrato al media dor, o de cualquiera de los criterios de selección.
? La venta o transferencia de la cartera de seguros a cualquier otro mediador de seguros.
? La comisión de las conductas recogidas como muy graves en la Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados.
? El cese en el ejercicio de la profesión xx Xxxxxxxx de seguros.
? La desviación de dos meses sobre los plazos descritos en la cláusula 18 de este Pliego.
? El rescate o supresión de las prestaciones por razones de interés público.
Así como el incumplimie nto por el contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente Pliego o en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
31. JURISDICCIÓN COMPE TENTE.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes.
No obstante, se considerarán actos jurídicos separables los que se dicten con relación a la preparación y adjudicación del contrato y, en consecuencia podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de acuerdo con la normativa reguladora de dicha jurisdicción.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en relación con la presente contratación se resolverán ante los órganos jurisdiccionales con sede en Murcia, por lo que se entiende que los contratistas renuncian a su propio fuero si fuera distinto del anterior.
Murcia, 2 de julio de 2012
LA JEFA DE SERVICIO DE CONTRATACION CENTRALIZADA Y GESTION DEL GASTO
Fdo.: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
VºBº Y CONFORME
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE PATRIMONIO
Fdo.:Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx
ANEXO 1
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Se establecerá un baremo de puntuación, sobre un máximo de 100 puntos, valorados en dos fases diferenciadas. Dicho baremo se desarrollará conforme a las siguientes fases y criterios:
FASE 1:
CRITERIOS VALORABLES QUE DEPENDAN DE UN JUICIO DE VALOR: HASTA 49 PUNTOS
La distribución de la puntuación asignada en esta fase se realizará conforme al siguiente baremo:
CRITERIO 1.- Memoria diseño del plan de gestión de riesgos y de la gestión y control de siniestros y reclamaciones. HASTA 20 PUNTOS
SUBCRITERIO | DEFINICIÓN | PUNTUACIÓN |
1.1 | Diseño del Plan de Gestión de Riesgos y Seguros que se realizará conforme a los siguientes programas: a)- Examen y Auditoria de todos los seguros concertados por la Comunidad Autónoma, realizando una programación de los mismos con fechas de vencimiento b)- Análisis de riesgos de las pólizas en vigor. c )- Análisis de riesgos no contemplados por las pólizas en vigor. d)- Proposición para contratación de pólizas. Se valorará la metodología, operatividad y el tratamiento diferenciado de los distintos grupos de riesgo establecidos en el apartado 1.3 del PPT | Hasta 10 puntos. |
1.2 | Implantación de Plan de Estudio xx xxxxxxx, comparación de ofertas, seguimiento y apoyo en las contrataciones de seguros, a partir del Plan de Gestión de Riesgos diseñado en el punto anterior 1.1. Se valorará el tratamiento diferenciado de los distintos grupos de riesgo establecidos en el apartado 1.3 del PPT | Hasta 10 puntos |
CRITERIO 2.- Implementar una aplicación Informática genérica para la gestión de siniestros dentro del primer mes desde la firma del contrato. Se valorará que la aplicación sea sencilla, intuitiva y fácil de manejar por el personal responsable designado por las distintas Consejerías y OO AA, así como que permita el tratamiento diferenciado de los distintos grupos de riesgo establecidos en el apartado 1.3 del PPT y de las distintas Consejerías y OO AA. Dicho programa será compatible con la interfaz operativa de la red RICA de la CARM, con cualquier otra utilizada por los diferentes OO AA. o con acceso a través de Internet mediante contraseña: HASTA 20 PUNTOS.
CRITERIO 3. Prestaciones adicionales del servicio que no estando incluidas en el Pliego de Prescripciones, tengan relación con el objeto del contrato y se propongan por los licitadores sin que supongan ningún costo adicional: HASTA 9 PUNTOS. Cuando se presenten tales prestaciones adicionales, se acreditarán mediante declaración responsable, quedando obligada la empresa que las presente a su cumplimiento en caso de resultar adjudicataria.
Los parámetros y ponderación de las puntuaciones, de los criterios 1,2 y 3 de la
FASE 1, se definen en la siguiente tabla:
PARÁMETROS DE PUNTUACIÓN | PONDERACIÓN |
INSUFICIENTE: La información suministrada no es concreta o no satisface el nivel de calidad esperado. | 0% |
MEDIA : La información suministrada cumple los requisitos, pero no satisface suficientemente las expectativas esperadas. | 50% |
BUENA: La información suministrada reúne los requisitos y satisface suficientemente las expectativas esperadas. | 75% |
EXCELENTE: La información suministrada satisface plenamente los requisitos y expectativas, demostrando un servicio excepcional de alta calidad de la prestación. | 100% |
FASE 2:
CRITERIOS VALORABLES DE FORMA AUTOMÁTICA: HASTA 51 PUNTOS
CRITERIO 1. Oferta económica o porcentaje de comisión que el ofertante pretende percibir de las Entidades Aseguradoras que resulten adjudicatarias de los contratos de seguros de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx: HASTA 40 PUNTOS
Este criterio se acreditará mediante la cumplimentación del ANEXO 9 de este pliego. El porcentaje único que establezca cada licitador se multiplicará por la base total xx xxxxxx anuales reflejada en el siguiente c uadro:
a)- De edificios y locales | 233.255 € |
b)- De Vehículos | 402.565 € |
c)- De otro inmovilizado | 10.255 € |
d)- De otros Riesgos | 573.703 € |
e)- De Vida y/o previsión social | 1.817.263 € |
TOTAL ANUAL PRIMAS | 3.037.041 € |
La puntuación que corresponde a cada licitador se obtendrá mediante la siguiente fórmula:
FÓRMULA DE PUNTUACIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICA
Se puntuará con 40 puntos la comisión mínima ofertada y con 0 puntos la oferta que coincida con la comisión máxima, con el límite del 10%. Para obtener la puntuación de cada oferta se utilizará como variable de puntuación “el porcentaje de comisión ofertado” expresado en tanto por ciento, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Xi = 40 x (PM - Pi) / (PM - Pm). En la que:
PM = Oferta que suponga el mayor porcentaje de comisión en %
Pm = Oferta que suponga el menor porcentaje de comisión en %
Pi = Oferta a puntuar en %
Xi = Puntuación de la oferta
CRITERIO 2.- Asistencia Técnica: Equipo técnico destinado a la prestación del servicio: HASTA 11 PUNTOS
2.1- Por cada año de experiencia que exceda de tres en cada uno de los tres corredores de seguros que obligatoriamente se destinen a la ejecución del contrato, se otorgarán 0, 20 puntos hasta un máximo de 2 puntos por corredor. Este criterio se acreditará mediante la cumplimentación del ANEXO 9 y por la fecha que figure en el título de cada uno de los corredores de seguros aportado por el adjudicatario. PUNTUACIÓN MÁXIMA: 9 PUNTOS.
2.2- Por cada corredor de seguros con experiencia superior a 3 años que exceda de los tres obligatoriamente adscritos a la ejecución del contrato y que estén trabajando en la oficina del adjudicatario destinada asimismo a la ejecución del contrato: 0,40 puntos, hasta un máximo de 2 puntos. Este criterio se acreditará mediante la cumplimentación del ANEXO 9 y por el título de cada uno de los corredores de seguros en exceso sobre los tres obligatorios aportado por el adjudicatario PUNTUACIÓN MÁXIMA: 2 PUNTOS.
ANEXO 2
D/Xx. , con DNI. núm.: ............................, y poder suficiente para representar a la empresa -----------------
, con domicilio social en C/. ----
nº CP: y NIF nº .
DECLARA RESPONSABLEMENTE:
Que la empresa que representa, no está incursa en ninguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Igualmente, declara responsablemente, que la empresa que representa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deudas de naturaleza tributaria con la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, comprometiéndose, en caso de resultar adjudicatario, a presentar los siguientes documentos, de conformidad con lo previsto en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas:
1. Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
2. Certificación administrativa expedida por el órgano competente del Estado acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, sin perjuicio de la posibilidad contemplada en el apartado 11.2.1.f) de este Pliego.
3. Certificación administrativa expedida por la Agencia Regional de Recaudación de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx acreditativa de que no tienen deudas de naturaleza tributaria, sin perjuicio de la posibilidad contemplada en el apartado 11.2.1.f) de este Pliego.
4. Certificación administrativa expedida por el órgano competente del Estado de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social sin perjuicio de la posibilidad contemplada en el apartado 11.2.1.f) de este Pliego.
Y para que conste, firmo la presente declaración responsable en -----------------, a -- de de 2012.
EXCMO. SR. CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA.
MODELO DE AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO PARA QUE UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PUEDA RECABAR DATOS TRIBUTARIOS A LA AGENCIA TRIBUTARIA RELATIVOS AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO.
La/s persona/s abajo firmante/s autoriza/n a la Consejería de Economía y Hacienda, a solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, información de naturaleza tributaria, a los efectos previstos en el artº. 13 del R.D. 1098/2001 de 12 de octubre
INFORMACIÓN TRIBUTARIA AUTORIZADA: DATOS QUE POSEA LA AGENCIA TRIBUTARIA SOBRE LAS OBLIGACIONES A QUE HACE REFERENCIA EL ARTº. 13 DEL R.D. 1098/2001 DE 12 DE OCTUBRE
A.- DATOS DEL CONTRATISTA
APELLIDOS Y NOMBRE/RAZÓN SOCIAL | |
NIF.: | FIRMA (sólo en caso de personas físicas) |
B.- DATOS DEL AUTORIZADOR (sólo en caso de que sea una persona jurídica o una entidad del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria)
APELLIDOS Y NOMBRE/RAZÓN SOCIAL | |
NIF.: | ACTUA EN CALIDAD DE |
FIRMA |
En ................................, a ....... de de 2012
NOTA: La Autorización concedida por cada firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido a la Dirección General de Patrimonio, Informática y Telecomunicaciones de la Consejería de Economía y Hacienda.
MODELO DE AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO PARA QUE UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PUEDA RECABAR DATOS TRIBUTARIOS A LA AGENCIA REGIONAL DE RECAUDACIÓN RELATIVOS AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.
La/s persona/s abajo firmante/s autoriza/n a la Consejería de Economía y Hacienda, a solicitar de la Agencia Regional de Recaudación, información de naturaleza tributaria, a los efectos previstos en el artículo 13.1.e) del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre y en el artículo 2 de la Orden de 1 xx xxxxx de 2008.
INFORMACIÓN TRIBUTARIA AUTORIZADA: DATOS QUE POSEA LA AGENCIA REGIONAL DE RECAUDACIÓN SOBRE LAS OBLIGACIONES A QUE HACE REFERENCIA EL ARTº. 13 E) DEL REAL DECRETO 1098/2001, DE 12 DE OCTUBRE Y EL ART. 2 DE LA ORDEN DE 1 XX XXXXX DE 2008.
A.- DATOS DEL CONTRATISTA
APELLIDOS Y NOMBRE/RAZÓN SOCIAL | |
NIF.: | FIRMA (sólo en caso de personas físicas) |
B.- DATOS DEL AUTORIZADO R (sólo en caso de que sea una persona jurídica o una entidad del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria)
APELLIDOS Y NOMBRE/RAZÓN SOCIAL | |
NIF.: | ACTUA EN CALIDAD DE |
FIRMA |
En ................................, a ....... de de 2012
NOTA: La Autorización concedida por cada firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido a la Dirección General de Patrimonio, Informática y Telecomunicaciones de la Consejería de Economía y Hacienda.
ANEXO 5
D/Xx
con D.N.I , en nombre y representación de la empresa -
-------------------------------------------------, entidad con domicilio social en .-------
-------------, calle ---------------------------------------------, nº , C.P--------
----------------- y C.I.F. nº
CERTIFICA:
Que no forma parte de los órganos de gobierno y administración de la empresa, persona alguna de aquellas a que se refiere la Ley 5/1994, de 1 xx xxxxxx del Estatuto Regional de la Actividad Política, modificada por la Disposición Adicional segunda de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región xx Xxxxxx.
Y para que así conste, ante la Consejería de Economía y Hacienda, se expide la presente en ----------------------, a de de 2012.
(Firma del licitador)
ANEXO 6
COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES O MATERIALES PARA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
D/D.ª........................................................mayor de edad, vecino
de.................................. y con D.N.I. nº............................. en nombre propio o
en representación de la Empresa ......................................................., con
domicilio social en .............................................., y NIF nº al
objeto de partic ipar en el procedimiento para la contratación del : “SERVICIO DE MEDIACIÓN DE SEGUROS PRIVADOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX PARA LOS EJERCICOS 2012-2015” convocado por la
Consejería de Economía y Hacienda xx Xxxxxx, por el presente documento se compromete a adscribir los siguientes medios personales y materiales suficientes para la ejecución de dicho contrato:
- Tres corredores de seguros, con tres años de experiencia cada uno, especializado cada uno en las principales áreas de seguros, que en todo caso comprenderán las de responsabilidad civil/ patrimonial, daños materiales, vida/accidentes y seguros de vehículos.
- Oficina comercial, desde donde se llevará a cabo la ejecución del presente contrato.
En ..................., a ...... de de 2012
(Lugar, fecha y firma del licitador)
NOTIFICACIONES TELEMATICAS
D/Xx……………………………………………………………………….., con DNI nº:………………………, y con domicilio en ……………………., c/… ,
nº…………….CP………………, en nombre de…………………………………………….., con
CIF…………………….., enterado del anuncio publicado en el Boletín… del
día ……………….y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación de la contratación centralizada del “ SERVICIO DE MEDIACIÓ N DE SEGUROS PRIVADOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX PARA LOS EJERCICOS 2012-2015”
CONSIENTE la utilización de medios electrónicos por parte de la Administración para la realización de las notificaciones administrativas en este procedimiento de contratación, de acuerdo con los datos que se indican a continuación:
PERSONAS AUTORIZADAS A RECIBIR LAS NOTIFICACIONES (máximo 2):
Nombre y Apellidos | NIF | Correo electrónico donde recibir los avisos de notificaciones telemáticas |
En……………………, a……………de… de 2012
(Lugar, fecha y firma del licitador)
Fdo.:
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGION XX XXXXXX
(Declaración de presentación obligatoria junto con la certificación de inscripción registral en el Sobre 1)
D/Xx -----------------------------------------------------------------con DNI nº
………………, en nombre propio o en representación de la empresa inscrita en el Registro de Licitadores con el número--------------------------- en calidad de 1------------
----------------------al objeto de participar en la contratación denominada-------------------
---------------convocada por 2
, declara bajo su personal responsabilidad:
A- Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con la certificación del Registro que acompaña a esta declaración.
B- Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores referentes a:
1.
2.
3.
4.
han sufrido alteración según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a la presente declaración y que estos extremos han sido comunicados al Registro con fecha ........................................, manteniéndose el resto de los datos sin ninguna alteración respecto del contenido de la certificación del Registro 3 .
En…………………. a,…….de………………..de ….. (SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA)
FIRMADO: ..................................................
1 Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa
2 Indíquese órgano, unidad o ente que tramita el expediente de contratación.
3 Las opciones A) y B) son incompatibles entre sí, señale solamente la que corresponda. Esta declaración deberá ser emitida por cualquiera de los representantes con facultades que figuren inscritos en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
SOBRE 3: OFERTA ECONOMICA Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES DE FORMA AUTOMATICA
ANEXO 9
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D/Xx.------------------------------------------------------------------------------ , D.N.I.
nº-------------------- ,con domicilio en -----------------------------, provincia de-------
--------------, C/ nº ,
teléfono nº--------------, fax nº------------- . actuando en nombre propio (o en representación de-------------------------------------------------------, con C.I.F. nº--
-----------------, con domicilio a efectos de notificaciones en------------------c/.------
-----------------------------------.nº , teléfono nº--------------------------------
fax nº -------------------------, correo electrónico--------------), como debidamente acredito, al objeto de participar en el procedimiento para la contratación centralizada del SERVICIO DE MEDIACION DE SEGUROS PRIVADOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION XX XXXXXX PARA LOS EJERCICIOS
2012-2015”, manifiesta lo siguiente:
Que conoce el Pliego de Prescripciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que sirven de base a la convocatoria, que acepta incondicionalmente sus cláusulas, que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración, no hallándose comprendido en ninguna de las circunstancias que, según la legislación vigente excluyen de la contratación administrativa, y se compromete en nombre ----------------------------
----------------- (propio o de la empresa que representa), a tomar a su cargo el mencionado servicio, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, con la siguiente oferta:
1.- OFERTA ECONOMICA
COMISION DEL ……% sobre todas y cada una de las primas de seguro expuestas a continuación:
PRIMAS DE SEGUROS |
a) De edificios y Locales |
b) De vehículos |
c) De otro inmovilizado |
d) De otros riesgos |
e) De vida y/o previsión social |
2.- ASISTENCIA TECNICA.
2.1- Identificación de los tres corredores adscritos expresamente a la Ejecución del Contrato | Años de experiencia que excedan de 3. |
2.2- Identificación de otros corredores que trabajan en la Oficina adscrita a la ejecución del contrato | Años de experiencia que excedan de 3. |
La acreditación del personal adscrito en cada caso se hará conforme a lo establecido en los criterios de adjudicación de la fase 2 (CRITERIOS VALORABLES DE FORMA AUTOMÁTICA).
(Lugar, Fecha, Firma y Sello.)
Fdo.:……………………………………..
(Dirigido al órgano de contratación correspondiente)
ANEXO 10
DATOS Y DIRECCION DE CONTACTO
(CONSULTAS ADMINISTRATIVAS)
? Dirección General de Patrimonio, Informática y Telecomunicaciones, Subdirección General de Patrimonio. Servicio de Contratación Centralizada y Gestión del Gasto.
Xxxx.Xxx.Xxxxxxxx, x/x, 0x xxxxxx, xxxxxxxx 00, Xxxxxx 00000 Teléfono: (968) 365455, 362326 - Fax: (968) 362171
(CONSULTAS TECNICAS)
? Dirección General de Patrimonio, Informática y Telecomunicaciones. Subdirección General de Patrimonio. Servicio de Análisis y Coordinación Patrimonial.
Xxxx.Xxx.Xxxxxxxx, x/x, 0x xxxxxx, xxxxxxxx 00, Xxxxxx 00000 Teléfono: (968) 362256-