CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y PROFONANPE PARA CONTRIBUIR EN LA IMPLEMENTACION DE LA “GRAN CRUZADA VERDE”
CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y PROFONANPE PARA CONTRIBUIR EN LA IMPLEMENTACION DE LA “GRAN CRUZADA VERDE”
Conste por el presente documento, el Convenio de Cooperación Interinstitucional, en adelante el Convenio, que celebran, de una parte, el Ministerio del Ambiente, al cual se le denominará “MINAM”, con RUC N° 20492966658, con domicilio legal en Av. Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx N° 425, cuarto piso, distrito xx Xxxxxxxxx del Mar, provincia y departamento de Lima, debidamente representado por la Viceministra de Gestión Ambiental, señora Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, identificada con DNI N° 00000000, designada mediante Resolución Suprema N° 026-2022-MINAM y facultada según Resolución Ministerial N° 055- 2023-MINAM; y, de la otra parte, el PROFONANPE, con RUC N° 20261430470, con domicilio legal en Jr. Xxxxx Xxxxx N° 400, distrito xx Xxxxxxxxx del Mar, provincia y departamento de Lima, debidamente representado por su Director Ejecutivo, Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, con DNI N° 00000000, con facultades según poder inscrito en la Partida Electrónica N° 00000000 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima; los que de manera individual se identificarán como “PARTE” y en conjunto como las “PARTES”, conforme con los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA.- DE LOS ANTECEDENTES
1.1 Mediante Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM se aprueba la Política Nacional del Ambiente al 2030, cuyo Objetivo Prioritario 9 “Mejorar el comportamiento ambiental de la ciudadanía” busca dotar a los diversos actores económicos y sociales de capacidades (conocimientos, actitudes y prácticas), a fin de generar una acción diaria acorde con los principios de cuidado y uso sostenible del ambiente.
1.2 A través de la Resolución Ministerial N° 331-2022-MINAM se reconoce a la Madre Tierra como maestra en el fomento de la educación ambiental para la formación de valores, actitudes y empatía ambiental en favor de la vida y la naturaleza.
1.3 Con el Memorando N° 00180-2023-MINAM/VMGA/DGECIA, la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental hace suyo el Informe N° 00015- 2023-MINAM/VMGA/DGECIA/DECA elaborado por la Dirección de Educación y Ciudadanía Ambiental, en el cual se indica que, en el mes de enero de 2023, en la región San Xxxxxx se desarrolló la campaña de educación e información ambiental “Gran Cruzada Verde”, con la participación del Gobierno Nacional, del gobierno regional, los gobiernos locales, el sector privado, las organizaciones sociales y la sociedad civil, con el objetivo de contribuir a la conservación y uso sostenible de los recursos naturales y la mejora de la calidad ambiental, siendo pertinente replicar esta campaña a nivel nacional.
1.4 Mediante Resolución Ministerial N° 064-2023-MINAM se dispone que las campañas de educación e información ambiental “Perú Limpio – Xxxxx Xxxxx Perú” y “Gran Cruzada Verde” constituyen acciones prioritarias a nivel nacional del Sector ambiental, orientadas a fomentar y fortalecer las buenas prácticas ambientales de la ciudadanía respecto de la conservación de los recursos naturales, el consumo responsable y el manejo adecuado de los residuos sólidos, en el marco del Objetivo Prioritario 9 de la Política Nacional del Ambiente al 2030.
1.5 De acuerdo con el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 064-2023-MINAM, la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental del Ministerio del Ambiente implementa las campañas de educación e información ambiental antes señaladas, en coordinación con las entidades competentes, el sector privado y la sociedad civil.
1.6 En este contexto, las PARTES expresan su interés en suscribir este Convenio para
la coordinación y colaboración interinstitucional para la implementación de la campaña de educación e información ambiental denominada “Gran Cruzada Verde”.
CLÁUSULA SEGUNDA.- DE LA BASE LEGAL
2.1 Constitución Política del Perú.
2.2 Decreto Ley N° 26154, que crea el Fondo Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - FONANPE.
2.3 Ley N° 27658, Xxx Xxxxx de Modernización de la Gestión del Estado.
2.4 Ley N° 28245, Xxx Xxxxx del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.
2.5 Ley N° 28611, Ley General del Ambiente.
2.6 Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente.
2.7 Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM, que aprueba la Política Nacional del Ambiente al 2030.
2.8 Resolución Ministerial N° 331-2022-MINAM, que reconoce a la Madre Tierra como maestra en el fomento de la educación ambiental para la formación de valores, actitudes y empatía ambiental en favor de la vida y la naturaleza.
2.9 Resolución Ministerial N° 064-2023-MINAM, que dispone que las campañas de educación e información ambiental “Perú Limpio- Xxxxx Xxxxx Perú” y “Gran Cruzada Verde” constituyen acciones prioritarias a nivel nacional del Sector Ambiental, en el marco del Objetivo Prioritario 9 de la Política Nacional del Ambiente al 2030.
2.10 Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente.
2.11 Resolución de Secretaría General N° 150-2021-MINAM, que aprueba la Directiva N° 013-2021-MINAM/SG "Procedimiento para la elaboración, suscripción, seguimiento y evaluación de los convenios de cooperación interinstitucional en el Ministerio del Ambiente”.
La presente normativa incluye sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y/o complementarias, de ser el caso.
CLÁUSULA TERCERA.- DE LAS PARTES
3.1. MINAM es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental que desarrolla, supervisa y ejecuta la Política Nacional del Ambiente; y cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente.
XXXXX tiene por objetivo la conservación del ambiente, de modo tal que propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral, social, económico y cultural de la persona humana, en permanente armonía con su entorno, y así asegurar a las presentes y futuras generaciones, el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida.
3.2. PROFONANPE es una institución de derecho privado sin fines de lucro y de interés público y social que goza de existencia legal y personería jurídica propia, constituido por Decreto Ley N° 26154, con el objeto de administrar el Fondo Nacional para Áreas Naturales Protegidas por el Estado (FONANPE) y otros recursos que le sean transferidos. PROFONANPE tiene como una de sus finalidades promover la protección del ambiente, el fortalecimiento de la gestión ambiental, el uso sostenible de los recursos naturales y el patrimonio ambiental.
CLÁUSULA CUARTA.- DEL OBJETO DEL CONVENIO
El presente Xxxxxxxx tiene por objeto que las PARTES lleven a cabo esfuerzos y acciones conjuntas, en el marco de sus competencias, que contribuyan a la implementación de la campaña de educación e información ambiental “Gran Cruzada Verde”, promovida por el MINAM para fortalecer las buenas prácticas ambientales de la ciudadanía, respecto de la conservación de los recursos naturales.
CLÁUSULA QUINTA.- DE LOS COMPROMISOS DE LAS PARTES
5.1. El MINAM se compromete a:
5.1.1. Facilitar a PROFONANPE toda la información necesaria vinculada con la implementación de la campaña de educación e información ambiental “Gran Cruzada Verde”, tales como: regiones priorizadas, zonas de plantación, lista de especies forestales nativas, cantidad de árboles y demás condiciones necesarias para efectuar las campañas.
5.1.2. Comunicar a PROFONANPE el cronograma de implementación de la campaña de educación e información ambiental “Gran Cruzada Verde”, así como efectuar los requerimientos específicos, según las necesidades para cada intervención.
5.1.3. Xxxxxxx a PROFONANPE la conformidad para la participación de las entidades interesadas en coadyuvar con la implementación de la campaña de educación e información ambiental “Gran Cruzada Verde”, dentro de los alcances del presente Convenio.
5.1.4. Coordinar con los actores comprometidos, en especial los Gobiernos Regionales y Locales, y otros relacionados, para las acciones previas vinculadas a la realización de las intervenciones, en el marco del presente Convenio.
5.1.5. Verificar el cumplimiento de las condiciones solicitadas a PROFONANPE para la adecuada implementación de las campañas de educación e información ambiental que se realizan, en el marco del presente Convenio.
5.1.6. Participar en las reuniones que resulten necesarias, a efectos de cumplir con el objeto del presente Convenio.
5.2. El PROFONANPE se compromete a:
5.2.1. Coordinar y canalizar el apoyo de las entidades interesadas en coadyuvar a la implementación de la campaña de educación e información ambiental “Gran Cruzada Verde”, coordinando la conformidad del MINAM para la participación de las entidades interesadas, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5.1.3 del presente Convenio.
5.2.2. Suscribir acuerdos u otros instrumentos que pudieran corresponder para garantizar la adecuada implementación del objeto y los compromisos del presente Convenio.
5.2.3. Realizar, a nivel nacional, las adquisiciones y contrataciones vinculadas con las plantaciones de la campaña de educación e información ambiental "Gran Cruzada Verde", de acuerdo con las condiciones, especificaciones e información proporcionadas por el MINAM.
5.2.4 Informar periódicamente al MINAM, o cada vez que éste lo requiera, sobre los compromisos ejecutados para contribuir en la implementación de la campaña de educación e información ambiental “Gran Cruzada Verde”.
CLÁUSULA SEXTA. - DE LA VIGENCIA DEL CONVENIO
El presente Xxxxxxxx tiene una vigencia de tres (3) años, computados a partir de su suscripción; el mismo que puede ser renovado mediante la suscripción de la Adenda correspondiente, previa evaluación de los logros obtenidos del Convenio, para lo cual se cumplen las mismas formalidades a que se sujeta el presente documento.
CLÁUSULA SÉPTIMA. - DEL FINANCIAMIENTO
El presente Convenio no genera compromisos ni obligaciones financieras entre LAS PARTES. Los recursos económicos que se requieran para la ejecución de las actividades, en el marco del objeto del presente Convenio, son cubiertos por las fuentes de financiamiento de cada institución, en lo que corresponda, y sujeto a la disponibilidad presupuestal que se gestione para tal fin y/o por las fuentes de cooperación nacional o internacional.
CLÁUSULA OCTAVA. - DE LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL
8.1 LAS PARTES convienen que los aspectos relacionados con la coordinación para la planificación, implementación y ejecución de las acciones y actividades del presente Convenio están a cargo de:
▪ Por el MINAM: Director (a) General de Educación Ciudadanía e Información Ambiental
▪ Por PROFONANPE: Director(a) Ejecutivo (a) y/o el Gerente (a) de Administración y Finanzas
8.2 Los coordinadores son responsables de monitorear el cumplimiento y determinar los mecanismos para la ejecución del presente Convenio.
8.3 Todo cambio en la designación de los coordinadores debe ser comunicado a la otra PARTE, por escrito, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles contados desde el día siguiente en que la PARTE dispuso el mencionado cambio.
CLÁUSULA NOVENA. - DE LA EVALUACIÓN
El MINAM, en coordinación con el PROFONANPE, realiza una evaluación anual de la ejecución del presente Convenio, a fin de adoptar las medidas que se consideren necesarias para el cumplimiento de su objeto. El resultado de dicha evaluación es informado a la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales del MINAM.
CLÁUSULA DÉCIMA. - DEL PLAN DE TRABAJO
LAS PARTES convienen en formular un Plan de Trabajo en función de los compromisos asumidos mediante el presente Convenio. El Plan de Trabajo y sus modificaciones son aprobados por los coordinadores de LAS PARTES en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles posteriores a la fecha de suscripción de este documento, el mismo que formará parte integrante del Convenio y priorizarán las acciones y metas concertadas, así como los responsables de las mismas, en el marco de los compromisos asumidos.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - DE LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
10.1 La información que LAS PARTES intercambien y clasifiquen como confidencial, como consecuencia de la ejecución del presente Convenio, puede ser utilizada como fuente de información para la toma de decisiones y cumplimiento de los fines del mismo.
10.2 LAS PARTES se comprometen a mantener la más estricta confidencialidad respecto de la información clasificada como confidencial, no pudiendo ser entregada, cedida o revelada a terceros, salvo autorización expresa de LAS PARTES.
10.3 El acceso a la información confidencial está limitado a los servidores, empleados, asociados y cualquier persona que, por su vinculación con LAS PARTES, puedan tener acceso a ella.
10.4 LAS PARTES acuerdan que el deber de confidencialidad no se aplica en los siguientes casos:
a) Cuando la información se encuentre en el dominio público en el momento de su suministro, siempre y cuando ello no sea consecuencia directa o indirecta del incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio por la PARTE receptora de la información.
b) Cuando la legislación vigente o un mandato judicial exija su divulgación. En ese caso, se comunica por escrito y en forma inmediata a la otra PARTE de tal eventualidad, a fin de que ésta evalúe las medidas de protección que considere convenientes para el tratamiento de la información.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - D E L A POLÍTICA ANTICORRUPCIÓN
11.1 LAS PARTES declaran que ninguno de sus representantes, funcionarios, servidores, trabajadores o terceros contratados, directa o indirectamente han pagado, recibido, ofrecido, ni intentarán pagar o recibir pago o cualquier beneficio o incentivo ilegal con relación al presente Convenio, ni durante su ejecución. Asimismo, se comprometen a comunicar a las autoridades competentes de manera directa y oportuna cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que tuviera conocimiento y adoptar las medidas administrativas y/o legales para evitar los referidos actos o prácticas.
11.2 La violación a estas declaraciones y compromisos implica un incumplimiento sustancial y causal de resolución del presente Convenio; pudiendo incluso LAS PARTES, ante indicios de actos de corrupción, suspender los compromisos y/u obligaciones asumidas en la Cláusula Quinta de este instrumento.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. - DE LA MODIFICACIÓN DEL CONVENIO
12.1 Cualquier modificación de los términos y compromisos establecidos en el presente Convenio, debe ser realizada mediante Adenda, la que debe constar por escrito y ser suscrita bajo la misma modalidad y con las formalidades que se suscribe el presente Convenio.
12.2 La modificación está supeditada al interés de LAS PARTES y a los logros obtenidos, la cual debe ser solicitada y sustentada por el órgano interesado antes del término de su vigencia.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - DE LA RESOLUCIÓN DEL CONVENIO
Son causales de resolución del presente Convenio:
a) El acuerdo entre LAS PARTES, el que debe ser expresado por escrito.
b) La decisión unilateral, sin expresión de causa. Para ello, LA PARTE que considere necesario no continuar con la ejecución del Convenio debe comunicar su decisión por escrito a la otra PARTE, con una antelación no menor de treinta (30) días calendario.
c) El impedimento de carácter legal.
d) El caso fortuito o de fuerza mayor que impida el cumplimiento de los compromisos adoptados.
e) La transferencia o cesión parcial o total de los derechos u obligaciones emanadas del mismo por una de LAS PARTES sin autorización de la otra.
f) El incumplimiento de los compromisos contenidos en el presente Convenio, imputable a cualquiera de LAS PARTES. En este caso, LA PARTE que considera que se está incumpliendo los compromisos estipulados en el Convenio debe cursar a la otra PARTE, una comunicación escrita indicando la(s) cláusula(s) incumplida(s), con el sustento correspondiente, otorgando un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta
(30) días hábiles para que se dé cumplimiento de la prestación o compromiso debido. Vencido dicho plazo sin que se haya ejecutado la obligación correspondiente, LA PARTE afectada dará por resuelto el Convenio automáticamente.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - DE LA SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS
14.1 Toda diferencia o controversia derivada de la interpretación o cumplimiento del presente Xxxxxxxx se intenta resolver dentro de un plazo que no excede de los quince
(15) días útiles, mediante la coordinación entre LAS PARTES, comprometiéndose a brindar sus mejores esfuerzos para lograr una solución armoniosa.
14.2 De no llegarse a un acuerdo satisfactorio, toda desavenencia, litigio o controversia que pudiera derivarse de este Convenio, incluidas las de su nulidad o invalidez, son resueltas a través del arbitraje popular, mediante fallo definitivo, de conformidad con los Reglamentos del Centro de Arbitraje Popular "ARBITRA PERU" del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a cuya administración, reglamentos y decisión se someten LAS PARTES en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. - DE LOS DOMICILIOS Y COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES
15.1 Para los efectos del presente Convenio, LAS PARTES fijan como sus domicilios los señalados en la parte introductoria de este documento.
15.2 Toda la documentación que deba ser cursada entre LAS PARTES se entenderá válidamente realizada cuando sea remitida por escrito y se encuentre dirigida y notificada a los domicilios consignados en la parte introductoria del presente Convenio, o a los correos electrónicos que se detallan a continuación, siempre que se obtenga el debido acuse de recibo:
▪ Por el MINAM: xxxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/#/xxxxx
▪ Por PROFONANPE: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx
15.3 Cualquier cambio de domicilio durante la vigencia del presente Convenio debe ser notificada por escrito a la otra PARTE, a los domicilios consignados en la parte introductoria (domicilios físicos) y/o en el numeral precedente (domicilios electrónicos),con una anticipación no menor de quince (15) días hábiles, caso contrario, se tendrá por no comunicada.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉTIMA. - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
16.1 LAS PARTES por mediar el bien común y el servicio público convienen en prestarse apoyo y colaboración recíproca para el logro de los objetivos del presente Convenio en cuanto a los compromisos que a cada uno compete.
16.2 Los documentos que se originen en cumplimento del presente Convenio deben ser archivados cronológicamente por LAS PARTES durante un periodo de cinco (5) años posteriores a su vigencia.
En señal de conformidad, LAS PARTES suscriben el presente Convenio y se ratifican en su contenido. La fecha de suscripción de este documento y su entrada en vigor es a partir del día en que se consigne la última firma para su celebración,por LAS PARTES.
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Viceministra de Gestión Ambiental MINAM | Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Director Ejecutivo PROFONANPE |