PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN INSTRUCCIONES INTERNAS
Versión 2016
PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
INSTRUCCIONES INTERNAS
Instrucción 1ª.- Las presentes instrucciones se dictan al amparo de lo previsto en el artículo 191 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en adelante TRLCSP, regulando unos procedimientos internos de contratación, de obligado cumplimiento para G.M.R. Canarias S.A.U., que garanticen la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, de tal modo que los contratos proyectados se adjudiquen al licitador que presente la oferta más ventajosa.
Instrucción 1ª, bis. - Negocios y contratos excluidos.-
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de las presentes instrucciones los siguientes negocios y relaciones jurídicas:
a) Los contratos regulados en la legislación laboral.
b) Las relaciones jurídicas consistentes en la prestación de un servicio público cuya utilización por los usuarios requiera el abono de una tarifa, tasa o precio público de aplicación general.
c) Los convenios de colaboración que celebre G.M.R. Canarias, S.A.U., con las Administraciones Públicas, así como con otros entes de sector público, salvo que, por su naturaleza, tengan la consideración de contratos sujetos a esta Ley.
d) Los convenios que, con arreglo a las normas específicas que los regulan, celebre la Administración con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, siempre que su objeto no esté comprendido en el de los contratos regulados en la TRLCSP o en estas instrucciones.
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e) Los contratos de suministro relativos a actividades directas de GMR Canarias, S.A.U., si los bienes sobre los que versan han sido adquiridos con el propósito de devolverlos, con o sin transformación, al tráfico jurídico patrimonial, de acuerdo con sus fines peculiares.
f) Los contratos relativos a servicios de arbitraje y conciliación.
g) Los contratos relativos a servicios financieros relacionados con la emisión, compra, venta y transferencia de valores o de otros instrumentos financieros, en particular las operaciones relativas a la gestión financiera de GMR Canarias, S.A.U., así como, las operaciones destinadas a la obtención de fondos o capital, así como los servicios prestados por el Banco de España y las operaciones de tesorería.
h) Los contratos por los que GMR Canarias, S.A.U., se obligue a entregar bienes o derechos o prestar algún servicio, sin perjuicio de que el adquirente de los bienes o el receptor de los servicios, si es una entidad del sector público sujeta a esta Xxx, xxxx ajustarse a sus prescripciones para la celebración del correspondiente contrato.
n) Los negocios jurídicos en cuya virtud se encargue a una entidad que, conforme a lo señalado en el artículo 24.6, tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico del mismo, la realización de una determinada prestación. No obstante, los contratos que deban celebrarse por GMR Canarias, en su condición de medio propio y servicio técnico para la realización de las prestaciones objeto del encargo quedarán sometidos a estas instrucciones.
p) Los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales, a no ser que recaigan sobre programas de ordenador y deban ser calificados como contratos de suministro o servicios, que tendrán siempre el carácter de contratos privados y se regirán por la legislación patrimonial.
Instrucción 2ª.- El órgano de contratación de G.M.R. Canarias S.A.U es el Consejero/a Delegado/a, cuyos acuerdos en materia de contratación deberán ser ratificados por el Consejo de Administración de la sociedad mercantil pública a partir de 200.000 € -en contratos de servicios y suministros- y de 500.000 € en contratos de obras, bastando para los demás contratos la dación de cuentas al Consejo.
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Instrucción 3ª.- De conformidad con el art. 53 TRLCSP, en aras a garantizar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual de
G.M.R. Canarias S.A.U., el órgano de contratación difundirá, a través de su página web institucional, su perfil de contratante, en el cual se hará constar cuanta información pueda resultar relevante en relación con los procedimientos de contratación que celebre la sociedad mercantil pública y, en todo caso, la que exija expresamente la TRLCSP o las presentes instrucciones.
Con carácter general, se entenderá cumplido el principio de publicidad de las licitaciones mediante la difusión de la información contractual de cuantía superior a
50.000 € en el perfil de contratante, sin perjuicio de la utilización adicional de otros medios de publicidad en aquellos supuestos en que se estime conveniente.
Con carácter general, se entenderá cumplido el principio de publicidad de las adjudicaciones, mediante la publicación de la formalización de los contratos en la forma que se detalla a continuación:
La formalización de los contratos de cuantía igual o superior al contrato menor (art.
138.3 LCSP) se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación.
Cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada el anuncio deberá enviarse, en el plazo señalado en el párrafo anterior, al Diario Oficial de la Unión Europea y publicarse en el Boletín Oficial del Estado.
En el caso de contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II y de cuantía igual o superior al umbral de los contratos sujetos a regulación armonizada, el órgano de contratación comunicará la adjudicación a la Comisión Europea, indicando si estima procedente su publicación.
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Instrucción 4ª.- El órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
Instrucción 5ª.- El objeto de los contratos se describirá siempre de forma no discriminatoria, sin hacer referencia a una fabricación o procedencia determinada, ni a productos particulares ni referirse a una marca, patente, tipo, origen o producción determinada, salvo si una referencia de este tipo se justifica adecuadamente y va acompañada de la mención “o equivalente”.
El órgano de contratación, siempre que lo estime conveniente, podrá establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que sean compatibles con el derecho comunitario y se indiquen en el anuncio de la licitación y en el pliego o en el contrato. Estas condiciones de ejecución podrán referirse, en especial, a consideraciones de tipo medioambiental o a consideraciones de tipo social, con el fin de promover el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, eliminar desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, combatir el paro, favorecer la formación en el lugar de trabajo, de conformidad con lo previsto en el art. 118 de la TRLCSP. En los pliegos o en el contrato podrán establecerse penalidades para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, o atribuirles el carácter de obligaciones contractuales esenciales.
Instrucción 6ª.- Los plazos concedidos en los pliegos o documentos contractuales para que los empresarios muestren interés en los procedimientos, serán adecuados para permitirles hacer una evaluación adecuada, y en ningún caso serán inferiores a diez días naturales.
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Instrucción 7ª.- Los plazos establecidos en los pliegos o documentos contractuales se entenderán referidos a días naturales, a menos que se disponga expresamente que los mismos son hábiles. Si el último día del plazo recayera en sábado o festivo, pasaría al primer día hábil siguiente.
Instrucción 8ª.- Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en los pliegos de condiciones o documentos contractuales, y la presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada oferente no podrá presentar más que una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto en los pliegos o documentos sobre admisibilidad de variantes o mejoras.
Instrucción 9ª.- Para contratar con G.M.R. Canarias S.A.U. los empresarios deben acreditar que ostentan plena capacidad de obrar, que no están incursos en prohibiciones para contratar con el sector público, establecidas en el art. 60.1 TRLCSP y que disponen de solvencia económica, financiera, técnica o profesional, en los términos exigidos en los pliegos o documentos contractuales, debiendo contar, con la habilitación empresarial o profesional, que, en su caso, fuera exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Instrucción 10ª.- Todos los contratos de GMR Canarias SAU (a excepción de los contratos menores) se perfeccionan mediante la formalización del contrato, sin que pueda iniciarse su ejecución antes de la formalización.
Instrucción 11ª.- Procedimiento aplicable a la preparación y adjudicación de los contratos celebrados por G.M.R Canarias S.A.U.
A) CONTRATOS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA.-
B) CONTRATOS DE SERVICIOS DE LAS CATEGORÍAS 17 A 27 DEL ANEXO II de la TRLCSP CUYO VALOR ESTIMADO SEA IGUAL O SUPERIOR AL UMBRAL DE LOS CONTRATOS SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA (I.G.I.C. excluido).
C) CONTRATOS SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA.-
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A) CONTRATOS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA.-
a.1) Contratos menores (servicios y suministros de cuantía estimada inferior a
18.000 € y 50.000 € en caso de obras, excluido I.G.I.C.)
La tramitación del expediente sólo exigirá la autorización del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, de conformidad con las normas reglamentarias que se dicten en desarrollo de la LCSP.
En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran. Deberá igualmente solicitarse el informe de supervisión a que se refiere el art. 125 TRLCSP cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad e estanqueidad de la obra.
Estos contratos podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar, que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación.
El contrato quedará perfeccionado con la aceptación del presupuesto presentado por el empresario por parte del Consejero Delegado o del responsable autorizado de GMR Canarias S.A.U..
a.2) Contratos de servicios y suministros de importe estimado igual o superior a
18.000 e inferior a 50.000 €, I.G.I.C. excluido.
En este caso, G.M.R. Canarias S.A.U. elaborará un “documento en el cual se recogerán los requisitos y condiciones” a los cuales deban ajustarse las ofertas, que podrá ser el mismo texto de la invitación. Dicho documento contendrá, al menos, la siguiente información para el contratista:
a) Descripción del objeto del contrato con las características esenciales del mismo.
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b) Precio del contrato con especificación de los Impuestos aplicables.
c) Duración y prórrogas del contrato.
d) Documentación a presentar por los licitadores y forma de presentación de las ofertas.
e) Lugar y plazo de entrega o ejecución del bien o servicio.
f) Forma de pago y obligación de la emisión de factura.
g) Cualquier otra condición que se considere necesaria para la correcta ejecución del servicio o suministro, o que se deriven de las características del bien a adquirir.
Podrán incluirse otras condiciones y requisitos diferentes de los anteriores, siempre que garanticen el cumplimiento de los principios enumerados en la instrucción primera de las presentes instrucciones.
Una vez elaborado el documento o invitación que sirva de base a la oferta, G.M.R. Canarias S.A.U. lo enviará, al menos, a tres empresarios capacitados, siempre que ello sea posible, solicitándole la presentación de una oferta en el plazo y forma que en dicho documento se señale.
Recibidas las ofertas, se seleccionará aquella que sea económicamente más ventajosa para la sociedad mercantil pública, de acuerdo con los criterios objetivos (económicos y/o técnicos) de adjudicación establecidos en el documento previamente elaborado por
G.M.R. Canarias S.A.U. para definir los requisitos y condiciones mínimas de las ofertas. Si sólo existiera un criterio de valoración o no se especificara ninguno, éste deberá ser necesariamente el precio más bajo.
G.M.R. Canarias S.A.U., podrá negociar las condiciones ofrecidas por los invitados (económicas y/o técnicas) al objeto de obtener la oferta más ventajosa para la sociedad mercantil pública.
La adjudicación del contrato, que será motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente se publicará en el perfil de contratante.
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En todo caso, en las notificaciones y publicación se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato, que no podrá exceder de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos, en la forma prevista en el art. 151.4 LCSP.
a.3) Contratos de cuantía estimada igual o superior a 50.000 € e inferior al umbral fijado en cada momento para los contratos sujetos a regulación armonizada (obras, servicios y suministros), IGIC excluido.
En los contratos de cuantía igual o superior a 50.000 €, G.M.R. Canarias S.A.U elaborará un “Pliego de condiciones”, que contendrá, al menos, la siguiente información:
a) Descripción del objeto del contrato con las características básicas y esenciales del mismo.
b) Precio del contrato con especificación de los impuestos aplicables.
c) Duración y prórrogas del contrato.
d) Forma de adjudicación del contrato.
e) Plazo de recepción de ofertas, que será, en todo caso, suficiente para garantizar los principios de concurrencia, igualdad y no discriminación.
f) Documentación a presentar por los licitadores y forma y modalidades de presentación de las ofertas.
g) Régimen de admisión de variantes.
h) Criterios objetivos de selección de los licitadores que, en su caso, vayan a ser invitados a presentar oferta.
i) Criterios objetivos que se tendrán en cuenta para la adjudicación del contrato.
j) Lugar y plazo de entrega o ejecución del bien o servicio.
k) Garantías que deberán constituir, en su caso, los licitadores o el adjudicatario.
l) Forma de pago y obligación de la emisión de factura.
m) Condiciones de subrogación en contratos de trabajo, en caso de que se imponga esta obligación al adjudicatario.
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n) Otras condiciones:
i. Consideraciones medioambientales y/o sociales.
ii. Habilitaciones y / o certificaciones derivadas del tipo de servicio o suministro.
iii. Cualquier otra condición que se considere necesaria para la correcta ejecución del servicio o suministro, o que se deriven de las características del bien a adquirir.
ñ) Régimen jurídico del contrato y jurisdicción competente.
2.- Podrán incluirse otras condiciones y requisitos diferentes de los anteriores, siempre que garanticen el cumplimiento de los principios enumerados en la instrucción primera.
3.- Se publicará el anuncio de licitación en el perfil de contratante de la entidad, junto con el pliego elaborado, sin perjuicio de otros mecanismos adicionales de publicidad que puedan estimarse, en su caso, convenientes.
En el anuncio de licitación se hará constar, como mínimo, una breve descripción de las características esenciales del contrato a adjudicar, así como los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto de valoración o de negociación con las empresas.
4.- Para la adjudicación de estos contratos, G.M.R. Canarias S.A.U. podrá acudir al procedimiento negociado, cuando se den los supuestos previstos en los arts. 170 y ss. Del TRLCSP o cuando su valor estimado sea inferior a 100.000 €, IGIC excluido, en los contratos de servicios y suministros, y 1.000.000 €, IGIC excluido, en los contratos de obras, sin perjuicio que el órgano de contratación pueda estimar más adecuado en estos casos acudir al procedimiento abierto.
En los demás casos, y de manera particular, cuando el valor estimado de los contratos de servicios y suministros sea superior a 100.000 €, IGIC excluido, en contrato se servicios y suministros o 1.000.000 € en contratos de obras, se acudirá al procedimiento abierto.
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El órgano de contratación podrá articular también los procedimientos negociados de evaluación de las ofertas en dos fases sucesivas (procedimientos mixtos), valorando las ofertas de los empresarios capacitados, en una primera vuelta, con arreglo a los criterios y la ponderación definidos en el pliego de condiciones, negociando, en una segunda vuelta, si lo considerase oportuno, los aspectos particulares de las ofertas (deficitariamente puntuados o de mayor interés para la sociedad mercantil pública) con uno o varios empresarios que hayan obtenido mejor puntuación global en la primera.
G.M.R. Canarias S.A.U. publicará ordinariamente, en todos los procedimientos, tanto abiertos como negociados de cuantía superior a 50.000 €, un anuncio de licitación en el perfil del contratante, (sin perjuicio de otros medios adicionales de publicidad que puedan estimarse convenientes), a fin de lograr la máxima concurrencia en las licitaciones, de tal modo que puedan presentar proposiciones todos aquellos empresarios interesados, que cuenten con capacitación y solvencia para la realización del objeto del contrato.
Cuando la potencial concurrencia para determinado tipo de contratos sea limitada, por existir en el mercado muy pocas empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, o cuando por cualquier otra causa especial, el órgano de contratación de la sociedad mercantil pública lo estime conveniente, circunstancia que deberá quedar justificada en el expediente, se enviará, además, una invitación personalizada a los empresarios capacitados, procurando, en la medida que sea posible, que el número de invitaciones no sea inferior a tres, El anuncio, pliego de condiciones y demás información relativa a dichas contrataciones se hará constar en el perfil de contratante.
En los pliegos de condiciones se solicitará simultáneamente, en dos sobres separados o tres sobres cuando se incluyan criterios subjetivos, la documentación encaminada a acreditar la capacidad, solvencia y habilitación del empresario, la documentación acreditativa de los criterios de adjudicación subjetiva (que no puedan ser valorados mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de fórmulas) y la documentación acreditativa de los criterios de adjudicación objetivos, a fin de poder evaluar de manera inmediata, con arreglo a los criterios y la ponderación definidos en el pliego, las ofertas de todos aquellos empresarios interesados que hayan acreditado los requisitos de
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capacidad (en los procedimientos abiertos) o proceder a negociar con los licitadores capacitados aquellos aspectos del contrato que se hayan predeterminado en el pliego (procedimientos negociados).
Cuando haya negociación se velará porque todos los licitadores reciban igual trato, no facilitando información de forma discriminatoria que pudiera dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto.
5.- El órgano de contratación podrá optar por la constitución de una Mesa de Contratación, cuando lo estime necesario en atención a la complejidad técnica o de las especiales características del contrato. Dicha Mesa estará integrada, entre otros, por técnicos expertos, y se encargará de calificar la documentación presentada, valorar las ofertas y elevar la propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
De no estimarse necesario por el órgano de contratación la constitución de dicho órgano de valoración, la calificación de la documentación presentada y la valoración de las ofertas se hará por los correspondientes departamentos de la Sociedad Mercantil Pública, sin perjuicio de que éstos puedan solicitar informes técnicos externos, cuando lo estimen necesario, para fundar mejor su valoración.
6.- El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas por los licitadores, que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a los parámetros señalados en el pliego, de conformidad con lo dispuesto en el art. 151 TRLCSP.
Para realizar dicha clasificación y establecer la oferta económicamente más ventajosa, se atenderá a los criterios de adjudicación o negociación señalados en el pliego o en el anuncio, teniendo en cuenta que dichos criterios han de estar directamente vinculados al objeto del contrato o la prestación a realizar (no referirse a criterios de solvencia técnica o profesional).
En los procedimientos abiertos, se atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio. Si sólo existiera un criterio de valoración, éste deberá ser
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necesariamente el precio, entendiendo por oferta económicamente más ventajosa la que incorpore el precio más bajo.
En los procedimientos negociados o mixtos, el contrato se adjudicará al empresario que ofrezca la oferta económicamente más ventajosa en virtud de lo que resulte del proceso de negociación. Los informes de valoración de las ofertas, que deberán ser motivados, recogerán los resultados correspondientes a la negociación, en función de los criterios que a tal efecto se hayan configurado en los pliegos. En los procedimientos mixtos, los informes de valoración recogerán los resultados correspondientes a las dos fases.
7.- El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al art. 64.2 TRLCSP, y, en su caso, de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
8.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
No obstante, GMR Canarias S.A.U. podrá desistir del procedimiento antes de la adjudicación, cuando existiera una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. En tal caso se
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compensará a los candidatos de los gastos en que hubiesen incurrido, y se iniciará de nuevo el procedimiento de licitación.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a todos los candidatos o licitadores, y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, expresando la información necesaria para que los candidatos o licitadores excluidos o descartados puedan interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
En todo caso, en la notificación y el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.
La adjudicación de los contratos concretará y fijará los términos definitivos del mismo.
9.- En cuanto a la forma y plazo para la suscripción de los contratos, se estará a los dispuesto en los pliegos de condiciones y a la Resolución de adjudicación, debiendo éstos contener las menciones establecidas en el art. 26 TRCSP. El contrato deberá suscribirse antes de que transcurran quince días hábiles, contados desde la fecha de recepción de la notificación de la resolución de adjudicación.
10.- En todos aquellos aspectos de la contratación relativos a su preparación y adjudicación, que no previstos en las presentes instrucciones o en el pliego de condiciones, se estará a lo dispuesto en la TRLCSP para el procedimiento abierto o negociado, según proceda. En los procedimientos mixtos, se aplicará a cada fase las normas del procedimiento abierto o negociado, respectivamente.
B) CONTRATOS SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA.
Son aquellos que, por razón de su tipo y de su cuantía, quedan sometidos a la normativa comunitaria y, por tanto, a un procedimiento de adjudicación específico previsto en el TRLCSP, ajustado a las Directivas Comunitarias en materia de contratación.
1. Contratos de obra cuya valor estimado sea igual o superior al umbral comunitario, IGIC excluido.
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2. Contratos de suministro cuyo valor estimado sea igual o superior al umbral comunitario (IGIC excluido).
3. Contratos de servicios de las categorías 1 a 16 del Anexo II del TRLCSP, cuyo valor estimado sea igual o superior al umbral comunitario, IGIC excluido.
La preparación y adjudicación de estos contratos se regirá por lo dispuesto en el TRLCSP, siendo de aplicación lo dispuesto en el citado Texto Refundido respecto al recurso especial en materia de contratación y su formalización.
C) CONTRATOS DE SERVICIOS DE LAS CATEGORÍAS 17 A 27 DEL ANEXO II DEL TRLCSP, CUYO VALOR ESTIMADO SEA IGUAL O SUPERIOR AL UMBRAL COMUNITARIO (I.G.I.C. EXCLUIDO).
De conformidad con el TRLCSP, los contratos de servicios incluidos en las categorías 17 a
27 del Anexo II de la TRLCSP cuyo valor estimado sea igual o superior al umbral comunitario, pese a no tener la consideración de contratos sujetos a regulación armonizada, quedan sujetos a lo previsto en materia de preparación de estos contratos.
La adjudicación de estos contratos se llevará a cabo con arreglo a lo previsto para los contratos no sujetos a regulación armonizada en las presentes instrucciones de contratación, si bien las decisiones que se adopten en dicho procedimientos deberán ser objeto del recurso especial en materia de contratación regulado en el TRLCSP, con anterioridad a la interposición del recurso contencioso administrativo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Las modificaciones operadas en el presente texto, con el objeto de clarificar los procedimientos de contratación de la sociedad mercantil pública, y que han quedado refundidas en el mismo, han sido aprobadas por Acuerdo de Consejo de Administración de fecha 00 xx xxxx xx 0000, xxxxxxxx xx xxxxx, el día 27 xx
xxxx, siendo de aplicación a aquellos expedientes de contratación que se inicien con posterioridad a dicha fecha. Las presentes instrucciones vienen a sustituir el texto de la Instrucciones Internas de Contratación que fueron aprobadas, mediante Acuerdo del Consejo de Administración de fecha 17 de diciembre de 2010.
Segunda.- En caso de contradicción entre lo previsto en las presentes instrucciones internas de contratación y las disposiciones de TRLCSP y su normativa de desarrollo, prevalecerán las instrucciones internas de contratación, en todos aquellos aspectos en los cuales la Ley deja libertad al órgano de contratación para configurar el régimen aplicable a los procedimientos de contratación.
Tercera.- Se aplicarán supletoriamente las normas de la TRLCSP en todos aquellos aspectos no previstos en las presentes instrucciones, y en los pliegos o documentos contractuales elaborados para cada procedimiento.
En Santa Xxxx de Tenerife, a 27 xx xxxx de 2016.
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx XXXXXXXXX XXXXXXXX XX X.X.X. XXXXXXXX X.X.X.