ANEXO C
ANEXO C
CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LA CONCESIÓN A LICITAR
1. CLAUSULA DE AJUSTE DE CANON
El presente es complementario del Artículo 16° del PBCP.
Se deja constancia que el canon locativo mensual que se establezca en el contrato de Concesión será redeterminado conforme lo que surja de las nuevas tasaciones que se soliciten para imputar al tercer y quinto año de vigencia de la concesión, aplicándose para el segundo y cuarto año de vigencia un incremento del veinte por ciento (20%) anual acumulativo, calculado sobre el monto de canon del período inmediato anterior.
2. DETALLE DE MONTO DE SEGUROS
El presente es complementario del Artículo 63° del PBCP.
2.1. DE LAS COMPAÑÍAS ASEGURADORAS
Las compañías aseguradoras con las cuales el concesionario contrate las coberturas establecidas en esta cláusula, deberán ser de primera línea, reconocida solvencia y autorizadas a tal fin por la Superintendencia de Seguros de la Nación. Estas compañías aseguradoras deberán cumplir con los siguientes requisitos: (i) estar habilitados por la Superintendencia de Seguros de la Nación para operar como tal en los riesgos que presenta su propuesta, (ii) contar con un Patrimonio Neto superior a los Pesos trescientos cincuenta millones ($350.000.000) de acuerdo al último balance anual presentado a la Superintendencia de Seguros de la Nación publicado por la misma y (iii) poseer una calificación establecida por una calificadora de riesgo autorizada a operar en la República Argentina.
Lo antedicho y enumerado no será requerido en los supuestos de coberturas xxx xxxx Riesgos del Trabajo, Daño Ambiental de Incidencia Colectiva y/o caución (garantías de cumplimiento).
El GCBA se reserva el derecho de solicitar a su solo juicio, el cambio de compañía aseguradora.
2.2 DE LAS COBERTURAS EN PARTICULAR
a) Laborales:
1) Seguro de Riesgos del Trabajo – Cobertura ART
El concesionario en cumplimiento de la legislación vigente, debe contar con un seguro que cubra a la totalidad del personal que afecte al servicio contratado, el cual será suscripto con una aseguradora de riesgos del trabajo (ART) autorizada a brindar ese tipo de cobertura.
No se podrá afectar personal alguno, cualquiera sea su índole hasta que el mismo no cuente con su correspondiente cobertura por riesgo de accidentes de trabajo.
Se deberán presentar al GCBA, junto con la póliza/contrato de afiliación, los certificados de cobertura de los trabajadores, en los cuales estará incluido el siguiente texto: “Por el presente, la ART renuncia en forma expresa a reclamar o iniciar toda acción de repetición, de subrogación o
IF-2015-18959362- -DGCONC
de regreso contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus funcionarios y/o empleados, sea con fundamento en el Art. N°39 ap. 5 de la Ley N°24.557, o en cualquier otra norma jurídica, con motivo de las prestaciones en especie o dinerarias que se vea obligada a abonar, contratar u otorgar al personal dependiente o ex dependiente del permisionario, amparados por la cobertura del contrato de afiliación N°XXXX, por acciones del trabajo o enfermedades profesionales, ocurridos o contraídas por el hecho o en ocasión de trabajo”.
2) Seguro de accidentes personales (en caso de corresponder)
En caso que el concesionario, contrate a personal y/o prestadores de servicio que no esté alcanzado por la Ley de Contrato de Trabajo, es decir, quienes no revistan el carácter de relación de dependencia con el mismo; se deberá contar con una póliza de accidentes personales, con las siguientes características:
Alcance de la cobertura: Se deberá amparar la totalidad del personal afectado durante la jornada laboral incluyendo cobertura in-itinere.
Sumas a Asegurar: (i) Muerte: Pesos cuatrocientos mil ($400.000), (ii) Invalidez total y/o parcial permanente por accidente: Pesos cuatrocientos mil ($400.000). La citada póliza deberá incluir el siguiente texto: “La compañía……….renuncia en forma expresa a realizar cualquier acción de repetición y/o subrogación contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, CUIT N°34-999030208-9, sus funcionarios y/o empleados”.
b) Seguro de Responsabilidad Civil por guarda y/o depósito de vehículos:
Cobertura por la responsabilidad civil en que se incurra por pérdida o daño a vehículos automotores de terceros, mientras se hallen guardados dentro del predio, cuando sean causados por los siguientes eventos: incendio o explosión, robo o hurto, muerte por lesiones a terceros por incendio o accidentes, caídas desde pisos, elevadores y/o similares. Suma a asegurar: Pesos un millón quinientos mil ($1.500.000). Se aceptarán sumas aseguradas de menor monto para el concepto robo y/o hurto.
c) Seguro de Responsabilidad Civil Comprensiva:
El concesionario debe asegurar, bajo póliza de responsabilidad civil, los daños que como consecuencia de tareas inherentes a su actividad que puedan ocasionar a personas, bienes o cosas de propiedad de GCBA o de terceros.
Suma a asegurar: Deberá ser por un monto mínimo de Pesos Un Millón ($1.000.000) – Sub-límite por reclamo mínimo Pesos quinientos mil ($500.000). Se detallan de manera enunciativa y no taxativa los riesgos a incluirse dentro de la cobertura: (i) responsabilidad civil emergente de escapes de gas, incendio, rayo y/o explosión, descargas eléctricas, (ii) daños por caídas de objetos, carteles y/o letreros, (iii) daños por hechos maliciosos, tumulto popular,
(iv) ascensores y/o montacargas y/o auto elevadores (de corresponder), (v) instalaciones a vapor, agua caliente o aceite caliente (de corresponder), (vi) suministro de bebidas y/o alimentos (de corresponder), (vii) Uso de natatorios y/o piletas de natación (de corresponder), (viii) bienes bajo cuidado, custodia y control y (ix) Guarda y/o depósito de vehículos a título no oneroso (de corresponder).
Un endoso en carácter de co-asegurado sin restricción de ninguna especie o naturaleza a favor del GCBA. Los empleados del GCBA deberán ser considerados terceros en póliza.
La póliza debe contener una cláusula por medio de la cual la compañía aseguradora se compromete a comunicar fehacientemente al GCBA, con treinta (30) días de anticipación de cualquier cambio en las condiciones de la póliza, o de la cancelación o terminación de la misma o de reducciones en los montos de coberturas.
IF-2015-18959362- -DGCONC
La citada póliza deberá incluir el siguiente texto: “La compañía…….renuncia en forma expresa a realizar cualquier acción de repetición y/o subrogación contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, CUIT N°34-99903208-9, sus funcionarios y/o empleados”.
d) Seguro de Incendio: Cobertura por incendio, rayo, explosión, tumulto popular, huelga lockout, malevolencia, vandalismo, impacto de vehículos terrestres y aeronaves, daños por humo.
Suma asegurada: la suma a asegurar deberá tener correspondencia con el valor de reconstrucción vigente a la fecha debiendo procurar el concesionario la actualización permanente de las sumas aseguradas durante la totalidad de la vigencia del contrato de concesión. Coberturas adicionales: Responsabilidad Civil a linderos mínimo: Pesos Un Millón ($ 1.000.000.). -Gastos por remoción de escombros mínimo 3% (tres por ciento) de la suma asegurada por incendio.
e) Hurto y robo: Debe comprender la totalidad de las instalaciones y elementos
del Inmueble del dominio público afectado a la concesión.
f) Responsabilidad Civil de Construcciones (en caso de corresponder): En el
caso de desarrollo de obras de construcción, el Concesionario o su contratista, quien desarrolle y ejecute la obra, deberá constituir todas las pólizas correspondientes en los términos de la normativa vigente sobre el rubro de la construcción dentro del plazo de cinco (5) días de recibida la tenencia, un seguro de responsabilidad civil de construcciones con cobertura por accidentes en obra que ocasionen lesiones, muerte, invalidez total o parcial. En caso de que la obra sea ejecutada a través de un contratista, el concesionario tendrá la responsabilidad de exigir y controlar el cumplimiento del contratista en lo relativo a todas las pólizas correspondientes.
g) Seguro de daño ambiental de incidencia Colectiva: En caso de corresponder por la actividad a desarrollar, el Concesionario deberá contratar la Póliza de Seguro por Daño Ambiental emitida por una compañía de seguros que haya sido aprobada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, que garantice la ejecución de las tareas de recomposición del daño ambiental de incidencia colectiva a efectos de cumplir las exigencias del art. 22 de la Ley General de Ambiente N°25.675 y que hayan acreditado su capacidad técnica y factibilidad operativa para realizar acciones de recomposición del ambiente dañado a través de operadores legalmente habilitados. Asimismo, dicha póliza deberá presentarse en original ante la Dirección General de Seguros, de conformidad con lo dispuesto en Resolución N°2521/SSGEYAF/APRA/10 y Resolución N°2.780/MHGC/10.
El GCBA se reserva del derecho de modificar –al momento de la suscripción de la contrata- las coberturas y/o montos antes detallados por resultar necesaria su actualización o adecuación, conforme lo dictamine la Dirección General de Seguros.
IF-2015-18959362- -DGCONC
X X X X X X X X XX XX X I U D A D DE B U E N O S A I R E S
Hoja Adicional de Firmas Anexo
Número:
IF-2015-18959362- -DGCONC
Buenos Aires,
Miércoles 8 de Julio de 2015
Referencia: EE-2015-02160708-MGEYA-DGCONC Licitacion Publica Predio BAU 1- 126B ANEXO C
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 3 pagina/s.
Digitally signed by Comunicaciones Oficiales DN: cn=Comunicaciones Oficiales
Date: 2015.07.08 11:47:44 -03'00'
Xxxxxxx Xxxxxxxx Director General
D. G. CONCESIONES (MDEGC)
Digitally signed by Comunicaciones Oficiales
DN: cn=Comunicaciones Oficiales Date: 2015.07.08 11:47:45 -03'00'