CONTRATO DE MUTUO CON GARANTIA MOBILIARIA VEHICULAR Y/O MAQUINARIA
CONTRATO DE MUTUO CON GARANTIA MOBILIARIA VEHICULAR Y/O MAQUINARIA
Conste por el presente el contrato de mutuo dinerario con primera y preferente garantía mobiliaria que contiene los términos y condiciones generales y específicas que regulan el otorgamiento de créditos con garantías mobiliarias que celebramos de una parte, como ACREEDORA, LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE HUANCAYO S.A., con R.U.C. No.
20130200789, con domicilio en la Calle Real Nº 341 – 343 - Huancayo, Distrito y Provincia de Huancayo, Departamento de Junín, a quien en lo sucesivo se le denominará "LA CAJA", debidamente representada por sus funcionarios que firman al final del presente documento con poderes inscritos en la Partida Electrónica N° 11003478 de los Registros de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Huancayo - Zona Registral N° VIII – Sede Huancayo; y de la otra parte el señor
………………………………., identificado con D.N.I. N° ………., quien declara ser de estado civil y
………………………..identificada con D.N.I. N° ………., quien declara ser de estado civil ambos con domicilio
en… , a quienes en adelante se les denominará como EL/LOS CLIENTE(S)
y/o EL(LOS) CONSTITUYENTE(S); asimismo de ser el caso intervienen el señor , identificado con
D.N.I. N° ………., quien declara ser de estado civil………..y ………………………..identificada con D.N.I. N° , quien
declara ser de estado civil …………………. ambos con domicilio en……………………………………………………………, a quienes en adelante se les denominará como como EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S); bajo los términos y condiciones siguientes:
SECCION I:- CONDICIONES GENERALES APLICABLES
I. CLÁUSULAS GENERALES
1.1. LA CAJA, acordó otorgarle un crédito a EL/LOS CLIENTE(S), por el importe de S/……..00 (… con00/100
nuevo soles) cuya modalidad, plazo, intereses, comisiones, gastos y Tasa de Costo Efectivo Anual (suma total de intereses más comisiones y gastos aplicables al crédito) se detallan en LA SOLICITUD, cronograma de pagos y en el Anexo “Hoja Resumen”, los cuales forman parte del presente contrato.
1.2. EL/LOS CLIENTE(S) y EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) declaran bajo juramento que los datos suministrados en la solicitud, contrato y demás documentos de crédito, son verídicos y autoriza(n) a LA CAJA a verificarlos.
1.3. Para efectos del control del crédito otorgado, queda pactado que, LA CAJA abre en su sistema una cuenta de crédito, en la moneda de desembolso del crédito, en ella se registrarán el capital, los intereses que se devenguen, las comisiones y gastos aplicables al crédito, así como los pagos y amortizaciones que realice EL/LOS CLIENTE(S) o LA CAJA.
1.4. LA CAJA podrá modificar unilateralmente, las condiciones contractuales, incluyendo las tasas de interés compensatorio, moratorio o penalidades, comisiones, gastos y primas de seguros. Cabe indicar que las modificaciones de comisiones y gastos también incluye el establecimiento de nuevas comisiones y gastos. Para estos casos se seguirá el plazo y medios de comunicación establecidos en el numeral 1.7.
1.5. LA CAJA podrá modificar las tasas de interés de los créditos a plazo fijo en los siguientes casos: a. La novación de la obligación considerando para tal efecto lo dispuesto en el Código Civil; b. Cuando exista efectiva negociación con EL/LOS CLIENTE(S), conforme a la normativa vigente; y, c. Cuando la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s, previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú, autorice al sistema financiero en general por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el propio sistema.
1.6. EL/LOS CLIENTE(S) declara que el uso que le dará al dinero desembolsado con el mutuo será el declarado en LA SOLICITUD.
1.7. En caso de modificaciones al contrato, referidas a incrementos en las tasas de interés compensatorio, moratorio o penalidades (de ser el caso), comisiones, gastos y primas de seguros, LA CAJA comunicará directamente a EL/LOS CLIENTE(S) vía correo electrónico o al domicilio o número telefónico o mensajes de texto, indicados por EL/LOS CLIENTE(S) en LA SOLICITUD o en la ficha de datos, con una anticipación no menor de 45 días calendarios a su aplicación. Declarando EL/LOS CLIENTE(S) como suficientes estos mecanismos de comunicación para tomar conocimiento, no pudiendo ser tachados de insuficientes.
El mismo plazo y medios de comunicación se seguirá cuando se traten de modificaciones referidas a: i. Resolución del Contrato por causal distinta al incumplimiento; ii. La limitación o exoneración de responsabilidad por parte de las empresas; iii. Incorporación de servicios que no se encuentran directamente relacionados al producto o servicio contratado. En éste último supuesto EL/LOS CLIENTE(S) tiene la facultad de aceptar la modificación propuesta, sin que su negativa implique la resolución del contrato principal.
1.8. Si las modificaciones contractuales afectan el cronograma de pagos, LA CAJA remitirá un nuevo Cronograma de Pagos, conjuntamente con el aviso previo a las modificaciones del contrato bajo los plazos y medios de comunicación
indicados en el numeral 1.7., incluyendo la tasa de costo efectivo anual que corresponda por el saldo remanente de la operación crediticia, que se identificará como "TCEA remanente".
1.9. En caso se traten de modificaciones más beneficiosas para EL/LOS CLIENTE(S), estas serán comunicadas posteriormente a través de la página Web de LA CAJA y/o al interior de las agencias y oficinas especiales con la indicación de la fecha en que entraron en vigencia.
1.10. De no estar conforme con tales modificaciones, EL/LOS CLIENTE(S) podrá resolver el contrato comunicando su decisión por escrito a LA CAJA, debiendo previamente pagar todo lo adeudado en un plazo no mayor a los 45 días naturales posteriores a la comunicación de la modificación.
MODIFICACIÓN O RESOLUCIÓN DE CONTRATO SIN PREVIO AVISO:
1.11. LA CAJA podrá modificar el contrato celebrado con EL/LOS CLIENTE(S) en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos, e incluso resolverlo, sin previo aviso a que se refiere el numeral 1.7, como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP N° CM-385- 2011, si se produjeran los siguientes eventos:
1. Cuando se determine la existencia de inexactitud o falsedad o inconsistencia, en el contenido de cualquiera de las declaraciones formuladas o de la documentación presentada por EL/LOS CLIENTE(S) a LA CAJA durante el trámite de solicitud del crédito o antes de la contratación o durante la relación contractual con LA CAJA, y con lo cual pueda repercutir negativamente en el riesgo de reputación o legal de LA CAJA, sin perjuicio de la(s) responsabilidad(es) que pueda dar a lugar, de conformidad con la normatividad aplicable.
2. Cuando el endeudamiento total de EL/LOS CLIENTE(S), a criterio de LA CAJA, de acuerdo a su propia metodología de administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, evidencie un deterioro en su capacidad de pago, que causara en LA CAJA fundados riesgos respecto a la recuperación del crédito.
3. Cuando, a consideración de LA CAJA, las operaciones que realiza EL/LOS CLIENTE(S) presenta una magnitud o frecuencia inusual con relación al curso ordinario de sus negocios, y que, en base a la información recopilada u obtenida, se presuma que proceden de alguna actividad ilícita y que podrían estar vinculadas al lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo.
Si LA CAJA decidiese resolver el contrato o modificar las condiciones contractuales por las causales indicadas en esta cláusula, comunicará a EL/LOS CLIENTE(S) dentro de los 7 días posteriores a dicha modificación o resolución, empleando cualquiera de los medios de comunicación directa (vía comunicación al correo electrónico, al domicilio, al número telefónico del domicilio o teléfono móvil o mensajes te texto) indicados por EL/LOS CLIENTE(S) en LA SOLICITUD o ficha de datos; comunicación en la que señalará que la resolución o modificación del contrato se realiza sobre la base de lo dispuesto en el artículo 85° del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
CAUSALES DE RESOLUCIÓN CONTRACTUAL.-
1.12. LA CAJA deja expresa constancia que, en cualquiera de los siguientes supuestos tendrá la facultad de dar por vencidos todos los plazos pactados y proceder a la cobranza del saldo insoluto del crédito más los intereses compensatorios y moratorios pactados, comisiones, primas de seguro, gastos adeudados:
1. Si EL/LOS CLIENTE(S) incumplen el pago total o parcial de una o más de las cuotas pactadas o cualquiera de sus obligaciones, LA CAJA tendrá la facultad de dar por vencidos los plazos del crédito o de todos los créditos otorgados bajo las condiciones del presente contrato.
2. Si EL/LOS CLIENTE(S) y/o EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) son requeridos en xxxx por terceros, sus bienes son embargados, son emplazados judicialmente, son declarados insolventes, incurren en protestos, son incorporados a su propia iniciativa o a petición de terceros en procesos concursales o son declarados en quiebra, o si acuerdan su disolución o liquidación o cualesquiera otras circunstancias que a juicio de LA CAJA, pudieran afectar el normal cumplimiento de las obligaciones.
3. En el caso que existiera garantía real, si El Bien se pierde o deteriora, o se hubiera depreciado, o estuviese en peligro de ello y EL/LOS CLIENTE(S) y/o EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) no cumplen con mejorar o sustituir o asegurar la garantía, a satisfacción de LA CAJA, o con reducir las obligaciones a su cargo.
4. En el caso que existiera garantía real, si EL/LOS CLIENTE(S) y/o EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) o LA CAJA son demandados respecto a la propiedad del bien o los bienes, o sobre la prioridad de la Garantía.
5. En el caso que existiera garantía real y EL/LOS CLIENTE(S) y/o EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) celebren negocios, actos o contratos de disposición o gravamen sobre el bien en garantía, que agraven el riesgo de incumplimiento o su recuperación. En caso de venta, del bien en garantía EL/LOS CLIENTE(S) y/o EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) se obligan a entregar a LA CAJA el importe del precio de venta hasta el monto total de sus acreencias, incluidos los gastos y comisiones devengadas por servicios efectivamente prestados.
6. En el caso de que existiera garantía real, si EL/LOS CLIENTE(S) y/o EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) bajo cualquier título o circunstancia ceden voluntariamente la posesión de El Bien, sin recabar la conformidad de LA
CAJA. Si EL/LOS CLIENTE(S) y/o EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S), pierden la posesión del bien, bajo cualquier título.
7. En caso que EL/LOS CLIENTE(S) y/o EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) utilicen el dinero entregado en mutuo para un destino distinto al previsto en la solicitud de crédito.
8. En caso EL/LOS CLIENTE(S) no cumplan con contratar, renovar y/o endosar la póliza de seguros, durante la vigencia del o los crédito(s) otorgados hasta su cancelación conforme a lo pactado en la cláusula VI.
EL/LOS CLIENTE(S) podrán resolver el contrato xx xxxxxxxx, para lo cual deberán comunicarlo previamente por escrito y pagar el total de las obligaciones adeudadas hasta la fecha de pago.
II. DE LA EMISIÓN DEL PAGARÉ INCOMPLETO
2.1. EL/LOS CLIENTE(S) y/o EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S), en respaldo de su obligación, podrán emitir y aceptar un PAGARÉ INCOMPLETO de acuerdo a lo establecido en el Artículo 10° de la Ley de Títulos Valores, que podrá ser prorrogado o renovado por LA CAJA con su simple indicación en el título valor y sin que tales prórrogas o renovaciones puedan considerarse como una novación.
2.2. EL/LOS CLIENTE(S) y/o EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S), declaran haber recibido una copia del PAGARÉ INCOMPLETO y autorizan a LA CAJA a completar dicho título valor cuando incumpla el pago de las cuotas según su cronograma de pagos o se produjeran las causales de resolución contractual establecido en los numerales 1.11 y 1.12.
2.3. LA CAJA queda facultada a incluir el monto total de las deudas vencidas, en una liquidación de saldo deudor la cual se practicará de acuerdo a sus normas internas, considerando el importe del capital insoluto, intereses compensatorios y moratorios devengados o penalidades, comisiones y gastos establecidos en la Hoja Resumen de LA CAJA. Se tendrá como fecha de emisión el día de suscripción y de vencimiento el día en que se complete el pagaré, a partir del cual LA CAJA queda facultada a exigir su pago en vía judicial, sin que sea obligatorio el protesto del mencionado título valor.
EL/LOS CLIENTE(S) Y EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) dejan constancia que el pagaré será exigible y ejecutable una vez producidos cualquiera de los supuestos indicados, que además incluye cualesquiera otras obligaciones directas o indirectas asumidas frente a LA CAJA.
El eventual perjuicio del pagaré o de los instrumentos que en representación del (los) crédito(s) se hubieran emitido, no produce novación, ni extingue la operación de crédito que diera lugar su emisión.
2.4. EL/LOS CLIENTE(S) y/o EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) renuncian a la facultad de incorporar al contrato una cláusula que limite o impida la libre negociación y/o cesión de los títulos valores, aceptando y autorizando la negociación y/o cesión del título valor sin necesidad de comunicación futura, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Títulos Valores y en las normas reglamentarias expedidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s. Finalmente, EL/LOS CLIENTE(S) y/o EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) dejan constancia de haber sido instruidos sobre los mecanismos de protección que la ley permite para la emisión de un título valor incompleto.
2.5. Conforme a lo establecido en el artículo 17, de la Ley De Títulos Valores, Ley Nº 27287, EL/LOS CLIENTE(S) Y EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) autorizan a LA CAJA a destruir totalmente el pagaré, sin más constancia que la emitida por LA CAJA, cuando el crédito garantizado con dicho título valor se encuentre totalmente cancelado. Asimismo, LA CAJA será responsable por la falta de destrucción del Título Valor.
III. SOBRE LA CANCELACIÓN DEL CRÉDITO
3.1. El crédito otorgado será cancelado mediante cuota(s) detalladas en el cronograma de pagos.
Las cuotas a ser pagadas incluyen el capital, el interés compensatorio, moratorio o penalidades (de ser el caso), comisiones, seguros, gastos que LA CAJA aplique o se vea obligada a aplicar para este tipo de operaciones, según la Hoja Resumen.
3.2. EL/LOS CLIENTE(S) deberán efectuar el pago de las referidas cuotas, en efectivo, en la misma moneda del crédito los días señalados en el cronograma de pagos. No obstante, EL/LOS CLIENTE(S) podrán pagar en moneda distinta, en cuyo caso se aplicará el tipo de cambio compra o venta, según corresponda, que se encuentre vigente en LA CAJA en la fecha en que se efectúe el pago.
3.3. En caso de pagos anticipados mediante cheques, EL/LOS CLIENTE(S) y/o EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) se obligan a cancelar los intereses compensatorios, moratorios o penalidades, si los hubiere, gastos y comisiones que se devenguen, hasta la fecha en que el cobro se haga efectivo y LA CAJA tenga disponibilidad de los fondos que los cheques representen.
3.4. El crédito para efectos de su cumplimiento se regirá por las normas del Código Civil y leyes especiales, y en caso que los importes no sean cancelados puntualmente devengarán por su demora, los intereses compensatorios, moratorios o penalidades, comisiones y gastos pactados en la Hoja Resumen. El interés moratorio será exigible sin
necesidad de que EL/LOS CLIENTE(S) sea constituido en xxxx, de conformidad con el Artículo 1333° del Código Civil.
3.5. EL/LOS CLIENTE(S) y/o EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) autorizan expresamente a LA CAJA, a efectuar las gestiones de cobranza en su domicilio, centro laboral y/o negocio, a través de mecanismos idóneos y permitidos por el Código de Protección y Defensa del Consumidor y sus normas modificatorias.
IV. PAGOS ANTICIPADOS O ADELANTO DE CUOTAS
4.1. EL/LOS CLIENTE(S) podrá(n) efectuar pagos anticipados o adelanto de cuotas en cualquier momento.
4.2. Pago anticipado:- Cuando se realice el pago anticipado total o parcial se reducirán los intereses, comisiones y gastos a la fecha de pago. Cuando se realice un pago anticipado parcial, esto quiere decir mayor a dos cuotas (que incluye aquella exigible en el periodo) y menor al total, EL/LOS CLIENTE(S) podrán optar por reducir el monto de las cuotas o el número de cuotas con la consecuente reducción del plazo del crédito, debiendo realizar la elección antes de realizar el pago anticipado. En caso de no contarse con dicha elección, dentro de los quince (15) días de realizado el pago, LA CAJA procederá a la reducción del número de cuotas. Realizado el pago anticipado, LA CAJA entregará, a solicitud de EL/LOS CLIENTE(S), los cronograma de pagos modificados en un plazo no mayor de siete (7) días de efectuada dicha solicitud.
4.3. Adelanto de cuotas:- En caso que EL/LOS CLIENTE(S) manifieste(n) expresamente su voluntad de adelantar el pago de cuotas, LA CAJA procederá a aplicar el monto pagado en exceso sobre la cuota del periodo a las cuotas inmediatas siguientes no vencidas, sin la reducción de intereses ni comisiones ni gastos. Los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (que incluyen aquella exigible en el periodo), se consideran adelanto de cuotas.
4.4. Sin perjuicio de lo señalado, EL/LOS CLIENTE(S) podrán requerir, antes o al momento de efectuarse el pago, que deberá procederse a la aplicación del pago como anticipado o como adelanto de cuotas, resultando aplicable lo indicado en los numerales anteriores.
4.5. EL/LOS CLIENTE(S) declaran que con anterioridad al otorgamiento del crédito, LA CAJA les ha informado sobre:
a) las diferencias entre el pago adelantado y el pago anticipado, y b) los derechos que tienen de requerir su aplicación y la forma en la que esta procede. Asimismo se precisa que EL/LOS CLIENTE(S) puede mantenerse informado sobre el tema a través de anuncios públicos en las oficinas de LA CAJA o a través de publicaciones en la página web de LA CAJA o a través de cualquier otro medio que determine LA CAJA de conformidad con la Ley aplicable, situación que se hace de conocimiento a EL/LOS CLIENTE(S), quien(es) declara(n) conocer y aceptar.
V. DE LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA
EL/LOS CLIENTE(S) y/o EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) declaran que con anterioridad al otorgamiento del crédito materia del presente contrato, LA CAJA les ha proporcionado toda la información sobre las tasas de intereses compensatorio, moratorio o penalidad (de ser el caso), así como el monto de las comisiones y gastos aplicables al mismo. Dicha información está consignada en su Hoja Resumen y en su tarifario vigente, los cuales las partes contratantes declaran expresamente conocer y aceptar.
Asimismo, EL/LOS CLIENTE(S) podrán elegir la remisión o no de información relacionada a los pagos efectuados y aquellos que se encuentren pendientes conforme al cronograma de pagos, dicha información será remitida en un plazo de 30 días posteriores al cierre de mes en el que la información es requerida y podrá ser remitida mensualmente si así EL/LOS CLIENTE(S) lo solicitan, previo pago de la comisión establecida en el tarifario por el servicio solicitado o también podrá solicitar el envío a través de medio virtual de forma gratuita.
VI. DE LOS SEGUROS
6.1. Durante la vigencia de este contrato, EL/LOS CLIENTE(S) se obliga a contratar y mantener vigente un seguro de desgravamen, microseguro, multiriesgo, o cualquier otro seguro, según corresponda al crédito contratado y otorgado. La contratación y mantenimiento del (los) seguro(s) serán de cuenta y costo de EL/LOS CLIENTE(S), de acuerdo a los costos establecidos en la Hoja Resumen o en el tarifario vigente.
6.2. EL/LOS CLIENTE(S) podrá elegir entre la contratación de un seguro ofrecido por LA CAJA o un seguro contratado directamente por EL/LOS CLIENTE(S) o a través de la designación de un corredor de seguros, siempre que cumpla (a satisfacción de LA CAJA) las condiciones establecidas por ésta y que se encuentran detalladas en la página web de LA CAJA, así como en los folletos informativos ubicados en las agencias y/u oficinas de LA CAJA.
6.3. La(s) póliza(s) de seguro(s) contratada(s) directamente por EL/LOS CLIENTE(S), serán endosadas a favor de LA CAJA, siendo ésta la única beneficiaria del seguro contratado, debiendo firmar EL/LOS CLIENTE(S) la contratación de la póliza.
Si EL/LOS CLIENTE(S) contrataran el seguro ofrecido por LA CAJA, ésta entregará a EL/LOS CLIENTE(S) la Póliza del Seguro, en un plazo no mayor a diez (10) días calendarios de haber recibido tales documentos, salvo que la Compañía de Seguros o tercero autorizado los proporcione directamente a EL/LOS CLIENTE(S), en todo caso la información respecto del nombre de la Compañía de Seguros, el número de la póliza y el monto de la prima se consignará en la Hoja Resumen adjunta al presente; en este caso el control de la renovación y vigencia del seguro es de responsabilidad de LA CAJA.
Será de costo de EL/LOS CLIENTE(S), asumir el pago de la prima y demás gastos aplicables. Si EL/LOS CLIENTE(S) autoriza(n) a LA CAJA, a efectuar el pago correspondiente a las primas de los seguro(s) contratados, se cargará la totalidad de dichos pagos en el cronograma de pagos.
6.4. En caso EL/LOS CLIENTE(S) contraten directamente el seguro, éste deberá cumplir con los requisitos exigidos por LA CAJA y descritos en la página web. LA CAJA no asumirá responsabilidad alguna si EL/LOS CLIENTE(S) no contratase o no mantuviese vigente dicha póliza. Si en la oportunidad del siniestro la póliza no existiera o se encontrara vencida o no resultase aplicable al hecho o situación de siniestro, a efectos de garantizar lo mencionado en el presente párrafo EL/LOS CLIENTE(S) se compromete a mantener vigente la póliza de seguros respectiva mientras dure el crédito, en su defecto LA CAJA hará valer su derecho contra EL/LOS CLIENTE(S), su masa hereditaria y/o EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) conforme x xxx. Lo propio hará si EL/LOS CLIENTE(S) asegurado fuese excluido de los beneficios de los seguros, por cualquier causa prevista en la respectiva póliza, sea por limitaciones, restricciones o condiciones que EL/LOS CLIENTE(S) no haya cumplido, las mismas que EL/LOS CLIENTE(S) declara conocer y se obliga a cumplir.
6.5. Sin perjuicio de la obligación que asume EL/LOS CLIENTE(S), LA CAJA podrá contratar y/o renovar el seguro antes señalado, ante el incumplimiento de EL/LOS CLIENTE(S), por cuenta y costo de este último, con la compañía y condiciones que libremente determine.
6.6. EL/LOS CLIENTE(S) acepta que el seguro sólo pagará los conceptos expresamente incluidos en la suma asegurada, siendo cargo de EL/LOS CLIENTE(S), su masa hereditaria y/o EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) las demás obligaciones derivadas de éste Contrato.
VII. DE LA FIANZA SOLIDARIA
EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) dejan expresa constancia que su fianza es por plazo indeterminado; además de solidaria, indivisible e ilimitada: responde por el pago del capital, los intereses compensatorios y moratorios, comisiones, gastos de la presente obligación y cualquier otra obligación de cargo de EL/LOS CLIENTE(S).
VIII. SOBRE LA COMPENSACIÓN
EL/LOS CLIENTE(S) y/o EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) faculta(n) expresamente a LA CAJA para que pueda compensar de sus Cuentas o depósitos de valores, que mantengan provisión de fondos suficientes, las sumas que pudieran resultar de cualquier obligación exigible, directa o indirecta, que tenga o pudiera tener frente a CAJA HUANCAYO, incluso aquellas adquiridas de terceros acreedores de EL/LOS CLIENTE(S) y/o EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) y/o que éste haya garantizado sea por capital, intereses, comisiones y gastos. La compensación en cuentas solidarias es ilimitada conforme lo señale el Código Civil, en cuentas mancomunadas se limitará a la parte proporcional del saldo que corresponda al deudor, en cuentas de CTS se limitará al saldo disponible, y en caso de cuentas pertenecientes a sociedades conyugales, cuando el deudor sea sólo uno de los cónyuges, la compensación se hará hasta el 50% que corresponda a EL/LOS CLIENTE(S) y/o EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S). Estas compensaciones podrán efectuarse aun cuando EL/LOS CLIENTE(S) y/o EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) se encuentre concursado, en liquidación o fallecido, conforme al Artículo 132, inciso 11 de la Ley 26702. Tales fondos o valores se aplicarán preferentemente ante cualquier otro acreedor, incluyendo las deudas tributarias o administrativas. Realizada la compensación, LA CAJA comunicará por correo electrónico, mensajes de texto o llamadas telefónicas (indistintamente) a EL/LOS CLIENTE(S) dentro de los 30 días de efectuada la operación, con las razones que la motivaron y el detalle del monto compensado.
IX. NULIDAD DE CLÁUSULAS CONTRACTUALES
En caso que una o más de las cláusulas del Contrato fueran declaradas nulas, el efecto de tal declaración se limitará a las referidas cláusulas, manteniendo su vigencia el Contrato en el resto de las cláusulas no declaradas nulas.
X. INFORMACIÓN REQUERIDA POR LA CAJA
Es responsabilidad de EL/LOS CLIENTE(S) y/o EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) entregar la información actualizada cada vez que sea requerida por LA CAJA, comprometiéndose en cumplir esta obligación, brindado cualquier información solicitada, esta información comprende estados financieros, flujos de caja, y cualquier información contable, económica y financiera, la misma que será proporcionada cada seis meses con la firma respectiva de Contador Público hábil. En caso de incumplimiento EL/LOS CLIENTE(S) y/o EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) autorizan a LA CAJA a solicitar dicha información al Contador señalado por cuenta, costo y riesgo de EL/LOS CLIENTE(S) y/o EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S).
XI. CONSENTIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES E INFORMACIÓN A TERCEROS
11.1. De conformidad con la Ley N° 29733 - Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento aprobado mediante
D.S. 003-2013-JUS, EL/LOS CLIENTE(S) y/o EL(LOS) CONSTITUYENTE(S) y/o SU(S) FIADOR(ES) otorgan su consentimiento expreso para que los datos personales que facilite(n) quede(n) incorporados en el Banco de Datos Personales de CLIENTES o CONSTITUYENTES o FIADORES de LA CAJA y sean tratados por esta con la finalidad de almacenamiento, transferencia interna entre todas sus agencias y entidades externas para la comunicación, asociación a productos o servicios financieros, atención a quejas o reclamos, gestión económica y contable, prestación de servicios de solvencia patrimonial y crédito, cumplimiento de obligaciones dinerarias, análisis de perfiles y fines estadísticos e históricos.
EL/LOS CLIENTE(S) y/o EL(LOS) CONSTITUYENTE(S) y/o SU(S) FIADOR(ES) autoriza(n) a que LA CAJA
mantenga sus datos personales en el o los banco(s) antes referido incluso luego de finalizada la relación contractual en tanto sean útiles para la finalidad y usos antes mencionados, así como para el cumplimiento de las obligaciones legales pertinentes.
EL/LOS CLIENTE(S) y/o EL(LOS) CONSTITUYENTE(S) y/o SU(S) FIADOR(ES) podrá(n) ejercer su derecho de acceso, actualización, rectificación, inclusión, oposición y supresión o cancelación de datos personales - Derechos ARCO, mediante solicitud escrita vía email a xxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx, o de forma presencial en la red de agencias de LA CAJA; adjuntando en cualquier caso una copia del DNI.
11.2. LA CAJA queda autorizada a proporcionar información conforme a la Ley aplicable, relativa a todo incumplimiento de obligaciones que EL/LOS CLIENTE(S) y/o SU(S) FIADOR(ES) asumen según el presente contrato, ya sea a las centrales de riesgo, terceros con legítimo interés o agentes de información crediticia, pudiendo difundirse y/o comercializarse, sin ninguna responsabilidad para LA CAJA.
11.3. Del mismo modo, LA CAJA queda autorizada a verificar la información proporcionada por EL/LOS CLIENTE(S) y/o SU(S) FIADOR(ES) actualizarla e intercambiarla con otros acreedores; así como obtener información de terceros sobre el patrimonio personal de EL/LOS CLIENTE(S) y/o SU(S) FIADOR(ES), sobre operaciones financieras realizadas en el Sistema Financiero.
11.4. LA CAJA queda autorizada a administrar y proporcionar los datos personales de EL/LOS CLIENTE(S) y/o SU(S) FIADOR(ES) para fines de investigación, comprometiéndose a mantener y hacer mantener la información proporcionada bajo el anonimato.
XII. RECLAMOS Y CONSULTAS
EL/LOS CLIENTE(S) podrá presentar sus reclamos en las Agencias, vía telefónica a través de la Central de Llamadas Telefónicas (Call Center) o vía electrónica (email o web de LA CAJA), de igual forma puede recurrir a cualquier instancia, proceso o autoridad que considere para buscar solución a su conflicto.
XIII. DOMICILIO Y JURISDICCIÓN TERRITORIAL
Las partes fijan como su(s) domicilio(s) el/los que aparecen consignado(s) en el presente contrato, donde se dirigirán todas las comunicaciones. EL/LOS CLIENTE(S) y/o EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) se obliga(n) a comunicar por escrito mediante carta notarial a LA CAJA cualquier cambio de domicilio, el mismo que deberá estar ubicado dentro del área urbana donde se concluyó el presente. En caso contrario todas las comunicaciones cursadas a EL/LOS CLIENTE(S) y/o EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) en el domicilio(s) registrado(s), serán válidas. De conformidad a los Artículos 25 y 26 del Código Procesal Civil y al Artículo 34° del Código Civil, AMBAS PARTES SE SOMETEN A LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS JUECES DE LA PROVINCIA DEL LUGAR DE SUSCRIPCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO y
señalan como sus domicilios los indicados en la introducción de este contrato, donde se les hará llegar las notificaciones a que hubiere lugar.
SECCION II:- CONDICIONES ESPECÍFICAS SOBRE GARANTIAS MOBILIARIAS
XIV. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA
En garantía del crédito otorgado EL(LOS) CONSTITUYENTE(S), constituye(n) primera y preferente garantía mobiliaria a favor de LA CAJA, sobre el ………… de su propiedad de PLACA N° …. en adelante simplemente EL BIEN, cuyo gravamen se constituye hasta por la suma de S/.…..00 (… CON 00/100 NUEVOS SOLES). Las características de EL BIEN, materia de
garantía mobiliaria es la siguiente:
XV. VALORIZACIÓN CONVENCIONAL
El valor comercial de EL BIEN que EL(LOS) CONSTITUYENTE(S), otorga en PRIMERA Y PREFERENTE GARANTIA MOBILIARIA a favor de LA CAJA es por la suma de S/. …...00 (… CON 00/100 NUEVOS SOLES), fijado por las
partes, que servirá de base para su venta extrajudicial, adjudicación, o venta judicial, de ser el caso. Este valor podrá ser actualizado por decisión de LA CAJA, mediante peritaje a través xx xxxxxx REPEV inscrito en la S.B.S. que LA CAJA designe, asumiendo LOS CLIENTES los costos.
La vigencia de la garantía mobiliaria es indefinida y se mantendrá en tanto existan obligaciones pendientes de cumplimiento a cargo de EL/LOS CLIENTE(S) y/o de EL(LOS) CONSTITUYENTE(S) y/o EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) a favor de LA
CAJA. EL(LOS) CONSTITUYENTE(S), bajo declaración jurada y con arreglo a la Ley General del Sistema Financiero manifiesta que EL BIEN que afecta en garantía mobiliaria es, o será, de su exclusiva propiedad de su libre disposición y uso, y que en la fecha no existe ningún gravamen, carga, pleito pendiente, ni derechos o medida judicial o extrajudicial que limite en algún modo su libre disposición y venta.
XVI. DEUDAS Y OBLIGACIONES GARANTIZADAS
La Garantía Mobiliaria que sobre EL BIEN otorga EL(LOS) CONSTITUYENTE(S), tiene el carácter de garantía abierta o sábana, y servirá de primera y preferencial garantía mobiliaria en respaldo de todas las deudas y obligaciones que se señalan a continuación, comprendiendo su capital, más sus intereses moratorios, compensatorios, comisiones, gastos y de ser el caso costas y costos.
Las deudas y obligaciones garantizadas, serán las siguientes:
a) El crédito a que se refiere el presente contrato; y
b) Todas las demás deudas y obligaciones, directas, indirectas o contingentes, presentes o futuras, propias o de terceros, asumidas por EL/LOS CLIENTE(S) y/o EL(LOS) CONSTITUYENTE(S) frente a LA CAJA, sea que consten o no en contratos, en hojas de resumen, saldos deudores, en títulos valores diversos o en cualquier otro tipo de instrumento crediticio sean en moneda nacional o extranjera, incluidas sin excepción alguna todas aquellas que se deriven de refinanciaciones, reprogramaciones y las que pudiesen generar una novación total o parcial de obligaciones.
La presente Garantía mobiliaria sobre EL BIEN servirá igualmente de garantía de las deudas y obligaciones, directas, indirectas o contingentes que EL(LOS) CONSTITUYENTE(S) tenga(n) a la fecha o pudiese contraer en el futuro a favor de LA CAJA, bajo las mismas condiciones y amplitud señaladas en la presente cláusula, si EL(LOS) CONSTITUYENTE(S) fuese persona distinta a EL/LOS CLIENTE(S).
XVII. INSCRIPCIÓN REGISTRAL DE LA GARANTÍA MOBILIARIA E INSPECCIONES DEL BIEN
EL(LOS) CONSTITUYENTE(S) declara(n) que la Garantía Mobiliaria que constituye sobre EL BIEN a favor de LA CAJA, quedará perfeccionada desde la fecha de este documento, con la obligación que éste asume de suscribir en el notario el contrato privado, y además inscribir en el Registro de Bienes Muebles correspondiente a EL BIEN gravado.
LA CAJA queda facultado para ordenar las inspecciones y verificación del estado de EL BIEN, las veces que crea conveniente, en el lugar donde se encuentre, corriendo los gastos correspondientes por cuenta y cargo de EL(LOS) CONSTITUYENTE(S) y/o de EL/LOS CLIENTE(S) . EL(LOS) CONSTITUYENTE(S) queda(n) obligado a brindar todas las facilidades del caso.
XVIII. GARANTIA SIN DESPLAZAMIENTO DEL BIEN
La presente Garantía Mobiliaria se constituye sin desplazamiento, y EL(LOS) CONSTITUYENTE(S) se compromete(n) a mantener EL BIEN en perfectas condiciones así como custodiarlo y cuidarlo adecuadamente, conservando su posesión, y asumiendo en virtud del presente documento la calidad de DEPOSITARIO(S) …………………………….., asumiendo las obligaciones legales de un Depositario.
En caso de que EL(LOS) CONSTITUYENTE(S) y EL/LOS CLIENTE(S) incumplan con sus obligaciones, en especial de pago, los DEPOSITARIOS se encontrarán obligados a entregar EL BIEN al REPRESENTANTE señalado en la cláusula vigésima séptima de este documento, al primer requerimiento de éste y/o de LA CAJA, dentro del plazo que al efecto se le señale, asumiendo personalmente en caso contrario, todas las responsabilidades penales, civiles, y comerciales que su incumplimiento origine.
EL(LOS) CONSTITUYENTE(S) y el(los) DEPOSITARIO(S) se obliga(n) a informar por escrito a LA CAJA sobre la situación y estado de EL BIEN, siendo de su cargo el pago de las primas de seguros, pago de tributos, papeletas y los gastos que se originen por negarse a entregar EL BIEN una vez requerido.
XIX. DE LA REALIZACIÓN DE LA GARANTÍA
LA CAJA, EL/LOS CLIENTE(S) y/o EL(LOS) CONSTITUYENTE(S) acuerdan expresamente que en caso de incumplimiento de las obligaciones respaldadas por esta garantía mobiliaria, o en los demás casos que señala expresamente la Ley de Garantía Mobiliaria, la realización o ejecución de EL BIEN, podrá ejecutarse a sola decisión de LA CAJA mediante cualquiera de las siguientes alternativas:
a) Venta extrajudicial, o
b) Adjudicación por LA CAJA, o
c) Ejecución Judicial, conforme al Código Procesal Civil.
Para los efectos de la ejecución de la Garantía Mobiliaria, EL(LOS) CONSTITUYENTE(S) y LA CAJA acuerdan que el valor de EL BIEN objeto del presente gravamen, asciende al valor comercial pactado que se señala en la cláusula quinceava que antecede.
XX. VENTA EXTRAJUDICIAL A TRAVES DE REPRESENTANTE
Para el caso en que LA CAJA opte por la venta extrajudicial, las dos terceras (2/3) partes de valor comercial pactado de EL BIEN señalado en la cláusula quinceava que antecede, servirán de base para su venta, no siendo necesario hacer nueva tasación, ni actualización alguna en oportunidad de su venta, salvo que LA CAJA lo estime conveniente. En ese caso, el valor asignado por perito REPEV inscrito en la S.B.S. que designe LA CAJA, será el valor comercial que se tomará como referencia para la venta.
Para efectos de la venta de EL BIEN, EL(LOS) CONSTITUYENTE(S) y LA CAJA designan como su representante facultado plenamente para proceder a su enajenación al representante, cuyas generales xx xxx se detallan más adelante, quien procederá a la venta de EL BIEN, en representación de EL(LOS) CONSTITUYENTE(S), a simple requerimiento notarial de LA CAJA, conforme al procedimiento que señala EL(LOS) CONSTITUYENTE(S) en este contrato. El presente poder es en los términos que señala el numeral 1 del artículo 47° de la Ley de la Garantía Mobiliaria (Ley N° 28677).
XXI. ADJUDICACIÓN POR LA CAJA Y VENTA JUDICIAL
EL(LOS) CONSTITUYENTE(S) acuerda(n) que LA CAJA podrá adjudicarse en propiedad EL BIEN prescindiendo de su venta extrajudicial o judicial, en caso de que LA CAJA lo estimara por conveniente.- Para este efecto, será suficiente que LA CAJA comunique al representante su decisión de adjudicarse en propiedad EL BIEN, por el valor equivalente a las dos terceras (2/3) partes del valor comercial pactado y/o dos terceras (2/3) partes del importe que resulte de la tasación actualizada. En este caso, el representante designado en la cláusula anterior, actuará como representante común de LOS CONSTITUYENTES y de LA CAJA, lo que LA CAJA aceptará.
A decisión de LA CAJA y/o en los casos en que EL BIEN no fuese vendido conforme a lo previsto en la cláusula anterior, o que LA CAJA no decidiese adjudicarse en propiedad, la venta se ejecutará judicialmente, conforme al Artículo 720° y siguientes del Código Procesal Civil.
Toda diferencia que resultare entre el precio obtenido en la transferencia de EL BIEN y el monto de las obligaciones adeudadas, dará derecho a LA CAJA a requerir judicialmente el pago del saldo insoluto, o disponer que se entregue el saldo a favor de EL(LOS) CONSTITUYENTE(S) en caso hubiese un sobrante.
XXII. MEJORA O SUSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA
Si el valor de EL BIEN desmejorase a juicio de LA CAJA, sea por deterioro, uso, avería o de su valor comercial por cualquier causa, EL(LOS) CONSTITUYENTE(S) y/o EL/LOS CLIENTE(S) se obliga(n), a simple requerimiento de LA CAJA, a mejorar o sustituir la garantía mobiliaria a satisfacción de LA CAJA o, en su defecto, a disminuir el monto de la(s) deuda(s) u obligación(es) al importe que LA CAJA les señala.
En caso de no cumplir con dicha mejora o sustitución de la garantía mobiliaria o disminución de la deuda dentro del plazo que LA CAJA haya fijado, quedará(n) resuelto(s) el(los) contrato(s) de crédito que garantiza esta Garantía Mobiliaria, entendiéndose que se darán por vencidos todos los plazos establecidos a favor EL/LOS CLIENTE(S) y/o de EL(LOS) CONSTITUYENTE(S) y/o de EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S), sin necesidad de formalidad ni aviso alguno al respecto, de acuerdo al artículo 1430° del Código Civil, pudiendo LA CAJA disponer la venta o la adjudicación de EL BIEN, conforme a lo estipulado en el presente contrato, si no se cancelasen totalmente las obligaciones asumida a favor de LA CAJA.
XXIII. EXTENSIÓN DE LA GARANTIA MOBILIARIA
La Garantía Mobiliaria que por este acto se constituye, se extiende también a todas sus partes y a todo aquello que sea accesorio a EL BIEN, así como a todo fruto, renta, indemnización, incrementos, reajustes, intereses, comisiones y todo otro derecho al que EL BIEN de origen, LA CAJA queda facultada a hacer efectivo directamente dichos derechos, lo que podrán ser aplicados a la deuda, o incrementados a la Garantía Mobiliaria, a decisión de LA CAJA.
Si la percepción o ejercicio de los derechos antes señalados generasen gastos o pagos, EL/LOS CLIENTE(S) y/o EL(LOS) CONSTITUYENTE(S) y/o EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) se obligan a proveerlos a LA CAJA, de haberlos asumido éste tales costos, tendrá derecho a exigir su reembolso inmediato, constituyendo su incumplimiento causal de resolución, del/los contrato(s) de créditos o de ejecución del instrumento de crédito o título valor respectivo garantizando por la presente garantía mobiliaria.
XXIV. IMPUTACIONES DE LOS PAGOS
El producto que se obtenga de la cobranza o ejecución de la Garantía Mobiliaria, o el valor de la adjudicación que pueda decidir LA CAJA, se imputará al pago de los intereses moratorios y compensatorios, a las comisiones, gastos y finalmente al capital, salvo que LA CAJA disponga otro orden de aplicación.
Toda diferencia que resultare entre el precio obtenido en la transferencia de EL BIEN y el monto de las obligaciones adeudadas, dará derecho a LA CAJA a requerir judicialmente el pago del saldo insoluto, o en caso hubieses un sobrante, disponer que se entregue el saldo a favor de EL(LOS) CONSTITUYENTE(S).
XXV. GASTOS, COSTOS Y OTROS CONCEPTOS
Todos los gastos y demás conceptos que se originen como consecuencia del cumplimiento y ejecución de la presente Garantía Mobiliaria, serán a cargo de EL/LOS CLIENTE(S) y/o EL(LOS) CONSTITUYENTE(S) y/o EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S), y serán cargado por LA CAJA en cualquiera de las cuentas que aquéllos mantengan en LA CAJA, o que al efecto éste queda autorizado a abrir a nombre de cualquiera de ellos, con obligación de éstos de rembolsar tales importes el día mismo en que se produzcan los cargos, generándose en caso contrario los intereses compensatorios y moratorios a las tasas más altas que LA CAJA tenga establecidos hasta la fecha efectiva de su pago, los cuales serán señalados en la hoja de resumen al momento del desembolso xxx xxxxxxxx o prestamos que se otorguen durante la vigencia del presente contrato.
XXVI. REPRESENTANTE DE EL CONSTITUYENTE y LA CAJA
EL(LOS) CONSTITUYENTE(S) y LA CAJA, por el acto, designan conforme y para los fines del artículo 47° y 53º de la Ley de la Garantía Mobiliaria (Ley N° 28677), como representante a doña XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, identificada con DNI N° 00000000, domiciliada en el Xxxxx Xxx xx Xxxx Xx 000 xxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Departamento de Junín, en adelante EL REPRESENTANTE; y/o doña XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, identificada con DNI N° 00000000, domiciliada en el Xxxxx Xxxxxxx Xx 000 xxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Departamento de Junín, en adelante EL REPRESENTANTE, quienes actuarán de manera indistinta, personas naturales que quedan facultadas para actuar en forma individual para proceder a la VENTA EXTRAJUDICIAL O ADJUDICACIÓN EXTRAJUDICIAL de EL(LOS) BIEN(ES) MUEBLE(S), a simple requerimiento notarial que por este propósito le curse LA CAJA. El presente poder que se otorga a favor de EL REPRESENTANTE es para: realizar y formalizar la transferencia de EL BIEN en el caso de la VENTA EXTRAJUDICIAL, en los términos que señala el numeral 1 del artículo 47° de la Ley de Garantía Mobiliaria (Ley N° 28677); así como para que proceda en forma individual a suscribir la documentación necesaria para la transferencia de EL
BIEN en el caso de ADJUDICACIÓN en los términos que señala el numeral 53.6 del artículo 53º de la Ley de Garantía Mobiliaria (Ley N° 28677), estando facultado para tal efecto a firmar recibos, formularios, documentos privados, minutas y escrituras públicas de los actos y contratos que celebren con tales fines, así como los que se deriven de estos, sean cancelatorios, ratificatorios, aclaratorios o modificatorios, sin ninguna limitación.
XXVII. FORMA DE EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA
EL(LOS) CONSTITUYENTE(S) señala(n) que, de decidir LA CAJA la venta extrajudicial o adjudicación extrajudicial a favor de
LA CAJA, ésta se efectuará observando el siguiente procedimiento:
1. Transcurridos tres (3) días hábiles de remitida la carta notarial cursada por LA CAJA, con copia en su caso a EL(LOS) CONSTITUYENTE(S) y a EL/LOS CLIENTE(S), solicitando al REPRESENTANTE la venta extrajudicial de EL BIEN, y adjuntando copia del presente contrato, EL(LOS) CONSTITUYENTE(S) deberá(n) entregar EL BIEN AL REPRESENTANTE. En caso de no cumplirse con la obligación de entregar EL BIEN por parte de EL(LOS) CONSTITUYENTE(S) al REPRESENTANTE, lo que será informado por ésta a LA CAJA, éste procederá a ejercer las acciones civiles o penales a que hubiere lugar, sin perjuicio de la facultad que EL(LOS) CONSTITUYENTE(S) conceda a LA CAJA de tomar posesión directa de EL BIEN, en el lugar donde se encuentre, para cuyo efecto le hace entrega de una copia de las llaves de EL BIEN.
2. Dentro de un plazo razonable de entregado EL BIEN a EL REPRESENTANTE éste hará una publicación de un (1) aviso en un diario de mayor circulación o en el diario designado para las publicaciones judiciales de esta ciudad, anunciando la venta extrajudicial de EL BIEN, describiendo sus características, así como el precio base, que será equivalente a las dos terceras (2/3) partes del valor actualizado o del valor comercial, si LA CAJA estimó necesaria su actualización.
3. En el aviso de venta que EL REPRESENTANTE publique, indicará la fecha y hora y la forma en la que se recibirán las propuestas. Este plazo límite en ningún caso podrá ser mayor a sesenta (120) días calendario, en total; admitiéndose que EL REPRESENTANTE realice nuevas convocatorias en otras fechas en el lapso de este periodo máximo de venta; lo que será señalado en el único aviso que se publique.
4. Llegado día y hora fijados para la venta extrajudicial, EL REPRESENTANTE de acuerdo a las propuestas de los participantes u ofertantes determinaran la mejor oferta e informará en el día la adjudicación a los interesados, siempre que la oferta aceptada no sea inferior a las dos terceras (2/3) partes del valor de EL BIEN.
5. Constituirá condición esencial para que la adjudicación opere, que el adquiriente pague el precio ofertado en el plazo máximo de dos (2) días hábiles, desde el día de realizada la venta extrajudicial y la aceptación de su oferta, lo que será expresamente señalado al adquiriente en la información que le dé EL REPRESENTANTE.
6. De no pagar el adquiriente el precio que ofertó en ese plazo perentorio, EL REPRESENTANTE dejará sin efecto tal oferta y adjudicación, procediendo a comunicar al siguiente mejor ofertante, siempre que su oferta no sea inferior a las dos terceras (2/3) partes del valor base de EL BIEN; o al valor actualizado por el perito para el mismo, siguiendo así sucesivamente el orden para la adjudicación, según el monto de sus ofertas, de mayor a menor; cada uno de los cuales tendrá el mismo plazo máximo para pagar el precio ofertado.
7. Recibido el precio, EL REPRESENTANTE hará entrega del mismo a LA CAJA, hasta la suma reclamada por este, bajo recibo que LA CAJA le otorgue, deduciendo en forma previa exclusivamente los gastos generados por la venta y las comisiones de EL REPRESENTANTE; pagando además con preferencia los importes que hayan sido adelantados por LA CAJA para posibilitar dicha venta. De haber saldo a favor de EL(LOS) CONSTITUYENTE(S), EL REPRESENTANTE hará entrega del mismo a éste. De no haber sido satisfecha las deudas y obligaciones de LA CAJA, el REPRESENTANTE le expedirá la respetiva constancia de pago insoluto, para los fines de su cobro a EL/LOS CLIENTE(S).
8. EL REPRESENTANTE cobrará como comisión de sus servicios de representación y venta, el 3% del valor de venta o adjudicación del EL BIEN, no pudiendo ser este importe menor a US$.150.00 (CIENTO CINCUENTA CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). Esta comisión será incrementada con el impuesto General a las Ventas (IGV) xx xxx u otro impuesto si corresponde y se pagará con prelación al crédito garantizado, juntamente con los gastos que haya generado el proceso de venta.
EL REPRESENTANTE en cumplimiento de las funciones que se le encargan mediante la presente podrá contratar por cuenta y costo de EL(LOS) CONSTITUYENTE(S) sin que la presente relación sea limitativa, sino meramente enunciativa, un depósito o cochera, servicio de guardianía, limpieza y mantenimiento, entre otros que razonablemente sean necesarios a efectos de conservar EL BIEN y promocionarlo adecuadamente.
Los costos en los que se incurra por los servicios que contrate EL REPRESENTANTE serán asumidos por LA CAJA quien los cobrará preferentemente conforme a lo dispuesto en el numeral anterior. Sin perjuicio de lo antes indicado, LA CAJA podrá incurrir directamente en los costos que impliquen la contratación de los servicios antes indicados, en cuyo caso se hará el cobro de los mismos con cargo al importe obtenido de venta de EL BIEN.
9. Sólo una vez que haya sido pagado el precio por parte del Adquiriente, EL REPRESENTANTE procederá a formalizar la transferencia de propiedad a favor de éste, suscribiendo en nombre de EL(LOS) CONSTITUYENTE(S) todos los documentos que fuesen necesarios para perfeccionar dicha transferencia de propiedad. EL(LOS) CONSTITUYENTE(S), de ser persona sujeta al impuesto general a las ventas (IGV), asume la obligación de proporcionar al adquiriente, a través de EL REPRESENTANTE, el respectivo comprobante de pago. En caso contrario, ésta informará de su omisión ante la SUNAT.
10. Alternativamente y a sola decisión de LA CAJA, ésta podrá adjudicarse en propiedad EL BIEN, a un valor no menor a las dos terceras (2/3) partes del valor actualizado del bien o del valor pactado de EL BIEN señalado en el presente contrato; el valor actualizado es determinado por perito inscrito en el REPEV y/o S.B.S. que haya dispuesto LA CAJA, compensando el valor de EL BIEN con el total de sus acreencias a la fecha de adjudicación; entregando a EL REPRESENTANTE solamente el saldo mayor que pueda resultar a favor de EL(LOS) CONSTITUYENTE(S). En este caso, EL REPRESENTANTE actuará como represéntate común de LA CAJA y de EL(LOS) CONSTITUYENTE(S); a simple indicación de LA CAJA de su decisión de adjudicarse en propiedad.
Esta facultad le asiste a LA CAJA, en cualquier momento del proceso de venta extrajudicial aún antes de dar inicio, o durante, o terminado el proceso de venta extrajudicial sin concretarse su venta señalando en los numerales anteriores de esta cláusula.
Lo indicado en el presente numeral será de aplicación en tanto y en cuanto no exista una oferta vigente mayor al precio por el cual LA CAJA pretende adjudicarse EL BIEN, en cuyo caso LA CAJA a efecto de adjudicarse el mismo, deberá de igualar la oferta.
11. En todo lo demás, se observarán en el proceso de venta de EL BIEN, las normas que contiene La Ley de la Garantía Mobiliaria (Ley N° 28677) y normas reglamentarias y complementarias; sin que EL REPRESENTANTE asuma ninguna responsabilidad por atender el requerimiento que le haga LA CAJA de proceder a la venta de EL BIEN o a su adjudicación en propiedad.
12. Las controversias que puedan surgir durante la ejecución o venta de EL BIEN, serán sometidas a arbitraje de derecho, conforme a la Ley General de Arbitraje y a los reglamentos de la Cámara de Comercio de Lima, acordando que el Laudo arbitral será definitivo e inimpugnable.
13. En la eventualidad que EL REPRESENTANTE tuviera a su xxxx saber y entender – algún conflicto de interés que le impida realizar directamente la gestión de venta o adjudicación de EL BIEN, EL REPRESENTANTE queda facultado por las partes a poder delegar el presente poder a un tercero para que éste se encargue del procedimiento de venta extrajudicial o adjudicación, en los mismo términos y condiciones establecidos.
Los gastos de cualquier tipo que originen la formalización del presente contrato privado o su inscripción en el registro serán de cuenta y costo de EL/LOS CLIENTE(S) y/o EL(LOS) CONSTITUYENTE(S), cuyo costo será asumido de acuerdo a las tasas regístrales y honorarios del notariales.
XXVIII. DECLARACIÓN JURADA
…………………………., DECLARA BAJO JURAMENTO QUE EL BIEN otorgado en Garantía Mobiliaria a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo, según EL PRESENTE CONTRATO DE MUTUO CON GARANTÍA MOBILIARIA ES DE SU PROPIEDAD EXCLUSIVA Y NO ES INDISPENSABLE PARA EL EJERCICIO DIRECTO DE SU OFICIO NI PARA SU SUBSISTENCIA.
En la ciudad de…………………..….a los…….… de del 2015.