TARJETA GOLD CREDIT AMERICAN EXPRESS
TARJETA GOLD CREDIT AMERICAN EXPRESS
CONDICIONES DE LOS SEGUROS
Xxxxxxx contratados por American Express Europe, S.A., y suscritos por Chubb European Group SE.
I. SEGURO DE ACCIDENTES DE VIAJE
DISPOSICIONES PRELIMINARES
El presente seguro está suscrito y ofrecido por Chubb European Group SE (en adelante, “La Compañía”).
Las garantías suscritas se regirán por las Condiciones de la póliza nº ESDAFY00219 contratada por American Express Europe, S.A.
Siempre que los importes de sus billetes de viaje en transporte público (tren, avión, barco, …) hayan sido abonados totalmente con cargo a la Tarjeta Gold Credit American Express, se beneficiará de este Seguro de Accidentes que le cubre hasta 300.000 €. Usted, por ser Titular Gold Credit American Express disfruta de este Seguro, especialmente diseñado para cubrir las diferentes lesiones que pudiera sufrir en el transcurso de un viaje, como consecuencia de un accidente.
Este documento especifica las coberturas y garantías del Seguro, así como las condiciones generales que comprende. Por favor, léalo atentamente para que usted y su familia conozcan perfectamente todas sus cláusulas.
Xxxxx European Group SE, Sucursal en España, con domicilio en el Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 000, Xxxxxx 0, 00000 Xxxxxx y C.I.F. W-0067389-G. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 19.701, Libro 0, Folio 1, Sección 8, Hoja M346611, Libro de So- ciedades. Entidad Aseguradora, cuyo capital social es de 896,176,662€, con sede en Francia y regulada por el código de seguro francés, inscrita en el Registro Comercial de Nanterre con el número 450 327 374 y domicilio social en la Tour Carpe Diem, 00 Xxxxx xxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxx, 00000 Xxxxxxxxxx, Xxxxxx. Supervisada por la Autorité de Contrôle Prudentiel et de Ré- solution (ACPR), 4, Place de Budapest, CS 92459, 75436 PARIS CEDEX 09 y por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con código de inscripción E-0155.
PERSONAS ASEGURADAS
Todo Titular de la Tarjeta Gold Credit American Express que se encuentre como pasajero de un transporte público, según se define en póliza, cuyo billete haya sido abonado en su totalidad con dicha Tarjeta.
Igualmente se considerará como Asegurado a cualquier persona cuyo billete sea abonado en su totalidad por el Titular de esta Tarjeta.
Pérdida de la vida | 300.000,00 € |
Pérdida de ambas manos o ambos pies | 300.000,00 € |
Pérdida de una mano y un pie | 300.000,00 € |
Pérdida de la vista completa de ambos ojos | 300.000,00 € |
Pérdida completa de la vista de un ojo y una mano o un pie | 300.000,00 € |
Pérdida de una mano o un pie | 150.000,00 € |
Pérdida de la vista completa de un ojo | 150.000,00 € |
La Compañía indemnizará las sumas aseguradas anteriormente especificadas, siempre que la póliza se encuentre vigente, a la per- sona asegurada o a sus beneficiarios, si ésta sufre una pérdida originada por la lesión, pero únicamente, si dicha pérdida se produjera dentro del período máximo de 100 días desde la fecha del accidente que causó la lesión.
Si como consecuencia de un accidente la persona asegurada sufriera varias lesiones, la Compañía indemnizará sólo y únicamente por la mayor sufrida, según se especifica en el cuadro de las sumas aseguradas.
Si la persona asegurada hubiera sufrido, durante la vigencia de la póliza, algún accidente y como consecuencia del mismo la Com- pañía hubiera indemnizado, dichas indemnizaciones serán acumulables en posibles nuevos accidentes, no siendo factible para el asegurado el percibir un capital mayor del que figura en el apartado de sumas aseguradas.
Si el fallecido asegurado es menor de 14 años, únicamente se reembolsarán los gastos incurridos en el sepelio, quedando sin efecto la indemnización por pérdida de vida que se indica en el apartado de sumas aseguradas.
LESIÓN
Se entiende toda lesión corporal que:
1. Haya sido causada por un accidente ocurrido mientras la persona asegurada estaba garantizada bajo esta póliza, y,
2. Tenga como resultado el fallecimiento o la pérdida de un miembro cubierto en la póliza, y,
3. Origine la pérdida o fallecimiento por tal lesión corporal.
La “pérdida” según se indica anteriormente, con referencia a una mano o un pie, significa la completa separación de, o por encima de la muñeca o tobillo, y con respecto a un ojo significa la pérdida irrecuperable completa de la visión de tal ojo.
INDEMNIZACIONES MÁXIMAS
En ningún caso si la persona asegurada tuviera más de una Tarjeta de American Express, la Compañía estaría obligada a indemnizar en exceso de las sumas aseguradas.
Únicamente para el Titular, y si es poseedor de otra Tarjeta American Express además de la Tarjeta Gold Credit American Express, en caso de siniestro, será indemnizado por la que tenga mayor cobertura independientemente de la Tarjeta que utilice para comprar el billete de viaje que da origen a la cobertura.
DESCRIPCIÓN DE LAS COBERTURAS. TRANSPORTE PÚBLICO
Las sumas aseguradas serán indemnizadas únicamente si la persona asegurada sufriera una lesión como consecuencia de:
1. Un accidente que ocurra mientras se encuentre como pasajero dentro de un medio de transporte público, así como al em- barcar y desembarcar del mismo, siempre y cuando el billete haya sido abonado en su totalidad con la Tarjeta Gold Credit American Express.
2. Atropello por cualquier clase de vehículo aéreo, terrestre o marítimo, con licencia para el transporte de pasajeros, y para el cual la persona asegurada hubiera adquirido un billete con cargo a la Tarjeta Gold Credit American Express.
Se entiende por transporte público, el vehículo aéreo, terrestre o marítimo, con la debida licencia para el transporte de pasajeros, con publicación de tarifas para usuarios.
VIAJE ASEGURADO
Es aquel viaje de ida o ida y vuelta realizado por la persona asegurada entre un punto xx xxxxxxx y de destino (ambos indicados en el billete de la persona asegurada) y todos los gastos del mismo hayan sido cargados en la Tarjeta Gold Credit American Express previa- mente a cualquier accidente que pudiera haber sufrido la persona asegurada.
COBERTURAS ADICIONALES
Quedan igualmente cubiertos bajo esta póliza los accidentes producidos:
1. Al dirigirse directamente a un aeropuerto, puerto o estación en un transporte público terrestre o vehículo de alquiler para em- barcar en el medio de transporte cuyo billete haya sido comprado con la Tarjeta Gold Credit American Express, que da origen a la cobertura de la póliza.
Esta cobertura queda limitada al día de salida o al de llegada.
2. Al desembarcar del medio de transporte y durante el trayecto directo en un transporte público terrestre o vehículo de alquiler hasta llegar a su llegada al lugar de residencia o de trabajo que haya dado origen al viaje asegurado.
Esta cobertura queda limitada al día de salida o al día de llegada.
En lo que se refiere al vehículo de alquiler, se entenderá garantizado el viaje directo desde el lugar de residencia, trabajo u hotel al aeropuerto, puerto o estación y viceversa.
3. Mientras la persona asegurada permanezca en el recinto del aeropuerto, puerto o estación.
LÍNEA AÉREA
Significa cualquier línea aérea con tarifas publicadas en la Guía Oficial Aérea o en la Guía Mundial Aérea ABC, por la cual el transporte público aéreo obtiene un certificado, licencia o autorización similar para un transporte aéreo programado y éste sea publicado por las autoridades pertinentes en el país en el cual la línea aérea esté registrada, y siempre y cuando de acuerdo con la mencionada au- torización, mantenga y publique su programación de vuelos regulares y charters, así como tarifas para el servicio de pasajeros entre aeropuertos conocidos y en determinados horarios regulares.
EXPOSICIÓN Y DESAPARICIÓN
Cuando a consecuencia de un accidente cubierto por esta póliza, la persona asegurada esté inevitablemente expuesta a elementos, y como resultado de esta circunstancia sufra un accidente por el que tenga derecho a indemnización, el mismo quedará cubierto bajo los términos de esta póliza.
Si el cuerpo de la persona asegurada no ha sido encontrado en un año (52 semanas) después de la desaparición, hundimiento o
naufragio del vehículo en el cual se encontraba la persona asegurada, en el momento de un accidente, se supondrá que la persona asegurada sufrió la pérdida de la vida como resultado de daños corporales causados por tal accidente, si no se demuestra lo contrario.
REQUISITOS PARA ESTAR ASEGURADOS
Una persona estará cubierta por la póliza si reúne las características mencionadas en el apartado de “Personas Aseguradas”, siempre y cuando viaje como pasajero de un medio de transporte público y sólo si el total del importe del billete ha sido cargado en la Tarjeta Gold Credit American Express.
COMPRA DEL BILLETE UNA VEZ EMBARCADO
En el caso de que la persona asegurada sufriera una pérdida una vez embarcada en una línea aérea, para cuyo vuelo los billetes son vendidos dentro del avión y la persona asegurada no hubiera cargado su billete a la Tarjeta Gold Credit American Express con ante- rioridad al embarque, entonces la Compañía hará una evaluación y pagará aquella pérdida siempre y cuando se pueda establecer y verificar que no se hizo uso de ninguna otra forma de pago para el vuelo en cuestión.
PRIMA
La prima o coste del Seguro es pagada por American Express Europe, S.A.
EXCLUSIONES
La póliza no garantiza cualquier siniestro bien sea que ocasione la muerte o lesiones corporales, que sea causado por, o que resulte de:
1. Suicidio o intento de suicidio encontrándose el asegurado en plenas facultades mentales, o lesiones o daños ocasionados a sí mismo o intento de tales hechos, aún cuando ocurra con facultades mentales disminuidas.
2. Guerra declarada o no declarada, o cualquier acción derivada de las mismas.
3. Servicio en las fuerzas armadas de cualquier país u organismo internacional.
4. Reacción o radiación nuclear.
Además no quedan cubiertos bajo las garantías de la póliza. los daños en los que contribuya o causados, ya sea directa o indirecta- mente por:
Una real o supuesta amenaza de escape, dispersión, filtracion, migración, liberación o exposición a cualquier material peligroso de tipo biológico, químico, nuclear o radioactivo en forma de gas, sustancia o contaminación.
BENEFICIARIOS
Las personas aseguradas serán beneficiarios en los casos de pérdida de miembros. Sin embargo, en caso de fallecimiento se consi- derarán beneficiarios, salvo que exista designación expresa por parte de la persona asegurada, por el siguiente orden de preferencia y excluyente:
- Cónyuge.
- Hijos por partes iguales.
- Ascendientes por partes iguales.
- Hermanos por partes iguales.
- Herederos Legales.
Para establecer una designación expresa de beneficiarios deberá comunicarse a través de American Express mediante carta certificada. Esta designación tomará efecto desde el momento que la Compañía tenga conocimiento y prevalecerá sobre lo indicado anteriormente.
RECLAMACIONES DE SINIESTROS
Para cualquier reclamación en relación con el Seguro de accidentes de viaje, el Asegurado podrá acudir al Departamento de Atención al Cliente de las Compañías del grupo Chubb European Group SE mediante escrito enviado al Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 000, Xxxxxx 0, 00000 Xxxxxx o por correo electrónico a la dirección xxxxxxxx.xxxx@xxxxx.xxx Si el reclamante no está de acuerdo con el contenido de la re- solución dictada por el Departamento de Atención al Cliente, puede reclamar en defensa de sus derechos ante el Defensor del Asegurado de las entidades del grupo Chubb European Group SE, que es la Oficina del Defensor del Asegurado (Convenio Independiente), de LEGSE Abogados, en su número de fax 00 000 00 00. También podrán dirigirse a la dirección de correo electrónico xxxxx@xxxxx.xxx
Las coberturas descritas en este documento y las sumas aseguradas están de acuerdo con los términos de la póliza que obra en poder de American Express Europe, S.A.
Este documento reemplaza y deja sin efecto cualquier otro anterior que pudiera tener la persona asegurada.
II. SEGURO DE PROTECCIÓN DE COMPRA CONTRA ROTURAS
DISPOSICIONES PRELIMINARES
El presente seguro está suscrito y ofrecido por Chubb European Group SE (en adelante, “La Compañía).
Las garantías suscritas se regirán por las Condiciones de la póliza nº ESDAFY00219 contratada por American Express Europe, S.A. las cuales a continuación se extractan.
Nota importante: Este seguro es de carácter complementario.
La póliza no reemplaza a los demás seguros que también cubran los daños físicos directos a bienes personales. La póliza indemnizará al Asegurado sólo en la medida en que los daños físicos directos no hayan sido cubiertos por otro seguro de este tipo, estando sujeta a las limitaciones y exclusiones incluidas en el presente documento.
ASEGURADOS
Tendrá la consideración de Asegurado la persona física, residente en España o Andorra, Titular de una Tarjeta Gold Credit American Express.
ÁMBITO DE COBERTURA
La presente póliza se extiende para cubrir los Bienes Asegurados situados en cualquier lugar del mundo, desde el momento de su adquisición hasta transcurridos noventa días, contados a partir de la mencionada fecha de adquisición.
DURACIÓN
La duración del Seguro, con respecto a cada asegurado, va ligada a la vigencia de la Tarjeta Gold Credit American Express.
GARANTÍAS CUBIERTAS Y SUMAS ASEGURADAS
Los Titulares de Tarjeta asegurados por la presente póliza serán indemnizados con arreglo a las condiciones de la misma por todos los riesgos de daños físicos directos por rotura a los bienes adquiridos exclusivamente para su uso personal y abonados con cargo a la Tarjeta, siempre y cuando dichos daños se produzcan en el plazo de noventa (90) días después de la fecha en que se adquirieron los bienes. Dicha indemnización está sujeta a un límite total de responsabilidad de 300,00 € por incidente y de 1.500,00 € por Titular de la Tarjeta garantizada por el presente seguro en el período de doce (12) meses.
LIMITACIONES Y EXCLUSIONES
1. Limitaciones
- La responsabilidad total de la Compañía sobre cualquier artículo asegurado con arreglo a la póliza no excederá del importe total reflejado en el estado de facturación o el recibo de compra del Titular de la Tarjeta con respecto a dicho artículo (“Precio de Com- pra”), o de la suma de 300,00 € por incidente para la Tarjeta Gold Credit American Express, si este último importe es inferior.
- En el caso de bienes adquiridos en pago parcial con la Tarjeta, el límite total de responsabilidad se prorrateará en base al porcentaje del pago parcial con respecto a la totalidad del precio de compra.
- En las reclamaciones por artículos que formen parte de un par o juego se abonará la totalidad del precio de compra del par o juego sujeto al primer punto del presente apartado, siempre y cuando los artículos no puedan utilizarse y reemplazarse por separado.
2. Exclusiones
- La póliza no cubrirá los primeros 30,00 € de cada incidente.
- La póliza no cubrirá los daños físicos directos provocados por:
• Guerra, invasión, hostilidades, rebelión, insurrección, confiscación por orden de cualquier gobierno o autoridad pública, o por causa de riesgo de contrabando o roturas resultantes de actos o actividades ilegales.
• Desgaste normal.
• Daños provocados por defectos inherentes al producto.
• Robo de o en vehículos de motor.
3. La póliza no cubrirá los daños físicos directos a:
• Dinero en metálico o su equivalente, cheques de viaje, tickets u otros instrumentos negociables.
• Vehículos a motor.
• Animales o plantas vivas.
• Joyas, relojes de pulsera, metales preciosos y gemas que formen parte de equipajes a menos que se lleven consigo y estén bajo la supervisión personal del Titular de la Tarjeta o del compañero de viaje del Titular de la Tarjeta, previo conocimiento por el Titular de la Tarjeta.
• Equipos electrónicos, como ordenadores o equipos relacionados con ordenadores, mientras se hallen en el lugar de trabajo.
4. Además, la póliza no cubrirá:
• Los daños físicos directos a bienes como resultado del maltrato físico directo de éstos por parte del Titular de la Tarjeta.
• Los daños físicos directos a bienes en caso de que éstos hayan sido obtenidos por el Titular de la Tarjeta mediante fraude.
• Las reclamaciones falsas o fraudulentas efectuadas a sabiendas por el Titular de la Tarjeta.
DILIGENCIA DEBIDA
El Titular de la Tarjeta deberá hacer uso de la diligencia debida y adoptar todas las medidas a su alcance para evitar o disminuir los daños a los bienes asegurados con arreglo a la póliza.
RECLAMACIONES
Para cualquier reclamación en relación con el Seguro de protección de compra contra roturas, el Asegurado podrá acudir al Departa- mento de Atención al Cliente de las Compañías del grupo Chubb European Group SE mediante escrito enviado al Xxxxx xx xx Xxxxxxxx- xx 000, Xxxxxx 0, 00000 Xxxxxx o por correo electrónico a la dirección xxxxxxxx.xxxx@xxxxx.xxx Si el reclamante no está de acuerdo con el contenido de la resolución dictada por el Departamento de Atención al Cliente, puede reclamar en defensa de sus derechos ante el Defensor del Asegurado de las entidades del grupo Chubb European Group SE, que es la Oficina del Defensor del Asegurado (Convenio Independiente), de LEGSE Abogados, en su número de fax 00 000 00 00. También podrán dirigirse a la dirección de correo electrónico xxxxx@xxxxx.xxx
SUBROGACIÓN
La Compañía, una vez pagada la indemnización con base en esta garantía, podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización.
La Compañía no podrá ejercitar en perjuicio del asegurado los derechos en que se haya subrogado. El Asegurado será responsable de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, pueda causar el Asegurador en su derecho a subrogarse.
En caso de concurrencia de Compañía y asegurado frente a tercero responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos en proporción a su respectivo interés.
OBSEQUIOS
Sujeto a los límites de indemnización, términos, condiciones y exclusiones de esta póliza, los terceros que hubiesen recibido como obsequio Bienes Asegurados por parte de los asegurados serán indemnizados por la rotura de los citados Xxxxxx, a condición de que la rotura ocurra durante el período de validez de la póliza y dentro de los noventa (90) días a contar desde la fecha de compra de los mismos y que la declaración del siniestro haya sido realizada por el asegurado de acuerdo con los requisitos de la póliza.
INTRANSFERIBILIDAD DE DERECHOS
Salvo lo dispuesto por esta póliza en el apartado anterior, los derechos del asegurado derivados de esta póliza, son intransferibles y cualquier derecho que pueda surgir bajo esta póliza (incluyendo cualquier reclamación en curso o que pueda realizarse) no puede ser transferido por ningún asegurado sin la previa autorización por escrito de la Compañía. La asignación o transferencia realizada por cualquier asegurado de los beneficios de esta póliza sin el consentimiento por escrito de la Compañía anulará la cobertura en relación con el beneficiario de dicha transferencia.
RECOBROS Y SALVAMENTOS
Cualquier recobro y salvamento que pueda ser obtenido, lo será única y exclusivamente en beneficio de la Compañía.
PROCEDIMIENTOS
El Titular de la Tarjeta no podrá ejercitar acciones judiciales contra Chubb European Group SE con respecto a cualquier reclama- ción con arreglo a la póliza salvo que:
1. El Titular de la Tarjeta haya cumplido plenamente todos los requisitos de la póliza y
2. Las acciones judiciales se inicien dentro del plazo de doce (12) meses después de la ocurrencia del siniestro.
LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN
La póliza y los asuntos relacionados con la Protección de Compra se regirán por la legislación española. La Compañía y el Titular de la Tarjeta al efectuar una reclamación con arreglo a la póliza, se somete a la jurisdicción exclusiva de los Tribunales competentes espa- ñoles y más concretamente los que correspondan al domicilio del Asegurado, con respecto a la póliza o a dichos asuntos.
Las coberturas descritas en este documento y las sumas aseguradas están de acuerdo con los términos de la póliza que obra en poder de American Express Europe, S.A.
Este documento reemplaza y deja sin efecto cualquier otro anterior que pudiera tener la persona asegurada.
III. SEGURO DE PROTECCIÓN DE DEVOLUCIÓN DE COMPRAS
DISPOSICIONES PRELIMINARES
El presente seguro está suscrito y ofrecido por Chubb European Group SE (en adelante, “La Compañía”).
Las garantías suscritas se regirán por las Condiciones de la póliza nº ESDAFY00219 contratada por American Express Europe, S.A., las cuales a continuación se extractan.
Nota importante: Este seguro es de carácter complementario y únicamente indemnizará al Asegurado en la medida en que las devo- luciones no hayan sido cubiertas por otro seguro de este tipo o por la política de devoluciones del Establecimiento donde fue realizada la compra y estando sujeto a las limitaciones y exclusiones incluidas en el presente documento.
La presentación de una reclamación no exime la responsabilidad de saldar la cuenta de la Tarjeta, de conformidad con el Contrato del Titular de la Tarjeta con el Tomador del Seguro.
ASEGURADOS
Tendrá la consideración de Asegurado la persona física, residente en España o Andorra, Titular de una Tarjeta Gold Credit American Express.
OBJETO DE COBERTURA Y GARANTÍAS
Los Titulares de la Tarjeta Gold Credit American Express asegurados por la presente póliza serán indemnizados con arreglo a las condiciones de la misma por la devolución de los bienes adquiridos para su uso personal en España o Andorra y abonados con cargo a la citada Tarjeta, siempre y cuando dichos bienes no hayan sufrido daño alguno, la devolución se produzca en un plazo máximo de treinta (30) días después de la fecha en que se recibieron y el Establecimiento donde fueron adquiridos rechaza la misma.
El Titular devolverá los bienes adquiridos a American Express Europe, S.A.
La Compañía indemnizará al Asegurado por el importe total del bien adquirido, siempre que dicho importe sea superior a 30,00 € y hasta un límite máximo de 250,00 € por artículo.
En cualquier caso se establece que el importe máximo de devolución durante cada anualidad de Seguro será de 1.000,00 €.
PRIMA
La prima o coste del Seguro es pagada por American Express Europe, S.A.
DURACIÓN
La duración del Seguro, con respecto a cada Asegurado, va ligada a la vigencia de la Tarjeta Gold Credit American Express.
LIMITACIONES Y EXCLUSIONES
1. Limitaciones
- Las compras deberán estar hechas en Establecimientos que operen en España, con domicilio dentro del ámbito nacional o en Andorra y el importe cargado en su totalidad en la Tarjeta Gold Credit American Express en Euros.
- No se procederá a devolución alguna, si en la fecha en que se presente la reclamación, la cuenta de la Tarjeta no está saldada por uno o más períodos de facturación o si la Tarjeta ha sido cancelada.
- La devolución queda sujeta a un límite máximo de 250,00 € por artículo y a un total de 1.000,00 € durante cada anualidad de Seguro. Los artículos por un importe inferior a 30,00 € no quedan cubiertos por la presente póliza.
- La cobertura será efectiva únicamente cuando los bienes se encuentren en perfecto estado, sin defecto alguno, funcionando nor- malmente y no pueda ser devuelto al Establecimiento donde fue adquirido.
- Las garantías de la presente póliza no serán válidas, si el Establecimiento donde fue adquirido el bien tiene establecida una política de devoluciones en términos similares o superiores a los de la presente póliza.
2. Exclusiones
La póliza no cubre los siguientes artículos:
- Animales o plantas vivas.
- Artículos exclusivos (incluyendo antigüedades, obras de arte o pieles).
- Artículos no abonados en su totalidad con la Tarjeta Gold Credit American Express.
- Artículos adquiridos en rebajas.
- Artículos destinados al consumo o perecederos.
- Artículos de joyería y piedras preciosas que se hayan hecho de encargo o a la medida.
- Cualquier tipo de servicio, incluyendo el servicio implícito a un bien cubierto por la póliza, como garantía, instalación, transporte o suscripción.
- Monedas antiguas o “raras” (de colección).
- Artículos usados, reconstruidos o restaurados.
- Teléfonos móviles.
- Billetes o entradas de cualquier tipo.
- Vehículos a motor.
- Bienes inmuebles o parcelas.
- Cualquier tipo de documento negociable (cheques de viaje, sellos, avales, etc.).
- Dinero en metálico y equivalentes.
- Artículos de audio y vídeo (incluyendo, pero no limitado a programas informáticos, grabaciones o CD’s).
- Libros.
- Artículos para la salud.
- Instalaciones fijas en el hogar, la oficina o el automóvil (alarmas, instalaciones eléctricas, etc.).
RECLAMACIONES
Para cualquier reclamación en relación con el Seguro de protección de devolución de compras, el Asegurado podrá acudir al Departa- mento de Atención al Cliente de las Compañías del grupo Xxxxx European Group SE mediante escrito enviado al Xxxxx xx xx Xxxxxxxx- xx 000, Xxxxxx 0, 00000 Xxxxxx o por correo electrónico a la dirección xxxxxxxx.xxxx@xxxxx.xxx Si el reclamante no está de acuerdo con el contenido de la resolución dictada por el Departamento de Atención al Cliente, puede reclamar en defensa de sus derechos ante el Defensor del Asegurado de las entidades del grupo Chubb European Group SE, que es la Oficina del Defensor del Asegurado (Convenio Independiente), de LEGSE Abogados, en su número de fax 00 000 00 00. También podrán dirigirse a la dirección de correo electrónico xxxxx@xxxxx.xxx
INTRANSFERIBILIDAD DE DERECHOS
Los derechos del Asegurado derivados de esta póliza, son intransferibles y cualquier derecho que pueda surgir bajo esta póliza (inclu- yendo cualquier reclamación en curso o que pueda realizarse) no puede ser transferido por ningún Asegurado sin la previa autoriza- ción por escrito de la Compañía. La asignación o transferencia realizada por cualquier Asegurado de los beneficios de esta póliza sin el consentimiento por escrito de la Compañía anulará la cobertura en relación con el beneficiario de dicha transferencia.
PROCEDIMIENTOS
El Titular de la Tarjeta no podrá ejercitar acciones judiciales contra Chubb European Group SE con respecto a cualquier reclamación con arreglo a la póliza salvo que:
1. El Titular de la Tarjeta haya cumplido plenamente todos los requisitos de la póliza y
2. Las acciones judiciales se inicien dentro del plazo de doce (12) meses después de la ocurrencia del siniestro.
LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN
La póliza y los asuntos relacionados con la Protección de Devolución de Compra se regirán por la legislación española. La Compañía y el Titular de la Tarjeta al efectuar una reclamación con arreglo a la póliza, se someten a la jurisdicción exclusiva de los Tribunales competentes españoles y más concretamente los que correspondan al domicilio del Asegurado, con respecto a la póliza o a dichos asuntos.
Las coberturas descritas en este documento y las sumas aseguradas están de acuerdo con los términos de la póliza que obra en poder de American Express Europe, S.A.
Este documento reemplaza y deja sin efecto cualquier otro anterior que pudiera tener la persona asegurada.
IV. TÉRMINOS DE NEGOCIO
PRESENTACIÓN DE RECLAMACIONES
Para cualquier reclamación en relación con los Seguros de accidentes de viaje, y seguros de protección y devolución de compras, el Asegurado podrá acudir al Departamento de Atención al Cliente de las Compañías del grupo Chubb European Group SE mediante es- crito enviado al Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 000, Xxxxxx 0, 00000 Xxxxxx o por correo electrónico a la dirección xxxxxxxx.xxxx@xxxxx.xxx Si el reclamante no está de acuerdo con el contenido de la resolución dictada por el Departamento de Atención al Cliente, puede reclamar en defensa de sus derechos ante el Defensor del Asegurado de las entidades del grupo Xxxxx European Group SE, que es la Oficina del Defensor del Asegurado (Convenio Independiente), de LEGSE Abogados, en su número de fax 00 000 00 00. También podrán dirigirse a la dirección de correo electrónico xxxxx@xxxxx.xxx.
Alternativamente el Asegurado podrá acudir al Servicio de Atención al Cliente de American Express Europe, S.A. a la Xxxx. Xxxxxxxx 00-00, 00000 Xxxxxx, o a través del correo: xxxxxxxx.xxxxxxx.xxxx@xxxx.xxx, quien le pondrá en contacto con el Departa- mento de Atención al Cliente de las Compañías del Seguros.
Si el Departamento de Atención al Cliente pertinente o, cuando corresponda, el Defensor del Cliente, rechaza la queja o reclamación, o si no se ha obtenido respuesta en el plazo de dos meses, el asegurado puede presentar dicha queja o reclamación en el Departamento de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Planes de Pensiones, que se encuentra en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx x.x 00, 00000 Xxxxxx. Para ello deberá acreditar haber formulado la queja o reclamación previamente por escrito ante del Defensor del Cliente Asegu- rado o Servicios de Atención al Cliente.
PROCESAMIENTO DE DATOS PERSONALES
Los datos sobre usted, su cobertura de seguro de conformidad con esta póliza y sus reclamaciones serán conservados por noso- tros, Inter Partner Assistance SA (sucursal en Irlanda) y Chubb, actuando cada uno de ellos como Responsable del tratamiento de sus datos personales, a efectos de los beneficios del seguro que les otorgarán respectivamente de conformidad con esta póliza.
Los datos que proporcione a AXA Travel Insurance cuando realice una declaración de siniestro, serán conservados por AXA Travel Insurance como Responsable del tratamiento, excepto los proporcionados en casos de siniestros de imprevistos en viaje y daños por colisión en vehículo de alquiler, en cuyo caso serán conservados por esta compañía como Encargado del tratamiento de los datos, en nombre xx Xxxxx.
Los datos se conservarán a fin de suscribir y administrar su póliza, gestionar sus reclamaciones, proporcionarle asistencia en viaje, gestionar sus quejas, verificar las sanciones y prevenir el fraude, y todo en base a las disposiciones aplicables en virtud a la ley de protección de datos vigente y de acuerdo con las garantías contenidas en el aviso de privacidad de nuestro sitio web (ver a continuación).
Recopilamos y tratamos estos datos según sea necesario para llevar a cabo la prestación de servicios necesarios para dar co- bertura al seguro del que usted es beneficiario, para cumplir con nuestras obligaciones legales, o bien como consecuencia de nuestros intereses legítimos en la gestión de nuestro negocio y de cara a poder ofrecerle nuestros productos y servicios.
Estas actividades pueden incluir:
a) el uso de categorías especiales de datos sobre su estado de salud o cualquier vulnerabilidad tanto suya como de otras per- sonas implicadas en sus reclamaciones, que se haya proporcionado con su consentimiento previo, a fin de poder prestar los servicios descritos en esta póliza.
b) la divulgación de información sobre usted y su cobertura de seguro a compañías dentro del grupo de empresas AXA o del gru- po de empresas xx Xxxxx, a nuestros proveedores de servicios y agentes con el fin de administrar y mantener su cobertura de seguro, proporcionarle a usted asistencia en viaje, prevenir el fraude, cobrar pagos, así como para todo lo que requieran o permitan las leyes vigentes;
c) la supervisión y/o grabación de sus llamadas telefónicas en relación con sus coberturas a fin de mantener registros al respec- to, para tareas formativas y actividades de control de calidad;
d) los estudios técnicos para analizar reclamaciones y primas, adaptar precios y consolidar informes financieros (incluidos los obligatorios); los análisis detallados de reclamaciones individuales y las llamadas a fin de supervisar mejor a los proveedores y su operativa; los análisis de satisfacción del cliente y segmentación de clientes a fin de adaptar mejor los productos a las necesidades xxx xxxxxxx;
e) la obtención y el almacenaje de cualquier evidencia de respaldo relevante y apropiada en relación a su reclamación, con el propósito de proporcionarle la cobertura vinculada a la póliza de la que es beneficiario y gestionar su reclamación;
f) enviarle a usted solicitudes de comentarios o encuestas sobre nuestros servicios y otras comunicaciones de atención al cliente.
Antes de recopilar y/o usar algún dato perteneciente a una categoría especial, estableceremos una base legal que nos permita usar dicha información. Esta base será normalmente:
• su consentimiento explícito
• el establecimiento, ejercicio o defensa por parte nuestra o terceros de reclamaciones legales
• la prestación de esta póliza y/o de servicios con arreglo a la misma por acuerdo entre nosotros para permitirle hacer reclama- ciones del seguro
• una exención específica de seguro proporcionada por las leyes locales de los Estados miembros de la UE y otros países que implementan el Reglamento General de Protección de Datos, como por ejemplo en relación con el tratamiento de datos de salud de los miembros de la familia de un asegurado o datos personales pertenecientes a categorías especiales de individuos en una póliza de grupo.
Llevamos a cabo estas actividades en el Xxxxx Unido, dentro y fuera del Espacio Económico Europeo, en relación con las leyes de protección de datos y los acuerdos que hemos establecido con los terceros receptores de cualquier dato que proporcionan un nivel similar de protección de los datos personales.
Al proporcionarle esta póliza y los beneficios que conlleva, utilizaremos los datos personales que nos facilite, incluyendo cual- quier información médica u otro dato considerado de categoría especial que cubra su seguro, la prestación de beneficios y el pago de reclamaciones. Si nos proporciona datos de otras personas que pueden beneficiarse de esta póliza, usted se compro- mete a informarles sobre el uso que hagamos de sus datos personales, tal como se describe en este documento y en el aviso de privacidad de nuestro sitio web (ver a continuación).
Tiene derecho, previa solicitud, a recibir copia de la información que tenemos sobre usted, y tiene otros derechos en relación con la forma en que usamos sus datos (tal como se establece en el aviso de privacidad de nuestro sitio web, ver a continuación). Indíquenos si cree usted que la información que tenemos sobre usted es inexacta a fin de que podamos corregirla.
Si desea saber de qué datos sobre usted disponen AXA Travel Insurance Limited x Xxxxx European Group SE, o tiene otras soli- citudes o inquietudes relacionadas con el uso de sus datos, escríbanos a:
Responsable de Protección de Datos AXA Travel Insurance Limited
000-000 Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx
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