CLÁUSULA 1.- OBJETO DEL CONTRATO Y DESCRIPCION DE LA PARCELA
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ENAJENACION, A TRAVES DEL PROCEDIMIENTO ABIERTO DE LA VIVIENDA SITA EN EL BARRIO DE ARKOTXA NÚMERO xx, PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE ZARATAMO
CLÁUSULA 1.- OBJETO DEL CONTRATO Y DESCRIPCION DE LA PARCELA
El objeto del presente Pliego, lo constituye la regulación de las condiciones económicas para la adjudicación, a través del procedimiento abierto con publicidad, de la siguiente parcela municipal definida urbanísticamente como suelo urbano consolidado de uso residencial según las Normas Subsidiarias en vigor, sita en el barrio de Arkotxa, en Zaratamo:
Vivienda en planta baja, con el número del edificio sito en el barrio de Arkotxa denominado “Casa Praderena”, con una superficie de alrededor de 50 metros cuadrados según medición real según levantamiento topográfico realizado al efecto.
Se compone xx xxxx distribuidor, cocina, baño y dos habitaciones. Las fachadas se encuentran raseadas y pintadas, carpintería xx xxxxxx pintada, cubierta a dos aguas con cubrición xx xxxx cerámica. Las cimentaciones se sustentan por zapatas de mampostería, la estructura y los muros de carga se componen xx xxxxxx y cubrición xx xxxx cerámica y los cerramientos xx xxxxxx pintada.
La descripción técnica detallada se encuentra descrita en el informe de tasación elaborado al efecto.
La finca se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad número 4 xx Xxxxxx con el número xxx, libro xx, folio xx, inscripción xx.
La parcela se entrega como “cuerpo cierto”, cuyas circunstancias de hecho se consideran conocidas por los licitadores, por lo que no podrán constituir causa de resolución del contrato o derecho a indemnización, la diferencia de superficie en más o en menos de la asignada a la parcela en el presente Pliego ni en los documentos que constan en el expediente.
La vivienda objeto de adjudicación será destinada únicamente a uso residencial.
CLÁUSULA 2.- CALIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato que regula este Xxxxxx tiene calificación de contrato privado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA 3.- VALORACIÓN Y PRECIO TIPO DEL BIEN PATRIMONIAL
Constituye el Precio Tipo del presente contrato el valor de la parcela municipal que, de conformidad con el informe técnico de valoración que se incluye en el expediente, en función de su situación, uso y características, se fija en la cantidad de xxx euros, además de los impuestos que correspondan. El precio será total del inmueble podrá ser mejorado al alza.
CLAÚSULA 4.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y GASTOS
La adjudicación se realizará en la forma prevista en la legislación reguladora del Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y por lo dispuesto en el Título Cuarto de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo del País Xxxxx, directamente aplicable.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 116.2 de la Ley 2/2006, de 30 de julio, del Suelo y Urbanismo del País Xxxxx, la enajenación del bien patrimonial se realizará mediante SUBASTA por el procedimiento ABIERTO conforme a lo dispuesto en los artículos 138.2, y 157 y siguientes del TRLCSP, recayendo en el licitador que haga la oferta económicamente más ventajosa, siendo el precio el único criterio de adjudicación.
Todos los gastos e impuestos que conlleve la transmisión: gastos notariales, registrales, etc., serán de cuenta del adjudicatario.
También lo serán cualquier otro tipo de gastos, incluidos los anuncios de licitación, que puedan derivarse del procedimiento de enajenación.
CLÁUSULA 5.-PERFIL DEL CONTRATANTE
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web: xxx.xxxxxxxx.xxx
CLÁUSULA 6.- EXPOSICIÓN DEL EXPEDIENTE
El anuncio de licitación se publicarán en el Boletín Oficial de Bizkaia y en cualquier otro medio que el órgano de contratación considere oportuno.
El expediente estará a disposición de quien desee examinarlo en la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Zaratamo (c/ Eleixalde s/n), todos los días desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia hasta el día anterior al señalado para la entrega de ofertas, durante las horas de oficina de atención al público, de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes.
La información adicional sobre los pliegos o sobre la documentación complementaria que, en su caso, soliciten los licitadores será facilitada en el plazo de seis días antes de la fecha límite fijada para la recepción de proposiciones, siempre que la solicitud haya sido realizada al menos ocho días antes del vencimiento del plazo de recepción de las proposiciones señalado anteriormente.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 158.3 del TRLCSP, cuando la información adicional sobre los pliegos o sobre la documentación complementaria no haya podido ser facilitada en los plazos indicados, así como cuando las ofertas solamente puedan realizarse después de una visita sobre el terreno o previa consulta “in situ” de la documentación adjunta al pliego, el plazo para la recepción de ofertas se prorrogará el tiempo que se considere conveniente para que los candidatos afectados puedan tener conocimiento de toda la información necesaria para formular las ofertas.
CLÁUSULA 7.- CAPACIDAD JURÍDICA PARA CONTRATAR
Podrán presentar proposiciones económicas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica. Cada persona física solo podrá presentar una oferta y para un solo local. En el supuesto de que presente más de una oferta, o para más de un local, se considerarán nulas todas ellas.
1. La capacidad de obrar se acreditará mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, y en los siguientes supuestos:
a. De los licitadores que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b. De los licitadores no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c. De los demás licitadores extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique su domicilio.
2. La prueba, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
3. La solvencia económica:
3.1 La solvencia económica deberá acreditarse mediante la presentación de certificación bancaria de disposición de crédito suficiente para poder participar en el concurso.
CLÁUSULA 8.- GARANTÍA
Deberá depositarse como garantía la cantidad xxx euros, equivalentes al tres por ciento del precio tipo del bien a adjudicar, que quedará afecta al cumplimiento de las obligaciones correspondientes hasta la formalización de la escritura pública de compraventa del inmueble.
CLÁUSULA 9.- PRESENTACION DE PROPOSICIONES
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Zaratamo, calle Elexalde número 16, en horario de atención al público, dentro del plazo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial Bizkaia entre las 9:00 y las 14:00 horas. Para el supuesto de que el último día del plazo previsto para la presentación de ofertas coincidiera con sábado o festivo, dicho plazo se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tal y como establece la Disposición Adicional decimoquinta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días naturales siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Las proposiciones presentadas con posterioridad al plazo fijado para su recepción no serán admitidas aunque conste que se entregaron en Correos antes de la finalización del plazo, salvo que se remita al órgano de contratación por télex, fax, telegrama o correo electrónico la justificación de la fecha de remisión de la oferta en el mismo día que se envió por correo. El envío del anuncio por correo electrónico se ajustará a lo establecido en cuanto a su validez en el artículo
80.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el licitador de las cláusulas del presente Xxxxxx.
CLÁUSULA 10.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
La documentación para la licitación se presentará en dos sobres cerrados “A” y “B”; Los dos sobres estarán identificados en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran: “ADJUDICACIÓN VIVIENDA ARKOTXA NÚMERO xxx” y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos. Y dentro de cada sobre se hará constar en una hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y su presentación supone la aceptación incondicionada por el licitador del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna. Una vez entregada o remitida la documentación no puede ser retirada, salvo que la retirada de la proposición sea justificada.
No serán admitidas aquellas proposiciones cuyos sobres contengan documentación distinta de la indicada en este pliego para cada sobre.
10.1 SOBRE A: “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”, CAPACIDAD DE OBRAR, SOLVENCIA ECONOMICA
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autenticadas, conforme a la Legislación en vigor.
El sobre “A” se subtitulará “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA” y contendrá los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del participante o su representante. Además en el caso de que se actúe en representación de otra persona o entidad, poder notarial, el cual será bastanteado por esta entidad en el proceso de calificación de la documentación aportada en este sobre.
Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y número de identificación fiscal, cuando la inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
b) Declaración expresa responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Zaratamo impuestas por las disposiciones vigentes, salvo que se aporten certificaciones acreditativas de estas circunstancias.
c) Certificación bancaria que acredite la disponibilidad de crédito suficiente para la adquisición del bien objeto de enajenación con todos los gastos e impuestos aplicables. Si la compra de la parcela hubiera de efectuarse con fondos ajenos, deberá acompañarse informe de entidad de crédito relativo a dicha financiación.
d) Resguardo acreditativo de haber depositado la fianza por los valores previstos en la cláusula octava del presente pliego a favor
del Ayuntamiento de Zaratamo, en dependencias tesorería del mismo, por importe de xxx euros
La documentación exigida se podrá presentar en original o copia de la misma, debidamente compulsada o autenticada por la Administración o por notario. También se podrá presentar dicha documentación en fotocopia simple, pero en este caso el primer clasificado deberá acreditar la autenticidad de tales fotocopias mediante la aportación de los correspondientes originales.
Contendrá proposición firmada por el licitador o persona que lo represente redactada conforme a los modelos que figuran como anexos.
10.2 SOBRE “B”: PROPOSICIÓN ECONÓMICA
El sobre “B” se subtitulará “PROPOSICIÓN ECONÓMICA” y contendrá los siguientes documentos:
Proposición económica ajustada al modelo incorporado en el Anexo
II.
La oferta no podrá ser inferior al precio fijado para el bien a enajenar como Precio Tipo de este Pliego.
CLÁUSULA 11.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto décimo de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el 7 de julio de 2.011, estará presidida por el Alcalde y formarán parte de ella, como Vocales, el Secretario-Interventor y un miembro electo por cada grupo político con representación municipal en la misma; actuará como Secretario, un funcionario de la Corporación.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
-Xxx Xxx Xxxxxx Fisure, que actuará como Presidente de la Mesa.
-Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Secretario-Interventor, actuará como Vocal.
-Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, en representación de Bildu, actuará como Vocal.
-Xxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, en representación de EAJ-PNV, actuará como Vocal.
-Xxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx, en representación xx XXXX, actuará como Vocal.
-Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, funcionaria del Ayuntamiento, actuará como Secretario de la Mesa, debiendo ser sustituida por motivos de baja médica por xxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, funcionario municipal.
Para la válida constitución de la Mesa deberán asistir, al menos, tres de sus miembros y, en cualquier caso, el Secretario de la Mesa.
CLÁUSULA 12.- APERTURA DE LAS PROPOSICIONES Y CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
Vencido el plazo para realizar las propuestas mediante la presentación de la documentación administrativa “SOBRE A” y proposición económica en el “SOBRE B”, se reunirá la Mesa de Contratación el décimo día natural o en el siguiente en el supuesto de caer en día festivo, a las trece horas y calificará la documentación incluida en el sobre “A”. A tal efecto, podrán pedirse aclaraciones o documentos complementarios sobre la capacidad y solvencia económica de los licitadores que habrán de aportarse, tal como dispone el art. 22 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en el plazo de cinco días naturales. La solicitud de aclaraciones o información complementaria será comunicada por el órgano de contratación verbalmente a los interesados, anunciándose, igualmente, en el tablón de anuncios del órgano de contratación, y en el perfil de contratante. En la misma forma comunicará la existencia de vicios subsanables en la documentación presentada para que en el plazo, en este caso, de cinco días naturales, según el art. 81 del citado Reglamento, los licitadores corrijan o subsanen los defectos observados.
Una vez calificada la documentación presentada y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones observados, se procederá a la apertura pública y examen del sobre “B” en el plazo xxxxxx xx xxxx días naturales, en el que serán convocados en acto público los licitadores. A estos efectos, si resultara precisa la subsanación de errores u omisiones en esta documentación, el órgano de contratación
concederá, asimismo, para efectuarla un plazo máximo de cinco días naturales.
CLÁUSULA 13.- SELECCIÓN DE LA OFERTA ECONOMICAMENTE MÁS VENTAJOSA
La Mesa de Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas. Para realizar dicha clasificación, atenderá al precio como único criterio de adjudicación, por lo que se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más alto. El precio tipo estimado en la cláusula tercera de los presentes Pliegos se considera la base sobre la que se propondrán las propuestas económicas, debiéndose declarar desierto la licitación en el supuesto de considerarse inadmisibles las ofertas o propuestas económicas presentadas por no alcanzar dicho valor.
Una vez determinada la oferta económicamente más ventajosa, a la que se habrá llegado teniendo en cuenta el precio más bajo, la Mesa procederá a la clasificación de las proposiciones presentadas por orden decreciente y elevará la propuesta de adjudicación del contrato al órgano de contratación que haya de efectuar la misma.
CLÁUSULA 14.- REQUERIMIENTO AL PRIMER CLASIFICADO
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días naturales, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
a) Presentar la documentación justificativa del cumplimiento de sus obligaciones tributarias. No será necesaria la presentación de esta documentación si las certificaciones las hubiese aportado junto con la proposición.
b) Presentar la documentación justificativa de disponer efectivamente del crédito suficiente para proceder a la adquisición onerosa del bien objeto de enajenación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA 15.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Recibida la documentación por el licitador que haya presentado la proposición económicamente más ventajosa, deberá el órgano de contratación acordar la adjudicación del contrato.
La adjudicación, que deberá ser motivada, se realizará en el plazo de cinco días naturales desde la presentación de la documentación requerida al licitador primer clasificado, notificándose a todos los licitadores y publicándose en el tablón de anuncios y en el Perfil del Contratante. Esta notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición es asumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, y el importe de la proposición económica del adjudicatario.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará en el plazo de un quince días naturales a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación. El contrato constituirá título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contrato se perfeccionará mediante su formalización en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
CLÁUSULA 16.- FORMA DE PAGO Y FORMALIZACION DEL CONTRATO
El precio de la parcela deberá ser satisfecho por el adjudicatario mediante el abono, en el plazo de un mes a contar desde la recepción de la notificación del acuerdo de adjudicación y previamente a la formalización del contrato, de las cantidades respectivas de adjudicación mediante ingreso a favor del Ayuntamiento en la cuenta que se indique en la notificación.
El adjudicatario queda obligado a otorgar la escritura pública de compra venta en la fecha y lugar que señale el Ayuntamiento de Zaratamo, siendo x xxxxx del adjudicatario los gastos derivados de su otorgamiento.
En el plazo xx xxxx días naturales, una vez formalizada la escritura pública de compraventa se procederá a la devolución de la fianza prestada.
CLÁUSULA 17.- OBLIGACIONES DEL CONTRATO DEL AYUNTAMIENTO DE ZARATAMO:
El Ayuntamiento de Zaratamo se compromete a transmitir la plena propiedad y posesión del inmueble objeto de este procedimiento desde el mismo momento de la formalización en escritura pública del contrato.
El Ayuntamiento de Zaratamo se reserva, en todas las transmisiones que se produzcan en el plazo de siete años contados a partir de la fecha de transmisión, el derecho de tanteo y retracto sobre la parcela objeto de concurso por el precio de adjudicación y su actualización equivalente según el Índice de Precios de Consumo.
Esta reserva de derecho será de obligada inscripción en el Registro de la Propiedad.
DEL ADJUDICATARIO:
El adjudicatario estará obligado al estricto cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Pliego y se compromete a ejecutar a su cargo y en el plazo de dieciocho meses las siguientes obras en la vivienda objeto del presente procedimiento de enajenación que a continuación se relacionan:
- Ejecución de cimentación, solera y drenaje perimetral bajo muros portantes.
- Refuerzo de muros portantes
- Rehabilitación de forjados
- Reposición de las carpinterías exteriores, como las puertas y las ventanas.
Así mismo, deberá asumir el adjudicatario los gastos de reparación de los daños que se generen respecto a las viviendas
colindantes como consecuencia de la ejecución de las obras anteriormente descritas sobre la vivienda adjudicada.
Serán de cuenta y cargo del adjudicatario los gastos a soportar derivados del posible realojo provisional de los ocupantes legales de las viviendas colindantes por su desocupación temporal durante la ejecución de las referidas obras.
Para poder llevar a cabo las obras reseñadas, deberá el adjudicatario solicitar preceptiva licencia urbanística de rehabilitación de vivienda acompañada de Proyecto Técnico redactada por técnico competente y visado por el Colegio Técnico.
La rehabilitación de los elementos estructurales de la edificación donde se ubica la vivienda a adjudicar, se realizará en coordinación con los demás adjudicatarios de las restantes viviendas que resulten enajenadas por el Ayuntamiento de Zaratamo.
CLAUSULA 18.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Serán causas de resolución del contrato, el incumplimiento de los compromisos u obligaciones establecidas en este Pliego y asumida en el contrato, la renuncia a la adjudicación, la demora del pago en el plazo fijado, y la no formalización del contrato por causas imputadas al adjudicatario, amen de las establecidas en la legislación vigente, con las responsabilidades e indemnizaciones que puedan proceder a favor de la parte no responsable de la causa de resolución.
En estos supuestos la Administración podrá optar entre adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes, por orden de calificación de sus ofertas, o convocar nueva licitación.
CLÁUSULA 19.- NORMAS REGULADORAS
La preparación y adjudicación del contrato se regirán por:
- Las cláusulas contenidas en este Pliego
- La legislación que regula los Patrimonios Municipales de Suelo, y en concreto, la Ley 2/2006, de 30 de julio, de Suelo y Urbanismo del País Xxxxx y el Decreto 305/08 de Medidas Urgentes.
- El R.D. 1372/1986, de 13 xx xxxxx, que aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
- Ley 34/2010, de modificación de la anterior, en lo que resulte afectado.
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
- Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación, tanto a nivel estatal como autonómico y local, y que resulten de aplicación en el ámbito de la misma.
- Con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
CLÁUSULA 20.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
Corresponde a los órganos del orden jurisdiccional civil el conocimiento de las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes. No obstante, se considerarán actos jurídicos separados los que se dicten en relación con la preparación y adjudicación del contrato y, en consecuencia, podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de acuerdo con la normativa reguladora de dicha jurisdicción, tal y como establece el artículo
110.3 de la Ley de Patrimonios de las Administraciones Públicas.
El adjudicatario hace una renuncia expresa al fuero de su domicilio y se somete a los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxx-Vizcaya que sean competentes para la resolución de cuantas incidencias y reclamaciones pudieran plantearse.
En Zaratamo, a diecisiete xx xxxxx de dos mil trece.
ASESOR JCO. MUNICIPAL Vº.Bº. ALCALDE,
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxx Xxxxxx Fisure
ANEXO I. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
D....................................................................
.................................................................con
domicilio............................................................
.........................CP.....................,D.N.I...............
........,teléfono..........................email.....................
..................................................,en plena posesión
de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación.......................................................
.....................................................................
.domicilio...........................................................
.....................................................................
...................CP...........................,teléfono............
............................., y D.N.I. o C.I.F. (según se trate de
persona física o jurídica) nº. ),
enterado del procedimiento abierto convocado por el Ayuntamiento de Zaratamo, para la participación en el procedimiento abierto mediante subasta para la enajenación de la vivienda número xxx, del barrio de Arkotxa, DECLARO:
Conocer el bien inmueble objeto de enajenación, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y los informes de valoración y tasación que obran en el expediente, y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
Que adjunto la documentación administrativa y declaraciones requeridas en los referidos Pliegos.
En.........................,a..................de.................
..............................de 2013
Firma
ANEXO I.2
MODELO DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
D……………………………………………, en calidad de …………………………………… del Banco
…………………………..
CERTIFICA
En relación a su solicitud de acreditación de su solvencia y capacidad económica-financiera le comunicamos que don
……………………………………………………………………………………………………………, con D.N.I. número:
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… Y con domicilio en la calle:
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… opera, a nuestro juicio, con completa y absoluta solvencia económica y financiera desarrollando su actividad con total normalidad.
Esta información se ofrece de manera confidencial, sin que pueda ser utilizada fuera del contexto de la solicitud de la propia compañía y en ningún caso debe entenderse esta carta como garantía o promesa de garantía.
Y para que así conste donde sea necesario, expido el presente certificado en,
…………………………………………, a ……………… de ………………………… de 2.013
Firma y sello
ANEXO I.3
MODELO DE DECLARACION JURADA
D................................................................
.......................................,con domicilio en
..................................................,calle
......................................................................
, y provisto de
D.N.I .............................,en nombre propio o en
representación de ............................. , con
domicilio en ............................... , calle
..................................Tfno. y
N.I.F. ,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD ANTE ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
Que ni él, ni sus representados se encuentran incursos en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y se hallan al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Zaratamo.
FIRMA,
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D................................................................
.......................................,domicilio.....................
............................,calle....................................
................................,y provisto de
D.N.I.............................,en nombre propio o en
representación de ............................. , con domicilio en...............................,calle...............................
..Tfno...............................y N.I.F. ,
enterado xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas que rigen la enajenación, a través del procedimiento abierto, de la vivienda de la calle número xxx, del barrio de Arkotxa, manifiesta:
Que el precio ofertado por la parcela, es el siguiente:
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… La cantidad ofertada se deberá expresar en letra y número. El
impuesto correspondiente también.
(En caso de contradicción entre la cantidad expresada en letra y en número, se dará validez a la expresada en letra).
La presentación de la oferta supondrá la aceptación de las condiciones administrativas xxx xxxxxx que obra en el expediente.
(Fecha y firma del proponente)