MASCOTAS
GARANTIA
MASCOTAS
DEFINICIONES
TOMADOR:
La persona física y jurídica que, juntamente con el asegurador, suscribe este contrato y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo que por su naturaleza deban ser cumplidas por el asegurado.
ASEGURADO:
La persona designada a tal efecto en las Condiciones Particulares titular del animal de compañía objeto del seguro que, en defecto del Tomador, asume las obligaciones derivadas del contrato. Tendrá también la misma consideración la persona que, con el consentimiento del Asegurado, se haga cargo de dicho animal de compañía.
ANIMALES ASEGURADOS:
Los animales de las especies caninos o felinos destinados a compañía o uso doméstico descritos en las condiciones particulares. Y en una cantidad no superior a tres por póliza
FRANQUICIA:
Importe del gasto objeto de la prestación que el tomador o asegurado asume a su cargo, y que debe abonar al profesional o centro veterinario por cada tipo o clase de servicio veterinario que, incluido en la cobertura del seguro, se le preste al asegurado. Su cuantía, que viene determinada en el anexo de las Condiciones Generales, puede ser actualizada anualmente con arreglo al Índice de Precios al Consumo (IPC) que publica el Instituto Nacional de Estadística u organismo afín que lo sustituya.
CUADRO VETERINARIO :
Relación editada de profesionales y establecimientos veterinarios concertados en cada momento por ACTIVE y que prestan los servicios veterinarios que constituyen el objeto del seguro, con su dirección y teléfono.
GASTOS DE ASISTENCIA VETERINARIA:
Los originados por los honorarios y actuaciones profesionales realizadas por un veterinario.
ACTOS S/C:
Actos sin franquicia a cargo del tomador o asegurado.
ACTOS CON ANESTESIA INCLUIDA:
Todas las cirugías que figuran en el Anexo de Coberturas (anexo I de este documento- Tarifa póliza veterinaria) son actos franquiciados que incluyen el gasto de anestesia durante la intervención. En el caso de las pruebas de análisis clínicos y en el diagnóstico por imagen solo se utilizara anestesia cuando se precise para la manipulación de la mascota por indicación del profesional veterinario.
CONSULTA :
Acción de atender y examinar a un animal de compañía por parte de un veterinario, realizando las exploraciones habituales con el fin de, con o sin el apoyo de otras pruebas complementarias, obtener un diagnóstico, un pronóstico y prescribir un tratamiento.
REVISION:
Procedimiento, posterior a la consulta, en el que el veterinario valora la evolución de los síntomas que el animal presentaba cuando acudió por última vez y realiza una exploración del animal para valorar si puede ser necesario realizar pruebas diagnósticas adicionales o establecer un tratamiento distinto al que le había sido prescrito el día de la consulta.
URGENCIA : . Situación que requiere atención veterinaria inmediata y de carácter necesario a fin de evitar un daño irreparable en la integridad física del animal asegurado.
CIRUGÍA: la práctica que implica manipulación mecánica de las estructuras anatómicas con un fin médico, bien sea diagnóstico o terapéutico. En las cirugías se cubre el alquiler del quirófano con el equipo veterinario y de auxiliares veterinarios necesarios así como el tratamiento anestésico adecuado para cada intervención.
OBJETO y EXTENSIÓN DEL SEGURO
DELIMITACIONES DE LA GARANTÍA
Cuando así lo estipulen las Leyes, Ordenanzas o cualquier otro tipo de normativa legal, será condición indispensable que durante toda la vigencia del seguro los animales se encuentren censados e identificados mediante número xx xxxxx, tatuaje o microchip que se le haya atribuido.
COBERTURAS:
La Aseguradora, dentro de los límites pactados y con sujeción a las condiciones de esta póliza, solamente cubre aquellos riesgos cuya cobertura se especifica a continuación:
ASISTENCIA VETERINARIA:
Dentro de los límites y condiciones estipulados en la Póliza, y mediante el pago de la Prima y las franquicias que en cada caso corresponda, ACTIVE garantiza la asistencia veterinaria de los servicios cubiertos por la póliza a las mascotas aseguradas, prestados por medio del Cuadro Veterinario del Asegurador.
Esta cobertura tiene por objeto garantizar unos servicios veterinarios, de los que el asegurado podrá hacer uso sin coste y otros servicios específicos con un coste franquiciado.
En el presente Seguro el Asegurador no concederá indemnizaciones optativas en metálico, ni reembolsarse cantidad alguna por servicios veterinarios no prestados, en sustitución de la prestación de asistencia veterinaria cubierta.
Los servicios veterinarios cubiertos por la Póliza se relacionan en el Anexo de Coberturas (anexo I de este documento- Tarifa póliza veterinaria) que se incorpora a estas Condiciones Generales y que forma parte integrante e inseparable de ellas. En dicho Anexo se especifican asimismo, el importe correspondiente a la Franquicia de cada prestación o servicio cubierto a cargo del Asegurado.
La asistencia se prestará a través de los centros concertados por el Asegurador. Será necesaria la aceptación por parte del tomador, del presupuesto efectuado por el centro veterinario así como el abono de la participación correspondiente a la franquicia del servicio solicitado.
FORMA DE OBTENER LA COBERTURA DE LOS SERVICIOS
La asistencia veterinaria se prestará, de conformidad con lo dispuesto en la Póliza, en todas las poblaciones donde el Asegurador cuente con Cuadro Veterinario concertado y de acuerdo a ellos.
El Asegurador dispone de un servicio de Atención al Cliente cuya finalidad es facilitar al Asegurado el acceso a los distintos servicios asistenciales, informando del procedimiento a seguir. El Asegurado podrá acceder a este servicio por vía telefónica llamando al teléfono que figura en las Condiciones de la Póliza.
El Asegurado podrá elegir libremente para su asistencia a cualquiera de los profesionales o centros incluidos en el Cuadro Veterinario.
A los efectos de este Seguro, se entiende comunicado el siniestro al solicitar el Asegurado la prestación de la asistencia veterinaria.
El Asegurado concertará cita directamente y vía telefónica, con el profesional o centro elegido.
Al requerir la prestación de asistencia veterinaria, el Asegurado se deberá identificar ante el centro veterinario, exhibiendo el documento identificativo vigente que ACTIVE le entregará al efecto, o en su defecto el DNI del tomador.
La asistencia veterinaria cubierta por el Seguro será prestada por profesionales y centros veterinarios incluidos en el Cuadro Veterinario de ACTIVE, que la Compañía entregará al Asegurado.
ACTIVE no se hace responsable de los honorarios de profesionales y centros ajenos a su cuadro veterinario, sea o no el prescriptor del cuadro veterinario concertado.
En los tratamientos alternativos decidirá el Asegurado.
Será necesaria la aceptación por el Asegurado del presupuesto que realice el profesional o centro del Cuadro Veterinario conforme a la participación del Asegurado en el coste de los servicios aplicables a cada caso.
El Asegurado abonará directamente al profesional o centro veterinario el importe de su participación en los servicios, en concepto de franquicia, sin requerir autorización previa por el Asegurador.
Para recibir un servicio de urgencia diurna o nocturna, el Tomador o el Asegurado deberá llamar inmediatamente al teléfono 000.000.000 de Atención al Cliente donde le indicaran el centro veterinario de urgencia que ACTIVE tiene establecido más próximo a su ubicación, en el que pueda ser atenido.
En el caso que un tomador acuda a un servicio de urgencia sin la gestión previa del departamento de Atención al Cliente, esta no quedará cubierta, siendo el asegurado quien se hará cargo del coste total de la misma, según la tarifa habitual de cada centro.
En caso de resultar necesaria una cirugía de urgencia, fuera de horario laboral establecido por cada centro, el coste de la misma sería el resultante de incrementar un 25% la franquicia de la cirugía que figura en el Anexo de Coberturas (anexo I de este documento- Tarifa póliza veterinaria)
EXCLUSIONES
Quedan excluidos de las coberturas y garantías de la Póliza:
Los materiales fungibles, los medicamentos, los sueros, las prótesis, las órtesis y implantes como los clavos, mallas, placas, cerclajes y fijadores.
Las dosis seminales
La reanimación de los neonatos, si se precisara.
Las bolsas de sangre o sus derivados
Los medios de contraste
Los gastos derivados de la eliminación del cadáver.
Los gastos derivados de la documentación oficial solicitada por algunas comunidades autónomas tras la vacunación.
La asistencia veterinaria prestada por profesionales externos o en centros distintos a los que se relacionan en el Cuadro Veterinario del Asegurador.
Cualquier prueba diagnóstica que por su especificidad deba desarrollarse en un laboratorio externo al centro adscrito.
Visitas a domicilio – asistencia veterinaria domiciliaria así como las visitas de especialistas de “conducta”.
Los servicios realizados por profesionales externos a los centros veterinarios.
Y, en general, cualquiera otras actuaciones o servicios veterinarios no incluidos expresamente en el Anexo de Coberturas (anexo I de este documento - Tarifa póliza veterinaria)
SERVICIO DE ORIENTACIÓN TELEFÓNICA PARA RECOGIDA E INCINERACION DE LA MASCOTA:
Este servicio facilitará al cliente la identificación de empresas que pueden proceder a realizar la recogida del cadáver en su domicilio y posterior incineración.
ACTIVE facilitará los teléfonos de las empresas correspondientes para que el cliente contacte directamente con ellas y acuerden los servicios deseados.
En ningún caso la aseguradora realizará gestión alguna en nombre del asegurado.
DOCUMENTACIÓN A FACILITAR POR EL ASEGURADOR
Además de facilitar el acceso a la asistencia veterinaria garantizada por la póliza, ACTIVE entregará al Tomador del Seguro la Póliza o, en su caso, el documento de cobertura provisional o el que proceda según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley.
Igualmente entregará al Tomador el documento identificativo del Asegurado y el Cuadro de Centros Veterinarios.
El Cuadro de Centros Veterinarios podrá ser actualizado por ACTIVE, mediante el alta o baja de los veterinarios, profesionales, consultorios, centros, clínicas u hospitales veterinarios y otros establecimientos que lo integren.
Será obligación del Tomador y/o Asegurado utilizar los servicios de los proveedores asistenciales
Que se encuentren en alta en la fecha de solicitud de la asistencia. A estos efectos, podrán solicitar en las oficinas de la Aseguradora la entrega del Cuadro Veterinario actualizado.
AMBITO TERRITORIAL DEL SEGURO
La cobertura de asistencia veterinaria se prestará en toda la red del cuadro veterinario concertado por el asegurador que se limita exclusivamente a territorio español.
VIGENCIA DE LA COBERTURA
Quedan cubiertos los riesgos relativos al animal asegurado que se produzcan durante la vigencia del seguro.
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