SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
INSTRUCTIVO ELABORACIÓN DE SOLICITUDES PARA LA
DETERMINACIÓN O AMPLIACIÓN DE GIRO ESPECÍFICO DEL NEGOCIO
DIRIGIDO A ENTIDADES CONTRATANTES
Diciembre 2021
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRADO | Vigencia: 2021/05/26 |
PROCEDIMIENTO / INSTRUCTIVO / DOCUMENTO | Versión: 7 |
Instructivo: Solicitudes de Giro Específico del Negocio | Código: 7.5.P01.F01 |
Contenido
2. GIRO ESPECÍFICO DEL NEGOCIO 3
3. SOLICITUD DE GIRO ESPECÍFICO DEL NEGOCIO 4
3.1. Determinación de Giro Específico del Negocio 4
3.2. Ampliación de Giro Específico del Negocio 4
4. INFORMACIÓN QUE DEBE CONTENER LA SOLICITUD 6
4.1. Validación de los CPC N9 6
4.2. Objeto social de la entidad solicitante 9
4.3. Informe con los elementos administrativos y técnicos 9
5.1. Análisis de la solicitud 11
5.1.1 Identificación de la necesidad 11
5.1.2 Revisión de la solicitud 11
5.1.3 Reuniones de trabajo y alcance de información 12
5.1.4 Elaboración de informes 12
5.2. Comité de Giro Específico del Negocio 12
5.2.1. Conformación del Comité 12
5.3. Respuesta y publicación 13
6. REGLAMENTO DE USO DE GIRO ESPECÍFICO DEL NEGOCIO 14
8. FIRMAS DE ELABORACIÓN Y APROBACIÓN 17
2 de 17
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRADO | Vigencia: 2021/05/26 |
PROCEDIMIENTO / INSTRUCTIVO / DOCUMENTO | Versión: 7 |
Instructivo: Solicitudes de Giro Específico del Negocio | Código: 7.5.P01.F01 |
1. PRESENTACIÓN
El Servicio Nacional de Contratación Pública -SERCOP- pone a disposición de las entidades contratantes el presente instructivo, cuyo objetivo es servir de guía y brindar los parámetros mínimos requeridos para la elaboración y presentación de las solicitudes de determinación o ampliación de los CPC N9 (nivel más específico) que, de ser aprobados, podrán ser utilizados a través del procedimiento de Giro Específico del Negocio.
Conforme lo indica el numeral 8 del artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública - LOSNCP-, el Régimen Especial de Giro Específico del Negocio está dirigido a empresas públicas o empresas cuyo capital suscrito pertenezca al menos en un cincuenta (50%) por ciento a entidades de derecho público.
2. GIRO ESPECÍFICO DEL NEGOCIO
El Título III, en su Capítulo VII del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -RGLOSNCP- contempla los procedimientos de contratación pública del Régimen Especial; su Sección XII – Empresas mercantiles del Estado y subsidiarias hace referencia al Giro Específico del Negocio.
El artículo 103 de la norma ibídem, determina que se someterán a las disposiciones para contrataciones relacionadas al giro específico de su negocio aquellas empresas públicas o empresas cuyo capital suscrito pertenezca al menos en un 50% a entidades de derecho público, de conformidad con el artículo 1 y numeral 8 del artículo 2 de la LOSNCP; o las subsidiarias, definidas como tales en el numeral 11 del artículo 6 y en el numeral 9 del artículo 2 de la LOSNCP.
El artículo 104 del RGLOSNCP, prescribe que: “Las contrataciones a cargo de las empresas referidas en el artículo anterior, relacionadas con el giro específico de sus negocios, que estén reguladas por las leyes específicas que rigen sus actividades o por prácticas comerciales o modelos de negocios de aplicación internacional, y los contratos de orden societario, no estarán sujetas a las normas contenidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y en este Reglamento General.
Esta disposición no podrá ser utilizada como mecanismo de elusión de los procedimientos de contratación previstos en el Título III de la Ley. Si a juicio del INCOP se presumiera que alguna de las empresas hubiese incurrido en la práctica antes señalada, notificará a la Contraloría General del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley”.
El artículo 105 del RGLOSNCP estipula que las contrataciones de bienes, obras y servicios, incluidos los de consultoría, referentes a las actividades diferentes al Giro Específico del Negocio deberán llevarse a cabo siguiendo los procedimiento generales o especiales contemplados en la LOSNCP y su Reglamento General.
3 de 17
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRADO | Vigencia: 2021/05/26 |
PROCEDIMIENTO / INSTRUCTIVO / DOCUMENTO | Versión: 7 |
Instructivo: Solicitudes de Giro Específico del Negocio | Código: 7.5.P01.F01 |
3. SOLICITUD DE GIRO ESPECÍFICO DEL NEGOCIO
Conforme la normativa legal vigente respecto a Giro Específico del Negocio, existen dos tipos de solicitudes de autorización: 1) Determinación y 2) Ampliación.
3.1. Determinación de Giro Específico del Negocio
Está dirigido a todas las empresas públicas, subsidiarias o personas jurídicas de derecho privado cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos el cincuenta por ciento (50%) a entidades de derecho público, que requieran la determinación del Giro Específico del Negocio por primera vez, de acuerdo con el objeto social de la entidad contratante, exclusivamente, que conste en su ley de creación, instrumento constitutivo, normativa sectorial o regulatoria o estatuto social, según sea el caso.
Conforme el artículo 426 de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el SERCOP, las entidades enunciadas en el numeral 8 del artículo 2 de la LOSNCP que requieran la determinación del Giro Específico del Negocio deberán solicitarlo expresamente a la Máxima Autoridad del Servicio Nacional de Contratación Pública, para lo cual detallarán y adjuntarán la siguiente documentación:
1) Documento suscrito por el representante legal en la que se solicite la determinación del Giro Específico del Negocio de la empresa pública, especificando el tipo de empresa (empresa pública, compañía de economía mixta o sociedad anónima).
2) Copia del acto o normativa legal de constitución en la que se verifique la razón social, objeto o actividad económica principal de la empresa pública, o copia de la escritura pública o acto normativo legal de constitución de ser el caso.
3) Detalle magnético que incluya los documentos de los numerales 1 y 2 en formato PDF y el listado de CPC adjunto como archivo Excel (documento editable) de las contrataciones de bienes, obras, servicios, incluidos los de consultoría, requeridas y relacionadas con el objeto social de la empresa pública, mismas que deberán justificarse y relacionarse con el Clasificador Central de Productos -CPC- a nueve dígitos; de acuerdo con el siguiente formato:
CPC N9 (9 dígitos) | Descripción del producto | Objeto de contratación | Explicación fundamentada para cada CPC N9 |
Para el caso de personas jurídicas de derecho privado cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en el cincuenta por ciento (50%) a entidades de derecho público se deberá adjuntar el certificado de socios o accionistas de la empresa, emitido por el organismo de control respectivo.
3.2. Ampliación de Giro Específico del Negocio
En cualquier momento las entidades que, de conformidad con el numeral 8 del artículo 2 de la LOSNCP, hayan obtenido la determinación del Giro Específico del Negocio podrán solicitar al SERCOP una ampliación o modificación de éste, siempre que la petición se encuentre respaldada por el objeto social actual.
4 de 17
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRADO | Vigencia: 2021/05/26 |
PROCEDIMIENTO / INSTRUCTIVO / DOCUMENTO | Versión: 7 |
Instructivo: Solicitudes de Giro Específico del Negocio | Código: 7.5.P01.F01 |
En el caso de que las entidades requieran la ampliación o modificación de su giro del negocio deberán adjuntar:
• Detalle magnético que incluya los documentos de los numerales 1 y 2 del numeral 3.1 de este Instructivo en formato PDF y el listado de CPC adjunto como archivo Excel (documento editable) de las contrataciones de bienes, obras, servicios, incluidos los de consultoría, requeridas y relacionadas con el objeto social de la empresa pública, mismas que deberán justificarse y relacionarse con el Clasificador Central de Productos
-CPC- a NUEVE dígitos; de acuerdo con el siguiente formato:
CPC N9 (9 dígitos) | Descripción del producto | Objeto de contratación | Explicación fundamentada para cada CPC N9 |
Para la determinación o ampliación, se recomienda que la justificación técnica o explicación sean debidamente fundamentadas; en las que se desarrolle y abarque la necesidad a nivel específico, contemplando criterios de competitividad, problemas identificados con los procesos de contratación actuales, beneficios que les brindaría el Giro Específico del Negocio; explicar además las razones del por qué no se puede realizar la contratación o adquisición del bien o servicio bajo otros procedimientos de contratación pública establecidos en la normativa, entre otros argumentos o criterios que la entidad solicitante crea convenientes explicar.
Es decir, se detallará toda la información que sea necesaria para justificar la necesidad de determinación o ampliación de cada uno de los CPC N9 solicitados a utilizar a través de Giro Específico del Negocio.
El “objeto de contratación” no podrá ser modificado una vez aprobada la solicitud por parte del Comité de Giro Específico del Negocio, por lo cual se recomienda que la descripción del objeto de contratación sea clara y concisa; para lo cual la entidad solicitante deberá considerar los parámetros “ADQUISICIÓN (en el caso de bienes) / CONTRATACIÓN (en el caso de servicios)”, “DE” y “PARA”, por ejemplo: “ADQUISICIÓN DE materiales de construcción PARA proyecto de hábitat y vivienda”.
Nota importante para considerar sobre las “Solicitudes incompletas”
En el caso de que una entidad remita una solicitud para autorización de Giro Específico del Negocio y no reúna los requisitos citados en la normativa legal vigente, el SERCOP procederá a devolver la misma indicando a la entidad el motivo.
5 de 17
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRADO | Vigencia: 2021/05/26 |
PROCEDIMIENTO / INSTRUCTIVO / DOCUMENTO | Versión: 7 |
Instructivo: Solicitudes de Giro Específico del Negocio | Código: 7.5.P01.F01 |
4. INFORMACIÓN QUE DEBE CONTENER LA SOLICITUD
Una vez que la solicitud es asignada al área competente conforme al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del SERCOP y se verifique que cumpla con los requisitos citados en la normativa legal vigente, se procede con el análisis de ésta, para lo cual se requerirá la siguiente información:
La Entidad solicitante deberá verificar que los códigos CPC N9 requeridos consten en el Clasificador Central de Productos que dispone el SERCOP.
Para el efecto en el portal institucional del SERCOP, en la sección Giro Específico del Negocio, se encuentra publicado un listado de CPC N9, para conocimiento de las entidades, mismo que se encuentra siguiendo los pasos:
1. Ingrese a la página del SERCOP: xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx/
2. En la página de inicio encontrará la opción Giro Específico del Negocio en Temas Importantes:
Ilustración 1: Identificación del micrositio de Giro Específico de Negocio
6 de 17
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRADO | Vigencia: 2021/05/26 |
PROCEDIMIENTO / INSTRUCTIVO / DOCUMENTO | Versión: 7 |
Instructivo: Solicitudes de Giro Específico del Negocio | Código: 7.5.P01.F01 |
3. Le re direccionará a la siguiente ventana; en la parte izquierda se encuentra un Menú, en el cual está la opción Giro Específico del Negocio:
Ilustración 2: Ingreso al micrositio de Giro Específico del Negocio
4. Al seleccionar esta opción se desplegarán otras opciones, entre las cuales se encuentra CPC para solicitud de giro, al dar clic en esta pestaña se descargará automáticamente un archivo Excel con los códigos CPC que dispone el SERCOP:
Ilustración 3: Descarga archivo de CPC
7 de 17
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRADO | Vigencia: 2021/05/26 |
PROCEDIMIENTO / INSTRUCTIVO / DOCUMENTO | Versión: 7 |
Instructivo: Solicitudes de Giro Específico del Negocio | Código: 7.5.P01.F01 |
5. El archivo descargado tiene indicaciones y el siguiente formato:
Ilustración 4: Identificación de CPC requeridos conforme a la necesidad y argumentación técnica fundamentada
Los códigos CPC, que utilizará la entidad, deberán estar a nivel NUEVE, tal como se encuentran en el archivo señalado, si se encuentran en un nivel menor no podrán ser autorizados. De igual manera se deberá verificar que la descripción del producto no haya sido modificada, en cuyo caso tampoco procederá la autorización de dicho código CPC N9.
Tener en cuenta:
Se recuerda que es obligación de las entidades antes de contratar, observar lo establecido en el artículo 46 de la LOSNCP, que dispone: “Las Entidades Contratantes deberán consultar el catálogo electrónico previamente a establecer procesos de adquisición de bienes y servicios. Solo en caso de que el bien o servicio requerido no se encuentre catalogado se podrá realizar otros procedimientos de selección para la adquisición de bienes o servicios, de conformidad con la presente Ley y su Reglamento […]”.
Adicionalmente, se realizará una verificación de la concordancia entre la descripción del producto y el objeto de contratación solicitado por la entidad.
Nota importante:
En el caso de que la entidad requiera de un bien y/o servicio específico que no se encuentre en el Clasificador Central de Productos, deberá seleccionar aquel que guarde mayor similitud y se especificará el bien y/o servicio en el objeto de contratación.
Se debe recordar a las entidades contratantes que el objeto de contratación debe ser lo más específico posible y atado a su objeto social, y se recuerda que de ser aprobado la entidad contratante no podrá bajo ningún parámetro utilizar los CPC N9 para otras descripciones de producto y otros objetos que no sean los aprobados.
8 de 17
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRADO | Vigencia: 2021/05/26 |
PROCEDIMIENTO / INSTRUCTIVO / DOCUMENTO | Versión: 7 |
Instructivo: Solicitudes de Giro Específico del Negocio | Código: 7.5.P01.F01 |
4.2. Objeto social de la entidad solicitante
Posteriormente, el objeto social de la entidad solicitante deberá guardar concordancia con su solicitud y los códigos CPC N9.
En su solicitud, conforme lo dispuesto en el artículo 426 de Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el SERCOP, la entidad solicitante remitirá un documento en el cual se especifique su naturaleza jurídica: empresa pública, sociedad anónima o compañía de economía mixta; y el porcentaje de participación del Estado. Asimismo, deberá adjuntar el acto, escritura pública o normativa legal de constitución en el cual se verifique la razón social, objeto o actividad económica principal.
Nota importante:
La entidad deberá remitir una justificación o explicación fundamentada para cada código CPC N9 solicitado y podrá realizarlo a través de un informe, mismo que deberá adjuntarse a la solicitud, en el que se identifique claramente el uso de cada CPC N9 dentro del proceso productivo de la entidad y relación expresa con su objeto social. En caso de que se soliciten varios CPC N9, para facilitar la justificación, se podrán agrupar conforme su uso o características, esta agrupación queda a discreción de la empresa.
La aprobación de los códigos CPC N9 está sujeta a la justificación que realice la entidad solicitante; para lo cual podrían solicitar los códigos CPC N9 aprobados con anterioridad a empresas de su mismo sector, pero podrían ser negados si no existen suficientes elementos para su autorización.
4.3. Informe con los elementos administrativos y técnicos
El informe justificativo que presente la entidad contendrá lo siguiente:
a. Información general de la empresa
Breve diagnóstico de la situación actual de la empresa: estado/situación financiera, evolución de ventas/contratos, comportamiento en el mercado, y otros que considere pertinentes para el análisis.
b. Planificación de las contrataciones
La empresa expondrá y justificará las razones por las cuales no puede realizar la adquisición de los bienes y/o servicios solicitados de manera programada; pues si un bien o servicio puede ser planificado será contratado mediante los procedimientos competitivos que forman parte del Régimen Común, establecidos en el Título III, Capítulo II de la LOSNCP.
c. Bienes y/o servicios que brindan competitividad a las empresas
Las empresas podrán justificar su solicitud enfocada en la ventaja competitiva que les otorgue Giro Específico del Negocio, frente a otras empresas públicas o privadas con objeto social similar, considerando los siguientes casos:
9 de 17
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRADO | Vigencia: 2021/05/26 |
PROCEDIMIENTO / INSTRUCTIVO / DOCUMENTO | Versión: 7 |
Instructivo: Solicitudes de Giro Específico del Negocio | Código: 7.5.P01.F01 |
- Materia prima para transformación: Se consideran aquellos bienes a partir de los cuales se elaboran productos de consumo final.
- Bienes intermedios necesarios para la producción: Son los bienes que no produce la empresa, pero son necesarios para la elaboración del bien final.
- Bienes finales para su comercialización: Son aquellos bienes finales que las empresas adquieren para su comercialización.
- Servicios complementarios e indispensables para la operación que permitan obtener ventaja frente a la competencia: Son aquellos servicios que la empresa no tiene la capacidad de brindar o porque su naturaleza no lo permite; sin embargo, sus actividades necesitan complementarse con estos servicios, para de esta manera prestar un servicio completo y, al mismo tiempo, les permita igualar o crear una ventaja frente a sus competidores.
d. Otros procedimientos de contratación
Detallar las razones por las cuales no pueden realizar otros procedimientos de contratación pública, diferentes al Giro Específico del Negocio, contemplados en la LOSNCP, por ejemplo:
- Consultorías: Artículos del 37 al 42 de la LOSNCP, norma todo lo relacionado a la contratación de consultorías.
- Repuestos o accesorios: Artículo 94 del RGLOSNCP establece cómo realizar la adquisición de repuestos o accesorios para el mantenimiento, reparación y/o repotenciación de equipos y maquinaria de su propiedad.
- Catálogo Electrónico: Artículos 43 al 46 de la LOSNCP y artículos 42 y 43 del RGLOSNCP, establecen el proceso de contratación de bienes y/o servicios que deben realizarse por medio de este procedimiento.
e. Análisis histórico de contrataciones
Detallar mediante qué procedimientos de contratación pública han adquirido los bienes y/o servicios solicitados y por qué surge la necesidad de contar con Giro Específico del Negocio en este momento.
f. Beneficios del Giro Específico del Negocio
Exponer cómo se beneficiarían las operaciones de la empresa al contar con Giro Específico del Negocio, así como las afectaciones que se presentarían si no se autoriza su solicitud.
10 de 17
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRADO | Vigencia: 2021/05/26 |
PROCEDIMIENTO / INSTRUCTIVO / DOCUMENTO | Versión: 7 |
Instructivo: Solicitudes de Giro Específico del Negocio | Código: 7.5.P01.F01 |
g. Consideraciones especiales
- Maquinaria y equipos: La adquisición de maquinaria y equipos se la puede realizar mediante otros procesos de contratación, ya que no es una compra recurrente, pudiendo ser planificada durante su vida útil.
- Delegación de responsabilidades a terceros: Las empresas no podrán delegar a otras entidades los servicios o actividades que deban cumplir conforme lo establezca su razón social, objeto o actividad económica.
Nota importante:
Los elementos detallados anteriormente no limitan la información que la empresa crea necesaria para justificar su solicitud. La información que remitan las empresas deberá estar enfocada en la necesidad de contar con la autorización de Giro Específico del Negocio, así como la competitividad que le brindaría en el mercado frente a otras empresas públicas o privadas con objeto social similar.
5. PROCESO DE AUTORIZACIÓN
El proceso de autorización de Giro Específico del Negocio tiene como objetivo gestionar y establecer los CPC N9 adecuados para que las entidades contratantes puedan desempeñar sus actividades, éstos estarán relacionados con su objeto social, exclusivamente.
5.1.1 Identificación de la necesidad
El proceso inicia cuando una entidad contratante identifica la necesidad y remite de manera oficial una solicitud para la autorización de Giro Específico del Negocio a la Máxima Autoridad del SERCOP.
La solicitud será reasignada al área encargada del proceso, conforme al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del SERCOP, para el análisis correspondiente.
5.1.2 Revisión de la solicitud
La revisión consiste en ver el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa legal vigente, detallados anteriormente. Si la solicitud reúne todos los requisitos se procederá con su análisis; y, en caso de que no cumpla con los requerimientos se notificará el incumplimiento y se procederá con la devolución de la solicitud dándola por terminada, sin que esto signifique que se ha negado la solicitud, la entidad podrá remitir una nueva solicitud que reúna todos los requisitos con la información necesaria, la cual seguirá el proceso regular.
11 de 17
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRADO | Vigencia: 2021/05/26 |
PROCEDIMIENTO / INSTRUCTIVO / DOCUMENTO | Versión: 7 |
Instructivo: Solicitudes de Giro Específico del Negocio | Código: 7.5.P01.F01 |
Cabe mencionar que en caso de que la solicitud cuente con los requisitos, pero existiera alguna duda, inconsistencia o necesidad de aclaración, esto no será causal de devolución y se continuará con el proceso de análisis y revisión; y, de ser necesario se coordinará una reunión de trabajo.
5.1.3 Reuniones de trabajo y alcance de información
Dentro del SERCOP, el área encargada del proceso, en caso de considerarlo necesario, podrá coordinar y realizar reuniones de trabajo con las entidades solicitantes con el fin de aclarar dudas, así como solicitar una mayor justificación o ampliación de la información, a través de un alcance de información remitido de manera oficial; además podría mantener acercamientos (reuniones o consultas por correo) a petición de la entidad contratante.
En referencia al alcance de información, el artículo 428 de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el SERCOP dispone: “En el caso de que el Servicio Nacional de Contratación Pública solicite la ampliación, detalle o mayor justificación de las contrataciones solicitadas para la determinación del giro específico del negocio, la empresa solicitante, remitirá la información dentro del término de hasta diez (10) días, contados desde su notificación, en el formato establecido para el efecto.”
En caso de que la información solicitada no sea remitida en el tiempo establecido se procederá a la devolución de la solicitud, sin que esto suponga la negación de la misma, y la entidad podrá realizar una nueva solicitud que contenga todos los requisitos e información necesarios y deberá seguir el proceso regular para ingresar la solicitud.
Una vez analizada la solicitud, el área a cargo del proceso elaborará un informe técnico en el cual se recomendará la aprobación o negación de los CPC N9 solicitados para ser utilizados a través de Giro Específico del Negocio, con base a la información remitida por la entidad solicitante.
Además, el área a cargo del proceso de GEN solicitará al área encargada del desarrollo de los informes de “Perfiles de Riesgo” de las entidades contratantes, el cual contiene información de los procesos de contratación pública que ha realizado la entidad.
Una vez elaborados los informes correspondientes por cada una de las dos áreas en el marco de sus competencias, éstos serán presentados ante el Comité de Giro Específico del Negocio, el cual, en base a la información disponible recomendará a la máxima autoridad o su delegado la aprobación o negación de los CPC N9 solicitados, así como las condiciones respecto a la aplicación de políticas públicas y objetivos del SNCP.
5.2. Comité de Giro Específico del Negocio
5.2.1. Conformación del Comité
El Comité de Giro Específico del Negocio está constituido conforme lo determina la Resolución RI-SERCOP- 2019-0004 de 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxxx x xxx xxxxxxx colegiados del SERCOP.
12 de 17
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRADO | Vigencia: 2021/05/26 |
PROCEDIMIENTO / INSTRUCTIVO / DOCUMENTO | Versión: 7 |
Instructivo: Solicitudes de Giro Específico del Negocio | Código: 7.5.P01.F01 |
Dentro de las atribuciones del Comité están:
a. Analizar las solicitudes de Giro Específico del Negocio ingresadas al SERCOP previo informes técnicos de las áreas correspondientes según sus competencias,
b. Emitir las recomendaciones correspondientes debidamente motivadas a la máxima autoridad o su delegado, respecto a la aprobación o denegación de las contrataciones de bienes, obras, servicios, incluidos los de consultoría, requeridos por las entidades públicas que se encuentren relacionados con los Clasificadores Central de Productos –CPC, en donde se podría establecer así mismo, dicha aprobación del Giro Específico del Negocio con ciertas condiciones respecto a la aplicación de las políticas públicas y objetivos del Sistema Nacional de Contratación Pública; y,
c. Cumplir y aplicar la normativa vigente aplicable al Giro Específico del Negocio.
Conforme lo detallado anteriormente, el Comité analizará la información disponible, y se concluirá con la recomendación a la máxima autoridad sobre la aprobación o negación de los CPC N9 solicitados. En este sentido, la máxima autoridad del SERCOP, en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8 del artículo 2 de la LOSNCP, determinará el giro específico y común de las entidades contratantes.
En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa legal vigente, se publicará el oficio de respuesta en el Portal Institucional del SERCOP.
Para tal efecto se ha destinado una sección en el portal institucional para la información de Giro Específico del Negocio: xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx/xxxx-xxxxxxxxxx-xxx-xxxxxxx/
Las entidades contratantes se sujetarán a lo establecido en la normativa legal vigente, específicamente el numeral 8 del artículo 2 de la LOSNCP, y al artículo 104 del RGLOSNCP, para realizar las contrataciones que se han definido como parte de su giro específico exclusivamente.
Una vez autorizada la solicitud de Giro Específico del Negocio por parte del SERCOP, la máxima autoridad de la entidad contratante emitirá una resolución motivada y/o reglamento que determine taxativamente las contrataciones y el régimen que aplicará para su realización dentro de Giro Específico del Negocio, misma que deberá ser remitida para su publicación en el Portal Institucional del SERCOP en un plazo máximo de 30 días.
13 de 17
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRADO | Vigencia: 2021/05/26 |
PROCEDIMIENTO / INSTRUCTIVO / DOCUMENTO | Versión: 7 |
Instructivo: Solicitudes de Giro Específico del Negocio | Código: 7.5.P01.F01 |
Ilustración 5: Proceso para la revisión de solicitudes de Giro Específico del Negocio
1) Identificación de la necesidad
El proceso inicia cuando una entidad contratante remite de manera oficial una solicitud para la autorización de los CPC N9 a utilizar a través de Giro Específico del Negocio al SERCOP.
2) Revisión de la solicitud
• Se revisa que la solicitud cumpla los requisitos citados en la normativa legal vigente.
• CUMPLE, se procede con su análisis.
• NO CUMPLE, se notifica el incumplimiento, para que se remita una nueva solicitud.
3) Reuniones de trabajo
• Explicación de la metodología
• Alcance de información
• 10 días para remitir ampliación de información.
4) Elaboración de informe técnico
• Informe técnico en el cual se recomiende al Comité de Giro Específico del Negocio la aprobación o negación de los CPC N9.
• Elaboración de Perfil de Riesgo, a cargo del área responsable.
5) Comité de Giro Específico
del Negocio
El Comité analizará la información disponible y recomendará a la máxima autoridad la aprobación o negación de los CPC N9 solicitados.
6) Respuesta y publicación
Para los Giros aprobados se destinó una sección en el portal institucional para la información de Giro Específico del Negocio: xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxx cop/giro-especifico-del-negocio/
6. REGLAMENTO DE USO DE GIRO ESPECÍFICO DEL NEGOCIO
Las entidades contratantes se sujetarán a lo establecido en el numeral 8 del artículo 2 de la LOSNCP, y al artículo 104 del RGLOSNCP, para realizar las contrataciones que se definan como parte de su giro específico exclusivamente.
Para el efecto, una vez autorizada la solicitud de Giro Específico del Negocio por parte del SERCOP, la máxima autoridad de la entidad contratante emitirá una resolución motivada y/o reglamento que determine taxativamente las contrataciones y el régimen que aplicará para su realización, misma que deberá ser remitida para su publicación en el Portal Institucional del SERCOP en un plazo máximo de 30 días.
Para esto se facilitó a las entidades un formato base que se encuentra en el Portal Institucional del SERCOP:
1. Ingrese a la página del SERCOP: xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx/
14 de 17
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRADO | Vigencia: 2021/05/26 |
PROCEDIMIENTO / INSTRUCTIVO / DOCUMENTO | Versión: 7 |
Instructivo: Solicitudes de Giro Específico del Negocio | Código: 7.5.P01.F01 |
2. En la página de inicio encontrará la opción Giro Específico del Negocio en Temas Importantes:
Ilustración 6: Identificación del micrositio de Giro Específico del Negocio
3. Re direccionará a la siguiente ventana; en la parte izquierda se encuentra un Menú, en el cual hay la opción
Giro Específico del Negocio:
Ilustración 7: Ingreso al micrositio de Giro Específico del Negocio
4.
4. Al seleccionar esta opción se desplegarán otras opciones, entre las cuales se encuentra Modelo básico de Reglamento, al dar clic en esta pestaña se descargará automáticamente un archivo Word:
Ilustración 8: Descarga del archivo de “Modelo básico del Reglamento”
15 de 17
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRADO | Vigencia: 2021/05/26 |
PROCEDIMIENTO / INSTRUCTIVO / DOCUMENTO | Versión: 7 |
Instructivo: Solicitudes de Giro Específico del Negocio | Código: 7.5.P01.F01 |
5. El archivo descargado tendrá el siguiente formato:
Ilustración 9: Modelo del Reglamento de Contrataciones por Giro Específico de Negocio
Nota importante:
SE RECUERDA A LAS EMPRESAS QUE EL USO DE ESTE RÉGIMEN ESPECIAL NO DEBERÁ SER UTILIZADO COMO MECANISMO DE EVASIÓN DE LA NORMATIVA LEGAL VIGENTE DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.
Así mismo, es necesario señalar que la contratación de los CPC N9 aprobados mediante Giro Específico del Negocio en lo único que difiere del procedimiento común es en la fase precontractual; toda vez que, para la etapa preparatoria, contractual y de ejecución, se regirán en lo determinado en la LOSNCP, su Reglamento General y demás normativa conexa emitida por el SERCOP
Más información y/o asesoramiento para realizar una solicitud de Giro Específico del Negocio podrá comunicarse a las oficinas del Servicio Nacional de Contratación Pública, al número (00) 000-0000 xxx., 1651, 1653, y 1090.
7. CONTROL DE CAMBIOS
No. Versión | Fecha | Descripción del Cambio |
1.1 | 15-06-2020 | Elaboración de primera versión |
1.2 | 18-10-2021 | Actualización de formato |
1.3 | 20-10-2021 | Cambios de formato |
1.4 | 26-10-2021 | Ajuste de formato |
1.5 | 23-11-2021 | Ajuste de formato |
1.6 | 17-12-2021 | Inclusión de observaciones Comité GEN |
1.7 | 28-12-2021 | Inclusión de observaciones Dirección de Riesgos de Contratación Pública |
16 de 17
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRADO | Vigencia: 2021/05/26 |
PROCEDIMIENTO / INSTRUCTIVO / DOCUMENTO | Versión: 7 |
Instructivo: Solicitudes de Giro Específico del Negocio | Código: 7.5.P01.F01 |
8. FIRMAS DE ELABORACIÓN Y APROBACIÓN
Rol | Unidad Responsable | Funcionario | Firma de aceptación |
Elaborado | Dirección de Estudios de Contratación Pública | Xxxxxxxx Xxxxxxxxx | Firmado electrónicamente por: XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXX |
Xxxxxx Xxxxxx | Firmado electrónicamente por: XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX | ||
Revisión metodológica | Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica | Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx | Firmado electrónicamente por: XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXXX |
Coordinador Técnico de Operaciones | Xxxxxxxxx Xxxxxx | Firmado electrónicamente por: XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX | |
Revisado | Comité de Giro Específico del Negocio | Xxxxx Xxxxxxxxx Director de Estudios de Contratación Pública | Firmado electrónicamente por: XXXXX XXXXX XXXXXXXXX HUERA |
Santiago Xxxxxxxxxx Coordinador Técnico de Catalogación | XXXXXX Firmado digitalmente SANTIAGO por XXXXXX SANTIAGO XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX VACA Fecha: 2021.12.29 VACA 18:32:43 -05'00' | ||
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxxx General de Asesoría Jurídica | Firmado electrónicamente por: XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX | ||
Xxxxxxxx Xxxxxx Director de Catálogo Electrónico | Firmado electrónicamente por: XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX | ||
Xxxxx Xxxxxxxxx Directora de Compras Inclusivas | Firmado electrónicamente por: XXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXX | ||
Xxxxxxx Xxxxx Director de Riesgos en Contratación Pública | Firmado electrónicamente por: XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX | ||
Aprobado | Subdirector General | Xxxx Xxxxxxx | Firmado electrónicamente por: XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX |
Aprobado | Directora General | Xxxxx Xxxx Xxxxx | Firmado electrónicamente por: XXXXX XXXX XXXXX |
17 de 17