CONTRATO ÚNICO
CONTRATO ÚNICO
PARA CUENTAS CORRIENTES Y DE AHORRO, BANESCONLINE, BANESCO MÓVIL, TARJETA DE DÉBITO
Entre, BANESCO BANCO MÚLTIPLE, S.A., entidad de intermediación financiera constituida y organizada de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, titular del Registro Nacional de Contribuyentes número 1-30-70002-8, con su domicilio social y asiento principal en la Av. Xxxxxxx Xxxxxxx No. 1021, Ensanche Xxxxxxxxx, de esta ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, debidamente representada a los fines del presente contrato por la persona cuyas generales se indican al final de este contrato, entidad que en lo adelante se denominará EL BANCO o por su razón social completa; y la(s) persona(s) cuyas generales se indican al final de este contrato, quien(es) en lo adelante, y para los fines del presente contrato, se denominará(n) EL CLIENTE.
I. CONDICIONES GENERALES.
1. DEFINICIONES:
a) BANCO: En todo momento en que en este contrato se utilice la palabra “BANCO” se refiere exclusivamente a BANESCO BANCO MÚLTIPLE, S.A. y sus sucursales en la República Dominicana.
b) CLIENTES: Personas físicas o jurídicas titulares de una Cuenta, incluyendo a las personas autorizadas a girar contra la misma, disponer de los fondos disponibles en ella y dar instrucciones a EL BANCO, según conste en los archivos de este. En todo caso, la condición de Cliente está supeditada a que EL BANCO verifique la veracidad de la información suministrada por aquel, ya sea a través de la solicitud de referencias bancarias, comerciales y personales tanto locales como extranjeras, así como solicitando cualquier documento legal que compruebe su identidad.
c) CONTRATO ÚNICO: Es el contrato celebrado entre EL CLIENTE y EL BANCO, que contiene los términos y condiciones que rigen el manejo de la Cuenta y de los servicios ofrecidos, los cuales son beneficiosos para los intereses de ambas partes y que serán de obligatorio cumplimiento, el cual entrará a regir a partir de la fecha de apertura de la Cuenta.
d) CUENTA: Es la cuenta de ahorros o corriente, cualquiera sea su modalidad, de la que EL CLIENTE es titular y que se rige por los términos y condiciones de este contrato.
e) TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS: Para efectos de este contrato, son aquellas realizadas a través de cajeros automáticos de la red ATH y de sistemas como CENTRO DE ATENCION TELEFONICA (CAT), BANESCONLINE y BANESCO MÓVIL, así como cualquier otro medio o canal electrónico que en el futuro ponga en ejecución EL BANCO.
f) TARJETA DE DÉBITO (VISA): Es el servicio que ofrece EL BANCO a EL CLIENTE, el cual a través de una Tarjeta de Débito puede acceder, manejar y utilizar su cuenta de ahorro, cualquiera sea su modalidad, o cuenta corriente a través de cajeros automáticos de la red ATH.
g) SISTEMA DE BANCA ELECTRÓNICA: Es un sistema de consultas y transacciones bancarias, formado por CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA (CAT), BANESCONLINE y BANESCO MÓVIL, que permite a EL CLIENTE acceder a un sistema computarizado, ya sea a través de una llamada telefónica o a través del sitio de Internet xxx.xxxxxxx.xxx.xx, BANESCONLINE.
2. PARTES INTERVINIENTES:
Este CONTRATO ÚNICO regula las relaciones comerciales entre EL BANCO y EL CLIENTE, y es aplicable tanto a éste como a sus causahabientes aunque éstos no tengan conocimiento del mismo.
3. ÁMBITO DE APLICACIÓN:
Este CONTRATO ÚNICO regula todas las relaciones entre EL BANCO y EL CLIENTE en lo relativo a la apertura y operación de cuentas de ahorro y corrientes por parte de EL CLIENTE, así como al uso de BANESCONLINE, BANESCO MÓVIL y las correspondientes tarjetas de débito asociadas a las indicadas cuentas de ahorro o corrientes, incluyendo todas las cuentas de ahorro y corrientes y las tarjetas de débito que puedan ser abiertas o emitidas cada cierto tiempo, así como a todas aquellas otras operaciones y transacciones que involucren los productos y servicios aquí descritos, que establezcan o puedan llegar a establecer relaciones jurídicas entre las Partes. Este CONTRATO ÚNICO sustituye todos los acuerdos previos celebrados entre EL BANCO y EL CLIENTE, relativo a los productos aquí señalados.
4. PODERES:
Los poderes de cualquier clase que hayan sido notificados a EL BANCO así como el registro de las firmas autorizadas para el manejo de una Cuenta serán considerados en vigor y válidos hasta que EL BANCO haya recibido aviso por escrito del poderdante titular de la Cuenta de la revocación o caducidad de tales poderes o autorizaciones. La modificación o revocación de un poder, así como cualquier cambio en las relaciones existentes entre los titulares de una Cuenta respecto de la capacidad o facultad de disposición del titular o titulares o de sus representantes o de las personas autorizadas para firmar en la misma, solo obligarán a EL BANCO a partir de la fecha en que se notifique por escrito a EL BANCO tales hechos y este a su vez se dé por notificado de las mismas. De manera que si no ha mediado la comunicación por escrito a EL BANCO, y la manifestación de EL BANCO de su conocimiento, EL CLIENTE no podrá invocar frente a EL BANCO tales hechos o circunstancias, aún cuando tales hechos hubieren sido publicados, registrados e inscritos.
5. PERSONA JURÍDICA:
Cuando se trate de personas jurídicas, EL CLIENTE está obligado a poner en conocimiento de EL BANCO, de inmediato y por escrito, todos los acuerdos hechos, circunstancias o acontecimientos relativos a su personería jurídica o estructura administrativa y societaria, incluyendo toda modificación de sus Estatutos Sociales, así como en la integración o estructura de sus órganos societarios, el otorgamiento, alteración o revocación de poderes y mandatos de designación, destituciones de dignatarios, directores y funcionarios principales de la sociedad. Es entendido que no bastará el registro en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio y Producción correspondiente al domicilio de la sociedad y/o la publicación de tales cambios para que sean oponibles a EL BANCO, sino que por el contrario, será necesario que estos le sean notificados por escrito directamente a EL BANCO, quedando EL BANCO relevado de toda responsabilidad si realiza operaciones sobre la base de la información que conste en sus archivos.
6. AUTORIZACIONES A EL BANCO:
EL CLIENTE autoriza irrevocablemente a EL BANCO a obtener y verificar sus referencias bancarias, comerciales y personales. Igualmente EL CLIENTE autoriza irrevocablemente a EL BANCO a suministrar e intercambiar referencias bancarias e información crediticia de EL CLIENTE con otras entidades de intermediación financiera. De igual modo, en lo que respecta a las consultas a las sociedades de información crediticia, EL CLIENTE autoriza expresa e irrevocablemente a EL BANCO para que pueda solicitar y obtener reportes de su crédito contentivos de toda la información permitida por la Ley 172-13 sobre Protección de Datos de Carácter Personal, conforme se detalla en el Título III, Ordinal 6 de este contrato. EL CLIENTE releva a EL BANCO, su casa matriz, sociedades relacionadas, filiales o subsidiarias, y los apoderados, dignatarios, agentes, funcionarios, ejecutivos o empleados de todas estas de cualquier responsabilidad que pudiera surgir con relación a la información suministrada por EL BANCO en los intercambios de información bancaria con otras entidades de intermediación financiera, suministro o verificación de información con las sociedades de información crediticia o al verificar referencias bancarias, comerciales o personales, siempre y cuando no exista negligencia de parte de EL BANCO o no se haya suministrado información inexacta.
7. CUENTAS CON DOS O MÁS TITULARES (FIRMAS INDIVIDUALES):
Tratándose de cuentas conjuntas, en las que participan dos o más titulares, se entenderán contratadas solidariamente. En consecuencia, salvo disposición en contrario de este contrato y los documentos de apertura de la Cuenta, cualquier acto individual de uno de los titulares de la Cuenta frente a EL BANCO, se entenderá autorizado por todos los titulares de la Cuenta, sea dar instrucciones, recibir pagos y notificaciones, realizar retiros, emitir cheques, hacer confirmación, dar o recibir avisos, aceptar estados de cuenta y demás actividades similares.
Las instrucciones para la inclusión o exclusión de una firma debe constar en un acto legalizado por Notario Público y estar firmado por todos los titulares independientemente de la modalidad bajo la cual se haya abierto la Cuenta. Queda entendido que EL BANCO se abstendrá de atender instrucciones que no cumplan con este requisito.
8. MONTO PARA APERTURA DE CUENTA:
EL BANCO establecerá a su sola discreción el monto mínimo requerido para la apertura de una Cuenta en EL BANCO, dependiendo del tipo de Cuenta de que se trate. Los montos actuales se encuentran previstos en el tarifario vigente, el cual forma parte integral de este Contrato, pero los mismos podrán variar de tiempo en tiempo según se indiquen en dicho tarifario. En tales casos, EL BANCO hará los anuncios de lugar mediante publicación de la modificación al tarifario en su Página Web o en los tarifarios disponibles en las sucursales. Queda convenido que EL BANCO podrá de tiempo en tiempo fijar el balance mínimo aplicable para cada tipo de Cuentas y, en caso de Cuentas activas al momento del aumento o disminución del balance mínimo requerido, dicho cambio será exigible luego de transcurrido un plazo de treinta (30) días a partir de la notificación a EL CLIENTE según los mecanismos establecidos en este contrato.
9. CUENTAS INACTIVAS:
Queda convenido que EL BANCO considerará inactivas aquellas Cuentas que no presenten movimientos de depósito o retiro por parte de EL CLIENTE durante tres (3) años. A estos efectos, en el caso de las Cuentas Corrientes, a partir de los seis (6) meses en los cuales la Cuenta Corriente no muestre movimiento alguno, EL BANCO hará un cargo mensual conforme a lo estipulado en el tarifario vigente a la indicada Cuenta Corriente hasta que se cumplan los tres (3) años de inactividad y la Cuenta Corriente se considere inactiva, o hasta tanto EL CLIENTE efectúe movimientos o la cancele dentro de este período.
10. ESTADOS DE CUENTA:
EL BANCO remitirá mensualmente por correo físico o electrónico a EL CLIENTE a la dirección de este registrada en EL BANCO, un estado del movimiento de su Cuenta, y si EL CLIENTE no objetase dicho Estado de Cuenta dentro de los diez (10) días ordinarios siguientes a la fecha de envío, se entenderá que el Estado de Cuenta ha sido aceptado por este y los saldos deudores o acreedores de su Cuenta serán definitivos. A tal efecto, cualquier reclamación deberá ser por escrito y la falta de tal reclamación será interpretada como señal de conformidad por parte de EL CLIENTE. EL CLIENTE podrá solicitar a EL BANCO, a su entera discreción, que no le emita Estados de Cuenta impresos, por preferir efectuar la consulta de los mismos, así como la conciliación de los cheques girados, mediante el sistema de BANESCONLINE. De igual manera, EL CLIENTE podrá solicitar a EL BANCO la retención de los Estados de Cuenta y/o demás correspondencia, a fin de que sean mantenidos en EL BANCO para su retiro personal. EL BANCO podrá aplicar cargos de servicios por la retención de correspondencia solicitada por EL CLIENTE, conforme a lo estipulado en el tarifario vigente. La presentación o envío, así como la puesta a disposición a través de BANESCONLINE, del Estado de Cuenta constituye una petición de EL BANCO para que EL CLIENTE
dé su conformidad con la liquidación hecha. EL BANCO no asume responsabilidad alguna por la pérdida o extravío de los Estados de Cuenta y documentos anexos al mismo que hayan sido enviados por correo. EL BANCO podrá destruir todos los Estados de Cuenta si transcurridos tres (3) meses desde la fecha de la liquidación, los mismos hubiesen sido devueltos por correo o no hubiesen sido retirados oportunamente. Los plazos estipulados en esta cláusula se estipulan sin perjuicio de los plazos reglamentarios de que dispone EL CLIENTE para realizar cualquier reclamo conforme se establece en el Reglamento de Protección al Usuario de los Servicios Financieros.
11. EFECTOS DEPOSITADOS:
Todos los depósitos deberán ser realizados utilizando los formularios especiales que para tales efectos suministre EL BANCO y se harán en dinero en efectivo, cheques, o transferencias electrónicas. EL BANCO aceptará depósitos que se hagan en la Cuenta de EL CLIENTE, aún cuando las boletas o comprobantes de estos depósitos no estén firmados por EL CLIENTE. En estos casos, EL CLIENTE se hace responsable por los valores así depositados. EL BANCO se reserva el derecho de rechazar cualquier depósito o transferencia de fondos recibidos a cuenta de EL CLIENTE cuando estime que los mismos son irregulares o no son cónsonos con el giro del negocio de EL CLIENTE. Si a juicio de EL BANCO la operación es irregular por las razones expuestas en la legislación relativa a operaciones irregulares o sospechosas, EL BANCO procederá de acuerdo a lo señalado en dichas disposiciones para estos casos. Al efectuar cada depósito o retiro por caja, EL CLIENTE recibirá una copia xxx xxxxxxx con el respectivo sello de EL BANCO y en caso de transferencias electrónicas se podrán verificar dichos depósitos o retiros a través de los Estados de Cuenta respectivos. Los depósitos efectuados mediante cheques o transferencias electrónicas girados contra otros bancos, solamente serán acreditados definitivamente a las Cuentas de EL CLIENTE después que estos hayan sido pagados por dichos bancos. Queda convenido además, que el valor de los depósitos hechos con cheques o transferencias electrónicas contra bancos con oficinas ubicadas fuera del territorio nacional, no estarán a disponibilidad de EL CLIENTE sino hasta tanto EL BANCO reciba aviso del corresponsal de que los cheques han sido aceptados. En consecuencia, EL CLIENTE conviene en que los gastos en que incurra EL BANCO por la negociación de dichos documentos serán asumidos por EL CLIENTE de acuerdo con la tasa de cambio vigente en las sucursales de EL BANCO. Igualmente queda convenido que corren a cargo de EL CLIENTE todos los riesgos relativos a las circunstancias que puedan afectar adversamente los documentos girados contra bancos ubicados fuera del territorio nacional y en especial a aquellos girados contra bancos de moneda distinta a la de curso legal en la República Dominicana. EL CLIENTE autoriza expresamente a EL BANCO para debitar de su Cuenta el importe de los cheques que, habiendo sido depositados o transferencias electrónicas realizadas, no resulten cobrados por EL BANCO. De igual modo, luego de efectuada la investigación correspondiente, EL CLIENTE autoriza expresamente a EL BANCO para debitar de su Cuenta el importe de aquellos cheques o transferencias electrónicas realizadas que habiendo sido cobrados por EL BANCO y acreditados por este en la Cuenta de EL CLIENTE, deban ser reembolsados al banco girado por haber sido, a juicio de dicho banco, pagados indebidamente. Queda convenido que toda consignación hecha por EL CLIENTE sobre cheques o transferencias electrónicas de otros bancos, implica una autorización a EL BANCO para cargar en la Cuenta Corriente de EL CLIENTE el valor de la comisión por el traslado de fondos, conforme a lo establecido en el tarifario vigente. EL BANCO se obliga a devolver los cheques rechazados a EL CLIENTE; sin embargo, no está obligado frente a EL CLIENTE a practicar ninguna diligencia conservatoria destinada a evitar la caducidad de las acciones, si por falta de tales diligencias se extinguen tales acciones. Las partes acuerdan que, luego de efectuada la investigación correspondiente, EL BANCO podrá anular y/o reversar cualquier transacción financiera que hubiera realizado sobre una Cuenta de EL CLIENTE, que no correspondiera a EL CLIENTE.
12. CONDICIONES PARA RETIRO:
Todos los retiros de dinero serán hechos por EL CLIENTE personalmente, por medio de su orden escrita en los formularios que EL BANCO le suministrará a solicitud suya o a través de medios electrónicos, utilizando los sistemas de CENTRO DE ATENCION TELEFÓNICA (CAT), BANESCONLINE, o cualquier otro sistema que en el futuro ponga en ejecución EL BANCO. EL CLIENTE puede autorizar a otra persona a retirar los fondos de la Cuenta mediante poder especial debidamente notarizado. También se exigirá en estos casos la firma y plena identificación de la persona autorizada para lo cual pondrá EL BANCO la usual precaución sobre la verificación de firmas, cumpliendo con su obligación de verificar la identificación de quien retira con su documento de identidad. EL BANCO sólo pagará los retiros girados por EL CLIENTE conforme a las disposiciones de la Xxx Xx. 000-00 que aprueba la Ley Monetaria y Financiera, los Reglamentos para la Aplicación de dicha Ley y las Resoluciones de la Junta Monetaria (la “Ley”), y a este contrato, quedando EL BANCO autorizado para rechazar el pago de cualquier retiro o el cumplimiento de cualquier orden, autorización o instrucción que dé EL CLIENTE si a juicio de EL BANCO tales retiros, órdenes, autorizaciones o instrucciones o la firma de EL CLIENTE están incompletos, alterados, defectuosos o falsificados, por lo que EL BANCO quedará liberado de toda responsabilidad en caso de que proceda según está previsto en esta cláusula. EL BANCO ejercerá una diligencia razonable para tratar de evitar fraude a EL CLIENTE, sin embargo, cualquier pago que con el acostumbrado cuidado se haga a cualquier persona que presente la solicitud de retiro junto con una autorización escrita, se considerará como bueno y válido, y eximirá a EL BANCO de toda responsabilidad para con EL CLIENTE o sus representantes y EL CLIENTE será responsable por cualquier retiro pagado. Toda consecuencia o perjuicio resultante del extravío, hurto, utilización indebida, falsificación o alteración de formularios de retiro o autorizaciones, así como la falsificación o alteración de la firma de EL CLIENTE, recaerá sobre EL CLIENTE. EL BANCO no será responsable, salvo en el caso en que se compruebe su culpa o negligencia grave.
13. DÉBITO DE GASTOS Y OBLIGACIONES:
EL CLIENTE acepta por este medio que EL BANCO cobrará y podrá cargar a la Cuenta de EL CLIENTE, sin perjuicio de los demás servicios previstos en otras cláusulas, los siguientes gastos cuyos montos, y sus modificaciones de tiempo en tiempo, se establecerán en el tarifario de EL BANCO o caso por caso (en este último caso con el consentimiento de EL CLIENTE), según corresponda:
a) Todos los gastos en que incurra EL BANCO para cumplir órdenes e instrucciones de EL CLIENTE.
b) Aquellos para tomar prontas medidas para proteger los intereses de EL CLIENTE, ya sea que se refieran a gastos de correo, teléfono, cable, mensajeros especiales, seguros, transporte, órdenes de pago, etc.
c) Gastos por el mantenimiento mensual de las Cuentas Corrientes, ya sean estas particulares o comerciales, cuyo balance promedio mensual disponible sea inferior al balance mínimo exigido por EL BANCO, conforme a lo establecido en el tarifario vigente.
d) Gastos por la expedición de duplicados de Estados de Cuenta o cualquier otro documento que EL CLIENTE solicite a EL BANCO. Dicha comisión se cobrará en atención a la clase de documento cuya copia se solicita y a la antigüedad del documento.
e) Gastos por la expedición de copias fotostáticas de cheques que haya librado y depósitos que haya consignado, si en alguna oportunidad, después de microfilmadas se ha extraviado o deteriorado antes de serles contabilizado.
f) Cargos por devolución de cheques depositados, pérdida de libreta, cierre anticipado o por cualquier otra situación identificada en el tarifario vigente.
EL BANCO queda irrevocablemente autorizado para cargar a cualquiera de las Cuentas que EL CLIENTE tenga en EL BANCO, a su opción y en cualquier momento, el importe de cualquier obligación o documento representativo de obligación existente y exigible a favor del EL BANCO, incluyendo intereses, comisiones y gastos de cualquier índole, pudiendo asimismo cargar cualquier cantidad exigible que EL CLIENTE adeude o llegare a adeudarle a EL BANCO. Una vez realizados dichos cargos, EL BANCO dará aviso por escrito a EL CLIENTE.
EL BANCO no será responsable frente a EL CLIENTE en caso de que el balance de la Cuenta se reduzca por impuestos, tributos o devaluaciones o por la indisponibilidad de todo o parte de los bienes o valores depositados debido a controles de cambio, secuestros, embargos o por cualquier otra causa fuera del control de EL BANCO.
Esta enumeración de cargos no es limitativa, sino simplemente enunciativa, y EL BANCO podrá establecer nuevos cargos mediante inclusión directa en el tarifario vigente, siempre que en el caso de los clientes con Cuentas activas EL BANCO les notifique con treinta (30) días de antelación la creación de los nuevos cargos.
A la firma del presente contrato EL CLIENTE recibe de EL BANCO un tarifario con las tasas, cargos y comisiones vigentes al momento de la firma, que forma parte integral de este contrato. EL BANCO se reserva el derecho de modificar el tarifario o incluir nuevos cargos, debiendo hacer de conocimiento de EL CLIENTE los cambios con al menos treinta (30) días de antelación, o de acuerdo con los criterios que de tiempo en tiempo fije la Superintendencia de Bancos y/o la Junta Monetaria. El tarifario también estará en un lugar visible dentro de las instalaciones y sucursales de EL BANCO, así como en la página web de EL BANCO.
14. INSTRUCCIONES, AUTORIZACIONES Y ÓRDENES:
Todas las órdenes, autorizaciones e instrucciones que EL CLIENTE le dé a EL BANCO deben constar por escrito, y ser dadas con la debida anticipación y de manera clara y precisa. Si EL BANCO aceptase instrucciones telefónicas, verbales, telegráficas, electrónicas o impartidas por medios similares, EL CLIENTE deberá confirmarlas por escrito a la mayor brevedad posible, quedando a discreción de EL BANCO el cumplir o no las mismas, hasta tanto no se hayan recibido la confirmación por escrito. EL BANCO puede aceptar a su discreción, la firma de EL CLIENTE por medios electrónicos. Sin embargo, la falta de confirmación para cualquiera de estas instrucciones será responsabilidad exclusiva de EL CLIENTE y no de EL BANCO.
EL BANCO atenderá en todo momento las instrucciones que le imparta EL CLIENTE o sus representantes debidamente autorizados. No obstante, EL CLIENTE reconoce que EL BANCO no será responsable por los perjuicios que el incumplimiento o cumplimiento imperfecto de dichas instrucciones pueda causar, en la medida en que esto se deba a demoras o dificultades en el funcionamiento de los medios de comunicación entre EL CLIENTE y EL BANCO.
En todos aquellos casos en que EL BANCO disponga de formularios para cursar órdenes, autorizaciones o instrucciones, EL CLIENTE deberá hacer uso de los mismos. Sin embargo, EL BANCO podrá a su discreción atender tales órdenes o instrucciones aunque no fueren dadas en los referidos formularios. EL BANCO no reconocerá ninguna instrucción de traspaso, cesión o pignoración de todo o parte de los fondos consignados en la Cuenta, a menos que EL CLIENTE haya dado esas instrucciones por escrito, las mismas sean correctamente documentadas y cumplan con todas las formalidades legales requeridas según cada supuesto.
EL CLIENTE acepta que EL BANCO atienda órdenes que reciba por parte de las autoridades competentes de la República Dominicana en cuanto a la disposición de los fondos de la Cuenta sin responsabilidad alguna para EL BANCO.
Si EL BANCO advierte que las órdenes de EL CLIENTE, relativas a pagos o transferencias de importes de dinero, no contienen instrucciones precisas al respecto, podrá solicitarle a EL CLIENTE las instrucciones precisas o decidir no proceder con dichos pagos o transferencias, todo sin comprometer la responsabilidad de EL BANCO. En igual forma, si EL CLIENTE instruye directamente a terceros, mediante poder especial debidamente notarizado, para intervenir o mediar por su cuenta frente a EL BANCO, EL BANCO no responderá por los actos u omisiones de estos, razón por la cual dicha intervención o mediación correrá por cuenta de EL CLIENTE. Los abonos efectuados por error, redacción equivocada u otras razones podrán ser anulados por EL BANCO mediante simple corrección (extorno), luego de efectuada la investigación correspondiente.
La(s) firma(s) que aparece(n) estampadas en la Tarjeta de Firmas será(n) la(s) que tomará EL BANCO como muestra(s) para establecer la identidad de EL CLIENTE (ya sea que actúe en su propio nombre o en nombre y representación de una persona jurídica) en la fecha de vencimiento o cancelación de la Cuenta, así como para verificar la validez de las instrucciones que se reciban en cualquier momento durante
la vigencia de este contrato.
15. DERECHO DE COMPENSACIÓN:
EL CLIENTE expresamente autoriza y faculta a EL BANCO, para que este, a su única opción, y en cualquier momento, proceda a apropiarse y aplicar al pago de las obligaciones debidamente vencidas bajo cualquier facilidad crediticia que EL CLIENTE mantenga vigente con EL BANCO en calidad de deudor principal, fiador o cualquier otra calidad, o en que incurra EL CLIENTE en favor de EL BANCO en el futuro, cualquier dinero o valores que estén actualmente o estuviesen en el futuro en manos de EL BANCO, bien sea en depósito en las Cuentas o a cualquier otro título, acreditados a, o pertenecientes a EL DEUDOR.
16. COMUNICACIONES:
Toda modificación al presente contrato será notificada a EL CLIENTE, además de notificación por carta con acuse de recibo, fax o acto xx xxxxxxxx, mediante correo electrónico o publicación en la página web de EL BANCO, todo a su opción, con treinta (30) días de antelación a su implementación, o de acuerdo con los criterios que de tiempo en tiempo fije la Superintendencia de Bancos y/o la Junta Monetaria. EL CLIENTE declara y reconoce que tiene la obligación de mantener sus datos de contacto actualizados de manera permanente y reconoce por igual que EL BANCO podrá prevalecerse válidamente de la última dirección que figure en sus registros.
17. PLAZO:
La duración de este contrato es indefinida en lo que corresponde a las Cuentas y servicios que EL CLIENTE contrate con EL BANCO. No obstante, cualquiera de las partes puede dar por terminado este contrato en cualquier momento, con el correspondiente aviso escrito a la otra. Después de que EL CLIENTE dé el aviso de terminación, EL BANCO podrá negarse a aceptar nuevos depósitos, pagar retiros o atender órdenes, autorizaciones o instrucciones dadas sobre, contra o en relación con la Cuenta, y devolverá a EL CLIENTE los saldos que tuviere a su favor, en caso de que EL CLIENTE no tenga deudas pendientes frente a EL BANCO bajo cualquier facilidad; de lo contrario, procederá a aplicar los montos depositados en la Cuenta al pago de dichas deudas y, en caso de quedar algún remanente, lo entregará a EL CLIENTE. La terminación de este contrato por parte de EL BANCO será efectiva a los treinta (30) días siguientes a la notificación correspondiente realizada por EL BANCO, conforme a las disposiciones del Artículo 20 del Reglamento de Protección al Usuario de los Productos y Servicios Financieros, según el mismo sea enmendado cada cierto tiempo, salvo que EL BANCO indique una fecha posterior en su notificación. El anterior plazo se dispone sin perjuicio de las terminaciones que podrían tener lugar por casos en los que EL BANCO identifique elementos de alto riesgo relacionados con actos ilícitos, conforme a las disposiciones del indicado Artículo 20 del Reglamento de Protección al Usuario de los Productos y Servicios Financieros. EL BANCO se reserva el derecho de cerrar cualquier Cuenta que refleje saldo cero por el período de un (1) mes, sujeto al período de notificación previamente indicado.
18. LEGISLACIÓN APLICABLE:
Las relaciones entre EL BANCO y EL CLIENTE se regirán, en su orden, por los términos y condiciones aquí pactadas, por las leyes dominicanas y por los usos y costumbres bancarios en la Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx.
00. NULIDAD:
Es convenido formal y expresamente entre EL BANCO y EL CLIENTE que en caso de surgir entre ellas alguna litis que declare la nulidad de una o más cláusulas del presente contrato, cualquier decisión judicial que anule alguna de las cláusulas no afectará las demás cláusulas o disposiciones de este contrato, las cuales continuarán vigentes entre las Partes en sus efectos, con toda su fuerza y vigor si como tal decisión o sentencia no se hubiera producido.
II. CLÁUSULAS ESPECÍFICAS:
Estas condiciones se aplican de forma individual a los productos descritos, según corresponda:
A.- TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA EL USO Y MANEJO DEL SISTEMA DE BANCA ELECTRÓNICA.
1. EL BANCO ofrece a EL CLIENTE el servicio de Banca Virtual (en adelante BANESCONLINE), que permite a EL CLIENTE acceder a una computadora o servidor de EL BANCO a través de una conexión a la página de Internet o “website” de EL BANCO, que luego de ser identificado electrónicamente a través de la validación de su PIN o clave de acceso, le permitirá realizar lo siguiente, entre cualesquiera otras funcionalidades que puedan ser agregadas de tiempo en tiempo: Consultar información sobre productos y servicios que ofrece EL BANCO, verificar balances de su(s) Cuenta(s), Tarjeta(s) de crédito, préstamo(s), Consultar Estados de Cuenta, por el período que permita el sistema en el momento que realiza la consulta, y sobre cualquier otro producto que se incluya en el futuro; Verificar movimientos de Cuenta(s) por día o por rango de fecha y/o por monto; Realizar pagos mediante débitos a Cuenta a: préstamos, tarjetas de crédito, servicios de luz o teléfono, comercios locales y cualquier otro que se incluya en el futuro y establecer condiciones para pagos recurrentes; Solicitar la suspensión de pago de cheques girados contra la(s) Cuenta(s) de EL CLIENTE; Enviar mensajes a EL BANCO a través de correo electrónico; Realizar transferencias entre las Cuentas que EL CLIENTE mantiene con EL BANCO; Efectuar transferencias a cuentas en el extranjero, tanto de EL CLIENTE o de terceros y cualquier otro servicio que el sistema permita en el futuro.
2.- En cuanto a las transferencias nacionales e internacionales, EL BANCO no las efectuará si no son conformes con las exigencias establecidas por las leyes y normativas aplicables, locales o extranjeras, para evitar el Lavado de Dinero y el Financiamiento del Terrorismo. EL BANCO también podrá negarse a efectuar las mismas si dichas transferencias no son conformes con las políticas internas de EL BANCO para evitar el Lavado de Dinero y el Financiamiento del Terrorismo.
3.- Los equipos, sistemas, programas de navegación por Internet y cualesquiera otros programas requeridos para poder acceder a
BANESCONLINE, serán adquiridos y utilizados por EL CLIENTE a su costo y riesgo, y deberán tener las características técnicas necesarias para permitir el acceso a Internet. EL BANCO no será responsable en ningún caso por el buen funcionamiento, velocidad, idoneidad, capacidad y compatibilidad de los equipos, sistemas y programas adquiridos o utilizados por EL CLIENTE para los efectos de utilizar BANESCONLINE.
4.- EL CLIENTE podrá incluir sus Cuentas personales en BANESCONLINE a través de una solicitud para afiliar Cuentas en el mencionado sistema ya sea en línea (electrónicamente) a través de un mensaje por Internet o por escrito mediante el respectivo formulario llenado y entregado en las Sucursales de EL BANCO habilitadas para ello.
5.- Las partes acuerdan que BANESCONLINE podrá ser utilizado por cualquier persona autorizada por EL CLIENTE para manejar su(s) Cuenta(s). En estos casos, EL CLIENTE deberá solicitar la asignación de un número de identificación personal o “PIN”, no transferible, a favor de la persona autorizada, quien tendrá acceso a la(s) Cuenta(s) de EL CLIENTE. EL CLIENTE, cuando lo considere necesario, podrá solicitar, por escrito, la cancelación de la autorización en cualquier momento, lo cual conllevará la invalidación del PIN otorgado en virtud del poder o autorización.
6.- Los co-titulares de Cuentas conjuntas tendrán diferentes números de identificación personal para acceder a la misma Cuenta a través de BANESCONLINE. En aquellas Cuentas conjuntas en donde sea necesaria más de una firma autorizada, se habilitará las mismas para consultas exclusivamente.
7.- Cuando EL CLIENTE se trate de una persona jurídica, queda entendido y convenido que EL CLIENTE utilizará el sistema por intermedio de una o varias personas naturales autorizadas por EL CLIENTE, designadas mediante acta del órgano societario competente según lo dispongan sus estatutos sociales, y copia de dicha acta deberá ser entregada a EL BANCO para su aprobación y constancia previo a la autorización de acceso a las personas físicas. EL CLIENTE, mediante esta acta designará a una persona física denominada EL ADMINISTRADOR, así como al (los) usuarios del sistema. En este caso, EL BANCO autorizará a EL CLIENTE a realizar por medio de EL ADMINISTRADOR y desde sus oficinas, funciones relacionadas a la administración de usuarios que tendrán acceso a BANESCONLINE.
8.- EL ADMINISTRADOR debe y puede realizar las siguientes funciones:
1. Agregar, eliminar y modificar usuarios con los siguientes perfiles:
a. Generador: Captura la información de transacciones monetarias que resulten en un débito a la(s) Cuenta(s) de EL CLIENTE para el envío de instrucciones de transferencias entre Cuentas propias, Transferencias a Terceros que tengan cuentas en EL BANCO, Transferencias Locales, Transferencias Internacionales, Pagos de Servicios, Pagos a Prestaciones Bancarias, Pagos a Terceros, Servicios, entre otros.
b. Firmante: Revisa y autoriza la información ingresada por el Generador para su procesamiento final en EL BANCO. Puede, si así lo autoriza EL CLIENTE, originar transacciones monetarias hasta el límite autorizado para tal fin y con la aprobación final de un segundo Firmante.
c. Generador y Firmante: Autorizado por EL CLIENTE para iniciar y enviar a EL BANCO transacciones monetarias de las Cuentas de EL CLIENTE.
2. Definir para cada usuario los permisos para las distintas opciones de BANESCONLINE (consultas de balances e información de Cuentas, transacciones monetarias, solicitudes de productos y servicios, actualización de datos; envío de correos a EL BANCO); Montos máximos permitidos para transaccionar; Asociar y desasociar Cuentas; Reportes Históricos.
3. Generar Nombres de Usuarios, Contraseñas de Ingreso y Contraseña Operacional a los usuarios definidos y autorizados por EL CLIENTE.
4. Actualizar el estatus de Usuarios en el sistema.
5. Realizar cualquier otra función que EL BANCO tenga a bien incluir como parte de los servicios de BANESCONLINE.
Queda entendido y acordado entre las Partes, que EL CLIENTE será el único y total responsable de todo lo relacionado con las funciones, designaciones y demás información por la administración de usuarios así como de toda y cualquier actividad, instrucción, designación que EL ADMINISTRADOR realice a través o en relación con BANESCONLINE, liberando de toda responsabilidad a EL BANCO.
9.- Los pagos o transferencias que se realicen a través de BANESCONLINE se harán mediante un débito a la Cuenta designada por EL CLIENTE, por la cantidad indicada por este. EL BANCO enviará las sumas correspondientes al acreedor o receptor designado por EL CLIENTE, según acuerdo con terceros. EL CLIENTE deberá solicitarle a EL BANCO que proceda con los pagos deseados con al menos cuatro (4) días hábiles antes de la fecha de vencimiento del pago de que se trate. EL BANCO no garantiza que el pago pueda procesarse, transferirse o enviarse antes de la fecha de vencimiento correspondiente. Las partes acuerdan que EL BANCO no será responsable por cargos, xxxx o penalidades que un acreedor le imponga a EL CLIENTE por daños y perjuicios sufridos como consecuencia de pagos realizados a través de BANESCONLINE, luego de su fecha de vencimiento si dicha tardanza es provocada por notificación tardía de EL CLIENTE.
10.- EL CLIENTE enviará sus instrucciones electrónicamente a través de un mensaje u órdenes por BANESCONLINE y EL BANCO queda autorizado para actuar bajo instrucciones que no contengan la firma original de EL CLIENTE con el mismo efecto como si las instrucciones fueran firmadas por EL CLIENTE. Sin embargo, EL BANCO puede, en caso de que presuma fraude contra EL CLIENTE o advierta movimientos irregulares por parte de EL CLIENTE, a su discreción, requerir la firma original de EL CLIENTE o cualquier otra documentación que sirva para demostrar la identidad e intención de EL CLIENTE.
11.- EL BANCO otorgará a EL CLIENTE un PIN o contraseña de conocimiento exclusivo de este último. EL CLIENTE se obliga a tomar todas las medidas y precauciones necesarias para mantener la confidencialidad de este PIN o contraseña y será el único responsable de la culpa grave, leve o levísima que le sea imputable, incurrida en el uso o manejo indebido del mismo.
12.- La transmisión de datos por medio de BANESCONLINE estará debidamente codificada mediante tecnología de encriptación: en clave o cifrados, avalado por una reconocida compañía de certificación de sitios de Internet a nivel mundial. EL CLIENTE está de acuerdo con cumplir y ejecutar cualquier medida de seguridad que EL BANCO requiera para verificar la autenticidad de las instrucciones brindadas por Internet a través de BANESCONLINE. EL BANCO siempre solicitará el PIN o número de identificación personal de EL CLIENTE como
medida de seguridad para la utilización de uno o varios de los beneficios de BANESCONLINE.
13.- EL CLIENTE se hará responsable por indemnizar y pagar pérdidas, por daños y perjuicios, reclamos y gastos de cualquier tipo, incluyendo honorarios de abogados, en los que EL BANCO pueda incurrir como resultado de apoyarse en las instrucciones otorgadas por (i) EL CLIENTE, o (ii) cualquier persona que asegure ser EL CLIENTE siempre y cuando EL BANCO haya cumplido con las medidas de seguridad aplicables y se compruebe una falta imputable a EL CLIENTE.
14.- EL CLIENTE y EL BANCO acuerdan que EL BANCO, excepto ante falta grave imputable a EL BANCO, no será responsable de los conocimientos que adquieran terceras personas, a través de BANESCONLINE, de información acerca de las Cuentas de EL CLIENTE o de operaciones bancarias que EL CLIENTE haya realizado o realice con EL BANCO a través del uso indebido del PIN o número de identificación personal.
15.- EL CLIENTE y EL BANCO acuerdan que EL BANCO no será responsable de no poder suministrar o registrar la información deseada por EL CLIENTE por razón de caso fortuito, fuerza mayor o desperfectos ocasionales o fallas de cualquier naturaleza de BANESCONLINE. 16.- EL BANCO podrá en cualquier momento, establecer, modificar y cobrar tarifas como contraprestación por el uso de BANESCONLINE. Para tales efectos, EL BANCO deberá dar aviso previo a EL CLIENTE, conforme las disposiciones del Artículo 16, Sección I, de este contrato. EL CLIENTE acepta pagar todas las tarifas y comisiones asociadas con los productos y servicios que obtenga de EL BANCO, de acuerdo con el tarifario vigente. Queda entendido y convenido que EL CLIENTE correrá con todos los impuestos, tasas, tributos o contribuciones que recaen o lleguen a recaer sobre operaciones que realice a través de BANESCONLINE.
17.- Este servicio lo prestará EL BANCO por tiempo indefinido, pero cualquiera de las partes podrá darlo por terminado en cualquier momento, temporal o indefinidamente, siempre que, para el caso de EL CLIENTE, este dé un aviso por escrito a EL BANCO con dos (2) meses de antelación. EL BANCO podrá terminar este servicio conforme a las disposiciones del Artículo 17, Sección I, de este contrato, mediante notificación realizada en virtud del Artículo 16, Sección I, de este contrato. La terminación del servicio BANESCONLINE no conlleva automáticamente cierre de las Cuentas, salvo que EL CLIENTE así lo solicite de manera expresa.
18.- EL CLIENTE reconoce y acepta que en la eventualidad de que su clave de seguridad para acceder a BANESCONLINE haya sido objeto de extravío o robo, o se haya hecho del conocimiento por parte de un tercero no autorizado por EL CLIENTE, o presuma lo anterior, EL CLIENTE deberá dar aviso inmediatamente por escrito a EL BANCO, explicando los hechos en una declaración jurada. Mientras EL BANCO no haya recibido y podido tomar nota de la notificación, EL CLIENTE será responsable por cualquier operación realizada desde BANESCONLINE. Toda consecuencia o perjuicio resultante del extravío, hurto o utilización indebida de la referida clave de seguridad, recaerá sobre EL CLIENTE.
B. TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA EL USO Y MANEJO DE BANESCO MÓVIL.
1.- EL BANCO ofrece a EL CLIENTE el servicio de una aplicación móvil (en lo adelante BANESCO MÓVIL) que permite a EL CLIENTE acceder a sus productos desde un teléfono celular con conexión a internet, que luego de ser identificado electrónicamente a través de la validación de su PIN o clave de acceso, le permitirá realizar lo siguiente: Consultar información sobre productos y servicios que ofrece EL BANCO, verificar saldos de su(s) cuenta(s), tarjeta(s) de crédito, préstamo(s); Realizar transferencias entre las cuentas que EL CLIENTE mantiene con EL BANCO; Efectuar transferencias a cuentas en el extranjero, tanto de EL CLIENTE como de terceros y cualquier otro servicio que el sistema permita en el futuro.
2.- En cuanto a las transferencias nacionales e internacionales, EL BANCO no las efectuará si no son conformes con las exigencias establecidas por las leyes y normativas aplicables, locales o extranjeras, para evitar el Lavado de Dinero y el Financiamiento del Terrorismo. EL BANCO también podrá negarse a efectuar las mismas si dichas transferencias no son conformes con las políticas internas de EL BANCO para evitar el Lavado de Dinero y el Financiamiento del Terrorismo.
3.- El equipo celular y el pago del servicio de data móvil requeridos para poder acceder a BANESCO MÓVIL, serán adquiridos y pagados por EL CLIENTE a su costo y riesgo, y deberán tener las características técnicas necesarias para permitir el acceso a Internet y la aplicación móvil. EL BANCO no será responsable en ningún caso por el buen funcionamiento, velocidad, idoneidad, capacidad y compatibilidad del equipo celular ni la conexión ofrecida por el proveedor de Internet utilizados por EL CLIENTE para los efectos de utilizar BANESCO MÓVIL. 4.- Las partes acuerdan que BANESCO MÓVIL podrá ser utilizado por cualquier persona autorizada por EL CLIENTE para acceder a BANESCONLINE, quien utilizará el PIN de acceso a este último servicio para acceder a BANESCO MÓVIL.
5.- Los co-titulares de cuentas conjuntas tendrán diferentes números de identificación personal para acceder a la misma cuenta a través de BANESCO MÓVIL. En aquellas cuentas conjuntas en donde sea necesaria más de una firma autorizada, se habilitarán las mismas para consultas exclusivamente.
6.- Los pagos o transferencias que se realicen a través de BANESCO MÓVIL se harán mediante un débito a la cuenta designada por EL CLIENTE, por la cantidad indicada por este. EL BANCO enviará las sumas correspondientes al acreedor o receptor designado por EL CLIENTE, según acuerdo con terceros. EL CLIENTE deberá solicitarle a EL BANCO que proceda con los pagos deseados con al menos cuatro (4) días hábiles antes de la fecha de vencimiento del pago de que se trate. EL BANCO no garantiza que el pago pueda procesarse, transferirse o enviarse antes de la fecha de vencimiento correspondiente. Las partes acuerdan que EL BANCO no será responsable por cargos, xxxx o penalidades que un acreedor le imponga a EL CLIENTE por daños y perjuicios sufridos como consecuencia de pagos realizados a través de BANESCO MÓVIL, luego de su fecha de vencimiento si dicha tardanza es provocada por notificación tardía de EL CLIENTE.
7.- EL CLIENTE enviará sus instrucciones electrónicamente a través de un mensaje u órdenes por BANESCO MÓVIL y EL BANCO queda autorizado para actuar bajo instrucciones que no contengan la firma original de EL CLIENTE con el mismo efecto como si las instrucciones fueran firmadas por EL CLIENTE. Sin embargo, EL BANCO puede, en caso de que presuma fraude contra EL CLIENTE o advierta movimientos irregulares por parte de EL CLIENTE, a su discreción, requerir la firma original de EL CLIENTE o cualquier otra documentación que sirva para demostrar la identidad e intención de EL CLIENTE.
8.- La transmisión de datos por medio de BANESCO MÓVIL estará debidamente codificada mediante tecnología de encriptación: en clave o cifrados, avalado por una reconocida compañía de certificación. EL CLIENTE está de acuerdo con cumplir y ejecutar cualquier medida de seguridad que EL BANCO requiera para verificar la autenticidad de las instrucciones brindadas a través de BANESCO MÓVIL. EL BANCO siempre solicitará el PIN o número de identificación personal de EL CLIENTE como medida de seguridad para la utilización de uno o varios de los beneficios de BANESCO MÓVIL.
9.- EL CLIENTE se hará responsable por indemnizar y pagar pérdidas, por daños y perjuicios, reclamos y gastos de cualquier tipo, incluyendo honorarios de abogados, en los que EL BANCO pueda incurrir como resultado de apoyarse en las instrucciones otorgadas por (i) EL CLIENTE, o (ii) cualquier persona que asegure ser EL CLIENTE siempre y cuando EL BANCO haya cumplido con las medidas de seguridad aplicables y se compruebe una falta imputable a EL CLIENTE.
10.- EL CLIENTE y EL BANCO acuerdan que EL BANCO, excepto ante falta imputable a EL BANCO, no será responsable de los conocimientos que adquieran terceras personas, a través de BANESCO MÓVIL, de información acerca de las cuentas bancarias de EL CLIENTE o de operaciones bancarias que EL CLIENTE haya realizado o realice con EL BANCO a través del uso indebido del PIN o número de identificación personal.
11.- EL CLIENTE y EL BANCO acuerdan que EL BANCO, no será responsable de no poder suministrar o registrar la información deseada por EL CLIENTE por razón de caso fortuito, fuerza mayor o desperfectos ocasionales o fallas de cualquier naturaleza de BANESCO MÓVIL. 12.- EL BANCO podrá, en cualquier momento establecer, modificar y cobrar tarifas como contraprestación por el uso de BANESCO MÓVIL. Para tales efectos, EL BANCO deberá dar aviso previo a EL CLIENTE, conforme las disposiciones de este contrato. EL CLIENTE acepta pagar todas las tarifas y comisiones asociadas con los productos y servicios que obtenga de EL BANCO, de acuerdo con la tarifa de honorarios y comisiones previstas en el tarifario vigente. Queda entendido y convenido que EL CLIENTE correrá con todos los impuestos, tasas, tributos o contribuciones que recaen o lleguen a recaer sobre operaciones que realice a través de BANESCO MÓVIL.
13.- Este servicio lo prestará EL BANCO por tiempo indefinido, pero cualquiera de las partes podrá darlo por terminado en cualquier momento, temporal o indefinidamente, siempre que, para el caso de EL CLIENTE, este dé un aviso por escrito a EL BANCO con dos (2) meses de antelación. EL BANCO podrá terminar este servicio conforme a las disposiciones del Artículo 17, Sección I, de este contrato, mediante notificación realizada en virtud del Artículo 16, Sección I, de este contrato. La terminación del servicio BANESCO MÓVIL no conlleva automáticamente cierre de las Cuentas o terminación del servicio BANESCONLINE, salvo que EL CLIENTE así lo solicite de manera expresa.
14.- EL CLIENTE reconoce y acepta que en la eventualidad de que su clave de seguridad para acceder a BANESCO MÓVIL haya sido objeto de extravío o robo, o se haya hecho del conocimiento por parte de un tercero no autorizado por EL CLIENTE, o presuma lo anterior, EL CLIENTE deberá dar aviso inmediatamente por escrito a EL BANCO, explicando los hechos en una declaración jurada. Mientras EL BANCO no haya recibido y podido tomar nota de la notificación, EL CLIENTE será responsable por cualquier operación realizada desde BANESCO MÓVIL. Toda consecuencia o perjuicio resultante del extravío, hurto o utilización indebida de la referida clave de seguridad, recaerá sobre EL CLIENTE.
X. XXXXXXX DE AHORRO.
1. EL CLIENTE podrá solicitar al realizar su primer depósito para las CUENTAS DE AHORRO, que EL BANCO le provea una libreta de ahorros, la cual deberá presentarse cada vez que EL CLIENTE desee efectuar depósitos o retiros de dinero en cualquiera de las sucursales de EL BANCO y que servirá de constancia a EL CLIENTE. Si la libreta se extraviase, destruyese, fuese robada, o cualquier persona obtuviese posesión de ella fraudulentamente EL CLIENTE deberá dar aviso inmediatamente por escrito a EL BANCO, explicando los hechos en una declaración jurada. EL BANCO se reserva el derecho de expedir una nueva libreta o cerrar la Cuenta y en su reemplazo abrir una nueva bajo las mismas condiciones de la anterior. Al expedir la nueva libreta, la anterior quedará anulada, sin valor, y al ser encontrada deberá ser devuelta inmediatamente a EL BANCO.
2. DEPÓSITOS:
2.1.- Estas Cuentas devengarán los intereses a la tasa anual fijada por EL BANCO e indicada en el tarifario vigente. EL CLIENTE reconoce que EL BANCO podrá modificar la tasa anual prevista, atendiendo a los balances que mantenga cada Cuenta. Los intereses generados por dichas Cuentas serán calculados mensualmente y capitalizados el último día de cada mes. No obstante lo anterior, EL BANCO se reserva el derecho de pagar intereses si la Cuenta fuera cerrada antes de los primeros treinta (30) días. Dichos intereses serán calculados en atención a los balances promedios disponibles que refleje la Cuenta al momento del cálculo.
2.2- Para los depósitos en cheques en las Cuentas de ahorros en dólares EL BANCO solo recibirá depósitos en cheques girados contra las plazas de Panamá y de los Estados Unidos de Norteamérica.
2.3.- Los depósitos podrán ser hechos en cheques, transferencias y/o en efectivo.
2.4- Cuando EL BANCO reciba de EL CLIENTE los depósitos que incluyan cheques u otros valores al cobro, cargará a la Cuenta de EL CLIENTE la comisión que corresponda por la gestión de cobro de dichas partidas, conforme al tarifario vigente. Los valores correspondientes a los cheques depositados estarán disponibles para EL CLIENTE luego que haya transcurrido el plazo de tránsito en días laborables, el cual será establecido por EL BANCO y se contará a partir del depósito de cada cheque, y que en adición el cheque haya sido pagado por el banco girado. EL BANCO entrega con la firma de este contrato copia del tarifario vigente, donde se detallan los plazos de tránsito de cheques y otros valores, y mantendrá informado a EL CLIENTE en virtud de los mecanismos previstos en este contrato de cualquier modificación al indicado tarifario.
2.5.- Todo valor acreditado cuyo documento sea recibido devuelto, podrá ser cargado en cualquier momento por EL BANCO a la Cuenta, no obstante haber vencido el plazo fijado para su tránsito.
2.6.- Los cheques depositados en las Cuentas de Ahorros en dólares estadounidenses serán registrados en las mismas, pero ese registro
será provisional hasta tanto sean cobrados efectivamente por EL BANCO, sin riesgo alguno. En la gestión anterior, dichos cheques estarán sujetos a devolución por parte de EL BANCO, pudiendo cobrar EL BANCO comisión por concepto de esa devolución conforme al tarifario vigente.
3. RETIROS:
3.1 Los montos depositados en la Cuenta de Ahorros (tanto de dólares estadounidenses como pesos dominicanos) podrán ser retirados personalmente por EL CLIENTE o por otra persona debidamente autorizada por EL CLIENTE mediante poder especial debidamente notarizado. Las firmas de EL CLIENTE y de su apoderado especial registradas en la Tarjeta de Firmas se tomarán como correctas para los retiros de los depósitos y constituirán sus medios de identificación en todas sus transacciones. Los retiros podrán realizarse en efectivo y/o cheques de administración, los cuales estarán sujetos a los cargos previstos en el tarifario vigente.
3.2 Si EL CLIENTE titular de una Cuenta de Ahorro en dólares estadounidenses indica a EL BANCO que tiene interés en recibir el monto depositado en Pesos Dominicanos (RD$), EL BANCO venderá los dólares estadounidenses depositados a la tasa de cambio de compra vigente en las sucursales de EL BANCO y entregará los Pesos Dominicanos (RD$) resultantes a EL CLIENTE.
3.3. EL BANCO podrá rehusar el pago de retiros u órdenes de pago emitidas contra depósitos constituidos por cheques y otros valores por cobrar hasta que sean cobrados efectivamente por EL BANCO y hayan transcurrido los plazos necesarios para asegurarse de que dichos valores no sean devueltos por el banco girado.
4. TITULARES:
4.1 En los casos de apertura de Cuentas de Ahorro en beneficio de un menor, el titular de la misma será el padre, madre o tutor legal del menor, o cualquier persona distinta a estos que cuente con la debida autorización a estos fines.
4.2 En las Cuentas de Ahorro cuyos titulares por mandato expreso de una autoridad competente (Consejo de Familia o Sentencia de un Tribunal), sean menores de edad, los mismos deberán estar representados por su padre, su madre o por el tutor legal designado según las normas de la Xxx Xx. 000-00 que aprueba el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes de la República Dominicana.
Para todos los fines y poder disponer de los fondos depositados en dichas Cuentas, ya sea, retirarlos, traspasarlos, cancelarlos, garantizar con los mismos una obligación o realizar cualquier acto que involucre una disminución del patrimonio del menor de edad, se requerirá la autorización del tribunal competente y la debida representación del padre, su madre o el tutor legal.
X. XXXXXXX CORRIENTES:
1. EL CLIENTE se obliga a mantener depositado en EL BANCO el dinero suficiente para atender el pago de los cheques que libre contra EL BANCO normalmente o por medios electrónicos, y este a atender el pago de los cheques girados por EL CLIENTE de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, los cuales deberán ser cheques suministrados por EL BANCO y que no presenten, a juicio de EL BANCO, apariencia de falsificación apreciable a simple vista. Antes de pagar y cargar a la Cuenta Corriente de EL CLIENTE los cheques u otras órdenes giradas por EL CLIENTE y presentadas por caja, EL BANCO identificará a la persona que lo(s) presente al cobro, verificará la autenticidad de la firma de EL CLIENTE, la emisión regular del cheque, los diversos mecanismos de seguridad del cheque y la continuidad formal en los endosos, sin que EL BANCO sea responsable frente a EL CLIENTE en el caso de que dichos endosos no sean auténticos.
2. EL CLIENTE es garante frente a EL BANCO de la legitimidad de los cheques depositados en su Cuenta para su cobranza, y, en consecuencia, le garantiza a EL BANCO que tiene buen título sobre los mismos, que los referidos cheques no han sido alterados, que las personas que los han girado, endosado o avalado tienen la facultad para hacerlo y que sus firmas son auténticas.
3. EL BANCO suministrará a EL CLIENTE las libretas de cheques debidamente identificadas previa solicitud escrita y firmada por EL CLIENTE en formulario especial que entregará a EL BANCO para tal fin, los cuales deberán reunir todos los requisitos, dimensiones y especificaciones correspondientes. EL CLIENTE faculta a EL BANCO para debitar de su Cuenta Corriente los cargos que cobre por cada cheque rechazado por no cumplir con las especificaciones correspondientes, conforme a los cargos previstos en el tarifario vigente. Será por cuenta de EL CLIENTE el pago de los impuestos correspondientes a los cheques que gire y que EL BANCO haya procesado. Queda convenido que EL CLIENTE utilizará únicamente la libreta de cheques proporcionada o autorizada por EL BANCO para girar contra su Cuenta Corriente. En consecuencia, EL BANCO rehusará el pago de cheques extendidos en formularios universales o extraídos de libretas que pertenezcan a otros clientes. EL CLIENTE deberá dar aviso por escrito y de inmediato a EL BANCO de la pérdida o extravío de su libreta de cheques. Mientras EL BANCO no haya recibido la notificación, EL CLIENTE será responsable de los perjuicios que puedan resultar por razón de la demora u omisión de tal notificación en tiempo oportuno, o de cualquier otro perjuicio que se derive por razón de los supuestos aquí contemplados.
4. EL CLIENTE se obliga a girar los cheques en forma legible, sin tachones ni borraduras, expresando la cantidad en cifras y en letras, la fecha de expedición y a firmarlos con firma idéntica a la registrada en la Tarjeta de Firmas, la cual deberá ser igual a la estampada por EL CLIENTE en su Cédula de Identidad y Electoral si fuere dominicano o Pasaporte si fuere extranjero.
5. EL CLIENTE se obliga a no girar cheques u otras órdenes de pago que no tengan suficiente provisión de fondos, y en consecuencia EL BANCO no estará obligado a pagar ningún cheque u otra orden de pago si en la Cuenta no existe suficiente provisión de fondos, salvo que EL BANCO lo haya autorizado. Queda convenido que no constituye suficiente provisión de fondos los cheques girados contra otros bancos y depositados en la Cuenta Corriente de EL CLIENTE para su cobranza mientras EL BANCO no haya recibido efectivamente el importe de los mismos. EL BANCO podrá, a su entera discreción, sólo en caso de haber autorizado pagos especiales sobre fondos no compensados, autorizar el descubierto temporal a EL CLIENTE, bajo un descubierto técnico y para estos efectos, EL CLIENTE cuenta con un término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir del momento en que se produce el descubierto para formalizarlo de conformidad con los requisitos exigidos por EL BANCO para tal fin, o cancelar la deuda. Pasado este plazo sin que EL CLIENTE haya cumplido las condiciones
indicadas por EL BANCO, EL BANCO podrá cerrar la Cuenta de EL CLIENTE, en cuyo caso el saldo que refleje la Cuenta a favor de EL BANCO será considerado exigible y EL BANCO podrá recurrir por la vía judicial para el cobro del mismo. EL BANCO cobrará intereses por descubierto a la tasa estipulada, a ser computados desde el mismo momento en que se produzca el descubierto, conforme se establece en el tarifario vigente. Igualmente, EL BANCO efectuará un cargo adicional por cada cheque girado o transferencia electrónica realizada sin la suficiente provisión de fondos, a fin de cubrir las gestiones administrativas adicionales que tales actuaciones generarían para EL BANCO, conforme se establece en el tarifario vigente. En caso de cualquier descubierto técnico, EL CLIENTE y sus herederos son solidariamente responsables frente a EL BANCO de cualquier suma que por dicho motivo se le adeudare.
6. Las órdenes de no pago de cheques o transferencias electrónicas se atenderán únicamente cuando sean provenientes de EL CLIENTE girador o de autoridades competentes, de conformidad con la información que reposa en EL BANCO, y se mantendrán vigentes por un período de seis (6) meses, siempre y cuando las mismas consten por escrito con la indicación de las razones por las cuales se ordena la suspensión. En estos casos, EL BANCO también aceptará instrucciones de suspensión de pago que EL CLIENTE ordene a través del CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA (CAT), BANESCONLINE y BANESCO MÓVIL, siempre y cuando las mismas cumplan con los requisitos previstos en este acápite. EL BANCO tomará las providencias a partir de la fecha en que reciba el aviso correspondiente. No obstante lo anterior, si dicho pago se hace por error o inadvertencia del EL CLIENTE, EL BANCO no será responsable. EL CLIENTE se obliga a mantener a EL BANCO libre e indemne de cualquier acción incoada en su contra por el beneficiario del cheque a raíz de la orden de no pago. Las órdenes de no pago causarán un cargo a la Cuenta Corriente por concepto de comisión por costos operativos, conforme se establece en el tarifario vigente.
7. EL CLIENTE autoriza formal e irrevocablemente a EL BANCO a rechazar cualquier cheque u orden de pago expedido por EL CLIENTE, cuando a juicio de EL BANCO dicho documento esté incompleto o defectuoso o considere que ha sido falsificado o alterado. EL CLIENTE libera a EL BANCO de toda responsabilidad por aquellos cheques u órdenes de pago atendidos por EL BANCO, en caso de que fueren falsificados o alterados, robados o hurtados o que de cualquier otra manera dejen de expresar la voluntad de EL CLIENTE, y EL CLIENTE asume la responsabilidad por las mismas causas cuando se trate de cheques y órdenes de pago endosados a EL BANCO por EL CLIENTE. Adicionalmente a lo indicado anteriormente, EL BANCO puede, a su entera discreción, negarse a pagar cheques o rechazar el pago de los mismos, en cualquiera de los siguientes supuestos: a) si la Cuenta Corriente de EL CLIENTE no tiene suficiente provisión de fondos, b) si EL CLIENTE no tiene Cuenta Corriente en EL BANCO, c) si la Cuenta Corriente de EL CLIENTE estuviere cerrada, d) si el cheque fue girado contra producto de cheques por cobrar, e) si sobre el cheque pesa una orden de suspensión de pago o no pago vigente, f) si el cheque muestra signos de falsificación, alteración, borraduras o tachaduras, apreciables a simple vista, g) si el cheque no cuenta con el endoso correspondiente, h) si el cheque ha sido mal girado o mal endosado, i) si el cheque no está debidamente firmado por EL CLIENTE o la persona autorizada a firmar según los registros de EL BANCO, j) si el cheque no tiene fecha, k) si la firma de EL CLIENTE o de la persona autorizada es incorrecta o no coincide con la registrada en EL BANCO, l) si el cheque es presentado con posterioridad al fallecimiento de EL CLIENTE o de las personas autorizadas para firmar en la Cuenta Corriente, si tal hecho fuere conocido por EL BANCO, y m) si el cheque fuere posdatado. Por otro lado, EL CLIENTE reconoce que en los casos en que EL BANCO reciba un cheque girado contra las Cuentas Corrientes de EL CLIENTE, o que EL CLIENTE deposite en sus Cuentas para su cobro por parte de EL BANCO, en el cual la cantidad a ser pagada expresada en números y letras difieran entre sí, EL BANCO pagará o cobrará únicamente la cantidad expresada en letras. En casos de cheques girados con más de ocho (8) meses de antelación a la presentación para el pago, EL BANCO confirmará con el girador del mismo su pago.
8. EL BANCO únicamente certificará cheques de conformidad con la solicitud debidamente firmada por EL CLIENTE en los formularios que para estos efectos mantiene EL BANCO a disposición de EL CLIENTE. Una vez certificado un cheque de conformidad con las instrucciones recibidas de EL CLIENTE, este no podrá girar instrucciones a EL BANCO relacionadas con la suspensión de pago del mismo, a menos que dichas instrucciones provengan tanto de EL CLIENTE como del beneficiario del cheque con la indicación expresa de las razones de su suspensión.
E. TARJETA DE DÉBITO.
EL CLIENTE podrá solicitar a EL BANCO la emisión de una TARJETA DE DÉBITO para acceder, manejar y utilizar su Cuenta de Ahorro o Cuenta Corriente a través de cajeros automáticos de la red ATH. La utilización de este servicio se regirá por los términos y condiciones detallados a continuación:
1.- El uso de la TARJETA DE DÉBITO, estará limitado a la(s) Cuenta(s) que EL CLIENTE haya designado en la solicitud de servicio y a su disponibilidad y suficiencia de fondos, y se rige por estas condiciones. EL CLIENTE podrá efectuar compras con su TARJETA DE DÉBITO en establecimientos que se encuentren afiliados a la marca internacional bajo la cual se emite la TARJETA DE DÉBITO.
2.- EL BANCO debitará a la(s) Cuenta(s) designada(s) los retiros en efectivo, transferencias, consumos y pagos realizados en establecimientos afiliados a la Red ATH y a la marca internacional, efectuados mediante el uso de la TARJETA DE DÉBITO.
3.- EL BANCO proveerá una o más tarjetas plásticas con banda magnética que contendrán un código secreto y personal que permitirá el acceso a la(s) Cuenta(s) designada(s), mediante el uso de los Cajeros Automáticos de EL BANCO y otras redes locales e internacionales de Cajeros afiliados a la Red ATH y aquellos donde se acepten tarjetas de la marca internacional bajo la cual ha sido emitida la TARJETA DE DÉBITO.
4.- EL CLIENTE mantendrá el código secreto en estricta confidencialidad y se obliga a seguir las sugerencias e instrucciones de EL BANCO
en cuanto al uso y manejo de la TARJETA DE DÉBITO, a fin de evitar el uso indebido de la misma.
5.- EL CLIENTE queda con la responsabilidad directa del uso correcto de las tarjetas adicionales que solicite.
6.- Toda operación llevada a cabo en los Cajeros Automáticos mediante el uso de la TARJETA DE DÉBITO se entiende en principio efectuada por EL CLIENTE o autorizada por este. En consecuencia, será de la exclusiva responsabilidad de EL CLIENTE todas las transacciones que se deriven de tales operaciones, debiendo EL CLIENTE notificar por escrito a EL BANCO, por cualquier medio fehaciente, a través de BANESCONLINE, o por el CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA (CAT), sobre la pérdida, extravío o uso indebido
de la tarjeta o del código secreto, momento en el cual EL BANCO procederá a bloquear el uso de la misma. Mientras EL BANCO no haya recibido la notificación correspondiente, EL CLIENTE será responsable por cualquier operación realizada con dicha TARJETA DE DÉBITO. En caso de olvido del código secreto, se deberá avisar prontamente a EL BANCO.
7.- Los límites establecidos por EL BANCO respecto al monto de las operaciones que se lleven a cabo por medio de los Cajeros Automáticos están establecidos en el tarifario vigente. EL BANCO podrá fijar nuevos límites que considere prudentes, en cuanto al monto de las operaciones que se lleven a cabo por medio de los Cajeros Automáticos, los cuales serán notificados a EL CLIENTE con treinta (30) días de antelación a su entrada en vigencia. Cualquier límite que fije EL BANCO en cuanto al retiro de efectivo se entiende sujeto a la disponibilidad de fondos en la(s) Cuenta(s) designada(s).
8.- La TARJETA DE DÉBITO es intransferible y de propiedad de EL BANCO. En este sentido, en los casos en los que EL BANCO identifique elementos de alto riesgo relacionados con actos ilícitos o malos manejos que podrían representar cualquier riesgo para EL BANCO, este podrá retirar o cancelar la TARJETA DE DÉBITO a EL CLIENTE en cualquier tiempo, y sin previo aviso. Dentro de los diez
(10) días que sigan al retiro o cancelación o retención de la TARJETA DE DÉBITO, EL BANCO notificará a EL CLIENTE la decisión tomada, informándole las razones que motivaron la misma.
9.- Si la(s) Cuentas(s) designada(s) tuviese(n) más de un titular, EL BANCO podrá expedir una TARJETA DE DÉBITO a cada uno de ellos. En tal caso cada uno de los titulares tarjetahabientes responderá solidariamente frente a EL BANCO de las obligaciones que surjan por razón del uso de las respectivas TARJETAS DE DÉBITO con relación a la(s) Cuenta(s) designadas(s), entendiéndose que la referencia en el presente contrato a EL CLIENTE, se entenderá como una referencia a cada uno de ellos.
10.- EL BANCO podrá establecer en el tarifario cargos por el uso de los Cajeros Automáticos.
11.- EL CLIENTE será solidariamente responsable frente a EL BANCO por cualquier sobregiro que resulte como consecuencia del uso de la TARJETA DE DÉBITO y acepta como final, definitiva y exigible la liquidación que haga EL BANCO en cuanto al importe adeudado, sin perjuicio del derecho de reclamación de que disponga EL CLIENTE conforme a la normativa aplicable. EL CLIENTE, además, se obliga a pagar a EL BANCO todos los cargos (incluyendo intereses y gastos de cobranza judicial o extrajudicial) que resulten por motivo del descubierto, conforme se establece en el tarifario vigente. Asimismo, EL CLIENTE autoriza y faculta a EL BANCO para que compense o aplique el pago del descubierto o de la cantidad obtenida en exceso del balance de fondos disponibles en la(s) respectiva(s) Cuenta(s) designadas(s) cualesquiera fondos que EL BANCO tenga o pudiera tener en el futuro a crédito de EL CLIENTE, que de otra manera se encuentren en poder de EL BANCO por razón de depósito o en cualquier otro concepto.
12.- En caso de operaciones internacionales que se realicen con la TARJETA DE DÉBITO, se tomará como moneda para determinar el valor de la operación el DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
13.- En el evento de que EL CLIENTE o EL BANCO den por terminado el presente contrato o por cualquier razón se cierre la Cuenta, EL CLIENTE deberá devolver a EL BANCO la TARJETA DE DÉBITO utilizada para manejar la Cuenta. Cualquier hecho o situación que se dé posterior al cierre de la Cuenta y que ocasione daños y perjuicios a EL BANCO, resultante de una falta imputable a EL CLIENTE o violación por parte de este a los términos de este contrato, será responsabilidad de EL CLIENTE, quien deberá indemnizar a EL BANCO por la cuantía de los daños y perjuicios ocasionados.
14.- En caso de robo o pérdida de la TARJETA DE DÉBITO, EL CLIENTE deberá notificar a EL BANCO por escrito, por cualquier medio fehaciente, a través de BANESCONLINE, o por el CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA (CAT), sobre el robo o pérdida. Mientras EL BANCO no haya recibido la notificación, EL CLIENTE será responsable por cualquier operación realizada con dicha TARJETA DE DÉBITO. Recibida la indicada notificación, EL BANCO procederá a bloquear el uso de la TARJETA DE DÉBITO.
III. CONDICIONES APLICABLES A TODOS LOS PRODUCTOS:
1. MODIFICACIONES AL CONTRATO:
EL BANCO podrá modificar o adicionar aspectos al presente contrato tantas veces como considere necesario en cuyo caso notificará a EL CLIENTE conforme a las disposiciones del Artículo 16, Sección I, de este contrato. Una vez notificada la propuesta de modificación o adición al presente contrato, EL CLIENTE podrá aceptar o rechazar la misma. En los casos en los que EL CLIENTE acepte la propuesta de modificación de forma íntegra, la misma será efectiva luego de transcurridos treinta (30) días de la notificación realizada por EL BANCO. Por el contrario, en los casos en los que EL CLIENTE decidiese rechazar la propuesta, deberá notificar este hecho por escrito a EL BANCO dentro de un plazo de treinta (30) días. Si dentro de dicho período, EL CLIENTE no rechaza la propuesta de modificación, se entenderán aceptadas dichas modificaciones o adiciones.
2. ACEPTACIÓN:
EL CLIENTE deja constancia de que ha leído, entiende y que acepta obligarse a todas y cada una de las estipulaciones previstas en este contrato. Dichos términos y condiciones serán aplicables al activar cualquiera de los servicios bancarios ofrecidos por EL BANCO indicados en este contrato y mientras se mantenga vigente el producto o servicio de que se trate. La activación de cada uno de los productos o servicios establecidos en el presente contrato tendrá lugar mediante el depósito del formulario de producto o servicio correspondiente.
3. EMBARGOS:
En caso de cualquier embargo u oposición debidamente notificada a EL BANCO contra las Cuentas de EL CLIENTE, EL BANCO está autorizado a retener el balance de dichas Cuentas por el monto establecido en el acto contentivo del embargo o la oposición, hasta tanto el mismo no sea levantado mediante un acto de levantamiento a requerimiento de la parte embargante o una sentencia dictada por un tribunal competente que de manera expresa ordene a EL BANCO levantar el embargo o la oposición.
4. DEPOSITANTES FALLECIDOS:
En caso de fallecimiento de EL CLIENTE, el balance de la(s) Cuenta(s) se entregará a la persona que legalmente esté autorizada a recibirlo, previo cumplimiento de las condiciones, procedimientos y formalidades legales establecidas por la Junta Monetaria según el Artículo 79 de la Ley 183-02, del 21 de noviembre del 2002, o cualquier normativa que la complemente o sustituya en el futuro.
5. CUENTAS ABANDONADAS:
Toda Cuenta que permanezca sin movimientos o depósitos y de las cuales no se haya recibido información, instrucciones o actos de disposición por parte de EL CLIENTE, luego de pasados diez (10) años o cualquier otro período establecido por cualquier resolución o acuerdo emanado por las autoridades competentes, de forma tal que revele notoriamente inactividad durante dicho período, EL BANCO registrará y clasificará dicha Cuenta en el renglón de Cuentas Abandonadas. De no haber reclamación sobre los recursos que se encuentren en dicha Cuenta, dentro de un plazo de seis (6) meses posteriores a la publicación que debe hacer EL BANCO sobre las Cuentas Abandonadas queda entendido que EL BANCO procederá conforme a lo establecido a este respecto en la Ley 183-02, a transferir al Banco Central los valores que se encuentran en dichas Cuentas.
6. CONSULTA SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA:
Con el fin de analizar la situación y el comportamiento financiero de EL CLIENTE, incluyendo el nivel de deudas asumidas, su comportamiento respecto de las mismas, y demás situaciones que pudiesen afectar de un modo u otro la situación de EL CLIENTE, este autoriza a EL BANCO a consultarlo en la base datos de las Sociedades de Información Crediticia (SIC). EL CLIENTE declara, reconoce y acepta el uso y conservación de la información de carácter personal y crediticio otorgada a EL BANCO, facultando a este como a Banesco Internacional, a sus empresas filiales y a sus subsidiarias a mantener dichas informaciones en sus bases de datos. De igual forma, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a trasmitir a las Sociedades de Información Crediticia (SIC) la información patrimonial y extrapatrimonial requerida conforme los parámetros xx xxx y necesaria para los fines de evaluación del crédito por parte de otras instituciones suscriptoras de dichas Sociedades de Información Crediticia, reconociendo y garantizando que la revelación de dichas informaciones por parte de EL BANCO y/o por las Sociedades de Información Crediticia y/o por sus respectivos empleados, funcionarios y accionistas no conllevará violación xx xxxxxxx profesional a los efectos del Articulo 377 del Código Penal, violación al secreto bancario a los efectos del literal b) de la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02, ni generarán responsabilidad bajo los Artículos 1382 y siguientes del Código Civil, ni bajo ningún otro texto legal. De igual forma, EL CLIENTE consiente y autoriza a EL BANCO a ceder las informaciones otorgadas, incluyendo informaciones biográficas a sus gestores de cobro, a la casa matriz de EL BANCO, a las empresas filiales de este último, a sus subsidiarias, a las sociedades con quienes mantenga acuerdos de referimiento o relaciones comerciales o a consultores independientes contratados por EL BANCO, manteniendo EL CLIENTE la facultad de rectificar y/o suprimir los datos que demuestre sean incorrectos, incompletos, desactualizados o cuyo registro esté prohibido. En los casos donde la nacionalidad de EL CLIENTE sea extranjera, este autoriza a EL BANCO a realizar las revisiones correspondientes de su historial crediticio en el buró de crédito internacional que corresponda.
Asimismo, EL CLIENTE autoriza expresamente a EL BANCO a consultar sus datos en el maestro de cedulados que mantiene la Junta Central Electoral (JCE), conforme las disposiciones del reglamento que establece el procedimiento para acceder al maestro de cedulados y fijar las tasas por los servicios de acceso de fecha 23 de julio del 2013, descargando a EL BANCO de cualquier responsabilidad relativa a la consulta realizada en el referido maestro.
7. CUMPLIMIENTO:
En los casos de transacciones en efectivo que igualen o superen los Quince Mil Dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (US$15,000.00) o su equivalente en pesos dominicanos, EL CLIENTE deberá sustentar o suministrar información satisfactoria sobre el origen de los referidos fondos. En este sentido, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a que en caso de transacciones en efectivo que superen los Quince Mil Dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (US$15,000.00) o su equivalente en pesos dominicanos, este proceda a enviar los informes correspondientes a las autoridades pertinentes y a la emisión de la documentación correspondiente, conforme a lo establecido por la Ley y por las Normas y Reglamentos Bancarios.
De igual modo, EL CLIENTE otorga su consentimiento para que Banesco Banco Múltiple, S.A., su casa matriz, sociedades relacionadas, filiales o subsidiarias, y los apoderados, dignatarios, agentes, funcionarios, ejecutivos o empleados de todas estas (todos referidos para los fines de este acápite como “EL BANCO”) a título de EL BANCO revele cualquier información de cualquier naturaleza relacionada con EL CLIENTE y las Cuentas que mantenga o haya mantenido con El BANCO, incluyendo pero sin limitarse a cuentas bancarias y/o cuentas de inversión, cuando dicha revelación sea requerida por autoridades competentes y/o en cumplimiento de cualquier obligación contractual o legal que tenga EL BANCO con las autoridades del Servicio de Impuestos Internos (Internal Revenue Services, IRS) o el Departamento xxx Xxxxxx (Department of the Treasury) de los Estados Unidos de América, conforme lo dispone la Ley para el Cumplimiento Fiscal de Cuentas en el Extranjero de dicho país (Foreign Account Tax Compliance Act, FATCA). EL CLIENTE renuncia expresamente a cualquier reclamo de cualquier naturaleza en cualquier jurisdicción en contra de EL BANCO en atención a cualquier revelación para la cual se haya otorgado el presente consentimiento.
EL CLIENTE declara bajo la fe del juramento: a) que los fondos que entrega en depósito a EL BANCO provienen xx xxxxxxx lícitas y que por lo tanto no tienen ninguna relación directa o indirecta con fondos provenientes de actividades ilícitas en general, y específicamente, que no provienen de ninguna actividad ilícita de las contempladas en la Ley sobre Drogas y Sustancias Controladas, Código Penal y demás leyes penales vigentes en la República Dominicana o en cualquier otra ley o disposición que las modifique o complemente; b) que se obliga a mantener un seguimiento a los depósitos realizados por terceras personas ajenas a esta relación contractual, con el fin de evitar que se
efectúen depósitos en sus Cuentas con fondos provenientes de actividades ilícitas en general o actividades consideradas como delitos por las leyes penales vigentes, o en cualquier otra ley o disposición que las modifique o complemente; y c) que no utilizará los servicios que ofrece EL BANCO para efectuar operaciones con fondos provenientes de actividades ilícitas o a favor de personas naturales o jurídicas relacionadas directa o indirectamente con actividades ilícitas.
De ser necesario, EL BANCO solicitará sustentos, documentación y ampliación de información de cualquier tipo relacionada con el uso de los productos de EL CLIENTE, sus relacionados o con la operación, según su necesidad. En caso de no recibir la información EL BANCO, podrá restringir el acceso a sus servicios y/o Cuentas y de considerarlo necesario se podría dar por terminada la relación comercial, tal cual lo estipula este contrato.
8. CANCELACIÓN DE CUENTAS:
EL BANCO podrá cancelar los productos o servicios bancarios que tenga EL CLIENTE en los siguientes casos: a) cuando la Cuenta esté más de cuatro (4) meses con balance en cero; b) EL BANCO se reserva el derecho de cerrar la Cuenta y devolver su saldo a EL CLIENTE mediante un cheque girado a su persona, previa comunicación, cuando lo considere conveniente y sin tener que dar explicaciones por esa medida a EL CLIENTE, conforme a los términos previstos en este contrato.
9. VERACIDAD DE LAS DECLARACIONES:
EL CLIENTE declara que son ciertas las informaciones generales suministradas a EL BANCO, las cuales sirvieron de base para la prestación de los servicios correspondientes.
Firmado en señal de aceptación de los términos y condiciones que preceden:
EN CASO DE SER PERSONA FÍSICA: EL CLIENTE | EL BANCO |
NOMBRE: CÉDULA DE IDENTIDAD Y ELECTORAL/CÉDULA DE IDENTIDAD/PASAPORTE: ESTADO CIVIL: DOMICILIO: FECHA DE SUSCRIPCIÓN: Firma Autorizada | |
Firma Autorizada | |
EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA: EL CLIENTE | EL BANCO |
RAZÓN SOCIAL: RNC NO.: REGISTRO MERCANTIL NO.: DOMICILIO SOCIAL: NOMBRE DEL REPRESENTANTE: CÉDULA DE IDENTIDAD Y ELECTORAL/CÉDULA DE IDENTIDAD/PASAPORTE DEL REPRESENTANTE: ESTADO CIVIL: DOMICILIO DEL REPRESENTANTE: FECHA DE SUSCRIPCIÓN: Firma Autorizada |
Firma Autorizada