CONVENIO DE APOYO INTERINSTITUCIONAL PARA EL DESARROLLO DE PRÁCTICAS UNIVERSITARIAS INTERNACIONALES CELEBRADO ENTRE XXXXXXXXXXXXXXX Y LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA
CONVENIO DE APOYO INTERINSTITUCIONAL PARA EL DESARROLLO DE PRÁCTICAS UNIVERSITARIAS INTERNACIONALES CELEBRADO ENTRE XXXXXXXXXXXXXXX Y LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA
PUJ-0XXXX-2X
Entre los suscritos a saber, por una parte,xxxxxxxxxxxxxxxx , mayor de edad, con (tipo de documento) No xxxxxxxx, quien obra en su calidad de XXXXXXX de xxxxxxxxxxxxxxx, quien para los efectos del presente convenio se denominará LA EMPRESA, LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA, institución de Educación Superior, no oficial, de utilidad común, sin ánimo de lucro, con personería jurídica reconocida mediante Resolución número 73 del 12 de diciembre de 1933, expedida por el Ministerio de Gobierno, reconocida como Universidad mediante Decreto 1297 del 30 xx xxxx de 1964, representada en este acto por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, mayor de edad, con la cédula de ciudadanía número XXXXXXXXXXXX expedida en XXXXXXXXXXXXXX, todo lo cual consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por el Ministerio de Educación Nacional, entidad que en adelante y para todos los efectos del presente documento se denominará LA UNIVERSIDAD, se celebra el presente convenio que se desarrollará de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS:
PRIMERA.- OBJETO. LA EMPRESA y LA UNIVERSIDAD acuerdan, por virtud del presente convenio, aunar esfuerzos dirigidos a propiciar un espacio que permita a los estudiantes de pregrado de LA UNIVERSIDAD aplicar y ampliar, a través de la práctica, los conocimientos adquiridos en desarrollo del programa académico que cada uno se encuentre cursando, de tal manera que LA EMPRESA se compromete con LA UNIVERSIDAD a permitir la práctica de los estudiantes seleccionados por LA EMPRESA, quienes en adelante se denominarán LOS PRACTICANTES o EL PRACTICANTE, de acuerdo con el proceso de selección y vinculación que adelanten las partes del presente convenio de forma conjunta. Lo anterior, con el fin de que LOS PRACTICANTES cumplan con los requisitos académicos necesarios para obtener su título profesional según el programa académico correspondiente, para lo cual LOS PRACTICANTES se obligan a desarrollar con la debida diligencia, las actividades que, de acuerdo al presente convenio, le asigne LA EMPRESA.
Así mismo, LA UNIVERSIDAD estará obligada a velar porque LOS PRACTICANTES cumplan con los compromisos adquiridos en este convenio.
La EMPRESA, en acuerdo con LA UNIVERSIDAD, determinará: (i) las actividades que desempeñará cada estudiante en desarrollo de la práctica, de acuerdo con su nivel de formación, campo profesional y exigencias académicas; (ii) un cronograma en el cual se lleven a cabo dichas actividades durante el período de práctica previamente convenido; y (iii) el lugar en el cual LOS PRACTICANTES realizarán las actividades objeto del desarrollo de la práctica.
LA EMPRESA informará a LA UNIVERSIDAD el área o dependencia a la cual ha sido asignado EL PARACTICANTE y la naturaleza general de las actividades que desarrollará en virtud del presente convenio. En todo caso, las funciones de LOS PRACTICANTES se sujetarán a los reglamentos y disposiciones de LA EMPRESA y a lo establecido en el Reglamento de Estudiantes de LA UNIVERSIDAD.
SEGUNDA.- NATURALEZA DEL VÍNCULO. El presente convenio es de carácter eminentemente académico. Por lo tanto, en ningún caso generará relación laboral alguna entre LA EMPRESA y LOS PRACTICANTES, o solidaridad entre LA UNIVERSIDAD y LA EMPRESA.
La vinculación de cada estudiante con LA EMPRESA estará condicionada a su vinculación académica con LA UNIVERSIDAD, de suerte que terminada o suspendida ésta, automáticamente cesará su relación con LA EMPRESA. LA UNIVERSIDAD informará inmediatamente a LA EMPRESA acerca de la ocurrencia xx xxxxxxxxx de retiro, permiso, suspensión u otro hecho que se presente respecto a los estudiantes que se encuentran en práctica con ocasión de éste convenio.
PARÁGRAFO. Lo dispuesto en la presente cláusula no impide que para el desarrollo del objeto del presente convenio, LA EMPRESA otorgue a los estudiantes, por mera liberalidad, ayudas en dinero o en especie como reconocimiento de gastos en transporte y alimentación. En estos eventos, no se generará vínculo laboral alguno entre LA EMPRESA y LOS PRACTICANTES, y no se creará derecho económico alguno en cabeza de estos últimos.
TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD. Son las siguientes:
1) Preseleccionar a los estudiantes que aspiren a ser practicantes en LA EMPRESA, de conformidad con las necesidades de la misma.
2) LA UNIVERSIDAD designará un coordinador de la práctica que efectuará el seguimiento al desempeño de los estudiantes, ofrecerá asesoría permanente a los estudiantes y servirá como canal de comunicación entre LA UNIVERSIDAD y LA EMPRESA.
3) Determinar, de manera previa al inicio de la práctica, los criterios de evaluación que se le aplicarán a EL PRACTICANTE durante el desarrollo y al momento de finalización de la misma.
4) Atender las sugerencias que eleve LA EMPRESA para el buen desarrollo de la práctica, así como informar oportunamente a LA EMPRESA cualquier modificación en el plan de estudios de los estudiantes que afecte el desarrollo de dicha práctica y/o decisiones que puedan afectar el desarrollo del presente convenio.
5) Exigir al estudiante la constancia de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
6) Cumplir y guardar, sin excepción, la reserva y confidencialidad debida en relación con la información suministrada por LA EMPRESA, así como manejar correctamente dicha información y documentos entregados por LA EMPRESA. En ese sentido, deberá abstenerse de usar para sí o para terceros, y/o reproducir o divulgar, la información de LA EMPRESA o del personal vinculado a ésta, que llegue a conocer en desarrollo de la práctica.
7) Reemplazar a EL PRACTICANTE cuando lo solicite LA EMPRESA con motivos justificados. En caso de que fuere necesario realizar una sustitución de EL PRACTICANTE por cualquier causa, esta obligación se condicionará a la existencia de estudiantes habilitados para realizar las mismas labores asignadas en cumplimiento de los requisitos exigidos por LA EMPRESA, siempre que esta así lo determine.
8) Terminar las prácticas a LOS PRACTICANTES que incumplan las obligaciones y compromisos establecidos en el presente Convenio.
CUARTA.- OBLIGACIONES DE LA EMPRESA. LA EMPRESA se compromete a cumplir las siguientes obligaciones:
1) Seleccionar, vincular como practicantes y realizar la inducción respectiva a LOS PRACTICANTES para el desarrollo de la práctica.
2) Verificar el estatus migratorio de LOS PRACTICANTES que los faculte a desarrollar las actividades de la práctica previo a su inicio y durante toda su duración.
3) Permitir el ingreso a sus instalaciones de LOS PRACTICANTES seleccionados.
4) LA EMPRESA facilitará a LOS PRACTICANTES el material, orientación, asesoría e información necesaria para adelantar correctamente las actividades que les sean asignadas.
5) Procurar que LOS PRACTICANTES elegidos desarrollen actividades que estén directamente relacionadas con sus estudios.
6) Acompañar a LOS PRACTICANTES en el proceso de desempeño a través de la(s) persona(s) y/o áreas profesionales que se designen para tales efectos por parte de LA EMPRESA, así como evaluar los resultados de LOS PRACTICANTES para notificarlos periódicamente e informar a LA UNIVERSIDAD de acuerdo con los parámetros y fechas señaladas en los documentos de evaluación previamente acordados entre las Partes. LA EMPRESA, a través del jefe o supervisor del practicante, informará y evaluará a LOS PRACTICANTES dentro de los términos, exigencias y métodos académicos que demande LA UNIVERSIDAD.
7) Expedir, en caso de que sea necesario, la certificación de la realización de la práctica cuando LOS PRACTICANTES la hayan finalizado, de acuerdo con las condiciones establecidas por LA EMPRESA.
QUINTA.- OBLIGACIONES DE LOS PRACTICANTES. En desarrollo del presente convenio, LOS PRACTICANTES de comprometen a cumplir las siguientes obligaciones:
1) Obtener y mantener el estatus migratorio, ya sea por permiso o visa, requerido para adelantar la práctica en el país receptor.
2) Cumplir estrictamente con las actividades de práctica que LA EMPRESA le asigne para el cumplimiento del presente convenio y de la práctica.
3) Someterse a los reglamentos establecidos por LA UNIVERSIDAD, cuyo contenido es de su pleno conocimiento, así como cumplir con disposiciones establecidas por LA EMPRESA, en especial el Reglamento Interno de Trabajo.
4) Actuar con la más alta diligencia en el desarrollo de la práctica.
5) Cumplir y guardar, sin excepción, la reserva y confidencialidad debida en relación con la información suministrada por LA EMPRESA, así como manejar correctamente dicha información y documentos entregados por LA EMPRESA. En ese sentido, deberá abstenerse de usar para sí o para terceros, reproducir o divulgar la información de LA EMPRESA o del personal vinculado a ésta, que llegue a conocer en desarrollo de la práctica. La violación de esta obligación hará incurrir a los estudiantes en las responsabilidades legales correspondientes.
6) Dar cumplimiento a las recomendaciones en materia de seguridad que le sean indicadas por parte de LA EMPRESA para el correcto desarrollo de la práctica y el presente convenio.
7) Utilizar los elementos de protección personal, si para el desarrollo de la práctica son necesarios.
8) Informar a LA EMPRESA sobre la ocurrencia de incidentes, accidentes o de enfermedades causadas u ocurridas durante el desarrollo de LA PRÁCTICA.
9) Xxxxxxx, cuando LA EMPRESA lo considere conveniente y a favor de ella, la cesión de los derechos de propiedad intelectual que sean susceptibles de cesión sobre obras y/o creaciones desarrolladas por el estudiante en el ejercicio de LA PRÁCTICA.
SEXTA.- OPCIONES FACULTATIVAS. LA EMPRESA, por mera liberalidad, podrá otorgar a favor de los estudiantes en práctica, la suma monetaria pactada con cada uno de ellos. El desembolso se realizará directamente al estudiante por parte de LA EMPRESA.
SÉPTIMA.- PRIVACIDAD DE DATOS Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: Las partes
reconocen y aceptan que los datos personales y demás información aquí consignada, es indispensable en la relación de apoyo interinstitucional objeto de este convenio, razón por la que expresan recíprocamente su autorización para la recolección, almacenamiento, trato, administración, transferencia, transmisión y protección de dicha información, durante el tiempo que sea razonable y necesario, y con fines académicos, administrativos, contables, fiscales, jurídicos e históricos de la información al interior de cada una de las Instituciones; autorizando, además, para que se conserven los datos personales cuando así se requiera para el cumplimiento de una obligación legal o contractual. Asimismo, las partes garantizan la privacidad y protección de los datos personales de quienes participen de las actividades y proyectos académicos objeto del presente convenio, de conformidad con la Ley Estatutaria 1581 del 17 de octubre de 2012, reglamentada parcialmente por el Decreto 1377 del 27 junio de 2013.
OCTAVA.- TERMINACIÓN DEL CONVENIO: El Convenio se dará por terminado, sin perjuicio de las demás causales establecidas en la Ley, por: a) el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Convenio, b) por vencimiento del término de duración del Convenio o de sus prórrogas; c) por mutuo acuerdo, d) Por fuerza mayor sobreviniente a LA EMPRESA, que haga imposible el cumplimiento de las funciones asignadas a los estudiantes, e) por decisión unilateral de una de las partes, previo aviso escrito a la otra parte, con treinta días (30) días calendario de antelación a la fecha en que se pretenda dar por terminado; f) porque LA EMPRESA no ubique a LOS ESTUDIANTES en práctica en las áreas convenidas y, si dentro de un plazo prudencial, luego de solicitud escrita que haga LA UNIVERSIDAD, aquella no lo reubique.
La falta de estudiantes o la ausencia de cupos para su ubicación en la práctica en un momento determinado, no generará la terminación del convenio.
PARÁGRAFO: En todo caso, se podrán llevar hasta su terminación las prácticas de los estudiantes que, al momento de la finalización anticipada del convenio, se encontrasen en curso.
DÉCIMA.- LUGAR DE EJECUCIÓN. LOS PRACTICANTES llevarán a cabo las actividades propias de la práctica en las instalaciones de LA EMPRESA, ubicadas en la xxxxxxxxxxxxx de la ciudad de xxxxxxxx., o en la dirección que para el efecto llegue a determinar LA EMPRESA, previa notificación al estudiante y a LA UNIVERSIDAD.
DÉCIMA PRIMERA.- NO EXCLUSIVIDAD. El presente convenio no limita el derecho que tienen las partes de celebrar acuerdos iguales o semejantes a éste con otras instituciones y/o empresas.
DÉCIMA SEGUNDA.- MODIFICACIONES. Cualquier modificación deberá ser acordada previamente por las partes y hacerse constar por escrito.
DÉCIMA TERCERA.- PROPIEDAD INTELECTUAL. Ninguna de las partes usará la marca, nombre comercial, lema, imagen o cualquier otro derecho de propiedad industrial de la otra parte, sus matrices, filiales, subsidiarias y/o compañías relacionadas de estas o aquellas a título propio,
salvo que medie autorización previa por escrito o licencia de uso de tales derechos de propiedad industrial otorgada por ésta, a favor de la otra parte.
Los derechos de propiedad intelectual que surjan producto de la práctica realizada por EL PRACTICANTE serán de propiedad de LA EMPRESA.
DÉCIMA CUARTA.- ACUERDO INTEGRAL. El presente convenio y sus anexos constituyen el acuerdo integral que vincula a las partes en relación con el objeto del mismo. En consecuencia, el convenio deroga expresamente todos los acuerdos anteriores verbales o escritos que tengan relación con el mismo objeto. Cualquier modificación al texto del Convenio, o cualquier modificación a los términos relacionados con las prácticas que deban adelantar los estudiantes seleccionados, deberá constar por escrito.
DÉCIMA QUINTA.- DURACIÓN: El presente Convenio tendrá una duración de XX AÑOS contado a partir de la fecha de su firma y su prórroga requerirá acuerdo previo, expreso y escrito.
La duración de cada práctica será la convenida por las partes, teniendo en cuenta lo señalado en el correspondiente plan de estudios del estudiante y las necesidades de LA EMPRESA. El término estipulado en cada plan de estudios para la práctica universitaria deberá ser acordado de forma previa entre LA UNIVERSIDAD y LA EMPRESA.
DÉCIMA SEXTA.- CESIÓN: Las partes no podrán ceder el presente convenio sin autorización escrita otorgada previamente por la otra parte.
DÉCIMA SÉPTIMA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las partes solucionarán directamente las diferencias que se presenten entre ellas con ocasión de la negociación, celebración, perfeccionamiento, desarrollo, ejecución, interpretación, efectos, terminación y liquidación del presente convenio. No obstante lo anterior, si transcurrieren cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la notificación del inicio de este periodo, sin que las mismas llegaren a algún acuerdo, las partes acudirán a los mecanismos alternativos de solución de controversias, tales como la transacción, conciliación y amigable composición, para solucionar las diferencias surgidas en la ejecución del presente convenio.
DÉCIMA OCTAVA. NOTIFICACIONES. Todas las comunicaciones y notificaciones entre las Partes en relación con este convenio se consignarán por escrito y serán dirigidas a las direcciones establecidas para tal efecto en esta cláusula, salvo que mediante previa comunicación escrita se notifique del cambio de dirección para estos efectos.
1. Si es a LA EMPRESA:
Atn. xxxxxxx
Dirección xxxxxxxxxxxx
Teléfono: xxxxxxxxxxxx
Fax: xxxxxxxxx
E-mail: xxxxxxxxxxx
2. Si es a LA UNIVERSIDAD:
Atn. [insertar]
Dirección [insertar]
Teléfono: [insertar]
Fax: [insertar]
E-mail: [insertar]
Las anteriores direcciones, números de teléfono, fax y e-mail pueden ser cambiados, mediante notificación escrita a la otra Parte por lo menos con cinco (5) días calendario de anterioridad a la vigencia de la nueva dirección, teléfono, fax y e-mail.
Las notificaciones se entenderán recibidas: (i) El mismo día si la entrega se hizo personalmente y/o se hizo el envío por fax al número que figura en la presente sección, siempre y cuando se haya obtenido en la máquina que lo envía, confirmación de la máquina receptora y en lo posible, confirmación telefónica y/o por correo electrónico siempre y cuando cuente con confirmación de lectura por la Parte receptora. (ii) Cuatro (4) días después del envío a la dirección arriba indicada, cuando esta se haya realizado por correo certificado o “courrier”.
En constancia de lo anterior se firma en Bogotá. D.C., a los año .
( ) días del mes de del
LA UNIVERSIDAD, LA EMPRESA,
“Decana/o de la Facultad de” Representante Legal