CLASE DE CONTRATO: PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES RADICACIÓN: NO. 082-2014
CLASE DE CONTRATO: PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES RADICACIÓN: NO. 082-2014
CONTRATANTE: E.S.E HOSPITAL SAN XXXX DE AGUADAS CONTRATISTA: CONSULTING S.R.T S.A.S IDENTIFICACION: 000.000.000-7
DURACIÓN: DEL 0 XX XXXXX XX 00 XX XXXXXXXXX XX 0000
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Entre los suscritos a saber XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.241.546 expedida en Manizales, actuando en su condición de Gerente de la E.S.E HOSPITAL SAN XXXX de AGUADAS, según consta en Resolución de nombramiento número 0268 del 31 xx Xxxx de 2012 y Acta de Posesión Número 020 del 13 xx Xxxxxx de 2012, emanadas de la Alcaldía Municipal de Aguadas y quien para estos efectos se denominará LA ESE HOSPITAL por una parte y de la otra la XXXXXXXXX XXXXXX XXXX identificado con la cédula de ciudadanía número 9.975.397 xx Xxxxxxxxxx quien obra como propietario del establecimiento de comercio denominado CONSULTING S.R.T S.A.S, y quien para los efectos de este contrato y en lo sucesivo se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido en suscribir el presente Contrato de Prestación de Servicios Profesionales, según las siguientes estipulaciones: 1- ANTECEDENTES PREVIOS A LA CONTRATACIÓN: a)- Que la Empresa Social del Estado Hospital San Xxxx de Aguadas, es una entidad de derecho público cuyo objeto es la prestación de servicios de salud, en un esquema de competencia con el sector privado donde hay primacía o el objeto central se desarrolla mediante la compraventa de servicios de salud. b)- Que dentro de la normatividad legal aplicable a la entidad, su sistema presupuestal es de reembolso y/o contraprestación de servicios, esto es, que sus servicios deben ser debidamente costeados por quien los requiere y dentro de los lineamientos xxx xxxxxxx que para el efecto se encuentra determinado en el marco del sistema nacional de seguridad social en salud. c)- Que la Empresa Social del Estado en cumplimiento de lo previsto en el artículo 195 numeral 6 de la ley 100 de 1993, mediante acuerdo de Junta Directiva Nro. 111 de Septiembre 14 de 2010 expidió el correspondiente manual o reglamento de contratación de derecho privado para esta institución; d)- Que el artículo 29 del estatuto de contratación adoptado por la entidad, contiene dentro de las modalidades de contratación, la contratación la de prestación de servicios de apoyo a la gestión en el área de Sistemas; e)- En concordancia con lo anterior, la entidad elaboró un estudio de conveniencia y oportunidad que evidencia la necesidad de vincular personal ocasional o transitorio, que permita dar al usuario una adecuada información al usuario al momento de ingresar a la institución a solicitar los servicios actividad que surge en el área de Sistemas; f)- El citado documento ha hecho evidente que los servicios que fundamentalmente se requieren, hacen relación con ACTIVIDADES DE APOYO ADMINISTRATIVO; g)- Que para los efectos pertinentes de ésta contratación directa, EL HOSPITAL, cuenta con la respectiva disponibilidad
presupuestal y ha expedido los respectivos certificados de disponibilidad presupuestal previos, como se dijo, se elaboró el estudio de conveniencia y oportunidad; h)- Que conforme a lo anterior y existiendo mérito suficiente para adelantar la contratación, contarse con la respectiva certificación de disponibilidad presupuestal previa, no contarse con personal de planta para realizar las actividades de mantenimiento al sistema de información y equipo de computo y demás requisitos preparatorios se procede a la suscripción del presente Contrato de Prestación de Servicios, el cual se regirá por las siguientes: 2- CLÁUSULAS GENERALES: Constituyen derechos y deberes generales de la ENTIDAD CONTRATANTE, para efectos del presente contrato, los contenidos en el artículo 4 de la ley 80/93 y derechos y deberes generales del CONTRATISTA los contenidos al tenor del artículo 5 de la ley 80 de 1993 y en armonía con lo previsto en la ley 1150 de 2007, además de las siguientes obligaciones: a) Pagar cumplidamente los honorarios o contraprestación emanados de este contrato. b) Facilitar los espacios físicos, equipos y elementos para el cumplimiento del objeto del contrato c) Coordinar con el Contratista según la autonomía de éste, la prestación de servicio que pondrá a disposición el contratista para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el objeto contractual. Son derechos y obligaciones del contratista los contenidos en el Artículo 5° ibídem 3- CLÁUSULAS ESPECIALES. PRIMERA. OBJETO: EL
CONTRATISTA se compromete para con ESE HOSPITAL SAN XXXX DE
AGUADAS mediante este contrato a: 1) Brindar asesoría y mantenimiento en Bases de Datos SQL Server 2008. 2) Brindar Asesorías sobre el sistema de información CNT en los módulos actuales y los que llegasen a adquirirse 3) Capacitar de forma presencial al personal de la entidad en el manejo del sistema de información CNT en los módulos actuales y los que llegasen a adquirirse. 4). Prestar soportes telefónicos para la solución de dificultades en los sistemas de información CNT en los módulos actuales y los que llegasen a adquirirse. 5) Asesoramiento, diseño, construcción y puesta en marcha de bases de datos o minerías de datos derivadas del sistema de información CNT en los módulos actuales y los que llegasen a adquirirse SEGUNDA: FORMA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: El Contratista desarrollará las actividades para el cumplimiento del objeto del contrato mediante visitas que se efectuarán así: A) Soporte presencial o vía Chat, Acceso Remoto o telefónico los 7 días de la semana, se llevaran a cabo una visita cada quince días, dos días en el Hospital San Xxxx y Centro de Salud de Arma, durante la duración del contrato. Las fechas y horas de cada una de las visitas serán establecidas anticipadamente de común acuerdo que hará parte integral del presente contrato. B) Garantizar un adecuado funcionamiento de la base de datos con copias programadas y optimización del motor de base de datos. TERCERA. VALOR: Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de VEINTE MILLONES DIECISEIS MIL PESOS ($20.016.000.00) MONEDA CORRIENTE incluido el IVA y demás
impuestos y que constituye el monto de los honorarios que percibirá EL CONTRATISTA por la realización de las actividades contratadas, siendo por lo tanto
la única obligación económica que adquiere EL CONTRATANTE para con el CONTRATISTA. CUARTA. FORMA DE PAGO: La E.S.E. HOSPITAL SAN XXXX DE
AGUADAS pagará al contratista, el valor de dicho contrato en DOCE (12) cuotas mensuales o su equivalente en días cada una por valor de UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA PESOS MONEDA
LEGAL ($1.668.000,00), que serán canceladas previa constancia expedida por el profesional universitario de que se cumplió satisfactoriamente, en la cual se señalará que el CONTRATISTA cumplió a satisfacción con sus obligaciones. QUINTA. TERMINO DE EJECUCIÓN: EL CONTRATISTA ejecutará el objeto del presente contrato en doce (12) meses, contados a partir del día 2 de Enero de 2014. SEXTA. ACCESO A LOS EQUIPOS: EL CONTRATANTE permitirá el libre acceso a los equipos del personal dispuesto y autorización por el CONTRATISTA para efectos de control y aprobación por parte del CONTRATANTE, EL CONTRATISTA enviará un listado con los nombres e identificaciones del personal que ingresara a las instalaciones del CONTRATANTE para efectuar las tareas programadas y no programadas. SÉPTIMA. CONFIDENCIALIDAD: EL CONTRATISTA se obliga y garantiza que guardará con la debida reserva y sigilo toda la información que llegue a conocer de EL CONTRATANTE, la cual para todos los efectos es considerada como “información confidencial. Así mismo, EL CONTRATISTA garantiza que la información que conozca en desarrollo del presente contrato no se entregará ni suministrará total o parcialmente a ningún tercero o persona ajena a EL CONTRATANTE, salvo que EL CONTRATANTE expresamente lo autorice y en todo caso responderá por cualquier manejo o utilización indebida o no autorizada que diere a la misma. OCTAVA. EXCLUSION DE LA RELACION LABORAL: Las partes han convenido que por tratarse de un contrato de prestación de servicios, no surgirá vínculo laboral alguno y en consecuencia el contratista no tendrá derecho a prestaciones sociales ni a reclamos laborales de ninguna índole, por lo mismo no dará lugar a pago de prima, vacaciones, prestaciones de ninguna clase y su labor la desarrollará con plena independencia y autonomía técnico-científica y administrativa. Por estas mismas razones, dado el caso de que EL CONTRATISTA vincule personal con el fin de cumplir el objeto contractual, será ella quien asuma totalmente dichos costos y en particular porque el contratista obra con plena autonomía e independencia, no surgirá la figura de la solidaridad entre EL CONTRATISTA y EL CONTRATANTE. PARAGRAFO: En todo caso y de conformidad con lo previsto en la ley 1150 de 2007 y su decreto reglamentario 066 de 2008 y el decreto 2474 de julio 7 de 2008, para todos los efectos legales, el contratista deberá acreditar su afiliación a la seguridad social integral (salud y pensiones en forma obligatoria, riesgos profesionales en forma voluntaria) y como requisito indispensable para que se produzcan los pagos pertinentes. En el evento que para el cumplimiento del presente contrato deba vincular otro personal, el contratista acreditará la afiliación de dicho personal a la seguridad social y el pago de los correspondientes aportes parafiscales (SENA, ICBF Y SENA) NOVENA. REGISTRO PRESUPUESTAL Y
SUJECIÓN A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES: Los pagos a que se
obliga EL CONTRATANTE por el presente contrato quedan subordinados a las respectivas apropiaciones presupuéstales, por la suma de VEINTE MILLONES DIECISEIS MIL PESOS ($20.016.000.00) MONEDA CORRIENTE valor que será
tomado del presupuesto asignado para la Entidad en la vigencia fiscal de 2014. DECIMA. CESION. El CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente la presente, ni subcontratar servicios objeto de la misma a persona alguna, salvo previa autorización por parte del Gerente del Hospital. DECIMA PRIMERA. MULTAS: En caso de incumplimiento parcial de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA en virtud del contrato que se suscriba, EL HOSPITAL, tendrá la facultad de imponerle multas así: 1. Por incumplimiento en los Términos de Legalización del Contrato: Si el CONTRATISTA no allega en los términos establecidos en el contrato los documentos necesarios para la legalización del mismo se causará una multa de (5) salarios mínimos legales diarios vigentes, por cada día calendario transcurrido a partir de la fecha prevista para el cumplimiento de esta obligación. 2. Por incumplimiento en el cronograma de trabajo o en la entrega del objeto Contractual: Por no cumplir con el cronograma de trabajo o si el CONTRATISTA no entrega el objeto del contrato de manera oportuna, completa y cumpliendo satisfactoriamente con los requisitos previstos en el contrato y sus anexos, se causará una multa equivalente al 1x 1.000 del valor del contrato por cada día calendario que transcurra desde la fecha prevista para el cumplimiento de dichas obligaciones y hasta cuando estas efectivamente se cumplan. Si pasaren más de treinta (30) días calendario, sin que el contratista haya cumplido con esta obligación, el CONTRATANTE podrá declarar la caducidad del contrato. 3. Por incumplimiento en la constitución y mantenimiento de las garantías: Por no mantener en vigor, renovar, prorrogar, corregir o adicionar las garantías, en los plazos y por los montos establecidos en la cláusula correspondiente, se causará una multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada día calendario transcurrido a partir de la fecha prevista para el cumplimiento de esta obligación, previo requerimiento del supervisor o del CONTRATANTE. Si pasaren más de treinta (30) días calendario sin que el CONTRATISTA haya cumplido con sus obligaciones, el CONTRATANTE podrá declarar la caducidad del contrato. 4. Por incumplimiento de las obligaciones de seguridad social Integral y parafiscales: De acuerdo con lo estipulado en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, el incumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral, parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF) se causará una multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por cada día calendario transcurrido entre el momento en que el contratista ha incurrido en el incumplimiento y el momento en el que se verifique su cumplimiento. Lo anterior previa verificación de la xxxx mediante liquidación efectuada por la entidad administradora. Las sumas que se recauden por concepto de la multa, en lo que respecta al Sistema
General de Seguridad Social en salud, se destinarán a la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía. 5. Por no cumplir con las obligaciones
contenidas en el contrato, o cumplirlas deficientemente o por fuera del tiempo estipulado: se causará una multa equivalente hasta el uno por mil (1 X 1000) del valor del contrato, por cada día calendario que transcurra desde la fecha prevista para el cumplimiento de dichas obligaciones y hasta cuando estas efectivamente se cumplan. La imposición de la multa atenderá criterios de racionabilidad, proporcionalidad y gravedad de la obligación incumplida. Si pasaren más de treinta
(30) calendario, sin que el CONTRATISTA haya cumplido, el CONTRATANTE podrá declarar la caducidad del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: El pago o deducción de las multas no exonerará al CONTRATISTA del cumplimiento de sus obligaciones emanadas del contrato. Si pasaren más de treinta (30) días calendario sin que el CONTRATISTA haya cumplido con sus obligaciones, el CONTRATANTE podrá declarar la caducidad del contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: Las partes acuerdan que en caso de proceder a la aplicación de multas, la entidad lo podrá hacer directamente y el contratista autoriza expresamente la realización del procedimiento establecido en las cláusulas comunes del contrato y el descuento del valor de la multa, de los saldos del contrato por este concepto. DECIMA SEGUNDA: GARANTIAS. El CONTRATISTA, constituirá a favor de la entidad CONTRATANTE una garantía única de cumplimiento del contrato expedida por compañía bancaria o de seguros, cuyas pólizas matrices se encuentren debidamente autorizadas por la Superintendencia Bancaria y por los siguientes conceptos específicos: 1) De cumplimiento de contrato: Para avalar el cumplimiento general del contrato en cuantía equivalente al 20% de éste y con vigencia igual a la del contrato y tres (03) meses más. DECIMA TERCERA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El CONTRATISTA declara bajo juramento, el cual se entiende prestado con la aceptación del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad ni incompatibilidad previstas en los Artículos 8 y 9 de la Ley 80/93, y las previstas en la Ley 1150 de 2007. DECIMA CUARTA. DOMICILIO: Para todos los efectos legales, las partes declaran su domicilio contractual el Municipio de Aguadas, Caldas. DECIMA QUINTA. DOCUMENTOS: Hacen parte integral del presente contrato, los siguientes documentos: 1- Estudio Previo de conveniencia y oportunidad. 2- Certificado de disponibilidad presupuestal. 3- Hoja de Vida diligenciada por el CONTRATISTA. 4- Documento que certifica la existencia de la garantía de que trata la cláusula décima segunda. 5- Certificados de antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios. 6- Certificado que acredite que el CONTRATISTA se encuentra afiliado al sistema de seguridad social integral (salud y pensión y autoliquidaciones mensuales). 7- Hacen igualmente parte de este instrumento, todos los documentos de supervisión e informes sobre la gestión contractual que se produzcan a lo largo del término del contrato. DECIMA SEXTA. INVENTARIOS: El CONTRATISTA se hará el único responsable por la pérdida o deterioro de los
bienes encomendados a su custodia. En caso de entrega de elementos devolutivos que le sean suministrados para el desarrollo de sus actividades profesionales, será mediante inventario individual, comprometiéndose a devolverlos una vez vencido el contrato en el estado en que le fueron entregados o mediante reparación o reposición en el caso de daño o pérdida, salvo deterioro normal de los mismos.
No siendo otro el objeto el contrato, y una vez leído y en señal de aceptación, las partes proceden a firmarlo. Dado en Aguadas, Caldas, a un (2) días del de Enero del de 2014.
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX. XXXXXXXXX XXXXXX XXXX
GERENTE Gerente CONSULTING S.R.T S.A.S
Enterado del contenido:
XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX
Ingeniero de Sistemas Supervisor