Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES TIPO PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO
I. ASPECTOS GENERALES Y CONFIGURACIÓN DEL CONTRATO
1. OBJETO DEL CONTRATO
El contrato que en base al presente pliego se realice tendrá por objeto ......................., de conformidad con la documentación técnica que figura en el expediente que tendrá carácter contractual.
Código CPV: …………………………………………….……………….
Supuestos o variantes
a) Que el servicio no se divida en lotes, en cuyo caso deberá justificarse la razón por la que no procede la división del contrato en lotes, de conformidad con el artículo 99.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
b) Que el servicio se divida en lotes, en cuyo caso se añadirá lo siguiente:
A efectos de la adjudicación, el servicio se divide en los lotes que a continuación se indican, y se podrá presentar oferta por uno, varios o todos los lotes:
Lote 1.- ..........................................................................................
Lote 2.- …………............................................................................
Lote 3.- ..........................................................................................
(...)
Código CPV correspondiente al Lote 1: .....................................
Código CPV correspondiente al Lote 2: .....................................
Código CPV correspondiente al Lote 3: .....................................
2. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DE CONTRATAR
En el pliego de prescripciones técnicas (o, en su caso, en algún otro documento que forme parte del expediente de contratación) constan las razones que han llevado a esta Administración a la celebración del contrato a que se refiere el presente pliego.
3. PLAZO DE EJECUCIÓN
Supuestos o variantes
a) Que el servicio no se divida en lotes, en cuyo caso se deberá indicar que:
El plazo total de ejecución del contrato será de ........................................., contado a partir del día siguiente al de su formalización.
El contratista se entenderá incurso en xxxx por el transcurso del plazo citado, y para ello no será necesaria intimación previa por parte de la Administración.
b) Que el servicio se divida en lotes, en este caso deberá indicarse lo siguiente:
El plazo total de ejecución del contrato, contado a partir del día siguiente al de su formalización, será el que a continuación se señala para cada lote:
Lote 1.- .....................................................................................
Lote 2.- ......................................................................................
Lote 3.- .....................................................................................
(...)
El contratista se entenderá incurso en xxxx por el transcurso del plazo citado, y para ello no será necesaria intimación previa por parte de la Administración.
4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
Supuestos o variantes
a) Que el servicio no se divida en lotes, en cuyo caso se deberá indicar que:
1.- El presupuesto base de licitación será de ............................. €, más …………………., correspondientes al IVA, presupuesto que podrá ser mejorado por los licitadores.
A los efectos previstos en el artículo 100.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, también LCSP), el referido presupuesto se desglosa del siguiente modo:
· Costes de personal:
· Otros costes directos:
· Costes indirectos:
· Otros eventuales gastos:
En los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución forme parte del precio total del contrato, el presupuesto base de licitación indicará de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia.
2.- El valor estimado del contrato es de ……………………………. €, excluido IVA.
b) Que el servicio se divida en lotes, en este caso deberá indicarse lo siguiente:
1.- El presupuesto base de licitación de cada lote, que podrá ser mejorado por los licitadores en sus ofertas, es el siguiente:
Lote 1.- .............................................. €, más ………………. correspondientes al IVA.
A los efectos previstos en el artículo 100.2 de la LCSP, el referido presupuesto se desglosa del siguiente modo:
· Costes de personal:
· Otros costes directos:
· Costes indirectos:
· Otros eventuales gastos:
En los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución forme parte del precio total del contrato, el presupuesto base de licitación indicará de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia.
Lote 2.- ……........................................ €, más ……………….. correspondientes al IVA.
A los efectos previstos en el artículo 100.2 de la LCSP, el referido presupuesto se desglosa del siguiente modo:
· Costes de personal:
· Otros costes directos:
· Costes indirectos:
· Otros eventuales gastos:
En los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución forme parte del precio total del contrato, el presupuesto base de licitación indicará de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia.
Lote 3.- ............................................... €, más …….…………. correspondientes al IVA.
A los efectos previstos en el artículo 100.2 de la LCSP, el referido presupuesto se desglosa del siguiente modo:
· Costes de personal:
· Otros costes directos:
· Costes indirectos:
· Otros eventuales gastos:
En los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución forme parte del precio total del contrato, el presupuesto base de licitación indicará de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia.
2.- El valor estimado del contrato es de ……………………………. €, excluido IVA.
5. FINANCIACIÓN
Supuestos o variantes
a) Que la financiación del contrato afecte sólo al ejercicio en curso, en cuyo caso debe indicarse que:
Para sufragar el precio del contrato hay prevista financiación con cargo al presupuesto del año en curso, en la aplicación presupuestaria …………..
b) Que la financiación del contrato afecte al ejercicio en curso y a otros ejercicios futuros, en cuyo caso la redacción de esta cláusula será la siguiente:
Para sufragar el precio del contrato hay prevista financiación con cargo al presupuesto del año en curso, en la aplicación presupuestaria …….... Asimismo, el órgano competente en materia presupuestaria reservará los créditos oportunos en los presupuestos de los ejercicios futuros que resulten afectados.
6. RÉGIMEN DE PAGOS
El pago del precio del contrato se realizará contra la presentación y conformidad de la correspondiente factura, y en la siguiente forma: …………………………..
De acuerdo con la disposición adicional trigésimo segunda de la LCSP, y a efectos de que se haga constar en las facturas correspondientes, se señala que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es …………………………………, el Órgano de Contratación es ……………………….. y la unidad destinataria es …………………………………………………………………………………………………………
7. REVISIÓN DE PRECIOS
Supuestos o variantes
a) Que no proceda la revisión de precios, en este caso se indicará que:
En el presente contrato no procederá la revisión de precios, de conformidad con el artículo 103.1 de la LCSP.
b) Que proceda la revisión de precios, en cuyo caso se indicará que:
Tal como se acredita en el expediente, el presente contrato podrá ser objeto de revisión de precios, de conformidad con lo previsto en el artículo 103.2 de la LCSP, en el Real Decreto al que se refieren los artículos 4 y 5 de la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española y en los artículos 104 a 106 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La fórmula que debe aplicarse en la revisión será la siguiente: ............................................
8. GARANTÍAS
En este procedimiento no se exige la constitución de garantía definitiva, en aplicación de lo previsto en el artículo 159.6.f) de la LCSP para el procedimiento abierto simplificado sumario, además de estar excluida la garantía provisional de todos los procedimientos abiertos simplificados, según lo preceptuado en el artículo 159.4.b) de la citada Ley.
II.- PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR
9. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación del presente contrato se realizará por procedimiento abierto simplificado sumario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 159.6 de la LCSP, en cuya tramitación se seguirán las actuaciones recogidas en la citada Ley y sus normas de desarrollo.
10. LICITACIÓN ELECTRÓNICA
La presente licitación se tramitará por medios electrónicos, de conformidad con las disposiciones de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Consecuentemente, la relación del Ayuntamiento con los licitadores se llevará a cabo también por tales medios.
11. NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES
Todas las notificaciones y comunicaciones relativas a este expediente se realizarán de forma electrónica, siguiendo para ello el siguiente proceso:
1º) Puesta a disposición del destinatario.
2º) Acceso al contenido de la notificación o comunicación.
Los plazos comenzarán a contar desde el aviso de notificación (si el acto objeto de la notificación se publica el mismo día en el perfil de contratante), o desde la recepción de la notificación (si el acto no se publica el mismo día en el perfil de contratante).
Transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación, si el destinatario no la acepta o la rechaza, se considerará expirada y se dará por cumplido formalmente el trámite de notificación.
12. APTITUD PARA CONTRATAR
Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 71 de la LCSP, y estén inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de Euskadi, tal como se exige, en general, para el procedimiento abierto simplificado, en el artículo 159.4 de la LCSP.
Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra alguna de sus personas miembros, deberá justificar documentalmente que está facultada para ello. Tanto en uno como en otro caso, a la persona representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas.
Dichas personas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del presente contrato.
13. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los criterios de valoración de las ofertas que han de servir de base para la adjudicación del contrato y la ponderación que se les atribuye son los siguientes:
..............................................................................................................................................................................................................................................................................................
La valoración de los referidos criterios se efectuará mediante la aplicación de las siguientes fórmulas: …………………………………………
Supuestos o variantes
a) Que se desee aplicar el concepto de ofertas anormalmente bajas referidas al precio, cuando este sea uno de los criterios de valoración, en cuyo caso se podrá señalar lo siguiente:
Los límites que permitirán apreciar que las proposiciones no pueden ser cumplidas como consecuencia de ofertas anormalmente bajas serán los siguientes: ………………………………………………………….
b) Que se desee aplicar el concepto de ofertas anormalmente bajas referidas al precio, cuando este sea el único criterio de valoración, en cuyo caso se deberá señalar lo siguiente:
El carácter anormalmente bajo de las ofertas podrá apreciarse de acuerdo con los parámetros objetivos establecidos en los artículos 85 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado.
14. MESA DE CONTRATACIÓN (No es obligatoria en esta variante del procedimiento abierto)
La Mesa de Contratación estará compuesta por los siguientes miembros:
· Presidencia:
· Vocales:
· Secretaria o secretario de la Mesa:
· Suplentes:
· De la Presidencia:
· De los vocales:
· De la Secretaría:
15. PLAZO Y CARACTERÍSTICAS DE LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES, Y ACCESO A LOS PLIEGOS
La presente licitación será anunciada en el perfil de contratante de este Ayuntamiento, alojado en la Plataforma de Contratación Pública de Euskadi.
Las proposiciones deberán presentarse electrónicamente a través de la citada Plataforma, durante el plazo xx xxxx días hábiles, contado a partir del siguiente a aquel en que aparezca el referido anuncio, hasta las 14:00 horas del último día del plazo señalado.
El acceso al perfil de contratante de este Ayuntamiento se podrá llevar a cabo a través de la siguiente dirección: ………………….. En este mismo lugar se podrá tener acceso a los pliegos y a la documentación complementaria.
La información adicional sobre los pliegos o sobre la documentación complementaria que, en su caso, soliciten los licitadores será facilitada en el plazo de cinco días antes de la fecha límite fijada para la recepción de proposiciones, siempre que la solicitud haya sido realizada al menos tres días antes del vencimiento del plazo de recepción de las proposiciones señalado anteriormente.
En el presente procedimiento de licitación no se admitirán ofertas que no sean presentadas a través de los medios electrónicos descritos. A estos efectos, es requisito necesario ser usuario registrado de la Plataforma de Contratación Pública de Euskadi o de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
En el caso de que cualquiera de los documentos de una oferta no pueda visualizarse correctamente, se permitirá que, en un plazo máximo de 24 horas desde que se le notifique dicha circunstancia, el licitador presente en formato digital el documento incluido en el fichero erróneo. El documento presentado posteriormente no podrá sufrir ninguna modificación respecto al original incluido en la oferta. Si el Órgano de Contratación comprueba que el documento ha sufrido modificaciones, la oferta del licitador no será tenida en cuenta.
Las proposiciones deberán ajustarse a lo previsto en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y su presentación supone, por parte del licitador, la aceptación incondicionada de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad ni reserva alguna, así como la autorización a la Mesa y al Órgano de Contratación para consultar los datos obrantes en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de Euskadi o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisión de variantes. Tampoco podrá suscribir propuesta alguna en unión temporal de empresas si lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones suscritas por el licitador.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de acceso a la información pública y de las disposiciones de la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, estos podrán designar, como confidencial, parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial la relativa a secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales. El Ayuntamiento no podrá divulgar esta información sin consentimiento del respectivo licitador.
16. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
Los licitadores deberán presentar un único SOBRE ELECTRÓNICO, titulado «CAPACIDAD, SOLVENCIA Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN», que irá firmado por el licitador o su representante y contendrá los siguientes documentos:
a) Dirección de correo electrónico habilitada.
Designación de una dirección de correo electrónico habilitada, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, en la que se realizarán las notificaciones derivadas de este expediente de contratación.
b) Declaración responsable del licitador.
En esta declaración el licitador indicará que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, así como los requisitos para acceder al contrato establecidos en este pliego y, en particular, en la cláusula 12 del mismo.
No obstante, el Órgano o la Mesa de Contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones referidas en este pliego para ser adjudicatario del contrato.
c) En el caso de operadores económicos que concurran en unión temporal de empresas (UTE), cada uno de los integrantes deberá aportar su propia Declaración responsable. Igualmente, deberán aportar el compromiso de constituir formalmente la UTE caso de resultar adjudicatarios del contrato, y deberán especificar los nombres, circunstancias y participación de cada uno de ellos en dicha UTE.
d) En los casos en que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la LCSP, el licitador se base en la solvencia y medios de otras entidades, cada una de ellas también deberá presentar una Declaración responsable.
e) En el caso de división por lotes, con distintos requisitos de solvencia, se aportará una Declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
f) Los siguientes documentos, relativos a los criterios de apreciación automática:
· Proposición económica ajustada al modelo incorporado en el Anexo II.
· Relación de precios unitarios, en su caso.
· Los referidos a los demás criterios de apreciación automática señalados en la cláusula 13 de este pliego.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de personalidad, capacidad y solvencia exigidos en la Ley y en este pliego será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
17. APERTURA Y TRATAMIENTO DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA, SELECCIÓN DE EMPRESAS Y VALORACIÓN DE OFERTAS
Vencido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación, en una única sesión, llevará a cabo las siguientes actuaciones:
1º.- Abrir el sobre electrónico y comprobar la documentación incluida en el mismo referida al cumplimiento de los requisitos para acceder a este contrato y a los criterios de adjudicación.
A estos efectos, si resultara precisa la subsanación de errores u omisiones en esta documentación, la Mesa concederá para efectuarla un plazo máximo de seis días hábiles, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 del RD 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
2º.- Excluir las ofertas que, en su caso, no cumplan los requisitos y exigencias xxx xxxxxx.
3º.- Valorar las ofertas, establecer la puntuación total obtenida por cada una de ellas y clasificarlas por orden decreciente.
4º.- Realizar la propuesta de adjudicación a favor del licitador con mejor puntuación.
En el caso de que la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que es anormalmente baja por darse los supuestos previstos en el artículo 149, la Mesa seguirá el procedimiento previsto en el citado artículo, si bien el plazo máximo para que justifique su oferta el licitador no podrá superar los 5 días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación.
De todo lo actuado se dejará constancia en el expediente mediante las correspondientes actas que deberán extenderse necesariamente.
5º.- Acceder al Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de Euskadi o al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y, en cuanto al licitador propuesto para la adjudicación del contrato, comprobar la veracidad de los datos referidos a la personalidad y la capacidad.
18. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
Previa fiscalización del compromiso del gasto por la Intervención en un plazo no superior a 5 días naturales, tal como señala el artículo 159.4, el Órgano de Contratación acordará la adjudicación del contrato.
La adjudicación será notificada a todos los licitadores y se publicará en el perfil de contratante de esta Institución.
Tal como dispone el artículo 159.6.e) de la LCSP, las ofertas presentadas y la documentación relativa a la valoración de estas estarán accesibles de forma abierta por medios informáticos sin restricción alguna desde el momento en que se notifique la adjudicación.
El contrato se perfeccionará mediante su formalización, que consistirá en la firma de aceptación por el contratista de la resolución de la adjudicación.
19. DECISIÓN DE NO CELEBRAR EL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
De acuerdo con lo previsto en el artículo 152 de la LCSP, el Órgano de Contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, podrá adoptar la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato. También podrá desistir del procedimiento cuando aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las normas reguladoras del procedimiento de adjudicación. Tanto la decisión de no celebrar el contrato como el desistimiento del procedimiento deberán llevarse a cabo antes de la formalización del contrato, y de acuerdo con los requisitos establecidos en el referido artículo.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
20. RÉGIMEN GENERAL DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista; con sujeción a las cláusulas contenidas en el presente pliego y, en su caso, a las especificaciones técnicas unidas al expediente; y bajo la dirección, inspección y control de la Administración, quien ejercerá estas facultades tanto por escrito como verbalmente.
Cuando por actos u omisiones imputables al contratista o a personas de él dependientes se comprometa la buena marcha del contrato, la Administración podrá exigir la adopción de las medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en su ejecución.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 202.1 de la LCSP, para la ejecución de este contrato se exigirán las siguientes condiciones especiales de ejecución de carácter social, laboral, ético, medioambiental o de otro tipo: …………………………………………………………………………………………………
Las citadas condiciones tienen el carácter de obligación contractual esencial, por lo que, al amparo de lo previsto en el artículo 201 de la LCSP, su incumplimiento podrá ser considerado causa de resolución del contrato a los efectos señalados en el artículo 211.1.f) de la citada Ley.
Supuesto o variante.- Cuando el contrato conlleve prestaciones directas a favor de la ciudadanía, se añadirá lo siguiente:
El contratista estará sujeto, además, a las siguientes obligaciones:
a) A prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica fijada.
b) A cuidar del buen orden del servicio.
c) A indemnizar los daños que se pudieran causar a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, con la salvedad de aquellos que sean producidos por causas imputables a la Administración.
d) A entregar, en su caso, las obras e instalaciones a que esté obligado, con arreglo al contrato, en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
Los bienes afectos al servicio no podrán ser objeto de embargo.
Si se produjera incumplimiento del contratista del que derivase perturbación grave en el servicio y no reparable por otros medios, y la Administración no decidiese la resolución del contrato, esta podrá acordar su secuestro o intervención hasta que la referida perturbación desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya ocasionado.
La Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha del servicio.
21. OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, así como al de las condiciones salariales conforme al convenio colectivo sectorial de aplicación, todo ello con respecto al personal que emplee en los servicios objeto de este contrato. La Administración quedará exonerada de responsabilidad por este incumplimiento.
Supuestos o variantes.- Caso de que el contratista esté obligado a subrogarse, como empleador, en las relaciones laborales del personal que viniera prestando el servicio objeto del contrato, se añadirá lo siguiente:
El contratista está obligado a subrogarse, como empleador, en las relaciones laborales del personal que viniere prestando el servicio objeto del contrato, cuya información sobre sus condiciones de trabajo figuran en anexo al presente pliego. En caso de incumplimiento, por parte del contratista, de sus obligaciones de subrogación, se aplicarán las penalidades referidas en la cláusula 26 de este pliego.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 130 de la LCSP, igualmente el contratista está obligado a responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a ese último. En este caso, el Ayuntamiento, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, retendrá las cantidades debidas al contratista anterior para garantizar el pago de estos, y no devolverá la garantía definitiva en tanto no se acredite su abono.
22. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 196 de la LCSP, el contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
23. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
Supuestos o variantes
a) Que no se prevean modificaciones del contrato durante la ejecución, en cuyo caso se deberá indicar que:
La Administración podrá modificar el contrato por razones de interés público, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas expresamente en el artículo 205 de la LCSP, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 203, 206 y 207 de la misma Ley y siempre que con ello no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación.
b) Que se prevean modificaciones durante la ejecución del contrato, en cuyo caso se deberá indicar que:
La Administración podrá modificar el contrato por razones de interés público en los supuestos, en las condiciones y con el alcance y límites que a continuación se señalan:
..............................................................................................................................................................................................................................................................................................
Porcentaje máximo del precio del contrato al que las modificaciones pueden afectar: ……………………
No obstante, el contrato también podrá modificarse cuando concurra alguna de las circunstancias previstas expresamente en el artículo 205 de la LCSP, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 203, 206 y 207 de la misma Ley y siempre que con ello no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación.
Texto fijo
Las posibles modificaciones referidas anteriormente serán obligatorias para el contratista.
24. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
En el caso de que la presente contratación implique el acceso a datos de carácter personal, el contratista deberá cumplir las obligaciones derivadas del Reglamento General de Protección de Datos, así como las derivadas de la disposición adicional vigesimoquinta de la LCSP en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.
25. RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA
En el plazo máximo de un mes desde que finalice la prestación objeto del contrato se producirá el acto formal y positivo de recepción de esta.
Supuestos o variantes
a) Que se prevea un plazo de garantía, en cuyo caso deberá indicarse que:
Asimismo, se establece un plazo de ...................................................................., a contar desde la fecha de recepción formal, que se fija como garantía a los efectos previstos en la LCSP y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Durante este plazo el contratista será responsable por los defectos o vicios que puedan manifestarse en los trabajos o prestaciones realizadas.
Transcurrido dicho plazo sin objeciones por parte de la Administración quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
b) Que no se prevea un plazo de garantía, en cuyo caso se debe indicar:
Dada la naturaleza de este contrato no se prevé el establecimiento de un plazo de garantía.
26. PENALIDADES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO
A. Incumplimiento de los plazos de ejecución del contrato
Si el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiese incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo de ejecución del contrato, tanto del plazo total como, en su caso, de los plazos parciales, la Administración podrá optar indistintamente por su resolución, con pérdida de la garantía, o por la imposición de penalidades en la proporción de 0,60 euros diarios por cada 1.000 del precio del contrato, IVA excluido.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por ciento del precio del contrato, el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a su resolución o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
B. Incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones
Cuando el contratista, por causas que le fueren imputables, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de una penalidad equivalente al 10 por ciento del precio total del contrato.
C. Cumplimiento defectuoso
En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación, la Administración podrá imponer penalidades por cuantía cada una de ellas no superior al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido; y sin que el total de dichas penalizaciones pueda superar el 50 por ciento del precio convenido.
D. Incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral
En caso de incumplimiento de las obligaciones del contratista en materia medioambiental, social o laboral, en especial los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, la Administración, en aplicación de lo previsto en el artículo 201 de la LCSP, podrá imponer penalidades por cuantía cada una de ellas no superior al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido; y sin que el total de dichas penalizaciones pueda superar el 50 por ciento del precio convenido.
E. Incumplimiento de las obligaciones con los subcontratistas
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 217 de la LCSP, en caso de incumplimiento del contratista de sus obligaciones con los subcontratistas, la Administración podrá imponer penalidades por cuantía cada una de ellas no superior al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, y sin que el total de dichas penalizaciones pueda superar el 50 por ciento del precio convenido.
F. Incumplimiento de las obligaciones de subrogación de trabajadores
En caso de incumplimiento, por el contratista, de sus obligaciones en materia de subrogación de los trabajadores afectados por el servicio objeto del contrato, la Administración, en aplicación de lo previsto en el artículo 130.4 de la LCSP, podrá imponer penalidades por cuantía cada una de ellas no superior al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, y sin que el total de estas pueda superar el 50 por ciento del precio convenido.
27. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Constituyen causas de resolución del contrato de servicios las establecidas en los artículos 211 y 313 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
28. CESIÓN DEL CONTRATO
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que:
a) las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato,
b) de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado,
c) la cesión no suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato, y
d) la cesión se realice de acuerdo con los requisitos y exigencias recogidos en el artículo 214.2 de la LCSP.
29. SUBCONTRATACIÓN
El contratista podrá subcontratar con terceros la realización parcial de la prestación. En todo caso, dicha subcontratación, estará sometida al cumplimiento de los requisitos de los artículos 215 y 216 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
IV. NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
30. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
El contrato que en base a este pliego se realice tendrá carácter administrativo, y se regirá por el presente pliego y el resto de la documentación técnica que lo acompaña. En todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y, en todo lo que no se oponga a la citada Ley, se aplicará lo establecido en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre; en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; y en las demás normas que, en su caso, sean de aplicación a la contratación de las Administraciones Públicas.
En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.
31. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
Corresponden a la Administración las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender su ejecución, acordar su resolución y determinar los efectos de esta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la LCSP, así como en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
32. JURISDICCIÓN COMPETENTE
Las cuestiones controvertidas que puedan derivarse del presente contrato serán resueltas por el Órgano de Contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y podrán ser impugnados directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que, en su caso, proceda la interposición del recurso especial en materia de contratación regulado por los artículos 44 a 60 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, o cualquiera de los regulados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En .............................., a ............. de .............................. de 20........
ANEXO I. MODELO DE DECLARACIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PARA CONTRATAR
D/Xx .................................................., con domicilio en …......................................., CP ....................., DNI nº ........................, teléfono .........................., e-mail ......................, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de ............................................, con domicilio en ......................................, CP ..........................., teléfono ........................................., y DNI o NIF, según se trate de persona física o jurídica, nº ........................................), enterado del procedimiento convocado por .............................., para la contratación de …....................., bajo mi responsabilidad,
DECLARO
I. Que la citada sociedad, sus administradores y representantes legales, así como el firmante no se hallan comprendidos en causa alguna de prohibición e incompatibilidad para contratar de las señaladas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
II. Que la citada sociedad se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
III. Que la citada sociedad está dada de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas.
IV. Que la citada sociedad no tiene deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración contratante, o las tiene garantizadas.
V. Que la citada sociedad cumple con todos y cada uno de los requisitos que, para acceder a este contrato, establece el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y, especialmente, los señalados en la cláusula 12.
En ........................., a .................. de ............................................... de 20........
Firma
ANEXO II. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D/Xx ....................................................................................................................................... con domicilio en ......................................................................................., CP ....................., DNI nº ........................, teléfono .........................., e-mail ............................................... en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de ............................................ con domicilio en ......................................, CP ..........................., teléfono ........................................., y DNI o NIF (según se trate de persona física o jurídica) nº ........................................), enterado del procedimiento convocado por .........................., para la contratación de .....................,
DECLARO
1º) Que me comprometo a su ejecución por el precio de ..................................... €, más ........................................ €, correspondientes al ................ % de IVA, y en el plazo de ........................., y deberán entenderse comprendidos en el precio referido todos los conceptos, incluyendo los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal, al igual que el beneficio industrial del contratista.
2º) Que conozco el Pliego de Prescripciones Técnicas, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
3º) Que la empresa a la que represento cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
En ........................., a .................. de ............................................... de 20........
Firma
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MANUAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Contratación de Servicios por Procedimiento Negociado Sumario