ANUNCIO.-
Referencias del documento:
Expediente nº.- 2983/2023/RH
Unidad tramitadora.- Servicio de Organización y Planificación de RRHH Usuario.- JALAGON
Documento firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXX XXXXXX - en funciones de Jefa del Servicio de Organización y Planificación de Recursos Humanos - 18/12/2023 10:33:41
Modelo.- GNR_ANUNCIO_1F
ANUNCIO.-
La Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Xxxx de Tenerife, en sesión ordinaria celebrada el día 11 de diciembre de 2023, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
“7.- APROBACIÓN DEL INSTRUMENTO DE PLANIFICACIÓN PLURIANUAL JUSTIFICATIVO DE LA TASA ESPECÍFICA PREVISTA EN LA LEY 31/2022, DE 23 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2023.
Visto el siguiente informe propuesta del Servicio de Organización y Planificación de Recursos Humanos:
“ANTECEDENTES DE HECHO
I.- El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 5 de diciembre de 2022, acordó aprobar inicialmente, y de manera definitiva para el supuesto de que no se produjeran reclamaciones durante el plazo de exposición pública, el expediente de la Plantilla de Personal del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife y de sus Organismos Autónomos de carácter administrativo correspondiente al ejercicio económico 2023.
Transcurrido el plazo de exposición al público sin que se presentaran reclamaciones contra el expediente, quedó aprobada definitivamente la Plantilla de Personal del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife del ejercicio presupuestario 2023.
De conformidad con lo establecido en los artículos 90.1 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 126 del Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se procede a la publicación de la plantilla de personal del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife y de sus Organismos Autónomos de carácter administrativo correspondiente al ejercicio económico 2023 aprobada definitivamente por el Pleno, en el Boletín Oficial de la Provincia nº 8 de fecha 18 de enero de 2023.
II.- El día 2 de diciembre de 2023 se dicta instrucción de la Concejala delegada de Recursos Humanos dirigida al Servicio de Organización y Planificación de Recursos Humanos al objeto de que instruya expediente de aprobación del instrumento plurianual justificativo de la tasa específica prevista en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023.
III.- El día 2 de diciembre de 2023 se emite por la Dirección General de Recursos Humanos memoria justificativa para la aprobación del instrumento plurianual justificativo de la tasa específica prevista en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023.
IV.- El presente instrumento plurianual justificativo de la tasa específica prevista en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023 ha sido objeto de negociación en sesiones de la Mesa General de Negociación de Empleados/as Públicas del Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife celebradas los días 28 de noviembre y 1 de diciembre de 2023, alcanzándose acuerdo con el voto favorable de todas las organizaciones sindicales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023 (en adelante, LPGE) , la Oferta de Empleo Público se articulará a través de las siguientes tasas de reposición de efectivos:
- En los sectores prioritarios la tasa será del 120 por cien y en los demás sectores del 110 por cien.
- Las entidades locales que tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior tendrán un 120 por cien de tasa en todos los sectores.
- La tasa será del 125 por ciento para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cuerpos de Policía Autonómica y Policías Locales, que se considerarán también sectores prioritarios.
- La tasa específica, en los términos previstos en el apartado dos.4 del artículo 20 de la citada ley.
Lo establecido en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, o de normas anteriores.
Así, conforme al apartado dos.4 del artículo 20 de la Ley 31/2022, cada Administración podrá autorizar, con carácter extraordinario, una tasa específica que sea necesaria para dar cumplimiento del objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, de que la temporalidad en el empleo público no supere el 8 por ciento de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de sus ámbitos, siempre que venga justificado de acuerdo con el instrumento de planificación plurianual con que deberá contar.
II. El contenido del instrumento de planificación plurianual exigido en el número 4 del apartado Dos del artículo 20 de la LPGE no ha quedado regulado en dicha Ley, pero ha de considerarse que debe recoger un análisis exhaustivo de las causas, oportunidades y políticas públicas que exijan un incremento de efectivos para poder acometer las mismas en los términos del Acuerdo adoptado por la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado sobre la Oferta de Empleo Público suscrito el 23 xx xxxx de 2022.
En este sentido, la finalidad del referido Plan plurianual será orientar la gestión de incorporaciones al empleo público con una planificación ordenada de acceso y con vocación de estabilidad así como la formación de los empleados orientados a la consecución de dichas estrategias.
III. La validez de la tasa autorizada estará condicionada, de acuerdo con el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP):
a) A que las plazas se incluyan en una Oferta de Empleo Público que deberá ser aprobada por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas y publicarse en el boletín oficial de la provincia, de la comunidad autónoma o, en su caso, del Estado, antes de la finalización de cada año.
b) A que la convocatoria de las plazas se publique en el diario oficial de la provincia, comunidad autónoma o, en su caso, del Estado, debiendo asegurar su ejecución en el plazo máximo de tres años.
Las plazas no cubiertas durante la ejecución de una convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la Oferta de Empleo Público que las hubiera autorizado. La nueva convocatoria deberá identificar las plazas que proceden de convocatorias anteriores y la oferta a la que corresponden.
IV. El procedimiento a seguir será el siguiente:
A. Para acreditar que determinadas plazas se van a incluir en la tasa específica, se elaborará una Memoria en la que se justifique la viabilidad social, jurídica y económico-financiera, comprensiva de las circunstancias que exigen y justifican la necesidad de prestación de estos servicios a la ciudadanía por parte del Ayuntamiento. Es decir, se recogerán las causas, oportunidades y políticas públicas que exijan un incremento de efectivos para poder acometer las mismas.
B. Una vez elaborada la memoria correspondiente, como tal instrumento de planificación de recursos humanos, según determina el artículo 37.1.c) del TREBEP, deberá ser objeto de negociación, con el alcance que legalmente proceda en cada caso.
V.- El artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local establece que “1. Las Corporaciones locales formularán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal.”
VI.- De conformidad con el artículo 70 del TREBEP “Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.
2. La Oferta de empleo público o instrumento similar, que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el Diario oficial correspondiente.
3. La Oferta de empleo público o instrumento similar podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos”.
VII.- El artículo 37 del TREBEP, establece que:
“1. Serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las materias siguientes:
[…]
c) Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos.”
[…]”
VIII.- En atención a lo preceptuado por el Art. 150.2 de la Ley 47/2003 de 26 de noviembre General Presupuestaria, así como en el Real Decreto 424/2017, de 28 xx xxxxx, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local y en Acuerdo adoptado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en Sesión Ordinaria celebrada el día 18 de julio de 2018, el presente expediente no está sujeto a fiscalización previa.
IX.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 127.1 h) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la aprobación del presente instrumento, al tratarse de un documento que ha de acompañar a la Oferta de Empleo Público de la Corporación, es competencia de la Junta de Gobierno Local.
PROPUESTA DE ACUERDO:
PRIMERO.- Aprobar el instrumento de planificación plurianual que se transcribe en el Anexo, autorizando la tasa específica en los términos del artículo 20. Dos.4 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2023.
SEGUNDO.- Publicar el presente acuerdo en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página de transparencia municipal.
ANEXO
INSTRUMENTO PLURIANUAL JUSTIFICATIVO DE LA TASA ESPECÍFICA PREVISTA EN LA LEY 31/2022, DE 23 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO
2023
De conformidad con el artículo 20.dos.4 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, cada Administración podrá autorizar, con carácter extraordinario, una tasa específica que sea necesaria para dar cumplimiento del objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, de que la temporalidad en el empleo público no supere el 8 por ciento de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de sus ámbitos, siempre que venga justificado de acuerdo con el instrumento de planificación plurianual con que deberá contar.
Como se advierte, se trata de la habilitación legal derivada de las exigencias de la propia Unión Europea en cuanto a la temporalidad. Así, de la propia Exposición de Motivos de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público se deriva que «el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), ya evaluado favorablemente por la Comisión Europea en la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo, de 22 xx xxxxx de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del citado Plan, contemple en su componente 11, relativo a la Modernización de las Administraciones Públicas, la reforma referida a la reducción de la temporalidad en el empleo público».
Esto supone un antes y un después a la hora de afrontar las reformas estructurales de calado para adaptar y hacer más eficiente el funcionamiento de las Administraciones Públicas, su régimen jurídico y la ineludible planificación de la gestión de los recursos humanos para garantizar la prestación de unos servicios públicos de calidad.
Así, la primera de las actuaciones previstas por dicha reforma es precisamente la adopción de medidas para mejorar la eficiencia de los recursos humanos reduciendo los altos niveles de temporalidad y flexibilizando la gestión de los recursos humanos en las Administraciones Públicas. El objetivo de la reforma es situar la tasa de temporalidad estructural por debajo del 8 % en el conjunto de las Administraciones Públicas españolas, actuando la reforma en tres dimensiones: adopción de medidas inmediatas para remediar la elevada temporalidad existente, articulación de medidas eficaces para prevenir y sancionar el abuso y el fraude en la temporalidad a futuro y, por último, potenciación de la adopción de herramientas y una cultura de la planificación para una mejor gestión de los recursos humanos.
Ahora bien, el legislador es consciente de que las Administraciones Públicas, aun cumpliendo con las exigencias contenidas en el artículo 2 y las Disposiciones Adicionales Sexta y Octava e incluyendo las plazas que cumplieran con los requisitos de la estructuralidad y desempeño interino o temporal en las fechas de referencia, pudieran no lograr cumplir con la reducción al 8% en atención al altísimo volumen de temporalidad. Para ello, se habilita esa tasa específica, para que, una vez aprobada la Oferta especial de estabilización exigida imperativamente por la Ley 20/2021, puedan incorporarse a la Oferta ordinaria del ejercicio 2023 otras plazas que, no cumpliendo los requisitos de la referida Ley (porque si los hubieran
cumplido tendrían que haberse incluido preceptivamente en la OPE especial) coadyuve su cobertura definitiva a través de procedimientos de selección ordinarios a conseguir la reducción al 8% de la temporalidad.
El referido apartado Cuatro del artículo 20 LPGE realiza una exigencia adicional y es, que «venga justificado de acuerdo con el instrumento de planificación plurianual con que deberá contar».
La necesidad de dicho instrumento de planificación plurianual se deriva de lo acordado en la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado sobre la Oferta de Empleo Público suscrito el 23 xx xxxx de 2022, cuyo Apartado Sexto indica que «las partes firmantes coinciden en la necesidad de incorporar progresivamente una planificación plurianual de las necesidades de personal de la Administración, con el objetivo de alcanzar, tanto cuantitativa como cualitativamente, los recursos óptimos para la prestación de los servicios que tiene encomendados y que permita anticipar la previsión de incorporación de personal que se recoge en las ofertas de empleo público, analizando las causas, oportunidades y políticas públicas en las que va a ser necesaria una mayor intensidad de incorporaciones en futuros ejercicios».
Para conformar dicho instrumento, se elabora la presente memoria justificativa de la esencialidad y estructuralidad que comportan dichas plazas, así como en relación con su explicación de por qué en su momento no se incluyeron en la Oferta de estabilización regulada en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
1) ANÁLISIS GENERAL DE LA PLANTILLA DEL AYUNTAMIENTO
Tras analizar los datos de la situación del personal en plantilla, en la actualidad la situación de temporalidad en el Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife es la siguiente:
VÍNCULO | NÚMERO | % |
Funcionario/x xx xxxxxxx | 546 | 58,27% |
Laboral Fijo | 102 | |
TOTAL FIJOS/AS: | 648 | |
Funcionario/a interino | 375 | 41,73% |
Laboral temporal | 33 | |
Laboral Indefinido/a | 56 | |
TOTAL TEMPORALES: | 464 | |
TOTAL GENERAL: | 1112 | 100,00% |
Por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de 9 xx xxxx de 2022 se aprobó la Oferta de Empleo Público extraordinaria de estabilización, modificada por Acuerdo del mismo órgano de 18 de julio de 2022 (corrección de errores), en la cual se incorporaron un total de 306 plazas, conforme al siguiente detalle:
*PLAZAS OFERTADAS SUJETAS A LA PREVISIÓN DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE.
PERSONAL FUNCIONARIO:
GRUPO | PLAZA | NÚMERO |
A1 | Arquitecto/a | 1 |
A1 | Técnico/a de Administración General | 9 |
A2 | Arquitecto/a Técnico/a | 4 |
A2 | Ayudante de Biblioteca | 1 |
A2 | Ingeniero/a Técnico/a Agrícola | 1 |
A2 | Técnico/a de Gestión | 1 |
A2 | Trabajador/a Social | 6 |
C1 | Administrativo/a | 1 |
C1 | Delineante | 1 |
C1 | Técnico/a Auxiliar de Servicios Públicos | 2 |
C2 | Auxiliar Administrativo/a | 27 |
C2 | Auxiliar de Biblioteca | 1 |
E | Subalterno/a | 2 |
TOTAL: | 57 |
PERSONAL LABORAL:
GRUPO | PLAZA | NÚMERO |
IV | Oficial/a de Vigilancia y Mantenimiento de Instalaciones Municipales | 3 |
TOTAL: | 3 |
*PLAZAS OFERTADAS SUJETAS A LA PREVISIÓN DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA DE LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE.
PERSONAL FUNCIONARIO:
GRUPO | PLAZA | NÚMERO |
A1 | Economista | 1 |
A1 | Ingeniero/a en Telecomunicación | 1 |
A1 | Ingeniero/a Informático/a | 1 |
A1 | Médico/a | 1 |
A1 | Psicólogo/a | 4 |
A1 | Subcomisario/a | 1 |
A1 | Técnico/a de Administración General | 19 |
A1 | Técnico/a Superior de Recaudación | 1 |
A1 | Técnico/a Superior de Archivo | 1 |
A1 | Técnico/a Superior de Información Geográfica | 1 |
A1 | Técnico/a Superior en Comunicación | 2 |
A1 | Técnico/a Superior en Cooperación Internacional | 1 |
A1 | Técnico/a Superior en Protección Civil | 2 |
A2 | Analista de Sistemas de Información | 1 |
A2 | Analista Programador/a | 1 |
A2 | Arquitecto/a Técnico/a | 4 |
GRUPO | PLAZA | NÚMERO |
A2 | Ayudante de Biblioteca | 1 |
A2 | Educador/a | 8 |
A2 | Enfermero/a de Empresa | 1 |
A2 | Ingeniero/a Técnico/a Industrial | 2 |
A2 | Subinspector/a Tributos A2 | 1 |
A2 | Técnico/a de Gestión en Consumo | 4 |
A2 | Técnico/a de Gestión Rama Social | 1 |
A2 | Técnico/a de Prevención de Riesgos Laborales | 1 |
A2 | Técnico/a Medio de Recaudación | 1 |
A2 | Trabajador/a Social | 25 |
C1 | Administrativo/a | 8 |
C1 | Animador/a Social | 2 |
C1 | Delineante | 1 |
C1 | Informático (Técnico/a en Aplicaciones Informáticas) | 1 |
C1 | Técnico/a Auxiliar de Demarcación Territorial | 1 |
C1 | Técnico/a Auxiliar Sanitario/a | 3 |
C1 | Técnico/a en Aplicaciones Informáticas | 2 |
C1 | Técnico/a Programador (C1) | 2 |
C2 | Agente de Recaudación | 4 |
C2 | Auxiliar Administrativo/a | 95 |
C2 | Auxiliar Técnico/a de Protección Civil | 1 |
C2 | Auxiliar Técnico/a de Informática | 9 |
C2 | Conductor/a | 1 |
C2 | Guardamontes | 5 |
E | Subalterno/a | 5 |
TOTAL: | 227 |
PERSONAL LABORAL:
GRUPO | PLAZA | NÚMERO |
III | Profesor/a Músico/a | 7 |
IV | Oficial de Vigilancia y Mantenimiento de Instalaciones Municipales | 4 |
TOTAL: | 11 |
*PLAZAS OFERTADAS SUJETAS A LA PREVISIÓN DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA DE LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE.
PERSONAL FUNCIONARIO:
GRUPO | PLAZA | NÚMERO |
A1 | Técnico/a de Administración General | 1 |
A2 | Trabajador/a Social | 7 |
TOTAL: | 8 |
2) SITUACIÓN ACTUAL DE TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO EN PLAZAS ESTRUCTURALES
La situación actual de la temporalidad en el Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife es la siguiente:
VÍNCULO | NÚMERO |
Funcionario/a interino | 375 |
Laboral temporal | 33 |
Laboral Indefinido/a | 56 |
TOTAL TEMPORALES: | 464 |
De las citadas plazas, y con el objetivo de reducir la temporalidad por debajo de los límites fijados, hay que señalar lo siguiente:
1. 299 plazas se encuentran incluidas en la Oferta de Empleo Público extraordinaria de estabilización, cuyas convocatorias se encuentran en marcha, finalizando antes del 31 de diciembre de 2024 (aunque las plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público de Estabilización fueron 306, 7 de ellas ya han finalizado, estando ya ocupadas las plazas por funcionarios/as xx xxxxxxx).
2. 14 plazas se encuentran incluidas en las Ofertas de Empleo Público 2017 y 2018, estando las convocatorias en marcha y a punto de concluir.
3. 21 plazas se encuentran incluidas en la Oferta de Empleo Público 2021. De ellas, se encuentra en marcha el proceso selectivo correspondiente a 3 plazas (Administrativo/a), y el resto serán convocadas durante el año 2024.
4. 42 plazas se encuentran incluidas en la Oferta de Empleo Público 2022, y la previsión es que las mismas sean convocadas durante los años 2024 y 2025.
5. Se propone la inclusión en la tasa específica prevista de la Oferta de Empleo Público 2023, prevista en la LPGE 2023, de 85 plazas.
Conforme a lo anterior, la previsión es que a 31 de diciembre de 2024, una vez finalizados los procedimientos selectivos señalados en los apartados 1, 2 y 3 anteriores, la tasa de temporalidad se situaría en el 13,31%, por lo que resulta necesario hacer uso de la tasa específica prevista en la LPGE 2023, así como acelerar la ejecución de los procesos selectivos, para alcanzar el objetivo de una tasa de temporalidad inferior al 8%.
3) INCLUSIÓN EN LA TASA ESPECÍFICA DE LAS SIGUIENTES PLAZAS:
En esta Administración contamos con 85 plazas estructurales que no se incorporaron en la Oferta de Estabilización de Empleo temporal debido, en el caso de 31 de ellas, a que no cumplían los requisitos de temporalidad que exigía el artículo 2 de la Ley 20/2021 (que las plazas estuvieran cubiertas temporal e ininterrumpidamente, al menos, durante los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020) y en el caso de las 54 restantes, a que han sido cubiertas con posterioridad a la aprobación de la citada Oferta de Empleo (entre el 10 xx xxxx de 2022 y la actualidad), señalando la Disposición adicional tercera de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público que la “vacantes ocupadas con personal interino se incluirán obligatoriamente en la oferta de empleo público del ejercicio en que se haya nombrado dicho personal y si ello no fuera posible, en la oferta del año siguiente”.
Por ello, y a fin de alcanzar el objetivo establecido en la Ley 20/2021 de situar la tasa de temporalidad estructural por debajo del 8%, resulta necesario la aprobación de una tasa específica en la Oferta de Empleo Público 2023, de conformidad con el artículo 20.dos.4 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
Esas plazas que podrán tener cabida en la tasa específica son las siguientes:
GRUPO | VÍNCULO | PLAZA | NÚMERO |
A1 | FUNCIONARIO/A | ARQUITECTO/A | 1 |
A1 | FUNCIONARIO/A | ECONOMISTA | 1 |
A1 | FUNCIONARIO/A | INGENIERO/A DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS | 3 |
A1 | FUNCIONARIO/A | INGENIERO/A DE TELECOMUNICACIONES | 2 |
A1 | FUNCIONARIO/A | INGENIERO/A INDUSTRIAL | 2 |
A1 | FUNCIONARIO/A | PSICÓLOGO/A | 1 |
A1 | FUNCIONARIO/A | TÉCNICO/A DE ADMINISTRACIÓN GENERAL | 10 |
A1 | FUNCIONARIO/A | TÉCNICO/A DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES | 1 |
A1 | FUNCIONARIO/A | TÉCNICO/A SUPERIOR EN ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES | 2 |
A2 | FUNCIONARIO/A | ARQUITECTO/A TÉCNICO/A | 4 |
A2 | FUNCIONARIO/A | EDUCADOR/A | 4 |
A2 | FUNCIONARIO/A | GRADUADO/A SOCIAL | 3 |
A2 | FUNCIONARIO/A | INGENIERO/A TÉCNICO/A AGRÍCOLA | 1 |
A2 | FUNCIONARIO/A | INGENIERO/A TÉCNICO/A DE OBRAS PÚBLICAS | 3 |
A2 | FUNCIONARIO/A | SUBINSPECTOR/A TRIBUTARIO/A | 2 |
A2 | FUNCIONARIO/A | TRABAJADOR/A SOCIAL | 5 |
C1 | FUNCIONARIO/A | ADMINISTRATIVO/A | 3 |
C1 | FUNCIONARIO/A | DELINEANTE | 1 |
C1 | FUNCIONARIO/A | TÉCNICO/A AUXILIAR DE SERVICIOS PÚBLICOS | 3 |
III | LABORAL | PROFESOR/A MÚSICO/A (CLARINETE SI B) | 1 |
III | LABORAL | PROFESOR/A MÚSICO/A (FLISCORNO) | 1 |
III | LABORAL | PROFESOR/A MÚSICO/A (TROMPETA) | 1 |
III | LABORAL | PROFESOR/A MÚSICO/A (TROMPA) | 1 |
III | LABORAL | PROFESOR/A MÚSICO/A (PERCUSIÓN) | 1 |
III | LABORAL | PROFESOR/A MÚSICO/A (CLARINETE BAJO) | 1 |
C2 | FUNCIONARIO/A | AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A | 20 |
C2 | FUNCIONARIO/A | AUXILIAR DE BIBLIOTECA | 4 |
IV | LABORAL | OFICIAL DE VIGILANCIA Y MANTENIMIENTO INST. MUNIC. | 2 |
E | FUNCIONARIO/A | SUBALTERNO/A | 1 |
TOTAL: | 85 |
Con el fin de cumplir el objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, de que la temporalidad en el empleo público no supere el 8 por ciento de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de sus ámbitos, y siendo precisa su cobertura definitiva, queda justificado que los servicios a prestar con ellas resultan esenciales para el cumplimiento de los fines de la Corporación, dado que los correspondientes puestos se encuentran creados en la Relación de Puestos de Trabajo.
El cronograma de actuación desde su inicio para configurar su desarrollo y la aplicación paulatina de las medidas a llevar a cabo es el siguiente:
• Diciembre 2023: aprobación del Instrumento plurianual justificativo de la tasa específica (LPGE 2023).
• Diciembre 2023: aprobación de la Oferta de Empleo Público 2023.
• Ejecución de las respectivas convocatorias durante los años 2024, 2025 y 2026, finalizando las mismas antes del 31 de diciembre de 2026.
4) ASPECTO FINANCIERO
En relación con el aspecto financiero, hay que indicar que existe consignación presupuestaria suficiente para la cobertura definitiva de las plazas. Todas las plazas que se propone incluir en la Oferta de Empleo Público 2023 conforme a la tasa adicional prevista en LPGE se encuentran actualmente ocupadas por personal interino, y dichas plazas se encuentran incluidas, con su dotación presupuestaria correspondiente, en el proyecto de plantilla presupuestaria remitida al Servicio de Gestión Presupuestaria para su inclusión en el presupuesto del Ayuntamiento para el ejercicio 2024.
5) CONCLUSIONES
Elaborados los aspectos integrantes de la presente memoria, acreditando la inclusión de las plazas mencionadas en la tasa específica para ser añadidas en la Oferta de Empleo Público 2023, y siempre con el objetivo de temporalidad en el empleo público por debajo del 8%, se concluye que la inclusión de las siguientes plazas posibilitará lograr dicho objetivo:
GRUPO | VÍNCULO | PLAZA | NÚMERO |
A1 | FUNCIONARIO/A | ARQUITECTO/A | 1 |
A1 | FUNCIONARIO/A | ECONOMISTA | 1 |
A1 | FUNCIONARIO/A | INGENIERO/A DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS | 3 |
A1 | FUNCIONARIO/A | INGENIERO/A DE TELECOMUNICACIONES | 2 |
A1 | FUNCIONARIO/A | INGENIERO/A INDUSTRIAL | 2 |
A1 | FUNCIONARIO/A | PSICÓLOGO/A | 1 |
A1 | FUNCIONARIO/A | TÉCNICO/A DE ADMINISTRACIÓN GENERAL | 10 |
A1 | FUNCIONARIO/A | TÉCNICO/A DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES | 1 |
A1 | FUNCIONARIO/A | TÉCNICO/A SUPERIOR EN ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES | 2 |
A2 | FUNCIONARIO/A | ARQUITECTO/A TÉCNICO/A | 4 |
A2 | FUNCIONARIO/A | EDUCADOR/A | 4 |
A2 | FUNCIONARIO/A | GRADUADO/A SOCIAL | 3 |
A2 | FUNCIONARIO/A | INGENIERO/A TÉCNICO/A AGRÍCOLA | 1 |
A2 | FUNCIONARIO/A | INGENIERO/A TÉCNICO/A DE OBRAS PÚBLICAS | 3 |
A2 | FUNCIONARIO/A | SUBINSPECTOR/A TRIBUTARIO/A | 2 |
A2 | FUNCIONARIO/A | TRABAJADOR/A SOCIAL | 5 |
C1 | FUNCIONARIO/A | ADMINISTRATIVO/A | 3 |
C1 | FUNCIONARIO/A | DELINEANTE | 1 |
C1 | FUNCIONARIO/A | TÉCNICO/A AUXILIAR DE SERVICIOS PÚBLICOS | 3 |
III | LABORAL | PROFESOR/A MÚSICO/A (CLARINETE SI B) | 1 |
III | LABORAL | PROFESOR/A MÚSICO/A (FLISCORNO) | 1 |
III | LABORAL | PROFESOR/A MÚSICO/A (TROMPETA) | 1 |
GRUPO | VÍNCULO | PLAZA | NÚMERO |
III | LABORAL | PROFESOR/A MÚSICO/A (TROMPA) | 1 |
III | LABORAL | PROFESOR/A MÚSICO/A (PERCUSIÓN) | 1 |
III | LABORAL | PROFESOR/A MÚSICO/A (CLARINETE BAJO) | 1 |
C2 | FUNCIONARIO/A | AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A | 20 |
C2 | FUNCIONARIO/A | AUXILIAR DE BIBLIOTECA | 4 |
IV | LABORAL | OFICIAL DE VIGILANCIA Y MANTENIMIENTO INST. MUNIC. | 2 |
E | FUNCIONARIO/A | SUBALTERNO/A | 1 |
TOTAL: | 85 |
La Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Xxxx de Tenerife adoptó acuerdo de conformidad con el transcrito informe propuesta.”
Lo que se hace público para general conocimiento, significando que, el trascrito acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido, potestativamente, en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación. La interposición de dicho recurso, impide recurrir la misma en vía contencioso-administrativa, hasta que recaiga resolución de aquél, o su desestimación por silencio, la cual se entenderá producida si no se notifica su resolución en el plazo de un mes desde su interposición. En tales supuestos, queda expedita la vía judicial pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el siguiente a aquél en que se notifique la resolución expresa, o se produzca la desestimación por silencio del de reposición.
El recurso contencioso-administrativo podrá interponerse directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Santa Xxxx de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la presente resolución.
Santa Xxxx de Tenerife, a la fecha de la firma.