CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS
AFA ESCOLA COLÒNIA GÜELL – Consell Esportiu del Baix Llobregat (CEBLLOB)
En Santa Coloma de Cervelló, a 5 d’octubre de 2022.
REUNIDOS
DE UNA PARTE: la Xxx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx con DNI y la Sra. Xxx Xxxxxx de
la O Gutiérrez con DNI , como presidenta y tesorera, respectivamente, de la
“ASSOCIACIÓ DE FAMÍLIES” del colegio público “ESCOLA COLÒNIA GÜELL” con domicilio social en la localidad de Santa Coloma de Cervelló (Barcelona), Avenida Xxxxx Xxxxxxxx S/N código postal 08690. Asociación legalmente constituida y registrada en el Registro de “Associacions Federades de Famílies d'Alumnes de Catalunya (aFFaC)” con el número 1501, con el número CIF: X00000000 en adelante el AFA.
DE OTRA PARTE: la Xxx. Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx con DNI como vicepresidenta
del Consell Esportiu del Baix Llobregat (CEBLLOB) con sede social en la localidad de Sant Feliu de Llobregat, Parc Torreblanca, Crta. N340, Km 1249, código postal 08980, inscrita en el Registro de Entidades Deportivas del Consell Català de l’Esport con el número CIF: X00000000, en adelante el CONSELL.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para otorgar el presente contrato de arrendamiento de servicios, de acuerdo con las siguientes
MANIFESTACIONES
PRIMERA. Que el AFA durante el curso 2022-23 tiene previsto organizar la/s actividad/es extraescolares descritas en el ANEXO I. Las actividades se desarrollarán en las instalaciones de L’ESCOLA COLÒNIA GÜELL, salvo que debido a la naturaleza de las mismas sea necesario un emplazamiento específico para su correcta realización.
SEGUNDA. El CONSELL impartirá la actividad/es mencionada/s en los días y horarios descritos en el ANEXO I.
TERCERA. Que, en virtud de las consideraciones precedentes, las Partes, de sus libres y espontáneas voluntades, han acordado otorgar el presente Contrato de prestación de servicios (en adelante, “el Contrato”) con sujeción a las siguientes;
CLÁUSULAS
1. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente contrato es la prestación de servicios para el desarrollo, la puesta en marcha, gestión y seguimiento de las actividades extraescolares descritas en el ANEXO I. El CONSELL y el AFA acordarán, previamente al inicio de las actividades extraescolares, un calendario y horario en el que se desarrollarán las actividades extraescolares.
En el ANEXO I, se describe el nombre de las actividades extraescolares, el inicio/fin, el horario/ día de la semana, el curso y la clase/espacio en el que se realizarán las actividades extraescolares durante el curso lectivo al que hace referencia el presente contrato.
Las actividades extraescolares serán dirigidas por el CONSELL. El CONSELL designará el monitor/a perteneciente a su equipo de trabajadores o plantilla que considere oportuno designar y del que previamente habrá informado al AFA para la realización de la actividad extraescolar. El CONSELL realizará la actividad extraescolar con sus propios medios técnicos y de capital humano.
Cualquier actividad que quede fuera de la propia actividad extraescolar (como jornadas de puertas abiertas, sesiones explicativas a las familias, clases de prueba, videos informativos, presentaciones en papel o telemáticas a las familias) no están incluidas, y por tanto no se describen, dentro del objeto del presente contrato. El AFA puede pedir este tipo de soporte al CONSELL previo acuerdo de ambas partes.
2. DURACIÓN DEL CONTRATO
El presente Contrato tendrá una duración de octubre de 2022 a junio de 2023 (periodo escolar en el que se realizan las actividades extraescolares). En caso de desistimiento de alguna de las Partes firmantes del presente contrato, este se comunicará, mínimo, con 30 días de antelación, en cuyo caso no habrá penalización de ningún tipo para ninguna de las partes
2.1 Tarifas
El precio de la actividad extraescolar se mantendrá para “ESCOLA COLÒNIA GÜELL”, durante el periodo de vigencia del presente contrato. El precio se establece de acuerdo a lo descrito en el punto 13. PRECIO Y FORMA DE PAGO aun cuando la tarifa suba en cursos sucesivos.
3. PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN DE LAS ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES
Es el AFA, con sus propios medios, la que informa a las familias/alumnos de la “ESCOLA COLÒNIA GÜELL” del programa de actividades extraescolares vigente y de la posibilidad de realizar la actividad extraescolar. Para ello el AFA contará con los medios que crea convenientes para realizar dicha difusión entre familias/alumnos. El AFA puede solicitar al CONSELL, aquel soporte necesario para realizar la difusión de la actividad (vídeos explicativos de las actividades, información sobre los monitores/as para su conocimiento por parte de las familias, soporte gráfico, descripción de la actividad con objetivos, hitos y método de seguimiento y evaluación de los alumnos que realizan la actividad, etc.).
4. INSCRIPCIONES A LAS ACTIVIDADES Y GESTIÓN DEL COBRO DE CUOTAS
El CONSELL es la encargada de la gestión de las altas/bajas de las inscripciones de los alumnos a la actividad extraescolar a través de la plataforma que el CONSELL tenga disponible para tal efecto, quedando dicha gestión exclusivamente bajo su responsabilidad.
El CONSELL queda obligado durante todo el periodo en que se realice la actividad extraescolar así como durante el periodo de inscripciones a mantener informada a la comisión de extraescolares del listado de alumnos que realicen la actividad extraescolar. En el momento en que exista una alta/baja que dé lugar a un cambio en el alumnado que asiste a dicha actividad, el CONSELL enviará un mail a la comisión de extraescolares a través del correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx, de manera que el listado de alumnos se encuentre actualizado en todo momento.
Asimismo, si la demanda de la actividad lo requiere, se elaborará una lista de espera que deberá estar actualizado en todo momento con la información de altas/bajas proporcionada por el CONSELL/personal autónoma.
Cuando se curse una baja de un alumno/s de alguna de las actividades extraescolares descritas en el ANEXO I, cualquiera de las partes que disponga de dicha información, ya sea porque la información provenga de las familias o de los propios alumnos, lo pondrá en conocimiento de la otra parte que firma el presente contrato.
La gestión de los cobros de las cuotas a las familias, será responsabilidad del CONSELL. El CONSELL establecerá el medio que considere adecuado para realizar dicho cobro. Es responsabilidad del CONSELL, la gestión de las devoluciones e impagos que pudieran generarse. Sin que la asociación intervenga en absoluto en este proceso ni obtenga por ello comisión alguna.
El retraso en el pago de la actividad extraescolar de más de 30 días por parte de alguna FAMILIA cursará baja del alumno en la actividad. Sin que se puedan derivar responsabilidades solidarias a nuestra entidad por el hecho que una familia no abone la cuota pactada o establecida.
5. PERSONAL QUE REALIZA LA ACTIVIDAD
5.1 Formación/experiencia
El equipo humano que realiza la actividad extraescolar será designado por el CONSELL. En el ANEXO II del presente contrato se describen el/los monitor/es designados al inicio del curso así como los posibles sustitutos (anexo dinámico en función del monitor/a que pueda realizar la actividad), además en el mencionado anexo se describen otras informaciones relevantes para los monitores/as que realizan la actividad (ver ANEXO II).
La comisión de extraescolares se reserva el derecho, tanto al inicio como en cualquier momento del curso, de solicitar documentación como el CV, titulaciones académicas/universitarias y experiencia acreditada que demuestre que el personal está cualificado para impartir la actividad con las máximas garantías para los alumnos.
Será motivo de solicitud de cambio del personal que realiza la actividad si se comprueba que, tras la solicitud de alguno de los documentos descritos en el párrafo anterior, el personal no está debidamente formado/acreditado para impartir la actividad extraescolar.
5.2 Seguridad Social
El CONSELL declara estar dado de alta en el impuesto de Actividades Económicas o Licencia Fiscal y tener dado de alta a los/as empleados/as que desarrollan la actividad en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social y encontrarse al día de sus obligaciones fiscales.
La comisión de extraescolares se reserva el derecho, el cualquier momento del curso, de solicitar los Modelos TC-1 y TC-2 de los trabajadores, para comprobar que todo el personal que realiza la actividad extraescolar está dado de alta en la seguridad social.
Será motivo de rescisión de contrato que, el CONSELL no esté al día en cuanto a cuestiones fiscales, altas en la seguridad social u otras habilitaciones necesarias para el ejercicio de su profesión.
5.3 Certificado Negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales
El CONSELL se compromete a cumplir la normativa vigente en materia laboral y de seguridad e higiene en el trabajo, así como la normativa en materia de protección de los menores.
En este sentido, el CONSELL se compromete a disponer del Certificado Negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales (según lo dispuesto en la Ley 26/2015, de 28 de julio de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia- BOE nº 180 de fecha 29 de julio de 2015) de todo el personal descrito en el ANEXO II y destinado a realizar la/s actividad/es descritas en el ANEXO I.
Asimismo, el CONSELL se compromete a presentar antes del inicio de la ejecución del contrato y de cada curso escolar, así como cada vez que haya nuevas personas incorporadas al servicio, una “declaración responsable en que manifieste que dispone de las certificaciones legalmente establecidas para acreditar que las personas adscritas al servicio no han sido nunca condenadas por algún delito sexual".
Será motivo de solicitud de cambio del personal que imparta la actividad extraescolar, si no se presenta la declaración responsable o en su defecto el Certificado Negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
6. MATERIALES Y ESPACIOS PARA LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD
El CONSELL dotará del material necesario para garantizar la buena calidad de las actividades desarrolladas.
Al inicio del curso 2022-2023, la comisión de extraescolares aportará a el CONSELL un inventario con fotografías y descripción tanto del material necesario para la realización de la actividad, si el desarrollo de la misma así lo requiere, así como de otros objetos que se encuentran en el espacio designado para la realización de la misma. Este inventario será firmado y devuelto a la comisión de extraescolares antes del inicio de la actividad. Si la actividad deportiva realizada por
el CONSELL no implica el uso de espacios interiores de las instalaciones de l’ESCOLA COLÒNIA GÜELL, así como el uso de material alguno propiedad de la misma, esta cláusula no se aplicará y el CONSELL no recibirá inventario alguno.
El CONSELL se compromete a cuidar, vigilar y mantener bajo llave (si existe espacio designado para ello) todo el material necesario para llevar a cabo la actividad.
El CONSELL se compromete a sufragar los gastos ocasionados por posibles deterioros, pérdidas o roturas, que se deriven de la realización de las actividades, así como a sufragar los gastos derivados.
7. FUNCIONAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EXTRAESCOLAR
Las actividades extraescolares se realizarán a partir de las 16.30h una vez finalizado el horario lectivo.
Para el correcto funcionamiento de las mismas el personal que lleve a cabo la actividad extraescolar llegará 15 minutos antes al colegio, para:
• Comprobar, antes del inicio de la misma, que el espacio designado está en las condiciones óptimas y que el material necesario para realizar la actividad está disponible y en buenas condiciones.
• Recoger a los alumnos de educación infantil (P3-P4-P5) y a los alumnos de primaria (1º y 2º) en cada una de las clases correspondientes y conducirlos al espacio en el que se realiza la actividad.
8. COMPORTAMIENTO DE LOS ALUMNOS
Los alumnos que participen en la actividad extraescolar deben seguir unas normas de comportamiento y conducta que den lugar al correcto desarrollo de la actividad extraescolar.
El CONSELL se compromete a informar a la familia correspondiente, así como al AFA cuando algún/una alumno/a no respete las normas de comportamiento y conducta que permitan el correcto desarrollo de la actividad extraescolar. Así mismo se compromete a tomar las medidas necesarias para garantizar el buen funcionamiento de la actividad contemplando incluso la expulsión del alumno/a de la actividad extraescolar, ya sea puntual o permanente.
9. EVALUACIÓN DE LOS ALUMNOS Y ASISTENCIA A LAS FAMILIAS
El CONSELL se compromete, al inicio del curso, a proporcionar a las familias un programa detallado de la actividad extraescolar, ya sea por trimestres o programa anual de manera que éstas estén informadas de las actividades que realizarán los alumnos a lo largo del curso.
Asimismo, el CONSELL proporcionará a las familias un informe (periodicidad a acordar) sobre la evolución/progreso del alumno en la actividad, así como la actitud del alumno en relación al
personal que imparte la actividad extraescolar y sus compañeros. Se presente un modelo de informe de evaluación de los alumnos en el ANEXO III.
Igualmente proporcionará asistencia a las familias ya sea a la salida de la actividad, por mail/teléfono para cualquier incidencia, duda o información referente a las actividades extraescolares.
10. NO EXCLUSIVIDAD
El CONSELL podrá prestar sus servicios profesionales a otras entidades, organizaciones, asociaciones, colegios, entidades públicas, etc., no estando sujeto o limitado por el AFA en el desempeño de su labor profesional.
11. ACUERDOS PROFESIONALES
El CONSELL podrá establecer los acuerdos que estime necesarios con otros formadores o profesores para el desarrollo de la actividad extraescolar, siempre y cuando se acredite la formación y experiencia de los mismos y la comisión de extraescolares compruebe dicha información solicitando la documentación descrita en el punto 5.1, 5.2, 5.3 y 5.4 del presente contrato.
12. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGURO DE ACCIDENTES
El AFA contará con una póliza de responsabilidad civil que cubra la actividad extraescolar objeto del presente contrato.
El CONSELL cuenta con una póliza de RESPONSABILIDAD CIVIL que cubre la actividad extraescolar objeto del presente contrato.
El CONSELL deberá tener concertado, siempre que el convenio colectivo de aplicación se lo requiera, una póliza de RESPONSABLIDAD EN CASO DE ACCIDENTE LABORAL para las distintas actividades extraescolares que se concierten.
13. PRECIO Y FORMA DE PAGO
El precio que cada familia deberá abonar por la actividad del alumno será de:
Actividad extraescolar: | Cuota/mes |
Iniciació esportiva | 23€/mes |
Multiesport | 23€/mes |
Voleibol | 23€/mes |
Handbol | 23€/mes |
Iniciació Patinatge | 34,50€/mes |
Patinatge | 34,50€/mes |
El precio acordado como contraprestación a los servicios que se contratan se cobrará por el
CONSELL a través del método establecido por la misma.
El Precio establecido en el presente Contrato está fijado a efectos de la prestación del Servicio objeto del presente Contrato. En el supuesto de modificar o ampliar los Servicios el AFA y el CONSELL se comprometen a negociar el nuevo precio por el Servicio.
En su caso, la parte que considere oportuno modificar o alterar el Servicio objeto del presente Contrato deberá enviar propuesta por escrito a la otra parte a fin de negociar el nuevo precio del Servicio.
14. CALIDAD DEL SERVICIO PRESTADO
El CONSELL se compromete a prestar los Servicios, con la mayor diligencia y profesionalidad en la plena observancia de la normativa que sea aplicable. En todo caso comunicará con la máxima urgencia al AFA cualquier anomalía que detecte o que pudiera producirse.
Para garantizar la calidad de la actividad el número de alumnos por clase deberá ser no menos de 8 ni más de 15.
15. COMUNICACIÓN Y NOTIFICACIONES ENTRE LAS PARTES
Ambas Partes se comunicarán de acuerdo a las siguientes direcciones de notificación (correos electrónicos):
AFA: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx CONSELL: xxxx@xxxxxxx.xxx
El teléfono también se establece como herramienta de comunicación, en aquellas situaciones en las que la urgencia requiera de su uso.
Si existiera cambio del mismo, ambos se obligan a comunicárselo fehacientemente.
16. LUGAR EN EL QUE SE DESARROLLARÁ LA ACTIVIDAD DEL PROFESIONAL
Las actividades a desarrollar por el CONSELL se realizarán en los emplazamientos destinados a tal fin por el centro educativo. La ESCOLA COLÒNIA GÜELL informará al monitor/a, el primer día en el que se realiza la actividad, del lugar o espacio designado para la misma.
Los gastos de desplazamiento hasta el lugar de prestación del servicio corresponderán en todo caso a el CONSELL.
17. CONFIDENCIALIDAD
Las partes se comprometen a que el desarrollo de este contrato se rija en la más absoluta confidencialidad, respetando el deber de diligencia y secreto profesional. Así, ambas partes se obligan a no revelar ninguna información relativa a este contrato, ya sea relativa a las negociaciones, transacciones o cualquier asunto de las partes, ni el contenido ni existencia del contrato aquí suscrito, ni sobre las actividades o servicios que se van a desarrollar.
El CONSELL se compromete a que toda información o documentación que el AFA le entregue o a la que tenga acceso por cualquier motivo, directa o indirectamente, será utilizada únicamente para servir al cumplimiento del a prestación de servicios objeto de este Contrato y, en todo caso, a realizar sus servicios respetando los principios de buena fe, diligencia y deber de secreto. En consecuencia, no podrá facilitar a terceros o utilizar para su propio beneficio la información que obtenga en el ejercicio de la prestación de servicios, siempre que aquella pueda favorecer a estos o cuando dicha revelación pueda perjudicar en cualquier forma al centro educativo o al AFA.
18. VALIDEZ DE LAS CLÁUSULAS
El resto de las cláusulas o de sus partes continuarán siendo válidas y teniendo vigor, aunque se dicte la invalidez o inaplicabilidad de una cláusula del presente Contrato o de una de sus partes.
19. RESCISIÓN DEL CONTRATO
Las Partes se comprometen a cumplir las obligaciones que emanan de este Contrato para cada una de ellas en los términos y condiciones establecidos a lo largo del mismo.
En el supuesto de que alguna de las Partes incumpliera alguna de las obligaciones del Contrato, o las cumpliera de forma defectuosa, la Parte que a su vez sí hubiera cumplido con las suyas podrá considerar que ha existido incumplimiento del contrato en los términos establecidos por el artículo 1.124 del Código Civil y en la Ley 12/1992, de 27 de mayo de Contrato de Agencia quedando facultada para optar entre resolver el Contrato o exigir su cumplimiento, reclamando, en ambos casos, la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.
Además, el Contrato se considerará resuelto por la insolvencia definitiva o provisional, quiebra, concurso de acreedores y/o el acuerdo de liquidación de cualquiera de las Partes.
También será causa de resolución anticipada del Contrato cuando existan deficiencias en los servicios prestados por el CONSELL y/o no fueran conformes a los estándares de calidad comprometidos de acuerdo con este Contrato, y éstas se hubieran producido reiteradamente. Igualmente, será causa de resolución del Contrato cuando el CONSELL deje de prestar los servicios o parte de los servicios que forman parte del objeto de este contrato. Se entenderá que el prestador ha dejado de prestar los servicios cuando no se desarrolla dicha actividad regularmente o con los medios materiales y personales adecuados a la misma.
De igual forma, el contrato de podrá rescindir en caso de que, en el transcurso de su duración, el número de alumnos no alcance el estándar establecido en la cláusula número 14. CALIDAD DEL SERVICIO PRESTADO.
Así mismo, se podrá resolver el Contrato por voluntad de cualquiera de las Partes, siempre que la Parte que así lo desee notifique su voluntad a la otra Parte por escrito y conforme al procedimiento de notificación de este contrato con una antelación mínima de 30 días.
20. DATOS PERSONALES
Ambas Partes se comprometen a guardar el más absoluto secreto respecto de los datos de carácter personal a que tengan acceso en cumplimiento del presente Contrato y a observar todas las previsiones legales que se contienen en la Ley Orgánica 3/2018, LOPD-GDD y Reglamento Europeo 2016/679, RGPD de Protecció de Dades de Caràcter Personal.
El CONSELL se compromete a no aplicar o utilizar los datos de carácter personal tratados o aquellos a los que hayan tenido acceso durante la prestación del Servicio, con fin distinto al que figura en el presente Contrato, ni a cederlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
El CONSELL aplicará a los datos proporcionados por las familias, las medidas de seguridad establecidas reglamentariamente, en virtud del tipo de datos que trate. Una vez finalizado el Servicio el CONSELL eliminará los datos y no guardará ninguna copia de los mismos.
Para salvaguardar el derecho a la imagen personal no se podrá obtener imágenes de los menores bajo ningún soporte ni hacer uso de las mismas en publicaciones de cualquier tipo sin el consentimiento expreso de las familias.
21. RESPONSABILIDAD
Incurrirá en responsabilidad cualquiera de las Partes que actúe de forma negligente o culposa en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato y ocasionare con ello un daño o perjuicio a la otra Parte. La parte que tenga que afrontar cualquier tipo de daño o perjuicio en virtud de la actuación de la otra parte podrá reclamar la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
22. FUERZA MAYOR
Ninguna de las partes podrá ser considerada como responsable de un retraso, defecto o error en la ejecución de sus obligaciones contractuales cuando aquellos son debidos u ocasionadas por una causa de fuerza mayor de conformidad con el artículo 1.105 del Código Civil. No
obstante, las Partes quedan obligadas a notificar la otra Parte cuando tengan conocimiento de que una causa de esta naturaleza ha ocurrido y afectará a la correcta ejecución de sus obligaciones.
23. INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL
Las Partes establecen que en ningún momento existirá relación laboral entre el CONSELL y el centro educativo o AFA en el que se realice la actividad.
El CONSELL manifiesta que tiene plena libertad de decisión respecto a los Servicios que presta y no está bajo la dirección y supervisión del AFA, puesto que no se dan las notas que define la jurisprudencia social acerca de una relación laboral (dependencia y ajenidad).
24. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
Las partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato así como sus correspondientes anexos, si los hubiera, y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimento de buena fe.
Todo litigio relativo especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato y, en general a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación española vigente.
En prueba de conformidad ambas partes firman el presente en dos ejemplares igualmente originales en el lugar y fecha indicados al inicio de este contrato (localidad en la que se firma)
El CONSELL AFA Escola Colònia Güell
Vicepresidenta: Presidenta:
Montserrat
Firmado digitalmente
Zamora An ulo - Zamora An ulo - DNI
por Montserrat
(TCAT)
ec a: . .
08:13:10 +02'00'
Xxxxxxxx Xxxxxxxx
Tesorera:
Xxx Xxxxxx xx xx X Xxxxxxxxx
ANEXO I
Descripción de las actividades extraescolares:
Actividad EXTRAESCOLAR | Inicio/Fin | Hora/día semana | Curso/Ciclo | Clase/Espacio |
Handbol | 10/2022-05/2023 | 16.30-17.30h JUEVES | 3º-6º (PRIMARIA) | Pista exterior |
ANEXO II
Monitor/a designados para realizar la actividad extraescolar.
Nombre | Formación | Experiencia | Certificado Negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales |
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx (HÁNDBOL) | Grado Superior. Técnico superior en animación en actividades físicodeportivas. Cursando actualmente magisterio. | Entrenador de balonmano. Monitor actividades extraescolares. | SI |