Contrato de Agenciamiento de Carga Internacional. ABC Cargo Logistic SAS
Contrato de Agenciamiento de Carga Internacional. ABC Cargo Logistic SAS
1. OBJETO.
1.1. El objeto de la relación contractual entre ABC CARGO LOGISTIC SAS y EL CLIENTE es el Agenciamiento de Carga Internacional, entendida como la actividad de coordinación del transporte de la carga. Para tal efecto, el CLIENTE, al aceptar el presente contrato, faculta de forma amplia y suficiente a ABC CARGO LOGISTIC SAS para que actúe en su nombre y representación en la contratación de todos los servicios necesarios para el transporte de la carga, y demás que sean necesarios para completar su cadena logística. Así, ABC CARGO LOGISTIC SAS podrá celebrar, por cuenta, en nombre y representación del CLIENTE, con plena libertad, contratos de transporte, seguro, embalaje, estiba, operación portuaria, cargue, descargue, escolta o acompañamiento, almacenamiento, entre otros.
1.2. Las Partes contratantes entienden y acuerdan que ABC CARGO LOGISTIC SAS nunca asumirá la calidad de Comisionista de Transporte ni de Transportador Contractual o de Hecho.
1.3. Para los efectos del presente contrato se entenderá por EL CLIENTE la persona natural o jurídica destinataria de la cotización u oferta de servicios de ABC CARGO LOGISTIC SAS y/o 1
quien solicita los servicios de ABC CARGO LOGISTIC SAS
2. OBLIGATORIEDAD.
2.1. Todos los servicios llevados a cabo por ABC CARGO LOGISTIC SAS en desarrollo de actividades de Agenciamiento de Carga Internacional, se regirán exclusivamente por este contrato, que se entenderá plenamente aceptado por EL CLIENTE desde el momento en que, tacita o expresamente, acepte la cotización u oferta de servicios remitida por ABC CARGO LOGISTIC SAS. El CLIENTE acepta que este contrato es de obligatorio cumplimiento y vinculante, y será aplicado a cualquier instrucción o solicitud de servicio, transmitida por parte del CLIENTE ya sea por escrito (incluyendo correo electrónico y fax) o verbalmente.
2.2. Este contrato hace parte integral de toda cotización u oferta de servicio presentada por ABC CARGO LOGISTIC SAS, y será remitido por la misma. Si en el desarrollo de los servicios contratados ABC CARGO LOGISTIC SAS expide algún clausulado adicional a este contrato, dicho clausulado será obligatorio; en dicho evento, las presentes disposiciones regularán todo lo que no se haya incluido en el clausulado adicional.
3. MATERIALIZACIÓN DEL CONTRATO DE AGENCIAMIENTO DE CARGA INTERNACIONAL.
3.1. Se entiende por aceptación de la cotización u oferta, la comunicación expresa que el CLIENTE realice por cualquier medio, o la realización de cualquier acción por parte del CLIENTE cuya finalidad sea la iniciación de la ejecución de los servicios ofrecidos, incluyendo, pero sin limitarse a, el envío de las instrucciones.
3.2. La relación contractual entre ABC CARGO LOGISTIC SAS y EL CLIENTE surgirá únicamente cuando exista una aceptación expresa o tácita del encargo del servicio por parte de ABC CARGO LOGISTIC SAS. El simple recibo de documentación no se entenderá como una aceptación tácita del encargo del servicio por parte de ABC CARGO LOGISTIC SAS.
4. OBLIGACIONES DEL CLIENTE.
4.1. El CLIENTE comunicará por escrito y oportunamente a ABC CARGO LOGISTIC SAS la siguiente información, que podrá estar contenida en las instrucciones que envíe:
Naturaleza, número, peso, volumen y embalaje de la carga.
Si se trata de mercancía peligrosa. -Lugar de recepción / entrega de la carga.
Instrucciones y condiciones concernientes al embarque, medio de transporte. (marítimo/aéreo/terrestre/urgente/consolidación/LCL carga contenerizada, etc.)
Informes y documentos necesarios para el transporte de la carga y las formalidades de 2
policía, aduana y sanidad.
En caso de instrucciones dadas verbalmente, éstas tienen que ser inmediatamente confirmadas por escrito (carta, correo electrónico y/o fax). A falta de instrucciones precisas, se le confiará a ABC CARGO LOGISTIC SAS la selección de los medios y las formas más apropiadas para contratar la operación logística, lo cual siempre se hará por cuenta, en nombre y representación del CLIENTE.
Es responsabilidad del CLIENTE la transmisión de toda información relacionada con el servicio encargado en forma correcta y completa. No es obligación de ABC CARGO LOGISTIC SAS el comprobar la información recibida. En caso de evidenciar algún error y/o discrepancia en la documentación recibida, ABC CARGO LOGISTIC SAS informará al CLIENTE, con el objeto de que dicha información sea aclarada.
El CLIENTE garantiza la exactitud de los documentos presentados a ABC CARGO LOGISTIC SAS y a cualquier entidad gubernamental, y será responsable de cualquier consecuencia ocasionada por declaraciones imprecisas o falsas, incluyendo derechos de aduanas, impuestos, multas o sanciones aduaneras, gastos por demora y perjuicios, entre otros.
4.2. Entregar la carga o ponerla a disposición de ABC CARGO LOGISTIC SAS o de sus Agentes debidamente preparada para su transporte.
4.3. Cumplir con las disposiciones legales y administrativas establecidas por las autoridades nacionales e internacionales, que correspondan a sus actividades comerciales, tales como: i) Circular Externa No. 170 del 10 de Octubre de 2002 DIAN – UIAF; ii) Carta de Responsabilidad Policía Antinarcóticos; iii) Xxxxxxxxxx Xx. 000 xx 0000 xx xx Xxxxxxxxxxx Civil – Seguridad Aeroportuaria.
4.4. Las demás obligaciones propias de la naturaleza del presente contrato.
5. OBLIGACIONES DE ABC CARGO LOGISTIC SAS.
5.1. Coordinar el transporte de la carga de conformidad con las instrucciones oportunamente suministradas por EL CLIENTE su proveedor y/o representante.
5.2. Velar por la conservación de la carga cuando se encuentre bajo su custodia, caso en el cual responderá como depositario.
5.3. Las demás obligaciones propias de la naturaleza del presente contrato.
6. CARGA MAL EMBALADA.
Se entiende por embalaje o empaque el proceso de ordenar un grupo o cantidad de mercancías en una forma conveniente para ser transportadas.
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En los casos que ABC CARGO LOGISTIC SAS evidencie que la carga se encuentra mal o
insuficientemente embalada o empacada para su transporte, ABC CARGO LOGISTIC SAS informará al CLIENTE al respecto, pudiendo este retirar la carga para embalarla adecuadamente o solicitar a ABC CARGO LOGISTIC SAS la realización de dicho embalaje, pagando el CLIENTE los costos el mismo. En el evento en que el CLIENTE insista en entregar la carga mal embalada, ABC CARGO LOGISTIC SAS podrá negarse a prestar sus servicios, cobrándole los costos y gastos incurridos hasta ese momento, y la remuneración respectiva.
Si ABC CARGO LOGISTIC SAS opta por aceptar la carga mal embalada, lo hará excluyendo su responsabilidad por los daños y/o pérdida de la carga causada por el mal embalaje. Así mismo, el CLIENTE asumirá los daños y/o perjuicios que el mal embalaje le cause a ABC CARGO LOGISTIC SAS y demás terceros.
7. CARGA PELIGROSA.
El CLIENTE debe informar a ABC CARGO LOGISTIC SAS cuando su carga esté catalogada como mercancía peligrosa, esto es, cualquier sustancia que tenga características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, infecciosas o radioactivas, que puedan causar riesgo o daño para la salud humana, el ambiente y/o las mercancías de otros clientes, o cualquier sustancia que sea considerada como peligrosa en la legislación vigente.
En cualquier evento en el que ABC CARGO LOGISTIC SAS o cualquier tercero contratado por éste determine el carácter de mercancía peligrosa de una carga, ABC CARGO LOGISTIC SAS podrá tomar todas las acciones tendientes a minimizar y/o mitigar cualquier riesgo derivado de su naturaleza, teniendo la facultad, inclusive, de destruirla, sin que por ello incurra en responsabilidad alguna frente al CLIENTE y conservando el derecho de reclamar a este los perjuicios generados.
8. TÉRMINOS DE NEGOCIACIÓN.
La elección de cualquier término de negociación, incluidos los INCOTERMS, es realizada por el CLIENTE y, por ende, ABC CARGO LOGISTIC SAS no tiene responsabilidad alguna sobre las consecuencias de dicha elección. Independientemente de los términos de negociación que se elijan, el CLIENTE será responsable ante ABC CARGO LOGISTIC SAS por los servicios encargados y los gastos relacionados y facturados.
9. RECIBO Y ENTREGA DE LA CARGA.
9.1. El CLIENTE deberá informar sobre cualquier restricción que la carga tuviera, para que sea agrupada con la carga de otros clientes. Si no se reciben instrucciones precisas al respecto, se entenderá que no existe restricción alguna.
9.2. ABC CARGO LOGISTIC SAS no será responsable por el despacho, arribo y entrega de la 4
carga por fuera de las fechas indicadas por los transportadores y trasmitidas al CLIENTE, toda
vez que las fechas indicadas son estimadas y preliminares, y se encuentran sujetas a cambios por parte del transportador.
9.3. Al momento de entrega de la carga en destino final, el CLIENTE y/o consignatario tienen la obligación de verificar el estado y condición de la misma, debiendo informar inmediatamente cualquier irregularidad.
9.4. EL CLIENTE se obliga a declarar el peso exacto de la carga dando así cumplimiento a la regulación SOLAS – Peso Bruto Verificado (VGM) de los contenedores que contengan la misma. Las condiciones serán las siguientes:
9.5. Los contenedores serán pesados en el puerto en los siguientes casos:
a) Siempre que ingrese por puerta un contenedor lleno de exportación. (Servicio de verificación del peso)
b) Siempre que un contenedor de exportación sea sellado después de que su contenido haya variado por un llenado total o parcial del mismo. Igualmente se hará para vaciados parciales.
c) Cuando un exportador solicite el servicio de pesaje.
d) Siempre que un contenedor lleno de exportación sea inspeccionado y se sustraiga o adicione carga al mismo.
e) Siempre que el consignatario de un contenedor lleno de importación requiera el servicio de pesaje.
f) Cuando una línea naviera requiera el pesaje de un contenedor lleno de transbordo.
9.6 El certificado del peso bruto verificado de los contenedores podrá ser presentado al Puerto por:
a) El exportador, al momento de la expedición de la Autorización de Ingreso de Mercancías (ARIM). No es obligatorio presentar el certificado VGM para ingresar los contenedores al puerto.
b) La línea naviera, cuando envíe la lista de embarque de contenedores.
c) El operador xxx xxxxx, cuando envíe la lista de embarque de contenedores consolidada en los servicios en consorcio.
9.7. ABC CARGO LOGISTIC S.A.S. no se hace responsable por los daños que pueda causar los contenedores (en toda la cadena de transporte, esto es, porción terrestre, proceso de cargue
en puerto de origen, viaje en buque y descargue del contenedor en destino) que excedan el 5
peso límite aprobado, por lo que es responsabilidad del Cliente suministrar la información exacta del peso de la mercancía a embarcar. Los costos por pesaje de contendor en el puerto y los gastos administrativos para obtener el certificado VGM por parte del puerto, serán asumidos por el cliente.
9.8. Tanto el peso como el contenido del contenedor son responsabilidad del cliente el cual debe ser equivalente al consignado en los documentos de embarque previamente entregados a ABC Cargo Logistic.
9.9. El cliente será responsable por los sobrecostos generados por la inexactitud en los pesos reportados a través de la certificación VGM según la reglamentación SOLAS en puerto o en cualquier báscula autorizada para tal fin.
9.10. ABC Cargo Logistic no se hará responsable por el desconocimiento respecto de la regulación SOLAS ni por los gastos que dicho desconocimiento o inaplicación acarreen durante la prestación del servicio.
10. ABC CARGO LOGISTIC SAS.
10.1. ABC CARGO LOGISTIC SAS será responsable frente al CLIENTE por los daños o perdida de la carga atribuible exclusivamente a culpa comprobada de ABC CARGO LOGISTIC SAS en el
desarrollo del presente contrato. En ningún caso ABC CARGO LOGISTIC SAS será responsable por la ejecución indebida de los contratos que aquella suscribe por cuenta, en nombre y representación del CLIENTE.
10.2. ABC CARGO LOGISTIC SAS responderá por la elección de los transportadores, operadores xx xxxxxxx, etc., pero será liberada de responsabilidad si la elección xxx xxxxxxx ha sido hecha cuidadosamente y las instrucciones del CLIENTE han sido fielmente transmitidas a tales terceros.
10.3. En los eventos que la carga sufra daños o se pierda, estando bajo la custodia de los terceros contratados por cuenta, en nombre y representación del CLIENTE, será responsabilidad de aquéllos y las reclamaciones deberán presentarse en su contra.
11. INDEMNIDAD.
El CLIENTE deberá responder e indemnizar a ABC CARGO LOGISTIC SAS por cualquier daño o perjuicio que esta sufra como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones contractuales y legales del CLIENTE.
EL CLIENTE responderá e indemnizará a ABC CARGO LOGISTIC SAS por cualquier reclamación, demanda, gasto, pago, o indemnización a que se vea sujeto o en que deba incurrir ABC CARGO
LOGISTIC SAS frente a terceros o autoridades, incluyendo gastos de defensa y honorarios de 6
abogado, por razón del cumplimiento de las instrucciones del CLIENTE o el cumplimiento de
sus obligaciones contractuales respecto de la carga.
12. LIMITE INDEMNIZATORIO DE ABC CARGO LOGISTIC SAS.
12.1. En cualquier caso, la responsabilidad de ABC CARGO LOGISTIC SAS actuando como Agente de Carga Internacional será limitada.
12.2. En el evento que ABC CARGO LOGISTIC SAS sea declarada responsable por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, la indemnización correspondiente estará limitada a una suma equivalente a dos (2) DEG (Derechos Especiales de Giro fijados por el Fondo Monetario Internacional) por kilogramo bruto de carga averiada o perdida. En todo caso, la indemnización total y acumulada que ABC CARGO LOGISTIC SAS deba pagar al CLIENTE, con respecto a cualquier orden e incluyendo varios bultos, no excederá de USD$
10.000 (Diez mil dólares de los Estados Unidos de América).
12.3. En relación con los terceros subcontratados por ABC CARGO LOGISTIC SAS, se gestiona el respectivo proceso de selección de proveedores de ABC CARGO LOGISTIC SAS, bajo el cual se verifica la idoneidad y requisitos de dichos terceros, tales como: autorizaciones o permisos de autoridad nacional competente; pólizas; cámara de comercio; RUT; entre otros. En todo caso corresponde exclusivamente a dichos terceros cumplir con sus obligaciones legales y
administrativas en Colombia, como por ejemplo, todo lo relativo a la seguridad social de sus empleados, sean estos directos, los conductores de los camiones designados por la empresa transportadora o por el propietario del camión afiliado o vinculado a la empresa transportadora, y de las personas que contratan para efectuar el cargue / descargue de sus vehículos transportadores.
13. VALORES DECLARADOS.
Todos los embarques de carga se efectuarán sin valor declarado. En el evento que las partes contratantes acuerden aplicar un VALOR DECLARADO, así se hará constar de manera explícita en el (los) respectivo(s) documento(s) de transporte; en caso contrario, de ninguna manera el suministro de información y documentos por parte del CLIENTE a ABC CARGO LOGISTIC SAS se entenderá como Declaración del Valor de la carga. El CLIENTE debe manifestar oportunamente a ABC CARGO LOGISTIC SAS su intención de declarar el Valor de sus mercancías, a fin de determinar las condiciones operativas y comerciales correspondientes, tales como valor xxx xxxxx y gastos conexos, pólizas de seguros, responsabilidades.
14. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD POR ACTOS O HECHOS DE TERCEROS.
ABC CARGO LOGISTIC SAS está autorizada para seleccionar y contratar transportadores, operadores xx xxxxxxx y/o portuarios o fluviales y otros, si así lo requiere la operación logística, todos los cuales serán considerados entidades independientes de ABC CARGO 7
LOGISTIC SAS; estos terceros serán responsables por la ejecución de sus obligaciones de acuerdo con las condiciones contractuales y legales aplicables. Bajo ninguna circunstancia ABC CARGO LOGISTIC SAS será responsable por ninguna pérdida, daño, gasto o retraso sufrido por la carga por cualquier motivo mientras dicha carga esté en custodia, tenencia o control de tales terceros seleccionados por ABC CARGO LOGISTIC SAS.
La condición de mandatario representativo bajo la cual actúa ABC CARGO LOGISTIC SAS se entenderá manifestado a los terceros seleccionados mediante la simple mención de intervenir como Agente de Xxxxx (AS AGENT).
15. RESPONSABILIDAD DE LOS EMPLEADOS DE ABC CARGO LOGISTIC SAS.
Cualquier acción legal directa contra empleados de ABC CARGO LOGISTIC SAS, ya sean fijos o temporales, por pérdida o daño de la carga, solamente será posible dentro de los límites de responsabilidad e indemnizatorios estipulados en este contrato. En caso de acción legal conjunta contra ABC CARGO LOGISTIC SAS y sus empleados, la indemnización máxima a pagar al CLIENTE no excederá a la estipulada en el presente contrato.
16. AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD.
16.1. ABC CARGO LOGISTIC SAS no será responsable con respecto a ninguna pérdida consecuencial o indirecta, tales como pérdida de ganancia, pérdida de clientes, multas, demandas por pérdidas debidas a depreciación o multas convencionales, fluctuaciones en las tasas de cambio, tasa o impuestos incrementadas por las autoridades cualquiera que sea la causa.
16.2. Además de lo anterior, bajo ningún concepto, ABC CARGO LOGISTIC SAS será responsable, si se producen una o más de las circunstancias siguientes:
a) Culpa del CLIENTE o de su representante autorizado. b) Embalaje, marcado, rotulado o estiba defectuosos o insuficientes o la ausencia de los mismos. c) Xxxxxx, rebelión, revolución, insurrección, usurpación de poder, confiscación o aprehensión bajo las órdenes de un gobierno o de una autoridad nacional o local. d) Xxxxxxxxx, pérdida o daños causados por fuerzas insurgentes o al margen de la ley. e) Daños causados por energía nuclear. f) Desastres naturales. g) Fuerza mayor o caso fortuito. h) Xxxxx con o sin violencia. i) Daños o pérdida causados por vicios propios, vicios ocultos, o naturaleza propia de la carga. j) Pérdida o daños de la carga cuando ésta se encuentre bajo la custodia física de los transportadores o demás terceros contratados por ABC CARGO LOGISTIC SAS en ejecución de este contrato. k) Daños causados por roedores o insectos, salvo que se pruebe la culpa de ABC CARGO LOGISTIC SAS. l)
Circunstancias que ABC CARGO LOGISTIC SAS no pueda evitar, consecuencias que no pueda 8
prever. m) Retraso en la entrega de la carga.
17. SEGUROS.
La carga viaja por cuenta y riesgo del CLIENTE. ABC CARGO LOGISTIC SAS no contratará pólizas de seguros, a no ser que el CLIENTE así lo requiera específicamente por escrito, caso en el cual ABC CARGO LOGISTIC SAS realizará dicha gestión en su calidad de mandatario representativo del CLIENTE.
18. RECLAMOS.
18.1. ABC CARGO LOGISTIC SAS podrá apoyar al CLIENTE en sus reclamaciones contra los transportadores y demás terceros, contratados por cuenta, en nombre y representación del CLIENTE.
Para tales efectos conviene tener en cuenta que:
I) Transporte aéreo de carga. En caso de pérdida, daño o retraso de la mercancía se deberá realizar una reclamación por escrito al transportista así:
i) En caso de daño de la carga inmediatamente después de conocer dicho daño y no más tarde de los 14 días calendario desde la fecha de recepción de la misma.
ii) En caso de retraso o demora, 21 días calendario desde la fecha en que las mercancías fueron puestas a disposición de la persona autorizada para su recepción.
iii) En caso de pérdida (incluida la ausencia de entrega) dentro de los 120 días siguientes a la fecha de expedición de la guía aérea.
II) Tratándose de transporte marítimo y terrestre, el plazo para reclamar es de 3 días calendario contados a partir de la entrega. Los reclamos presentados fuera de los plazos antes mencionados, se consideran extemporáneos y podrán ser negados por los transportadores.”
18.2. Sin perjuicio de lo anterior, el CLIENTE deberá presentar su reclamación a su compañía aseguradora, de conformidad con las condiciones de su póliza de seguros.
19. CONDICIONES DE PAGO.
19.1. El pago a ABC CARGO LOGISTIC SAS es contra facturación.
19.2. El valor de los servicios debe ser pagado por el CLIENTE. Bajo responsabilidad solidaria del CLIENTE, podrá convenirse que dicho valor sea pagado por el destinatario de la carga, como condición previa a la liberación o entrega de la carga.
19.3. Las facturas expedidas por ABC CARGO LOGISTIC SAS por el valor de los servicios por ella prestados y objeto del presente contrato, constituyen título ejecutivo y se harán exigibles en 9
su fecha de vencimiento sin necesidad de aceptación adicional.
20. EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO.
20.1. ABC CARGO LOGISTIC SAS tiene el derecho de suspender la prestación de sus servicios y por lo tanto ordenar la no entrega de la carga, sin constituirse en xxxx, en los eventos en que el CLIENTE no haya cancelado todas las erogaciones derivadas de la operación logística, o aquellas sumas de dinero adeudadas a ABC CARGO LOGISTIC SAS.
20.2. El pago por parte del CLIENTE de las erogaciones derivadas de la operación logística, facturadas por ABC CARGO LOGISTIC SAS, bajo ningún concepto pueden ser condicionados a ningún acto o hecho de ABC CARGO LOGISTIC SAS y/o empleados o subcontratistas.
21. CONTRATO UNICO.
El presente contrato regula en forma integral las relaciones jurídicas entre el CLIENTE y ABC CARGO LOGISTIC SAS, y anula y sustituye por completo cualquier otro acuerdo escrito o verbal que hubiere existido entre ABC CARGO LOGISTIC SAS y el CLIENTE respecto de la carga objeto de este contrato.
22. INDEPENDENCIA.
Las cláusulas de este contrato son independientes entre sí, y si alguna parte de él se declara inválida no afectará la validez o ejecución del cumplimiento de ninguna de las otras partes de dicho contrato.
23. LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLE
Las Partes acuerdan que la ley aplicable a la relación contractual existente entre ABC CARGO LOGISTIC SAS y el CLIENTE es la legislación mercantil colombiana, independientemente del lugar donde se cumplan las obligaciones, sin perjuicio de la ley aplicable a los contratos que ABC CARGO LOGISTIC SAS celebre con otras Partes, por cuenta, en nombre y representación del CLIENTE.
Habida cuenta que el contrato de Agenciamiento de Carga Internacional es de carácter atípico, la relación contractual entre ABC CARGO LOGISTIC SAS y el CLIENTE está regulada por este contrato preferentemente y, ante algún vacío, se deben aplicar las normas dispositivas del “mandato con representación de carácter mercantil”, exclusivamente.
El lugar de ejecución del cumplimiento de derechos y obligaciones será el del domicilio de la oficina de ABC CARGO LOGISTIC SAS que haya recibido la instrucción o cualquier otra orden de
servicios. 10
24. SOLUCION DE CONTROVERSIAS.
EL CLIENTE y ABC CARGO LOGISTIC SAS acuerdan que cualquier controversia que surja como consecuencia del presente contrato será decidido con sujeción a las siguientes reglas:
Negociación Directa: Las partes procurarán resolver amigablemente y de manera directa las diferencias que surgieren, para lo cual contarán con un plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente al recibo de la reclamación escrita que haga la parte cumplida a la incumplida.
Jurisdicción Ordinaria: En el evento que la diferencia persista a pesar de haberse agotado la negociación directa, las partes podrán acudir ante la jurisdicción ordinaria.