ACUERDOS
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Decreto 803/2022
DCTO-2022-803-APN-PTE - Xxxxxxx Xx 000/0000. Xxxxxxxxxxxx.
Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, 30/11/2022
VISTO el Expediente N° EX-2020-46921801-APN-SSRFID#SAE y el Modelo de Acuerdo de Enmienda y Restablecimiento al Contrato de Línea de Crédito entre la REPÚBLICA ARGENTINA y las Entidades Bancarias CHINA DEVELOPMENT BANK, INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA LIMITED y BANK OF CHINA
LIMITED aprobado por el Xxxxxxx Xx 000 xxx 00 xx xxxx xx 0000, x XXXXXXXXXXXX:
Que el 31 de octubre de 2013 se suscribió el Contrato de Obra Pública entre el ESTADO NACIONAL, a través de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS y la Unión Transitoria de Empresas conformada por las empresas ELECTROINGENIERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA – CHINA GEZHOUBA GROUP COMPANY LIMITED – HIDROCUYO SOCIEDAD
ANÓNIMA, para la ejecución de la obra denominada “APROVECHAMIENTOS HIDROELÉCTRICOS DEL RÍO SANTA XXXX PRESIDENTE XX. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX - GOBERNADOR XXXXX XXXXXXXX”,
adjudicada a dicha UTE por medio de la Resolución N° 760 de fecha 00 xx xxxxxx xx 0000 xx xx xxxxxxxx Xxxxxxx Ministerial, habiéndose luego enmendado a través de sucesivas Adendas y Actas Acuerdo suscriptas por las mismas partes.
Que con fecha 1° xx xxxxxx de 2014 se suscribió el Contrato de Línea de Crédito, cuyo modelo fuera aprobado por el Decreto N° 1091 del 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxx xx XXXXXXXXX XXXXXXXXX, a través del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS como Prestatario, y las Entidades Bancarias CHINA DEVELOPMENT BANK CORPORATION (actual CHINA DEVELOPMENT BANK), INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF
CHINA LIMITED y BANK OF CHINA LIMITED como Prestamistas, el que contempla las condiciones financieras para que se lleve a cabo la obra pública en cuestión, por un monto total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MIL SETECIENTOS CATORCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL (USD 4.714.350.000),
enmendado con fecha 27 de enero de 2015.
Que por otra parte, mediante el Decreto N° 1381 de fecha 1° de noviembre de 2001 se creó el Fideicomiso de Infraestructura Hídrica, con el objetivo de lograr el desarrollo de proyectos de infraestructura de obras hídricas de recuperación de tierras productivas, mitigación de inundaciones en zonas rurales y avenamiento y protección de infraestructura vial y ferroviaria en zonas rurales y periurbanas y/o a las compensaciones por disminuciones tarifarias a los concesionarios, facultándose, a través del artículo 21, al ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA a aprobar el Contrato de Fideicomiso, y delegando, mediante el artículo 22, en el Ministro de Economía y en el ex Ministro de Infraestructura y Vivienda, y/o a quien estos designen en su reemplazo, la facultad
de suscribir en representación del ESTADO NACIONAL, el Contrato de Fideicomiso.
Que con fecha 19 xx xxxxx de 2002 el ESTADO NACIONAL y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, suscribieron el Contrato de Fideicomiso de Infraestructura Hídrica, de conformidad con las disposiciones del Decreto N° 1381/01.
Que dicho Contrato de Fideicomiso de Infraestructura Hídrica fue modificado y complementado en ocasión de la aprobación del Modelo de Acuerdo de Crédito entre el ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS por el ESTADO NACIONAL y las Entidades Bancarias referidas en los considerandos precedentes.
Que, a través del Decreto N° 269 de fecha 25 xx xxxx de 2022, se aprobó el Modelo de Acuerdo de Enmienda y Restablecimiento al Contrato de Línea de Crédito con relación al Proyecto de Aprovechamiento Hidroeléctrico “PRESIDENTE XX. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX” -ubicada en Cóndor Xxxxx- y “GOBERNADOR XXXXX
XXXXXXXX” -ubicada en Barrancosa-, que forma parte del Programa Nacional de Obras Hidroeléctricas, el cual fue suscripto con fecha 0 xx xxxxxx xx 0000 xxxxx xx XXXXXXXXX XXXXXXXXX y las Entidades Bancarias CHINA DEVELOPMENT BANK, INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA LIMITED y BANK OF CHINA
LIMITED, conforme su artículo 1°.
Que, asimismo, por el artículo 2° del referido decreto, se facultó al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que aquel designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Acuerdo de Enmienda y Restablecimiento al Contrato de Línea de Crédito y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprobó mediante el artículo 1° de dicha medida.
Que con relación a la facultad conferida al señor Ministro de Economía para suscribir el referido Acuerdo de Enmienda y Restablecimiento al Contrato de Línea de Crédito y su documentación adicional, y de conformidad con las cláusulas del mismo, corresponde precisar el alcance de lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto N° 269/22, dejando establecido que tal facultad también comprenderá la de aprobar y suscribir, por sí o a través de los funcionarios o de las funcionarias que éste designe, toda la documentación adicional necesaria para su instrumentación, incluyendo los documentos referidos en el Anexo 2 - Condiciones Precedentes y Posteriores del citado Acuerdo, como así también, la de convenir y suscribir modificaciones al Acuerdo de Enmienda y Restablecimiento al Contrato de Línea de Crédito, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto y/o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones a la prórroga de jurisdicción a tribunales extranjeros acordada.
Que, asimismo, y en razón de la aprobación del Modelo de Acuerdo de Enmienda y Restablecimiento al Contrato de Línea de Crédito, corresponde facultar al señor Ministro de Obras Públicas de manera conjunta con el señor Ministro de Economía, o a los funcionarios o a las funcionarias que aquellos designen, para aprobar y/o suscribir el Modelo de Enmienda del Contrato de Fideicomiso de Infraestructura Hídrica que integra las condiciones establecidas en el Anexo 2 - Condiciones Precedentes y Posteriores de dicho Acuerdo.
Que los servicios jurídicos competentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 269 del 25 xx xxxx de 2022 por el siguiente:
“Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que aquel designe, para aprobar y/o suscribir en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, toda documentación adicional necesaria para la instrumentación del Acuerdo de Enmienda y Restablecimiento al Contrato de Línea de Crédito con relación Proyecto de Aprovechamiento Hidroeléctrico “PRESIDENTE XX. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX” -ubicada en Cóndor Xxxxx- y “GOBERNADOR XXXXX XXXXXXXX” -ubicada en Barrancosa- respectivamente, que forma parte del Programa Nacional de Obras Hidroeléctricas, entre la REPÚBLICA ARGENTINA y las Entidades Bancarias CHINA DEVELOPMENT BANK, INDUSTRIAL AND
COMMERCIAL BANK OF CHINA LIMITED y BANK OF CHINA LIMITED, incluyendo, sin limitarse, a los documentos referidos en su Anexo 2 – Condiciones Precedentes y Posteriores, como así también, para impartir las correspondientes instrucciones al respecto, y/o convenir y suscribir modificaciones al Acuerdo de Enmienda y Restablecimiento al Contrato de Línea de Crédito, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto y/o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones a la prórroga de jurisdicción a tribunales extranjeros acordada”.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Obras Públicas de manera conjunta con el señor Ministro de Economía, o a los funcionarios o a las funcionarias que aquellos designen, para aprobar y/o suscribir el Modelo de Enmienda al Contrato de Fideicomiso de Infraestructura Hídrica, que integra las condiciones establecidas en el Anexo 2 - Condiciones Precedentes y Posteriores del Acuerdo de Enmienda y Restablecimiento al Contrato de Línea de Crédito, citado en el artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
XXXXXXXXX - Xxxx Xxxx Xxxxxx - Xxxxxx Xxxxx Xxxxx x. 01/12/2022 N° 98742/22 v. 01/12/2022