No. SIE-GPLR-044-2022
CONTRATO DE SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA PARA LA “ADQUISICIÓN DE COMPUTADORAS PORTÁTILES CON BASE AL ADENDUM DEL PROYECTO ESTRATÉGICO “SOY LOS XXXX DIGITAL” PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE LOS XXXX”
No. SIE-GPLR-044-2022
Comparecientes:
En la ciudad de Babahoyo, a los catorce días del mes xx xxxxx del año dos mil veintitrés, comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE LOS XXXX, con RUC No.
1260000140001, representado legalmente por XXXXX XXXXX XXXXXXX en su calidad PREFECTO DE LOS XXXX; y, por otra parte, la Compañía SONDA DEL ECUADOR ECUASONDA S.A., con RUC No. 1791254791001, legalmente representada por la XXX. XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX, a quienes en adelante se los denominará simplemente como “LA CONTRATANTE” y "EL CONTRATISTA", respectivamente. Las partes son legalmente capaces y se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera. - Antecedentes de Hecho y de Derecho:
1.01.- En fecha julio 30 de 2021, el Lic. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, Director de Gestión de Desarrollo Social, realiza el PROYECTO ESTRATÉGICO “SOY LOS XXXX DIGITAL” cuyo objetivo general es Reducir el analfabetismo digital de los estudiantes y docentes del tercer año de bachillerato del periodo lectivo 2022 -2023 en las instituciones educativas pertenecientes a los Distritos de educación 12D01, 12D02, 12D03, 12D04, 12D05 y 12D06;
1.02.- Consta el Convenio Nro. 28 “CONVENIO MARCO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE LOS XXXX Y EL MINISTERIO DE
EDUCACIÓN”, suscrito en fecha 08 de diciembre de 2021.
1.03.- Consta contrato No. SIE-GPLR-028-2022, de fecha 20 de septiembre del 2022, suscrito por el GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE
LOS XXXX, representado legalmente por Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx y por otra parte SONDA DEL ECUADOR ECUASONDA S.A. representada legalmente por la Xxx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx.
1.04.- Mediante Oficio No. GLR-JETS-2022-468-OF, de fecha 30 de septiembre del 2022, el Prefecto de Los Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, solicita a la Mgtr. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx- Coordinadora Zona 5 de Educación, disponga a quien corresponda nos extienda las
nóminas de los rectores de las unidades educativas de los mencionados distritos y las listas de los estudiantes que se encuentran cursando el tercero de bachillerato en las Unidades Educativas de estos distritos, correspondientes al periodo 2022-20223.
1.05.- Consta scream de pantalla del correo de la información solicitada según Oficio No. GLR-JETS-2022-468-OF.
1.06.- Consta Informe Por Incremento De Beneficiarios Del Proyecto “SOY LOS XXXX DIGITAL”, de fecha 18 de noviembre del 2022, suscrito por el Lic. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx- Director de Gestión de Desarrollo Social.
1.07.- Mediante Memorando No. GPLR-DDS-DMT-2022-1373-ME, de fecha 28 de noviembre del 2022, el Lic. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx- Director de Gestión de Desarrollo Social, solicita al Ing. Xxxxx Xxxxxxxx- Coordinador de la Unidad de Tecnologías de la Información y Comunicación, autorice y disponga a quien corresponda se remita al suscrito las especificaciones técnicas de computadoras portátiles con la finalidad de realizar un adendum del PROYECTO ESTRATEGICO “SOY LOS XXXX DIGITAL” PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACION DE LA PROVINCIA DE LOS XXXX.
1.08.- Mediante Oficio No. 2349-TICS-GADPLR-2022, de fecha 30 de noviembre del 2022, el Ing. Xxxxx Xxxxxxxx- Coordinador de la Unidad de Tecnologías de la Información y Comunicación, remite al Lic. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx- Director de Gestión de Desarrollo Social, la información solicitada según memorando No. GPLR-DDS-DMT- 2022-1373-ME.
1.09.- En fecha noviembre 30 de 2022, el Lic. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, Director de Gestión de Desarrollo Social, realiza el ADENDUM DEL PROYECTO ESTRATÉGICO “SOY LOS XXXX DIGITAL” cuyo objetivo general es Reducir el analfabetismo digital de los estudiantes y docentes del tercer año de bachillerato del periodo lectivo 2022 -2023 en las instituciones educativas pertenecientes a los Distritos de educación 12D01, 12D02, 12D03, 12D04, 12D05 y 12D06;
1.10.- Consta Informe De Necesidad De La Contratación, Especificaciones Técnicas y Términos de Referencia, de fecha 30 de noviembre del 2022, suscritas por el Lic. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx- Director de Gestión de Desarrollo Social.
1.11.- Consta Análisis De Vigencia Tecnológica, de fecha 30 de noviembre del 2022, suscrita por el Ing. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx- Coordinador de la Unidad de Tecnologías de la Información y Comunicación y el Lic. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx- Director de Gestión de Desarrollo Social.
1.12.- Mediante Memorando No. GPLR-DDS-DMT-2022-1393-ME, de fecha 30 de noviembre de 2022, el Lic. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Director de Gestión de Desarrollo
Social, solicita al Ing. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Coordinador de Contratación y Compras Públicas, comunicar si existe en el catálogo electrónico, la adquisición de 2.000 computadoras portátiles, con base al ADENDUM DEL PROYECTO ESTRATÉGICO “SOY LOS XXXX DIGITAL” para el fortalecimiento del Sistema Nacional de Educación de la Provincia de Los Xxxx.
1.13.- Con Memorando No. 390-CATE-JTS-2022, de fecha 30 de noviembre de 2022, el Ing. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Coordinador de Contratación y Compras Públicas, informa al Lic. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Director de Gestión de Desarrollo Social, que los bienes requeridos NO CONSTAN dentro del Portal de Compras Públicas - catálogo electrónico, adjuntando captura respectiva.
1.14.- Se anexa Análisis del Bien/Servicio/Obra para la definición del presupuesto referencial, de fecha 30 de noviembre de 2022, elaborado por el Lic. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Director de Gestión de Desarrollo Social.
1.15.- Por medio de Solicitud No. GLR-DDS-DMT-2022-056-SO, de fecha 30 de noviembre de 2022, suscrito por el Lic. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Director de Gestión de Desarrollo Social, revisado por el Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Director de Gestión Administrativa, solicitan al Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Prefecto de Los Xxxx, la autorización para iniciar el proceso de “ADQUISICIÓN DE COMPUTADORAS PORTÁTILES CON BASE AL ADENDUM DEL PROYECTO ESTRATÉGICO “SOY LOS XXXX DIGITAL” PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE LOS XXXX”
1.16.- Existe Estudio xx Xxxxxxx para la definición del presupuesto referencial, de fecha 21 de diciembre del 2022, elaborado por Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxx- Analista 2 de Gestión Administrativa y revisado por el Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Director de Gestión Administrativa, la cual concluyen con un presupuesto referencial de $603.940.00 mas IVA.
1.17.- Con Oficio No. 3065-GADPLR-JTS-2022, de fecha diciembre 21 de 2022, el Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Director de Gestión Administrativa, solicita al CPA. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx, Director de Gestión Financiera, emitir la partida y certificar la disponibilidad presupuestaria, que determine la existencia de los recursos presentes o futuros en el GAD Provincial de Los Xxxx, para cubrir los gastos que se deriven de la “ADQUISICIÓN DE COMPUTADORAS PORTÁTILES CON BASE AL ADENDUM DEL PROYECTO ESTRATÉGICO “SOY LOS XXXX DIGITAL” PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN
DE LA PROVINCIA DE LOS XXXX”, con presupuesto referencial de $603.940,00 USD sin incluir IVA.
1.18.- Consta la Certificación Presupuestaria No. 872, de fecha 21/12/2022, suscrita por el CPA. Xxxxxx Xxxxx X., Director Financiero, Detalle: CERTIFICO QUE EXISTE LA
DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA EN EL PRESENTE AÑO FISCAL PARA LA: ADQUISICIÓN DE COMPUTADORAS PORTÁTILES CON BASE AL ADENDUM DEL PROYECTO ESTRATÉGICO “SOY LOS XXXX DIGITAL” PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE LOS XXXX.
Partida Presupuestaria | Valor |
03.01.001.001.731407.000.12.01.001.0.000 EQUIPOS, SISTEMAS Y PAQUETES INFORMA Total= | 676,412.80 676,412.80 |
1.19.- Mediante Memorándum No. 1937-DGA-2022, de fecha diciembre 28 de 2022, el Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Director de Gestión Administrativa, remite al Ing. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Coordinador de Contratación y Compras Públicas, el expediente completo de la ADQUISICIÓN DE COMPUTADORAS PORTÁTILES CON BASE AL ADENDUM DEL PROYECTO ESTRATÉGICO “SOY LOS XXXX DIGITAL” PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN
DE LA PROVINCIA DE LOS XXXX, a fin de proceder con el trámite respectivo según la LOSNCP y su Reglamento General.
1.20.- A través de Certificado-287-CP-GPLR-JT-2022, del 29 de diciembre de 2022, el Ing. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Msc, Coordinador de Contratación y Compras Públicas, informa al Lcdo. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Director de Gestión Administrativa, que lo requerido NO se encuentra previsto dentro del PAC Institucional 2022, y recomienda realizar la reforma pertinente, en caso de ser necesario.
1.21.- Mediante Oficio No.027-CCP-JTS-2022, de fecha 29 de diciembre de 2022, Ing. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Msc, Coordinador de Contratación y Compras Públicas, informa al Prefecto de Los Xxxx, que conforme al análisis realizado se concluye que el proceso SI se encuentra cubierto por el Acuerdo Comercial.
1.22.- Consta Verificación Nº 011-ACMUE-CP-JTS-2022, de fecha 29 de diciembre de 2022 suscrito por el Ing. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Msc, Coordinador de Contratación y Compras Públicas.
1.23.- Mediante Oficio No. GLR-JETS-2022-623-OF, de fecha 29 de diciembre de 2022, el Prefecto de Los Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, remite a la Mgtr. Xxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx- Directora General del SERCOP, el Aviso de Contratación Publica Prevista, para que sea publicado en el portal institucional del SERCOP.
1.24.- Con Memorándum No. 1039-GPLR-CCP-2022, de fecha 29 de diciembre de 2022, el Ing. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Msc, Coordinador de Contratación y Compras Públicas, se dirige al Ab. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, Procurador Síndico, para solicitar la revisión y
aprobación del proyecto de las resoluciones administrativas de Reforma al Pac, Delegación y de Inicio.
1.25.- En Memorándum No. 1627-PS-JAR-2022, del 30 de diciembre de 2022, el Ab. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, Procurador Síndico, una vez revisado, remite a los señores Prefecto de Los Xxxx, Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, e Ing. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Coordinador de Contratación y Compras Públicas, el proyecto de las resoluciones administrativas de Delegación y Aprobación de Pliegos e Inicio del proceso, a fin de proceder con el trámite respectivo según la LOSNCP, su Reglamento y la Codificación y Actualización de Resoluciones del SERCOP..
1.26.- Mediante Resolución Administrativa No. GPLR-JTS-PAC-230-2022, de fecha 30 de diciembre de 2022, la máxima autoridad resolvió: “Artículo 1.- Reformar e Incluir en el Plan Anual de Contrataciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Los Xxxx del año 2022, la “ADQUISICIÓN DE COMPUTADORAS PORTÁTILES CON BASE AL ADENDUM DEL PROYECTO ESTRATÉGICO “SOY LOS XXXX DIGITAL” PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE
EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE LOS XXXX”., con un presupuesto referencial de USD$603.940,00 (SEISCIENTO TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100) sin incluir
XXX; El Ítem a reformar tiene el siguiente detalle:
PARTIDA PRESUPUES TARIA | C.P.C . | TIPO COMPR A | DESCRIPCION | VALOR TOTAL REFEREN CIAL |
73.14.07 | 452200 016 | BIEN | ADQUISICIÓN DE COMPUTADORAS PORTÁTILES CON BASE AL ADENDUM DEL PROYECTO ESTRATÉGICO “SOY LOS XXXX DIGITAL” PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE LOS XXXX | USD$ 603.940,0 0 |
Artículo 2.- Disponer que la unidad correspondiente publique esta reforma en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx”.
1.27.- Mediante Resolución Administrativa No. GPLR-JTS-CP-624-2022, de fecha 30 de diciembre del 2022, la máxima autoridad resolvió: “Artículo 1.- DELEGAR al DIRECTOR (A) DE GESTIÓN DE DESARROLLO SOCIAL o quien haga sus veces, para llevar adelante dicho proceso en su fase preparatoria y etapa precontractual, de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su
Reglamento General, Codificación y Actualización de Resoluciones del SERCOP, y demás documentación legal que sea pertinente para la “ADQUISICIÓN DE COMPUTADORAS PORTÁTILES CON BASE AL ADENDUM DEL PROYECTO ESTRATÉGICO “SOY LOS XXXX DIGITAL” PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA
PROVINCIA DE LOS XXXX”, con un presupuesto referencial de USD$603.940,00 (SEISCIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100), sin incluir IVA; Artículo 2.- CONVOCAR mediante el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx el inicio del proceso de SUBASTA INVERSA ELECTRONICA No. SIE-GPLR-044-2022, el mismo que cumple
con los requisitos de los artículos 54 y 57 del Reglamento General de la ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Artículo 3.- DISPONER al Coordinador de Contratación y Compras Públicas la publicación en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública LOSNCP.”
1.28.- Con fecha 30 de diciembre de 2022, los miembros de la Comisión Técnica, suscriben el ACTA No. 001 DE ELABORACIÓN DE PLIEGOS DEL PROCESO DE SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA No. SIE-GPLR-044-2022, la cual ponen
a consideración de la máxima autoridad, con la finalidad de que, mediante resolución administrativa, apruebe los pliegos adjuntos y disponga el inicio de la etapa precontractual a través del portal de compras públicas.
1.29.- Mediante Resolución Administrativa No. GPLR-JTS-CP-625-2022, de fecha 30 de diciembre del 2022, la máxima autoridad resolvió: “Artículo 1.- APROBAR el pliego, el cronograma de la SUBASTA INVERSA ELECTRONICA No. SIE-GPLR-044-
2022 y AUTORIZAR el inicio del proceso para la “ADQUISICIÓN DE COMPUTADORAS PORTÁTILES CON BASE AL ADENDUM DEL PROYECTO ESTRATÉGICO “SOY LOS XXXX DIGITAL” PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA
PROVINCIA DE LOS XXXX”, con un presupuesto referencial de USD$603.940,00 (SEISCIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100), sin incluir IVA; Artículo 2.- CONFORMAR la Comisión Técnica que estará a cargo de llevar adelante dicho proceso en su fase preparatoria y etapa precontractual, de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, Codificación y Actualización de Resoluciones del SERCOP, y demás documentación legal que sea pertinente para la “ADQUISICIÓN DE COMPUTADORAS PORTÁTILES CON BASE AL ADENDUM DEL PROYECTO ESTRATÉGICO “SOY LOS XXXX DIGITAL” PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE LOS XXXX”
La Comisión Técnica estará integrada de la siguiente manera:
a) Profesional designado por la máxima autoridad, quien la presidirá: DIRECTOR(A) DE GESTION ADMINISTRATIVA o quien haga sus veces.
b) El titular del área requirente o su delegado: DIRECTOR(A) DE GESTION DE DESARROLLO SOCIAL o quien haga sus veces.
c) Un profesional afín al objeto de la contratación designado por la máxima autoridad o su delegado: COORDINADOR(A) DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y COMUNICACION o quien haga sus veces.
La Comisión Técnica designará al secretario de la misma de fuera de su seno.
Artículo 3.- DISPONER que la indicada Comisión Técnica dé inicio a la consecución de los trámites pertinentes para el inicio de la fase preparatoria y etapa precontractual del proceso antes indicado. Artículo 4.- DISPONER al Coordinador de Contratación y Compras Públicas la publicación en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública LOSNCP.” Artículo 5.- DISPONER al Coordinador de Contratación y Compras Públicas la publicación en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública LOSNCP.”
1.30.- Con Memorándum No. 021-GPLR-CCP-2023, de fecha 04 de enero de 2023, la Xxx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Coordinadora de Contratación Pública(e), entrega a la Ing. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, Directora de Gestión Administrativa(e), de las inquietudes presentadas a fin de que proceda con la revisión y emisión de las respuestas correspondientes y en caso de ser necesario, realice las aclaraciones pertinentes.
1.31.- Mediante Memorando No. 008-DGA-2023, de fecha 06 de enero del 2023, la Ing., Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx- Directora de Gestión Administrativa, designa a la Ing. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx- Analista 2 de la Dirección de Gestión Administrativa, para que actúen en su calidad de DELEGADA en el proceso de “ADQUISICIÓN DE COMPUTADORAS PORTÁTILES CON BASE AL ADENDUM DEL PROYECTO ESTRATÉGICO “SOY LOS XXXX DIGITAL” PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE LOS XXXX”.
1.32.- Consta Acta No. 002 DE PREGUNTAS, RESPUESTAS Y ACLARACIONES, EFECTUADAS POR LOS OFERENTES EN EL PROCESO DE SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA No. SIE-GPLR-044-2022, de fecha 09 de enero de 2023.
1.33.- Mediante Acta No. 003 de Apertura y Calificación de ofertas para el proceso de Subasta Inversa Electrónica No. SIE-GPLR-044-2022, de fecha 10 de febrero de 2023, la Comisión Técnica califica las ofertas presentadas por los oferentes, por haber
cumplido con las especificaciones técnicas y requisitos mínimos solicitados en el pliego del proceso No. SIE-GPLR-044-2022, y DISPONE al Área de Compras Públicas, que proceda con la calificación de los oferentes POSLINE S.A.; SONDA DEL ECUADOR ECUASONDA S.A.; REPRESMUNDIAL REPRESENTACIONES
INTERNACIONALES; a través del Sistema Oficial de Contratación del Estado xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx a fin de dar cumplimiento a la siguiente fase del proceso, como es la PUJA, de acuerdo con el art. 136 del Reglamento General de la LOSNCP.
1.34.- Mediante Acta No. 004 Informe de Resultados de la Puja, para el proceso de Subasta Inversa Electrónica No. SIE-GPLR-044-2022, del 14 de febrero del 2023, suscrita por los miembros de la Comisión Técnica, se RECOMIENDA al Prefecto de Los Xxxx, Señor Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, ADJUDICAR al oferente SONDA DEL ECUADOR ECUASONDA S.A, en el Proceso de Subasta Inversa Electrónica No. SIE- GPLR-044-2022 cuyo objeto es la “ADQUISICIÓN DE COMPUTADORAS PORTÁTILES CON BASE AL ADENDUM DEL PROYECTO ESTRATÉGICO “SOY LOS XXXX DIGITAL” PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE LOS XXXX”. ganadora de
la puja electrónica por un valor de USD$573.180,00 (QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) sin IVA.
1.35.- Con Memorándum No. 091-GPLR-CCP-2023, de fecha 15 de febrero de 2023, el Ing. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Coordinador de Contratación Pública, se dirige al Ab. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, Procurador Síndico, para solicitar la revisión y aprobación de la resolución de adjudicación.
1.36.- Mediante Memorándum No. 158-PS-JAR-2023, de fecha 17 de febrero de 2023, el Ab. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, Procurador Síndico, una vez revisada, remite al señor Prefecto de Los Xxxx, Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx y al Coordinador de Contratación y Compras Públicas, la resolución administrativa de adjudicación No. GPLR-JTS-CP-017-2023.
1.37.- Por medio de Resolución Administrativa No. GPLR-JTS-CP-017-2023, de fecha
22 de febrero de 2023, la máxima autoridad resuelve: Artículo 1.- ACOGER la recomendación de la Comisión Técnica, según el Acta No. 004 de Informe de Resultados de Puja y ADJUDICAR el contrato al oferente SONDA DEL ECUADOR ECUASONDA S.A con RUC No. 1791254791001 en el proceso de SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA No. SIE-GPLR-044-2022, cuyo objeto es “ADQUISICIÓN DE COMPUTADORAS PORTÁTILES CON BASE AL ADENDUM DEL PROYECTO ESTRATÉGICO “SOY LOS XXXX DIGITAL” PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE LOS XXXX”, por un valor de USD USD$573.180,00 (QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100), sin incluir el IVA; con un plazo de ejecución de 90 días contados a partir de que el anticipo se encuentre
disponible; de conformidad con los requisitos mínimos, términos de referencia, especificaciones técnicas, pliegos, actas y demás documentación pertinente. Artículo 2.- AUTORIZAR al Procurador Síndico que elabore el respectivo contrato, de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y, Codificación y Actualización de Resoluciones del SERCOP. Artículo 3.- DISPONER que el COORDINADOR (A) DE TECNOLOGIAS DE LA
INFORMACION Y COMUNICACIÓN o quien haga sus veces, sea el administrador del contrato No. SIE-GPLR-044-2022, de conformidad con los Arts. 70 y 80 de la LOSNCP y Art. 295 de su Reglamento General. Artículo 4.- DISPONER al Coordinador de Contratación y Compras Públicas la publicación en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública LOSNCP; sin perjuicio de que se notifique personalmente al adjudicatario.
1.38.- A través de Memorándum No. 097-GPLR-CCP-2023, del 23 de febrero de 2023, el Ing. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx MSc., Coordinador de Contratación y Compras Públicas, remite al Ab. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, Procurador Síndico, el expediente del proceso de la Subasta Inversa Electrónica No. SIE-GPLR-044-2022, a fin de que proceda con la respectiva elaboración del contrato, conforme lo establece la Resolución de Adjudicación del proceso.
1.39.- El artículo 238 de la Constitución de la República, manifiesta que: Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera (…).
1.40.- El literal k) del artículo 50 del COOTAD, establece que: Le corresponde al prefecto o prefecta provincial: “Suscribir contratos, (…) que comprometan al gobierno autónomo descentralizado provincial, de acuerdo con la ley (…)”.
1.41.- El artículo 364 del referido COOTAD instituye que: Los ejecutivos de los gobiernos autónomos descentralizados podrán dictar o ejecutar, para el cumplimiento de sus fines, actos administrativos (…) contratos administrativos (…). “Los contratos administrativos son aquellas declaraciones bilaterales de voluntad alcanzadas entre un ente estatal o no estatal en ejercicio de una función administrativa y un particular u otro ente público”.
1.42.- El artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública - LOSNCP, indica que esta Ley establece el Sistema Nacional de Contratación Púbica y determina los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios incluido los de consultoría que realicen: (…) 4. “Las entidades que integran el Régimen Seccional Autónomo” ... (…)
1.43.- El artículo 22 de la citada LOSNCP, determina que: Las Entidades Contratantes, para cumplir con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, sus objetivos y necesidades institucionales, formularán el Plan Anual de Contratación con el presupuesto correspondiente, de conformidad a la planificación plurianual de la Institución, asociados al Plan Nacional de Desarrollo y a los presupuestos del Estado... De existir reformas al Plan Anual de Contratación, éstas serán publicadas siguiendo los mismos mecanismos previstos en este inciso.
1.44.- El artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública - LOSNCP, indica que esta Ley establece el Sistema Nacional de Contratación Púbica y determina los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios incluido los de consultoría que realicen: (…) 4. “Las entidades que integran el Régimen Seccional Autónomo” ... (…)
1.45.- El artículo 24 de la LOSNCP, estipula que: Las entidades previamente a la convocatoria, deberán certificar la disponibilidad presupuestaria y la existencia presente o futura de recursos suficientes para cubrir las obligaciones derivadas de la contratación (…).
1.46.- El artículo 47 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública - LOSNCP, estipula que: Para la adquisición de bienes y servicios normalizados que no consten en el catálogo electrónico, las Entidades Contratantes deberán realizar subastas inversas en las cuales los proveedores de bienes y servicios equivalentes, pujan hacia la baja el precio ofertado, en acto público o por medios electrónicos a través del Portal de COMPRASPUBLICAS (…).
1.47.- El artículo 129 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, estipula que: La subasta inversa electrónica Se realizará cuando las entidades contratantes requieran adquirir bienes y servicios normalizados cuya cuantía supere el monto equivalente al 0,0000002 del Presupuesto Inicial del Estado. y que no puedan contratar a través del procedimiento de catálogo electrónico.
Cláusula Segunda. - Objeto del Contrato:
2.01.- Con los antecedentes expuestos, el presente instrumento tiene por objeto, la “ADQUISICIÓN DE COMPUTADORAS PORTÁTILES CON BASE AL ADENDUM DEL PROYECTO ESTRATÉGICO “SOY LOS XXXX DIGITAL” PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN
DE LA PROVINCIA DE LOS XXXX”, por lo que “EL CONTRATISTA” se obliga a entregar los bienes requeridos a entera satisfacción de “LA CONTRATANTE”, según lo determinado en las Especificaciones Técnicas, Términos de Referencia, Pliegos, Oferta y bases integradas en la Adjudicación con código SIE-GPLR-044-2022, que se agregan y forman parte de éste contrato:
ANTECEDENTES
• Existe un CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE LOS XXXX Y EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, suscrito entre el Prefecto de Los Xxxx y la ministra de Educación, de fecha 08 de diciembre de 2021, cuyo objeto en su parte pertinente indica “dotación de tecnología educativa para reducir el analfabetismo digital de la población estudiantil y docentes fiscales del Sistema Nacional de Educación en la Provincia de Los Xxxx”.
• El Gobierno Provincial de Los Xxxx a través de la Dirección de Desarrollo Social ha planificado el Proyecto “Soy Los Xxxx Digital” con la finalidad de reducir el analfabetismo digital de la población estudiantil de bachilleres del periodo 2022- 2023 y docentes fiscales del Sistema Nacional de Educación de la provincia de Los Xxxx; dentro de los objetivos específicos es “disminuir la brecha de acceso a la educación digital con el fortalecimiento en el uso pedagógico y educativo de los equipos y herramientas digitales, potenciar capacidades y competencias digitales, y dotar de computadoras portátiles a los bachilleres del periodo 2022- 2023 de la provincia de Los Xxxx.”, para lo cual se consideró para la adquisición de estos equipos la base de datos remitida por la Coordinación Zonal de Educación
– Zona 5 en la cual establecía que a la fecha esto es 19 de julio de 2021, existían
10.080 estudiantes y 1.029 docentes de tercer año de bachillerato en la Provincia de Los Xxxx, de los cuales se consideró entregar al 100% de la población estudiantil y a 420 representantes de los docentes de las Unidades Educativas de la Provincia, dando un total de beneficiados de 10.500.
• Con fecha 20 de septiembre de 2022 se suscribe el Contrato de Subasta Inversa Electrónica para la “ADQUISICIÓN DE COMPUTADORAS PORTÁTILES CON BASE AL PROYECTO ESTRATÉGICO “SOY LOS XXXX DIGITAL” PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE LOS XXXX”, en el mismo contempla la adquisición de 10.500 computadoras portátiles para los estudiantes y docentes del tercer año de Bachillerato del periodo Lectivo 2022-2023 de las instituciones educativas pertenecientes a los Distritos de Educación 12D01 BABAHOYO – BABA -XXXXXXXX; 12D02 PUEBLOVIEJO – URDANETA; 12D03 XXXXXXX – MOCACHE; 12D04 QUINSALOMA – VENTANAS; 12D05 XXXXXX – PALENQUE, 12D06 BUENA FE -VALENCIA.
• Con fecha 30 de septiembre de 2022 el Prefecto de Los Xxxx, mediante oficio N° JETS-2022-468-OF, se dirige a la Coordinadora Zona 5 de Educación en el cual solicita que previo a la entrega de las computadoras portátiles a los estudiantes y docentes del tercer año de Bachillerato del periodo Lectivo 2022-2023 de las
instituciones educativas pertenecientes a los Distritos de Educación 12D01 BABAHOYO – BABA -XXXXXXXX; 12D02 PUEBLOVIEJO – URDANETA; 12D03 XXXXXXX – MOCACHE; 12D04 QUINSALOMA – VENTANAS;
12D05 XXXXXX – PALENQUE, 12D06 BUENA FE -VALENCIA, se remita la
nómina de los estudiantes que se encuentran cursando el tercero de bachillerato en las Unidades educativas de los distritos antes mencionados, correspondiente al periodo 2022-2023.
• Mediante correo electrónico del 11 de octubre de 2022 el Analista Zonal de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Coordinación Zonal 5 de Educación, remite al correo de la institución la base de datos solicitada por la máxima autoridad en el oficio N° JETS-2022-468-O.
• Una vez revisada la base de datos remitida por el MINEDUC el 11 de octubre de 2022 previo a la entrega de computadoras portátiles a los beneficiarios de las Unidades Educativas de la Provincia de Los Xxxx, se pudo determinar que la nómina de estudiantes que se encuentra cursando el tercer año de bachillerato es de 12.284.
• Se determina que existe un incremento de beneficiarios debido a que en la base de datos de la Coordinación Zona 5 de Educación del 19 de julio de 2021 eran
10.080 estudiantes y se consideró 420 docentes dando un total de 10.500 beneficiarios; y de acuerdo a la nómina del 11 de octubre de 2022 existen 12.284 estudiantes y se considerará entregar a 216 representantes docentes del tercer año de bachillerato dando un total de 12.500 beneficiarios en la actualidad, por lo cual se requiere la adquisición de 2.000 computadoras portátiles, se detalla lo antes descrito:
• Existe INFORME POR INCREMENTO DE BENEFICIARIOS DEL PROYECTO “LOS XXXX DIGITAL”, suscrito por el Director de Gestión de Desarrollo Social de fecha 18 de noviembre de 2022.
OBJETIVO GENERAL
Dotar de computadoras portátiles a los estudiantes y docentes del tercer año de Bachillerato del período Lectivo 2022-2023 en las instituciones educativas
pertenecientes a los Distritos de Educación 12D01 BABAHOYO-BABA-MONTALVO, 12D02 PUEBLOVIEJO – URDANETA; 12D03 XXXXXXX – MOCACHE, 12D04 QUINSALOMA – VENTANAS; 12D05 XXXXXX – PALENQUE; 12D06 BUENA FE
– VALENCIA.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
• Fortalecer el Sistema Nacional de Educación de la Provincia de Los Xxxx, a través del uso de la tecnología.
• Promover el desarrollo de competencias digitales mediante el uso de equipos tecnológicos de los estudiantes y docentes del tercer año de Bachillerato del período Lectivo 2022-2023 en las instituciones educativas pertenecientes a los Distritos de Educación 12D01 BABAHOYO-BABA-XXXXXXXX, 12D02 PUEBLOVIEJO – URDANETA; 12D03 XXXXXXX – MOCACHE, 12D04 QUINSALOMA – VENTANAS; 12D05 XXXXXX – PALENQUE; 12D06 BUENA FE – VALENCIA.
• Potenciar las habilidades de los estudiantes y docentes del tercer año de Bachillerato del período Lectivo 2022-2023 en las instituciones educativas pertenecientes a los Distritos de Educación 12D01 BABAHOYO-BABA- XXXXXXXX, 12D02 PUEBLOVIEJO – URDANETA; 12D03 XXXXXXX – MOCACHE, 12D04 QUINSALOMA – VENTANAS; 12D05 XXXXXX – PALENQUE; 12D06 BUENA FE – VALENCIA, a través del uso de equipos informáticos que facilitarán el desempeño de sus actividades académicas.
METODOLOGÍA DE TRABAJO
La adquisición de computadoras portátiles para el adendum del proyecto estratégico “SOY LOS XXXX DIGITAL”, PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE LOS XXXX, deberán cumplir
de manera general con los siguientes lineamientos:
Suministro de equipos.
• Configuración.
• Puesta en marcha.
• Documentación.
• Capacitación
Cláusula Tercera. - Monto del Contrato:
3.01.- El valor del presente contrato que la “CONTRATANTE” pagará al
“CONTRATISTA”, es de USD$573.180,00 (QUINIENTOS SETENTA Y TRES
MIL CIENTO OCHENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA CON 00/100) sin incluir IVA, de conformidad con el Acta No. 005 de Informe de Resultados de Puja y Resolución de Adjudicación.
Código CPC | Descripción del bien o servicio | Unidad | Cantidad | Precio Unitario | Precio Total |
“ADQUISICIÓN DE | |||||
COMPUTADORAS | |||||
PORTÁTILES CON | |||||
BASE AL ADENDUM | |||||
DEL PROYECTO | |||||
ESTRATÉGICO | |||||
452200016 | “SOY LOS XXXX DIGITAL” PARA EL FORTALECIMIENTO | u | 2.000.00 | $ 286,59 | $ 573.180,00 |
DEL SISTEMA | |||||
NACIONAL DE | |||||
EDUCACIÓN DE LA | |||||
PROVINCIA DE LOS | |||||
XXXX. | |||||
TOTAL | 573.180,00 |
Cláusula Cuarta. - Forma de Pago:
4.01.- La “CONTRATANTE”, cancelará al “CONTRATISTA” el valor estipulado en la Cláusula Tercera del presente contrato, con cargo a la Partida Presupuestaria No. 03.01.001.001.731407.000.12.01.001.0.000 EQUIPOS, SISTEMAS Y PAQUETES INFORMA..
4.02.- Anticipo: Se otorgará un anticipo de 30%.
4.03.- Pago contra entrega de 70%. Contra entrega total de los bienes, dentro del plazo estimado para la entrega, y previa suscripción del acta de entrega – recepción definitiva, factura y certificación del administrador del contrato. En caso de haberse presentado causales para aplicación de multas, estas serán descontadas del pago de su factura.
4.04.- Pago Indebido.- La CONTRATANTE se reserva el derecho de reclamar al CONTRATISTA, en cualquier tiempo, antes o después de la ejecución de la obra, sobre cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada, obligándose el CONTRATISTA a satisfacer las reclamaciones que por este motivo le llegare a plantear la CONTRATANTE, reconociéndose el interés calculado a
la tasa máxima del interés convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador; caso contrario, la CONTRATANTE puede retener los valores que el CONTRATISTA tenga a su favor, de ser el caso, desde la fecha de efectuado el pago indebido. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 43 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado:
✓ La responsabilidad principal, en los casos de pago indebido, recaerá sobre la persona natural o jurídica de derecho público o privado, beneficiaria de tal pago.
✓ La responsabilidad subsidiaria recaerá sobre o los servidores, cuya acción u omisión culposa hubiere posibilitado el pago indebido. En este caso, el responsable subsidiario gozará de los beneficios de orden y excusión previstos en la ley.
Cláusula Quinta. - Garantías:
5.01.- Para seguridad del cumplimiento del contrato y para responder de las obligaciones que contrajere frente a terceros, relacionadas con el contrato, “EL CONTRATISTA” entregará a favor de “LA CONTRATANTE”, las siguientes garantías:
• Garantía de Fiel Cumplimiento de contrato: De acuerdo a lo establecido en el artículo 74 de la LOSNCP, “EL CONTRATISTA” otorgará una garantía de Fiel cumplimiento de contrato, que a más de asegurar su cumplimiento responderá de las obligaciones que contrajere frente a terceros, relacionados con el contrato, y que servirá para asegurar cambios en la contratación, por defectos, mala calidad o incumplimiento de las especificaciones, imputables al contratista.
En este caso, “EL CONTRATISTA” presenta una PÓLIZA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO SECTOR PUBLICO No. 102186, por el
valor de US$28,659,00 emitida por SEGUROS EQUINOCCIAL S.A.
“EL CONTRATISTA” presenta una GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE
CONTRATO de manera personal, en la que se compromete a la entrega de la totalidad de los medicamentos ofertados en el proceso, sin demora y dentro del plazo contractual, a la bodega de “LA CONTRATANTE”.
• Garantía de Buen uso de anticipo: Conforme lo estipulado en el Artículo 75 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública - LOSNCP, el “CONTRATISTA”, para recibir el anticipo, deberá rendir previamente garantía/s por igual valor del anticipo, que se reducirán en la proporción que se vaya amortizando aquél hasta su total cancelación, o se reciban provisionalmente los servicios contratados.
En este caso el “CONTRATISTA” presenta la Póliza de Seguro de BUEN USO DE ANTICIPO No. 73462, por el valor de $171,954.00 emitida por SEGUROS EQUINOCCIAL S.A.
• Garantía Técnica de calidad. - Para asegurar la buena calidad de los bienes especificados en el contrato, de acuerdo al artículo 76 de la LOSNCP, “EL CONTRATISTA” presenta una GARANTÍA TÉCNICA, por UN (1) AÑO contados a partir de la entrega - recepción definitiva.
5.02.- Ejecución de Garantías. - La Garantía contractual podrán ser ejecutadas por “LA ENTIDAD CONTRATANTE”, en los siguientes casos:
La de Fiel Cumplimiento de Contrato (De ser el caso):
a) Cuando “LA ENTIDAD CONTRATANTE” declare anticipada y unilateralmente terminado el contrato por causas imputables a “EL CONTRATISTA”.
b) Si “EL CONTRATISTA” no lo renovare cinco días antes de su vencimiento.
La de Anticipo (De ser el caso):
a) Si “EL CONTRATISTA” no lo renovare cinco días antes de su vencimiento.
b) En caso de Terminación unilateral del contrato y que “EL CONTRATISTA” no pague a “LA ENTIDAD CONTRATANTE” el saldo adeudado del anticipo, después xx xxxx días de notificado con la liquidación del contrato.
La Garantía Técnica (De ser el caso)
a) Podrá tramitarse para su ejecución previo informe del Administrador del contrato y aprobación de la Dirección de área correspondiente. Entre tanto, la CONTRATISTA deberá sujetarse a las condiciones detalladas en los propios documentos de garantía.
5.03.- Devolución. - La garantía será devuelta conforme el Art. 263 del Reglamento General de la LOSNCP:
a) Las garantías serán devueltas cuando se han cumplido todas las obligaciones que avalan.
b) La garantía original de fiel cumplimiento del contrato se devolverá cuando se haya suscrito el acta de entrega recepción definitiva o única.
c) La garantía original de buen uso del anticipo se devolverá cuando éste haya sido devengado en su totalidad.
La garantía técnica, observará las condiciones en las que se emite.
Una vez cumplidos los requisitos para devolución de las garantías, la entidad contratante no tendrá justificativo para demorar la entrega de las mismas, de darse situaciones como ésta, el interesado notificará al Servicio Nacional de Contratación Pública, a fin de que requiera la aplicación inmediata del régimen disciplinario previsto en la Ley Orgánica del Servicio Público, a la máxima autoridad de la entidad contratante, por existir una conducta
que atente o violente la normativa o principios del Sistema Nacional de Contratación Pública; sin perjuicio de la notificación a los órganos de control respectivos.
Cláusula Sexta. - Plazo:
6.01.- El plazo de ejecución del presente contrato, es de NOVENTA (90) DÍAS, contados a partir de que el anticipo se encuentre disponible.
Cláusula Séptima. - Prórroga de Plazo:
7.01.- - La “ENTIDAD CONTRATANTE”, prorrogará el plazo total o plazos parciales, siempre que el “CONTRATISTA” así lo solicite, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de producido el hecho que motiva la solicitud, en los siguientes casos:
1) Por causa de fuerza mayor, o caso fortuito, o circunstancias imprevistas, aceptado como tales, por la “ENTIDAD CONTRATANTE”. El “CONTRATISTA”, tiene toda la responsabilidad de actuar con toda la diligencia razonable para superar la imposibilidad producida por causa de fuerza mayor o caso fortuito. En estos casos, el plazo se prorrogará por un período igual, al tiempo de duración de las causas indicadas.
2) Por suspensiones en los trabajos o cambios de las actividades previstas en el cronograma, motivadas y ordenadas por la “ENTIDAD CONTRATANTE”, y que no se deban a causas imputables al “CONTRATISTA”.
3) Cuando la “ENTIDAD CONTRATANTE” ordene la ejecución de trabajos adicionales o cuando se produzcan aumentos de las cantidades de obra estimadas y que constan en la Tabla de Cantidades y Precios.
4) Si la “ENTIDAD CONTRATANTE” no hubiera solucionado los problemas administrativos - contractuales en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la ejecución de los trabajos.
7.02.- Prórrogas y suspensiones del plazo contractual. - Se aplicará lo dispuesto en el artículo 289 del Reglamento General de la LOSNCP.
7.03. Procedimiento para otorgar una prórroga del plazo contractual. - En aplicación de lo dispuesto en el artículo 290 del Reglamento General de la LOSNCP, en todos los casos de prórroga de plazo se observará el siguiente procedimiento:
1. El contratista solicitará por escrito y de manera motivada la petición de prórroga de plazo, la cual versará exclusivamente por circunstancias ajenas a su voluntad, debidamente comprobadas con cualquier medio de prueba que le permita
demostrar tales circunstancias y que las mismas afectan directamente a la ejecución contractual. Adicionalmente deberá justificar que no existen otros medios alternativos para cumplir el objeto de contratación en el tiempo estipulado en el contrato. Toda petición de prórroga de plazo será dirigida al administrador del contrato, con copia al fiscalizador si es que lo hubiere, dentro del término de 15 días de suscitados los hechos que motivan la petición.
2. El administrador del contrato tiene la obligación de comprobar la autenticidad de los hechos alegados por el contratista y el nexo causal entre estos y su afectación al cumplimiento del plazo contractual.
3. En caso de ser ciertos los hechos que motivan la petición, el administrador del contrato autorizará la prórroga de plazo, siempre que no se afecte el plazo total estipulado en la cláusula del contrato, en caso de afectar el plazo total del contrato, emitirá informe favorable y se requerirá de autorización por parte de la Máxima Autoridad o su delegado mediante resolución motivada.
La prórroga de plazo se concederá por un tiempo igual al período que dure la circunstancia que motivó la petición; si está a su alcance, el contratista tiene la obligación en coadyuvar a que se superen tales circunstancias, o de buscar alternativas para retomar cuanto antes la ejecución del contrato, temas que serán coordinados con el administrador del contrato. La prórroga podrá emitirse con efecto retroactivo de conformidad con el artículo 102 del Código Orgánico Administrativo.
En caso de no lograrse demostrar que por circunstancias ajenas a la voluntad del contratista, o que estas no tengan un nivel de afectación directa al objeto de contratación, o que se demuestre que existen medios alternativos para el cumplimiento del objeto del contrato en el plazo convenido, o que la petición hubiere sido presentada fuera del término de 15 días contados a partir de los hechos que motivan la petición, el administrador del contrato o la máxima autoridad de la contratante o su delegado, rechazarán la prórroga de plazo de manera motivada. En ningún caso se otorgará una prórroga del plazo contractual con la finalidad de ampliar, modificar o complementar el objeto de la contratación.
7.04.- En caso de prórroga de plazo, las partes elaboraran un nuevo cronograma, que, suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor del sustituido
Cláusula Octava. - Multas:
8.01.- Por cada día de tardanza en el cumplimiento de las obligaciones contractuales, se aplicará la multa de 1 por 1000 que se impondrán por retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales conforme al cronograma programado, así como por incumplimientos de las demás obligaciones contractuales, las que se determinarán por cada día de retardo.
Las multas se calcularán sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en el contrato, según dispone el artículo
71 de la LOSNCP, aplicando lo instituido en los artículos 292, 293 y 294 de su Reglamento. En todos los casos, las multas serán impuestas por el administrador del contrato, quien establecerá el incumplimiento, fechas y montos.
Las multas se impondrán por incumplimientos de las obligaciones contractuales, excepto en el evento de caso fortuito o fuerza mayor, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Civil , debidamente comprobado y aceptado por la CONTRATANTE, para lo cual se le notificará dentro del 48 horas subsiguientes de ocurridos los hechos, transcurrido éste término, de no mediar dicha notificación, se entenderá como no ocurridos los hechos que alegue el CONTRATISTA como causa para la no entrega de la obra contratada, y se le impondrán las multas previstas anteriormente.
8.02. Además, la CONTRATANTE, sancionará al CONTRATISTA con multa de 1 x 1000 diarios del valor total del contrato en los siguientes casos:
1. Por no ubicar el equipo mínimo de acuerdo al cronograma, o por retirarlos sin autorización respectiva del Fiscalizador.
2. Si no dispone del personal técnico u operacional o del equipo de construcción, o por el retiro no autorizado de los mismos, según los compromisos contractuales.
3. Si el CONTRATISTA no acatare las órdenes de la Fiscalización y durante el tiempo que dure este incumplimiento, cuando intencionalmente obstaculice los trabajos de otros contratistas o de los trabajadores de la CONTRATANTE.
4. Por incumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del Proyecto y la Legislación Ambiental vigente.
8.03. Deducción de las Multas. - Los valores de las multas serán deducidos del valor de la planilla correspondiente al mes en que se produjo el hecho que motiva la sanción. La CONTRATANTE queda autorizado por el CONTRATISTA para que haga efectiva la multa impuesta, de los valores que por este contrato le corresponde recibir, sin requisito o trámite previo alguno.
8.04. Límite de las multas: Si el valor de las multas impuestas excediere el 5% del monto contractual, la CONTRATANTE podrá dar declarar, anticipada y unilateralmente, la terminación del contrato, previo trámite xx Xxx correspondiente, conforme lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 94 de la LOSNCP; en caso de no darse, las multas se mantendrán mientras dure el incumplimiento.
Cláusula Novena. - Cesión de Contratos y Subcontratación:
9.01.- Conforme lo dispuesto en el artículo 78 de la LOSNCP, el CONTRATISTA no podrá ceder, asignar o transferir en forma alguna ni todo ni parte este contrato, sin embrago, según lo dispuesto en el artículo 79 ibìdem y 266 de su Reglamento, podrá subcontratar determinados trabajos, previa autorización de la contratante, siempre que el monto de la totalidad de lo subcontratado no exceda del treinta por ciento, (30%) del valor total del contrato, y el subcontratista esté habilitado en el RUP.
9.02. El contratista será el único responsable ante la contratante por los actos u omisiones de sus subcontratistas y de las personas directa o indirectamente empleadas por ellos; por este instrumento el CONTRATISTA autoriza expresamente el pago a los subcontratistas y proveedores debidamente calificados por el Fiscalizador y Administrador del contrato, cuando se determinen retrasos injustificados de pago a terceros, si el Fiscalizador y el Administrador, en conocimiento de que la CONTRATANTE ha cancelado los valores respectivos en la planilla, y estos valores no fueren cancelados a terceros; dígase subcontratistas y proveedores del proyecto, con el fin de salvaguardar el interés empresarial y la correcta ejecución del objeto del contrato.
Xxxxxxxx Xxxxxx. - Otras Obligaciones de “EL CONTRATISTA”:
10.01.- A más de las obligaciones establecidas en este contrato y en las condiciones específicas, “EL CONTRATISTA”, está obligado a cumplir con cualquier otra que se derive natural y legamente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable.
10.02.- “EL CONTRATISTA”, se obliga a las disposiciones establecidas en el Código de Trabajo y a la Ley de Seguridad Social Obligatorio, respecto de sus trabajadores; por lo que “LA CONTRATANTE” no tiene responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con el personal que labore en la ejecución de cualquier tipo de trabajo, ni con el personal del subcontratista.
10.03.- Garantizar el cumplimiento del porcentaje Valor Agregado Ecuatoriano ofertado.
10.04.- Dar cumplimiento cabal a lo establecido en el Pliego, las Especificaciones Técnicas, los Términos de Referencia, la Oferta presentada y el presente instrumento.
10.05.- Mantenerse habilitado en el portal durante todo el plazo del contrato.
Cláusula Décima Primera. - Obligaciones de “LA CONTRATANTE”:
11.01.- Son obligaciones de “LA CONTRATANTE”, las establecidas en las condiciones específicas de los pliegos.
• Dar solución a las peticiones y problemas que se presentaren en la ejecución del contrato, en un plazo de 5 días contados a partir de la petición escrita del contratista.
• Suscribir las actas de entrega recepción de los bienes recibidos, siempre que se haya cumplido con lo previsto en la ley para la entrega recepción; y, en general, cumplir con las obligaciones derivadas del contrato.
Cláusula Décima Segunda. - De la Administración del Contrato:
12.01.- “LA CONTRATANTE” designa al COORDINADOR (A) DE TECNOLOGÍAS
DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN o quien haga sus veces, como Administrador/a del contrato No. SIE-GPLR-044-2022, quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares xxx xxxxxx que forma parte del mismo, y velará por su cabal cumplimiento en base a lo dispuesto en el Reglamento General de la LOSNCP, y demás normativa legal aplicable.
12.02.- Atribuciones del administrador del contrato. - Son funciones del administrador del contrato u orden de compra las siguientes:
l. Coordinar todas las acciones necesarias para garantizar la debida ejecución del contrato:
2. Cumplir y hacer cumplir todas las obligaciones derivadas del contrato y los documentos que lo componen;
3. Adoptar las acciones para evitar retrasos injustificados en la ejecución del contrato;
4. Imponer las multas establecidas en el contrato. para lo cual se deberá respetar el debido proceso;
5. Administrar las garantías correspondientes que se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia del contrato, esta obligación podrá ser coordinada con el tesorero de la entidad contratante o quien haga sus veces, a quien corresponde el control y custodia de las garantías. La responsabilidad por la gestión de las garantías será solidaria entre el administrador del contrato y el tesorero:
6. Reportar a la máxima autoridad de la entidad contratante. cualquier aspecto operativo, técnico, económico y de otra naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del contrato:
7. Coordinar con las direcciones institucionales y con los profesionales de la entidad contratante, que. por su competencia, conocimientos y perfil, sea indispensable su intervención para garantizar la debida ejecución del contrato;
8. Notificar la disponibilidad del anticipo cuando sea contemplado en el contrato como forma de pago coordinando con el área financiera de la entidad contratante:
9. Verificar que los movimientos de la cuenta bancaria del contratista correspondan estrictamente al devengamiento del anticipo y a lo correspondiente en la ejecución contractual:
10. Proporcionar al contratista las instrucciones necesarias para garantizar el cumplimiento del contrato sobre la base de las especificaciones técnicas o términos de referencia y en las condiciones establecidas en los pliegos del proceso;
1 1. Requerir motivadamente al contratista, la sustitución de cualquier integrante de su personal cuando Xx considere incompetente o negligente en su oficio, presente una conducta incompatible con sus obligaciones. se negare a cumplir las estipulaciones del contrato y los documentos anexos. El personal con el que se sustituya deberá acreditar la misma o mejor capacidad. experiencia y demás exigencias establecidas en los pliegos:
12. Autorizar o negar el cambio del personal asignado a la ejecución del contrato. verificando que el personal que el contratista pretende sustituir acredite la misma o mejor capacidad, experiencia y demás exigencias establecidas en los pliegos, desarrollando adecuadamente las funciones encomendadas:
13. Verificar de acuerdo con la naturaleza del objeto de contratación. que el contratista disponga de todos los permisos y autorizaciones para el ejercicio de su actividad, en cumplimiento de la legislación ambiental, seguridad industrial y salud ocupacional. legislación laboral. y aquellos términos o condiciones adicionales que se hayan establecidos en el contrato;
14. Reportar a las autoridades competentes. cuando tenga conocimiento que el contratista se encuentra incumpliendo sus obligaciones laborales y patronales conforme a la ley;
15. Verificar permanentemente y en los casos aplicables, el cumplimiento de Valor xx Xxxxxxxx Ecuatoriano, desagregación y transferencia tecnológica. así como cualquier otra figura legalmente exigible y que se encuentre prevista en el contrato o que por la naturaleza del objeto y el procedimiento de contratación sean imputables al contratista:
16. Elaborar e intervenir en las actas de entrega recepción a las que hace referencia el artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; así como. coordinar con el contratista y el técnico no interviniente durante la ejecución del contrato. la recepción del mismo:
17. Publicar en el Portal COMPRASPÚBLJCAS durante la fase contractual toda la información relevante, de conformidad con los manuales de usuario o directrices que emita el Servicio Nacional de Contratación Pública. Para dicho efecto. el usuario creador del proceso deberá habilitar el usuario para el administrador del contrato:
18. Preparar y organizar el expediente de toda la gestión de administración del contrato, dejando evidencia documental a efectos de las auditorías ulteriores que los órganos de control del Estado realicen: t \_ 99 Nº458 XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
19. Informar a la máxima autoridad de la entidad contratante. la modificación de las características técnicas de los productos a ser entregados en una orden de compra formalizada;
20. Solicitar a los contratistas y servidores que elaboraron los estudios, que en el término máximo de quince ( l5) días. desde la notificación. informen sobre la existencia de justificación para suscribir contratos complementarios. órdenes de trabajo y diferencias en cantidades de obra que superen el quince por ciento ( 15%) del valor del contrato principal; y,
21. Cualquier otra que de acuerdo con la naturaleza del objeto de contratación sea indispensable para garantizar su debida ejecución. Las atribuciones adicionales del administrador del contrato deberán estar descritas en el contrato.
12.03.- “LA ENTIDAD CONTRATANTE” podrá cambiar de administrador del contrato, sin que sea necesaria la modificación del texto contractual, para lo cual deberá cumplir con el art. 300 del RGLOSNCP, que establece: La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, de oficio o petición de parte en la ejecución del contrato, podrá cambiar motivadamente al administrador del contrato. Resolución que se notificará formalmente al administrador saliente, al administrador entrante, al contratista, al fiscalizador si fuere el caso y al usuario administrador del Portal COMPRASPÚBLICAS para la habilitación del nuevo usuario.
Cláusula Décima Tercera. - De la Entrega - Recepción:
13.01.- La Recepción de la obra objeto del presente contrato, se realizará a entera satisfacción de la “ENTIDAD CONTRATANTE” y será necesaria la suscripción de la respectiva Acta de entrega - recepción sea parcial, provisional o definitiva, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 316 y 319 del Reglamento General de la LOSNCP. La liquidación del contrato se realizará conforme lo que establece el artículo 326 ibìdem.
13.02. PLANILLA DE LIQUIDACIÓN: Junto con la solicitud de entrega - recepción provisional de las obras, el “CONTRATISTA” presentara una planilla en base del estado de cuenta final. A la solicitud de entrega - recepción definitiva, acompañará la documentación no presentada con anterioridad, que pruebe haber cancelado las contribuciones señaladas en el contrato, las obligaciones patronales adquiridas para el trabajo y cualquier otra obligación que hubiera sido legalmente notificada a la entidad.
13.03. Negativa a recibir. - En cumplimiento de lo indicado en el artículo 322 del Reglamento de la LOSNCP, cuando las obras, bienes, servicios no cumplan con lo establecido en el contrato administrativo y los documentos que lo componen, el administrador del contrato rechazará la recepción por escrito y de manera razonada, dejando constancia de que la negativa fue practicada.
Si el “CONTRATISTA” no remediare su incumplimiento en los tiempos señalados, el administrador del contrato inmediatamente elaborará los informes a los que hace referencia el artículo 95 de la LOSNCP, a efectos de iniciar el trámite de terminación unilateral.
13.04. Contenido de Actas de Recepción: Se aplicará lo establecido en el artículo 325 del Reglamento General de la LOSNCP.
13.05. Si la “ENTIDAD CONTRATANTE” no hiciere ningún pronunciamiento respecto de la solicitud de recepción definitiva, ni la iniciare, una vez expirado el término correspondiente, se considerará que tal recepción se ha efectuado de pleno derecho, para cuyo efecto un Juez de lo Civil o un Notario Público, a solicitud del “CONTRATISTA” notificará que dicha recepción se produjo, de acuerdo con el artículo 81 de la LOSNCP.
La “ENTIDAD CONTRATANTE” declarará la recepción presunta en el caso de que el “CONTRATISTA” se negare expresamente a suscribir las actas de entrega recepción provisional o definitiva, según corresponda, o si no las suscribiere en el término estipulado, contado desde el requerimiento formal de la “ENTIDAD CONTRATANTE”.
Operada la recepción definitiva presunta, a solicitud del contratista o declarada por la contratante, según lo dispuesto en los artículos 323 y 324 del Reglamento General de la LOSNCP, se producirá como único efecto la terminación del contrato, dejando a salvo de los derechos de las partes a la liquidación técnico - económica correspondiente.
Las partes buscarán en el plazo de 30 días posteriores a la recepción definitiva presunta suscribir el acta de la liquidación técnico - económica del contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales de las que se crean asistidas.
Cláusula Décima Cuarta. - Terminación del Contrato:
14.01.- El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la LOSNCP y las Condiciones Particulares y Generales del mismo.
14.02.- Causales de Terminación Unilateral del Contrato. - Tratándose de incumplimiento del “CONTRATISTA”, procederá la declaración anticipada y unilateral de la “ENTIDAD CONTRATANTE”, en los casos establecidos en el art. 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales:
a) Si el “CONTRATISTA” no notificare a la “ENTIDAD CONTRATANTE” acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación;
b) Si la “ENTIDAD CONTRATANTE”, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el 25% o más del capital social del “CONTRATISTA”;
c) Si se verifica, por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real en la provisión de bienes o prestación de servicios objeto del contrato es inferior a la declarada;
d) Si el “CONTRATISTA” incumple con las declaraciones que ha realizado en su oferta técnica y acuerdo de negociación económica.
e) El caso de que la “ENTIDAD CONTRATANTE” encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por el “CONTRATISTA”, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la “ENTIDAD CONTRATANTE” o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio, además de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
14.03.- Procedimiento de Terminación Unilateral. - El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato, será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP.
Cláusula Décima Quinta. - Divergencias o Controversias:
15.01.- Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del contrato, las partes tratarán de llegar a un acuerdo que solucione el problema. En caso de que, respecto de las divergencias o controversias suscitadas sobre el cumplimiento, interpretación y ejecución del presente contrato, no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas renuncian expresamente a la jurisdicción ordinaria, y se someten a los mecanismos alternativos de resolución de conflictos previstos en la Ley de Arbitraje y Mediación de la República del Ecuador, al Reglamento del funcionamiento del Centro de Mediación y Arbitraje de la Procuraduría General del Estado, y a lo siguiente:
a) Previamente a iniciar el trámite de arbitraje, las partes someterán la controversia a mediación para lograr un acuerdo mutuamente satisfactorio.
b) En el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante la mediación, las partes se someterán a arbitraje administrado por el Centro de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. El Tribunal estará conformado por tres árbitros principales y un alterno, y serán seleccionados de la siguiente forma: cada una de las partes en el término de 5 días contados desde la citación de la demanda arbitral, elegirá su árbitro de la lista oficial proporcionada por el centro de arbitraje y mediación, y los dos árbitros elegidos, en el mismo término de 5 días escogerán al tercer árbitro y el árbitro alterno serán seleccionados de la lista oficial proporcionada por el Centro de arbitraje y mediación, y el término para su designación se contará a partir de la fecha en que los árbitros nombrados por las partes hayan manifestado por escrito su aceptación de desempeñar el cargo. En el evento de que alguna de las partes o los árbitros designados por éstas, no efectuaren las designaciones que les corresponden dentro del término previsto, éstas se efectuarán por sorteo a pedido de cualquiera de las partes, según lo establece el inciso quinto del artículo 16 de la Ley de Arbitraje y Mediación.
c) Las partes autorizan al Tribunal Arbitral para que ordene y disponga medidas cautelares que procedan y se ajusten a la normativa procesal ecuatoriana, y para la ejecución de tales medidas; el Tribunal solicitará el auxilio de funcionarios públicos, judiciales, policiales y administrativos que sean necesarios, sin tener que recurrir a juez ordinario alguno.
d) El laudo que expida el Tribunal Arbitral deberá fundarse en derecho y por consiguiente sujetarse al contrato, a la ley, a los principios universales del derecho, a la jurisprudencia y a la doctrina.
e) Las partes se obligan a acatar el laudo arbitral que se expida.
f) Los costos y gastos arbitrales que genere el proceso arbitral serán cubiertos por el demandante.
g) El lugar del arbitraje será en la ciudad de Guayaquil, en las instalaciones del Centro de arbitraje y mediación de la Procuraduría General del Estado y su tramitación será confidencial.
h) Si el Tribunal Arbitral declarara que no tiene competencia para resolver la controversia, ésta se someterá al procedimiento establecido en el Código Orgánico General de
Procesos, siendo competente para conocer y resolver la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la entidad contratante. Para tal efecto, el Tribunal Arbitral deberá conocer y resolver en la audiencia de sustanciación todas las excepciones previstas de la parte demandada, con excepción de aquellas que se refieran a la caducidad y prescripción que serán resueltas en laudo arbitral.
i) El contratista renuncia a utilizar la vía diplomática para todo reclamo relacionado con este contrato. Si el contratista incumpliere este compromiso, la contratante podrá dar por terminado unilateralmente el contrato.
La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el CONTRATISTA declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y, por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo aplicable al contrato.
Cláusula Décima Sexta. - Tributos, Retenciones y Gastos:
16.01.- “LA CONTRATANTE”, efectuará a “EL CONTRATISTA” las retenciones que dispongan las leyes tributarias, actuará como Agente de Retención de Impuesto a la Renta, de acuerdo al artículo 45 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
16.02.- “LA CONTRATANTE”, retendrá el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenase y correspondan x xxxx patronal, conforme lo establecido en los artículos 86 y 87 de la Ley de Seguridad Social.
Cláusula Décima Séptima: Comunicaciones entre las Partes:
17.01.- Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas al contrato, serán formuladas por escrito y en idioma castellano; en casos excepcionales, se realizarán a través de correos electrónicos previo acuerdo de las partes, dejando constancia de lo actuado en el expediente administrativo.
Cláusula Décima Octava. - Documentos del Contrato:
18.01.- Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos:
a. Los documentos detallados en la Cláusula Primera de este contrato.
b. Los pliegos, incluyendo la documentación contenida en la fase preparatoria y precontractual del proceso.
c. La oferta presentada por el “CONTRATISTA”
d. Copias de cedula de ciudadanía y certificado de votación de representante legal
e. Copia del nombramiento de representante legal vigente y registrado
f. Copia de la Escritura de constitución de la compañía
g. Copias de comprobantes RUC y RUP
h. Las Garantías detalladas en la Cláusula Quinta de este contrato.
i. Certificado de Pago de costos de levantamiento de textos, reproducción y edición de Pliegos
j. Certificado de No Adeudar al GAD Provincial de Los Xxxx.
k. Certificado de cumplimiento de obligaciones patronales – IESS
l. Certificado de Cumplimiento Tributario - SRI
m. Certificación Bancaria
Cláusula Décima Novena. - Domicilio:
19.01.- Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como sus direcciones domiciliarias las siguientes:
LA CONTRATANTE: Av. Universitaria (4ta) y Xxxxxxxx Xxxxxxxxx
(calle 35), #0401 Babahoyo – Los Xxxx Teléfono: (00)0000000
E-mail: xxxx@xxxxxxx.xxx.xx
EL CONTRATISTA: Av. Republica xxx Xxxxxxxx N34-107
Intersección Suiza, edificio BRESCIA, piso 3, Referencia a una cuadra del ministerio de trabajo
Quito - Pichincha
TELEFONOS: 000000000
EMAIL: xxxx.xxx@xxxxx.xxx;
19.02.- “EL CONTRATISTA” se obliga en forma incondicional a notificar a “LA CONTRATANTE” en forma inmediata, el cambio de dirección para efectos de comunicaciones y notificaciones, en relación con la dirección que consta descrita en el contrato, si no notificare dicho cambio, se entiende para todos los efectos constitucionales, legales y contractuales, que todas las notificaciones que “LA CONTRATANTE” le haga en la dirección que consta en el contrato, son plenamente válidas y eficaces jurídicamente.
19.03.- “EL CONTRATISTA” deja constancia de que no podrá alegar válidamente el desconocimiento del contenido de las notificaciones y sus anexos que le haga “LA CONTRATANTE” en la dirección descrita en el contrato, no pudiendo por ello, alegar la nulidad del procedimiento respectivo.
Cláusula Vigésima. - Aceptación de las Partes:
20.01.- Las partes libre y voluntariamente, previo el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos por las leyes de la materia, declaran expresamente su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato, a cuyas estipulaciones se someten, y en señal de ello lo suscriben de manera electrónica.
“POR LA PARTE CONTRATANTE”:
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx
PREFECTO DE LOS RIOS GAD PROVINCIAL DE LOS XXXX
CONTRATANTE
“POR EL CONTRATISTA”:
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX
Xxx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx
SONDA DEL ECUADOR ECUASONDA S.A. CONTRATISTA
Elaborado por: | Xxxxxxx Xxxxx Xxx Asistente Administrativo/ Técnico 2 |
Revisado y Aprobado por: | Abg. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx PROCURADOR SÍNDICO |
Código: | SIE-GPLR-044-2022 |
ACTA DE ENTREGA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA
CONTRATO DE SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA PARA LA “ADQUISICIÓN DE COMPUTADORAS PORTÁTILES CON BASE AL ADENDUM DEL PROYECTO ESTRATÉGICO “SOY LOS XXXX DIGITAL” PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE LOS XXXX”
PROCESO N°: | N° SIE-GPLR-044-2022 |
LUGAR: | BABAHOYO |
PROVEEDOR SELECCIONADO: | SONDA DEL ECUADOR ECUASONDA S.A. |
RUC: | 1791254791001 |
CONTRATO DE SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA | |
PARA LA “ADQUISICIÓN DE COMPUTADORAS | |
DESCRIPCIÓN DE SERVICIO | PORTÁTILES CON BASE AL ADENDUM DEL PROYECTO |
CATALOGADO: | ESTRATÉGICO “SOY LOS XXXX DIGITAL” PARA EL |
FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE | |
EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE LOS XXXX” | |
MONTO: | USD$. 573.180,00 (SIN INCLUIR IVA) |
PLAZO: | 90 Días a partir de la fecha de suscripción del contrato |
Comparecientes:
En la ciudad de Babahoyo a los 15 días del mes xx xxxxx del año dos mil veintitrés, comparece a la celebración del contrato el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Los Xxxx, suscrito a favor del XXX. XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX representante de la Compañía SONDA DEL ECUADOR ECUASONDA S.A, celebran la presente Acta de Entrega Recepción Definitiva del CONTRATO DE SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA PARA LA “ADQUISICIÓN DE COMPUTADORAS PORTÁTILES CON BASE AL ADENDUM DEL PROYECTO ESTRATÉGICO “SOY LOS XXXX DIGITAL” PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN
DE LA PROVINCIA DE LOS XXXX”., los mismos que son indispensables para cuyo objetivo general es Reducir el Analfabetismo digital de los estudiantes y docentes del tercer año de bachillerato del periodo lectivo 2022 2023 en las instituciones educativas pertenecientes a los Distritos de educación 12D01, 12D02, 12D03, 12D04, 12D05 y 12D06.
La Señora XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX y el GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE LOS XXXX, dejando constancia en el Acta de Entrega de Recepción Definitiva la culminación en su totalidad de la finalización del proyecto el día 10 xx xxxxx del 2023.
Las partes son legalmente capaces y se obligan en virtud de la presente ACTA DE ENTREGA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA, al tenor de las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA. - ANTECEDENTES DE HECHO Y DE DERECHO:
1.01.- En fecha julio 30 de 2021, el Lic. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, Director de Gestión de Desarrollo Social, realiza el PROYECTO ESTRATÉGICO “SOY LOS XXXX DIGITAL” cuyo objetivo general es Reducir el analfabetismo digital de los estudiantes y docentes del tercer año de bachillerato del periodo lectivo 2022 2023 en las instituciones educativas pertenecientes a los Distritos de educación 12D01, 12D02, 12D03, 12D04, 12D05 y 12D06;
1.02.- Consta el Convenio Nro. 28 “CONVENIO XXXXX XX XXXXXXXXXXX
INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL
DE LOS XXXX Y EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN”, suscrito en fecha 08 de diciembre de 2021.
1.03. – Consta Contrato No. SIE-GPLR-028-2022, de fecha 20 de septiembre del 2022, suscrito por el GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE LOS XXXX, representado legalmente por Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx y por otra parte SONDA DEL ECUADOR ECUASONDA S.A. representada legalmente por la Xxx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx.
1.04.- Mediante Oficio No. GLR-JETS-2022-468-OF, de fecha 30 de septiembre del 2022, el Prefecto de Los Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, solicita a la Mgs. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx- Coordinadora Zona 5 de Educación, disponga a quien corresponda nos extienda las nóminas de los rectores de las unidades educativas de los mencionados distritos y las listas de los estudiantes que se encuentran cursando el tercero de bachillerato en las Unidades Educativas de estos distritos, correspondientes al periodo 2022-2023.
1.05.- Consta Informe Por Incremento De Beneficiarios Del Proyecto “SOY LOS XXXX DIGITAL”, de fecha 18 de noviembre del 2022, suscrito por el Lic. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx- Director de Gestión de Desarrollo Social.
1.06.- Consta Análisis de Vigencia Tecnológica, de fecha 30 de noviembre del 2022, elaborado por los servidores Ing. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Coordinador de la Unidad de Tecnologías de la Información y Comunicación, y Lic. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, Director de Gestión de Desarrollo Social.
1.07.- Por medio de Solicitud No. GLR-DDS-DMT-2022-056-SO, de fecha 30 de noviembre de 2022, suscrito por el Lic. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Director de Gestión de Desarrollo Social, revisado por el Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Director de Gestión Administrativa, solicitan al Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Prefecto de Los Xxxx, la autorización para iniciar el proceso de “ADQUISICIÓN DE COMPUTADORAS PORTÁTILES CON BASE AL ADENDUM DEL PROYECTO ESTRATÉGICO
“SOY LOS XXXX DIGITAL” PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE
EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE LOS XXXX”.
1.08.- Existe Estudio xx Xxxxxxx para la definición del presupuesto referencial, de fecha 21 de diciembre del 2022, elaborado por Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxx- Analista 2 de Gestión Administrativa y revisado por el Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Director de Gestión Administrativa, la cual concluyen con un presupuesto referencial de $603.940.00 más IVA. Para la adquisición de 2.000 computadoras portátiles, con base al ADENDUM DEL PROYECTO ESTRATÉGICO “SOY LOS XXXX DIGITAL” para el fortalecimiento del Sistema Nacional de Educación de la Provincia de Los Xxxx.
1.09.- Con Oficio No. 3065-GADPLR-JTS-2022, de fecha diciembre 21 de 2022, el Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Director de Gestión Administrativa, solicita al CPA. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx, Director de Gestión Financiera, emitir la partida y certificar la disponibilidad presupuestaria, que determine la existencia de los recursos presentes o futuros en el GAD Provincial de Los Xxxx, para cubrir los gastos que se deriven de la “ADQUISICIÓN DE COMPUTADORAS PORTÁTILES CON BASE AL ADENDUM DEL PROYECTO ESTRATÉGICO “SOY LOS XXXX DIGITAL” PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE LOS
XXXX”, con presupuesto referencial de $603.940,00 USD sin incluir IVA.
1.10.- Consta la Certificación Presupuestaria No. 872, de fecha 21/12/2022, suscrita por el CPA. Xxxxxx Xxxxx X., Director Financiero, Detalle: CERTIFICO QUE EXISTE LA DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA EN EL PRESENTE AÑO FISCAL PARA LA: ADQUISICIÓN DE COMPUTADORAS PORTÁTILES CON BASE AL ADENDUM DEL PROYECTO ESTRATÉGICO “SOY LOS XXXX DIGITAL” PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE LOS XXXX.
Partida Presupuestaria | Valor | |
676,412.80 | ||
03.01.001.001.731407.000.12.01.001.0.000 EQUIPOS, SISTEMAS Y PAQUETES INFORMA | ||
Total= | 676,412.80 |
1.11.- Mediante Resolución Administrativa No. GPLR-JTS-PAC-230-2022, de fecha 30 de diciembre de 2022, la máxima autoridad resolvió: “Artículo 1.- Reformar e Incluir en el Plan Anual de Contrataciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Los Xxxx del año 2022, la “ADQUISICIÓN DE COMPUTADORAS PORTÁTILES CON BASE AL ADENDUM DEL PROYECTO ESTRATÉGICO “SOY LOS XXXX DIGITAL” PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE LOS XXXX”., con un presupuesto referencial de USD$603.940,00 (SEISCIENTO TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100) sin incluir IVA; El Ítem a reformar tiene el siguiente detalle:
PARTIDA PRESUPUESTARIA | C.P.C. | TIPO COMPRA | DESCRIPCION | VALOR TOTAL REFERENCIAL |
73.14.07 | 452200016 | BIEN | ADQUISICIÓN DE COMPUTADORAS PORTÁTILES CON BASE AL ADENDUM DEL PROYECTO ESTRATÉGICO “SOY LOS XXXX DIGITAL” PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE LOS XXXX | USD$ 603.940,00 |
Artículo 2.- Disponer que la unidad correspondiente publique esta reforma en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx”.
1.12.- Mediante Resolución Administrativa No. GPLR-JTS-CP-624-2022, de fecha 30 de diciembre del 2022, la máxima autoridad resolvió: “Artículo 1.- DELEGAR al DIRECTOR (A) DE GESTIÓN DE DESARROLLO SOCIAL o quien haga sus veces, para llevar adelante dicho proceso en su fase preparatoria y etapa precontractual, de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, Codificación y Actualización de Resoluciones del SERCOP, y demás documentación legal que sea pertinente para la “ADQUISICIÓN DE COMPUTADORAS PORTÁTILES CON BASE AL ADENDUM DEL PROYECTO ESTRATÉGICO “SOY LOS XXXX DIGITAL” PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE
EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE LOS XXXX”, con un presupuesto referencial de USD$603.940,00 (SEISCIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100), sin incluir IVA; Artículo 2.- CONVOCAR
mediante el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx el inicio del proceso de SUBASTA INVERSA ELECTRONICA No. SIE-GPLR-044-2022, el mismo que cumple con los requisitos de los artículos 54 y 57 del Reglamento General de la ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Artículo 3.- DISPONER al Coordinador de Contratación y Compras Públicas la publicación en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública LOSNCP.”
1.13. - Mediante Resolución Administrativa No. GPLR-JTS-CP-625-2022, de fecha 30 de diciembre del 2022, la máxima autoridad resolvió: “Artículo 1.- APROBAR el pliego, el cronograma de la SUBASTA INVERSA ELECTRONICA No. SIE-GPLR-044-2022 y AUTORIZAR el inicio del proceso para la “ADQUISICIÓN DE COMPUTADORAS PORTÁTILES CON BASE AL ADENDUM DEL PROYECTO ESTRATÉGICO “SOY LOS XXXX DIGITAL” PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE LOS XXXX”, con un presupuesto referencial de USD$603.940,00 (SEISCIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100), sin incluir IVA; Artículo 2.-
CONFORMAR la Comisión Técnica que estará a cargo de llevar adelante dicho proceso en su fase preparatoria y etapa precontractual, de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, Codificación y Actualización de Resoluciones del SERCOP, y demás documentación legal que sea pertinente para la “ADQUISICIÓN DE COMPUTADORAS PORTÁTILES CON BASE AL ADENDUM DEL PROYECTO ESTRATÉGICO “SOY LOS XXXX DIGITAL” PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE LOS XXXX”
La Comisión Técnica estará integrada de la siguiente manera:
a) Profesional designado por la máxima autoridad, quien la presidirá: DIRECTOR(A) DE GESTION ADMINISTRATIVA o quien haga sus veces.
b) El titular del área requirente o su delegado: DIRECTOR(A) DE GESTION DE DESARROLLO SOCIAL o quien haga sus veces.
c) Un profesional afín al objeto de la contratación designado por la máxima autoridad o su delegado: COORDINADOR(A) DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y COMUNICACION o quien haga sus veces
La Comisión Técnica designará al secretario de la misma de fuera de su seno.
Artículo 3.- DISPONER que la indicada Comisión Técnica dé inicio a la consecución de los trámites pertinentes para el inicio de la fase preparatoria y etapa precontractual del proceso antes indicado. Artículo 4.- DISPONER al Coordinador de Contratación y Compras Públicas la publicación en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública LOSNCP.” Artículo 5.- DISPONER al Coordinador de Contratación y Compras Públicas la publicación en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública LOSNCP.”
1.14.- Mediante Memorando No. 008-DGA-2023, de fecha 06 de enero del 2023, la Ing., Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx- Directora de Gestión Administrativa, designa a la Ing. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx- Analista 2 de la Dirección de Gestión Administrativa, para que actúen en su calidad de DELEGADA en el proceso de “ADQUISICIÓN DE COMPUTADORAS PORTÁTILES CON BASE AL ADENDUM DEL PROYECTO ESTRATÉGICO “SOY LOS XXXX DIGITAL” PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE LOS XXXX”.
1.15.-. Mediante Acta No. 003 de Apertura y Calificación de ofertas para el proceso de Subasta Inversa Electrónica No. SIE-GPLR-044-2022, de fecha 10 de febrero de 2023, la
Comisión Técnica califica las ofertas presentadas por los oferentes, por haber cumplido con las especificaciones técnicas y requisitos mínimos solicitados en el pliego del proceso No. SIE-GPLR- 044-2022, y DISPONE al Área de Compras Públicas, que proceda con la calificación de los oferentes POSLINE S.A.; SONDA DEL ECUADOR ECUASONDA S.A.; REPRESMUNDIAL
REPRESENTACIONES INTERNACIONALES; a través del Sistema Oficial de Contratación del
Estado xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx a fin de dar cumplimiento a la siguiente fase del proceso, como es la PUJA, de acuerdo con el art. 136 del Reglamento General de la LOSNCP.
1.16.- Mediante Acta No. 004 Informe de Resultados de la Puja, para el proceso de Subasta Inversa Electrónica No. SIE-GPLR-044-2022, del 14 de febrero del 2023, suscrita por los miembros de la Comisión Técnica, se RECOMIENDA al Prefecto de Los Xxxx, Señor Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, ADJUDICAR al oferente SONDA DEL ECUADOR ECUASONDA S.A, en el Proceso de Subasta Inversa Electrónica No. SIE-GPLR-044-2022 cuyo objeto es la “ADQUISICIÓN DE COMPUTADORAS PORTÁTILES CON BASE AL ADENDUM DEL PROYECTO ESTRATÉGICO “SOY LOS XXXX DIGITAL” PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE
EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE LOS XXXX”. ganadora de la puja electrónica por un valor de USD$573.180,00 (QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) sin IVA.
1.17.- Por medio de Resolución Administrativa No. GPLR-JTS-CP-017-2023, de fecha 22 de febrero de 2023, la máxima autoridad resuelve: Artículo 1.- ACOGER la recomendación de la Comisión Técnica, según el Acta No. 004 de Informe de Resultados de Puja y ADJUDICAR el contrato al oferente SONDA DEL ECUADOR ECUASONDA S.A con RUC No. 1791254791001 en el proceso de SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA No. SIE-GPLR-044-2022, cuyo objeto es “ADQUISICIÓN DE COMPUTADORAS PORTÁTILES CON BASE AL ADENDUM DEL PROYECTO ESTRATÉGICO “SOY LOS XXXX DIGITAL” PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE LOS XXXX”, por un valor de USD USD$573.180,00 (QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100), sin incluir el IVA; con un plazo de ejecución de 90 días contados a partir de que el anticipo se encuentre disponible; de conformidad con los requisitos mínimos, términos de referencia, especificaciones técnicas, pliegos, actas y demás documentación pertinente. Artículo 2.- AUTORIZAR al Procurador Síndico que elabore el respectivo contrato, de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y, Codificación y Actualización de Resoluciones del SERCOP. Artículo 3.- DISPONER que el COORDINADOR (A) DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION
Y COMUNICACIÓN o quien haga sus veces, sea el administrador del contrato No. SIE-GPLR- 044-2022, de conformidad con los Arts. 70 y 80 de la LOSNCP y Art. 295 de su Reglamento General. Artículo 4.- DISPONER al Coordinador de Contratación y Compras Públicas la publicación en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública LOSNCP; sin perjuicio de que se notifique personalmente al adjudicatario.
1.18.- A través de Memorándum No. 097-GPLR-CCP-2023, del 23 de febrero de 2023, el Ing. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx MSc., Coordinador de Contratación y Compras Públicas, remite al Ab. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, Procurador Síndico, el expediente del proceso de la Subasta Inversa Electrónica No. SIE-GPLR-044-2022, a fin de que proceda con la respectiva elaboración del contrato, conforme lo establece la Resolución de Adjudicación del proceso.
1.19.- El artículo 238 de la Constitución de la República, manifiesta que: Los gobiernos autónomos
descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera (…).
1.20.- El literal k) del artículo 50 del COOTAD, establece que: Le corresponde al prefecto o prefecta provincial: “Suscribir contratos, (…) que comprometan al gobierno autónomo descentralizado provincial, de acuerdo con la ley (…)”.
1.21.- El artículo 364 del referido COOTAD instituye que: Los ejecutivos de los gobiernos autónomos descentralizados podrán dictar o ejecutar, para el cumplimiento de sus fines, actos administrativos (…) contratos administrativos (…). “Los contratos administrativos son aquellas declaraciones bilaterales de voluntad alcanzadas entre un ente estatal o no estatal en ejercicio de una función administrativa y un particular u otro ente público”.
1.22.- El artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública - LOSNCP, indica que esta Ley establece el Sistema Nacional de Contratación Púbica y determina los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios incluido los de consultoría que realicen: (…) 4. “Las entidades que integran el Régimen Seccional Autónomo” ...
(…)
1.23.- El artículo 22 de la citada LOSNCP, determina que: Las Entidades Contratantes, para cumplir con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, sus objetivos y necesidades institucionales, formularán el Plan Anual de Contratación con el presupuesto correspondiente, de conformidad a la planificación plurianual de la Institución, asociados al Plan Nacional de Desarrollo y a los presupuestos del Estado... De existir reformas al Plan Anual de Contratación, éstas serán publicadas siguiendo los mismos mecanismos previstos en este inciso.
1.24.- El artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública - LOSNCP, indica que esta Ley establece el Sistema Nacional de Contratación Púbica y determina los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios incluido los de consultoría que realicen: (…) 4. “Las entidades que integran el Régimen Seccional Autónomo” ... (…)
1.25.- El artículo 24 de la LOSNCP, estipula que: Las entidades previamente a la convocatoria, deberán certificar la disponibilidad presupuestaria y la existencia presente o futura de recursos suficientes para cubrir las obligaciones derivadas de la contratación (…).
1.26.- El artículo 47 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública - LOSNCP, estipula que: Para la adquisición de bienes y servicios normalizados que no consten en el catálogo electrónico, las Entidades Contratantes deberán realizar subastas inversas en las cuales los proveedores de bienes y servicios equivalentes, pujan hacia la baja el precio ofertado, en acto público o por medios electrónicos a través del Portal de COMPRASPUBLICAS (…).
1.27.- El artículo 129 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, estipula que: La subasta inversa electrónica se realizará cuando las entidades contratantes requieran adquirir bienes y servicios normalizados cuya cuantía supere el monto equivalente al 0,0000002 del Presupuesto Inicial del Estado, y que no se puedan contratar a través del procedimiento de Compras por Catálogo Electrónico.
CLÁUSULA SEGUNDA. - OBJETO DEL CONTRATO:
2.01.- Con los antecedentes expuestos, el presente instrumento tiene por objeto, la “ADQUISICIÓN DE COMPUTADORAS PORTÁTILES CON BASE AL ADENDUM DEL PROYECTO ESTRATÉGICO “SOY LOS XXXX DIGITAL” PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE LOS XXXX”, por lo que “EL CONTRATISTA”
se obliga a entregar los bienes requeridos a entera satisfacción de “LA CONTRATANTE”, según lo determinado en las Especificaciones Técnicas, Términos de Referencia, Pliegos, Oferta y bases integradas en la Adjudicación con código SIE-GPLR-044-2022, que se agregan y forman parte de ésta Acta de Entrega de Recepción Definitiva :
CLÁUSULA TERCERA. - MONTO DEL CONTRATO:
3. 01.- El valor del presente contrato que la “CONTRATANTE” pagará al “CONTRATISTA”, es de USD$573.180,00 (QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100) sin incluir IVA, de conformidad con el Acta No. 005 de Informe de Resultados de Puja y Resolución de Adjudicación.
Código CPC | Descripción del bien o servicio | Unidad | Cantidad | Precio Unitario | Precio Total |
“ADQUISICIÓN DE | |||||
COMPUTADORAS PORTÁTILES | |||||
CON BASE AL ADENDUM DEL | |||||
PROYECTO ESTRATÉGICO “SOY | |||||
452200016 | LOS XXXX DIGITAL” PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA | u | 2.000,00 | $ 286,59 | $ 573.180,00 |
DE LOS XXXX”, | |||||
TOTAL | 573.180,00 |
CLÁUSULA CUARTA. - FORMA DE PAGO:
4. 01.- La “CONTRATANTE”, cancelará al “CONTRATISTA” el valor estipulado en la Cláusula Tercera del presente contrato, con cargo a la Partida Presupuestaria No. 03.01.001.001.731407.000.12.01.001.0.000 EQUIPOS, SISTEMAS Y PAQUETES INFORMA.
4.02.- Anticipo: Se otorgará un anticipo de 30%.
4.03. - Pago contra entrega de 70%. Contra entrega total de los bienes, dentro del plazo estimado para la entrega, y previa suscripción del acta de entrega – recepción definitiva, factura y certificación del administrador del contrato. En caso de haberse presentado causales para aplicación de multas, estas serán descontadas del pago de su factura.
4.04.- Pago Indebido.- “LA CONTRATANTE” se reserva el derecho de reclamar a “EL CONTRATISTA”, en cualquier tiempo, antes o después de la provisión de los bienes contratados, sobre cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada, obligándose “EL CONTRATISTA” a satisfacer las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear “LA CONTRATANTE”, reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima del interés convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador; caso contrario, la CONTRATANTE puede retener los valores que el CONTRATISTA tenga a su favor, de ser el caso, desde la fecha de efectuado el pago indebido. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 43 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado:
⮚ La responsabilidad principal, en los casos de pago indebido, recaerá sobre la persona natural o jurídica de derecho público o privado, beneficiaria de tal pago.
⮚ La responsabilidad subsidiaria recaerá sobre el o los servidores, cuya acción u omisión culposa hubiere posibilitado el pago indebido. En este caso, el responsable subsidiario gozará de los beneficios de orden y excusión previstos en la ley, conforme el Art. 43 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.
LIQUIDACIÓN ECONÓMICA POR LA ENTREGA RECEPCIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO DE SUBASTA INVERSA PARA LA “ADQUISICIÓN DE COMPUTADORAS PORTÁTILES CON BASE AL ADENDUM DEL PROYECTO ESTRATÉGICO “SOY LOS XXXX DIGITAL” PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE LOS XXXX”, DEL CONTRATO N° SIE-GPLR-044-2022.
PAGO DEFINITIVO | NUMERO DE FACTURA | FECHA | VALOR SIN IVA | ESTADO |
ANTICIPO 30% | COMPROBANTE PAGO #112 | 21/03/2023 | 171.954,00 | CANCELADO |
PAGO DEFINITIVO: | 000-000-000000000 | 11/04/2023 | 573.180,00 | EN PROCESO DE PAGO |
DETALLE DE LIQUIDACION | ||||
VALOR CONTRACTUAL: | USD$ 573.180,00 | |||
VALOR CANCELADO 30%: | 171.954,00 | |||
VALOR FACTURADO: | USD$ 573.180,00 | |||
VALOR RESTANTE DE LA ORDEN: | USD$ -0- |
PAGO DEFINITIVO: VALOR A CANCELAR: USD$573.180,00 (QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100) sin incluir IVA, por concepto del CONTRATO DE SUBASTA INVERSA PARA LA “ADQUISICIÓN DE COMPUTADORAS PORTÁTILES CON BASE AL ADENDUM DEL PROYECTO ESTRATÉGICO “SOY LOS XXXX DIGITAL” PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE LOS XXXX”, DEL CONTRATO N° SIE-GPLR-044-2022.
CLÁUSULA QUINTA. - GARANTÍAS:
5.01.- Para seguridad del cumplimiento del contrato y para responder de las obligaciones que contrajere frente a terceros, relacionadas con el contrato, “EL CONTRATISTA” entregará a favor de “LA CONTRATANTE”, las siguientes garantías:
• Garantía de Buen uso de anticipo: Conforme lo estipulado en el Artículo 75 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública - LOSNCP, el “CONTRATISTA”, para recibir el anticipo, deberá rendir previamente garantía/s por igual valor del anticipo, que se reducirán en la proporción que se vaya amortizando aquél hasta su total cancelación, o se reciban provisionalmente los servicios contratados.
En este caso el “CONTRATISTA” presenta la Póliza de Seguro de BUEN USO DE ANTICIPO No. 73462, por el valor de $171,954.00 emitida por SEGUROS EQUINOCCIAL S.A.
• Garantía Técnica de calidad. - Para asegurar la buena calidad de los bienes especificados en el contrato, de acuerdo al artículo 76 de la LOSNCP, “EL CONTRATISTA” presenta una GARANTÍA TÉCNICA, por UN (1) AÑO contados a partir de la entrega - recepción definitiva.
5.02.- Ejecución de Garantías. - La Garantía contractual podrán ser ejecutadas por “LA ENTIDAD CONTRATANTE”, en los siguientes casos:
La de Fiel Cumplimiento de Contrato (De ser el caso):
a) Cuando “LA ENTIDAD CONTRATANTE” declare anticipada y unilateralmente terminado
el contrato por causas imputables a “EL CONTRATISTA”.
b) Si “EL CONTRATISTA” no lo renovare cinco días antes de su vencimiento.
La de Anticipo (De ser el caso):
a) Si “EL CONTRATISTA” no lo renovare cinco días antes de su vencimiento.
b) En caso de Terminación unilateral del contrato y que “EL CONTRATISTA” no pague a “LA ENTIDAD CONTRATANTE” el saldo adeudado del anticipo, después xx xxxx días de notificado con la liquidación del contrato.
La Garantía Técnica (De ser el caso)
a) Podrá tramitarse para su ejecución previo informe del Administrador del contrato y aprobación de la Dirección de área correspondiente. Entre tanto, la CONTRATISTA deberá sujetarse a las condiciones detalladas en los propios documentos de garantía.
5.03.- Devolución. - La garantía será devuelta conforme el Art. 263 del Reglamento General de la LOSNCP:
a) Las garantías serán devueltas cuando se han cumplido todas las obligaciones que avalan.
b) La garantía original de fiel cumplimiento del contrato se devolverá cuando se haya suscrito el acta de entrega recepción definitiva o única.
c) La garantía original de buen uso del anticipo se devolverá cuando éste haya sido devengado en su totalidad.
La garantía técnica, observará las condiciones en las que se emite.
Una vez cumplidos los requisitos para devolución de las garantías, la entidad contratante no tendrá justificativo para demorar la entrega de las mismas, de darse situaciones como ésta, el interesado notificará al Servicio Nacional de Contratación Pública, a fin de que requiera la aplicación inmediata del régimen disciplinario previsto en la Ley Orgánica del Servicio Público, a la máxima autoridad de la entidad contratante, por existir una conducta que atente o violente la normativa o principios del Sistema Nacional de Contratación Pública; sin perjuicio de la notificación a los órganos de control respectivos.
CLÁUSULA SEXTA. - PLAZO:
6.01.- El plazo de ejecución del presente contrato, es de NOVENTA (90) DÍAS, contados a partir de que el anticipo se encuentre disponible.
CLÁUSULA SÉPTIMA. - DE LA ENTREGA - RECEPCIÓN:
7.01.- La Recepción de la obra objeto del presente contrato, se realizará a entera satisfacción de la “ENTIDAD CONTRATANTE” y será necesaria la suscripción de la respectiva Acta de entrega - recepción sea parcial, provisional o definitiva, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 316 y 319 del Reglamento General de la LOSNCP. La liquidación del contrato se realizará conforme lo que establece el artículo 326 ibìdem.
7.02.- PLANILLA DE LIQUIDACIÓN: Junto con la solicitud de entrega - recepción provisional de las obras, el “CONTRATISTA” presentara una planilla en base del estado de cuenta final. A la solicitud de entrega - recepción definitiva, acompañará la documentación no presentada con anterioridad, que pruebe haber cancelado las contribuciones señaladas en el contrato, las obligaciones patronales adquiridas para el trabajo y cualquier otra obligación que hubiera sido legalmente notificada a la entidad.
7.03.- NEGATIVA A RECIBIR. - En cumplimiento de lo indicado en el artículo 322 del Reglamento de la LOSNCP, cuando las obras, bienes, servicios no cumplan con lo establecido en el contrato administrativo y los documentos que lo componen, el administrador del contrato rechazará la recepción por escrito y de manera razonada, dejando constancia de que la negativa fue practicada. Si el “CONTRATISTA” no remediare su incumplimiento en los tiempos señalados, el administrador del contrato inmediatamente elaborará los informes a los que hace referencia el artículo 95 de la LOSNCP, a efectos de iniciar el trámite de terminación unilateral
7.04.- CONTENIDO DE ACTAS DE RECEPCIÓN: Se aplicará lo establecido en el artículo 325 del Reglamento General de la LOSNCP.
7.05.- Si la “ENTIDAD CONTRATANTE” no hiciere ningún pronunciamiento respecto de la solicitud de recepción definitiva, ni la iniciare, una vez expirado el término correspondiente, se considerará que tal recepción se ha efectuado de pleno derecho, para cuyo efecto un Juez de lo Civil o un Notario Público, a solicitud del “CONTRATISTA” notificará que dicha recepción se produjo, de acuerdo con el artículo 81 de la LOSNCP.
La “ENTIDAD CONTRATANTE” declarará la recepción presunta en el caso de que el “CONTRATISTA” se negare expresamente a suscribir las actas de entrega recepción provisional o definitiva, según corresponda, o si no las suscribiere en el término estipulado, contado desde el requerimiento formal de la “ENTIDAD CONTRATANTE”.
Operada la recepción definitiva presunta, a solicitud del contratista o declarada por la contratante, según lo dispuesto en los artículos 323 y 324 del Reglamento General de la LOSNCP, se producirá como único efecto la terminación del contrato, dejando a salvo de los derechos de las partes a la liquidación técnico - económica correspondiente. Las partes buscarán en el plazo de 30 días posteriores a la recepción definitiva presunta suscribir el acta de la liquidación técnico - económica del contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales de las que se crean asistidas.
CLÁUSULA OCTAVA. - CONCLUSIONES.
De acuerdo a lo que dejamos expresado en la presente Acta de Entrega Recepción Definitiva, queda a exclusiva responsabilidad del Proveedor, que así lo acepta, cualquier deficiencia o vicio oculta en la contratación del servicio y en virtud de ello se procede a recibir UNICA Y DEFINITIVAMENTE al CONTRATISTA el servicio que ha sido materia de inspección.
Para constancia en fe y de conformidad con lo expresado se suscribe la presente Acta de Entrega Recepción Definitiva, del CONTRATO DE SUBASTA INVERSA PARA LA “ADQUISICIÓN DE COMPUTADORAS PORTÁTILES CON BASE AL ADENDUM DEL PROYECTO ESTRATÉGICO “SOY LOS XXXX DIGITAL” PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE LOS XXXX”, DEL CONTRATO N° SIE-GPLR-044-2022, que durante el
periodo del 16 xx xxxxx del 2023 hasta el 10 xx xxxxx del 2023, el mismo que fue entregado con normalidad y a entera satisfacción sin novedad alguna por parte de la COMPAÑÍA SONDA DEL ECUADOR ECUASONDA S.A., y cumpliendo en su totalidad con los términos contractuales y la oferta presentada por la COMPAÑÍA SONDA DEL ECUADOR ECUASONDA S.A, se ejecutó adecuadamente el servicio dentro de este plazo establecido.
Para constancia en fe y de conformidad con lo expresado se suscribe la presente Acta de Entrega Recepción Definitiva en original y dos ejemplares de igual tenor y contenido por parte de las personas que han intervenido en esta diligencia, hoy 13 xx xxxxx del año dos mil veintitrés.
Ing. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx
ADMINISTRADOR DE CONTRATO SONDA DEL ECUADOR ECUASONDA S.A. SIE-GPLR-044-2022 CONTRATISTA
Ing. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx SERVIDOR PÚBLICO DEL GADPLR QUE NO INTERVINO EN EL PROCESO