dePArtAment de treBALL, AFers sOciALs i FAmÍLies
Núm. 150
dePArtAment de treBALL, AFers sOciALs i FAmÍLies
Serveis Territorials a Girona
Resolució per la qual es disposa la inscripció i la publicació del Conveni col·lectiu de treball de l’empresa Fomento de Construcciones y Contratas, SA, de Salt, per als anys 2015 - 2020 (codi de conveni núm. 17000701011994)
Vist el text del Conveni col·lectiu de treball de l’empresa Fomento de Construcciones y Contratas, SA, de Salt, subscrit, d’una banda, pels representants de l’empresa, i de l’altra, pels dels seus treballadors, el dia 14 de juny de 2016, i d’acord amb el que estableixen els articles 90.2 i 90.3 del Reial decret legislatiu 2/2015, de 23 d’octubre, pel qual s’aprova el Text refós de l’Estatut dels treballadors; l’article 2 del Reial decret 713/2010, de 28 de maig, sobre registre i dipòsit de convenis i acords col·lectius de treball; el Decret 289/2016, de 30 d’agost, de reestructuració del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies, i altres normes d’aplicació,
Resolc:
–1 Disposar la inscripció del Conveni col·lectiu de treball de l’empresa Fomento de Construcciones y Contratas, SA, de Salt, per als anys 2015 - 2020 (codi de conveni núm. 17000701011994) al Registre de convenis i acords col·lectius de treball dels Serveis Territorials de Treball, Afers Socials i Famílies a Girona.
–2 Disposar la seva publicació en el BOP de Girona. Girona, 16 de novembre de 2016
Xxxxx Xxxxxxxxxxx i Solà Directora dels Serveis Territorials
Transcripció del text original signat per les parts
Convenio colectivo de trabajo de las empresas Fomento de Construcciones y Contratas S.A. - Salt Capitulo I - Normas generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación personal, funcional y territorial
El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todo el personal que presta sus servicios en la empresa Fomento de Construcciones y Contratas S.A. adscrito a los servicios de limpieza pública, riegos, recogida de basuras domiciliarias y otros residuos relativos a las adjudicaciones de los Ayuntamientos de Salt o adscritos actualmente a los servicios otorgados a esta empresa en los municipios o pueblos referidos en el anexo núm. 2.
En el ámbito personal afecta concretamente a los empleados relacionados en el anexo núm. 2, relación que distingue la adscripción actual de los empleados nominados en la misma a las adjudicaciones de Salt y al resto de contratas o adjudicaciones del Gironés, lo que se especifica sin perjuicio del contenido del punto anterior y a efectos de cualquier posible futura subrogación por supresión a la empresa de sus actuales concesiones en el ámbito señalado en este artículo.
La inclusión en el convenio de la subrogación prevista en este punto se regirá por las normas que respecto a la misma establece el Convenio General del Sector (Cap. XI)
Artículo 2. Vigencia
El presente Xxxxxxxx será eficaz el día siguiente de su firma sin perjuicio de los efectos de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Girona y de su Registro por la Autoridad Laboral. Sus efectos económicos, el primer año de vigencia se retrotraerán al día 1 de enero de 2015.
Artículo 3. Duración
La duración del presente convenio será de seis años, contados a partir de 1 de enero de 2015, prorrogándose a su vencimiento, el día 31 de diciembre del año 2020, de año en año por tácita reconducción de no formularse denuncia por escrito de rescisión o revisión por cualquiera de las partes firmantes con una antelación mínima de tres meses respecto a la fecha de terminación del mismo.
Finalizada la vigencia temporal de este convenio, en caso de no alcanzarse un nuevo acuerdo, la vigencia del presente convenio se extenderá por un periodo de dos años. La ultra-actividad pactada se extenderá hasta el 31 de Diciembre de 2022. Las condiciones económicas para cada una de las seis anualidades, constan en las Disposiciones Adicionales.
Artículo 4. Derecho subsidiario
En todo lo no previsto ni regulado en el presente Convenio se estará a lo previsto en el Convenio General del Sector y demás disposiciones laborales que sean de aplicación.
Artículo 5. Vinculación a la totalidad
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en cómputo anual.
Artículo 6. Comisión Paritaria
Se crea una Comisión paritaria de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del Convenio a cuyo juicio se someterán las partes ineludiblemente en primera instancia. Esta Comisión la constituirán dos miembros que hayan participado en la negociación del Convenio, uno por parte de los trabajadores y otro por parte de la Dirección de la Empresa.
Funciones de la Comisión:
1.- Interpretación auténtica de la aplicación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio. 2.- Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
3.- Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio o venga establecido en su texto.
4.- Conocer y resolver, si procede por mayoría de las partes, sobre las discrepancias surgidas entre las partes después de la finalización del periodo de consultas por la inaplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 ET. Términos y procedimiento:
La Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario una vez al año.
Con carácter extraordinario se reunirá para los supuestos de intervención previa a la formalización de un conflicto colectivo, la resolución de las discrepancias surgidas durante los periodos de consultas a los que hace referencia el artículo 82.3 ET, y cuando así lo acuerden las partes.
La intervención de la Comisión Paritaria con carácter extraordinario conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior deberá realizarse en un plazo máximo de siete días a contar desde que la discrepancia le fuese planteada. En el supuesto de no alcanzar un acuerdo en aquellas cuestiones planteadas según lo dispuesto en el artículo 82.3 ET, la discrepancia será sometida en el plazo máximo de quince días al Tribunal Laboral de Catalunya (TLC), a través de los procedimientos que se establecen en su propio reglamento.
A las reuniones de la Comisión podrán asistir los asesores de cada una de las representaciones.
Artículo 7. Absorción y compensación - Garantía “Ad Personam”
El presente Convenio sustituye, deroga y deja sin efecto las normas y disposiciones de Convenios Colectivos anteriores al presente Convenio.
Las retribuciones establecidas en este Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor cualquiera que sea la naturaleza o el origen de las mismas.
Los aumentos de retribuciones que pudieran producirse en el futuro por disposiciones legales, sólo serán aplicables cuando consideradas globalmente y en cómputo anual superen a las aquí pactadas.
Se respetarán las condiciones personales que en conjunto anual excedan de las condiciones establecidas en el presente Convenio manteniéndose estrictamente “Ad Personam”.
Artículo 8. Interpretación del Convenio y resolución de conflictos
Para la resolución de los conflictos laborales de índole colectivo o plural que pudieran suscitarse, y específicamente, las discrepancias surgidas durante los períodos de consulta en los casos y plazos previstos en los artículos 40 (Movilidad Geográfica), 41 (Modificación de las condiciones de Trabajo, 47 (Suspensión del Contrato de Trabajo) y 51 (Resolución del Contrato de Trabajo), del Estatuto de los Trabajadores, en la nueva redacción dada al mismo por el R.D.L. 2/2015 de 23 de Octubre, ambas partes se someten expresamente a los procedimientos de Conciliación y Mediación del Tribunal Laboral de Catalunya.
Capitulo II - Condiciones de trabajo Artículo 9. Jornada
La jornada será de 35 horas semanales.
Dentro de la jornada se disfrutará de 30 minutos de descanso que se considerará como tiempo efectivamente trabajado.
El personal incluido en el ámbito de aplicación de este convenio, tendrá dicho descanso de 30 minutos siempre y cuando efectúe más de 5 horas continuadas.
Por las fórmulas de reducción aplicadas en la jornada anterior pactada, existen respecto a las jornadas a tiempo completas las siguientes distribuciones según los servicios para la realización de la misma:
1.- Trabajadores en servicios con distribución de jornada de lunes a sábado con descanso en sábados alternos.
2.- Trabajadores que para posibilitar la anterior distribución y sus descansos, tienen actualmente contratos con distribución
de jornada de lunes a sábado, en horario de tarde y siempre descanso en domingo.
Estos trabajadores, a partir de la firma del presente convenio pasarán a hacer una distribución de su descanso todos los domingos y lunes alternos (6/1; 5/2).
Esta nueva distribución admite la posibilidad de que la Comisión de Contratación pueda estudiar una distribución jornada/ descanso de (5/2).
3.- Sobre los horarios existentes a tiempo parcial con contratos fijos vigentes actualmente en la empresa, también para posibilitar la distribución de jornada y descansos del punto 1, se ha pactado en el presente convenio, que tengan prioridad a la hora de ampliar sus contratos en función de las nuevas ampliaciones que se puedan producir en los servicios actualmente contratados y a incrementos para cubrir períodos de vacaciones, volviendo a su situación origen una vez acabados éstos, con la sistemática a desarrollar en la Comisión de Contratación.
Artículo 10. Vacaciones
El período de vacaciones se disfrutará entre las fechas de junio y septiembre, ambos inclusive. Se respetarán aquellas peticiones hechas fuera del período antes mencionados.
Su duración será de 34 días naturales. Su retribución será de acuerdo con la normativa vigente más una bolsa de vacaciones indistintamente la categoría ostentada, cuya cuantía consta en tablas.
El inicio del disfrute de las vacaciones será en lunes no festivo salvo pacto individual en contra. Las vacaciones serán abonadas en el inicio de su disfrute.
El personal que trabaja de sábado a lunes iniciara sus vacaciones en martes.
Artículo 11. Fiestas
Las fiestas a disfrutar serán las establecidas en el calendario laboral de la Generalitat de Catalunya, más las dos locales y la del gremio.
Si el día de Sant Martí de Porres coincidiera en domingo, dicho día sería compensado económicamente como festivo.
Artículo 12. Trabajos en Nochebuena y Nochevieja
Los trabajadores del servicio nocturno no realizarán el trabajo los días 24 y 31 de diciembre, que serán considerados festivos. Deberán en cambio trabajar el día 26 de diciembre que se considerará laboral a todos los efectos.
Si en las fiestas antes mencionadas coincidiesen tres días festivos consecutivos se considerará el tercero como si fuera laboral a todos los efectos.
Artículo 13. Permisos retribuidos
- En caso de matrimonio: 20 días.
- 5 días en caso de enfermedad grave, muerte, ingreso hospitalario por los días que dure la hospitalización y como máximo de 5 días, o intervención quirúrgica hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Se ampliará en 3 días más en los casos de familiares hasta segundo grado de consanguinidad que residan fuera de la Comunidad Autónoma de Catalunya.
- 3 días por nacimiento de un hijo, ampliables a 3 días más si el alumbramiento es fuera de la localidad.
- 1 día para boda de hijo/a.
- 4 días por asuntos personales. Para su disfrute, no podrán coincidir en el mismo día más de un 50% de los conductores del total de la plantilla, ni más de un 33% del total de los peones de la plantilla.
Los contratos a Tiempo Parcial realizarán los días de Asuntos Propios en relación con la distribución de su jornada:
- Si se trabajan 3 días a la semana, realizarán 3 días de Asuntos Propios al año.
- Si se trabajan 2 días a la semana, realizarán 2 días de Asuntos Propios al año.
- Si se trabaja 1 día a la semana, se realizará 1 día de Asuntos Propios al año.
- Si se trabaja a Tiempo Parcial más de 3 días a la semana, realizarán 4 días de Asuntos Propios. Grados de consanguinidad o afinidad:
Grado | Consanguinidad | Afinidad |
1 | Padres | Suegros |
Hijos | Yernos | |
Nueras | ||
2 | Abuelos | Abuelos cónyuge |
Nietos | Nietos cónyuge | |
Hermanos | Cuñados |
Capítulo III - Condiciones económicas Artículo 14. Conceptos retributivos
La retribución de cada trabajador estará compuesta por el Salario Base, la antigüedad y los complementos que para cada
actividad, nivel y categoría se determinan en las tablas salariales anexas y en los artículos siguientes. Calculo de la retribución
Para facilitar la confección rápida de la nómina mediante un baremo, ambas partes acuerdan, a efectos de abono del salario que la empresa pueda hacerlo considerando la cantidad a percibir durante un mes natural y completo, como la doceava parte del total del salario anual, sin perjuicio de que su devengo lo sea por día natural o por día trabajado, de acuerdo con lo indicado en los artículos siguientes para cada uno de los conceptos.
Artículo 15. Salario base
El salario base para el personal afecto a este Convenio es el que se especifica para cada nivel y categoría en las tablas salariales anexas.
Durante el año 2017, el salario base de la categoría de Oficial Administrativa 2a se incrementara en 20 Euros mensuales y el de la categoría de Auxiliar administrativa se incrementara en 15 Euros mensuales.
El salario base se devengará por día natural.
Artículo 16. Antigüedad
El personal disfrutará de un complemento de antigüedad consistente en tres bienios al 5% y posteriores quinquenios del 7%. El módulo para el cálculo del complemento personal de antigüedad será el Salario Base; los bienios y quinquenios se devengarán a partir del 1 de enero del año en que se cumplan.
Artículo 17. Nocturnidad
Todos los trabajadores que realicen su jornada laboral entre las 21:00 y las 6:00 horas, percibirán un plus de nocturnidad cuya cuantía mensual se establece en los anexos adjuntos.
Este plus se cobrará por día efectivamente trabajado.
Artículo 18. Plus de Actividad
La cuantía que consta en tablas engloba, en la pretendida racionalización de la estructura salarial, los anteriores conceptos de Plus Productividad y Complemento de Empresa de tablas.
Durante el año 2017, el plus actividad de la categoría de Conductor Noche se igualara al de la categoría de Conductor día, y el plus actividad de la categoría de Peón Noche se igualara al de la categoría de Peón día.
Compensa el trabajo funcional de cada categoría en los distintos servicios y se abonará mensualmente, aunque se devengará por día de trabajo.
Artículo 19. Plus Funcional para trabajadores con jornada de trabajo en domingos y/o festivos
A partir del año 2017, se crea un plus funcional que será equivalente al 3% del salario bruto anual que corresponda a cada categoría y que será de aplicación a aquellos trabajadores contratados y cuya jornada de trabajo semanal coincida con domingos y festivos, de acuerdo con lo previsto en el art. 9 relativo a la jornada de trabajo para posibilitar la distribución de jornada y descansos del punto 1 del citado artículo.
- Durante el año 2018, al citado plus funcional se adicionará un 4%, por lo que será equivalente al 7% del salario bruto anual de cada categoría.
- Durante el año 2019, al citado plus funcional se adicionará un 3%, por lo que será equivalente al 10% del salario bruto anual de cada categoría.
- Durante el año 2020, al citado plus funcional se adicionará un 5%, por lo que será equivalente al 15% del salario bruto anual de cada categoría.
El citado plus se abonara mensualmente en proporción al coeficiente de jornada que estos trabajadores tengan contratada y dejara de percibirse cuando el trabajador pase al régimen de jornada ordinaria y su distribución en los términos fijados en el punto 1º del Artº 9.
Artículo 20. Plus vestuario, distancia y transporte
El plus cuyo concepto de indemnización por los gastos de vestuario, distancia y transporte que hasta 31 de Diciembre de 2015 se ha percibido en la cuantía que se especificaba en las tablas salariales del año 2015, se integrará a partir del año 2016 en el Salario Base de cada categoría.
Pese a la integración del mismo en el salario base, no perderá su naturaleza indemnizatoria por los gastos reseñados, por lo que la empresa no procederá a abonar otros importes por los motivos citados.
Artículo 21. Plus tóxico, penoso y peligroso
A todos los trabajadores afectados por el presente Convenio, excepto a los técnicos y administrativos, se les abonará un plus tóxico, penoso y peligroso. Su cuantía es la que se establece en las tablas anexas y procede del acuerdo sobre dicho concepto en acta de la Generalitat de 1 de agosto de 2008.
Artículo 22. Horas extraordinarias
Se procurará evitar la realización de horas extraordinarias. En aquellos casos que por necesidades del servicio se hicieran horas extraordinarias, éstas se abonarán de acuerdo a los importes fijados en las tablas salariales por todos los conceptos y para todas las categorías, reconociendo los firmantes el carácter de obligatorias, derivado de la naturaleza del trabajo de que se trata, todo ello al amparo del art. 35.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Las horas extraordinarias que efectúe el personal de Recogida en los festivos en que se realice el servicio se abonarán al precio también expresamente pactado y fijado en tablas para las categorías de conductor y peón.
Artículo 23. Plus de vertido
Los conductores del servicio de Recogida de Basuras que tras concluir su jornada laboral y dejar a los peones de su dotación deban verter los residuos recolectados en el lugar de eliminación de los mismos, percibirán este plus, fijado en las tablas salariales, mensualmente por el compromiso de realizar dicha función en las condiciones descritas.
Es un plus funcional y de naturaleza extraordinaria equiparable a la del art. 20 del R.D. 1561/1995 de 21 de septiembre que deroga el art. 14 del R.D. 2001/1983, de 28 de julio, pues retribuye los tiempos en exceso que sobre la jornada ordinaria puedan producirse como consecuencia de la necesaria realización de la función descrita.
Se abonará por día efectivamente trabajado y su importe mensual está determinado de forma global en atención a la duración aleatoria y variable de los tiempos en exceso que según los días implica la efectiva realización de la función que retribuye este concepto, no abonándose en vacaciones por su naturaleza y acuerdo económico concreto respecto al mismo.
Artículo 24. Gratificaciones de junio y Navidad
A los trabajadores comprendidos en el ámbito de este Convenio, se les abonará en junio y Navidad una gratificación de 30 días de salario base más antigüedad.
Dichas gratificaciones deberán hacerse efectivas el día 15 de junio y el día 15 de diciembre respectivamente. La gratificación de junio se devengará del 1 de enero al 30 de junio.
La gratificación de Navidad se devengará del 1 de julio al 31 de diciembre.
A los efectos de su percepción se considerará tiempo trabajado las ausencias por baja de I.T. derivadas de accidente laboral. También se considerará tiempo trabajado las ausencias por baja de I.T. derivadas de enfermedad común en consonancia con lo regulado en el artículo 33.
Artículo 25. Paga de beneficios
La participación de Beneficios correspondiente a los años 2015 y 2016 será abonada a razón de 15 días de Salario base más antigüedad.
A partir del año 2017, los importes que figuran en las tablas salariales de 2016 bajo el concepto de incremento de beneficios y bolsa de vacaciones, quedarán absorbidos e integrados en la paga de beneficios. La paga de Beneficios del año 2017 una vez integrados los importes de las bolsas citadas, será abonada a razón de 30 días de Salario base más antigüedad.
Se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre, y se abonará en el primer trimestre del año siguiente al de su devengo, antes del 15 de marzo.
A los efectos de su percepción se considerará tiempo trabajado las ausencias por baja de I.T. derivadas de accidente laboral. También se considerará tiempo trabajado las ausencias por baja de I.T. derivadas de enfermedad común en consonancia con lo regulado en el artículo 33.
Artículo 26. Paga Septiembre
El importe de la paga de septiembre en el presente convenio estará fijado en las tablas salariales que se anexan para los años 2015 a 2017.
La paga de septiembre a partir del año 2018, será abonada a razón de 30 días de Salario base más antigüedad.
Será cotizable y anual, siendo su período devengo de 01 de enero a 31 de diciembre y se abonará el 15 de septiembre. Aquellos trabajadores que causen baja en la empresa, con posterioridad al día 15 de septiembre y antes del 31 de diciembre de cada año les serán detraídos los importes que hayan percibido anticipadamente, dada la fecha de pago que se ha fijado para la misma. A los efectos de su percepción se considerará tiempo trabajado las ausencias por baja de I.T. derivadas de accidente laboral. También se considerará tiempo trabajado las ausencias por baja de I.T. derivadas de enfermedad común en consonancia con lo regulado en el artículo 33.
Artículo 27. Dietas
Los trabajadores que deban pernoctar fuera de su domicilio por orden de la Empresa, percibirán una dieta completa, importe fijado en tablas, y en caso de regresar a sus domicilios por las noches percibirán una media dieta, también fijada en tablas.
Capítulo IV - Otras condiciones y mejoras sociales Artículo 28. Período de prueba
La duración del período de prueba será, para cada grupo individual siguiente:
Personal técnico 6 meses
Personal administrativo 2 meses
Mandos intermedios 1 mes Personal auxiliar, operario subalterno 15 días
Artículo 29. Contrato de Formación
1.- Se regulará según lo establecido en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre.
2.- El contrato de formación únicamente podrá ser utilizado para la contratación de personal que reuniendo los requisitos legalmente establecidos, sea destinado a los departamentos de Taller Mecánico o Administración.
3.- La retribución mínima garantizada será equivalente al 100% del salario mínimo interprofesional.
4.- La edad del trabajador a efectos del contrato de formación, estará comprendida entre los 18 y los 25 años.
Artículo 30. Contrato a tiempo parcial
Se regulará por lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, artículo 12, Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre. El contrato a tiempo parcial podrá llevarse a efecto siempre que el número de horas de trabajo contratadas sean igual o superiores a 12 horas semanales o 48 mensuales.
El punto anterior no tendrá aplicación referido a las contrataciones contempladas en la disposición adicional séptima o que estén relacionadas con la misma, que podrán efectuarse inferior a 12 horas.
Artículo 31. Contrato de Obra o servicio determinado
Durante 2015 se transformaron a Indefinidos aquellos contratos de Obra o servicio determinados que se habían celebrado con anterioridad.
Artículo 32. Contrataciones por sustitución
Con motivo de las sustituciones de personal de las diferentes secciones, motivadas por permisos vacacionales, bajas de enfermedad, accidente, sanciones, reducciones de jornada, etc,... La empresa utilizará la modalidad de contratación regulada por la Ley para sustituciones de trabajadores con reserva de puesto de trabajo.
El personal contratado con arreglo a esta modalidad de contratación causará baja en la empresa cuando concluya la causa que ha dado origen a la sustitución, o bien, cuando finalice el contrato de duración determinada del trabajador sustituido.
Artículo 33. Movilidad geográfica
1.- Se establece un período de siete días de consultas con los representantes legales de los trabajadores para los casos y supuestos en que el artículo 40 del Estatuto de los trabajadores no contempla tal eventualidad.
2.- En todos los supuestos del artículo 40 del Estatuto de los trabajadores, ambas partes se obligan a someter sus discrepancias a los procedimientos de conciliación y mediación del Tribunal Laboral de Catalunya, previamente a la ejecutividad de la iniciativa empresarial y tras el transcurso del plazo de preaviso correspondiente, salvo que de común acuerdo, se determine que tal procedimiento se inicie con anterioridad.
3.- Aquellos trabajadores que pudieran verse afectados por la movilidad geográfica prevista en éste artículo, y que implique un desplazamiento superior a 10 Km. del termino municipal de Salt, percibirán como compensación por el citado desplazamiento la cantidad de 30 Céntimos de Euro por Km. que exceda de los 10 Km. antes citados.
Artículo 34. Contratación y Ascensos
Todo el personal comprendido en este Convenio tendrá derecho, en igualdad de condiciones, a cubrir las vacantes de categoría superior o plazas de nueva creación que se produzcan en la empresa, y es por lo que en materia de ascensos, se crea una comisión paritaria de ascensos compuesta por 4 personas, dos en representación de la empresa y dos en representación de los trabajadores. Esta comisión tendrá la finalidad de posibilitar a los trabajadores de esta empresa el ascenso a una categoría superior, y se regirá por las siguientes normas:
1.- Esta Comisión dará prioridad, tanto en el caso de nuevas contrataciones como en el de ascensos, al personal de la plantilla tanto fijo como eventual.
2.- Si no hubiera ninguno en la plantilla que cumpla los requisitos se buscará personal externo.
3.- Los criterios de valoración de los candidatos son la idoneidad, y en igualdad de condiciones, la antigüedad.
4.- Se entenderá que es idóneo el trabajador cuando reúna los requisitos necesarios para realizar el trabajo previsto del puesto a cubrir.
5.- Será la encargada de seleccionar a los trabajadores que opten a la plaza a cubrir, y poder así elegir al candidato más idóneo. 6.- Mandos intermedios y personal administrativo: estos puestos serán de libre designación de la empresa.
7.- La ocupación de las vacantes no definitivas cubiertas por trabajadores de la empresa no dará derecho a consolidación por
transcurso del tiempo del artículo 39.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Así mismo, para la contratación tienen prioridad los trabajadores por su orden de prelación en la lista confeccionada en su día según las jornada que hayan trabajado en los tres últimos años, y que administra la comisión de contratación al efecto. Existe una Comisión para intervenir en las cuestiones de contratación fija y cobertura de vacantes estando regulado su funcionamiento de acuerdo con lo ya previsto en este artículo.
Las contrataciones del personal administrativo, el encargado y el capataz/Jefe de equipo serán de libre designación de la empresa.
Artículo 35. Estabilidad en el empleo
Durante la vigencia del presente convenio y con el fin de garantizar la estabilidad en el empleo, y con carácter previo a la adopción de las medidas de los art. 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, derivadas de reducciones de servicios o derivadas de razones económicas, técnicas, organizativas y/o productivas, del servicio presupuestado en el apartado de personal, la empresa se compromete y obliga a negociar y a adoptar todas las medidas flexibilizadoras alternativas posibles y previstas en la ley. A tal fin y con carácter previo a la adopción de las citadas medidas, se reunirán las partes, para acordar y negociar en un plazo de 30 días como máximo lo que proceda en los términos previstos en los art. 82.3 y 41.4 del Estatuto de los Trabajadores. La empresa podrá, durante la vigencia de este convenio, distribuir de manera irregular la jornada de trabajo anual, como medida flexibilizadora referida en la cláusula de estabilidad en el empleo.
La decisión deberá ir precedida de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de duración no inferior a quince días, que versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados.
Artículo 36. Despido por causa de bajas justificada de enfermedad común
En el presente convenio no se aplicará el apartado d) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores en su redacción del Real Decreto Ley 3/2012 de 10 de Febrero, manteniéndose su aplicación para este centro en su redacción anterior.
Artículo 37. Enfermedad y accidente
Cuando un trabajador sufriese un accidente, tanto dentro de la jornada de trabajo como “in itinere” y fuere preciso la baja o la hospitalización, percibirá mientras dure su situación el 100% de su sueldo mensual.
Se percibirá el 100% del sueldo mensual en los procesos de incapacidad laboral (I.T.) con hospitalización superior a 24 horas y/o intervención quirúrgica. Se abonará durante 90 días continuados a partir del inicio de la situación de baja, si continuara la misma.
De igual forma se percibirá del 85% de su sueldo mensual, a partir del primer día de incapacidad temporal, derivada de enfermedad, y las pagas extraordinarias no se verán afectadas por esta situación.
Artículo 38. Prendas de trabajo Prendas de invierno:
Se entregarán antes del 1 de octubre y serán: 1 chaqueta (cada dos años), 2 pantalones, 2 camisas de manga larga, 1 par de botas, 1 buff, 1 par de botas de agua (a reponer por uso), 1 chubasquero (a reponer por uso), 1 forro polar (cada dos años), 1 anorak (cada dos años), 1 par de guantes (renovables cada vez que queden en desuso).
Se alternará la entrega de jersey y anorak, de forma que el año que se entregue jersey no se entregará anorak.
Prendas de verano:
Se entregarán antes del 1 de abril y serán: 2 pantalones, 2 camisas de manga corta, 1 par de zapatos, 1 gorra.
Artículo 39. Privación del Carnet de Conducir
La privación temporal del carnet de conducir a cualquier trabajador afectado por este Convenio, no comportará en ningún caso la rescisión del contrato laboral con la Empresa.
La Empresa estará obligada mientras dure la suspensión a darle ocupación en otro puesto de trabajo con el mismo salario. Al término de la suspensión, el trabajador volverá a ocupar su antiguo puesto de trabajo.
Artículo 40. Retención o prisión del trabajador
En caso de que un trabajador, afectado por este Convenio, sufra detención o prisión preventiva o definitiva, bien de carácter judicial o impuesta como sustitutiva del impago de sanciones administrativas, la Empresa, si así lo quiere, podrá darle de baja a todos los efectos de la Seguridad Social, vendrá obligada una vez puesto en libertad a readmitirlo en las mismas condiciones que antes, respetando la antigüedad y la categoría anterior.
Para poder ejercer este derecho, el trabajador deberá incorporarse a la Empresa antes del mes siguiente al de su puesta en libertad, percibiendo sus retribuciones desde el primer día que se incorpore al trabajo.
Lo anteriormente establecido no será de aplicación para aquellos casos en que la detención o prisión del trabajador tenga su causa en la comisión de delitos, faltas atentatorias contra la propiedad de la Empresa y personas que la constituyen.
Artículo 41. Servicios médicos
Se realizará a todos los trabajadores un reconocimiento médico anual. La Empresa determinará el lugar y fecha de dicho reconocimiento.
El personal con horario de mañana comenzara a trabajar al salir de la Revisión, esta se hará entre las siete y las nueve horas. El personal de los turnos de tarde y/o noches que esté obligado a pasar la revisión recuperará el día de la revisión.
Artículo 42. Anticipos
Los trabajadores que lo soliciten podrán cobrar un anticipo los días 15 de cada mes. El anticipo no sobrepasará los límites legales.
Artículo 43. Seguro de vida
En caso de accidente laboral, del que se derive muerte o gran invalidez, el trabajador o en su caso sus herederos, percibirán la cantidad de 15.000 €.
Artículo 44. Préstamos
La empresa concederá préstamos individuales por un máximo de 1.000’00 €.
La dotación máxima que la empresa podrá tener desembolsada por este concepto no excederá de 8.400 €. (Cantidad prestada menos cantidad amortizada por devoluciones).
De los 8.400 Euros, 2400 Euros quedaran reservados para situaciones especiales de acreditada necesidad. A los préstamos se les aplicara la normativa en vigor en materia de IRPF y S. Social.
Las devoluciones para la amortización de los préstamos se acordarán individualmente.
Artículo 45. Jubilación parcial
En materia de Jubilación Parcial las partes se remiten al acuerdo Colectivo de Jubilación parcial suscrito entre las partes en fecha 26 de marzo de 2013.
Artículo 46. Premio de jubilación
Todo trabajador afecto al presente Xxxxxxxx, que se jubile con edad comprendida entre 63 y 67 años, percibirá un premio por año de servicio de acuerdo con el escalado que a continuación se relaciona:
Años | Importe |
63 | 112,06 |
64 | 98,88 |
65 | 92,29 |
66 | 85,70 |
67 | 79,10 |
Artículo 47. Clasificación profesional
El sistema de clasificación profesional del presente convenio se estructura por Grupos Profesionales, de acuerdo con los criterios, funciones y grupos profesionales establecidos en los artículos 20, 21 y 22 del actual convenio colectivo del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado.
A tal efecto, se establece una tabla de equivalencia de las actuales categorías profesionales con las tareas, funciones, oficios, especialidades profesionales y/o responsabilidades asignadas a los trabajadores incluidas en el grupo profesional que corresponda.
Categoría Profesional | Grupo Profesional | Tareas/Funciones/Oficios |
Encargado | B - Mando Intermedio | B1. Encargado General |
Capataz/jefe de equipo | B/D Mando Int/Operario | B4/D1, 2 y 3 |
Oficial 2a admon. | C Administrativos | C4. Oficial primera administrativa |
Auxiliar admon. | C - Administrativos | C5. Auxiliar administrativa |
Conductor día/noche | D - Operario | D1. Conductor C |
Conductor 2a | D - Operario | D2. Conductor clase B |
Peón deixa./esp. | D - Operario | D3. Peón deixalleria y p. especial |
Peón día/noche | D - Operario | D4. Peón |
Oficial 1a taller | D - Operario | D5. Oficial 1a Mecánico |
Oficial 2a taller | D - Operario | D6. Oficial 2a Taller |
Por las especiales características de los servicios que se prestan se han creado en este convenio unas categorías complementarias a las del convenio General del Sector, cuyas funciones son las que se describen a continuación:
A) Peón deixalleria: también se incluye en tablas, siendo sus funciones las que se corresponden con el servicio específico de la deixalleria en todas sus vertientes, que actualmente ya efectúa el trabajador asignado a dicho servicio.
B) Capataz/Jefe de Equipo (Cap de Colla): se incluye en tablas, la categoría con definiciones y funciones análogas a las descritas en el convenio sectorial, en relación a su vez con las características del centro de Salt, realizará o podrá realizar la totalidad de las funciones del Grupo profesional de Operarios.
Sus condiciones económicas constatadas en tablas salariales sustituirán globalmente, a partir del mes de Julio de 2016 a todos y cada uno de los conceptos en las cuantías percibidas por el trabajador al que se le aplicara esta categoría.
C) Conductor de 2a: se incluyen en esta categoría los trabajadores asignados a vehículos “barredoras” que requieran el carné de conducir tipo B.
Esta categoría está equiparada económicamente a la de oficial 2a, y su creación en el anterior convenio implicó la supresión del Plus Barredora, que existía en el art. 19 del convenio anterior a aquel.
Capítulo V. Acción sindical Artículo 48. Seguridad e Higiene
Se creará una comisión paritaria de seguridad e higiene en el trabajo al objeto de adaptar la legislación vigente en esta material
a la realidad de Fomento de Construcciones y Contratas, S.A.
Ambas partes y a través de la Comisión Paritaria se comprometen en un máximo de tres meses a elaborar unas normas mínimas de funcionamiento. A petición de cualquiera de las dos partes, podrán asistir asesores, tanto de la Empresa como de los sindicatos.
En esta materia se respetará y se desarrollará la nueva Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 49. Derechos sindicales
Los Delegados de Personal de la Empresa, o los miembros del comité de empresa, dispondrán de treinta horas mensuales para el ejercicio de sus derechos sindicales.
No se computarán dentro de las horas sindicales, el exceso, que sobre las mismas se produzcan como consecuencia de reuniones convocadas por la Empresa en su exclusivo interés y/o relacionadas con la competencia de los representantes por su cargo.
Estas horas serán acumulables, pero con preaviso de 72 horas.
La Empresa cuidará que el tablón o tablones de anuncios a que los trabajadores tienen derecho estén en todo momento en perfectas condiciones de uso.
Todo el personal tendrá derecho a una hora mensual dentro de la jornada laboral para realizar asambleas. La Empresa proporcionará un local adecuado para su realización previo comunicado con 24 horas de antelación.
Las horas de las asambleas podrán acumularse anualmente (12), pero es condición que ninguna asamblea supere la duración de 2 horas, y que no puedan realizarse más de dos asambleas en una misma semana.
En todo lo no previsto en el presente Convenio sobre Derechos Sindicales se estará a lo previsto en la Ley Orgánica 11/1985 de 2 de agosto de Libertad Sindical.
Artículo 50. Libre sindicación
La Empresa garantizará el derecho a la libre sindicación de los trabajadores de la plantilla y a la no discriminación por razón de la citada sindicación.
Artículo 51. Competencias de los Delegados de Personal o de los miembros del comité de empresa
- Recibir información en aquellos asuntos del personal que afecten al conjunto de los trabajadores, o a uno o varios colectivos y que suponga variación con el régimen anterior existente.
- A ser informados de la propuesta de saldo y finiquito, de todos los contratos que se rescindan en la empresa.
- A estar presente en el momento de la firma del recibo de saldo y finiquito de todos aquellos trabajadores a quienes se les rescinda el contrato de trabajo, excepción hecha de los que no lo deseen.
- A la entrega de copia básica de todos los contratos, que se celebren por escrito (excepto altos cargos que solo se notificará), entendiendo por copia básica:
Fotocopia del contrato de trabajo, borrando el DNI, domicilio y estado civil, y salario personal que excediera de la referencia a la norma o Convenio Colectivo.
Dicha copia básica no consistirá en una notificación, sino en una verdadera fotocopia del contrato original, quedando ésta en posesión del Comité de Empresa y Delegado de Sindical.
Asimismo en la copia básica deben figurar las cláusulas adicionales, de jornada, el salario según norma colectiva y el horario.
- Trimestralmente la empresa informará de la previsión de celebración de nuevos contratos, con indicación de número de éstos y de las modalidades y tipos de contratos que serán utilizados, así como los supuestos de subcontratación. Entendiéndose
no obstante la dificultad de prever contrataciones por sustituciones y puntas de producción que existen en este servicio.
- Trimestralmente la empresa entregará copia de los TC1 y TC2.
- Y en todas aquellas competencias reconocidas a los representantes de los trabajadores, en sus artículos: Art. 64, Art. 15.4, Art.19.5, Art. 23, Art. 29.4, Art.36.1, Art. 41, Art. 44.1, Art. 77.1, Art. 87.1.
Los Delegados de Personal, los miembros del comité de empresa, y/o Delegado Sindical serán oídos por la Empresa:
- En el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados al Sindicato.
- Serán asimismo informados y oídos por la Empresa con carácter previo.
a) Acerca de los despidos y sanciones graves y muy graves que afecten a los afiliados al Sindicato.
b) En materia de reestructuraciones de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de trabajadores cuando revista carácter colectivo o de centro de trabajo general, y, sobre todo, proyecto o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los trabajadores.
c) La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y de sus posibles consecuencias, sólo cuando ello implique modificación de condiciones.
Artículo 52. Cuota Sindical
Por parte de la Empresa se procederá al cobro de la cuota sindical previa petición individual de los interesados, mediante la deducción en nómina de su importe, e ingreso a la cuenta del sindicato.
Disposiciones adicionales
Primera.- Condiciones económicas de los seis años de vigencia (2015 – 2016 – 2017 – 2018 – 2019 y 2020)
- Año 2015: No habrá incremento salarial, se mantendrán vigentes las tablas salariales definitivas del año 2014 y demás conceptos económicos del convenio.
- Año 2016: Las tablas salariales vigentes para el año 2016, son las que se anexan a la presente acta de principio de acuerdos.
- Año 2017: Las tablas salariales vigentes para el año 2017, son las que se anexan a la presente acta de principio de acuerdos.
- Año 2018: Las tablas salariales vigentes para el año 2018, son las que se anexan a la presente acta de principio de acuerdos.
- Año 2019: Las tablas salariales vigentes para el año 2019, son las que se anexan a la presente acta de principio de acuerdos. Se aplicara una revisión salarial de las mismas en el % que el IPC de 2019 exceda del 1%.
- Año 2020: Las tablas salariales vigentes para el año 2020, son las que se anexan a la presente acta de principio de acuerdos. Se aplicara una revisión salarial de las mismas en el % que el IPC de 2020 exceda del 1%.
Segunda
Ambas partes se adhieren al contenido del acuerdo interprofesional de Catalunya, de 7 de noviembre de 1990 firmado por los sindicatos CCOO y UGT y la Patronal Fomento del Trabajo Nacional, para la solución de conflictos colectivos.
Tercera. Adopción del género neutro del convenio
En el texto del convenio se ha utilizado el masculino como genérico para englobar a los trabajadores y trabajadoras, sin que esto suponga ignorancia de las diferencias de género existentes, al efecto de no realizar una escritura demasiado compleja.
Cuarta. Cláusula de normalización lingüística
En la empresa los anuncios o avisos han de ser redactados en catalán.
No obstante lo anterior, para la correcta comprensión de todos los trabajadores afectados, se redactará también en castellano. Empresa y trabajadores tienen derecho a hacer uso oral y escrito del catalán en cualquier actividad que desarrollen dentro de la empresa sin limitación o restricción alguna.
Quinta. Distribución organizativa y de jornada
Los actuales horarios y distribuciones de jornada en los diversos servicios que se recogen en el “artículo 9 de Jornada” proceden fundamentalmente de la fórmula de reducción que se pactó respecto a la anterior concentrando la misma en el descanso de los sábados alternos con la dificultad organizativa que ello provocaba de acuerdo con las necesidades de los Ayuntamientos afectados.
Sexta. Predisposición del personal
El personal de este convenio pondrá el máximo esfuerzo en la realización de las tareas encomendadas y se implicará en la nueva organización que este convenio comporta.
Séptima. Garantías ad personam
Con carácter estrictamente personal y por pacto específico al efecto:
Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx conservará como garantía “ad personam” sin absorber por las mejoras del presente convenio un complemento personal de 31,71 € de cuantía mensual.
Anexo 2. Personal Salt – Gironès. Maig 2016 Salt ciutat
NOM COGNOMS CATEGORIA
Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Conductor Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxx
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Conductor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Conductor Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Cond C 2a
Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Peó
Xxxx Xxxx Xxxxx Peó Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Conductor Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Cond C 2a Xxxxxxx Xxxxxxxx Vernal Peó Esp Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx Peó esp.
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxx
Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxx
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Peó
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Peó Bajonphollo Cesay Peó Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Peó
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Peó Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Peó Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxx
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxx
Xxxxx Xxxxx Xxxx Conductor
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Cond. C 2a
Xxxxx Xxxx Peó
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxx
Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxx
Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxx
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxx
Pobles Gironès: Sant Andreu de Salou, Sarrià de Ter, Juià, Colomers, Garrigoles, Fornells de la Selva
NOM | COGNOMS | CATEGORIA |
Xxxx | Xxxxxxx Xxxxxx | Peó Esp. |
Xxxxxxxx | Xxxxxx Cesay | Peó Esp. |
Xxxxxxxxx | Xxxxxx Xxxxxx | Conductor |
Xxxxx | Xxxxx Xxxxx | Cond. C 2a |
Xxxx | Xxxxxxxxx Xxxxxx | Xxx |
Xxxxx | Xxxxxx Xxxxxxx | Xxx |
Xxxxx | Xxxxxxxx Xxxxxxxx | Conductor |
Mecànic /conductor
Xxxxx Xx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx/conductor
Encarregat
Xxxxx Xx Xxxxxx Xxxxx Encarregat
Oficial administratiu 2a | ||
Xxxxx | Xxxxxx Xxxxx | Oficial administratiu 2a |
Xxxxxxxxx | Xxxxx Xxxxx | Oficial administratiu 2a |
TABLA SALARIAL 2015
SALARIO BASE | PLUS TÓXICO Y PENOSO | PLUS NOC- TURNO | PLUS ACTIVIDAD | PLUS VES- TUARIO, DISTANCIA Y TRANS- PORTE | PLUS SERVICIO | TOTAL MENSUAL | TOTAL ANUAL | ||
ENCARGADO | 1.476,46 | 295,29 | - | 603,97 | 46,31 | 2.422,03 | 34.489,02 | ||
CAP DE COLLA | 1.354,07 | 270,81 | - | 344,72 | 46,31 | 335,58 | 2.351,49 | 33.336,57 | |
OFICIAL 2a ADMINISTRACIÓN | 1.253,26 | - | - | 343,49 | 46,31 | 1.643,06 | 24.583,38 | ||
AUXILIAR ADMINISTRACIÓN | 1.172,27 | - | - | 245,49 | 46,31 | 1.464,07 | 22.233,03 | ||
PEÓN DIA | 1.214,99 | 243,00 | - | 156,52 | 46,31 | 1.660,82 | 24.700,83 | ||
PEÓN NOCHE | 1.214,99 | 243,00 | 303,75 | 140,92 | 46,31 | 1.948,97 | 28.158,63 | ||
PEÓN DEIXA. / ESPECIALISTA | 1.214,99 | 243,00 | - | 217,07 | 46,31 | 1.721,37 | 25.427,43 | ||
CONDUCTOR DÍA | 1.354,07 | 270,81 | - | 344,72 | 46,31 | 2.015,91 | 29.309,61 | ||
CONDUCTOR NOCHE | 1.354,07 | 270,81 | 338,52 | 335,58 | 46,31 | 2.345,29 | 33.262,17 | ||
CONDUCTOR 2a | 1.354,07 | 270,81 | - | 344,72 | 46,31 | 2.015,91 | 29.309,61 | ||
OFICIAL 1a MECÁNICO | 1.354,07 | 270,81 | - | 344,72 | 46,31 | 2.015,91 | 29.309,61 | ||
OFICIAL 2a MECÁNICO | 1.354,07 | 270,81 | - | 146,14 | 46,31 | 1.817,33 | 26.926,65 |
Horas extras (art. 22) | 16,67 |
Horas extras fes. conductor (art. 22) | 19,17 |
Horas extras fes. peón (art. 22) | 17,88 |
Plus vertido mes (art. 23) | 285,99 |
Plus disponibilitat | |
Incremento beneficios (art. 25) | 442,96 |
Bolsa vacaciones (art. 10) | 153,31 |
Dieta completa (art. 27) | 57,54 |
Media dieta (art. 27) | 24,66 |
Paga de septiembre | 1.137,24 |
TABLA SALARIAL 2016
SALARIO BASE | PLUS TÓXICO Y PENOSO | PLUS NOC- TURNO | PLUS ACTI- VIDAD | PLUS VES- TUARIO, DISTANCIA Y TRANS- PORTE | TOTAL MENSUAL | TOTAL ANUAL | ||
ENCARGADO | 1.522,77 | 304,55 | - | 603,97 | - | 2.431,29 | 34.715,92 | |
CAP DE COLLA | 1.458,31 | 291,66 | - | 595,67 | - | 2.345,64 | 33.526,97 | |
OFICIAL 2a ADMINISTRACIÓN | 1.299,57 | - | - | 343,49 | - | 1.643,06 | 24.699,16 | |
AUXILIAR ADMINISTRACIÓN | 1.218,58 | - | - | 245,49 | - | 1.464,07 | 22.348,80 | |
PEÓN DIA | 1.261,30 | 252,26 | - | 156,52 | - | 1.670,08 | 24.927,72 | |
PEÓN NOCHE | 1.261,30 | 252,26 | 315,33 | 140,92 | - | 1.969,81 | 28.524,48 | |
PEÓN DEIXA. / ESPECIALISTA | 1.261,30 | 252,26 | - | 217,07 | - | 1.730,63 | 25.654,32 | |
CONDUCTOR DIA | 1.400,38 | 280,08 | - | 344,72 | - | 2.025,18 | 29.536,62 | |
CONDUCTOR NOCHE | 1.400,38 | 280,08 | 350,10 | 335,58 | - | 2.366,14 | 33.628,14 | |
CONDUCTOR 2a | 1.400,38 | 280,08 | - | 344,72 | - | 2.025,18 | 29.536,62 | |
OFICIAL 1a MECÁNICO | 1.400,38 | 280,08 | - | 344,72 | - | 2.025,18 | 29.536,62 | |
OFICIAL 2a MECÁNICO | 1.400,38 | 280,08 | - | 146,14 | - | 1.826,60 | 27.153,66 |
Diferencia fines de semana 0,00%
Horas extras (art. 22) | 16,67 | |
Horas extras fes. conductor (art. 22) | 19,17 | |
Horas extras fes. peón (art. 22) | 17,88 | |
Plus vertido mes (art. 23) | 285,99 | |
Plus disponibilitat | 95,00 | |
Incremento beneficios (art. 25) | 442,96 | |
Bolsa vacaciones (art. 10) | 153,31 | |
Dieta completa (art. 27) | 57,54 | |
Media dieta (art. 27) | 24,66 | |
Paga de septiembre | 1.137,24 |
TABLA SALARIAL 2017
SALARIO BASE | PLUS TÓXICO Y PENOSO | PLUS NOC- TURNO | PLUS ACTI- VIDAD | PLUS VES- TUARIO, DISTANCIA Y TRANS- PORTE | TOTAL MENSUAL | PAGA SEP- TIEMBRE | TOTAL ANUAL | |
ENCARGADO | 1.522,77 | 304,55 | - | 603,97 | - | 2.431,29 | 34.881,03 | |
CAP DE COLLA | 1.458,31 | 291,66 | - | 595,67 | - | 2.345,64 | 33.659,85 | |
OFICIAL 2a ADMINISTRACIÓN | 1.299,57 | - | - | 343,49 | - | 1.643,06 | 25.052,67 | |
AUXILIAR ADMINISTRACIÓN | 1.218,58 | - | - | 245,49 | - | 1.464,07 | 22.586,82 | |
PEÓN DIA | 1.261,30 | 252,26 | - | 156,52 | - | 1.670,08 | 24.962,10 | |
PEÓN NOCHE | 1.261,30 | 252,26 | 315,33 | 140,92 | - | 1.969,81 | 28.746,06 | |
PEÓN DEIXA. / ESPECIALISTA | 1.261,30 | 252,26 | - | 217,07 | - | 1.730,63 | 25.688,70 | |
CONDUCTOR DIA | 1.400,38 | 280,08 | - | 344,72 | - | 2.025,18 | 29.640,54 | |
CONDUCTOR NOCHE | 1.400,38 | 280,08 | 350,10 | 335,58 | - | 2.366,14 | 33.841,74 | |
CONDUCTOR 2a | 1.400,38 | 280,08 | - | 344,72 | - | 2.025,18 | 29.640,54 | |
OFICIAL 1a MECÁNICO | 1.400,38 | 280,08 | - | 344,72 | - | 2.025,18 | 29.640,54 | |
OFICIAL 2a MECÁNICO | 1.400,38 | 280,08 | - | 146,14 | - | 1.826,60 | 27.257,58 |
Diferencia fines de semana 3,00% 62,41
Horas extras (art. 22) | 16,67 |
Horas extras fes. conductor (art. 22) | 19,17 |
Horas extras fes. peón (art. 22) | 17,88 |
Plus vertido mes (art. 23) | 285,99 |
Plus disponibilitat | 95,00 |
Incremento beneficios (art. 25) | |
Bolsa vacaciones (art. 10) | |
Dieta completa (art. 27) | 57,54 |
Media dieta (art. 27) | 24,66 |
Paga de septiembre | 1.137,24 |
TABLA SALARIAL 2018
SALARIO BASE | PLUS TÓXICO Y PENOSO | PLUS NOC- TURNO | PLUS ACTI- VIDAD | PLUS VES- TUARIO, DISTANCIA Y TRANS- PORTE | TOTAL MENSUAL | PAGA BE- NEFICIOS VERANO NAVIDAD SEPTIEM- BRE | TOTAL ANUAL | |
ENCARGADO | 1.522,77 | 304,55 | - | 603,97 | - | 2.431,29 | 1.522,77 | 35.266,56 |
CAP DE COLLA | 1.458,31 | 291,66 | - | 595,67 | - | 2.345,64 | 1.458,31 | 33.980,92 |
OFICIAL 2a ADMINISTRACIÓN | 1.319,57 | - | - | 343,49 | - | 1.663,06 | 1.319,57 | 25.235,00 |
AUXILIAR ADMINISTRACIÓN | 1.233,58 | - | - | 245,49 | - | 1.479,07 | 1.233,58 | 22.683,16 |
PEÓN DIA | 1.261,30 | 252,26 | - | 156,52 | - | 1.670,08 | 1.261,30 | 25.086,16 |
PEÓN NOCHE | 1.261,30 | 252,26 | 315,33 | 156,52 | - | 1.985,41 | 1.261,30 | 28.870,12 |
PEÓN DEIXA. / ESPECIALISTA | 1.261,30 | 252,26 | - | 217,07 | - | 1.730,63 | 1.261,30 | 25.812,76 |
CONDUCTOR DIA | 1.400,38 | 280,08 | - | 344,72 | - | 2.025,18 | 1.400,38 | 29.903,68 |
CONDUCTOR NOCHE | 1.400,38 | 280,08 | 350,10 | 344,72 | - | 2.375,28 | 1.400,38 | 34.104,88 |
CONDUCTOR 2a | 1.400,38 | 280,08 | - | 344,72 | - | 2.025,18 | 1.400,38 | 29.903,68 |
OFICIAL 1a MECÁNICO | 1.400,38 | 280,08 | - | 344,72 | - | 2.025,18 | 1.400,38 | 29.903,68 |
OFICIAL 2a MECÁNICO | 1.400,38 | 280,08 | - | 146,14 | - | 1.826,60 | 1.400,38 | 27.520,72 |
Diferencia fines de semana 7,00% 146,34
Horas extras (art. 22) | 16,67 |
Horas extras fes. conductor (art. 22) | 19,17 |
Horas extras fes. peón (art. 22) | 17,88 |
Plus vertido mes (art. 23) | 285,99 |
Plus disponibilitat | 95,00 |
Incremento beneficios (art. 25) | |
Bolsa vacaciones (art. 10) | |
Dieta completa (art. 27) | 57,54 |
Media dieta (art. 27) | 24,66 |
TABLA SALARIAL 2019 (PROVISIONAL)
SALARIO BASE | PLUS TÓXICO Y PENOSO | PLUS NOC- TURNO | PLUS ACTI- VIDAD | PLUS VES- TUARIO, DISTANCIA Y TRANS- PORTE | TOTAL MENSUAL | PAGA BE- NEFICIOS VERANO NAVIDAD SEPTIEM- BRE | TOTAL ANUAL | |
ENCARGADO | 1.522,77 | 304,55 | - | 603,97 | - | 2.431,29 | 1.522,77 | 35.266,56 |
CAP DE COLLA | 1.458,31 | 291,66 | - | 595,67 | - | 2.345,64 | 1.458,31 | 33.980,92 |
OFICIAL 2a ADMINISTRACIÓN | 1.319,57 | - | - | 343,49 | - | 1.663,06 | 1.319,57 | 25.235,00 |
AUXILIAR ADMINISTRACIÓN | 1.233,58 | - | - | 245,49 | - | 1.479,07 | 1.233,58 | 22.683,16 |
PEÓN DIA | 1.261,30 | 252,26 | - | 156,52 | - | 1.670,08 | 1.261,30 | 25.086,16 |
PEÓN NOCHE | 1.261,30 | 252,26 | 315,33 | 156,52 | - | 1.985,41 | 1.261,30 | 28.870,12 |
PEÓN DEIXA. / ESPECIALISTA | 1.261,30 | 252,26 | - | 217,07 | - | 1.730,63 | 1.261,30 | 25.812,76 |
CONDUCTOR DIA | 1.400,38 | 280,08 | - | 344,72 | - | 2.025,18 | 1.400,38 | 29.903,68 |
CONDUCTOR NOCHE | 1.400,38 | 280,08 | 350,10 | 344,72 | - | 2.375,28 | 1.400,38 | 34.104,88 |
CONDUCTOR 2a | 1.400,38 | 280,08 | - | 344,72 | - | 2.025,18 | 1.400,38 | 29.903,68 |
OFICIAL 1a MECÁNICO | 1.400,38 | 280,08 | - | 344,72 | - | 2.025,18 | 1.400,38 | 29.903,68 |
OFICIAL 2a MECÁNICO | 1.400,38 | 280,08 | - | 146,14 | - | 1.826,60 | 1.400,38 | 27.520,72 |
Diferencia fines de semana 10,00% 209,05
Horas extras (art. 22) | 16,67 |
Horas extras fes. conductor (art. 22) | 19,17 |
Horas extras fes. peón (art. 22) | 17,88 |
Plus vertido mes (art. 23) | 285,99 |
Plus disponibilitat | 95,00 |
Incremento beneficios (art. 25) | |
Bolsa vacaciones (art. 10) | |
Dieta completa (art. 27) | 57,54 |
Media dieta (art. 27) | 24,66 |
TABLA SALARIAL 2020 (PROVISIONAL)
SALARIO BASE | PLUS TÓXICO Y PENOSO | PLUS NOC- TURNO | PLUS ACTI- VIDAD | PLUS VES- TUARIO, DISTANCIA Y TRANS- PORTE | TOTAL MENSUAL | PAGA BE- NEFICIOS VERANO NAVIDAD SEPTIEM- BRE | TOTAL ANUAL | |
ENCARGADO | 1.522,77 | 304,55 | - | 603,97 | - | 2.431,29 | 1.522,77 | 35.266,56 |
CAP DE COLLA | 1.458,31 | 291,66 | - | 595,67 | - | 2.345,64 | 1.458,31 | 33.980,92 |
OFICIAL 2a ADMINISTRACIÓN | 1.319,57 | - | - | 343,49 | - | 1.663,06 | 1.319,57 | 25.235,00 |
AUXILIAR ADMINISTRACIÓN | 1.233,58 | - | - | 245,49 | - | 1.479,07 | 1.233,58 | 22.683,16 |
PEÓN DIA | 1.261,30 | 252,26 | - | 156,52 | - | 1.670,08 | 1.261,30 | 25.086,16 |
PEÓN NOCHE | 1.261,30 | 252,26 | 315,33 | 156,52 | - | 1.985,41 | 1.261,30 | 28.870,12 |
PEÓN DEIXA. / ESPECIALISTA | 1.261,30 | 252,26 | - | 217,07 | - | 1.730,63 | 1.261,30 | 25.812,76 |
CONDUCTOR DIA | 1.400,38 | 280,08 | - | 344,72 | - | 2.025,18 | 1.400,38 | 29.903,68 |
CONDUCTOR NOCHE | 1.400,38 | 280,08 | 350,10 | 344,72 | - | 2.375,28 | 1.400,38 | 34.104,88 |
CONDUCTOR 2a | 1.400,38 | 280,08 | - | 344,72 | - | 2.025,18 | 1.400,38 | 29.903,68 |
OFICIAL 1a MECÁNICO | 1.400,38 | 280,08 | - | 344,72 | - | 2.025,18 | 1.400,38 | 29.903,68 |
OFICIAL 2a MECÁNICO | 1.400,38 | 280,08 | - | 146,14 | - | 1.826,60 | 1.400,38 | 27.520,72 |
Diferencia fines de semana 15,00% 313,58
Horas extras (art. 22) | 16,67 |
Horas extras fes. conductor (art. 22) | 19,17 |
Horas extras fes. peón (art. 22) | 17,88 |
Plus vertido mes (art. 23) | 285,99 |
Plus disponibilitat | 95,00 |
Incremento beneficios (art. 25) | |
Bolsa vacaciones (art. 10) | |
Dieta completa (art. 27) | 57,54 |
Media dieta (art. 27) | 24,66 |