MODELO DE CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR. (OBRA COLECTIVA- Aplicable a
MODELO DE CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR. (OBRA COLECTIVA- Aplicable a
aquellos casos en los cuales la obra sea producida por un grupo de autores, por iniciativa y bajo la orientación de una persona natural o jurídica que la coordine, divulgue y publique bajo su nombre)
Entre los suscritos , debidamente representada por , identificado con la cédula de ciudadanía número de , mayor de edad, domiciliado en Bogotá, quien en adelante se denominará LA CESIONARIA, de una parte y, de la otra , mayor de edad, domiciliado en Bogotá D.C., identificado cédula de ciudadanía número de ; , mayor de edad, domiciliado en Bogotá D.C., identificado cédula de ciudadanía número de y
, mayor de edad, domiciliado en Bogotá D.C., identificado cédula de ciudadanía número de ; quienes en adelante se denominarán LOS AUTORES- CEDENTES, han convenido en celebrar el siguiente contrato de cesión de derechos patrimoniales de autor, sujeto al siguiente:
CLAUSULADO
PRIMERA: OBJETO: LOS AUTORES-CEDENTES se compromete para con LA CESIONARIA, a realizar una obra audiovisual
denominada , cuyas características principales son:
.
SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LOS AUTORES-CEDENTES:
(1)Utilizar los mejores recursos a su disposición para la realización de la producción, cuya vinculación solo está definida para los efectos de este contrato sin que se constituya ninguna otra vinculación adicional;
(2)Cuidar que en las diferentes contrataciones que se efectúen para la realización de la producción, comprometa a los subcontratistas a obtener las autorizaciones correspondientes que en materia de derecho de autor o derechos conexos (utilización de interpretaciones o discos), se puedan generar. Para tales efectos, todos los contratos tendrán esta obligación al contratista y la necesidad de que cualquier reclamación será atendida por dicho contratista, exonerando de responsabilidad a LA CESIONARIA;
(3) Asumir los costos que se generan para la realización de la producción, sin comprometer en nombre de LA CESIONARIA, más recursos que los que son entregados en virtud de este contrato;
(4) Mencionar conforme lo exige la ley, los créditos respectivos de las dos partes así como de los autores de la obra audiovisual (director o realizador, libretista y guionista audiovisual, y musicalizador);
(5) Realizar la producción en formato y entregar AL CEDENTE copias de la obra en formato
a la terminación del contrato;
(6) Elaborar las fichas técnicas suministradas por LA CESIONARIA, a fin de contar con un inventario específico de todas las características de la obra así como una evaluación de todos los contratos y autorizaciones solicitadas.
TERCERA: VALOR: El valor del presente contrato será por la suma de .
CUARTA: FORMA DE PAGO: El valor convenido en la cláusula anterior, será pagado por LA CESIONARIA, de la siguiente manera:
; suma que será entregada, previa constancia de entrega a satisfacción suscrita por .
QUINTA: DURACIÓN: La duración del contrato será de , contados a partir de su perfeccionamiento.
SEXTA: DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR: Se entiende por este contrato que los derechos patrimoniales de autor le corresponden en su totalidad a LA CESIONARIA, quedándole A LOS AUTORES-CEDENTES el respeto a su derecho moral de conformidad con los artículos 30 de la Ley 23 de 1982 y 11 de la Decisión Andina 351 de 1993.
SÉPTIMA: CONDICIONES DE LEGITIMIDAD: Por virtud de este contrato, LOS AUTORES-CEDENTES garantizan que son propietarios de los derechos de explotación de la obra y en consecuencia, pueden contratar sin ningún tipo de limitación. En todo caso responderá por cualquier reclamo, que en materia de derecho de autor se pueda presentar, eximiendo de toda responsabilidad a LA CESIONARIA.
OCTAVA: MENCIONES Y CRÉDITOS LEGALES: LA CESIONARIA, se compromete a involucrar en la producción audiovisual como mínimo los siguientes créditos legales: el nombre del Director o realizador, del guionista o libretista audiovisual, del autor de la obra o investigación a ser adaptada, si es el caso; del traductor de la obra a adaptar, si es el caso, del autor de las obras musicales, y en general, de los autores de obras protegidas por el derecho de autor o de prestaciones protegidas por los derechos conexos, como los actores y cantantes;
NOVENA: CESIÓN DEL CONTRATO: Sin autorización previa y expresa de las partes, no se podrá efectuar la cesión del presente contrato.
DÉCIMA: SUPERVISIÓN DEL CONVENIO: Las partes de común acuerdo determinarán las personas que se encargarán de la coordinación y desarrollo del convenio.
DECIMA PRIMERA- ACUERDO DE NO REVELACIÓN.- Ninguna de las partes podrá, sin obtener primero el consentimiento por escrito de la otra parte, revelar los términos y condiciones de este contrato, excepto cuando sea requerido para implementar y hacer cumplir los términos del contrato por procedimientos legales.
DECIMA SEGUNDA TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO.- las Partes Contratantes, cuyo nombre, domicilio y lugar exacto en que recibirán notificaciones se mencionan en este documento, se comprometen expresa y especialmente a que cualquier controversia o divergencia que ocurra entre ellas por causa de la aplicación, ejecución, terminación o rescisión de este contrato, así como de la compensación de daños y perjuicios resultantes se resolverá mediante la decisión de un tribunal de arbitramento integrado por un (1) miembro designado por las partes, que funcionará en la ciudad de Bogotá, y que decidirá en Derecho. En lo previsto en esta cláusula se aplicarán las disposiciones pertinentes sobre el Proceso Arbitral.
DECIMA TERCERA FORMALIDADES: Como quiera que por virtud del presente contrato se transfiere el derecho de autor, este documento deberá inscribirse en el Registro Nacional de Derechos de Autor, como lo ordena el artículo 30 de La Ley 11450 De 2011.
En constancia de lo anterior, se suscribe en la ciudad de los días del mes de de en dos ejemplares del mismo tenor y valor,
LOS AUTORES- CEDENTES:
X.X. xx
X.X. xx
XX XX XXXXXXXXXX:
X.X. xx