CONTRATO DE PRESTAMO PERSONAL POR L. 101,001.01
CONTRATO XX XXXXXXXX PERSONAL POR L. 101,001.01
Yo, PRUEBA FEBRERO, mayor de edad, HONDUREÑA, SOLTERA, con domicilio en TEGUCIGALPA, INTIBUCÁ y con PASAPORTE No. 0000-0000-0000, con RTN No. 12341234123451, en adelante y para los efectos del presente contrato denominado como EL PRESTATARIO, declaro que he recibido en Préstamo de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A., que en lo sucesivo se denominará únicamente por abreviatura BANCO FICOHSA con Registro Tributario Nacional número 08019002267076, en esta ciudad a mi entera satisfacción la suma de CIENTO UN MIL UNO PUNTO CERO UNO LEMPIRAS (L. 101,001.01). La que pagaré a BANCO FICOHSA en la moneda de curso legal en la República de Honduras en un plazo de 48 MESES pagadero mediante: CUARENTA Y OCHO (46) CUOTAS DE INTERÉS MENSUAL Y CAPITAL AL VENCIMIENTO de L. 3,000.00 CADA UNA debiendo hacer el primer pago, TREINTA (30) días calendario después del desembolso de este préstamo, plazo que podrá ampliarse o reducirse según el tipo de producto y la fecha de pago que sea acordada entre EL BANCO y EL PRESTATARIO, debiendo pagar la siguiente cuota TREINTA (30) días calendario después del primer pago antes referido y así sucesivamente sin interrupción alguna hasta su vencimiento total, este préstamo devengará el interés de VEINTIUNO PUNTO CERO UNO POR CIENTO (21.01%) anual calculado diariamente a contar de esta fecha pagadero al vencimiento de cada cuota sobre saldos insolutos. PAGOS ANTICIPADOS: El cliente se obliga por este contrato, al pago de una comisión por causa de pago o cancelación anticipada xxx xxxxxxxx sobre el monto de capital pagado misma que de acuerdo a las disposiciones de las Normas para el Fortalecimiento de la Transparencia, la Cultura Financiera y Atención al Usuario Financiero en las Instituciones Supervisadas así como en sus Normas Complementarias, cuando el saldo de capital adeudado al momento de la cancelación total o parcial sea superior a Cien mil Dólares (US$100,000.00) o su equivalente en moneda en Lempiras, pagará la penalidad que sea indicada, calculada sobre el monto pagado por anticipado.- En los casos que los recursos objeto del financiamiento provengan xx xxxxxxx de financiamiento externo y estas instituciones establezcan condiciones especiales de financiamiento, las mismas serán trasladas al PRESTATARIO. Asimismo, me comprometo a pagar los cargos, comisiones, gastos que sean establecidas en las Condiciones de Financiamiento y Plan de Pago aplicables al presente préstamo. La tasa de interés estipulada será revisada cada treinta días pudiendo BANCO FICOHSA, ajustarla a la tasa de interés xx xxxxxxx establecida y aplicada por BANCO FICOHSA de conformidad con las disposiciones pertinentes del Banco Central de Honduras; y que esté vigente a la fecha de pago, en tal caso, la mensualidad convenida será ajustada en la proporción correspondiente a los intereses que de esta forma resulten aplicables una vez que se hayan efectuado las notificaciones que conforme x Xxx corresponden. En caso xx xxxx que se producirá por falta de pago al vencimiento de una cuota del capital o de los intereses convenidos sin que por ello se considere prorrogado el plazo y sin necesidad de requerimiento alguno, EL PRESTATARIO pagará la tasa de interés máxima establecida por BANCO FICOHSA o la autorizada por Banco Central de Honduras, más un recargo del CUATRO por ciento (4%) anual calculada sobre el saldo vencido de capital e intereses ordinarios por razón de daños y perjuicios, hasta la cancelación de la deuda, más una comisión por cargos administrativos por gestión de cobro de la xxxx que conforme a las tarifas vigentes establecidas por BANCO FICOHSA a la fecha de dicha xxxx correspondan. El costo anual total (CAT) será de TREINTA Y UNO PUNTO CERO UNO POR CIENTO (31.01%), el cual podrá variar de conformidad a las condiciones en las que se desembolse el presente préstamo siguiendo el proceso de modificación pactado en el presente Contrato. En virtud de que este crédito ha sido otorgado en consideración a la solvencia, posición financiera y demás circunstancias particulares del prestatario y de sus fiadores, tal como se presentan a la fecha de este documento, BANCO FICOHSA podrá dar por terminado anticipadamente el contrato sin responsabilidad de su parte y exigir de inmediato los saldos deudores, intereses, comisiones, cargos y gastos (incluidos en estos las costas procesales y personales en que BANCO FICOHSA hubiere incurrido en cualquier asunto relacionado con este contrato y que de conformidad con la Ley pueda aplicar), si a criterio exclusivo de BANCO FICOHSA se produjera un cambio drástico respecto de tales extremos o el PRESTATARIO cediera el crédito contra BANCO FICOHSA sin el consentimiento escrito y anticipado de éste. BANCO FICOHSA tendrá también el derecho de terminación anticipada y de exigir inmediatamente los saldos deudores y demás conceptos referidos en la fracción anterior de esta cláusula, si el PRESTATARIO dejase de pagar una cuota de cualquiera de las obligaciones originadas en el presente contrato, o si incumpliera las obligaciones, pactos o compromisos aquí consignados o con posterioridad BANCO FICOHSA comprobare fehacientemente que se proporcionaron declaraciones inexactas o que hubieron reticencias relativas o circunstancias tales que BANCO FICOHSA no habría otorgado el presente crédito o no lo habría dado en las mismas condiciones, si hubiera conocido el verdadero estado de cosas, reservándose para este último caso, el derecho de exigir los daños y perjuicios sufrido. También, BANCO FICOHSA dará por terminado de forma anticipada en los casos que EL PRESTATARIO, sea condenado mediante sentencia firme por algún Tribunal Nacional o Extranjero por los delitos de narcotráfico, lavado de dinero, financiamiento de terrorismo, financiación de la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva, o cualquier otro delito de crimen o delincuencia organizada reconocidos como tales por tratados o convenios internacionales de los cuales Honduras sea suscriptor, o bien sean incluidos en las listas de entidades u organizaciones que identifiquen a personas como participes, colaboradores, facilidades del crimen organizado como ser la lista OFAC (Office Foreing Assets Control) y la lista de designados de la ONU (Organización de las Naciones Unidas), entre otras; quedando en estos casos EL BANCO autorizado para disponer de los valores en dinero en favor de EL PRESTATARIO en cuentas de cheques, ahorros, Depósitos a Plazo, o bajo cualquier otra denominación para la amortización de las obligaciones pendientes de EL PRESTATARIO.- De conformidad con los artículos 884 del Código de Comercio y el artículo 166 de la Ley del Sistema Financiero, el Estado de Cuenta certificado por Contador de BANCO FICOHSA, hará fe en juicio para establecer el saldo a cargo de EL PRESTATARIO y constituirá, junto con el presente contrato Título Ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito previo alguno. EL PRESTATARIO podrá terminar anticipadamente el presente contrato, mediante el pago total de sus obligaciones, sujeto a lo establecido en el presente con respecto al pago anticipado. EL PRESTATARIO reconoce que para los efectos judiciales o extrajudiciales a que diera lugar este contrato, reconoce como domicilio la ciudad de TEGUCIGALPA.- BANCO FICOHSA podrá emplear como mecanismos de cobranza extrajudicial, todos aquellos que sean permitido por la Ley, no limitándose a cobros mediante cartas dirigidas al domicilio del PRESTATARIO, avales, fiadores, comunicaciones electrónicas en cualquiera de sus modalidades, uso de gestores de cobranza interna o externa, según lo establezca BANCO FICOHSA, de acuerdo a los parámetros establecidos por la Ley y que serán de conocimiento de EL PRESTATARIO al momento de la suscripción del presente contrato. BANCO FICOHSA queda facultado para cargar a los saldos deudores, la correspondiente comisión por cargos administrativos por gestión de cobro de la xxxx que pudiese originarse con motivo de este préstamo, tarifas, cargos y comisiones que serán comunicadas a EL PRESTATARIO de forma usual y conforme a lo establecido en la legislación aplicable por las autoridades regulatorias; también queda facultado BANCO FICOHSA, para realizar reservas, cargos o retenciones a las cuentas del PRESTATARIO en el mismo Banco como son cuentas de cheques, ahorros, Depósitos a Plazo, o bajo cualquier otra denominación, con el propósito de cancelar o amortizar las obligaciones vencidas o por vencer, así como cualquier saldo que existiere a cargo del (de los) deudor(es), así como para disponer de los valores o documentos al cobro, propiedad de los deudores, como pago parcial o total de esta obligación. El PRESTATARIO acepta que con la contratación de este préstamo quedará asegurado bajo una póliza de seguro de vida que BANCO FICOHSA contratará por cuenta de este, con su consentimiento expreso, hasta por el saldo de la deuda, mismo que estará vigente durante la vigencia xxx xxxxxxxx; será opcional por parte del PRESTATARIO, siempre bajo su consentimiento expreso, tomar una póliza de seguro de vida del Producto denominado “Vida Más” bajo las condiciones de la Compañía Aseguradora; este seguro cubre el saldo de la deuda y en caso de existir un remanente del monto asegurado será entregado a sus beneficiarios. Asimismo, EL PRESTATARIO tendrá la opción de contar con un beneficio adicional de una cobertura de Seguro de Desempleo, el cual tendrá la misma vigencia que el contrato xx xxxxxxxx hoy suscrito. En caso de que EL PRESTATARIO decida suscribir los seguros antes relacionados con una compañía de seguros de su elección, la póliza deberá tener la misma vigencia y cubrir los requisitos mínimos que exija EL BANCO y endosar dicha póliza a favor de BANCO FICOHSA. En estos casos, EL PRESTATARIO deberá presentar la renovación de la póliza de seguros debidamente endosada, treinta (30) días antes de su vencimiento, de no hacerlo BANCO FICOHSA queda facultado para contratar y suscribir la póliza de seguros a nombre de EL PRESTATARIO con cargo a éste último. En mi carácter indicado renuncio expresamente al fuero de mi domicilio y me someto a la Jurisdicción del Juzgado de Letras de lo Civil o a cualquier otra que BANCO FICOHSA designe. Las comunicaciones realizadas por el BANCO al PRESTATARIO se considerarán para todos los efectos legales como recibidas por el destinatario si se han enviado a la dirección consignada en los registros de BANCO FICOHSA. Asimismo, se entenderán por comunicaciones aquellas que se realicen por BANCO FICOHSA mediante avisos escritos al domicilio del PRESTATARIO o comunicados en radio, o televisión, o periódicos, o mensajes electrónicos o avisos en las oficinas del Banco o en su página Web. EL PRESTATARIO se compromete a informar a BANCO FICOHSA por escrito, de cualquier cambio o modificación que ocurra en la información o identidad del PRESTATARIO, que haya sido suministrada al momento de la solicitud del crédito, tales como cambio de nombre, domicilio o dirección postal, modificaciones de los acuerdos sociales, autorizaciones, etc. BANCO FICOHSA se reserva el derecho de modificar, en cualquier momento, una o varias veces los términos, condiciones generales, condiciones especiales y modalidades del presente Préstamo, solicitudes y caratulas que forman parte integral al presente contrato, pudiendo variar inclusive los montos, porcentajes o tasas fijadas para las comisiones o los cargos o bien para establecer nuevos cargos, lo cual es expresamente aceptado por EL PRESTATARIO. Las modificaciones relativas a las tasas de interés, comisiones cargos y precios serán notificadas con un plazo previo de quince (15) días de anticipación a la aplicación de las mismas; dicho plazo será de treinta (30) días cuando tales modificaciones no sean a los supuestos antes descritos. La notificación que BANCO FICOHSA realice al PRESTATARIO podrá ser mediante avisos escritos al domicilio del PRESTATARIO o comunicados en radio, o televisión, o periódicos, o mensajes electrónicos o avisos en las oficinas del Banco o en su página Web. Todo reclamo que deba ser presentado por EL PRESTATARIO a EL BANCO deberá cumplir y estar sujeto a lo establecido en la normativa legal vigente. El PRESTATARIO declara que conoce y entiende el contenido del Artículo 1707 del código de comercio vigente en Honduras el cual estipula “Prescribirán en dos años las acciones derivadas de los contratos de compraventa, suministro, depósito, comisión, estimatorio, correduría, de las operaciones de crédito y bancarias, de los contratos de seguro, edición, hospedaje, participación y garantía y demás que no tuvieren plazos especiales o distintos previstos en este Código o en leyes especiales”. EL PRESTATARIO expresa claramente que le otorga a BANCO FICOHSA el derecho a descontar o ceder antes de su vencimiento los créditos documentados en virtud de este contrato. Asimismo, EL PRESTATARIO expresa claramente que faculta a BANCO FICOHSA para gravar, ceder o traspasar este crédito o sus saldos a otras instituciones financieras, ya sean nacionales o extranjeras. La nueva institución a la que se le ceda o traspase el crédito o parte de éste tendrá los mismos derechos y obligaciones establecidos en este contrato.- Asimismo, y al propósito antes descrito, BANCO FICOHSA queda por este medio anticipadamente autorizado por EL PRESTATARIO, para suministrar a cualquier comprador, cesionario, adquirente o beneficiario de sus respectivos créditos y demás derechos dimanantes del presente Contrato, o a cualquier interesado eventualmente en la compra, cesión, adquisición o beneficio de los referidos créditos y derechos, todo documento e información relativa al crédito y/o derechos, a la situación financiera de EL PRESTATARIO.
DECLARACIÓN: EL PRESTATARIO manifiesta bajo protesta de decir la verdad, que los recursos que maneje en sus cuentas de depósito en El BANCO o que utilice en el pago de sus obligaciones con la institución bajo cualquier causa, son de procedencia lícita y faculta a EL BANCO para que éste pueda brindar información financiera de los ingresos o saldo(s) en la(s) cuenta(s), así como documentación e informes que sean solicitados por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y/u otros organismos competentes que conforme x Xxx puedan requerirla; por lo que libera a EL BANCO, de cualquier responsabilidad al brindar este tipo de información. Autorización para Compartir Información entre Empresas del Grupo Financiero: BANCO FICOHSA dará un tratamiento confidencial a la información relacionada con EL PRESTATARIO; no obstante el tratamiento confidencial antes aludido, EL PRESTATARIO autoriza a BANCO FICOHSA a transferir y a dar a conocer toda la información relacionada con EL PRESTATARIO a las sucursales, subsidiarias, oficinas representativas, filiales y agentes de BANCO FICOHSA, que forman parte del GRUPO FINANCIERO FICOHSA, para su uso confidencial (incluso en conexión con el suministro de producto o la prestación de servicio y con fines estadísticos, de procesamiento de datos y análisis de riesgo).
EL PRESTATARIO declara que ha recibido copia del presente Contrato, junto con el plan de amortización correspondiente y demás documentos anexos que forman parte del Contrato de Crédito, los cuales recibe a satisfacción firmando el presente en señal de aceptación de los términos y condiciones de los mismos.
En fe de lo cual, firmo en la ciudad de TEGUCIGALPA a los 11 días del mes de JULIO del 2016.
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PRUEBA FEBRERO
DOCUMENTO DE IDENTIFICACION No. 0000-0000-0000
RTN No. 12341234123451
EL PRESTATARIO
PAGARÉ A LA VISTA
POR L. 101,001.01
Yo, PRUEBA FEBRERO, mayor de edad, HONDUREÑA, SOLTERA, y con PASAPORTE No. 0000-0000-0000, con RTN No. 12341234123451 con domicilio en: en TEGUCIGALPA, INTIBUCÁ, por este documento, actuando en mi condición personal, declaro que DEBO Y PAGARE A LA VISTA, incondicionalmente a BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), a sus cesionarios o endosatarios, la suma de CIENTO UN MIL UNO PUNTO CERO UNO LEMPIRAS (L. 101,001.01). El pago se hará en las Oficinas de BANCO FICOHSA en su condición de tenedor/acreedor. Al tenor de lo dispuesto en el Artículo 536 del Código de Comercio, el suscriptor acuerda ampliar el plazo de la presentación para el pago del Pagaré, pudiendo el mismo ser presentado para su pago dentro de un plazo de CUARENTA Y OCHO (46) MESES a partir de su fecha. Asimismo, reconoce y pagará sobre la cantidad antes mencionada, desde la presente fecha y hasta el pago de la obligación, una tasa de interés anual de VEINTIUNO PUNTO CERO UNO POR CIENTO (21.01%).En caso xx xxxx, que se producirá por la falta de pago al vencimiento del capital e intereses convenidos, sin que por eso se considere prorrogado el plazo y sin necesidad de requerimiento alguno, se pagará la tasa de interés máxima establecida por BANCO FICOHSA o la autorizada por Banco Central de Honduras, más un recargo del CUATRO por ciento (4%) anual calculada sobre el saldo vencido de capital e intereses ordinarios por razón de daños y perjuicios, hasta la cancelación de la deuda, más una comisión por cargos administrativos por gestión de cobro de la xxxx que conforme a las tarifas vigentes establecidas por BANCO FICOHSA a la fecha de dicha xxxx correspondan.- Este PAGARE se libra SIN PROTESTO.- Los gastos que ocasione la ejecución de este Título serán por cuenta del subscriptor.- El subscriptor renuncia a toda diligencia, protesto, requerimiento judicial o extrajudicial y toda otra notificación, así como a su domicilio, sometiéndose a la competencia de los Tribunales competentes de la circunscripción territorial del Departamento de Xxxxxxxxx Xxxxxxx y/o cualquier otro que BANCO FICOHSA designe.
En fe de lo cual se suscribe el presente documento en la ciudad de TEGUCIGALPA, a los 11 días del mes de JULIO del 2016.
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PRUEBA FEBRERO
DOCUMENTO DE IDENTIFICACION No. 0000-0000-0000
RTN No. 12341234123451