GEX 1924/2018
GEX 1924/2018
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA EXPLOTACIÓN DEL BAR DE LA PISCINA MUNICIPAL.
CLÁUSULA 1.- Objeto del Contrato
El contrato tiene por objeto contratar la explotación del bar ubicado en la piscina municipal, calificado como bien de dominio público, para la instalación y explotación de un bar y su terraza, mediante la modalidad de contrato administrativo especial, de conformidad con los establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, en su art. 19,1 b).
Descripción del inmueble:
De conformidad con el Inventario municipal de bienes, el objeto de la contrato lo constituye bar ubicado en la piscina municipal con la terraza adjunta, para la instalación de veladores, con la obligación de prestar el servicio de bar-cafetería, cuya explotación será a riesgo y xxxxxxx del contratista.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo especial, tal y como establece el art. 19.1.b) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por satisfacer de forma directa o inmediata la finalidad pública de fomentar el ocio y el esparcimiento de la población mediante la explotación de una actividad económica, la ocupación del ocio y del tiempo libre, por los ciudadanos.
CLÁUSULA 2.- Procedimiento de Selección y Adjudicación y Publicidad de la contratación
La forma de adjudicación es mediante contrato menor, por razón de la cuantía y la duración del contrato, haciéndose pública la contratación mediante bando, anuncios en radio local, página web del ayuntamiento y en el tablón de edictos, y todo empresario de la hostelería interesado podrá presentar una proposición.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a un criterio que será el precio.
CLÁUSULA 3.- Canon.
Conforme al Informe técnico de valoración se considera que debido a las circunstancias económicas del sector, se estima una reducción del precio xx xxxxxxx, quedando el valor del mismo, por un periodo xx xxxx
Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxx xxx Xxx. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0.- 00000 Xxxxxxx.
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a octubre de 2018, asciende a la cantidad de TRES MIL EUROS, MÁS IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (3.000 € + IVA), mejorables al alza.
El canon comportará el deber del contratista de abonar el importe de los daños y perjuicios que se causaren a los bienes o al uso general o servicio al que estuvieren destinados.
CLÁUSULA 4.- Duración
El plazo de utilización del bien de dominio público será el periodo comprendido desde mayo a octubre de 2018.
CLÁUSULA 5.- Prescripciones relativas a la prestación del servicio, de obligado cumplimiento para el contratista.
– HORARIO: el bar-cafetería se abrirá diariamente, durante la temporada de baño que fije el Ayuntamiento, especialmente en las actividades y eventos que organice el Ayuntamiento, siendo el descanso semanal el considerado necesario por el adjudicatario. El horario de apertura y cierre será el establecido por la normativa de la Junta de Andalucía para este tipo de establecimientos.
– El bar no podrá permanecer cerrado durante la temporada que se adjudica salvo supuestos de baja médica o fuerza mayor que se justificará por escrito ante el Ayuntamiento.
– MEDIOS PERSONALES: el personal empleado será de cuenta del adjudicatario, quien deberá formalizar contrato laboral y cumplir sus obligaciones, como empleador ante la Seguridad Social. Deberán prestar sus servicios debidamente uniformados. El contratista viene obligado a presentar copia de los contratos formalizados, en el plazo de 5 días desde su firma.
– INSTALACIONES: serán de cuenta del contratista, que deberá aportar el material preciso para la puesta en funcionamiento del servicio de bar-cafetería, conservando su propiedad y pudiendo retirarlas al término de la contrato. En todo caso serán suficientes y adecuadas para la puesta en marcha del servicio de bar-cafetería y deberán cumplir las siguientes prescripciones técnicas y estéticas:
-veladores, en número suficiente, de fibra (material o sintética), en aluminio o similar -preferentemente sin marca publicitaria- y siempre con el visto bueno de los Servicios Técnicos Municipales.
-instalación en el exterior del bar, de celosía en madera, PVC o aluminio para almacenaje.
- instalación de parasoles, en número suficiente, que deberán guardar la estética del entorno, con modelo que obtenga el visto bueno de los Servicios Técnicos municipales-preferentemente sin marca
Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxx xxx Xxx. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0.- 00000 Xxxxxxx.
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publicitaria-.
El contratista deberá presentar en el plazo de 7 días posteriores a la formalización del contrato un proyecto de gestión del bar en el que se incluirá:
– descripción de las condiciones estéticas. Medios propuestos para la decoración del bar y la terraza adscrita.
– descripción de los servicios de hostelería a ofrecer. Medios materiales y personales que adscribe para la ejecución del contrato.
– descripción del proyecto de dinamización del ocio a través de la realización de actividades en el bar. Se pretende que la piscina municipal y sus instalaciones recupere su protagonismo como lugar de expansión y ocio villarrense, y se puedan realizar actividades que aglutinen expresiones del ocio local. Deberá incluir un Programa de actividades que recuperen tradiciones locales y pongan en valor este espacio público. Se busca que no sea sólo un bar más de la localidad sino que aporte un plus que permita dar una mayor relevancia al espacio público.
- Puestos de trabajo que se crearán. Se presentará por el adjudicatario una Declaración responsable en la que se incluya una descripción de los medios personales que se emplearán en la gestión del bar y su proyecto de gestión. El incumplimiento del deber de presentar esta declaración será considerado falta, a los efectos establecidos por las cláusulas 21 y siguientes de este pliego.
- Mejoras que sobre el servicio proponga introducir, deberá señalar presupuesto estimativo y calendario de su ejecución.
Este proyecto de gestión será objeto de aprobación por el Ayuntamiento, que podrá proponer las correcciones que estime, en beneficio del interés público y para una mejor prestación de este servicio. El incumplimiento del deber de presentar este proyecto será considerado falta, a los efectos establecidos por las cláusulas 21 y siguientes de este pliego.
CLÁUSULA 6.- Deberes y Facultades del contratista
- Derecho a usar de forma privativa, limitativa y excluyente la porción del dominio público objeto del contrato.
- Obtener las previas licencias y autorizaciones pertinentes para el ejercicio de la actividad.
- Gestionar y explotar la actividad.
- Obligación de pagar el canon establecido en el presente Pliego.
- El adjudicatario deberá suscribir, en el plazo máximo de 10 días desde la notificación de la adjudicación un contrato de seguro, en el que el beneficiario sea el Ayuntamiento xx Xxxxx del Río respecto al continente y contenido de la contrato que sea de su propiedad,
Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxx xxx Xxx. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0.- 00000 Xxxxxxx.
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pudiendo ser beneficiario el contratista respecto del continente del que sea dueño y del lucro cesante. El contrato se presentará antes de su firma para que el Ayuntamiento manifieste su visto bueno.
- El contratista viene obligado a abonar los gastos de consumo eléctrico de la instalación durante todo el tiempo de vigencia del contrato.
- Deber del contratista de abonar el importe de los daños y perjuicios que se causaren a los bienes o al uso general o servicio al que estuvieren destinados.
— Obligación de mantener en buen estado la porción del dominio público utilizado y las obras que construyere.
- Obligación de abandonar y dejar libres a disposición de la Entidad Local, dentro del plazo fijado, los bienes objeto de la utilización, reconociendo la potestad de aquella para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.
- Queda prohibido el traspaso de la contrato o cesión de su uso y disfrute por cualquier medio. En caso de fallecimiento o jubilación del contratista y previa autorización del Ayuntamiento, podrá transmitirse ésta al cónyuge, los hijos o los padres, por este orden, siempre que durante los dos años anteriores al hecho causante, hubieran convivido efectivamente con el contratista.
- El contratista no podrá realizar ninguna obra de modificación o reforma sin autorización municipal.
CLÁUSULA 7.- Facultades de la Corporación.
- Dejar sin efecto la contrato antes del vencimiento si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante resarcimiento de los daños que causaren, o sin él cuando no procediere.
— Inspeccionar en cualquier momento los bienes objeto de contrato, las instalaciones y construcciones.
CLÁUSULA 8.- Reversión
Al término del plazo de la contrato, revertirán a la Corporación los bienes objeto de la contrato, debiendo el contratista entregarlos con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados, accediendo al bien inmueble cuantas obras y mejoras hayan sido realizadas por el contratista para el correcto y adecuado funcionamiento de la contrato, sin que genere derecho a indemnización o compensación alguna.
Durante un período de tiempo anterior a la reversión, que será de tres meses, el órgano competente de la Administración adoptará las
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disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
CLÁUSULA 9.- Extinción de la contrato.
La contrato otorgada se extingue:
- Por vencimiento del plazo.
- Por desaparición del bien sobre el que hayan sido otorgadas.
- Por desafectación del bien.
- Por renuncia del contratista.
- Por fallecimiento, jubilación o situación asimilada, excepto en los casos de transmisión autorizada al cónyuge o descendientes, hasta el vencimiento del plazo de la contrato
- por el traspaso de la contrato o cesión del uso y aprovechamiento por cualquier medio sin la autorización del Ayuntamiento.
- Por falta de abono del canon en el plazo de seis meses desde su devengo.
- Por sanción por incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente pliego.
- Por rescate.
- Por resolución judicial.
CLÁUSULA 10.- Acreditación de la Aptitud para Contratar.
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
CLÁUSULA 11.- Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa. Las ofertas se presentarán en el Registro general del Ayuntamiento, en horario de atención al público, dentro del plazo de
10 días, contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil de contratante.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el
Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxx xxx Xxx. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0.- 00000 Xxxxxxx.
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anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliego.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en un sobre cerrado, firmado por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda “Proposición para licitar a la contrato de explotación del bar de la piscina de Villa del Río” en el que se incluirá la PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con
DNI n.º , en representación de la Entidad
, con CIF n.º , enterado del expediente por el que se licita la contrato administrativa de dominio público para la instalación y explotación del bar de la piscina de Villa del Río, por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, un criterio de adjudicación, anunciado en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe del canon de
euros y
Impuesto sobre el Valor Añadido.
euros correspondientes al
En , a de de 20 .
Firma del licitador, Fdo.: ».
CLÁUSULA 12.- Apertura de Proposiciones y propuesta de adjudicación.
Las proposiciones presentadas en sobre cerrado se aperturarán al día siguiente de la finalización del plazo de presentación en la Casa Consistorial, en presencia de la Secretaria y el Interventor de la Corporación y se realizará propuesta de adjudicación al órgano de contratación en favor del licitador que hubiese ofrecido mejor precio.
Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxx xxx Xxx. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0.- 00000 Xxxxxxx.
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CLÁUSULA 13.- Adjudicación.
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas. Para realizar dicha clasificación, atenderá al precio y se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más alto.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse debidamente dado de alta en el epígrafe correspondiente del IAE como empresario de la hostelería, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones.
CLÁUSULA 14.- Exigencia de fianza
El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosas deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 % del importe total contrato de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Admitiéndose en cualquiera de los medios indicados por el art. 84 de la Ley de Contratos del Sector público (en efectivo o valores de la Deuda
Ayuntamiento xx Xxxxx del Río. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0.- 00000 Xxxxxxx.
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pública, mediante aval o contrato de seguro de caución).
La fianza responderá de los siguientes conceptos:
1- De las penalidades impuestas al contratista conforme a la Ley de Contratos del Sector Público. (El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato
2- De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a la Administración por la demora del adjudicatario en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados en las instalaciones con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
3- De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la Ley esté establecido.
Para hacer efectiva la fianza, la Administración contratante tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaleza del mismo y el título del que derive su crédito.
Cuando la fianza no sea bastante para cubrir las responsabilidades a las que está afecta, la Administración procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación.
CLÁUSULA 15.- Formalización de la contrato.
La formalización de la contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA 16.- Faltas
El contratista será responsable y podrá ser sancionado por la comisión de las siguientes faltas, leves, graves o muy graves:
Leves:
- la venta de productos no autorizados
- la ocupación del suelo, subsuelo o vuelo, excediéndose del límite
Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxx xxx Xxx. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0.- 00000 Xxxxxxx.
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del bar.
- el deterioro y suciedad de la instalación.
- no comunicar el cierre por baja o por vacaciones.
- el cierre injustificado por 1 día.
- el incumplimiento de cualquier otra circunstancia o condición objeto del régimen a que viene sujeta la contrato que no constituya infracción o falta grave o muy grave
Graves:
– la comisión de una segunda falta leve, de igual o diferente naturaleza, dentro del mes natural siguiente a la comisión de la primera
– el incumplimiento reiterado del horario establecido, salvo causa justificada.
– La falta del pago del canon en el plazo estipulado.
– La cesión o traspaso del bar.
– El cierre injustificado, por plazo superior a 3 días.
Muy graves:
– la comisión de una segunda falta grave, de igual o diferente naturaleza en el plazo de tres meses.
– La realización de reformas o modificaciones en el bar, sin autorización municipal, con obligación en su caso de restablecimiento de la situación anterior.
– El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones derivadas de la contrato.
– El abandono de la prestación del servicio de explotación del bar- cafetería.
CLÁUSULA 17.- Sanciones.
- Las faltas leves se sancionarán con multa de entre 100 y 500 euros.
- Las faltas graves: multa de 500,01 a 1000 euros
- y las faltas muy graves: multas de 1000,01 a 3000 euros y pérdida de la contrato.
En Villa del Río, (Fecha y Firma electrónica). Xx Xxxxxxx,
Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxx xxx Xxx. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0.- 00000 Xxxxxxx.
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Modelo de Proposición económica.
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con
DNI n.º , en representación de la Entidad
, con CIF n.º , enterado del expediente por el que se licita la contrato administrativa de dominio público para la instalación y explotación del bar de la piscina de Villa del Río, por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, un criterio de adjudicación, anunciado en el en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe
del canon anual de
euros y
euros
correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En , a de de 20 .
Firma del licitador,
Fdo.: ».
Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxx xxx Xxx. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0.- 00000 Xxxxxxx.
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