PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EL CONTRATO DE OBRAS, QUE SE LICITARÁ POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, PARA LA EJECUCIÓN DE MARQUESINAS EN APEADERO DE CAN FORADÍ PARA IMPLANTACIÓN DEL SISTEMA TARIFARIO DE...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EL CONTRATO DE OBRAS, QUE SE LICITARÁ POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, PARA LA EJECUCIÓN DE MARQUESINAS EN APEADERO DE CAN FORADÍ PARA IMPLANTACIÓN DEL SISTEMA TARIFARIO DE SEGUNDA GENERACIÓN DE SERVEIS FERROVIARIS DE MALLORCA (T.M. XX XXXXX)
Octubre, 2014
Xxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx, 0, 00000, Xxxxx xx Xxxxxxxx
I.- CONDICIONES PARTICULARES DE LA CONTRATACIÓN.
1.- El objeto del presente Xxxxxx es la ejecución del contrato de obras, epigrafiado en el título.
2-. El Presupuestos de ejecución por contrata, que opera como Presupuesto Máximo de licitación, es el consignado en el PPTP/Proyecto, esto es, 78.335,19 euros, IVA EXCLUIDO.
El Presupuesto base de licitación tiene valor máximo y podrá ser modificado a la baja como consecuencia de la licitación.
En el presupuesto se entenderá incluido el importe de cualesquiera permisos, autorizaciones, licencias y demás requisitos o exigencias que legalmente fueren pertinentes según la normativa vigente, para la correcta ejecución de las obras objeto del presente contrato, así como el importe de la redacción y edición de la documentación de la obra ejecutada.
3.- Plazo de ejecución.
3.1.-El plazo de ejecución de la obra será de un mes, desde el día de firma del acta de replanteo de las obras. En el caso de que la oferta que resulte adjudicataria contuviese un plazo menor prevalecerá este último.
3.2.- El incumplimiento de los plazos previstos en los Pliegos y en la oferta que resulte adjudicataria del presente procedimiento, tanto parciales como totales, conllevará la aplicación de las penalidades contenidas en el presente Pliego.
4.- Garantía provisional:
No se exige.
5.- Solvencia:
La solvencia económica-financiera y técnica, se acreditará por los licitadores por cualquier medio de los previstos en el art. 75 y 76, respectivamente. Xxxx, salvo que el PPTP o proyecto especifique un medio concreto de acreditación.
6.- Variantes: No se admiten.
7.- Criterios de Negociación: Precio, con valoración lineal de las proposiciones tras la fase de negociación.
8.- Garantía definitiva: 5% del precio de adjudicación, IVA EXCLUIDO.
II.- OBJETO DEL CONTRATO.
Es objeto del contrato al que se refiere el presente Xxxxxx es la ejecución de la obra epigrafiada en la portada, de conformidad con lo requerido en el PPTP/Proyecto.
Una vez finalizadas las obras el contratista entregará la documentación de la obra ejecutada al Director del Contrato. Tal requisito será ineludible para proceder a la recepción de la obra.
III. CONDICIONES GENERALES
1.- Régimen jurídico.
Servicios Ferroviarios de Mallorca (SFM, en lo sucesivo) es una entidad pública empresarial adscrita a la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de la CAIB, cuya finalidad institucional consiste en gestionar el servicio público ferroviario prestado en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma. Es, por tanto, un operador que actúa en el sector regulado del transporte sujeto, sujeto a lo dispuesto en la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, energía, los transportes y los servicios postales (LCSE/Ley 31/2007, indistintamente en adelante), cuando su actuación se encuadra dentro de su ámbito objetivo y supera los umbrales previstos en la norma (art. 16). En este caso, como se dirá a continuación, la contratación objeto del presente procedimiento no se rige por tal norma al encontrarse por debajo de los umbrales previstos en la misma.
Por lo demás, la contratación objeto del presente Xxxxxx, se tipifica como un contrato de obras. Su régimen jurídico, al tratarse de un contrato no sujeto a regulación armonizada dado el valor estimado del mismo, es el definido en el artículo 191 del precitado del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP, en adelante).
Se rige, además y en consecuencia, por lo dispuesto en las Instrucciones de Contratación aprobadas por el Consejo de Administración de esta Entidad de Derecho Público en sesión celebrada el pasado día 24 de febrero de 2009, actualizadas en sesión de día 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx pueden consultarse en el perfil de contratante de SFM. También resultarán de aplicación las Circulares que en desarrollo de las mismas se haya podido dictar.
SFM es, por lo demás, de acuerdo con la delimitación subjetiva recogida en el precitado TRLCSP, un ente perteneciente al sector público que ostenta la consideración de poder adjudicador no Administración Pública.
Como se ha indicado anteriormente, SFM es un ente instrumental de la CAIB por lo que, además de por lo ya indicado, el contrato resultante del presente procedimiento de licitación tendrá naturaleza jurídico-privada conforme al artículo 42 de la Xxx 0/0000, xx 00 xx xxxxx, xxx xxxxxx xxxxxxx instrumental de la comunidad autónoma de las Xxxxx Balears. Ello con independencia de las referencias que en el mismo se realizan a diferentes textos normativos de Derecho Público.
A efectos judiciales SFM y el contratista, con renuncia a su fuero propio y domicilio, se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales xx Xxxxx, cuya competencia se dirimirá de acuerdo con lo establecido en el art. 21 del TRLCSP.
El presente procedimiento negociado sin publicidad por razón de la cuantía, se regirá por lo dispuesto en las Instrucciones de Contratación de esta Entidad, por lo recogido en este Pliego así como en el correspondiente proyecto de obras o PPTP, y en el contrato ejecución de obra que se suscriba con el adjudicatario.
El órgano de contratación será el encargado de interpretar la mencionada documentación con carácter contractual.
2.- Precios unitarios.
El licitador presentará un cuadro de precios para la ejecución de las obras, al cual quedará obligado, cuando así se requiera expresamente en el PPTP o Proyecto de Obras.
3.- Presupuesto.
El Precio de adjudicación será el ofertado por el adjudicatario.
4.- Dirección facultativa.
La dirección facultativa de las obras será llevada a cabo por los técnicos designados por S.F.M., quienes ostentarán el título de Director de Obras previsto en el Pliego General de Condiciones de SFM.
5.- Fórmula de pago de las obras.
El Contratista presentará las facturas mensuales correspondientes con las certificaciones.
Las cantidades serán abonadas a los 60 días de aceptación expresa y formal de la factura correspondiente. La aceptación no podrá ser tácita, siempre deberá firmarse la certificación por el Director de Contrato mostrando la conformidad con los trabajos ejecutados y que se pretendan facturar.
6.- Penalidades
Se fijan unas penalizaciones que contarán a partir del incumplimiento de los hitos parciales ofertados para la finalización completa de los trabajos.
A estos efectos, a partir de la firma del acta de replanteo se iniciará el cómputo de los plazos de la obra y, por consiguiente, desde esa fecha quedarán fijados los hitos parciales en los que el contratista deberá haber concluido por completo los trabajos.
Las penalizaciones por esos incumplimientos se fijarán por semanas. Cualquier reclamación al respecto que el contratista quiera realizar, sobre retrasos debidos a causas ajenas a su proceder, deberá haberse comunicado como mínimo 3 semanas antes del cumplimiento del hito parcial a que corresponda.
El cumplimiento de los hitos deberá ser certificado por la dirección facultativa. En caso de incumplimiento se aplicarán las penalidades previstas en el TRLCSP.
IV.- FORMALIDADES DE LA CONTRATACIÓN
1.-Las proposiciones se presentarán en el lugar en que se determine en el anuncio de licitación, en horas de oficina y dentro del plazo señalado. Si el día indicado fuera sábado o festivo, se estará al primer día hábil siguiente.
Las empresas interesadas en participar en el proceso de selección deberán presentar en el plazo establecido en el anuncio de licitación, y en el horario en el presente pliego determinado (de 9:00 a 14:00 horas), dos sobres cerrados y lacrados en el Registro de la Entidad, en las oficinas de
S.F.M. sitas en Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, 0 - Xxx Xxxxxx, xx Xxxxx xx Xxxxxxxx (07009), no admitiéndose la presentación indirecta de la documentación en cualesquiera otros organismos
públicos, incluidas las oficinas de Correos. En cuanto al mencionado plazo, deberá observarse lo dispuesto en el correspondiente anuncio o invitación recibida para participar en el procedimeinto, respecto al horario para la presentación de ofertas el último día.
Respecto al cómputo de plazos, se estará a lo dispuesto en la TRLCSP (D.A. Duodécima)
2.- Las proposiciones se sujetarán a lo establecido en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Su presentación supone por parte del licitador, la aceptación incondicional de las cláusulas de este contrato y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con SFM.
Esta entidad de derecho público procederá a registrar de entrada la documentación presentada. Una vez entregada una proposición, no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
3.- Formalidades de las proposiciones.
3.1.- Las proposiciones constarán de dos sobres, cerrados y firmados por el licitador o por quien le represente. En cada uno se hará constar el objeto del procedimiento, el título indicativo de su contenido y la denominación del licitador con su NIF/CIF, nombre y apellidos de quien firme la proposición, y el carácter con que lo hace. Si se trata de una UTE, se indicarán los mismos datos de cada uno de los empresarios. También se hará constar el teléfono y el fax de contacto.
El título del sobre nº 1 será: “Documentación general”.
El título del sobre nº 2 será: “Proposición técnica y económica”.
3.2.- Las declaraciones o compromisos que se presenten deberán estar firmados por quien acredite poder legal suficiente.
3.3.- Las empresas interesadas en la licitación podrán examinar tanto el presente pliego, como los referidos a los requerimientos técnicos/proyecto constructivo, en la Dirección de SFM, sita en X/ Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx 0, Xxxxx xx Xxxxxxxx (Xxxxxx) de 9 a 14 horas de lunes a viernes. Asimismo los Pliegos que rigen la presente licitación, serán publicados en el perfil de contratante de esta entidad.
Como resultado de las consultas planteadas, si SFM lo estimase conveniente, se publicarán las oportunas notas aclaratorias en el mencionado perfil del contratante, al que las empresas interesadas en participar en el procedimiento deberán prestar la debida atención durante todo el proceso de licitación bajo su total y exclusiva responsabilidad.
Por lo demás, se recomienda a los potenciales licitadores que, con el objetivo de recibir información directa acerca de las novedades que pudieran acontecer en el presente procedimiento, remitan un fax a SFM (nº 000000000) en el que se consigne con claridad los datos del procedimiento en cuestión, así como aquella información relativa a la empresa que permita comunicarle tales novedades. Estos datos serán, como mínimo, los siguientes:
Procedimiento de licitación en el que se pretende participar.
Empresa interesada en la licitación (CIF).
Persona de contacto (con indicación del nombre, DNI y cargo).
Dirección, fax y correo electrónico.
Las comunicaciones con los licitadores se practicarán, con carácter preferente, por vía telemática por lo que la consignación de un correo electrónico válido resulta esencial a los efectos de lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
4.- El órgano de contratación, a través de la unidad administrativa de contratación que será el Servicio promotor de la contratación (el Responsable del Contrato), cursará petición de ofertas al menos a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, si ello es posible, con las cuales negociará los aspectos técnicos y económicos señalados en el presente Xxxxxx.
La invitación podrá limitarse a una única empresa cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 170, apartados d) y f), o en el artículo 171, apartados b) y c) del TRLCSP.
La comunicación con cada empresario se hará mediante escrito de invitación que, como mínimo, deberá contener la información siguiente:
- Objeto del contrato.
- Pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, en su caso, o indicación de la forma de acceso a estos documentos.
- Lugar y plazo de presentación de sus proposiciones.
Con carácter general, salvo excepciones debidamente justificadas y admitidas por el órgano de contratación, además de las citadas invitaciones se procederá a publicar la licitación en el perfil de contratante de la entidad para que cualquier tercero no invitado que considere oportuno concurrir pueda hacerlo. Ello, en orden a garantizar los principios que inspiran la contratación pública consagrados en el artículo primero del TRLCSP.
5.- Finalizado el plazo de presentación de ofertas se relacionarán las presentadas, quedando en depósito en SFM.
V.- CRITERIOS DE NEGOCIACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
1.- Los criterios de negociación que se emplearán para la adjudicación del negociado, son los recogidos en la clausula I.8 del presente Xxxxxx.
2.- Parámetros objetivos para apreciar valores anormales o desproporcionados (art. 152 TRLCSP).
Se considerarán, en principio, anormales o desproporcionadas las ofertas que se encuentren en uno de los siguientes supuestos:
Dependiendo del número de licitadores.
a. Cuando concurra un único licitador, si la oferta realizada es inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
b. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
c. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá
para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media.
d. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
A los efectos de apreciar las ofertas anormales, cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de un contrato, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de apreciación de ofertas desproporcionadas, la oferta más baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas del grupo. A tales efectos deberá indicarse expresamente por los licitadores que se encuentren en tal supuesto, qué ofertas deben considerarse aportadas por empresas pertenecientes a un mismo grupo para la correcta aplicación de la sistemática descrita.
Si la oferta económica del licitador que ha obtenido mayor puntuación global de acuerdo con los criterios de valoración indicados anteriormente, resultase incursa en presunción de anormalidad, se recabará la información necesaria para que la mesa de contratación pueda estar en disposición de determinar si efectivamente la oferta resulta anormalmente baja en relación con la prestación y por ello debe ser rechazada o, si por el contrario, la citada oferta no resulta anormalmente baja, y por ello debe ser tomada en consideración para adjudicar la obra. Para ello, se solicitará al licitador, por escrito, las precisiones que considere oportunas sobre la composición de la citada oferta económica y sus justificaciones. El licitador dispondrá de un plazo máximo de tres (3) días naturales, a contar desde la fecha en que reciba la solicitud, para presentar sus justificaciones también por escrito.
Si transcurrido este plazo no se aportase la justificación requerida o la aportada no fuese satisfactoria, se entenderá que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados siendo ésta rechazada. A continuación se acordará la adjudicación a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que las ofertas hayan sido clasificadas conforme a los criterios indicados anteriormente. Si, por el contrario, la justificación aportada fuese solvente se procederá a adjudicar el contrato al licitador que ha obtenido la máxima puntuación. No obstante el órgano de contratación, en función del estudio efectuado, podrá solicitar una garantía definitiva adicional que podrá alcanzar un máximo del 50% del precio de adjudicación.
VI.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
1.- Las proposiciones se presentarán en el lugar y plazo indicados en el escrito de invitación o en el anuncio publicado al efecto. Si el día indicado fuera sábado o festivo, se estará al primer día hábil siguiente.
2.- La documentación que se presente debe ir acompañada de una relación de todos los documentos que se adjuntan.
Este documento debe estar suscrito por el licitador o por el representante de la empresa interesada, y debe incluir la denominación de la empresa, su NIF, el nombre y los apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, así como el número de teléfono y el fax de contacto. Si se trata de una unión temporal de empresas, se indicarán los datos de cada uno de los empresarios.
3.- En el caso de que el licitador considere que su proposición contiene datos y documentos que son susceptibles de ser considerados confidenciales, podrá presentar, de acuerdo con el artículo 140 del TRLCSP, una declaración en la que indique qué datos y documentos son de carácter confidencial, justificándolo adecuadamente.
Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal.
Los documentos y datos presentados por los licitadores pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos o perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter.
No se considerarán confidenciales los documentos que tengan el carácter de documentos de acceso público, entendiéndose por tales los depositados en archivos y registros oficiales y los publicados en boletines oficiales de cualquier ámbito. La declaración de confidencialidad no podrá afectar a la totalidad de la oferta.
En caso de que el órgano de contratación considere que los datos y documentos calificados como confidenciales no tienen dicho carácter, podrá determinar cuáles tienen carácter confidencial, debiendo motivarlo en el expediente.
4.- La presentación de la proposición presupone la aceptación incondicionada por el interesado del contenido de la totalidad de las cláusulas de este Pliego y, en su caso, xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas.
5.- El importe de la proposición económica no deberá superar el presupuesto de licitación.
6.- Los interesados habrán de presentar sus ofertas referidas a la totalidad de las prestaciones objeto del contrato. No obstante, si hubiese lotes, los interesados podrán presentar ofertas referidas a uno, a varios, o a la totalidad de los lotes. Los interesados especificarán, en su caso, la oferta correspondiente a cada lote.
7.- Cada interesado podrá presentar sólo una oferta en relación con el objeto del contrato, o del lote o lotes a los que licite. Cuando se permita la presentación de variantes o mejoras, las que incluya en su oferta deberán sujetarse a las condiciones establecidas.
8.- El empresario que haya presentado oferta en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar oferta individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. En el supuesto en que haya lotes esta prohibición también será de aplicación en relación a cada lote de la licitación.
9.- El incumplimiento de las normas contenidas en los dos apartados anteriores dará lugar a la no admisión de todas las ofertas suscritas por el licitador.
10.- Una vez entregada o remitida la proposición, no podrá ser retirada.
11.- Una vez adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación general de los licitadores o candidatos que no hayan resultado adjudicatarios quedará a su disposición en las oficinas del órgano de contratación. En el caso de que la documentación no sea retirada en el plazo de 6 meses, se entenderá que el interesado ha renunciado a ella y el órgano de contratación quedará facultado para destruirla.
DOCUMENTACIÓN QUE HA DE ACOMPAÑAR A LAS PROPOSICIONES
1.- Los empresarios invitados o aquellos que quieran participar en el procedimiento deberán presentar sus ofertas, junto con la documentación general, la proposición económica y, en su caso, la proposición técnica, en los términos que se establecen a continuación.
1.1.- Documentación general.
a) Declaración responsable.
El licitador debe presentar una declaración responsable según el modelo del Anexo I de este Xxxxxx, en la que indique que cumple los requisitos de capacidad, representación y solvencia o clasificación exigidos en este Pliego y se comprometa, en el caso de que la propuesta de adjudicación recaiga a su favor, a presentar, previamente a la adjudicación del contrato, los documentos exigidos en este Pliego.
Cuando se exija clasificación y el licitador, habiéndola solicitado antes de la finalización del plazo de presentación de ofertas, se encontrase pendiente de obtenerla, deberá hacer constar esta circunstancia en la declaración responsable. El licitador que se halle en este supuesto deberá, durante el plazo de subsanación de defectos u omisiones en la documentación, declarar que ha obtenido el correspondiente certificado de clasificación expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa o bien presentar dicho certificado. En caso de no haber obtenido el certificado de clasificación durante ese plazo, se considerará que el licitador no ha subsanado esa deficiencia.
Esta declaración incluirá la manifestación de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP, con la mención expresa de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos a los que se refiere la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la CAIB y su Reglamento aprobado por Decreto 250/1999, de 3 de diciembre.
Esta declaración incluirá la manifestación expresa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
Esta declaración incluirá la manifestación de contar con la habilitación empresarial o profesional exigida para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato.
Esta declaración incluirá también la declaración expresa relativa a la pertenencia o no a un grupo empresarial definido de conformidad con el artículo 42 del Código de Comercio. En caso de pertenencia a un grupo empresarial, la declaración deberá identificar dicho grupo y,
cuando varias empresas del grupo participen en el procedimiento, deberá identificar también todas las que participen en el mismo. La declaración debe estar firmada por quien tenga poder suficiente para ello.
En el caso de unión temporal de empresarios, deberán presentarse tantas declaraciones como empresas integrantes de la unión, firmadas, cada una, por los representantes respectivos.
b) El compromiso de constitución de unión temporal de empresas, en su caso.
En el caso de unión temporal de empresarios, se deberá presentar un compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. Este documento debe ir firmado por los representantes de cada una de las empresas integrantes de la unión.
Los miembros de la unión deben indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la componen, la participación de cada uno de ellos, y deben designar un representante o apoderado único.
c) La acreditación de la garantía provisional, en su caso.
Cuando se exija garantía provisional, debe presentarse el resguardo acreditativo de dicha garantía, si se constituye en metálico o títulos valores.
Si se constituye en forma de aval o por contrato de seguro de caución, se presentará el propio aval o el contrato de seguro, con la diligencia de verificación previa de la representación, efectuada por la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears.
En el caso de licitación por lotes, el resguardo de la garantía provisional debe ir acompañado de una relación detallada de los lotes a los que se licita.
d) El compromiso de subcontratar con empresas especializadas cuando así se haya exigido.
e) Una declaración sobre los documentos y datos de carácter confidencial, en su caso.
f) Un documento en el que se designe como preferente la utilización de medios electrónicos en las notificaciones que se practiquen en este procedimiento y se manifieste que se consiente expresamente su utilización.
g) Las empresas extranjeras deben presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
h) Xxxxxxxxx otro documento que según este Xxxxxx deba incluirse en este sobre.
1.2.- Proposición económica.
El licitador debe presentar su oferta económica según el modelo del Anexo II de este Xxxxxx. La oferta debe estar firmada por quien tenga poder suficiente para ello, y no debe contener errores, omisiones u obstáculos para una interpretación correcta de la misma.
El importe debe expresarse claramente en números y letras. Se indicará el importe IVA excluido y, a continuación, como partida independiente, el importe del IVA que deba ser repercutido. También debe indicarse el tipo impositivo de IVA aplicable a la prestación y el importe total de la oferta.
Esta misma información se hará constar, de forma desglosada, en el caso de que haya lotes o de que se trate de una licitación con precios unitarios.
Se entiende que la oferta económica incluye todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato.
1.3.- Proposición técnica.
1.- El licitador debe presentar una memoria técnica de realización del objeto del contrato y todos aquellos documentos exigidos en este Pliego o en el Pliego de prescripciones técnicas, que permitan conocer el contenido de los aspectos técnicos de su proposición. Esta documentación deberá estar firmada.
2.- El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
3.- Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso, que habrá de aportarse en original.
Los documentos deben presentarse en lengua catalana x xxxxxxxxxx. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial a la lengua catalana x xxxxxxxxxx.
VII.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL. EXAMEN DE LAS OFERTAS Y NEGOCIACIÓN
1.- Con carácter general, salvo excepciones debidamente justificadas, se constituirá una Mesa de Contratación que estará integrada por, al menos, el siguiente personal que podrá ser sustituido por otros miembros del Servicio correspondiente en caso de ausencia:
-Presidencia: Xxxxxxxx/Alta Dirección proponente de la contratación.
-Vocales: Técnico del Departamento proponente de la contratación, designado Director del contrato, Jefe de los Servicios Económicos y Financieros y Responsable del Área de Presupuestos.
-Secretario: Representante de los Servicios Jurídicos que comparecerá (con voz y sin voto), a los efectos de levantar la correspondiente acta.
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación general presentada por los licitadores.
Si observase defectos u omisiones subsanables en la declaración responsable o en el resto de la documentación presentada, lo notificará al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane.
2.- La presentación por parte del licitador de los documentos acreditativos de la capacidad, la representación y/o la solvencia o clasificación exigidos, en lugar de o bien junto con la declaración responsable, no dará lugar a su calificación por parte de la Mesa de Contratación, que, en consecuencia, no otorgará plazo para subsanar los defectos u omisiones subsanables que, en su caso, pudieran observarse en los mismos.
No obstante, si en lugar de la declaración responsable se presentasen únicamente aquellos documentos, la subsanación consistirá en la presentación de la declaración responsable.
No se podrá otorgar un nuevo plazo de subsanación si la declaración responsable que el licitador presenta durante el plazo de subsanación contiene defectos u omisiones, aunque sean subsanables.
3.- En caso de que el licitador haya declarado que se encuentra pendiente de clasificación, habiéndola solicitado antes de la finalización del plazo de presentación de ofertas, la Mesa de contratación le requerirá para que subsane esta circunstancia. La subsanación podrá consistir en la presentación de una declaración en la que manifieste que ha obtenido el correspondiente certificado de clasificación expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa o bien en la presentación de dicho certificado.
En caso de no haber obtenido el certificado de clasificación durante ese plazo, se considerará que el licitador no ha subsanado esa deficiencia.
Una vez presentada la documentación, se procederá a la calificación de la documentación presentada.
A efectos de completar la acreditación de la capacidad y la solvencia del licitador, se podrá recabar de este las aclaraciones que se estimen oportunas sobre los certificados y documentos presentados, así como requerirle para la presentación de otros documentos complementarios.
4.- La comunicación de los defectos u omisiones subsanables se podrá realizar por teléfono, por fax o por correo electrónico.
La documentación que presente el licitador en este momento deberá estar a disposición de la Mesa de contratación antes de la finalización del plazo para subsanar.
La falta de subsanación en plazo de los defectos u omisiones advertidos dará lugar a la exclusión. Si la documentación de un licitador contiene defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
5.- Calificada la documentación general y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones observados, el órgano de contratación negociará con los interesados los términos de sus ofertas, velando porque todos los interesados reciban igual trato, y en particular no facilitando, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados interesados con respecto al resto.
El órgano de contratación negociará con los licitadores las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los requisitos indicados en el Pliego de cláusulas administrativas particulares y en el anuncio de licitación, en su caso, y en los posibles documentos complementarios, con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa.
6.- Las negociaciones se podrán realizar vía fax, teléfono, por escrito, por correo electrónico, o por comparecencia, dejando constancia de ello en el expediente.
7.- Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a los criterios directamente vinculados al objeto del contrato, basados en los previstos en el artículo 150.1 del TRLCSP, que se indican en el presente pliego como aspectos objeto de negociación.
En el supuesto de que a lo largo de la negociación se pongan de manifiesto nuevos aspectos que sea conveniente incorporar a la misma, se informará a todos los empresarios participantes para que puedan, en su caso, incluirlos en sus ofertas o en sus negociaciones.
En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará en cuales de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.
8.- El órgano de contratación podrá establecer los parámetros objetivos en virtud de los cuales se entenderá que las ofertas presentadas no pueden ser cumplidas por ser consideradas desproporcionadas o anormales.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador afectado y tramitarse el procedimiento previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 152 TRLCSP.
9.- El órgano de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime convenientes, clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo al resultado de la negociación realizada.
En el caso de que se hubiera constituido Mesa de contratación, ésta elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada.
10.- En el supuesto en que se produzca igualdad en las proposiciones más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del licitador que haya acreditado que cuenta con un plan de igualdad previamente visado por el Instituto Balear de la Mujer u órgano equivalente de otras administraciones públicas.
En su defecto o cuando persista la igualdad, en la misma forma y condiciones, la propuesta de adjudicación se realizará, de conformidad con la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP.
Si aún así persiste la igualdad, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta, en su caso, el orden de prelación de los aspectos objeto de negociación o, en su caso, los criterios de adjudicación.
Si a pesar de todo ello aún persiste la igualdad, el adjudicatario será seleccionado mediante un sorteo, que se llevará a cabo en acto público.
11.- En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.
VIII.- REQUERIMIENTO PREVIO A LA ADJUDICACIÓN
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación recogida en el art. 151.2 del TRLCSP, salvo que la hubiere presentado con anterioridad.
Una vez presentada la documentación, la Mesa de contratación, procederá a la calificación de la documentación presentada por el licitador.
Si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo notificará al licitador, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane.
La comunicación de los defectos u omisiones subsanables se podrá realizar por teléfono, por fax o por correo electrónico.
La documentación que presente el licitador en este momento deberá estar a disposición de la Mesa de contratación o la unidad gestora del expediente de contratación antes de la finalización del plazo para subsanar.
A efectos de completar la acreditación de la capacidad y la solvencia del licitador, se podrá recabar de este las aclaraciones que se estimen oportunas sobre los certificados y documentos presentados, así como requerirle para la presentación de otros documentos complementarios.
De no cumplimentarse el requerimiento en el plazo señalado o de no subsanarse en plazo los defectos u omisiones advertidos, o en el caso de que la documentación del licitador contenga defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan sido clasificadas las ofertas, y se incautará la garantía provisional que, en su caso, el licitador hubiese constituido.
IX.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a aquel en que haya sido requerido para ello, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA, o del presupuesto de licitación, cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, en el caso de los contratos con precios provisionales. Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVA.
No será precisa la constitución de esta garantía cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante el órgano de contratación, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y se acredite su existencia y suficiencia de conformidad con el artículo 98.4 del TRLCSP.
2.- Si así se hace constar, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 95.2 del TRLCSP, será obligatorio constituir una garantía complementaria de un máximo del 5 % del importe de adjudicación del contrato.
3.- La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96.1 del TRLCSP, en la normativa de desarrollo y en la normativa autonómica que sea de aplicación.
4.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
5.- En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
X.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LICITADOR SELECCIONADO PARA LA ADJUDICACIÓN
1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo máximo de 10 días hábiles, desde el día siguiente a aquel en que haya sido requerido para ello, que cumple las condiciones de capacidad, representación y solvencia o clasificación que se exigen en este Pliego, y que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
2.- Para acreditar el cumplimiento de las condiciones de capacidad, representación y solvencia o clasificación que se exigen en este Pliego, el licitador deberá presentar los documentos que se indican a continuación:
a) La acreditación de la personalidad del empresario.
Cuando se trate de un empresario individual deberá presentarse su Documento Nacional de Identidad, NIF, o, en su caso, pasaporte, o bien la autorización al órgano de contratación para que verifique sus datos de identidad mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
Si se trata de una persona jurídica española, deberá presentar el NIF de la empresa y la escritura de constitución, y/o modificación, en su caso, debidamente adaptada a la Ley e inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuere exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberá presentar la escritura o el documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro público.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en la normativa de desarrollo del TRLCSP. Además deberán acreditar que se encuentran habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato con arreglo a la legislación del Estado en que se encuentren establecidas, cuando dicho estado exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o la Oficina Consular en cuyo ámbito radique el domicilio de la empresa. Asimismo, deberán aportar informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.
Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, y deberán indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como la designación de un representante o apoderado único.
b) La acreditación de la representación, cuando se actúe mediante representante.
Cuando el licitador actúe mediante representante, se deberá aportar el DNI del representante o bien la autorización al órgano de contratación para que verifique sus datos de identidad mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, así como el documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar y contratar, debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil.
Este documento debe estar bastanteado por el Servicio Jurídico del órgano de contratación o por el Servicio Jurídico de cualquier otro órgano de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears.
En el caso de unión temporal de empresarios, debe designarse un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
c) La acreditación de la clasificación, en su caso, y/o la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo establecido en el Pliego.
Cuando se exija clasificación y el licitador hubiere declarado que se encuentra pendiente de obtenerla, habiéndola solicitado antes de la finalización del plazo de presentación de ofertas, y hubiere presentado, en el plazo de subsanación de deficiencias, una nueva declaración en la que haya manifestado haber obtenido el correspondiente certificado de clasificación expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, deberá presentar dicho certificado. La fecha de obtención de la clasificación no podrá ser posterior a la fecha de finalización del plazo de subsanación de aquella declaración.
El certificado de clasificación debe ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que los datos de clasificación no han experimentado variación.
Además, el licitador deberá, en caso de que se le solicite, especificar los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación y/o aportar el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales indicados, así como presentar los documentos que acrediten la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a adscribir a la ejecución del contrato.
Cuando el licitador pretenda acreditar su solvencia mediante la solvencia y medios de otras entidades, de conformidad con el artículo 63 del TRLCSP, deberá justificar la suficiencia de esos medios externos y presentar el correspondiente documento de compromiso de disposición. Este
compromiso deberá hacer referencia expresa al contrato objeto del procedimiento de adjudicación.
No obstante, para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, será suficiente que acrediten, en su caso, su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a los requisitos establecidos en el TRLCSP.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar que todas las empresas que integran la unión han obtenido clasificación como empresa contratista de obras. En tal caso, se acumularán las clasificaciones individuales de los miembros de la unión temporal de empresas, a efectos de poder acreditar la clasificación global exigida en el presente Xxxxxx.
Si concurren uniones de empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Cuando no se exija clasificación, los licitadores deben aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional requerida.
En este caso, las empresas que liciten en unión temporal deben acreditar individualmente los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Las características acreditadas por cada una de ellas se acumularán a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal.
d) La habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato.
e) La declaración, en su caso, sobre la intención de celebrar subcontratos a que se refiere el artículo 227.2.a) del TRLCSP.
f) Xxxxxxxxx otro documento que según este Xxxxxx deba presentarse en este momento.
3.- El licitador deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de conformidad con las reglas que se indican a continuación.
3.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, original o copia auténtica o compulsada, de acuerdo con la normativa de desarrollo del TRLCSP:
a) Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto. En el supuesto de que el licitador esté incluido en alguno de los supuestos de exención del impuesto, deberá presentar el documento de alta y una declaración responsable en la que se acredite dicha circunstancia.
b) Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último o autorización al órgano de contratación para que recabe en su nombre dicha certificación.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que sean exigibles, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
SFM comprobará de oficio que el licitador está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears.
3.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. Esta certificación podrá ser sustituida por una autorización al órgano de contratación para que recabe en su nombre dicha certificación. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
3.3.- Las certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación que sea de aplicación y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto.
3.4.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Asimismo deberán presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
4.- La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears o en los registros que los sustituyan le eximirá de aportar la documentación relativa a la personalidad y capacidad de obrar, y la representación, así como la habilitación profesional o empresarial, la solvencia económica y financiera y/o la clasificación que se requieran en este contrato, sin perjuicio de la obligación de presentar la documentación exigida que no conste en dicho certificado.
Asimismo, le eximirá, en el caso de que forme parte del contenido de dicho certificado, de presentar la documentación relativa al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Este certificado debe ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro.
En el caso de que el certificado pueda ser obtenido por medios electrónicos, el licitador podrá autorizar al órgano de contratación para que lo obtenga de oficio.
5.- El licitador deberá acreditar el abono de los anuncios de esta licitación en los boletines oficiales y en la prensa, si los hubiera.
6.- Toda la documentación a presentar por el licitador habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia.
Los documentos deben presentarse en lengua catalana x xxxxxxxxxx. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial a la lengua catalana x xxxxxxxxxx.
XI.- ADJUDICACIÓN
1.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. Este plazo quedará en suspenso hasta tanto no haya transcurrido el plazo concedido, en su caso, para subsanar.
2.- La adjudicación del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP.
3.- El órgano de contratación adjudicará el contrato en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las ofertas, al licitador que haya presentado la oferta que resulte económicamente más ventajosa. La adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
4.- Transcurrido este plazo sin haberse producido la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas y, en su caso, las garantías provisionales constituidas.
5.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el Pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación.
No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, el órgano de contratación, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables.
XII. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo establecido en el artículo 156 del TRLCSP, el documento de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas, en su caso, y del proyecto de obras.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal y el NIF asignado.
El contrato deberá ser suscrito en la sede del órgano de contratación o en el lugar que éste indique. El contrato se perfecciona con su formalización.
2.- El documento en que se formalice el contrato será privado. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
3.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, SFM podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que, en su caso, se hubiere exigido.
Si las causas de no formalización fueren imputables a SFM, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
4.- Cuando el contrato implique el acceso del contratista a ficheros que contengan datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable en el sentido del artículo 3.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento, a los efectos establecidos en dicha Ley Orgánica y su normativa de desarrollo.
El acceso no se considerará comunicación de datos, por ser necesario para la realización de la prestación del objeto del contrato.
En todo caso y cuando el contratista tenga acceso a ficheros en los que consten datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable, será necesario que en el contrato, o en un documento independiente, se incluyan las cláusulas precisas al objeto de regular dicho acceso, en los términos y con el contenido previstos en la LO 15/1999 y su normativa de desarrollo, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la Disposición Adicional 26 del TRLCSP.
XIII.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
1. COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO
1.1.- En el plazo que se consigne en el contrato, que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de su formalización, salvo casos excepcionales, SFM procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo realizado previamente a la licitación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 229 del TRLCSP y en la normativa de desarrollo.
1.2.- Cuando, a juicio del facultativo director de las obras, y sin reserva por parte del contratista, el resultado de la comprobación del replanteo demuestre la posesión y disposición real de los terrenos, su idoneidad y la viabilidad del proyecto, se dará por el director de la obra la autorización para iniciarlas, haciéndose constar este extremo explícitamente en el acta extendida, de cuya autorización quedará notificado el contratista por el hecho de suscribirla, y empezándose a contar el plazo de ejecución de las obras desde el día siguiente al de la firma del acta.
1.3.- En el supuesto de que la contratación incluya la redacción del proyecto de obras, la ejecución de las obras quedará condicionada a la supervisión, aprobación y replanteo por SFM del proyecto presentado por el contratista.
2. PROGRAMA DE TRABAJO
2.1.- El contratista deberá presentar, en plazo no superior a treinta días desde la formalización del contrato, un programa de trabajo relativo a los extremos que se indican en la normativa de desarrollo del TRLCSP.
No obstante, cuando el plazo de ejecución del contrato sea inferior a un año y no se estime necesario, según se haya indicado en el PPTP, no será necesario que el contratista presente un programa de trabajo, debiendo estarse a lo previsto en el programa de trabajo del proyecto aprobado.
2.2- El programa de trabajo no podrá introducir ninguna modificación en las condiciones contractuales, si bien podrá proponer reducción en el plazo total y modificaciones en los plazos parciales de ejecución de la obra, siempre que las disponibilidades de crédito de SFM permitan efectuar los reajustes de anualidades que se pudieran derivar de tales modificaciones, y sin que, en ningún caso, pueda suponer incremento del presupuesto total de adjudicación de la obra.
2.3.- El órgano de contratación resolverá dentro de los 15 días naturales siguientes a la presentación del programa de trabajo, pudiendo introducir, en la resolución aprobatoria, modificaciones o determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
2.4.- Una vez aprobado el programa de trabajo, se incorporará al contrato, practicándose, en su caso, el correspondiente reajuste de anualidades.
3. SEÑALIZACIÓN DE OBRAS
El contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
El contratista está obligado a instalar toda aquella señalización exigida en las disposiciones vigentes o que indique el director facultativo de la obra, así como los carteles anunciadores de las obras, de acuerdo con las especificaciones técnicas que determine el órgano de contratación.
El contratista cumplirá las órdenes que reciba por escrito de la dirección acerca de instalaciones de señales complementarias o modificación de las que haya instalado.
Los gastos que origine la señalización serán de cuenta del contratista.
4. DIRECCIÓN DE LA OBRA Y DELEGADO DEL CONTRATISTA
4.1.- SFM, a través del director facultativo nombrado al efecto, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra contratada, emitiendo sus órdenes e instrucciones al contratista por medio de su delegado de obra.
4.2.- El delegado de obra del contratista deberá ser la persona designada por éste, y aceptada por SFM .
5. RESPONSABLE DEL CONTRATO
Sin perjuicio de la dirección facultativa de las obras, el órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del contrato en apoyo del referido órgano de contratación, que supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y adoptará las decisiones y cursará al
contratista las órdenes e instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
En particular, al responsable del contrato le corresponderán las siguientes atribuciones:
- Proponer al órgano de contratación las penalizaciones a imponer al contratista en caso de incumplimientos del contrato imputables al mismo.
- Concurrir a la recepción de las obras y, en su caso, tenerlas por recibidas.
El responsable del contrato es el que figura, en su caso, en la publicación del anuncio o carta de invitación, a quien corresponde, por tanto, la dirección e inspección de la ejecución del contrato, pudiendo ser auxiliado por colaboradores que integrarán el equipo de dirección.
Todo ello, sin perjuicio de la competencias a nivel procedimental establecidas en las Instrucciones de Contratación de la Entidad.
6. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
6.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares y en el Pliego de prescripciones técnicas, y al proyecto que sirve de base al contrato, así como a las contenidas en los restantes documentos contractuales, y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica del proyecto den al contratista, el director facultativo de las obras y, en su caso, el responsable del contrato, en el ámbito de sus competencias.
6.2.- El contratista está obligado a cumplir el plazo de ejecución del contrato.
6.3.- Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.
6.4.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de la posible indemnización que corresponda al contratista según lo establecido en el artículo 231 del TRLCSP para los casos de fuerza mayor.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de una empresa, todos responderán solidariamente de las responsabilidades derivadas.
6.5.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
El personal que el contratista destine a la ejecución del contrato no tendrá vinculación laboral ni de cualquier otro tipo con SFM ni con la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears. Este personal quedará exclusivamente bajo el poder de dirección del contratista, sin perjuicio de las facultades que la normativa de contratación reconoce al órgano de contratación.
Asimismo deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia de gestión de residuos y dar cumplimiento a las actuaciones que exige dicha normativa, informando puntualmente de ello a la dirección de la obra.
6.6.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
6.7.- En los casos en que la naturaleza del objeto del contrato lo permita, SFM adquirirá la propiedad intelectual del trabajo objeto del contrato desde su inicio, siendo responsabilidad del contratista los perjuicios que se puedan derivar contra tal derecho de propiedad por actuaciones a él imputables.
6.8.- El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter este Pliego o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que se establezca un plazo mayor.
6.9.- En el supuesto en que el objeto del contrato incluya la redacción del proyecto, el contratista redactor del mismo deberá entregar el proyecto objeto de la contratación acompañado de una copia en soporte informático.
Serán responsabilidad del contratista los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto a SFM como a terceros por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido imputables a aquél, con arreglo a lo establecido en el artículo 312 del TRLCSP, con excepción de los defectos que se puedan apreciar que sean consecuencia directa e inmediata de una actuación u orden de SFM .
Asimismo, si el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto se desviase en más de un 20%, tanto por exceso como por defecto, del coste real de la misma, como consecuencia de errores u omisiones imputables al contratista, éste habrá de abonar una indemnización a SFM, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del TRLCSP.
6.10.- El contratista está obligado a cumplir con las condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato que, de conformidad con el artículo 118 del TRLCSP, se hayan establecido.
7. GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
7.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación del contrato, tanto en boletines oficiales como, en su caso, en otros medios de difusión.
7.2.- Tanto en las ofertas presentadas por los interesados, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el IVA que xxxx ser repercutido y soportado por SFM , que se indicará como partida independiente.
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato.
Cuando el objeto del contrato incluya la redacción del proyecto, también se entienden comprendidos los derechos de visados del proyecto.
7.3.- Serán de cuenta del contratista los impuestos, las tasas de los trabajos facultativos de replanteo, los gastos de la realización de ensayos y análisis de materiales y unidades de obra o de informes específicos sobre los mismos, de inspección y de liquidación de la obra y otros que sean de aplicación según las disposiciones vigentes.
El límite máximo de los gastos a cuenta del contratista en relación con la verificación de los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra, asciende a una cuantía máxima equivalente al 1% del presupuesto de la obra, o al que se disponga en el proyecto, salvo que se indique otro porcentaje o importe el presente Pliego o en el de PPTP/Proyecto.
No obstante, no tendrán tal limitación y correrán íntegramente por cuenta del contratista, los gastos derivados de controles que sea necesario realizar como consecuencia de defectos en la calidad y en la ejecución de la obra.
7.4.- Serán de cuenta del contratista los gastos de publicación de los anuncios de afecciones a los usuarios, con motivo de la ejecución de las obras.
7.5.- Serán de cuenta del contratista los gastos derivados del suministro eléctrico utilizado por el contratista durante la ejecución de las obras.
7.6.- Será de cuenta del contratista el coste de la gestión de residuos producidos con motivo de la ejecución de las obras, de conformidad con la normativa aplicable.
8. PAGO DEL PRECIO
8.1.- SFM expedirá mensualmente, en los diez primeros días siguientes al mes al que correspondan, las certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo, salvo que se indique otra periodicidad.
8.2.- El pago de las certificaciones de obra se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada, en su caso, por el director de la obra y, en su caso, por el designado como responsable del contrato.
El contratista deberá presentar las facturas ante el registro administrativo del destinatario de la prestación contratada. Las facturas deberán contener los datos siguientes:
- La identificación del órgano de contratación (Director Gerente de SFM).
- La identificación del órgano con competencias en materia de contabilidad (Departamento Financiero de SFM)
- La identificación del destinatario de la prestación contratada (Responsable del contrato, Departamento o Jefatura correspondiente).
8.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y SFM expida el
mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
8.4.- Previa petición escrita del contratista, se podrán realizar abonos a cuenta por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales y equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en la forma y con las garantías previstas en la normativa de desarrollo del TRLCSP, estando sujetos a las condiciones y requisitos que, en su caso, se determinen por la Dirección del Contrato.
8.5.- En caso de realizar obras por importe superior a la anualidad correspondiente, el contratista podrá solicitar certificaciones de obra anticipadas, para las cuales el plazo de abono obligatorio por el órgano de contratación empezará a contar a partir del 31 de enero del año siguiente, siempre que se disponga de anualidad suficiente.
9. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
9.1.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total del contrato, SFM podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida, en su caso, de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato..
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 % del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá SFM respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
9.2.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho SFM por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
9.3.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de SFM
9.4.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, SFM podrá, a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
9.5.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 % del presupuesto del contrato.
Cuando el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de la prestación afecte a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación, el órgano de contratación puede, de conformidad con el artículo 150.6 del TRLCSP, establecer penalidades o atribuir a la puntual observancia de estas características el carácter de obligación contractual esencial a los efectos del artículo 223.f) del TRLCSP.
9.6.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades indicadas anteriormente en el punto primero de esta cláusula.
XIV. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
1.- La cesión del contrato se regirá por lo dispuesto en el artículo 226 del TRLCSP.
2.- Salvo que se prohíba la subcontratación, el contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato, de conformidad con el artículo 227 del TRLCSP.
El importe total de las prestaciones subcontratadas no debe superar el 60 % del importe de adjudicación del contrato.
Cuando así se haya indicado, el licitador debe presentar una declaración sobre la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, en los términos del artículo 227.2.a) del TRLCSP.
Cuando así se haya indicado, el adjudicatario deberá subcontratar determinadas partes de la prestación de acuerdo con el artículo 227.7 del TRLCSP.
En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a SFM la intención de celebrar los subcontratos, de conformidad con el artículo 227.2.b) del TRLCSP.
Asimismo deberá presentar una declaración responsable del subcontratista, otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP.
3.- SFM podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista haya de efectuar a los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato.
En tal caso, el contratista remitirá a SFM , cuando esta se lo solicite, una relación detallada de los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con las condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago.
Asimismo, aportará, a solicitud de SFM , un justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 del TRLCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación.
Estas obligaciones se consideran condiciones especiales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades indicadas en el punto primero de la cláusula anterior.
XV. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
1.- El contrato se podrá modificar por razones de interés público en las condiciones y con el alcance y los límites expresados, de conformidad con los artículos 210, 219 y 234 del TRLCSP, cuando así se indique expresamente. No obstante, el contrato también podrá modificarse cuando
concurran las circunstancias previstas expresamente en el TRLCSP, siempre que con ello no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. La modificación del contrato se realizará de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP y deberá formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
2.- En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
3.- Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en éste, los precios aplicables a las mismas serán fijados por SFM , previa audiencia del contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado, o ejecutarlas directamente.
4.- Cuando el Director facultativo de la obra considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se sustanciará con carácter de urgencia, siguiéndose al efecto las actuaciones previstas en el artículo
234.3 del TRLCSP.
XVI.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Si SFM acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del TRLCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de xxxxx.
Acordada la suspensión, SFM abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste.
XVII.- FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este Pliego, en el Pliego de prescripciones técnicas y en el proyecto y a satisfacción de SFM, cuya conformidad se hará constar de forma expresa mediante la recepción de las obras dentro del plazo de un mes desde la finalización de la obra.
2.- El contratista, con la antelación exigida por las normas de desarrollo del TRLCSP, comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción.
Al acto de la recepción, que deberá llevarse a cabo de acuerdo con lo preceptuado en dicha normativa, deberán concurrir el designado por SFM como responsable del contrato, en su caso, o un facultativo designado por SFM al efecto, si procede, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el representante de SFM las dará por recibidas, levantándose el acta correspondiente y comenzando, en su caso, el plazo de garantía.
Por el contrario, cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta, y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
3.- Podrán ser objeto de recepción parcial aquellas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso público, según lo establecido en el contrato.
4.- Cuando el objeto del contrato incluya la redacción del proyecto, será de aplicación lo previsto en el artículo 124.3 del TRLCSP.
XVIII.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
1.- Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 237 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 y 239 del TRLCSP.
En los casos en que se exija el deber de guardar sigilo, producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
2.- También serán causas especiales de resolución del contrato, las que así se especifiquen expresamente.
XIX.- CERTIFICACIÓN FINAL DE OBRA Y LIQUIDACIÓN
1.- Dentro del plazo de tres meses a contar desde la fecha del acta de recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
2.- En el plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía a que se refiere la cláusula siguiente, el director facultativo de la obra redactará, de oficio o a instancia del contratista, un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el director formulará, en el plazo de un mes, la propuesta de liquidación, que será notificada al contratista para que preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos. El órgano de contratación deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma.
XX.- PLAZO DE GARANTÍA
1.- El objeto del contrato quedará sujeto al plazo de garantía, que deberá ser como mínimo de un año, salvo en casos especiales, o al plazo mayor que, en su caso, se haya establecido en el contrato por mejora del adjudicatario, a contar desde la fecha de recepción de las obras, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente Pliego y en el proyecto de obras.
Si no se indica nada, se entiende que el plazo de garantía será de un año, salvo en los supuestos de las obras señaladas en el artículo 235.4 del TRLCSP, en que no se exige plazo de garantía.
2.- Durante el periodo de garantía el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo con lo establecido en el presente Xxxxxx y en el artículo 235 del TRLCSP.
XXI.- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
1.- Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla, previo informe favorable del responsable del contrato o de quien ejerza la dirección del contrato.
2.- En el supuesto de recepción parcial se autorizará la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía, previa solicitud del contratista.
3.- Transcurrido el plazo de un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
Cuando el importe del contrato sea inferior a 1.000.000 euros, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a seis meses.
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
..………..………………………………………………………………………….. (nombre y apellidos), con DNI ……..………………., con domicilio a efectos de notificaciones en (calle/plaza)………………………………………………………………………………………….
........... numero............., población
...........................................………………..……………………, CP ,
teléfono………………..…, fax… , en nombre propio o en representación de
la persona física/jurídica: …………………….……………………………………
…....……………………...………………………...…...………….…………......................... con NIF …………………………. y con domicilio en (calle/plaza) .....................................................
..........................................................…............................ número ….........., población
……..................………………………………………, CP.…………….. y teléfono………………..…, en calidad de
……………………………………………………………….
Al objeto de participar en el procedimiento para adjudicar el contrato de OBRAS
………………………………………………………………………………………………………
…………….…………………………………………………………………………………………
………………………….…………………..………………………………………………………
……………………………………….. DECLARO:
1. Que cumplo / Que la empresa a la que represento cumple los requisitos de capacidad y representación exigidos en este Pliego, y que, en cuanto a la solvencia o clasificación exigidos en este Pliego, yo / la empresa a la que represento (indíquese lo que proceda):
a) □ Dispongo de la solvencia exigida.
b) □ Dispongo de la clasificación exigida.
c) □ He solicitado la clasificación antes de la finalización del plazo de presentación de ofertas, encontrándome pendiente de obtenerla.
Que me comprometo, en el caso de que la propuesta de adjudicación recaiga a mi favor / a favor de la empresa que represento, a presentar, previamente a la adjudicación del contrato, los documentos exigidos en la cláusula 18.2 de este Pliego.
2. Que no me hallo incurso / Que ni la persona física/jurídica a la que represento ni sus administradores o representantes se hallan incursos en ninguno de los supuestos a los que se refiere el artículo 60 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ni en ninguno de los supuestos a los que se refiere la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y su Reglamento aprobado por Decreto 250/1999, de 3 de diciembre.
3. Que me hallo / Que la persona física/jurídica a la que represento se halla al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
4. Que yo / Que la empresa a la que represento cuento / cuenta con la habilitación empresarial o profesional exigida para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato.
5. Que yo / Que la empresa a la que represento (indíquese lo que proceda):
□ No pertenezco / pertenece a ningún grupo de empresas.
□ Pertenezco / pertenece al grupo de empresas denominado:
……………………………………………………………………………………….. Y que:
□ No concurren a la licitación otras empresas del grupo que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio.
□ Concurren a la licitación otras empresas del grupo que se encuentran en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, en concreto, las siguientes empresas:
……………………………………………
………………, …….. de ………………………….. de …………
(Lugar, fecha y firma del licitador)
AL SR. GERENTE DE SFM COMO ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
..………..………………………………………………………………………….. (nombre y apellidos), con DNI …………………………., en nombre propio o en representación de la persona física/jurídica:……………………….……con NIF
………………………………………… y con domicilio en....................................................
(calle/plaza)................................................................……………………....… número… ,
población……..................………………………………………, CP.…………….. y teléfono………………..…, en calidad de
………………………………………………………………. DECLARO:
1. Que estoy informado/da de las condiciones y los requisitos que se exigen para poder ser adjudicatario/a del contrato de OBRAS …………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………
…………….…………………………………………………………………………………………
………………………….……………………………………………………………………………
……………………………………….
2. Que me comprometo en nombre propio o en nombre y representación de la empresa……………………………………………………………………………………………..
……..…., a ejecutarlo con sujeción estricta a los requisitos y las condiciones estipulados en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas del contrato, por los importes siguientes:
Precio (IVA excluido) euros
…..…………………...(en números)
………………...…..…(en letras).
IVA euros (en números);
…………………………………………………………………..…(en letras). Tipo impositivo de IVA aplicable: ……….
Precio total euros (en números);
………………………………………...……………………………………..…(en letras).
………………, …….. de ………………………….. de …………
(Lugar, fecha y firma del licitador)