Condiciones Generales
Condiciones Generales
2012
Automóviles
Preliminar 4
Cláusula 1a
1.1. Definiciones 5
1.2. Glosario 15
Cláusula 2a
Coberturas 18
2.1. Daños Materiales 18
2.2. Pérdida Total por Daños Materiales 21
2.3. Robo Total 22
2.4. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros
en sus Personas 23
2.5. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros
en sus Bienes 25
2.6. Extensión de Responsabilidad Civil y/o Defensa Jurídica 28
2.7. Responsabilidad Civil en Exceso 30
2.8. Gastos Médicos Conductor y Ocupantes 31
2.9. Adaptaciones, Conversiones y/o Equipo Especial 33
2.10. Accidentes al Conductor 34
2.11. Eliminación del Deducible y Devolución de
Prima por Pérdida Total 36
2.12. Responsabilidad Civil Viajero 36
2.13. Robo Parcial 41
2.14. Auto Sustituto 42
2.15. Cobertura Integral a Ocupantes de Vehículos Particulares 44
2.16. Pérdidas Consecuenciales 47
2.17. Licencia Universal 48
2.18. Todo Terreno 49
2.19. Garantía Sobre Ruedas 49
2.20. Cobertura de Reparación en Agencia 50
Cláusula 3a
Riesgos no amparados por el contrato, pero que pueden
ser cubiertos mediante convenio expreso 52
Cláusula 4a
Exclusiones generales 54
Cláusula 5a
Prima, solicitud de información y obligaciones de pago 59
Cláusula 6a
Obligaciones del asegurado en caso de siniestro 61
Cláusula 7a
Valuación y reparación del daño en caso de siniestro 65
Cláusula 8a
Sumas aseguradas y bases de indemnización 68
CONDICIONES GENERALES
1
Cláusula 9a
Interés moratorio 75
Cláusula 10a
Pérdida del derecho a ser indemnizado 77
Cláusula 11a
Territorialidad 78
Cláusula 12a
Salvamentos y recuperaciones 79
Cláusula 13a
Terminación anticipada del contrato 80
Cláusula 14a
Prescripción 81
Cláusula 15a
Competencia 82
Cláusula 16a
Subrogación 83
Cláusula 17a
Aceptación del contrato 84
Cláusula 18a
Obligaciones del contratante y/o asegurado en caso de
pólizas de grupo o flotilla 85
Cláusula 19a
Conocimiento Expedito del Contrato o Póliza 87
• Condiciones particulares de la cobertura de Defensa Jurídica 88
• Condiciones particulares de la cobertura de Asistencia Completa 94
Seguro Sobre vehíCuloS reSiDenteS
Condiciones generales
PRELImINAR
MAPFRE Tepeyac S.A., a quien en adelante se le denominará MAPFRE, y el Contratante han convenido las Coberturas y las sumas aseguradas que aparecen como amparadas en la carátula de la Póliza, con conocimiento de que se puede elegir una o varias de las Coberturas básicas y adicionalmente Coberturas accesorias. La vigencia del contrato será la establecida en la carátula de la póliza.
Para efectos del presente contrato, el concepto de vehículo comprende el descrito en la carátula de la Póliza, incluyendo las partes o accesorios que el fabricante adapta originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado. Cualquier otra parte, accesorio, rótulo, conversión o adaptación instalada adicionalmente y a petición expresa del comprador o propietario, requerirá de cobertura específica.
Los riesgos que pueden ampararse bajo esta Póliza, se definen en la especificación de Coberturas que a continuación se enumeran y cuya contratación se indica por las anotaciones correspondientes en la carátula y/o especificación de la Póliza, quedando sujetas a los límites máximos de responsabilidad que en ella se mencionan.
Convienen expresamente MAPFRE y el Contratante que las presentes Condiciones Generales rigen al Contrato de Seguro celebrado entre ellas, y en todo lo no previsto se aplicará la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
CLáuSuLA 1a
1.1 DEfINICIONES
Para los efectos del presente contrato se entenderá por:
Accidente automovilístico
Todo acontecimiento externo, súbito, fortuito y violento, que cause daños materiales a uno o varios objetos y/o lesione a una o varias personas, causados involuntariamente por el conductor como consecuencia del Uso del Vehículo asegurado.
Adaptaciones, conversiones y equipo especial
Toda modificación y/o adición en carrocería, estructura, partes, accesorios o rótulos instalados a petición del comprador o propietario, en adición a las partes o accesorios con los que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.
Agencia
Es una sociedad cuyo objeto social es vender vehículos nuevos y/o seminuevos, que cuenta con un contrato de concesión con un fabricante de automóviles. Dicha sociedad deberá proporcionar el servicio de hojalatería y pintura de automóviles dentro de sus instalaciones.
Asegurado
Persona física o moral cuya propuesta de seguro ha aceptado MAPFRE en los términos de la presente Póliza, con base en los datos e informes proporcionados por aquélla, quien tiene derecho a la reclamación de los servicios, pagos o beneficios de esta Póliza y la cual deberá aparecer identificada en la carátula de la misma.
Atención médica
Es la asistencia esencial, basada en métodos y tecnologías prácti- cos, científicamente fundados y socialmente aceptables, mediante su plena participación para la atención de lesiones sufridas a causa de un Accidente automovilístico.
Avería gruesa
Para efectos de las presentes condiciones se entenderá como el daño ocasionado al Vehículo asegurado mientras es trasladado en un buque u otro medio de transporte con la intención de salvaguardar el resto de los bienes.
Beneficiario
Es la persona física o moral que al momento de un Siniestro que amerite indemnización, según lo establecido en esta Póliza, tiene derecho al pago o servicio correspondiente.
Beneficiario preferente
Es la persona física o moral designada por el Contratante al momento de contratar la Póliza, que tiene derecho a la indemnización correspondiente sobre cualquier otro Beneficiario, cuando el
CONDICIONES GENERALES
Vehículo asegurado se haya declarado como Pérdida total por daños materiales o Robo Total.
Capital insoluto
El saldo del crédito otorgado para la adquisición del Vehículo asegurado que aún no ha sido pagado o está pendiente por el deudor al momento de la reclamación, sin considerar intereses, ni gastos, ni costos que originaron el crédito.
Coberturas
Conjunto de riesgos que pueden ser amparados en el contrato de seguro.
Las partes han convenido las Coberturas que se indican como amparadas en la carátula de la Póliza. Las Coberturas que no se señalen como amparadas no tendrán validez ni eficacia entre las partes, aun cuando se consignen y regulen en estas condiciones generales.
Colisión
Es el impacto del Vehículo asegurado, en un solo Evento, con uno o más objetos y/o personas externos al citado vehículo, que como consecuencia cause daños materiales a uno o varios objetos y/o lesiones a una o varias personas.
La realización de algún riesgo que afecte una o varias de las Coberturas contratadas, obligará al asegurado al pago de los Deducibles que correspondan conforme a las condiciones generales de la Póliza.
En caso de que el Vehículo asegurado sufriese como consecuencia de un Evento un segundo Evento para la indemnización de cada uno de ellos, por parte de MAPFRE, el asegurado deberá pagar los Deducibles que correspondan.
Conductor habitual
Es la persona física designada en la carátula de la Póliza que con mayor frecuencia utiliza el Vehículo asegurado, y cuyas características personales son determinantes para el cálculo de la Prima.
Contratante
Persona física o moral cuya propuesta de seguro ha aceptado MAPFRE en los términos de la presente Póliza, con base en los datos e informes proporcionados por aquélla, quien tiene la obligación legal que se deriva de la Póliza.
Costo usual y acostumbrado
Es el valor promedio que corresponde a los precios, tarifas y honorarios profesionales fijados en una plaza o un lugar determinado, para los prestadores y receptores de servicios médicos y hospitalarios contratados y seleccionados por MAPFRE, atendiendo a la naturaleza y complejidad técnica de los servicios, así como a la calidad, tiempo y costo de uso de las instalaciones correspondientes.
Deducible
Cantidad económica que invariablemente queda a cargo del asegurado o Beneficiario, a consecuencia de la afectación de alguna de las Coberturas amparadas en la carátula y/o especificación de esta Póliza.
Esta obligación se podrá contratar en moneda nacional, xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal o porcentaje sobre el límite máximo de responsabilidad al momento del Siniestro, según corresponda a cada cobertura.
Desbielamiento
Se entenderá por Desbielamiento la rotura, doblez o daño en alguno o todos los componentes internos del motor del Vehículo asegurado.
Descompostura o falla mecánica
Todo daño, rotura y/o deterioro fortuito, que impida el funcionamiento normal para la circulación del Vehículo asegurado.
Dispositivo de rastreo
Se entenderá por Dispositivo de rastreo a aquel mecanismo instalado en el Vehículo asegurado, que sirve para su localización geográfica, ya sea a través de una comunicación satelital, de radio o similar, mismo que deberá estar en todo momento encendido y en servicio.
Enfermedad congénita
Es aquélla que existe en el momento del nacimiento, como consecuencia de factores hereditarios o afecciones adquiridas durante la gestación hasta el mismo momento del nacimiento. Puede manifestarse y ser reconocida inmediatamente después del nacimiento, o bien ser descubierta más tarde, en cualquier momento en la vida del individuo.
Enfermedad preexistente
Es aquélla que desde el punto de vista médico ya existía con anterioridad al momento del Accidente automovilístico, sin ser forzoso que sus signos o síntomas se hayan presentado previo a éste; dicha enfermedad será confirmada mediante estudio de gabinete y reporte médico cuando no sea posible diagnosticarla mediante historia clínica.
Evento
Manifestación concreta del riesgo(s) asegurado(s) que confluye en un mismo momento de tiempo y circunstancia.
Espejos Laterales
Son los dispositivos ubicados sobre el lateral izquierdo y/o lateral derecho del exterior del Vehículo asegurado que tienen por finalidad permitir, en el campo de visión definido una visibilidad clara hacia los lados del vehículo.
Para fines de esta definición se contempla como dispositivo el espejo, soporte y mecanismo tanto interno como externo para su posicionamiento.
Explosión
Expansión rápida y violenta de una masa gaseosa, que da lugar a una onda expansiva que destruye los materiales o estructuras próximos o que la confinan.
Extorsión
Al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro causando a alguien un perjuicio patrimonial.
CONDICIONES GENERALES
fraude
Comete el delito de Fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla, se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.
Incendio
Ocurrencia no controlada de fuego que provoca daños materiales al Vehículo asegurado.
Inundación del Vehículo asegurado
Es la penetración de agua del exterior al interior del Vehículo asegurado, distinta de la necesaria para su operación y/o funcionamiento.
Kilómetro “0” (cero)
Para efectos de las condiciones particulares de la cobertura de Asistencia Completa y concretamente para el servicio de asistencia dentro del kilómetro “cero”, se entenderá por éste:
a) En caso de que el Conductor Habitual del Vehículo asegurado, o a falta de éste el contratante, resida en la Ciudad de México: el centro de la ciudad (zócalo capitalino) y hasta un radio de 100 kilómetros; y
b) Para cualquier otra ciudad: desde la cabecera municipal de la residencia del Conductor Habitual del Vehículo asegurado, o a falta de éste del contratante, y hasta un radio de 80 kilómetros.
Límite único y combinado (L.u.C.)
Es el límite máximo de responsabilidad conformado por la suma de los límites de responsabilidad de las Coberturas que lo integran, y que opera cuando se rebasa el límite de responsabilidad de la cobertura originalmente afectada.
mAPfRE
MAPFRE es la institución aseguradora que emite la Póliza, asumiendo su responsabilidad respecto de la cobertura o Xxxxxxxxxx indicadas y que aparezcan como amparadas en la carátula de la Póliza, de acuerdo a las presentes condiciones generales y particulares.
Ocupantes
Toda persona física que se encuentre dentro del compartimiento, caseta o cabina, destinada al transporte de personas del Vehículo asegurado, al momento de producirse un Accidente automovilístico, Descompostura o Falla Mecánica, sin incluir al conductor del vehículo.
Parentesco
Es el vínculo que existe entre dos personas en cualquiera de sus modalidades y hasta en segundo grado, ya sea por afinidad, civil o consanguinidad.
Partes bajas
Son los componentes del Vehículo asegurado correspondientes al sistema de suspensión, xxxxxx, radiador, condensador. Para efectos de esta definición no se consideran las llantas ni los rines.
Pérdida parcial
Existe Pérdida parcial cuando el importe total que se requiere para la reparación del daño causado al Vehículo asegurado, incluyendo
mano de obra, refacciones y materiales necesarios, según peritación realizada y validada por MAPFRE, no excede del 75% de la suma asegurada o Valor comercial a la fecha del Siniestro.
Pérdida total
Existe Pérdida total, en los casos siguientes:
a) Cuando el importe total que se requiere para la reparación del daño causado al Vehículo asegurado, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales necesarios, según avalúo validado o realizado por MAPFRE, es mayor al 75% de la suma asegurada o del Valor comercial a la fecha del Siniestro.
b) A petición del asegurado:
I) Si el importe total que se requiere para la reparación del daño causado al Vehículo asegurado, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales necesarios, según avalúo validado o realizado por MAPFRE es mayor al 50% y menor al 75% de la suma asegurada o del Valor comercial a la fecha del Siniestro en caso de automóviles y vehículos de menos de 3.5 Toneladas,
II) Si el importe total que se requiere para la reparación del daño causado al Vehículo asegurado, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales necesarios, según avalúo validado o realizado por MAPFRE, es mayor al 65% y menor al 75% de la suma asegurada o del Valor comercial a la fecha del Siniestro en caso de vehículos desde 3.5 Toneladas.
c) De forma independiente a los porcentajes de los daños, cuando se emita dictamen xxx xxxxxx y avalúo realizado y validado por MAPFRE, que determine técnicamente la inviabilidad de la reparación del Vehículo asegurado.
Peritación o valuación
Verificación y cuantificación en tiempo, magnitud y responsabilidad, del daño sufrido por un Siniestro a los bienes objeto de este contrato de seguro, realizada por un especialista de MAPFRE.
Póliza
Documento en que constan los derechos y obligaciones de las partes, las Coberturas amparadas por MAPFRE, las particularidades que identifican al riesgo, las modificaciones que se produzcan durante la vigencia del seguro, así como los límites máximos de responsabilidad, Primas y datos del contratante.
Prima
Es la cantidad de dinero que el Contratante se obliga a pagar a MAPFRE en términos del contrato de seguro, como contraprestación por el riesgo que se asume.
Robo Total
Es el apoderamiento del Vehículo asegurado contra la voluntad del propietario, asegurado o conductor del mismo, ya sea que se encuentre estacionado o en circulación.
Para efectos de este contrato, la reclamación del Robo Total iniciará cuando se presente la denuncia de hechos ante las autoridades correspondientes.
CONDICIONES GENERALES
Secuestro
Es el acto por el que se le priva de libertad de forma ilegal a una persona o grupo de personas, normalmente durante un tiempo determinado, y con el objetivo de conseguir un beneficio económico o algún tipo de beneficio político, mediático, entre otros.
Siniestro
Es la realización de la eventualidad prevista en el contrato, cuyas consecuencias económicas están cubiertas por la Póliza de acuerdo a los límites de las Coberturas contratadas y pagadas. El conjunto de los daños corporales y materiales derivados de un mismo Evento constituye un solo Siniestro.
Suma asegurada o límite máximo de responsabilidad
Es el importe máximo por cada cobertura contratada y que MAPFRE está obligada a pagar como máximo al momento de suscitarse la pérdida o el Siniestro amparado por la Póliza, que incluye los impuestos correspondientes, como IVA y cualquiera que la ley imponga. La determinación de la suma asegurada por cada cobertura debe regirse por lo establecido en la misma, así como en lo dispuesto en la cláusula 8a Sumas aseguradas y bases de indemnización, de las presentes condiciones generales.
Terceros
Se refiere a los bienes o personas involucrados directa o indirectamente en el Siniestro, que da lugar a la reclamación bajo el amparo de esta Póliza y que no son: ni el contratante, ni el asegurado, ni el viajero, ni los Ocupantes, ni el Vehículo asegurado, ni el conductor del Vehículo asegurado al momento del Siniestro.
Tipo de Carga
Es la clasificación de la mercancía, material o residuo que es transportado por el Vehículo asegurado. Considerando las características de la carga transportada, esta se clasifica en: “a”, no peligrosa, “x”, xxxxxxxxx x “x”, xxxxxxxxx peligrosa.
Se entiende por Tipo de Carga “a”, a las mercancías con reducido grado de peligrosidad en su transporte, tales como: cobertores y fibras sintéticas, frutas y legumbres comestibles, muebles y artículos de plástico para el hogar, aparatos electrónicos u objetos similares.
Se entiende por Tipo de Carga “b”, a las mercancías con grado de peligrosidad en su transporte, tales como: maquinaria pesada, vehículos a bordo de camiones, troncos o trozos xx xxxxxx, rollos de papel, cable o alambre, postes, varillas o viguetas de cualquier tipo, materiales, partes o módulos para la industria de la construcción, ganado en pie o carga en general.
Se entiende por Tipo de Carga “c”, a los materiales o mercancías con alto grado de peligrosidad en su transporte, tales como: productos tóxicos y/o agentes infecciosos, materiales corrosivos, líquidos inflamables, sólidos inflamables, explosivos de cualquier tipo, oxidantes y/o peróxido orgánico, materiales radiactivos, gases de cualquier tipo o cualquier otro tipo similar a los enunciados.
Tipo de vehículo
Es la clasificación que por sus características físicas se tiene del Vehículo asegurado, misma que se menciona en la carátula de la Póliza bajo el concepto de “Tipo”, y que pueden ser los siguientes:
Automóvil Panel Pickup
Camión de carga
Tractocamión Semirremolque Motocicleta Autobús
Por lo que se considera que dos vehículos son de diferente tipo, cuando por sus características puedan ser definidos bajo diferente clasificación.
uso del vehículo asegurado
Es la utilización que se le da al vehículo objeto del seguro. El Uso del Vehículo asegurado queda establecido en la carátula de la Póliza y determina el tipo de riesgo asumido por MAPFRE con el que se calcula la Prima.
La utilización del Vehículo asegurado para cualquier otro uso distinto al contratado en la carátula de la Póliza se considera exclusión del riesgo, por lo que MAPFRE está facultada para determinar la improcedencia del Siniestro por esta circunstancia de conformidad con lo previsto en el artículo 52 y 53 fracción I de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Artículo 52: “El asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo”.
Artículo 53: “Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre:
I.- Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo, de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiere conocido una agravación análoga;
II.- Que el asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con el consentimiento del asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el mueble que fuere materia del seguro”.
A continuación se incluyen las definiciones de los usos de vehículos asegurados:
1. uso particular. Es aquél que es utilizado para el transporte de personas sin fin de uso comercial.
2. uso comercial. Es aquél que es utilizado para el transporte de una o varias personas, mercancías y/o insumos, con fines industria- les y/o comerciales y/o de prestación de servicios.
El uso comercial, que se establezca en la carátula de la Póliza, deberá ser alguno de los que a continuación se definen:
2.1 Uso auto escuelas c/control sencillo. Es cuando el Vehículo asegurado es utilizado para la enseñanza de conducir automóviles.
2.2 Uso auto escuelas c/control doble. Es cuando el Vehículo asegurado es utilizado para la enseñanza de conducir automóviles en el cual, el lugar del copiloto cuenta con los mismos pedales y tiene control sobre el Vehículo asegurado.
CONDICIONES GENERALES
2.3 Uso autobús foráneo. Es el que es utilizado como servicio público para el traslado de personas en líneas de comunicación terrestre establecidas, y que circula en toda la República Mexicana. Dichos vehículos pertenecen a una asociación civil o colectividad. Debe contar con su registro ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
2.4 Uso autobús urbano. Es el que es utilizado como servicio público para el traslado de personas en zonas urbanas. Dichos vehículos pertenecen a una asociación civil o colectividad. Debe contar con su registro ante la autoridad competente.
2.5 Uso diplomáticos oficiales. Es aquel que es utilizado por personas que intervienen en asuntos del Estado, con carácter internacional y que tienen placas diplomáticas.
2.6 Uso emergencia. Es el que es utilizado para prestar el servicio de traslado de personas, derivado de un accidente o eventualidad. Generalmente forma parte de hospitales, dependencias gubernamentales, municipios, gobiernos estatales, o entidades similares.
2.7 Uso grúa. Es aquel que es utilizado para al arrastre o traslado de vehículos.
2.8 Uso madrinas o nodrizas. Es aquel que es utilizado para transportar vehículos; por lo general la capacidad del remolque debe ser igual o mayor a seis unidades vehiculares y están fabricados con una estructura metálica con forma de cajón.
2.9 Uso mensajería o cobranza. Es el que es utilizado para la transportación o envío de mensajería terrestre o realización de gestiones de cobro.
2.10 Uso mudanzas. Es el que es utilizado para la transportación de muebles o menaje en general.
2.11 Uso patrulla policía. Es el que es utilizado para prestar un servicio de seguridad pública, regulación de tránsito y/o rescate.
2.12 Uso renta diaria. Es el que es utilizado para el servicio xx xxxxx a Terceros por un tiempo determinado y para un servicio particular.
2.13 Uso reparto y entrega. Es el que es utilizado para la transportación y distribución de mercancías.
2.14 Uso servicio público (ruleteo). Es el que sin itinerario fijo es utilizado para el traslado de personas sin formar parte de una colectividad o asociación civil. Debe contar con su registro ante la autoridad competente.
2.15 Uso ruta fija. Es el que con itinerario fijo es utilizado al traslado de personas formando parte de una colectividad o asociación civil. Debe contar con su registro ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
2.16 Uso supervisión. Es aquel que es utilizado para vigilar lugares específicos, realizar rondines, revisar instalaciones y supervisar cuidadores o vigilantes, que no realiza actividades de patrullaje y/o seguridad pública.
2.17 Uso taxi sitio público. Es el que sin itinerario fijo es utilizado para el traslado de personas, autorizados en sitios, bases o rutas determinadas. Dichos vehículos pertenecen a una asociación civil o colectividad y deben contar con su registro ante la autoridad competente.
2.18 Uso transporte escolar. Es el que es utilizado para la transportación de estudiantes, desde el hogar a la institución escolar y de regreso; así como el traslado de estudiantes a centros culturales o de recreación cuyo destino haya sido determinado por la institución escolar responsable.
2.19 Uso transporte de empleados. Es el que es utilizado para la transportación de empleados, desde un punto de reunión hasta la institución laboral y de regreso; así como el traslado de empleados a centros culturales, de integración o recreación cuyo destino haya sido determinado por la empresa responsable.
2.20 Uso transporte y resguardo de valores. Es aquel que es utilizado para la transportación de dinero y valores.
2.21 Uso turismo. Es el que es utilizado para el transporte de personas y presta el servicio de turismo, el cual circula por toda la República Mexicana.
Valor actual
Es el valor más alto que tenga la unidad en la publicación de la Guía EBC, en caso de no contar con este valor se tomará en consideración el que tenga la unidad en la publicación Autométrica al inicio de vigencia del seguro.
El Valor actual incluye los impuestos correspondientes, tales como ISAN, IVA, tenencias, adquisición de bienes muebles y cualquier otro que la ley imponga, de un vehículo de la misma marca, tipo y modelo descrito en la carátula de la Póliza.
Valor comercial
Tratándose de vehículos residentes es el valor más alto que tenga la unidad en la publicación de la Guía EBC, en caso de no contar con este valor se tomará en consideración el que tenga la unidad en la publicación Autométrica; tratándose de vehículos regularizados el valor “trade in” en condiciones “excellent” de la publicación Xxxxxx Blue Book Co.; tratándose de vehículos fronterizos el valor “private party value” en condiciones “excellent” de la publicación Xxxxx Blue Book Co.; en caso de no contar con este valor se tomará en consideración el que tenga la unidad en la Guía NADA (Official Older Used Car Guide), al momento de la realización del Siniestro.
Para el caso de vehículos legalmente importados que no circulen con placas fronterizas, el Valor comercial corresponderá al de un vehículo residente, en caso de no contar con éste el “private party” de la publicación Xxxxx Blue Book Co., o en caso de no contar con dicho valor, el de la Guía NADA (Official Older Used Car Guide), al momento de la realización del Siniestro.
El Valor comercial ya incluye los impuestos correspondientes, tales como ISAN, IVA, tenencias, adquisición de bienes muebles y cualquier otro que la ley imponga, de un vehículo de la misma marca, tipo y modelo descrito en la carátula de la Póliza.
Valor convenido
Es el valor que el asegurado y/o Contratante y MAPFRE acuerden previo a la celebración del contrato.
El Valor convenido ya incluye los impuestos correspondientes, tales como ISAN, IVA, tenencias, adquisición de bienes muebles y cualquier otro que la ley imponga, de un vehículo de la misma marca, tipo y modelo descrito en la carátula de la Póliza.
Valor de nuevo
Para los vehículos nuevos o los denominados cero kilómetros, es el valor de venta que el distribuidor o el concesionario autorizado ofrece al público en la fecha del Siniestro para un vehículo de la misma marca, tipo y modelo al descrito en la Póliza, el cual incluye los impuestos correspondientes, tales como ISAN, IVA y cualquier otro que la ley imponga.
Valor factura
Es el precio de facturación del vehículo incluyendo el impuesto al valor agregado (IVA), establecido por Agencias distribuidoras reconocidas por las plantas nacionales armadoras de vehículos. Dicho valor en ningún caso incluirá los gastos de financiamiento, de traslado o cualquier erogación no propia del costo real del vehículo.
El Valor factura podrá asignarse siempre y cuando las unidades sean de nueva adquisición o último modelo, y considerando que
CONDICIONES GENERALES
la fecha de expedición de la factura no deberá ser superior a 60 días de la fecha de inicio de vigencia de la Póliza. Siendo requisito indispensable para la emisión, copia de la factura que contenga el número de la misma, así como la fecha de expedición.
Vandalismo
Conducta destructiva que suele manifestarse en el espacio público con ataques a las cosas ajenas y que suele expresarse a través de la violencia, por el simple hecho de destruir lo ajeno.
Vehículo asegurado
La unidad automotriz descrita en la carátula de la Póliza, incluyendo las partes o accesorios que el fabricante adapta originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.
Cualquier otra parte, accesorio, rótulo, conversión, adaptación o modificación a la estructura, instalada a petición del comprador o propietario o por las Agencias, distribuidoras, o por Terceros, no se considerará equipo adaptado por el fabricante, por tanto, requerirá de cobertura específica y se anotará en la carátula y/o especificación de la Póliza.
Sólo podrá ser objeto de este contrato, vehículos fabricados en la República Mexicana, así como los de fabricación extranjera que se encuentren legalmente en el país, en los casos siguientes:
Vehículo fronterizo. Es aquel vehículo hecho por una armadora extranjera, el cual circula inicialmente en la franja fronteriza de la República Mexicana y de los Estados Unidos de América, mismo que se encuentra legalmente internados en nuestro país portando placas de vehículo fronterizo.
Vehículo legalmente importado. Es aquel vehículo que cuenta con título o factura original, expedida por Agencia extranjera, y con pedimento de importación de la aduana por la que se internó el vehículo a nuestro país, donde se hace constar que efectivamente se encuentra legalmente en México, además del pago de impuestos respectivos para su importación.
Vehículo regularizado o legalizado. Es aquel vehículo que cuenta con un título de propiedad en el que se describen las características del mismo, expedido por el país o ciudad de origen de la unidad, con el cual se acredita la propiedad de la misma. Cuenta con el certificado de inscripción sobre la base de Decreto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con su correspondiente pago de derechos.
Vehículo residente. Es aquel vehículo que cuenta con título o factura original, expedida por Agencia autorizada mexicana.
Vehículo clásico
Vehículo con una antigüedad mayor a 24 años, pero que por sus condiciones, conservación, cuidado y fabricación especial o reacondicionamiento es sujeto de aseguramiento. Dicho vehículo deberá contar con placa de automóvil clásico expedido por autoridad competente.
Viajero y/o pasajero
Persona física que hace uso de un vehículo debidamente autorizado por las autoridades competentes para transportar pasajeros o viajeros.
Vuelco
Es el Evento durante el cual, por la pérdida de control, el Vehículo asegurado gira, voltea o se levanta, todo o en parte, sobre la superficie que transita o circula.
1.2. GLOSARIO
Las siguientes abreviaturas aparecen en la descripción del vehículo mostrada en la carátula de póliza. Estos forman parte de las descripciones otorgadas, por parte de los fabricantes, a cada uno de los modelos producidos por las respectivas marcas; debido a lo anterior, mAPfRE no tiene responsabilidad en el contenido del siguiente glosario.
Aire Acondicionado.
A/A | AAC | C/AIRE |
A/AC | AACC | AIR |
A/ACP | AC | ACOND |
A/C | AACOND | |
AA | CA |
All Wheel Drive o Tracción permanente en las 4 ruedas.
AWD
Ambiente
AMBTE AMB | AMBTTE AMBNT | AMBT AMBIEN |
Asientos Individuales | ||
A.I. | ||
Automático | ||
AUT | CVT | ATM |
AUTO | AUTOMATICA | AUTOM |
TA | AT | |
Bolsa de aire | ||
BA AIR BAG CB | CBA C/BA C/AB | AB |
Bluetooth | ||
BT |
Caballos de fuerza/Potencia (HP)
CP
Chasis Cabina
C/CAB
Cilindros
CIL
Convertible
CONVERT CONVER
Dirección Hidráulica
DH
Disco Compacto
CD
Doble Rodada
DR
CONVERTIB CONVERTI
CONVE
CONDICIONES GENERALES
Doble Rodada Trasera
DRT
Elevadores Eléctricos xx Xxxxxxxxx.
EE
Equipado
EQUIP
Equipo Eléctrico
E/E
Espejos Laterales Eléctricos
ES/E
Extendida
EXTEND EXT EXTND
four Wheel Drive o tracción variable en las 4 ruedas
4WD
front Wheel Drive Tracción delantera
FWD
Hatch back (Puerta Trasera con Acceso al Compartimiento)
HB HTBCK
HACHBCK HBACK
HATCH B
Inyección electrónica (fuel Injection)
F.I.
Limited
LIMIT LIM LIMI | LTD LIMIT EDIT LMTED | LTD EDIT EDIT LIMIT |
Litros | ||
L | ||
manual | ||
STD | ESTAND | STAND |
STANDAR | MT | MAN |
ESTANDAR | TM | STDR |
STANDARD | ST |
motor en Línea de 4 Cilindros
L4
motor en Línea de 5 Cilindros
L5
motor en Línea de 6 Cilindros
L6
motor Horizontal 6 cilindros
H6
motor en V de 6 Cilindros
V6
motor en V de 8 Cilindros
V8
motor en V de 10 Cilindros
V10
motor en V de 12 Cilindros
V12
Quemacocos
QC | C/QC | CQMS |
QCC | CQC | C/QCCS |
QMCC | CQCC | QUEMA C |
CQ | CQCCS | QUEMACC |
C/QCC | CQMCC | SUNROOF |
Rodada sencilla RS Sedan SD | ||
Techo corredizo TC | ||
Tracción trasera RWD |
Transmisión de Cambio Variable
CVT
Two Wheel Drive. En este sistema la fuerza de tracción se distribuye a dos ruedas
2WD
Válvulas
VÁL
Velocidades
VEL
CONDICIONES GENERALES
CLáuSuLA 2a
CoberturAS
2.1. DAñOS mATERIALES
2.1.1. Cobertura
En caso de haber sido contratada y se indique en la carátula de la Póliza como amparada, MAPFRE cubrirá los daños o pérdidas materiales que sufra el Vehículo asegurado a consecuencia de los siguientes riesgos:
2.1.1.1. Colisiones y vuelcos.
2.1.1.2. Xxxxxx, desprendimiento y robo xx xxxxxxxxx como son: parabrisas, laterales, aletas, quemacocos y medallón.
2.1.1.3. Incendio, rayo y explosión.
2.1.1.4. Ciclón, huracán, tornado, vendavales, granizo, terremoto, erupción volcánica, alud, derrumbe de tierra o piedras, caída o derrumbe de construcciones, edificaciones, estructuras u otros objetos, caída de árboles o sus ramas e inundación.
2.1.1.5. Actos de personas que tomen parte en paros, huelgas, disturbios de carácter obrero, mítines, alborotos populares, motínes o de personas mal intencionadas durante la realización de tales actos, o bien ocasionados por las medidas de represión tomadas por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones que intervengan en dichos actos.
2.1.1.6. Transportación, varadura, hundimiento, Incendio, Explosión, Colisión o vuelco, descarrilamiento o caída del medio de transporte en que el Vehículo asegurado sea trasladado; caída del vehículo sujeto a aseguramiento durante las maniobras de carga, transbordo o descarga, así como la contribución por Avería gruesa o por cargos de salvamento.
2.1.1.7. Impacto de bala.
2.1.1.8. Daños parciales o totales, rotura y /o desprendimiento de Espejos Laterales.
2.1.2. Límite máximo de responsabiLidad
Valor de indemnización máximo señalado en la carátula de la Póliza, de conformidad con lo establecido en la cláusula 8a Sumas aseguradas y bases de indemnización.
2.1.3. deduCibLe
Se contrata la cobertura con la aplicación invariable de un Deducible en cada Siniestro a cargo del asegurado.
En caso de pérdidas parciales y pérdidas totales, el monto de esta cantidad resulta de aplicar al límite máximo de responsabilidad establecido para esta cobertura a la fecha del Siniestro, el porcentaje del Deducible estipulado y convenido en la carátula y/o especificación de esta Póliza.
En caso de Desbielamiento del Vehículo asegurado a consecuencia de daños en las Partes bajas, derivados de los riesgos amparados en la cobertura 2.1.1.1, o el Desbielamiento del Vehículo asegurado por Inundación, conforme a las definiciones de las presentes condiciones generales, el Deducible total a cargo del asegurado será únicamente del 15% del límite máximo de responsabilidad de la cobertura de Daños Materiales.
En reclamaciones por rotura y robo xx xxxxxxxxx, cuando se requiera sustitución únicamente quedará a cargo del asegurado, el monto que corresponda al 20% del costo total del valor del o de los cristales afectados y en caso de desprendimiento será el 20% del costo total del valor de la instalación.
En reclamaciones por rotura xx xxxxxxxxx, en caso xx xxxxxxx responsable identificado por la autoridad competente o de reparación del cristal, el servicio se prestará sin cargo para el asegurado.
Asimismo, queda entendido y convenido que en reclamaciones por rotura y robo xx xxxxxxxxx que tengan blindaje, ya sea de fábrica o no, quedará a cargo del asegurado el monto que corresponda al 20% del costo total del valor del o de los cristales afectados incluyendo el blindaje, y en caso de desprendimiento será el 20% del costo total del valor de la instalación, siempre y cuando esté cubierto el blindaje como equipo especial; aplicando además la depreciación correspondiente, especificada en la cláusula 8.1.12.
Para cristales blindados, no se cubrirá el servicio de reparación xx xxxxxxxxx.
En reclamaciones por rotura de los Espejos Laterales, quedará a cargo del asegurado, el monto correspondiente a 30% del costo total del valor del o de los Espejos Laterales afectados y en caso de desprendimiento será el 30% del costo total del valor de la instalación.
Tratándose de seguros sobre automóviles o pickup de uso particular, en los que se especifique en la carátula de la Póliza que el Conductor Habitual es del sexo femenino, y que incluye un 10% de descuento en la Prima por ser mujer; en caso de ocurrir un Siniestro a consecuencia de colisiones y vuelcos con la circunstancia de que el Vehículo asegurado sea conducido por persona del sexo masculino de cualquier edad o persona del sexo femenino menor a 25 años de edad o mayor a 65 años de edad, el Deducible de la cobertura de Daños Materiales se incrementará en un 50% sobre lo especificado en la carátula y/o especificación de la Póliza.
En caso de que el Vehículo asegurado con uso particular sea conducido por persona que en ese momento se encuentre en estado de ebriedad o bajo la influencia de tóxicos o enervantes no prescritos médicamente, se incrementará el Deducible de la cobertura de Daños Materiales en un 80% sobre el Deducible especificado en la carátula y/o especificación de la Póliza, a menos que el asegurado demuestre que actuó con la suficiente diligencia para que no le sea imputable culpa en la realización del Siniestro.
Queda entendido y convenido que para el caso de que en la carátula y/o especificación de la Póliza se establezca que el Deducible de la cobertura de Daños Materiales es 0% (cero), no habrá cargo económico alguno al asegurado o Contratante por este concepto, siempre y cuando el asegurado cumpla con las obligaciones
CONDICIONES GENERALES
establecidas en la cláusula 6a Obligaciones del asegurado en caso de Siniestro. En caso contrario, el Deducible para la cobertura de Daños Materiales se modificará a quedar en 5% del límite máximo de responsabilidad de dicha cobertura.
2.1.4. ExCLuSIONES
En adición a lo pactado en la cláusula 4a Exclusiones, esta cobertura no ampara en ningún caso:
2.1.4.1. Daños cuyo costo sea menor al monto a pagar por concepto de Deducible.
2.1.4.2. Descompostura o Falla Mecánica.
2.1.4.3. El Desbielamiento del motor del Vehículo asegurado por cualquier causa, salvo inundación o daños en las Partes bajas a consecuencia de los riesgos amparados en la cobertura conforme a las definiciones de las presentes condiciones generales.
2.1.4.4. Pérdidas o daños causados por la acción normal de la marea, aún cuando ésta provoque inundación.
2.1.4.5. En caso de que se especifique en la carátula de la Póliza la aplicación de un Deducible de 0% (cero) en caso de Siniestro para la cobertura de Daños Materiales, MAPFRE no será responsable cuando:
a) En los riesgos que se especifican como amparados en la cláusula 2.1.1, cuando las colisiones o vuelcos no sean originados en tránsito vehicular o por otros vehículos que transiten y originen los daños al Vehículo asegurado, si éstos no exceden el 3% del límite máximo de responsabilidad de la cobertura de Daños Materiales.
b) Por cualquier tipo de rayones, banquetazos, abolladuras o daños ocasionadas por personas, gravilla de asfalto o cualquier objeto ajeno al Vehículo asegurado que no excedan el 3% del límite máximo de responsabilidad de la cobertura de Daños Materiales.
c) Por golpes o daños a las Partes bajas del Vehículo asegurado, que no excedan el 3% del límite máximo de responsabilidad de la cobertura de Daños Materiales.
d) Por daños y/o Explosión de llantas, rines o tapones que no excedan el 3% del límite máximo de responsabilidad de la cobertura de Daños Materiales.
e) Por daños ocasionados por cualquiera de los riesgos mencionados en los numerales 2.1.1.2, 2.1.1.3, 2.1.1.4, 2.1.1.5 y 2.1.1.6 de la cobertura de Daños Materiales que no excedan el 3% del límite máximo de responsabilidad de esta cobertura.
2.1.4.6. El robo parcial o total de los Espejos Laterales.
2.1.4.7. Daños por Incendio causado por fuego proveniente del exterior cuando las fuentes que lo originen no sean identificables.
2.1.5. aviso a Las autoridades
En adición a lo pactado en la cláusula 6a Obligaciones del asegurado en caso de Siniestro, como requisito invariable para el pago de las reclamaciones relacionadas con los daños por impacto de bala, el asegurado deberá presentar formal querella o denuncia ante las autoridades competentes, tan pronto como tenga conocimiento del hecho que motiva la reclamación.
Adicional a lo especificado en esta cobertura, se aplicarán todos los términos y condiciones que se estipulan en las condiciones generales hasta donde corresponda.
2.1.6. serviCios adiCionaLes
En adición a los riesgos especificados en los párrafos anteriores, MAPFRE brindará, sin la aplicación de un Deducible a cargo del asegurado, el servicio de limpieza de los interiores del Vehículo asegurado por las afectaciones ocasionadas por el traslado de los lesionados que resulten a consecuencia de un Accidente automovilístico.
2.2. PéRDIDA TOTAL POR DAñOS mATERIALES
2.2.1. Cobertura
En caso de haber sido contratada esta cobertura y se indique en la carátula de la Póliza como amparada, MAPFRE conviene en cubrir
CONDICIONES GENERALES
las pérdidas o daños materiales que sufra el Vehículo asegurado a consecuencia de los riesgos especificados en la cobertura de Daños Materiales. Estos riesgos exclusivamente serán indemnizados cuando se trate de Pérdida total.
Se considerará para efectos exclusivos de esta cobertura a la Pérdida total cuando el importe total de la reparación de los daños sufridos por el Vehículo asegurado exceda del 50% del límite máximo de responsabilidad a la fecha del Siniestro, quedando
excluidos los daños parciales que sufra dicho
vehículo, cuyo costo de reparación no exceda del 50% del límite máximo de responsabilidad para esta cobertura a la fecha del Siniestro.
2.2.2. límite máximo de responsabilidad
Será el que se describe en la carátula de la Póliza y se indemnizará de conformidad a lo establecido en la cláusula 8a Sumas aseguradas y bases de indemnización.
2.2.3. deduCibLe
Se contrata la cobertura con la aplicación invariable de un Deducible en cada Siniestro a cargo del asegurado y operará con base en lo establecido en la cláusula 2.1.3.
2.2.4. ExclusionEs
En adición a lo pactado en la cláusula 4a Exclusiones, a la cobertura de Pérdida total por Daños Materiales le son aplicables las exclusiones enunciadas en la cláusula 2.1.4.
2.3. ROBO TOTAL
2.3.1. Cobertura
En caso de haber sido contratada, MAPFRE conviene en cubrir el Robo Total del Vehículo asegurado y las pérdidas o daños materiales que sufra a consecuencia de su Robo Total.
En adición, aún cuando no se contrate la cobertura de Daños Materiales quedarán amparados los daños ocasionados por los riesgos que se mencionan en las cláusulas 2.1.1.3, 2.1.1.4, 2.1.1.5 y 2.1.1.6.
2.3.2. Límite máximo de responsabiLidad
Será el que se describe en la carátula de la Póliza y se indemnizará de conformidad a lo establecido en la cláusula 8a Sumas aseguradas y bases de indemnización.
2.3.3. deduCibLe
Se contrata la cobertura con la aplicación invariable de un Deducible en cada Siniestro a cargo del asegurado. El monto de esta cantidad resulta de aplicar al límite máximo de responsabilidad establecido en
la carátula de la Póliza para esta cobertura a la fecha del Siniestro, el porcentaje del Deducible estipulado y convenido en la misma.
En los casos de que haya recuperación después de perpetrado el robo, solamente se aplicará el Deducible contratado cuando MAPFRE realice algún pago por pérdidas o daños parciales o totales ocasionados al Vehículo asegurado.
En los casos en que en la carátula y/o especificación de la Póliza se establezca que el Vehículo asegurado cuenta con un Dispositivo de rastreo y por ello se reduzca el Deducible de esta cobertura, si al momento de la ocurrencia del Siniestro se detecta que el Vehículo asegurado no cuenta con el dispositivo de seguridad mencionado o si este dispositivo no está en servicio se aplicará la modificación al Deducible especificado en la carátula y/o especificación de la Póliza a quedar al doble del Deducible originalmente contratado sobre el límite máximo de responsabilidad de la cobertura de Robo Total.. En caso de que el Deducible contratado sea de 0%, se aplicará el 10% sobre el límite máximo de responsabilidad de esta cobertura.
2.3.4. ExCLuSIONES
En adición a lo pactado en la cláusula 4a Exclusiones, esta cobertura no ampara en ningún caso el Incendio o Explosión del Vehículo asegurado que se origine a consecuencia de una Colisión o vuelco.
2.4. RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAñOS A TERCEROS EN SuS PERSONAS
2.4.1. Cobertura
Esta cobertura ampara la responsabilidad civil en que incurra el asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el Vehículo asegurado y que a consecuencia de dicho uso cause lesiones corporales o la muerte a Terceros, distintos de los Ocupantes, viajeros o pasajeros del Vehículo asegurado.
En caso de tractocamiones también quedará amparada la responsabilidad civil en que incurra el primer semirremolque por lesiones corporales o la muerte a Terceros, siempre y cuando sea arrastrado por el tractocamión y que cuente con los dispositivos y mecanismos necesarios para ese fin. Salvo pacto en contrario, no quedará amparada la responsabilidad civil en sus personas en que incurra el segundo semirremolque, así como tampoco estarán amparados los daños ocasionados por la carga que transporta el Vehículo asegurado. Para otro tipo de vehículos, esta cobertura no tendrá efecto si el vehículo arrastra cualquier remolque, salvo pacto en contrario que se haga constar en la Póliza.
En caso de automóviles y pickup particulares también quedará amparada la responsabilidad civil en que incurra el equipo especial instalado en el Vehículo asegurado que se enlista: tumbaburros, estribos, canastillas de techo porta equipaje, portabicicletas y/o roll bar por lesiones corporales o la muerte a Terceros, siempre y cuando se encuentre(n) instalado(s) en el Vehículo asegurado al momento del Siniestro. Salvo pacto en contrario, no estará amparada la responsabilidad civil por daños a Terceros en sus personas por la carga que transporta el equipo especial anteriormente listado.
CONDICIONES GENERALES
En caso de automóviles y pickup de uso particular también quedará amparada la responsabilidad civil en que incurra el hijo del asegurado, cuando sea menor de edad al momento del Siniestro y carezca de licencia de conducir, que use el Vehículo asegurado y que a consecuencia de dicho uso cause lesiones corporales o la muerte a Terceros, distintos de los Ocupantes, o viajeros o pasajeros del Vehículo asegurado.
2.4.2. límite máximo de responsabilidad
Será el que se establece en la carátula de esta Póliza, y se indem- nizará de conformidad a lo establecido en la cláusula 8a Sumas aseguradas y bases de indemnización.
En adición y hasta por una cantidad igual al 50% del límite máximo de responsabilidad contratado, esta cobertura se extiende a cubrir los gastos y costas a que fuere condenado a pagar el asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el Vehículo asegurado, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de la responsabilidad civil amparada por esta cobertura. Para que la extensión anterior surta sus efectos, el Contratante o asegurado deberá presentar a MAPFRE la notificación de demanda seguida en su contra dentro de las 48 hrs. siguientes al momento de ser informado.
Los gastos y costas a los que se refiere el párrafo anterior, tendrán como límite las cantidades establecidas en la cláusula 2a de las condiciones particulares de la cobertura de Defensa Jurídica.
2.4.3. deduCibLe
El monto de esta cantidad resulta de aplicar al límite máximo de responsabilidad establecido en la carátula de la Póliza para esta cobertura a la fecha del Siniestro, el porcentaje o cantidad fija del Deducible estipulado y convenido en la citada carátula y/o especificación de esta Póliza.
2.4.4. ExclusionEs
En adición a lo pactado en la cláusula 4a Exclusiones, esta cobertura no ampara en ningún caso:
2.4.4.1. Cuando el Vehículo asegurado participe en competencias automovilísticas de velocidad y/o resistencia, ya sea de aficionados o de profesionales, salvo pacto en contrario.
2.4.4.2. La responsabilidad civil por daños a Terceros en sus personas cuando dependan civilmente del asegurado y/o conductor, o cuando estén a su servicio al momento del Siniestro.
2.4.4.3. Daño moral, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo de la cláusula 2.5.1.
2.4.4.4. Perjuicio, gasto, pérdida, indemnización o daño, siempre y cuando estas afectaciones patrimoniales sean indirectas.
2.4.4.5. Daños a terceras personas en sus bienes.
2.4.4.6. Lesiones ocasionadas a los Ocupantes del Vehículo asegurado.
2.4.4.7. Los gastos de defensa jurídica, así como el pago de fianzas, cauciones o multas de cualquier índole.
2.4.4.8. Cualquier reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos de naturaleza semejante celebrados o concertados sin el consentimiento de MAPFRE. La confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
2.4.4.9. Las lesiones ocasionadas a los viajeros y/o pasajeros en sus personas.
2.5. RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAñOS A TERCEROS EN SuS BIENES
2.5.1. Cobertura
Esta cobertura ampara la responsabilidad civil en que incurra el asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el Vehículo asegurado y que a consecuencia de dicho uso cause daños materiales a Terceros en sus bienes.
Si se ha amparado la cobertura Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Personas, y además, se contrata esta cobertura, automáticamente se considera cubierto dentro de la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Personas, den- tro de su mismo límite de responsabilidad contratado, el daño moral a que fuera condenado a pagar el asegurado.
En caso de tractocamiones también quedará amparada la respon- sabilidad civil en sus bienes en que incurra el primer semirremolque siempre y cuando sea arrastrado por el tractocamión y que cuente con los dispositivos y mecanismos necesarios para ese fin. Salvo pacto en contrario, no quedará amparada la responsabilidad civil en sus bienes del segundo semirremolque, así como tampoco estarán amparados los daños ocasionados por la carga que transporta el Vehículo asegurado. Para otro tipo de vehículos, esta cobertura no tendrá efecto si el Vehículo asegurado arrastra cualquier remolque, salvo pacto en contrario que se haga constar en la Póliza.
CONDICIONES GENERALES
En caso de automóviles y pickup particulares también quedará amparada la responsabilidad civil en que incurra el equipo espe- cial instalado en el Vehículo asegurado que se enlista: tumbabu- rros, estribos, canastillas de techo porta equipaje, portabicicletas y/o roll bar por daños a bienes de Terceros, siempre y cuando se encuentre(n) instalado(s) en el Vehículo asegurado al momento del Siniestro. Salvo pacto en contrario, no estará amparada la respon- sabilidad civil por daños a Terceros en sus bienes por la carga que transporta el equipo especial anteriormente listado.
En caso de automóviles y pickup de uso particular también que- dará amparada la responsabilidad civil en que incurra el hijo del asegurado, cuando sea menor de edad al momento del Siniestro y carezca de licencia de conducir, que use el Vehículo asegurado y que a consecuencia de dicho uso cause daños materiales a Terce- ros en sus bienes.
2.5.2. Límite máximo de responsabiLidad
Será el que se establece en la carátula de esta Póliza y se indemnizará de conformidad a lo establecido en la cláusula 8a Sumas aseguradas y bases de indemnización.
En caso de que hubiese contratado la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Bienes y el límite de responsabilidad de ésta es igual o superior al contratado en la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Personas, los límites de responsabilidad de las Coberturas antes citadas, se sumarán y operarán como Límite único y combinado (L.U.C.), para la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros (en sus bienes y personas), como suma asegurada única para los diversos riesgos que se amparan en las mencionadas Coberturas y se indemnizará de conformidad a lo establecido en la cláusula 8a Sumas aseguradas y bases de indemnización.
En adición y hasta por una cantidad igual al 50% del límite máximo de responsabilidad contratado, esta cobertura se extiende a cubrir los gastos y costas a que fuere condenado a pagar el asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el Vehículo asegurado, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de la responsabilidad civil amparada por esta cobertura. Para que la extensión anterior surta sus efectos, el Contratante o asegurado deberá presentar a MAPFRE la notificación de demanda seguida en su contra dentro de las 48 hrs. siguientes al momento de ser informado.
2.5.3. deduCibLe
El monto de esta cantidad resulta de aplicar al límite máximo de responsabilidad establecido en la carátula de la Póliza para esta cobertura a la fecha del Siniestro, el porcentaje o cantidad fija del Deducible estipulado y convenido en la citada carátula y/o especi- ficación de esta Póliza.
2.5.4. ExclusionEs
En adición a lo pactado en la cláusula 4a Exclusiones, esta cobertura no ampara en ningún caso:
2.5.4.1. La responsabilidad civil del asegurado por daños materiales a bienes que se encuentren en el Vehículo asegurado.
2.5.4.2. La responsabilidad civil del asegurado por daños a Terceros en sus bienes que sean propiedad de personas que tengan un Parentesco, ya sea por consanguinidad, afinidad o civil con el asegurado, o que estén a su servicio en el momento del Siniestro.
2.5.4.3. La responsabilidad civil del asegurado por daños a Terceros en sus bienes que sean propiedad de empleados, agentes o representantes del asegurado, mientras se encuentren dentro de los predios de este último.
2.5.4.4. La responsabilidad civil del asegurado por daños materiales a bienes que se encuentren bajo su custodia o responsabilidad.
2.5.4.5. Daños a Terceros en sus personas.
2.5.4.6. Los gastos de defensa jurídica, así como el pago de fianzas, cauciones o multas de cualquier índole.
2.5.4.7. Cualquier reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos de naturaleza semejante celebrados o concertados sin el consentimiento de MAPFRE. La confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
2.5.4.8. Los daños ocasionados a los viajeros y/o pasajeros en sus bienes.
2.5.4.9. La responsabilidad civil del asegurado o conductor por los daños al medio ambiente, así como cualquier obligación derivada de daños a los ecosistemas, salvo pacto en contrario.
CONDICIONES GENERALES
2.6. ExTENSIóN DE RESPONSABILIDAD CIVIL y/O DEfENSA JuRíDICA
2.6.1. Cobertura
En caso de contratar la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Personas y la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Bienes, y el Vehículo asegurado se destine para uso particular, estas Coberturas se extienden a amparar al conductor habitual, cuyo nombre se indica en la carátula de la Póliza o a falta de designación de este, al Contratante persona física cuando se encuentre como conductor de cualquier otro vehículo, motocicleta, cuatrimoto, trimoto o bicicleta, en todos los casos de uso particular.
La extensión de cobertura operará contra los mismos riesgos y bajo las mismas bases, límites, Deducibles, exclusiones y condiciones estipuladas en las cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Personas y en la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Bienes.
Para los efectos de esta cobertura, en caso de que una persona moral figure como asegurado en la carátula de la Póliza, esta cobertura se otorgará a la persona física que se indique como Conductor Habitual especificado en la carátula de esta Póliza.
Esta extensión de cobertura nunca será substitutiva, ni concurrente a cualquier otro seguro, que contra los mismos riesgos se tenga en vigor sobre la unidad siniestrada, ya que la presente operará sólo en exceso o por inexistencia de lo amparado por aquel seguro.
En caso de haberse contratado la cobertura de Defensa Jurídica, se entenderá que esta última también se extiende a amparar al conductor habitual, persona física, cuyo nombre se indica en la carátula de la misma, o a falta de designación de éste, al Contratante persona física de la Póliza, contra los mismos riesgos y bajo las mismas bases, límites, Deducibles, exclusiones y condiciones estipulados para la cobertura de Defensa Jurídica, cuando se encuentre como conductor de cualquier otro vehículo con el mismo uso y clase del Vehículo asegurado, al amparado en este seguro y descritos en la carátula de la Póliza, y que no implique una agravación de riesgo.
Para los efectos de esta cobertura, en caso de que una persona moral figure como asegurado en la carátula de la Póliza, esta cobertura se otorgará a la persona física que se indique como Conductor Habitual especificado en la carátula de esta Póliza.
Si el seguro obligatorio de responsabilidad civil por daños a Terceros en sus personas y/o bienes es exigible; para tal caso, el límite de responsabilidad de MAPFRE opera en exceso hasta el monto establecido en la carátula de la Póliza.
2.6.2. límite máximo de responsabilidad
Será el que se establece en la carátula de esta Póliza para la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Personas y la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Bienes, y se indemnizará de conformidad a lo establecido en la cláusula 8a Sumas aseguradas y bases de indemnización.
En caso de que una persona moral figure como Contratante de la Póliza y no se especifique Conductor Habitual en la carátula de la misma, los límites de responsabilidad para las Coberturas de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Personas y de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Bienes se incrementarán un 25% sobre el límite máximo de responsabilidad contratado y especificado en la carátula de la Póliza de cada una de dichas Coberturas.
2.6.3. deduCibLe
El monto de esta cantidad resulta de aplicar al límite máximo de responsabilidad establecido en la carátula de la Póliza para esta cobertura a la fecha del Siniestro, el porcentaje o cantidad fija del Deducible estipulado y convenido en la citada carátula y/o especificación de la Póliza para la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Personas y/o la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Bienes.
2.6.4. ExclusionEs
En adición a lo pactado en la cláusula 4a Exclusiones, a esta cobertura le aplican las exclusiones estipuladas en las Coberturas de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Personas y de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Bienes. Asimismo, esta cobertura no ampara en ningún caso:
2.6.4.1. Cuando el Contratante o Conductor Habitual de esta cobertura se encuentre conduciendo un automóvil o pickup de uso diferente al particular o un camión mayor a 1.5 toneladas, un autobús
o algún otro vehículo comercial de transporte de pasajeros o de carga.
2.6.4.2. Los daños materiales que sufra el vehículo conducido.
2.6.4.3. La responsabilidad civil viajero.
2.6.4.4. Cuando el asegurado o Contratante se encuentre conduciendo un vehículo con tipo de uso xx xxxxx diaria, taxi o diferente al uso contratado.
2.6.4.5. Cuando la motocicleta, cuatrimoto, trimoto o bicicleta tenga instalada una adaptación de acuerdo en lo establecido en la cláusula 1a Definiciones.
CONDICIONES GENERALES
2.7. RESPONSABILIDAD CIVIL EN ExCESO
2.7.1. Cobertura
De ser contratada esta cobertura opera en adición de los límites establecidos en las Coberturas mencionadas en los puntos 2.4 y
2.5 de las presentes condiciones generales, amparando los mismos riesgos, condiciones y exclusiones estipuladas.
2.7.2. Límite máximo de responsabiLidad
Será el que se establece en la carátula de esta Póliza y opera como límite único cuando los límites máximos de responsabilidad de cualquiera de las Coberturas mencionadas en los puntos 2.4 y 2.5 de las presentes condiciones generales se hayan agotado.
2.7.3. reformas a La LegisLaCión en La materia
En caso de que la legislación Estatal y/o Federal aplicables sufran alguna modificación que afecte la responsabilidad de MAPFRE, en los términos de ésta cobertura, se entenderá que MAPFRE será responsable por el monto de las indemnizaciones especificadas al momento de contratarse esta Póliza. El asegurado podrá solicitar por escrito, si las modificaciones mencionadas traen como consecuencia prestaciones más elevadas, que se apliquen a éstas las nuevas condiciones, estando obligado en este caso a cubrir las Primas que adicionales correspondan.
2.7.4 deduCibLe
El monto de esta cantidad resulta de aplicar al límite máximo de responsabilidad establecido en la carátula de la Póliza para esta cobertura a la fecha del Siniestro, el porcentaje o cantidad fija del Deducible estipulado y convenido en la citada carátula y/o especificación de esta Póliza.
2.7.5. ExCLuSIONES
En adición a lo pactado en la cláusula 4a Exclusiones, a esta cobertura le aplican las exclusiones estipuladas en las Coberturas de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Personas y de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Bienes. Asimismo, esta cobertura no ampara en ningún caso:
2.7.5.1. Vehículos que transporten carga tipo “C”, exceptuando los casos de combustible, gas natural y gas propano LPG.
2.7.5.2. Daños causados por la inobservancia de instrucciones o recomendaciones escritas de los fabricantes para la inspección, control, manejo o transporte de los artefactos, instalaciones o de los productos químicos que se transporten, relacionados con la prevención o el control de la contaminación del medio ambiente.
2.7.5.3. Daños por la omisión de las reparaciones necesariamente inmediatas de los artefactos o instalaciones mencionados en la cláusula anterior.
2.7.5.4. Daños genéticos a persona o animales, o daños causados por dioxinas, dimetil isocianato, askareles, tereftalatos, plomo u organoclorados.
2.7.5.5. Riesgos Atómicos y Nucleares.
2.7.5.6. Vehículos utilizados por cuerpos de bomberos, policía o ambulancia, exceptuando vehículos cuyo uso sea supervisor.
2.7.5.7. Daños causados cuando el conductor del Vehículo asegurado exceda el límite de velocidad permitido establecido por la autoridad competente.
2.7.5.8. Daños causados cuando el Vehículo asegurado circule dentro xxx xxxxxxx de los puertos marítimos o de instalaciones aeroportuarias.
2.8. GASTOS méDICOS CONDuCTOR y OCuPANTES
2.8.1. Cobertura
De ser contratada esta cobertura, MAPFRE realizará el pago de gastos médicos por concepto de hospitalización, medicinas, Atención médica, enfermeros, servicio de ambulancia y gastos de entierro, originados por lesiones corporales que sufra el asegurado, conductor o cualquier persona ocupante del Vehículo asegurado, en accidentes automovilísticos o por cualquiera de los riesgos mencionados en la cláusula 2.1.1 de estas condiciones generales, siempre que las lesiones corporales ocurran mientras se encuentren dentro del compartimiento, caseta o cabina destinados al transporte de personas.
CONDICIONES GENERALES
También quedarán amparados los gastos médicos por la atención que se dé al conductor y los Ocupantes del Vehículo asegurado por lesiones ocurridas a consecuencia de intento de Robo Total o Robo Total con violencia de dicho vehículo.
Los conceptos de gastos médicos al conductor y Ocupantes cubiertos por la Póliza, amparan lo siguiente:
a) Hospitalización. Alimentos y cuarto en el hospital, fisioterapia, gastos inherentes a la hospitalización y en general, drogas y medicinas que sean prescritas por un médico.
b) Atención médica. Únicamente los servicios de médicos generales y especialistas, cirujanos, osteópatas o fisioterapistas legalmente autorizados para ejercer sus respectivas profesiones.
c) Enfermeros. El costo de los servicios de enfermeros o enfermeras titulados o que tengan licencia para ejercer.
d) Servicios de ambulancia. Únicamente los gastos erogados por servicios de ambulancia.
e) Gastos de entierro. Únicamente los gastos erogados por actos religiosos, trámites administrativos, ataúd, gastos de embalsamamiento, servicio de velación, flores y traslados del occiso. Los gastos de entierro por persona serán reembolsados mediante la presentación de los comprobantes respectivos que deberán cumplir con todos los requisitos fiscales.
2.8.2. Límite máximo de responsabiLidad
Será el que se establece en la carátula de esta Póliza, opera como Límite único y combinado para los diferentes conceptos amparados en el punto 2.8.1, y se indemnizará con un Costo usual y acostumbrado de acuerdo a lo establecido en la cláusula 1a Definiciones y de conformidad a lo establecido en la cláusula 8a Sumas aseguradas y bases de indemnización.
2.8.3. deduCibLe
El monto de esta cantidad resulta de aplicar al límite máximo de responsabilidad establecido en la carátula de la Póliza para esta cobertura a la fecha del Siniestro, el porcentaje o cantidad fija del Deducible estipulado y convenido en la citada carátula y/o especificación de esta Póliza.
2.8.4. proporCión indemnizabLe
En caso de que al ocurrir el Accidente automovilístico el número de Ocupantes lesionados exceda el número de Ocupantes establecidos en la tarjeta de circulación del Vehículo Asegurado, el límite máximo de indemnización se repartirá entre el número de Ocupantes, incluyendo al conductor, lesionados.
2.8.5. ExclusionEs
En adición a lo pactado en la cláusula 4a Exclusiones, esta cobertura no ampara en ningún caso:
2.8.5.1. Los gastos médicos en que se incurra con motivo de lesiones que sufran los Ocupantes del Vehículo asegurado derivados de riña.
2.8.5.2. Los gastos médicos a viajeros y/o pasajeros.
2.8.5.3. Vehículos destinados al uso de servicio público.
2.8.5.4. Enfermedades congénitas y/o preexistentes.
2.9. ADAPTACIONES, CONVERSIONES y/O EQuIPO ESPECIAL
2.9.1. Cobertura
Esta cobertura podrá ser contratada en la carátula y/o especificación de la Póliza o endoso en forma parcial o total por los riesgos indicados en los siguientes incisos:
a) Los daños materiales que sufran las adaptaciones, conversiones y/o equipo especial instalado en el Vehículo asegurado, a consecuencia de los riesgos descritos en la cobertura de Daños Materiales, aplicándose la misma base del Deducible y exclusiones generales y especiales de dicha cobertura.
b) El Robo Total que sufran las adaptaciones, conversiones y/o equipo especial hechas al Vehículo asegurado, a consecuencia de los riesgos descritos en la cobertura de Robo Total, aplicándose la misma base del Deducible y exclusiones generales y especiales de dicha cobertura.
c) La responsabilidad civil que ocasionen las adaptaciones y conversiones hechas al Vehículo asegurado, a consecuencia de los riesgos descritos en la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Personas y la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Bienes, aplicándose las mismas bases de Deducibles y exclusiones de dichas Coberturas.
d) Sólo en caso de vehículos particulares, esta cobertura amparará el robo parcial que sufra el equipo especial, a consecuencia de los riesgos descritos en la cobertura de Robo Parcial, aplicándose la misma base de Deducible y exclusiones generales y especiales de dicha cobertura.
La descripción de los bienes asegurados y la suma asegurada para cada uno de ellos, deberá asentarse mediante anexo escrito que formará parte integrante de la Póliza.
CONDICIONES GENERALES
2.9.2. Límite máximo de responsabiLidad
La indemnización máxima que en su caso cubrirá MAPFRE no será mayor al valor de dichos bienes soportados por avaluó o factura, ni excederá del Valor comercial de los mismos al momento del Siniestro.
En caso de la cobertura de Equipo Especial, toda indemnización que MAPFRE pague reducirá en igual cantidad su responsabilidad, pu- diendo ser reinstalada a solicitud del asegurado y previa aceptación de MAPFRE, en cuyo caso, el asegurado deberá pagar la Prima que corresponda.
2.9.3. deduCibLe
La cantidad a pagar por el asegurado será el porcentaje que se especifique en la carátula y/o especificación de la Póliza para la cobertura afectada; Daños Materiales, Pérdida total por Daños Materiales o Robo Total, y se aplicará sobre el límite máximo de responsabilidad de la cobertura de Adaptaciones, Conversiones y/o Equipo Especial dañados de acuerdo a lo establecido anteriormente.
2.9.4. ExclusionEs
En adición a lo pactado en la clausula 4ª exclusiones, esta cobertura no ampara en ningún caso el equipo y/o adaptación o conversión que carezca de factura que cumpla con los requisitos fiscales, o que siendo de procedencia extranjera no cuente con los comprobantes de propiedad y/o pedimentos de importación, así como el pago de los aranceles de acuerdo a la legislación vigente en la fecha de adquisición del bien.
2.10. ACCIDENTES AL CONDuCTOR
2.10.1. Cobertura
Para los efectos de esta cobertura quedará amparada la pérdida de la vida o de miembros que sufra el conductor del vehículo descrito en la carátula de la Póliza, o de aquella persona que con el consentimiento expreso o tácito del asegurado, use el vehículo, siempre y cuando se haya ocasionado por un Accidente automovilístico o por cualquiera de los riesgos mencionados en la cláusula 2.1.1 de estas condiciones generales, siempre que las lesiones corporales o la pérdida de la vida ocurran mientras se encuentren dentro del compartimiento, caseta o cabina destinada al transporte de personas.
Si durante la vigencia de este seguro, y como resultado directo del Accidente automovilístico sufrido por el conductor, desde la fecha de ocurrencia del Siniestro y dentro de los noventa días siguientes a la fecha del mismo, la lesión produjera cualquiera de las pérdidas a continuación enumeradas, MAPFRE pagará como máximo los siguientes porcentajes de la suma asegurada contratada e indicada en carátula de la Póliza:
POR LA PéRDIDA DE: | PORCENTAJE DE LA SUMA ASEGURADA |
La vida | 100% |
Ambas manos o ambos pies o la vista de ambos ojos | 100% |
Una mano y un pie | 100% |
Una mano y la vista de un ojo o un pie y la vista de un ojo | 100% |
Una mano o un pie | 50% |
La vista de un ojo | 30% |
El pulgar de cualquier mano | 15% |
El índice de cualquier mano | 10% |
Se entiende por pérdida de la mano, su anquilosis o separación completa desde la articulación xx xxxx o arriba de ella; por pérdida de pie, su anquilosis o separación completa desde la articulación del tobillo o arriba de él; por pérdida de la vista de un ojo, la desaparición completa e irreparable de esta función en ese ojo; por pérdida xx xxxxxx o índice, la anquilosis o separación de dos falanges completas en cada dedo.
2.10.2. ExclusionEs
En adición a lo pactado en la cláusula 4a Exclusiones, esta cobertura no ampara en ningún caso:
2.10.2.1. Cuando el vehículo sea utilizado por el conductor para suicidio o cualquier intento del mismo, o mutilación voluntaria, aún cuando el conductor se encuentre en estado de enajenación mental.
2.10.2.2. Conductores en motocicletas.
2.10.2.3. Cuando el Vehículo asegurado participe en competencias automovilísticas de velocidad y/o resistencia, ya sea de aficionados o de profesionales, salvo pacto en contrario.
2.10.3. Límite máximo de responsabiLidad
Es el que se establece en la carátula de esta Póliza y opera como Límite único y combinado para los diferentes riesgos amparados en el punto 2.10.1.
2.10.4. Límite de edad
Esta cobertura opera solamente cuando el conductor tenga entre 16 y 69 años de edad cumplidos al momento de contratación de la Póliza.
CONDICIONES GENERALES
2.10.5. benefiCiario para eL Caso de faLLeCimiento deL ConduCtor
En el caso de la pérdida de la vida del conductor en un Accidente automovilístico, se indemnizará al Beneficiario designado en la carátula y/o especificación de la Póliza o anexo respectivo. Si no hubiese designación de Beneficiario o éste hubiese fallecido antes o al mismo tiempo que el conductor, la suma asegurada se indemnizará a la sucesión legal del conductor; de acuerdo al límite máximo de responsabilidad correspondiente.
2.10.6. deduCibLe
El monto de esta cantidad resulta de aplicar al límite máximo de responsabilidad establecido en la carátula de la Póliza para esta cobertura a la fecha del Siniestro, el porcentaje o cantidad fija del Deducible estipulado y convenido en la citada carátula y/o especificación de esta Póliza.
2.11. ELImINACIóN DEL DEDuCIBLE y DEVOLuCIóN DE PRImA POR PéRDIDA TOTAL
2.11.1. Cobertura
De ser contratada esta cobertura, y exista Pérdida total del vehículo a consecuencia de los riesgos amparados en la cobertura de Daños Materiales, Robo Total o en la de Pérdida total por Daños Materiales, MAPFRE se obliga a:
a) Indemnizar sin aplicar el Deducible contratado; y
b) Devolver en su totalidad al asegurado, la Prima neta e IVA de dicha Prima cobrados por cada una de las Coberturas amparadas en la carátula de la Póliza.
2.11.2. ExclusionEs
En adición a lo pactado en la cláusula 4a Exclusiones, a esta cobertura le aplican las exclusiones de las coberturas de Daños Materiales y Robo Total.
2.12. RESPONSABILIDAD CIVIL VIAJERO
2.12.1. Cobertura
Esta cobertura ampara la responsabilidad civil en la que incurra el conductor del Vehículo asegurado con los pasajeros que transporta en el interior del mismo, a consecuencia de alguna eventualidad que produzca lesiones corporales o la muerte de los pasajeros, así como el daño o pérdida de sus equipajes, con motivo de los servicios de transporte, público o privado concesionado por autoridad competente para el transporte de personas por el Vehículo asegurado. La responsabilidad de MAPFRE comienza desde el momento en el que el pasajero aborda el Vehículo asegurado, durante el trayecto del viaje y hasta que desciende de la unidad asegurada.
Los riesgos cubiertos amparados para cada pasajero son:
a) Incapacidad permanente total.
MAPFRE se obliga a indemnizar hasta por la cantidad que aparece en la carátula de la Póliza para este riesgo, en los términos que establece la legislación vigente al momento de declararse la incapacidad total permanente, a consecuencia de un Accidente automovilístico, desapareciendo toda obligación por parte de MAPFRE después de efectuarse la indemnización.
b) muerte.
MAPFRE se obliga a indemnizar hasta por la cantidad que aparece en la carátula de la Póliza para este riesgo, cuando sea a consecuencia de un Accidente automovilístico y el fallecimiento ocurra desde la fecha de ocurrencia del Siniestro y dentro de los noventa días posteriores a la fecha del accidente.
c) Gastos médicos.
MAPFRE se compromete a otorgar la Atención médica o en su caso a solventar vía reembolso en caso de utilizar servicios de un hospital o médico distinto al asignado por MAPFRE, los gastos de servicios médicos hasta por la cantidad que aparece anotada en la carátula de la Póliza, cuando el pasajero se vea precisado a requerir Atención médica a consecuencia de un Accidente automovilístico, y en el cual se encuentre involucrado el Vehículo asegurado.
Los gastos cubiertos de los pasajeros lesionados son los siguientes:
I) Intervención Quirúrgica.
II) Hospitalización.
III) Enfermería.
IV) Ambulancia.
V) Prótesis.
VI) Medicinas.
VII) Los gastos que realice el asegurado para trasladar a los pasajeros accidentados al centro hospitalario más cercano.
La responsabilidad de MAPFRE termina al efectuarse el alta médica o hasta agotarse el límite de suma asegurada que por pasajero contempla la cobertura.
d) Xxxxxx de defunción.
MAPFRE realizará el pago hasta por la cantidad que aparece en la carátula de la Póliza para este riesgo, por causa del fallecimiento del pasajero del Vehículo asegurado.
e) Daño o pérdida de equipaje.
MAPFRE indemnizará hasta por la cantidad que aparece en la carátula de la Póliza para este riesgo, por todas las piezas de equipaje registradas en caso de daño, pérdida o extravío, y exigiendo el comprobante relativo.
El derecho a percibir las indemnizaciones y la fijación del monto se sujetará al Libro Cuatro, Título Primero, Capítulo V y demás relativas del Código Civil Federal. Para la preferencia de pago de la indemnización, se basara en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo.
CONDICIONES GENERALES
En caso de discrepancia o conflicto entre las condiciones que integran esta cobertura, siempre se entenderá que prevalecerán las condiciones particulares estipuladas en la carátula y/o especificación de la Póliza, sobre todas las demás.
2.12.2. Límite máximo de responsabiLidad
Es el importe máximo de responsabilidad que MAPFRE está obligada a indemnizar por pasajero, mismo que se encuentra estipulado en la carátula y/o especificación de la Póliza, por lo que este límite no será reinstalado en forma automática para futuros Siniestros, salvo en los casos en que se especifique en la carátula y/o especificación de la Póliza que este límite máximo de responsabilidad es reinstalable.
El límite máximo de Ocupantes que pueda transportar el Vehículo asegurado lo establece el fabricante competente conforme a las características del vehículo. El conductor se restará del número de Ocupantes establecido por el fabricante, para establecer el número de pasajeros
2.12.3. proporCión indemnizabLe
En caso de que al ocurrir el Accidente automovilístico el número de pasajeros lesionados exceda el número de pasajeros establecidos en la carátula de la Póliza, el límite máximo de indemnización se repartirá entre el número de pasajeros, excluyendo al conductor, lesionados.
2.12.4. reformas a La LegisLaCión en La materia
En caso de que la legislación Estatal y/o Federal aplicables sufran alguna modificación que afecte la responsabilidad de MAPFRE, según esta Póliza, se entenderá que MAPFRE será responsable por el monto de las indemnizaciones especificadas al momento de contratarse esta Póliza.
Si las modificaciones mencionadas en el párrafo anterior traen como consecuencia prestaciones más elevadas, el Contratante y/o asegurado podrá solicitar por escrito a MAPFRE, la modificación de la Póliza, estando obligado el Contratante y/o asegurado en este caso a cubrir las Primas que correspondan a la modificación realizada.
2.12.5. territoriaLidad
El límite de territorialidad para esta cobertura aplica en caso de accidentes ocurridos dentro de la República Mexicana, del lugar concesionado, autorizado o permitido al Vehículo asegurado.
La presente cobertura nunca cubrirá indemnizaciones a que resulte condenado el asegurado, conductor y/o Contratante en procedimientos seguidos fuera del territorio de la República Mexicana, pues este seguro sólo se ampara en los términos xx xxxxx mexicanas aplicables y que resulten de resolución dictada por autoridades competentes de la República Mexicana.
2.12.6. terminaCión deL Contrato
Únicamente para esta cobertura, ninguna de las partes podrá dar por terminada anticipadamente la presente cobertura, salvo en caso de Pérdida total por daños o Robo Total del medio de transporte amparado por la misma.
En caso de pago de alguna indemnización, el medio de transporte seguirá asegurado con la suma asegurada remanente hasta su agotamiento, salvo estipulación expresa en contrario en la carátula y/o especificación de la Póliza o endoso correspondiente.
2.12.7. deduCibLe
Esta cobertura operará con o sin la aplicación de un Deducible a cargo del asegurado y/o conductor, según haya optado el asegurado y/o contratante. Si se contrata con Xxxxxxxxx, el monto elegido se estipulará en la carátula y/o especificación de la presente Póliza, mismo que aplicará por cada uno de los pasajeros y/o viajeros afectados.
El Deducible por pasajero y/o viajero afectado se calculará aplicando el porcentaje o monto indicado en la carátula y/o especificación de la Póliza a la cantidad que resulte como límite máximo de responsabilidad por pasajero y/o viajero.
2.12.8. ExclusionEs
En adición a lo estipulado en la cláusula 4a Exclusiones, esta cobertura no cubrirá el pago de indemnización alguna por:
2.12.8.1. Lesiones, invalidez, muerte u otra pérdida causada por enfermedades corporales o mentales del pasajero del Vehículo asegurado, ni tampoco cubrirá el suicidio o cualquier conato del mismo, bien sea que se cometa en estado de enajenación mental o no.
2.12.8.2. Cualquier lesión o la muerte del pasajero del Vehículo asegurado causada por algún acto xx xxxxxx o rebelión, o por cometer un delito intencional, en que el pasajero sea sujeto activo.
2.12.8.3. Lesión, invalidez, muerte u otra pérdida causada por tratamiento médico quirúrgico, con excepción del que resulte directamente de operaciones quirúrgicas que se hagan necesarias, siempre que se practiquen a partir del momento del Siniestro y dentro de los noventa días siguientes a la fecha del Accidente automovilístico y tratándose de lesiones cubiertas por el seguro.
2.12.8.4. Accidentes que sufra el pasajero al subir o bajar del Vehículo asegurado de que se trate, ya sea que se encuentre parado o en movimiento cuando dicho accidente se deba a notoria imprudencia del pasajero.
CONDICIONES GENERALES
2.12.8.5. Accidentes que sufra el personal y/o trabajador del asegurado y/o contratante, de la línea o empresa prestataria del servicio, que viaje en el Vehículo asegurado con motivo de su relación de trabajo, tales como el conductor y/o el copiloto.
2.12.8.6. Los gastos originados por demandas judiciales o extrajudiciales promovidas en contra del asegurado y/o Contratante por sus víctimas, herederos legales o personas que se ostenten como tales.
2.12.8.7. Los gastos que haga el asegurado y/o contratante, para poner a los pasajeros del Vehículo asegurado accidentados en condiciones de ser atendidos debidamente.
2.12.8.8. Accidentes que sufran los pasajeros cuando el Vehículo asegurado sea destinado a un uso o servicio diferente al indicado en la carátula de la Póliza.
2.12.8.9. Quedan excluidas las lesiones y/o la muerte producida al viajero cuando el medio de transporte sea objeto de un asalto o Secuestro.
2.12.8.10. Accidentes que sufran personas que tengan un Parentesco ya sea por consanguinidad, afinidad o civil con el conductor del Vehículo asegurado al momento del Accidente automovilístico.
2.12.8.11. Cualquier daño que sufra el conductor del Vehículo asegurado en sus bienes y/o en su persona.
2.12.8.12. Daño moral.
2.12.8.13. Daños causados cuando el conductor del Vehículo asegurado exceda el límite de velocidad permitido al momento del Accidente automovilístico.
2.12.8.14. Daños causados cuando el Vehículo asegurado sea conducido por operador menor de edad o por operador sin licencia de conducir vigente
o de clasificación diferente al tipo de unidad que opera al momento del Accidente automovilístico, salvo pacto en contrario.
2.12.8.15. Daños causados cuando el Vehículo asegurado circule dentro xxx xxxxxxx de los puertos marítimos o de instalaciones aeroportuarias.
2.12.8.16. Daños causados cuando el Vehículo asegurado sea conducido por operador que se encuentre bajo el influjo del alcohol o alguna droga, a menos que no pueda ser imputada al conductor culpa, impericia o negligencia graves en la realización del Siniestro.
2.13. ROBO PARCIAL
2.13.1. Cobertura
En caso de haber sido contratada y se indique en la carátula de la Póliza como amparada, MAPFRE conviene en cubrir el robo parcial de las partes que se encuentren fuera o dentro del vehículo y que formen parte del mismo, de acuerdo a la definición de Vehículo asegurado especificada en la cláusula 1a Definiciones de las condiciones generales, y que éste no se derive de un Robo Total del Vehículo asegurado.
Se entiende por robo parcial, el apoderamiento por un tercero de una o varias partes del Vehículo asegurado, contra la voluntad de la persona que pueda disponer del Vehículo asegurado conforme a la ley.
2.13.2. Límite máximo de responsabiLidad
Es el que se describe en la carátula de la Póliza y se indemnizará de conformidad a lo establecido en la cláusula 8a Sumas aseguradas y bases de indemnización numeral 8.3 Bases de indemnización en caso de pérdidas parciales, de las condiciones generales.
Toda indemnización que MAPFRE pague se reducirá en igual cantidad de la suma asegurada.
2.13.3. deduCibLe
Se contrata la cobertura con la aplicación invariable de un Deducible en cada Siniestro a cargo del asegurado.
El monto de esta cantidad resulta de aplicar al monto de la indemnización, el porcentaje del Deducible estipulado y convenido en la citada carátula y/o especificación de esta Póliza, misma que quedará a cargo y a cuenta del asegurado.
CONDICIONES GENERALES
En reclamaciones por robo xx xxxxxxxxx, diversos a los amparados en la cobertura de Daños Materiales, aplicará lo estipulado en la cláusula 2.1.3 Deducible, cuarto párrafo de las condiciones generales.
2.13.4. Exclusiones
En adición a lo pactado en la cláusula 4a Exclusiones de las condiciones generales, esta cobertura no ampara en ningún caso:
2.13.4.1. Cualquier otra parte, accesorio, rótulo, conversión, adaptación o modificación a la estructura, instalada a petición del comprador o propietario o por las Agencias, distribuidoras, auto instalados o por Terceros, cuando no se encuentren amparados bajo la cobertura de Adaptaciones, Conversiones y/o Equipo Especial.
2.13.4.2. El equipo que carezca de factura que cumpla con los requisitos fiscales o que siendo de procedencia extranjera no cuente con los comprobantes de propiedad y/o pedimento de importación, así como el pago de los aranceles de acuerdo a la legislación vigente en la fecha de
adquisición del bien.
2.13.5. aviso a Las autoridades
En adición a lo pactado en la cláusula 6a Obligaciones del asegurado en caso de Siniestro, como requisito invariable para el pago de las reclamaciones relacionadas a esta cobertura, el asegurado deberá presentar formal querella o denuncia ante las autoridades competentes, tan pronto como tenga conocimiento del robo parcial del Vehículo asegurado que sea motivo de la reclamación.
Adicional a lo especificado en esta cobertura, se aplicarán todos los términos y condiciones que se estipulan en las condiciones generales hasta donde corresponda.
2.14. AuTO SuSTITuTO
2.14.1. Cobertura
En caso de haber sido contratada y se indique en la carátula de la Póliza como amparada, esta cobertura operará en caso de procedencia de un Siniestro por Pérdida total o por Robo Total del Vehículo asegurado, conforme a la definición establecida en la cláusula 1a Definiciones, de las presentes condiciones generales, conviniéndose:
a) Poner a disposición de la persona que figure como Contratante y/o asegurado en la carátula de la Póliza o a la persona que éstos autoricen, un vehículo de dimensiones similares al Vehículo asegurado, denominado en adelante auto sustituto, que podrá ser utilizado por el número de días de alquiler que puedan ser cubiertos con la suma asegurada estipulada en la carátula de la Póliza; o
b) En caso de que no sea posible poner a disposición del asegurado un auto sustituto o si el asegurado opta por la indemnización en efectivo, MAPFRE indemnizará al asegurado y/o Contratante en un monto igual a la suma asegurada establecida en la carátula de la Póliza.
Los derechos y obligaciones respecto del auto sustituto estarán a cargo del asegurado, Contratante o persona autorizada por éstos, incluyendo la recepción, conservación, mantenimiento, devolución y demás relacionadas con el auto sustituto; por lo tanto, MAPFRE no asume responsabilidad alguna respecto a los daños sufridos y ocasionados por el auto sustituto, con excepción de lo establecido en la cobertura de Extensión de Responsabilidad Civil y/o de Defensa Jurídica.
2.14.2. proCedenCia de La Cobertura de auto sustituto
La cobertura de Auto Sustituto procederá en los siguientes casos:
a) Cuando se decrete Pérdida total por daños materiales por MAPFRE, en este caso la cobertura procederá una vez que el asegurado cuente con la determinación de Pérdida total por daños materiales elaborada por MAPFRE.
b) Cuando se afecte la cobertura de Robo Total, en este caso la cobertura de Auto Sustituto procederá una vez que el asegurado presente ante las autoridades competentes la denuncia correspondiente y llene la declaración, reporte el robo y entregue a MAPFRE copia de la denuncia;
2.14.3. Límite máximo de responsabiLidad
Será la suma asegurada contratada la cual se describe en la carátula de la Póliza, con la finalidad de pagar al proveedor del servicio, la renta de un vehículo de características similares al Vehículo asegurado.
Los gastos y/o requisitos adicionales a los señalados en el párrafo anterior solicitados por el proveedor del servicio para la entrega del auto sustituto, estarán a cargo del asegurado, Contratante o persona autorizada por éstos.
En caso de que el asegurado, Contratante o persona autorizada por éstos no cumpla con los requisitos adicionales solicitados por el proveedor del servicio para la entrega del auto sustituto o, en su caso, si el asegurado opta por la indemnización en efectivo, MAPFRE únicamente indemnizará al asegurado y/o Contratante en un monto equivalente a lo señalado en la carátula de la Póliza.
CONDICIONES GENERALES
2.14.4. deduCibLe
El monto de esta cantidad resulta de aplicar al límite máximo de responsabilidad establecido en la carátula de la Póliza para esta cobertura a la fecha del Siniestro, el porcentaje o cantidad fija del Deducible estipulado y convenido en la citada carátula y/o especificación de esta Póliza.
2.14.5. ExclusionEs
Se aplican las exclusiones consideradas en la cláusula 4ª Exclusiones generales.
2.14.6. aviso a Las autoridades
En adición a lo pactado en la cláusula 6a Obligaciones del asegurado en caso de Xxxxxxxxx, como requisito invariable para la entrega del auto sustituto, en caso de Xxxx Total el asegurado deberá presentar formal querella o denuncia ante las autoridades competentes, tan pronto como tenga conocimiento del Robo Total del Vehículo asegurado.
Adicional a lo especificado en esta cobertura, se aplicarán todos los términos y condiciones que se estipulan en las condiciones generales hasta donde corresponda.
2.15. COBERTuRA INTEGRAL A OCuPANTES DE VEHíCuLOS PARTICuLARES
2.15.1. Cobertura
Esta cobertura ampara la responsabilidad civil en que incurra el asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo, y que a consecuencia de dicho uso cause responsabilidad por cualquiera de los conceptos que más adelante se mencionan a los Ocupantes del Vehículo asegurado y/o los gastos médicos del conductor del Vehículo asegurado, siempre y cuando dichos daños se hayan ocasionado por un Accidente automovilístico del Vehículo asegurado ocurrido mientras el conductor y Ocupantes se encuentren dentro del compartimiento, caseta o cabina destinada al transporte de personas del Vehículo asegurado.
Acorde con las especificaciones que la carátula de Póliza contenga, se entenderá que esta cobertura únicamente ampara las responsabilidades siguientes a los Ocupantes del Vehículo asegurado:
a) Gastos médicos;
b) Incapacidad temporal;
c) Incapacidad permanente parcial;
d) Incapacidad permanente total;
e) Muerte; y
f) Defensa jurídica (con base en las condiciones particulares de la cobertura de Defensa Jurídica)
2.15.2. Límite máximo de responsabiLidad
El límite máximo de responsabilidad que MAPFRE está obligada a indemnizar por uno o más Siniestros será el mismo que se establece en la carátula de la Póliza; y opera como suma asegurada única y/o combinada, indemnizando en la forma siguiente:
gastos médicos a ocupantes
Los conceptos de gastos médicos a Ocupantes y/o conductor cubiertos por la Póliza, amparan lo siguiente:
a) Hospitalización. Alimentos y cuarto en el hospital, fisioterapia, gastos inherentes a la hospitalización, y en general drogas y medicinas que sean prescritas por un médico.
b) Atención médica. Únicamente los servicios de médicos, cirujanos, osteópatas o fisioterapistas legalmente autorizados para ejercer sus respectivas profesiones.
c) Enfermeros. El costo de los servicios de enfermeros o enfermeras titulados o que tengan licencia para ejercer.
d) Servicios de ambulancia. Únicamente los gastos erogados por servicios de ambulancia, cuando sea indispensable.
e) Gastos de entierro. Únicamente los gastos erogados por actos religiosos, trámites administrativos, ataúd, gastos de embalsamamiento, servicio de velación, flores y traslados del occiso.
También quedarán amparados los gastos médicos por la atención que se dé al conductor y/o los Ocupantes del Vehículo asegurado por lesiones ocurridas a consecuencia del robo con violencia del vehículo y/o asalto y/o intento de.
Los gastos de entierro por persona se consideran dentro del límite máximo de responsabilidad de la cobertura Integral a Ocupantes de Vehículos Particulares, que serán reembolsados mediante la presentación de los comprobantes respectivos siempre que cumplan con todos los requisitos fiscales.
En caso de que al momento de ocurrir el accidente el número de Ocupantes exceda el número máximo de Ocupantes indicado en la tarjeta de circulación o en la factura del Vehículo asegurado, el límite máximo de responsabilidad de esta cobertura se reducirá, dividiendo la responsabilidad máxima de esta cobertura entre el número de Ocupantes al momento del Siniestro, no importando si el número de lesionados sea menor a los Ocupantes del Vehículo asegurado.
Por muerte o incapacidad del ocupante.
La suma asegurada por responsabilidad civil por muerte o incapacidad del ocupante, será la que corresponda o determine cada legislación de la entidad federativa en que se haya realizado la eventualidad prevista en esta cobertura sin exceder de la suma asegurada establecida en la carátula de la Póliza.
CONDICIONES GENERALES
El pago del monto al que ascienda la responsabilidad en que incurra el conductor y/o asegurado que exceda a la suma asegurada para esta cobertura estipulada en la Póliza, ya sea por la ocurrencia de uno o más Siniestros, será responsabilidad del propio asegurado y/o conductor, limitándose la responsabilidad de MAPFRE a la cantidad correspondiente a la suma asegurada estipulada en la carátula de la Póliza.
2.15.3. deduCibLe
El monto de esta cantidad resulta de aplicar al límite máximo de responsabilidad establecido en la carátula de la Póliza para esta cobertura a la fecha del Siniestro, el porcentaje o cantidad fija del Deducible estipulado y convenido en la citada carátula y/o especificación de esta Póliza.
2.15.4. ExclusionEs
En adición a lo pactado en la cláusula 4a Exclusiones, esta cobertura no ampara en ningún caso:
2.15.4.1. Si el conductor responsable del Vehículo asegurado resulta ser el Beneficiario de la indemnización a pagar por esta cobertura, exceptuando la indemnización de gastos médicos.
2.15.4.2. Indemnización de lesiones y/o daños originados a consecuencia de un Accidente automovilístico, cuando el Uso del Vehículo asegurado sea diferente al declarado en la carátula de la Póliza y/o endoso correspondiente.
2.15.4.3. Esta cobertura no ampara la responsabilidad en que incurra el asegurado y/o conductor del Vehículo asegurado por los daños en bienes de Terceros o daños diversos a los estipulados en esta cobertura, aún cuando éstos pertenezcan a Ocupantes del Vehículo asegurado.
2.15.4.4. Daño moral.
2.15.4.5. Cuando el Vehículo asegurado participe en competencias automovilísticas de velocidad y/o resistencia, ya sea de aficionados o de profesionales fuera de las vías públicas, salvo pacto en contrario.
2.15.4.6. Cualquier reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos de
naturaleza semejante celebrados o concertados sin el consentimiento de MAPFRE. La confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
2.15.4.7. Cualquier perjuicio, gasto, pérdida, indemnización y daño, siempre y cuando estas afectaciones patrimoniales sean indirectas.
2.15.4.8. Los gastos médicos en que se incurra con motivo de lesiones que sufran los Ocupantes del Vehículo asegurado, derivados de riña.
2.15.4.9. Los gastos médicos a viajeros y/o pasajeros.
2.15.4.10. Los gastos médicos derivados de enfermedades congénitas y/o preexistentes.
2.16. PéRDIDAS CONSECuENCIALES
2.16.1. Cobertura
En caso de haber sido contratada e indicada en la carátula de la Póliza como amparada, esta cobertura indemniza por los días de estancia que el Vehículo asegurado permanezca en taller para su reparación, posteriores a la fecha promesa de entrega de la unidad.
Esta cobertura opera cuando el Vehículo asegurado haya sido afectado por alguno de los riesgos cubiertos en la cobertura de Daños Materiales y sólo si dicho daño, según avalúo realizado o validado por MAPFRE, es determinado como una Pérdida parcial, conforme a lo estipulado en la cláusula 1a Definiciones, indemnizando por cada día de retraso a partir de la fecha promesa de entrega de la unidad , el importe diario especificado en la carátula de la Póliza mientras no se concluya la reparación, sin que éste importe exceda del valor de la suma asegurada contratada.
2.16.2. Límite máximo de responsabiLidad
Será la suma asegurada contratada descrita en la carátula de la Póliza.
En caso de la cobertura de pérdidas consecuenciales, toda indemnización que MAPFRE pague reducirá en igual cantidad su responsabilidad, pudiendo ser reinstalada a solicitud del asegurado y previa aceptación de MAPFRE, en cuyo caso, el asegurado deberá pagar la Prima que corresponda.
2.16.3. deduCibLe
El monto de esta cantidad resulta de aplicar al límite máximo de responsabilidad establecido, en la carátula de la Póliza para esta cobertura a la fecha del Siniestro, el porcentaje o cantidad fija
CONDICIONES GENERALES
del Deducible estipulado y convenido en la citada carátula y/o especificación de esta Póliza.
2.16.4. ExclusionEs
En adición a lo pactado en la cláusula 4a Exclusiones generales, y en el numeral 2.1.4 de la cobertura de daños materiales, esta cobertura no operará cuando el Siniestro se indemnice con el importe de la valuación de los daños sufridos, conforme a la cláusula 7.2 Condiciones aplicables a la reparación del daño.
2.17. LICENCIA uNIVERSAL
2.17.1. Cobertura
En caso de haber sido contratada y se indique en la carátula de la Póliza como amparada, MAPFRE conviene en cubrir el daño que sufra o cause el Vehículo asegurado y que afecte alguna de las Coberturas que tenga amparadas en la carátula de la Póliza, cuando el conductor carezca de licencia de conducir vigente, expedida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, pero que cuente con licencia para conducir el tipo de Vehículo asegurado, emitida por autoridad competente.
2.17.2. deduCibLe
Se contrata la cobertura aplicando el Deducible que corresponda a la cobertura afectada.
2.17.3. ExclusionEs
En adición a lo pactado en la cláusula 4a Exclusiones, esta cobertura no ampara en ningún caso:
2.17.3.1. Si el conductor del Vehículo asegurado no cuenta con licencia para conducir al momento del Siniestro.
2.17.3.2. Que la licencia del conductor del Vehículo asegurado sea para vehículos de uso particular, o para motocicletas o para vehículos similares, o cuando la licencia no haya sido expedida por alguna autoridad competente.
2.17.3.3. Cualquier licencia de conducir expedida por una asociación civil.
2.18. TODO TERRENO
2.18.1. Cobertura
En caso de haber sido contratada y se indique en la carátula de la Póliza como amparada, MAPFRE conviene en cubrir los daños que a continuación se mencionan:
2.18.1.1. Los daños derivados de un Accidente automovilístico de conformidad con las Coberturas que aparezcan como amparadas en la Póliza y/o endoso correspondiente, cuando el Vehículo asegurado transporte carga tipo “a” de conformidad con la cláusula 1a Definiciones “Tipo de Carga”.
2.18.1.2. Las pérdidas o daños causados a las Partes bajas del Vehículo asegurado al transitar fuera de caminos o cuando éstos se encuentren en condiciones intransitables.
La cobertura de Todo Terreno ampara únicamente vehículos que hayan sido asegurados bajo un tipo de uso particular, de conformidad con la cláusula 1a Definiciones, “Uso del Vehículo asegurado”.
2.18.2. deduCibLe
Se contrata la cobertura aplicando el Deducible que corresponda a la cobertura afectada , quedando a cargo del asegurado.
2.19. GARANTíA SOBRE RuEDAS
2.19.1. Cobertura
En caso de haber sido contratada y se indique como amparada en la carátula de la Póliza MAPFRE cubrirá la reparación o sustitución por los daños que sufra cualquiera de las llantas instaladas en el Vehículo asegurado, a consecuencia de un Accidente automovilístico o pinchadura, por el número de Eventos y hasta por el monto máximo por llanta señalados en la carátula de la Póliza.
En caso de sustitución, la llanta dañada será reemplazada por una llanta con las mismas características de tamaño, alto y ancho de la originalmente instalada por el fabricante del Vehículo asegurado o con otra llanta similar en características y en precio, en caso de no contar con la misma. De no contarse con ninguna de las dos anteriores, se indemnizará el monto equivalente al costo de la llanta dañada
2.19.2. Límite máximo de responsabiLidad
Es el importe máximo de responsabilidad que MAPFRE está obli- gada a indemnizar por Evento o Siniestro y hasta por el número de Eventos estipulados en la carátula de la Póliza, con un máximo de cuatro llantas instaladas en el Vehículo asegurado, en un mismo Evento.
2.19.3. deduCibLe
El monto de esta cantidad resulta de aplicar al límite máximo de responsabilidad establecido en la carátula de la Póliza para esta
CONDICIONES GENERALES
cobertura a la fecha del Siniestro, el porcentaje o cantidad fija del Deducible estipulado y convenido en la citada carátula y/o especificación de esta Póliza.
2.19.4. ExclusionEs
En adición a lo pactado en la cláusula 4a Exclusiones, esta cobertura no ampara en ningún caso:
2.19.4.1. Reparación o sustitución de llantas con un ancho mayor y con una altura menor a las dimensiones de la llanta originalmente instalada por el fabricante del Vehículo asegurado.
2.19.4.2. Reparación o sustitución de llantas diseñadas para circular especialmente fuera del camino o en la nieve.
2.19.4.3. Daños causados por Incendio o robo, o intento de robo.
2.19.4.4. Daños causados a la llanta en caso de que el Vehículo asegurado haya sido utilizado después de una avería inicial, independientemente de si dicho daño estaba cubierto.
2.19.4.5. Daños causados a la llanta si se supera el plazo máximo de vida útil especificado por el fabricante.
2.19.4.6. Reparación o sustitución de llantas a las que se les haya sustituido la cubierta de rodamiento.
2.19.4.7. Reparación o sustitución de llantas con un desgaste igual o superior al 75% de su vida útil.
Se entenderá para efectos de esta cobertura que la llanta forma parte del Vehículo asegurado, aun cuando no haya sido instalada por el fabricante del mismo.
2.20. COBERTuRA DE REPARACIóN EN AGENCIA
2.20.1. Cobertura
Si conforme a la Cláusula 7ª “Valuación y Reparación del Daño en Caso de Siniestro” , MAPFRE opta por la reparación del Vehículo
asegurado y en caso de haber sido contratada y se indique en la carátula de la Póliza como amparada esta cobertura, MAPFRE realizará la reparación del Vehículo asegurado en la Agencia elegida por el Asegurado de acuerdo a la definición establecida en la Cláusula 1ª “Definiciones”, por los daños que sufra el Vehículo asegurado ocasionados por los riesgos que se mencionan en las cláusulas 2.1.1.1, 2.1.1.3, 2.1.1.4, 2.1.1.5, 2.1.1.6, 2.1.1.7, 2.1.1.8
y 2.3.1.
2.20.2. deduCibLe
Se contrata la cobertura aplicando el Deducible que corresponda a la cobertura afectada.
2.20.3. ExclusionEs
En adición a lo pactado en la cláusula 4a Exclusiones, a la Cobertura de Reparación en Agencia le son aplicables las exclusiones enunciadas en la cláusula 2.1.4 y las que a continuación se enuncian:
CONDICIONES GENERALES
CLáuSuLA 3a
rieSgoS no AmPArADoS Por el ContrAto, Pero que PueDen Ser CubiertoS meDiAnte Convenio exPreSo
Daños que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso que sufra o cause el Vehículo asegurado a consecuencia de un Accidente automovilístico, así como los servicios enumerados a continuación:
3.1. Destinarlo a un uso o servicio diferente al especificado en la carátula de la Póliza que implique una agravación del riesgo.
3.2. Arrastrar remolques; en caso de tractocamiones, el segundo remolque y su sistema de arrastre denominado xxxxx.
3.3. Utilizarlo para cualquier tipo de enseñanza.
3.4. Participar en carreras, pruebas de seguridad, pruebas de resistencia y/o pruebas de velocidad.
3.5. La responsabilidad civil del asegurado por daños a Terceros en sus bienes o personas, causados por la carga que transporta el Vehículo asegurado, cuando el Tipo de Carga que se transporta sea peligrosa o altamente peligrosa.
3.6. La responsabilidad civil del asegurado por daños al medio ambiente o daños por contaminación, causados por la carga que transporta el Vehículo asegurado.
3.7. Los gastos de defensa jurídica del conductor del Vehículo asegurado con motivo de los procedimientos penales originados por cualquier accidente y costo de fianzas o cauciones de cualquier clase.
3.8. Los servicios de asistencia completa, descritos en la cobertura correspondiente.
CONDICIONES GENERALES
CLáuSuLA 4a
exCluSioneS generAleS
Este contrato no ampara en ningún caso:
4.1. El daño que sufra o cause el Vehículo asegurado, cuando éste sea conducido por una persona que carezca de licencia para conducir expedida por la autoridad competente, o que dicha licencia no sea del tipo apropiado para conducir el Vehículo asegurado, a menos que exista tercero responsable identificado por la autoridad competente.
Para automóviles y pickup de uso particular no se consideraran para efectos de esta exclusión los siguientes casos:
a) Que se carece de licencia para conducir cuando: la licencia esté vencida, se cuente con permiso vigente para conducir, sea una licencia expedida en el extranjero, o que el conductor del Vehículo asegurado sea mayor de 25 años al momento del Siniestro.
Para cualquiera de los supuestos anteriores se deberá acreditar la preexistencia, al momento del Siniestro, de los documentos mencionados en el párrafo anterior.
b) Para las Coberturas 2.4 Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Personas y 2.5 Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Bienes de estas Condiciones Generales, que se carece de licencia para conducir cuando el conductor del Vehículo asegurado sea el hijo del Asegurado y sea menor de edad al momento del Siniestro.
4.2. El daño que sufra o cause el Vehículo asegurado que tenga placas de Servicio Público
Federal, cuando éste sea conducido por persona que carezca de licencia vigente expedida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Esta exclusión operará, siempre y cuando la cobertura de Licencia Universal no se encuentre amparada en la carátula de la Póliza.
4.3. Las pérdidas o daños que sufra o cause el Vehículo asegurado, como consecuencia de cualquier tipo de operaciones bélicas, por guerra, por servicio militar, por rebelión, así como por expropiación, requisición, decomiso o incautación por parte de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones que intervengan en dichos actos con o sin consentimiento del asegurado.
4.4. Cualquier perjuicio, sanción, gasto, pérdida o daño indirecto que sufra el asegurado, comprendiendo la privación del Uso del Vehículo asegurado y pago xx Xxxxxx de fianzas que no se encuentren amparadas en este contrato.
4.5. La rotura, descompostura mecánica o la falta de resistencia de cualquier pieza, a menos que fueren causados por alguno de los riesgos amparados.
4.6. Defecto de fabricación o desgaste natural del Vehículo asegurado o de sus partes.
4.7. La depreciación que sufra el Vehículo asegurado o sus partes, así como los daños materiales que sufra el vehículo y que sean ocasionados por los bienes transportados, a menos que fueren causados por alguno de los riesgos amparados.
4.8. Los daños que sufra o cause el Vehículo asegurado ocasionados por sobrecargarlo (exceso de dimensiones o de peso), por la distribución no adecuada de la carga y/o por someterlo a tracción excesiva con relación a su resistencia o capacidad. En estos casos, MAPFRE tampoco será responsable por daños causados a viaductos, puentes, básculas
CONDICIONES GENERALES
o cualquier vía pública y/u objetos o instalaciones subterráneas, ya sea por vibración o por peso del vehículo o de su carga.
4.9. Daños que sufra o cause el Vehículo asegurado por riesgos y/o Coberturas no amparadas por el presente contrato.
4.10. Las pérdidas o daños causados a las Partes bajas del Vehículo asegurado al transitar fuera de caminos o cuando éstos se encuentren en condiciones intransitables, es decir aquellos no reconocidos por la autoridad como vía de circulación para vehículos.
Esta exclusión operará, siempre y cuando la cobertura de Todo Terreno no se encuentre como amparada en la carátula de la Póliza.
4.11. Las prestaciones que deba solventar el asegurado y/o conductor por accidentes que sufran las personas Ocupantes del Vehículo asegurado, de los que resulten obligaciones en materia de responsabilidad civil, penal o de riesgos profesionales, salvo que se encuentren amparadas en las Coberturas contratadas.
4.12. Los daños que sufra o cause el Vehículo asegurado, que resulten por culpa grave del conductor del Vehículo asegurado, que en ese momento se encuentre bajo los efectos de drogas, narcóticos o alucinógenos no prescritos como medicamento o bajo los influjos del alcohol.
Esta exclusión opera únicamente para vehículos de uso comercial, de conformidad con la cláusula 1a Definiciones, “Uso del Vehículo asegurado”, a menos que exista tercero responsable identificado por la autoridad competente.
4.13. Los daños que sufra o cause el Vehículo asegurado por actos intencionales del asegurado y/o conductor del vehículo.
4.14. Bienes propiedad del asegurado y/o contratante, o de terceras personas, que se encuentren en el Vehículo asegurado.
4.15. Cualquier tipo de Fraude.
4.16. En caso de Robo Total o daños materiales parciales o totales que sufra o cause el Vehículo asegurado, cuando sea destinado a un uso o servicio diferente al estipulado en la carátula de la Póliza.
4.17. El daño que sufra o cause el Vehículo asegurado a consecuencia de Vandalismo.
4.18. Las pérdidas o daños causados al Vehículo asegurado por robo parcial, salvo que se tenga contratada la cobertura de Robo Parcial o se derive de un Robo Total.
4.19. Los daños que sufra o cause el Vehículo asegurado por actos de terrorismo o como consecuencia del empleo de armas, explosivos o sustancias tóxicas, salvo los daños que sufra el Vehículo asegurado a consecuencia de impacto de bala y/o esquirla, siempre y cuando el Vehículo asegurado no sea utilizado, por el Contratante, Asegurado, Conductor Habitual, Beneficiario o cualquier persona que tenga Parentesco con los anteriores, para actos que puedan configurar la comisión de un delito que se encuentre bajo investigación o actos que hayan sido determinados como delito por las autoridades competentes.
4.20. Pérdidas y/o daños ocasionados al Vehículo asegurado por la instalación de cualquier dispositivo de seguridad y/o accesorios y/o adaptaciones y/o equipo especial.
4.21. Daños ocasionados al propio Xxxxxxxx asegurado por la carga que transporta, o daños que cause por si mismo o por la carga que transporte, al efectuar maniobras de carga o descarga.
4.22. La falta de cumplimiento de los requisitos señalados en la cláusula 5a de la cobertura de Defensa Jurídica del presente condicionado dará
CONDICIONES GENERALES
como consecuencia que la empresa aseguradora quedará eximida de cualquier obligación contractual.
4.23. Daños que sufra o cause el Vehículo asegurado cuando éste transporte un Tipo de Carga distinta a la declarada en la Póliza y/o endoso correspondiente.
4.24. Cuando los hechos que den lugar al Siniestro constituyan el delito de abuso de confianza, derivado de lo siguiente:
a) Que sea cometido por personas que tengan un Parentesco ya sea por consanguinidad, afinidad o civil con el asegurado.
b) Que sea cometido por alguna de las personas que aparecen como aseguradas en la carátula de la Póliza.
c) Que tenga su origen en la pretensión del asegurado de realizar transacciones de compra venta del Vehículo asegurado.
d) Que la posesión, uso y goce del Vehículo asegurado se haya transmitido en virtud de un contrato de crédito o de arrendamiento, en cualquiera de sus modalidades.
4.25. Pérdidas y/o daños causados al Vehículo asegurado antes de la entrada en vigor de la Póliza y/o endoso correspondiente.
4.26. Maniobras para el traspaleo de la carga que transporta en el Vehículo asegurado, en caso de Accidente automovilístico o asistencia vial.
4.27. Daños causados cuando el Vehículo asegurado circule dentro de instalaciones aeroportuarias.
4.28. Los daños que sufra o cause el vehículo asegurado, derivados de actos ilícitos, considerando entre otros el delito de extorsión o secuestro.
CLáuSuLA 5a
PrimA, SoliCituD De informACión y
obligACioneS De PAgo
5.1. PRImA
La Prima vence y deberá ser pagada en el momento de inicio de vigencia del contrato.
Si el asegurado opta por el pago fraccionado de la Prima, las exhibiciones deberán ser por períodos de igual duración, no inferiores a un mes, venciendo al inicio de cada período pactado y aplicando la tasa de financiamiento pactada por las partes a la fecha de celebrado el contrato.
En caso de Siniestro que implique Pérdida total, MAPFRE deducirá de la indemnización debida al asegurado o contratante, el total de la Prima pendiente de pago o las fracciones de ésta no liquidadas del riesgo afectado, hasta completar la Prima correspondiente al período del seguro contratado.
Las partes acuerdan que en caso de que la contratación del presente seguro se realice por alguna disposición normativa que lo haga obligatorio, incluyendo los seguros contemplados en el artículo 150 Bis de la Ley Sobre el Contrato de Seguro y si no se ha pagado la Prima dentro del periodo xx xxxxxx, la Póliza cesará en sus efectos de manera automática por falta de pago.
5.2. SOLICITuD DE INfORmACIóN
Durante la vigencia de la Póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a la institución, le informe el porcentaje de la Prima que por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
5.3. CESACIóN DE LOS EfECTOS DEL CONTRATO POR fALTA DE PAGO
Si no hubiese sido pagada la Prima o la primera fracción de ella, en los casos de pago en parcialidades, dentro de los primeros treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo.
En el caso del pago de Prima en parcialidades, salvo pacto en contrario, no habrá más periodo xx xxxxxx que para el primer pago, debiendo pagar las ulteriores o subsecuentes fracciones a más tardar al comienzo del periodo que comprendan; en caso contrario, los efectos del contrato de seguro cesarán automáticamente.
CONDICIONES GENERALES
5.4. REHABILITACIóN
No obstante lo dispuesto en los puntos anteriores, el Asegurado podrá, dentro de los 30 días siguientes al último día de plazo xx xxxxxx señalado en el punto 5.3, pagar la Prima correspondiente al seguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado.
En este caso, por el sólo hecho del pago mencionado, siempre y cuando dicha Póliza no hubiese tenido un Siniestro, los efectos del seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia de la Póliza no sufrirá modificación.
En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro a partir de las doce horas de la fecha de pago.
Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula deberá hacerla constar MAPFRE, para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se expida con posterioridad a dicho pago.
5.5. LuGAR DE PAGO
Las Primas convenidas deberán ser pagadas en las oficinas de MAPFRE contra entrega del recibo oficial correspondiente.
En caso de que el asegurado hubiera manifestado su consentimiento previo y por escrito, el importe de la Prima podrá ser pagado mediante depósito bancario o cargo a tarjeta de crédito o cargo a cuenta de cheques. El estado de cuenta donde aparezca el cargo correspondiente hará prueba plena de dicho pago.
CLáuSuLA 6a
obligACioneS Del ASegurADo en CASo De SinieStro
El asegurado se obliga a:
6.1. PRECAuCIONES
Ejecutar todos los actos o medidas que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a MAPFRE, debiendo atenerse a las que ella le indique. Los gastos hechos por el asegurado, que no sean manifiestamente improcedentes, se cubrirán por MAPFRE y si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos.
Si el asegurado no cumple con las obligaciones que le impone el párrafo anterior, MAPFRE tendrá derecho de limitar o reducir la indemnización, hasta el valor a que hubiere ascendido si el asegurado hubiere cumplido con dichas obligaciones.
6.2. AVISO DE SINIESTRO
Dar aviso a MAPFRE tan pronto como tenga conocimiento del hecho y dentro un plazo de cinco días salvo caso fortuito o de fuerza mayor, debiendo darlo tan pronto como cese uno u otro. La falta oportuna de este aviso dará lugar a que MAPFRE quede desligada de las obligaciones derivadas del presente contrato, si la intención del asegurado o Beneficiario o conductor fueron impedir la comprobación oportuna de las circunstancias en que sucedió el Siniestro. En caso contrario sólo podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el Siniestro, si MAPFRE hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo.
6.3. AVISO A LAS AuTORIDADES
Presentar formal querella o denuncia ante las autoridades competentes, tan pronto como tenga conocimiento de los hechos, cuando se trate de robo o cualquier otro acto delictuoso que pueda ser motivo de reclamación al amparo de esta Póliza, y cooperar con MAPFRE para conseguir la recuperación del vehículo o del importe del daño sufrido, siendo responsable de los daños y perjuicios que con su omisión cause a MAPFRE.
6.4. EN CASO DE RECLAmACIONES
En caso de reclamaciones que afecten las Coberturas de responsabilidad civil 2.4, 2.5, 2.6, 2.7 y/ó 2.12 de las presentes condiciones generales, el asegurado se obliga además a:
CONDICIONES GENERALES
6.4.1. Comunicar a MAPFRE, dentro de las 24 horas hábiles siguientes las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto le remitirá los documentos o copias de los mismos, que con ese motivo se le hubieren entregado. En caso de que el asegurado no cumpla con dicha comunicación MAPFRE no tendrá obligación de cubrir cantidad alguna en caso de que el asegurado y/o conductor del Vehículo asegurado sea condenado.
MAPFRE no quedará obligada por reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos jurídicos de naturaleza semejante, o hechos concertados sin el consentimiento de ella. La confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
6.4.2. Ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que en derecho le correspondan ante cualquier autoridad con motivo de la responsabilidad civil amparada, proporcionando en su caso los datos y pruebas necesarios, que le hayan sido requeridos por MAPFRE para su defensa, incluyendo el otorgamiento de poderes en favor de la persona que designe MAPFRE, para que lo represente en los citados procedimientos, en caso de que no pueda intervenir en forma directa en todos los trámites de dichos procedimientos y cuando sea procedente dicha cobertura.
En caso de reclamaciones que afecten la cobertura de Gastos Médicos Conductor y Ocupantes o Cobertura Integral a Ocupantes de Vehículos Particulares, el asegurado o lesionado deberá notificar el Siniestro de manera inmediata o dentro de un plazo no mayor a 5 días, cuyo incumplimiento puede dar lugar a la pérdida de la indemnización debida por el asegurador. Tras recibir el pase médico que le sea asignado, el lesionado está obligado a hacer uso del mismo en un plazo no mayor a 30 días naturales; en caso de no ser utilizado deberá dar un aviso a MAPFRE para que el mismo sea rehabilitado.
Tratándose de una urgencia real que impida la notificación inmediata del Siniestro, el lesionado o asegurado podrá atenderse con un médico u hospital a falta del pase médico, debiendo éste o algún familiar dar aviso de las lesiones a MAPFRE. Los gastos generados por dicha urgencia deberán ser reembolsados aplicando el tabulador médico y hospitalario establecido por MAPFRE de acuerdo al gasto usual y acostumbrado de la misma.
Se entenderá por una urgencia real, aquel estado clínico que pone en peligro la vida o la función de un órgano o sistema y que requiere Atención médica inmediata para evitar daños mayores.
6.5. DOCumENTACIóN A ENTREGAR POR EL ASEGuRADO EN CASO DE PéRDIDA TOTAL
En caso de vehículos fabricados en la República Mexicana, se deberá entregar:
PerSonAS fíSiCAS
1. Factura Actual (Original) y copia de las que la anteceden.
2. Se verificará el pago de las tenencias, en caso de no estar cubiertas se descontarán de la indemnización.
3. En caso de ser refacturado, copia fotostática de la factura original.
4. Llaves del vehículo, si las tiene.
5. Copia de identificación oficial.
6. Finiquito.
7. Baja de placas.
PerSonAS xxxXxxX
En adición a los documentos anteriores se requieren:
1. Emitir factura a favor de MAPFRE TEPEYAC S.A.
2. Copia de poder notarial del representante legal.
3. Copia de identificación oficial.
4. Sustituir la factura original de Agencia (origen) por copia fotostática.
5. Baja de placas.
en CASo De robo totAl.
En adición a los documentos anteriores se requieren:
1. Copia certificada de la averiguación previa y de la acreditación de la propiedad ante el Ministerio Público (Sólo en caso de Robo Total).
2. Reporte a la Policía Federal Preventiva sólo para los estados en los que aplique.
3. Para el caso de Robo Total a consecuencia de Secuestro o Extorsión y que el asegurado no cuente con la factura original, se deberá presentar copia fotostática de la primera factura de la unidad expedida por la Agencia. MAPFRE se reserva el derecho de comprobar la preexistencia de la unidad con la Agencia que la comercializó.
En caso de vehículos de fabricación extranjera que se encuentren legalmente en el país, además de los requisitos anteriores se deberá entregar:
1. Título de propiedad original o certificado de propiedad del país de origen.
2. Pedimento de importación (sólo vehículos fronterizos o legalmente importados).
3. Certificado de inscripción sobre la base de Decreto de la Secretaría De Hacienda y Crédito Público, (sólo vehículos regularizados).
4. Comprobante original del pago de aranceles por las autoridades, considerando como comprobante el pedimento o certificado.
6.6. OBLIGACIóN DE COmuNICAR LA ExISTENCIA DE OTROS SEGuROS
El asegurado o Contratante tendrá la obligación de notificar a MAPFRE por escrito, la existencia de todo seguro que contrate o hubiere contratado con otra compañía, sobre el mismo riesgo y por
CONDICIONES GENERALES
el mismo interés, indicando el nombre del asegurador, las sumas aseguradas y las Coberturas.
Si el asegurado omite intencionalmente el aviso de que ha contratado otros seguros, o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, MAPFRE quedará liberada de sus obligaciones.
En caso de la existencia de otros seguros, MAPFRE se obliga a pagar el valor íntegro del daño sufrido dentro de los límites de suma asegurada y podrá repetir contra las demás, las que pagarán los daños y las pérdidas proporcionalmente a la cantidad o límites asegurados por ellas.
6.7. DISPOSICIONES APLICABLES PARA LA ENTREGA DE INfORmACIóN y DOCumENTACIóN DERIVADA DE LA LEy SOBRE EL CONTRATO DE SEGuRO
artíCuLo 69. La empresa aseguradora tendrá el derecho de exigir del asegurado o Beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el Siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
artíCuLo 70. Las obligaciones de la empresa quedarán extinguidas si demuestra que el asegurado, el Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación de que trata el artículo anterior.
artíCuLo 71. El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
Será nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de haber sido reconocido por la empresa o comprobado en juicio.
6.8. GASTOS DE CuSTODIA
Si el asegurado no entrega la documentación correspondiente dentro de los primeros 90 días naturales a partir del reporte de un Siniestro, en el que MAPFRE determine Pérdida total por daños materiales y/o Robo Total recuperado, MAPFRE descontará de la indemnización el monto correspondiente a los gastos por concepto de resguardo y/o depósito en corralón equivalente a 2 xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente en el Distrito Federal, por cada día natural de estancia en el corralón a partir del día natural 91 desde la fecha del reporte del Siniestro, con un límite equivalente al importe de la indemnización que corresponda a la Pérdida total.
CLáuSuLA 7a
vAluACión y rePArACión Del DAño en CASo De SinieStro
7.1. VALuACIóN DEL DAñO
Si el asegurado ha cumplido con la obligación que le impone la cláusula 6a Obligaciones del asegurado en caso de Siniestro, y el vehículo se encuentra libre de cualquier detención, incautación, confiscación, Secuestro, decomiso o embargo u otra situación semejante producida por órdenes de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones que intervengan en dichos actos, MAPFRE tendrá la obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños, una vez conocida la ubicación física del Vehículo asegurado.
El hecho de que MAPFRE no realice la valuación de los daños sufridos por el vehículo, dentro de las 72 horas siguientes a partir del momento del aviso del Siniestro y siempre que se cumpla con el supuesto del párrafo anterior, el asegurado queda facultado para proceder a la elaboración de su propia valuación y presentarla a MAPFRE para su revisión y aprobación en los términos de esta Póliza, salvo que por causas imputables al asegurado no se pueda llevar a cabo la valuación.
A excepción de lo señalado en el párrafo anterior, MAPFRE no reconocerá el daño sufrido por el vehículo si se ha procedido a su reparación antes de que ésta realice la valuación del daño.
7.2. CONDICIONES APLICABLES A LA REPARACIóN DEL DAñO
Terminada la valuación y reconocida su responsabilidad y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, MAPFRE podrá indemnizar al asegurado con el importe de la valuación de los daños sufridos en la fecha del Siniestro, o en su defecto, reparar o reponer el bien afectado por otro de características similares.
Cuando MAPFRE opte por la reparación de vehículos dentro de sus primeros 24 meses de uso a partir de la fecha de facturación original, los centros de reparación previstos serán las Agencias distribuidoras de la marca o aquellos talleres que presten servicios de manera supletoria en la localidad más cercana a la ocurrencia del Siniestro. Para vehículos de más de 24 meses de uso, los centros de reparación previstos serán los talleres multi-marcas o especializados que MAPFRE proponga. No se considerará para efectos de esta condición los casos en los que la Cobertura de Reparación en Agencia haya sido contratada y se indique en la carátula de la Póliza como amparada.
La disponibilidad de las partes y refacciones está sujeta a las existencias por parte del fabricante, importador y/o distribuidor por lo que no es materia de este contrato la exigibilidad a MAPFRE de su localización en los casos de desabasto.
CONDICIONES GENERALES
En caso de reparación del vehículo, las partes y/o refacciones serán sustituidas sólo en los casos donde su reparación no se pueda garantizar o dañe su estética de manera visible.
En el caso de reparación de vehículos legalmente importados, MAPFRE podrá optar por la reparación del vehículo o la indemnización correspondiente.
La garantía de la reparación del vehículo estará sujeta a la que ofrece el fabricante, importador y/o distribuidor de las refacciones o partes, así como a las previstas por el taller o Agencia en cuanto a su mano de obra.
No obstante lo anterior, en la eventualidad de un daño no detectado al momento de la valoración y que sea a consecuencia inmediata y directa del Siniestro reclamado, el asegurado dará aviso a la institución y presentará el vehículo para una nueva valuación y, en su caso, su reparación correspondiente.
Cuando MAPFRE opte por cubrir la indemnización lo hará del conocimiento expreso del asegurado o Beneficiario, quien podrá elegir:
a) El pago de daños, previa valuación realizada por MAPFRE que será el importe de la indemnización.
b) Que MAPFRE efectúe el pago conforme la valuación de manera directa al proveedor de servicio que el asegurado o Beneficiario haya seleccionado, dentro de las Agencias o talleres automotrices con los que MAPFRE tenga convenios para tal efecto y que se encuentren disponibles en la plaza más cercana al lugar del accidente.
La intervención de MAPFRE en la valuación de los daños o cualquier ayuda que ésta, sus empleados o representantes, presten al asegurado no implican aceptación o responsabilidad alguna respecto del Siniestro reclamado.
Para el eficaz cumplimiento del artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, se entenderá que el asegurado ha cumplido con su obligación, entregando a MAPFRE la documentación que para cada caso se especifique en el instructivo en caso de Siniestro que se le entregará junto con la Póliza.
7.3. GASTOS DE mANIOBRAS, PENSIóN y TRASLADO DEL VEHíCuLO ASEGuRADO
En caso de Siniestro que amerite indemnización en los términos de la cobertura de Daños Materiales, Pérdida total por Daños Materiales o Robo Total, MAPFRE se hará cargo del costo: de las maniobras correspondientes para poner el Vehículo asegurado en condiciones de traslado, de los gastos de traslado al lugar que designe MAPFRE y de pensión en caso de que la unidad asegurada sea retenida por el Ministerio Público o autoridad judicial, salvo cuando el Vehículo asegurado sea retenido por dicha autoridad a consecuencia de una investigación por la participación del mismo en la comisión de delitos de la delincuencia organizada . Si el asegurado opta por trasladar el Vehículo asegurado a un lugar distinto del elegido por MAPFRE, ésta sólo responderá por este concepto, hasta por la cantidad equivalente a 60 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal independientemente del lugar donde se realice el traslado.
En caso que derivado del siniestro la unidad asegurada se encuentre retenida ante el ministerio público o autoridad judicial, MAPFRE cubrirá vía REEMBOLSO por concepto xx xxxx y pensión.
Todo convenio que el asegurado haga con el proveedor del servicio xx xxxx o pensión que implique un uso o servicio distinto al establecido con MAPFRE, los gastos y toda responsabilidad quedarán a cargo y cuenta del asegurado.
CONDICIONES GENERALES
CLáuSuLA 8a
SumAS ASegurADAS y bASeS De inDemnizACión
En cualquier caso para la indemnización que corresponda se deberá tomar en consideración los artículos 86, 91, 92 y 95 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
artíCuLo 86: “El seguro contra los daños, la empresa aseguradora responde solamente por el daño causado hasta el límite de la suma y el valor real asegurados. La empresa responderá de la pérdida del provecho o interés que se obtenga de la cosa asegurada, si así se conviene expresamente”.
artíCuLo 91: “Para fijar la indemnización del seguro se tendrán en cuenta el valor del interés asegurado en el momento de la realización del Siniestro”.
artíCuLo 92: “Salvo convenio en contrario, si la suma asegurada es inferior al interés asegurado, la empresa aseguradora responderá de manera proporcional al daño causado”.
artíCuLo 95: “Cuando se celebre un contrato de seguro por una suma superior al valor real de la cosa asegurada y ha existido dolo o mala fe de una de las partes, la otra tendrá derecho para demandar u oponer la nulidad y exigir la indemnización que corresponda por daños y perjuicios.
Si no hubo dolo o mala fe, el contrato será válido; pero únicamente hasta la concurrencia del valor real de la cosa asegurada, teniendo ambas partes la facultad de pedir la reducción de la suma asegurada. La empresa aseguradora no tendrá derecho a las Primas por el excedente; pero le pertenecerán las Primas vencidas y la Prima por el período en curso, en el momento del aviso del asegurado”.
8.1. SumAS ASEGuRADAS
La indemnización que se pagará en cada cobertura por cada riesgo que se ampara bajo este contrato queda especificada en la carátula de esta Póliza bajo el rubro de suma asegurada, límite máximo de responsabilidad o tipo de valor que se contrate, las cuales incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y todos los impuestos legales que correspondan menos el monto del Deducible correspondiente.
En caso de Pérdida total que afecte las Coberturas de Daños Materiales, Pérdida total por Daños Materiales o Robo Total, MAPFRE podrá optar por indemnizar o reparar el bien afectado.
En el caso de que se opte por la indemnización del Siniestro, ésta se realizará bajo los siguientes criterios, descontando en cada caso el Deducible correspondiente especificado en la carátula de la Póliza o endoso respectivo:
8.1.1. Para vehículos de fabricación nacional, o importados que sean vendidos por armadoras reconocidas y cuya marca, tipo, descripción y modelo se incluyen en las tarifas simplificadas que emite MAPFRE, la base de indemnización corresponderá al Valor comercial a la fecha del Siniestro, conforme lo estipulado en la cláusula 1a Definiciones, siempre y cuando no haya contratado alguno de los diferentes tipos de valor: Valor convenido, Valor factura o Valor actual, conforme a lo estipulado en la cláusula 1a Definiciones.
8.1.2. Para vehículos que se encuentran restringidos o prohibidos para su circulación en el país de procedencia, y en el título de propiedad se asiente la leyenda de “Parts only”, “Destruction”, “Assembled parts”, “Dismantlers”, “Non reparaible”, “Non rebuildable”, “Not street legal”, “Junk”, “Crush”, “Scrap”, “Seizure/Forfeiture”, “Off- highway use only”, “Not elegible for road use”, no se indemnizará cuando el Siniestro afecta la cobertura de Robo Total o Pérdida total por Daños Materiales.
8.1.3. Tratándose de vehículos con más de un año de uso o cuando salga al mercado el último modelo, el Valor comercial, o en su defecto reparar el vehículo.
8.1.4. En caso de haber contratado Valor convenido, Valor factura o Valor actual e indicado así en la carátula de la Póliza o endoso correspondiente, la base de indemnización corresponderá al valor contratado, previendo en todos los casos lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Para el caso de que el Valor convenido exceda el Valor comercial más un 10% previo a la celebración del contrato, se requerirá de un avalúo efectuado por una Agencia especializada o institución autorizada. De no cumplirse este requerimiento la suma asegurada corresponderá al Valor comercial del Vehículo asegurado a la fecha del Siniestro.
8.1.5. Para vehículos denominados como último modelo o xx xxxx kilómetros, el Valor comercial del vehículo se determinará como el Valor de nuevo que tenga al momento del Siniestro menos el Deducible y menos la depreciación que por uso le corresponda entre la fecha de compra del vehículo y la fecha del Siniestro.
El porcentaje de depreciación que se aplicará será el 1.03% por cada mes de uso.
8.1.6. Para Pólizas cuya vigencia sea mayor a un año o multianuales, para los vehículos denominados como último modelo o xx xxxx kilómetros, el monto a indemnizar corresponderá a:
a) Al Valor factura si el Siniestro ocurre en el primer año y el Valor comercial en los años subsecuentes de vigencia del seguro, determinado éste último conforme a lo estipulado en las definiciones anteriores de esta cláusula, si se contrató Valor factura a un año.
b) Al Valor factura si el Siniestro ocurre en el primer o segundo año y el Valor comercial en los años subsecuentes de vigencia del seguro, determinado éste último conforme a lo estipulado en las definiciones anteriores de esta cláusula, si se contrató Valor
factura a dos años.
CONDICIONES GENERALES
8.1.7. Para vehículos legalmente importados que no circulen con placas fronterizas, y vehículos fronterizos, la base de indemnización corresponderá al Valor comercial a la fecha del Siniestro, siempre y cuando no se haya contratado a Valor convenido en cuyo caso la suma asegurada a indemnizar será la indicada en la carátula de Póliza o endoso correspondiente.
Para vehículos legalmente importados que no circulen con placas fronterizas, se considerará un incremento a la indemnización de hasta el 25% por concepto de gastos e impuestos, siempre y cuando no sean vehículos importados comercializados por las diferentes plantas armadoras o Agencias en México y dicho incremento pueda ser acreditable en el pedimento de importación.
Para vehículos fronterizos, el importe de la indemnización que corresponda se incrementará hasta en un 20% por concepto de gastos e impuestos gravados en el pedimento de importación.
Para vehículos regularizados, el importe de la indemnización corresponderá al 60% del Valor comercial a la fecha del Siniestro en caso de haberse afectado la cobertura de Pérdida total por Daños Materiales, quedando los restos del vehículo en posesión del asegurado; ó del 65% del Valor comercial a la fecha del Siniestro, en caso de haberse afectado la cobertura de Robo Total.
En todos los casos, el Deducible se calculará sobre la base de indemnización especificada en la carátula de la Póliza.
8.1.8. Para microbuses, minibuses y autobuses, nacionales o importados, la base de indemnización corresponderá al Valor comercial que tenga el vehículo al momento del Siniestro.
En caso de haber contratado Xxxxx convenido indicado así en la carátula de la Póliza o endoso correspondiente, la base de indemnización corresponderá al valor contratado.
8.1.9. Para los valores que se hayan contratado para los vehículos descritos en los puntos anteriores, si en el título de propiedad se asienta la leyenda de “Salvage” y/o han sido facturados por una compañía de seguros, con motivo de un Robo Total o Pérdida total por daños materiales previos, la base de indemnización se determinará conforme a lo siguiente:
a) Si el asegurado y/o Contratante no asentó este hecho en la solicitud de la Póliza para conocimiento de MAPFRE, el Siniestro será indemnizado con base en el 80% del Valor comercial del vehículo al momento del accidente, si este valor excede el Valor facturado por la compañía de seguros, se considerará a este último como la base de indemnización.
El importe del Deducible que corresponda se determinará sobre la base de indemnización especificada conforme el párrafo anterior.
b) En caso de que el asegurado y/o Contratante de aviso a MAPFRE al momento de la contratación de la Póliza de que el Vehículo asegurado es un vehículo facturado por una compañía de seguros, esta indemnización se hará conforme al valor contratado para el Vehículo asegurado, sin que este valor exceda del Valor facturado por la compañía de seguros
más las cantidades (sin impuestos) de las facturas que cubran las reparaciones de la unidad asegurada, siempre y cuando se encuentren a nombre del asegurado y se hayan especificado antes de la contratación de la Póliza.
El importe del Deducible que corresponda se determinará sobre la base de indemnización especificada conforme el párrafo anterior.
Para el caso de pérdidas parciales por daños materiales, el Deducible se determinará sobre 100% del valor contratado en la carátula de la Póliza.
8.1.10. Vehículos considerados como ‘antiguos y clásicos’, según definición establecida en la cláusula 1a Definiciones, la suma asegurada o Valor convenido, tanto a la contratación como en caso de Siniestro estará determinada por avalúo realizado a través de peritos valuadores.
8.1.11. En el caso de que se haya contratado para los vehículos descritos en los puntos anteriores, la cobertura de Adaptaciones, Conversiones y/o Equipo Especial, la suma asegurada de las mismas deberá fijarse de acuerdo al valor que tengan, soportándose por avalúo o factura y en caso de Siniestro, el valor a indemnizar será éste, sin exceder del Valor comercial que tenga el equipo especial y/o la adaptación y conversión al momento del Siniestro.
8.1.12. Tratándose del blindaje del Vehículo asegurado cuando éste no haya sido instalado de fábrica, MAPFRE indemnizará de acuerdo al valor de la factura del blindaje descontando el Deducible y la depreciación que por uso le corresponda entre la fecha de instalación del blindaje del vehículo y la fecha del Siniestro.
El porcentaje de depreciación que se aplicará será el 10% por cada año de uso o la parte proporcional que le corresponda si el periodo transcurrido entre la fecha de instalación del blindaje del vehículo y la fecha del Siniestro es menor a un año.
Para el caso de indemnizaciones, una vez que se tenga completa la documentación descrita en la cláusula 6.5. Documentación a Entregar por el Asegurado en caso de Pérdida total, el pago será por medio de transferencia bancaria en un periodo no mayor de 5 días hábiles. En caso de solicitar cheque el periodo se incrementará 5 días hábiles más.
8.2. REINSTALACIóN DE SumAS ASEGuRADAS
Las sumas aseguradas que se hubiesen pactado en una o más Coberturas de esta Póliza se reinstalarán automáticamente cuando hayan sido reducidas por el pago de cualquier indemnización parcial efectuada por MAPFRE durante la vigencia de la Póliza.
En la cobertura de Adaptaciones, Conversiones y/o Equipo Especial, Robo Parcial, Responsabilidad Civil Viajero, Responsabilidad Civil en Exceso y Pérdidas Consecuenciales esta reinstalación no opera, salvo que lo solicite el asegurado, previa aceptación de MAPFRE, en cuyo caso, se deberá pagar la Prima que corresponda.
CONDICIONES GENERALES
8.3. BASES DE INDEmNIzACIóN EN CASO DE PéRDIDAS PARCIALES
Cuando el costo del daño causado al Vehículo asegurado esté dentro de los límites establecidos en la definición de Pérdida parcial hecha en la cláusula 1a Definiciones de las presentes condiciones, la indemnización corresponderá al monto del daño valuado por MAPFRE, menos el monto del Deducible que para el caso corresponda.
En todo caso, al hacerse la valuación de la pérdida se tomará en cuenta el precio de refacciones o accesorios en la fecha del Siniestro.
Cuando ocurra un Siniestro amparado por el contrato, en donde resulten dañados componentes internos o externos del motor y/o de la transmisión del Vehículo asegurado, MAPFRE aplicará un porcentaje de depreciación o demérito por el uso que tengan, de acuerdo a lo siguiente:
ANTIGÜEDAD DEPRECIACIÓN O DEMéRITO | |
Hasta 3 meses | 0.0% |
Más de 3 meses y hasta 4 meses | 5.0% |
Más de 4 meses y hasta 5 meses | 5.5% |
Más de 5 meses y hasta 6 meses | 6.0% |
Más de 6 meses y hasta 7 meses | 6.5% |
Más de 7 meses y hasta 8 meses | 7.0% |
Más de 8 meses y hasta 9 meses | 7.5% |
Más de 9 meses y hasta 10 meses | 8.0% |
Más de 10 meses y hasta 11 meses | 8.5% |
Más de 11 meses y hasta 12 meses | 9.0% |
Más de 12 meses y hasta 13 meses | 10.0% |
Más de 13 meses y hasta 14 meses | 11.0% |
Más de 14 meses y hasta 15 meses | 12.0% |
Más de 15 meses y hasta 16 meses | 13.0% |
Más de 16 meses y hasta 17 meses | 14.0% |
Más de 17 meses y hasta 24 meses | 15.0% |
ANTIGÜEDAD DEPRECIACIÓN O DEMéRITO | |
Más de 2 años y hasta 2.5 años | 20.0% |
Más de 2.5 años y hasta 3 años | 25.0% |
Más de 3 años y hasta 4 años | 27.5% |
Más de 4 años y hasta 6 años | 30.0% |
Más de 6 años y hasta 7 años | 35.0% |
Más de 7 años y hasta 9 años | 40.0% |
Más de 9 años y hasta 11 años | 50.0% |
Más de 11 años | 60.0% |
En caso de que se opte por la reparación del motor desbielado, no se aplicará la depreciación o demérito correspondiente; en cambio, si se opta por la sustitución del motor por uno nuevo se aplicará la tabla de depreciación anterior.
Cuando ocurra un Siniestro amparado por el contrato, en donde resulte dañada la batería del Vehículo asegurado, MAPFRE aplicará un porcentaje de depreciación o demérito por el uso que tenga, de acuerdo a lo siguiente:
a) Xx se tiene la batería físicamente, se mandará evaluar con un proveedor especialista en la materia, el cual determinará el porcentaje de demérito en comparación con una batería nueva de las mismas o similares características o similares, aplicándose los siguientes criterios:
ANTIGÜEDAD DEPRECIACIÓN O DEMéRITO | |
Hasta 12 meses | 0% |
Hasta 13 meses | 26% |
Hasta 14 meses | 28% |
Hasta 15 meses | 30% |
Hasta 16 meses | 32% |
Hasta 17 meses | 34% |
Hasta 18 meses | 36% |
Hasta 19 meses | 38% |
Hasta 20 meses | 40% |
Hasta 21 meses | 42% |
Hasta 22 meses | 44% |
Hasta 23 meses | 46% |
Hasta 24 meses | 48% |
Hasta 25 meses | 50% |
Hasta 26 meses | 52% |
Hasta 27 meses | 54% |
Hasta 28 meses | 56% |
Hasta 29 meses | 58% |
Hasta 30 meses | 60% |
Hasta 31 meses | 62% |
ANTIGÜEDAD DEPRECIACIÓN O DEMéRITO | |
Hasta 32 meses | 64% |
Hasta 33 meses | 66% |
Hasta 34 meses | 68% |
Hasta 35 meses | 70% |
Hasta 36 meses | 72% |
Hasta 37 meses | 74% |
Hasta 38 meses | 76% |
Hasta 39 meses | 78% |
Hasta 40 meses | 80% |
Hasta 41 meses | 82% |
Hasta 42 meses | 84% |
Hasta 43 meses | 86% |
Hasta 44 meses | 88% |
Hasta 45 meses | 90% |
Hasta 46 meses | 92% |
Hasta 47 meses | 94% |
Hasta 48 meses | 96% |
Hasta 49 meses | 98% |
Más de 49 meses | 100% |
b) Si no se tiene la batería físicamente, se aplicará un demérito invariable del 25%.
Cuando ocurra un Siniestro amparado por el contrato, en donde re- sulten afectadas las llantas del Vehículo asegurado por daño o por robo, MAPFRE aplicará un porcentaje de depreciación o demérito por el uso que tengan, de acuerdo a lo siguiente:
a) Si se tiene la llanta físicamente, se mandará a evaluar con un proveedor especialista en la materia, el cual determinará el porcentaje de demérito en comparación con una llanta nueva de las mismas o similares características, con un demérito mínimo del 10% y máximo del 50%.
b) Si no se tiene la llanta físicamente, se aplicará un demérito invariable del 25%.
CONDICIONES GENERALES
8.4. BASES DE INDEmNIzACIóN EN CASO DE PéRDIDAS TOTALES
Cuando el costo del daño o pérdida causado al Vehículo asegurado esté dentro de los límites establecidos en la definición de Pérdida total hecha en la cláusula 1a Definiciones, la indemnización comprenderá el tipo de valor contratado, menos el monto del Deducible que para el caso corresponda.
8.5. COmPROBANTES fISCALES
Para el pago de Pérdidas Totales, Robos Totales, reparaciones, gastos médicos, incapacidad, gastos de entierro, equipo especial, adaptación, grúa o pensión, los documentos deberán cumplir con todos los requisitos fiscales.
CLáuSuLA 9a
interéS morAtorio
En caso de que MAPFRE, no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro al hacerse exigibles, estará obligada, aún cuando la reclamación sea extrajudicial, a cubrir su obligación de acuerdo al artículo 135 bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros que a continuación se transcribe textualmente.
Artículo 135 Bis. I.- Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha de su exigibilidad legal y su pago se hará en moneda nacional al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo.
Además, la empresa de seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II.- Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la empresa de seguros estará obligada a pagar un interés moratorio que se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III.- En caso de que no se publiquen las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, el mismo se computará multiplicando por
1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV.- En todos los casos, los intereses moratorios se generarán por día, desde aquél en que se haga exigible legalmente la obligación principal y hasta el día inmediato anterior a aquél en que se efectúe el pago. Para su cálculo, las tasas de referencia deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V.- En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
CONDICIONES GENERALES
VI.- Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para la exigibilidad de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento. Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la empresa de seguros sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VII.- Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo, el juez o árbitro además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;
VIII.- Si la empresa de seguros dentro de los plazos y términos legales no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas le impondrá una multa de mil a diez mil xxxx xx xxxxxxx y en caso de reincidencia le revocará la autorización correspondiente.
CLáuSuLA 10a
PéRDIDA DEL DERECHO A SER INDEmNIzADO
Las obligaciones de MAPFRE quedarán extinguidas:
10.1. Si se demuestra que el asegurado, el Beneficiario, conductor o sus representantes con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluyan o puedan restringir dichas obligaciones de acuerdo a lo establecido en los artículos 8, 9, 10, 47 y 48 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
10.2. Si hubiere en el Siniestro dolo o mala fe del asegurado o conductor, del Beneficiario o de sus respectivos causahabientes.
10.3. Si se demuestra que el asegurado, Beneficiario, conductor o sus representantes con el fin de hacerle incurrir en error, disimula, declara inexactamente o no proporcionan oportunamente la información o documentos que MAPFRE solicite sobre hechos relacionados con el Siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
10.4. El asegurado deberá comunicar a MAPFRE las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante la vigencia de la Póliza, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de MAPFRE en lo sucesivo.
CONDICIONES GENERALES
CLáuSuLA 11a
territoriAliDAD
Las Coberturas amparadas por esta Póliza, se aplicarán en caso de Siniestros ocurridos dentro de los Estados Unidos Mexicanos, extendiéndose a los Estados Unidos de Norteamérica y Canadá, con excepción de las Coberturas de responsabilidad civil 2.4, 2.5, 2.6, 2.7 y 2.12 de las presentes condiciones generales y Defensa Jurídica.
CLáuSuLA 12a
SAlvAmentoS
y reCuPerACioneS
Cuando exista Pérdida total MAPFRE pagará la cantidad correspondiente a la indemnización y, en su caso, el importe correspondiente al valor de adquisición del salvamento, que será el determinado mediante valuación pericial. La suma de la indemnización y del pago del salvamento, a la que se deberá descontar el Deducible, no deberá exceder de la Suma asegurada o límite máximo de responsabilidad.
El valor del salvamento no podrá exceder de la diferencia entre la suma asegurada y el importe equivalente al porcentaje del daño, cuando este último porcentaje es tomado en cuenta para determinar la Pérdida total del vehículo por parte de MAPFRE.
El valor de adquisición del salvamento se determinará por valuación pericial, como lo prevé el artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Esta valuación pericial, además de los elementos propios de la estimación de la pérdida o el Siniestro sufrido por el asegurado, contendrá el valor de adquisición del salvamento; debiendo utilizarse para dicha evaluación, las referencias que para la compraventa de vehículos existan en el mercado.
Salvo que las partes pacten lo contrario, al pagar MAPFRE el valor del salvamento al Asegurado, determinado mediante la mencionada valuación pericial, MAPFRE será la propietaria de dicho salvamento pudiendo disponer de él en la forma que más le convenga, conforme a las disposiciones legales vigentes.
CONDICIONES GENERALES
CLáuSuLA 13a
TERmINACIóN
ANTICIPADA DEL CONTRATO
Las partes convienen expresamente en que este contrato podrá darse por terminado anticipadamente en cuyo caso se aplicará lo siguiente:
13.1. Cuando el asegurado dé por terminado el contrato celebrado, el asegurado tendrá derecho al 95% de la Prima no devengada al momento de notificar dicha terminación del contrato.
13.2. Cuando se contraten dos o más Coberturas y antes del fin del período de vigencia pactado ocurriere la Pérdida total del vehículo amparado, MAPFRE devolverá, el 100% de la parte no devengada de la Prima o Primas correspondientes a las Coberturas no afectadas durante la vigencia de la Póliza por el tiempo en que el vehículo ya no estará en riesgo.
13.3. Cuando MAPFRE lo dé por terminado lo hará mediante notificación por escrito al asegurado, surtiendo efectos la terminación del seguro después de quince días naturales de recibida la notificación respectiva, MAPFRE devolverá al asegurado el 100% de la Prima en forma proporcional al tiempo de vigencia no corrido, a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.
Si se ha designado un Beneficiario preferente, el asegurado no podrá dar por terminado el contrato sin el consentimiento por escrito de dicho Beneficiario designado.
CLáuSuLA 14a
PreSCriPCión
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en dos años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, en los términos del artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma Ley, que a letra menciona:
artíCuLo 81. “Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán:
I.- En cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida.
II.- En dos años, en los demás casos.
En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.
Tratándose de Terceros Beneficiarios se necesitará, además, que éstos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor.”
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por aquellas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
CONDICIONES GENERALES
CLáuSuLA 15a
ComPetenCiA
La competencia por territorio para demandar en materia de seguros será determinada, a elección del reclamante, en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef). Asimismo será competente el Juez del domicilio de dicha delegación; cualquier pacto que se estipule contrario a lo dispuesto en este párrafo, será nulo. En caso de juicio, se deberá emplazar a MAPFRE en el domicilio que se indica en la carátula de la Póliza.
En caso de controversia el reclamante tendrá la prerrogativa de acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros en sus oficinas centrales o en sus delegaciones; a la unidad de atención a clientes de MAPFRE, o acudir directamente ante los tribunales competentes.
CLáuSuLA 16a
SubrogACión
Una vez pagada la indemnización correspondiente en los términos xx xxx, MAPFRE podrá ejercitar los derechos y acciones que por razón del Siniestro correspondieran al asegurado frente a las responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización, y sin que tal derecho pueda ejercitarse en perjuicio del asegurado. Si MAPFRE lo solicita, x xxxxx de la misma, el asegurado hará constar la subrogación en escritura pública.
Si por hechos u omisiones del asegurado se impide totalmente la subrogación, MAPFRE quedará liberada en todo o en parte de sus obligaciones.
Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el asegurado y MAPFRE concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el asegurado tenga relación conyugal o de Parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el segundo grado, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.
CONDICIONES GENERALES
CLáuSuLA 17a
ACePtACión Del ContrAto
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx, si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones.
CLáuSuLA 18a
obligACioneS Del ContrAtAnte y/o ASegurADo en CASo De PólizAS De gruPo o flotillA
“Con fundamento en la Resolución Octava de las Disposiciones de Xxxxxxxx General a que se refiere el artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 14 xx xxxx del dos mil cuatro y con el objeto de dar cabal cumplimiento a la identificación de los integrantes del presente contrato de seguro, el Contratante y/o asegurado se obliga expresamente a identificar mediante sus controles internos a cada uno de los asegurados miembros de la colectividad, del grupo o la flotilla y obtener de cada uno los siguientes datos:
Apellido paterno, apellido materno y nombre(s); domicilio particular (calle, número, colonia, código postal, delegación o municipio, ciudad o población y entidad federativa); fecha de nacimiento; nacionalidad; ocupación o profesión; actividad o giro del negocio; teléfono(s) en que se pueda localizar, correo electrónico, en su caso; así como la Clave Única del Registro de Población y/o el Registro Federal de Contribuyentes, cuando cuente con ellos, además se obliga a recabarles los siguientes documentos:
a) Identificación personal que deberá ser en todo caso un documento original oficial emitido por autoridad competente, vigente a la fecha de su presentación, en donde aparezca fotografía, domicilio y firma del portador.
Para estos efectos, se considerarán como documentos válidos de identificación personal, entre otros, la credencial para votar emitida por el Instituto Federal Electoral, el pasaporte emitido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, la cédula profesional, la cartilla del servicio militar nacional y la tarjeta única de identidad militar.
También se considerarán como documentos válidos de identificación la tarjeta de afiliación al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores; las credenciales y carnets expedidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social, las credenciales de instituciones públicas de educación media superior y superior, licencia para conducir, certificado de matrícula consular, credenciales emitidas por entidades federales y estatales, así como cualquiera que sea expedido por autoridad competente, para obtener recursos o apoyos de programas gubernamentales, federales, estatales o municipales.
b) Constancia de la Clave Única de Registro de Población, expedida por la Secretaría de Gobernación y/o cédula de
CONDICIONES GENERALES
identificación fiscal expedida por la Secretaría, cuando el cliente cuente con ellas.
c) Comprobante de domicilio, cuando el domicilio manifestado en el consentimiento o contrato no coincida con el de la identificación o ésta no contenga domicilio, será necesario que el cliente presente un documento que acredite debidamente su domicilio, pudiendo ser entre otros, recibos de luz, de telefonía, impuesto predial o de derechos por suministro de agua; estados de cuenta bancarios; todos ellos con una vigencia no mayor a tres meses de su fecha de emisión o contrato de arrendamiento registrado ante la autoridad fiscal competente.
Se considerarán también como documentos para acreditar el domicilio del cliente, cuando contengan este dato, los señalados en el último párrafo del inciso a) anterior.
En el caso de extranjeros, deberán:
Presentar original de su pasaporte y/o del documento que acredite su legal estancia en el país, cuando cuenten con ellos, en caso contrario cualquier documento equivalente a los señalados en el inciso a) anterior; así como datos de su domicilio en su país de origen y del domicilio en que puedan ubicarse mientras permanece en territorio nacional.
De igual forma el Contratante se obliga a poner a disposición de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas a petición y por conducto de MAPFRE la información y documentación antes descrita y que conforma los expedientes de identificación y conocimiento de los asegurados miembros del grupo o flotilla de que se trate.”
CLáuSuLA 19a
ConoCimiento exPeDito Del ContrAto ó PólizA
MAPFRE se obliga a entregar al asegurado o Contratante de la Póliza, los documentos en los que consten los derechos y obligaciones del seguro, a través de los siguientes medios:
1.- De manera personal al momento de contratar el Seguro.
2.- Envío a domicilio por los medios que MAPFRE utilice para el efecto, pudiendo ser por correo certificado o correo ordinario, o bien
3.- A través de Fax ó cuenta de correo electrónico del Contratante o asegurado.
MAPFRE dejará constancia de la entrega de los documentos antes mencionados así como el uso de los medios utilizados y señalados para la entrega de la documentación contractual de conformidad al medio que hubiera sido utilizado.
Si el asegurado o Contratante no recibe, dentro de los 30 días siguientes de haber contratado su seguro, los documentos a que hace mención el párrafo anterior, deberá comunicarse a los teléfonos 0000-0000 en el D.F., o al 01 800 0 MAPFRE (627373) para el resto de la República, o para que a través de correo electrónico, obtenga las condiciones generales de su producto.
Para cancelar la presente Póliza o solicitar que la misma no se renueve, el asegurado y/o contratante, deberá hacerlo de la siguiente manera:
1. Si la Póliza fue contratada vía telefónica deberá comunicarse a los teléfonos 0000-0000 en el D.F., o al 01 800 0 MAPFRE (627373) para el resto de la República. MAPFRE emitirá un folio de atención que será el comprobante de que la Póliza no será renovada o que la misma quedó cancelada a partir del momento en que se emita dicho folio.
2. Si fue contratada por medio de un agente de seguros, deberá acudir a la oficina de MAPFRE más cercana, con una carta expresando su deseo de cancelar o no renovar la Póliza adjuntando copia de su identificación oficial. Una vez realizado el trámite se le entregará un folio de atención que será comprobante de que la Póliza será cancelada o no será renovada.
Para conocer la ubicación de la oficina de MAPFRE más cercana, podrá llamar a los teléfonos 0000-0000 en el D.F. al 01 800 0 MAPFRE (627373) para el resto de la República o consultar la página xxx.xxxxxx.xxx.xx.
CONDICIONES GENERALES
ConDiCioneS PArtiCulAreS De lA CoberturA De DefenSA JuríDiCA
CLáuSuLA 1A
No obstante lo establecido en la cláusula 3a Riesgos no amparados por el contrato, pero que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso, inciso 3.7 de las condiciones generales de la Póliza, la misma se extiende a cubrir, cuando se haga constar su contratación, la defensa jurídica del asegurado o del conductor autorizado a conducir el vehículo protegido por esta Póliza, cuando se vea involucrado en procedimientos penales, civiles o administrativos, originados por un accidente de tránsito o robo, en donde participe el Vehículo asegurado en la Póliza.
La defensa jurídica cubierta por MAPFRE comprende:
1.1. El servicio de defensa legal del asegurado o conductor desde el inicio hasta la terminación del procedimiento penal incluyendo la asesoría y gestión ante el ministerio público o la autoridad judicial correspondiente, para que se otorgue la fianza o caución pagando el importe de las mismas que se fije al asegurado o conductor con el fin de garantizar su libertad provisional o la condena condicional en su caso.
1.2. Cuando el daño material causado sea mayor a 135 xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente del Distrito Federal, MAPFRE ejercerá las acciones judiciales o extrajudiciales en contra xxx xxxxxxx responsable del accidente vial, tendientes a obtener el pago de los daños ocasionados al Vehículo asegurado y a su conductor.
1.3. Defensa legal y asesoría jurídica, en caso de demanda civil en contra del asegurado.
1.4. Asesoría al asegurado, a su representante o al conductor en la presentación de denuncias de Xxxx Total del Vehículo asegurado.
1.5. Asesoría y gestión para la liberación del Vehículo asegurado, cuando éste haya sido retenido por las autoridades, debido a un percance vial o Robo Total.
CLáuSuLA 2a
En caso de que el asegurado y/o conductor designe o contrate por su cuenta un abogado que otorgue el servicio que se describe en la cláusula primera, el asegurado y/o conductor deberá de autorizar a un abogado de la institución aseguradora con la finalidad de que dicho profesionista pueda revisar las diligencias y actuaciones legales que correspondan. Por lo que, en caso de omitir la autorización señalada y/o en caso de un manejo inadecuado y negligente de dichas actuaciones, mAPfRE quedará liberada de cualquier reclamación u obligación, así como de cualquier condena judicial derivada de tal actuación inadecuada y negligente.
MAPFRE reembolsará al asegurado los honorarios profesionales justificados y en su caso las Primas de fianzas, cauciones y los gastos legales comprobados hasta por los siguientes límites:
CONDICIONES GENERALES
Límites de Cobertura
2.1. Honorarios profesionales de abogados.
a) Para procedimientos penales 80 xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente en el Distrito Federal.
b) Para procedimientos civiles 120 xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente en el Distrito Federal.
2.2. Gastos legales como honorarios de peritos, viáticos de abogados, gastos notariales etc., inherentes a los procedimientos que se deriven del accidente de tránsito.
a) Para procedimientos penales 40 xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente en el Distrito Federal.
b) Para procedimientos civiles 40 xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente en el Distrito Federal.
2.3. Primas de fianzas.
a) Fianza para garantizar la libertad provisional o de condena condicional del conductor, su importe total.
b) Fianza que garantice la reparación de los daños ocasionados por el vehículo asegurado en el accidente, hasta por un monto igual a la suma asegurada en responsabilidad civil especificada en la carátula de esta póliza; este beneficio se aplicará cuando la fianza sea necesaria para obtener la libertad provisional del conductor o bien la liberación del Vehículo asegurado.
2.4. Caución para obtener la libertad provisional o de condena condicional del conductor con límite máximo de 535 xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente en el Distrito Federal.
CLáuSuLA 3a
Los límites de la cláusula 2a anterior se ampliarán en conjunto hasta por un monto igual a la suma asegurada en responsabilidad civil especificada en la carátula de esta Póliza, cuando los abogados que defiendan y asesoren al asegurado o al conductor hayan sido designados y contratados exclusivamente por MAPFRE.
CLáuSuLA 4a
Las obligaciones de MAPFRE consistentes en otorgar el servicio de esta cobertura o rembolsar los honorarios, gastos, Primas de fianzas y cauciones, se reinstalarán automáticamente, sin costo adicional.
CLáuSuLA 5a
El asegurado deberá cumplir con los siguientes requisitos y será obligación del asegurado y/o conductor:
5.1. Al ocurrir el accidente deberá dar aviso inmediato y a más tar- dar dentro de las siguientes 24 horas, a cualquiera de los ajustado- res u oficinas más cercanas de MAPFRE, o bien, a la oficina matriz.
5.2. Concurrir o presentar al conductor a todas las diligencias de carácter civil, penal o administrativas que requieran su presencia.
5.3. Proporcionar a MAPFRE o al abogado designado para atender el caso, los poderes y documentos originales o notariados que permitan demostrar ante las autoridades, tanto la personalidad, como la propiedad del Vehículo asegurado.
5.4. Acudir ante el juzgado cívico y en su caso ante el xxxx xx xxx civil o ante las autoridades competentes que le indique la aseguradora con el fin de dirimir y resolver las controversias que se susciten con motivo del Evento de tránsito en que se vio involucrado el Vehículo asegurado.
Es obligación del conductor y/o asegurado de conformidad con lo establecido en la cláusula 6a de las condiciones generales del contrato de seguro comparecer en todo procedimiento administrativo, civil y judicial, cualquiera que sea su naturaleza, ya sea para presentar quejas, querellas o denuncias, así como para conseguir la recuperación del vehículo o del importe de los daños sufridos; o bien para proporcionar los datos y pruebas necesarias que sean requeridas para el manejo de una adecuada defensa en beneficio de éstos.
En caso de no comparecer o de retirarse del juzgado cívico o de incumplir con las obligaciones derivadas de la ley o de las condiciones generales, MAPFRE quedara eximida de cualquier obligación de pago.
El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos, dará como consecuencia que la empresa aseguradora quedará eximida de cualquier obligación contractual.
CLáuSuLA 6a
Otorgada la fianza o caución, el asegurado o el conductor se obligan a cumplir con todas y cada una de las prevenciones establecidas por la legislación penal a fin de evitar la revocación de su libertad.
En caso de hacerse efectiva la fianza o caución por causas imputables al asegurado o conductor, el asegurado se obliga a rembolsar a MAPFRE el monto que por este motivo haya pagado.
CLáuSuLA 7a
Cuando dos o más vehículos participantes en el accidente vial se encuentren protegidos por MAPFRE y surja un conflicto de intereses, ésta les comunicará a los asegurados tal circunstancia y efectuará las providencias urgentes.
Los asegurados deberán contratar sus propios abogados y MAPFRE se obliga a cubrir los honorarios, gastos, importe xx Xxxxxx de fianzas y cauciones hasta los límites especificados en la cláusula 2a anterior.
CLáuSuLA 8a
Cuando el daño material causado sea mayor a 135 xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente en el Distrito Federal, MAPFRE ejercerá
CONDICIONES GENERALES
las acciones judiciales tendientes a obtener el pago de los daños ocasionados al Vehículo asegurado y a su conductor.
Cuando el daño material causado sea menor a 135 xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente en el Distrito Federal y extrajudicialmente MAPFRE obtuviera del responsable la aceptación de pago por un importe inferior al reclamado, lo comunicará al asegurado quien podrá o no aceptar la cantidad ofrecida o podrá demandar por su cuenta y si con la sentencia consigue una reparación del daño mayor al ofrecimiento rechazado, MAPFRE reembolsará los gastos legales y honorarios profesionales señalados en la cláusula segunda.
CLáuSuLA 9a
MAPFRE no está obligada a otorgar el servicio o rembolsar bajo esta cobertura los siguientes conceptos:
9.1. Gastos a título de responsabilidad civil, por reparación de daños o perjuicios, multas, sanciones o infracciones administrativas, así como servicios de grúas o almacenaje.
9.2. El importe xx Xxxxxx de fianzas o cualquier otra forma de caución que sean fijadas por las autoridades para garantizar perjuicios.
9.3. El importe xx Xxxxxx de fianzas o cualquier otra forma de caución cuando al delito se le aplique una pena que exceda de 5 años en su término medio aritmético.
9.4. Primas de fianzas, cauciones, gastos y honorarios profesionales erogados en la atención de delitos diferentes de los que se pudieran cometer, con motivo del tránsito de vehículos.
9.5. Cuando el asegurado o el conductor:
a) Provoque el accidente en forma intencionada a juicio de las autoridades judiciales o administrativas en su caso.
b) Oculten cualquier información escrita o ver- bal relacionada con el percance.
c) No se presenten a algún citatorio o comparecencia, hecha u ordenada por las autoridades relacionadas con el accidente, salvo casos de fuerza mayor a juicio de las mismas.
9.6. Perjuicios, gastos u honorarios distintos a los señalados en esta cobertura.
CLáuSuLA 10a
Las exclusiones establecidas en las condiciones generales de la Póliza se tendrán también como exclusiones en la presente cobertura.
CONDICIONES GENERALES
ConDiCioneS PArtiCulAreS De lA CoberturA De ASiStenCiA ComPletA
Las definiciones, exclusiones y cláusulas establecidas en las condiciones generales de la Póliza serán aplicables a la cobertura de Asistencia Completa.
Las disposiciones de la presente cláusula son las que se mencionan y explican a continuación;
1a ELEGIBILIDAD
1.1. El seguro al que se refiere esta Póliza cubre, conforme se especifica en cada disposición a:
a) La persona física que figure como asegurado o Conductor Habitual en la carátula de la Póliza y/o endoso correspondiente, así como a su cónyuge e hijos menores de 18 años, siempre que convivan con la misma y vivan a sus expensas, aunque viajen por separado y en cualquier medio de locomoción.
b) En el caso de personas xxxxxxx, a la persona física que se indique como Conductor Habitual del vehículo indicado en la carátula de esta Póliza y/o endoso correspondiente y demás personas que anteceden.
c) En el caso de camiones de 3 ½ toneladas y hasta 18 toneladas, así como en el caso de tractocamiones, a la persona física que figure como el asegurado de la Póliza y/o endoso correspondiente o en su ausencia, el conductor del Vehículo asegurado.
d) A los demás Ocupantes del Vehículo asegurado, sólo cuando resulten afectados por una Descompostura o Falla Mecánica y/o Accidente automovilístico del propio vehículo. El número de Ocupantes será limitado al máximo número de pasajeros señalados en la tarjeta de circulación del Vehículo asegurado.
1.2. Para efectos de asistencia técnica, el vehículo al que se refiere la Póliza será exclusivamente el que figura en la carátula de la misma y/o endoso subsecuente. Sin embargo, la presente cobertura no surtirá efectos para vehículos de alquiler, con o sin conductor; de peso superior a 3,500 kilogramos o vehículos cuyo modelo tenga una antigüedad superior a los veinte años.
2a ámBITO TERRITORIAL
Las Coberturas tendrán el siguiente ámbito territorial, excepto para tractocamiones y vehículos de más de 3 ½ toneladas:
a) Las referidas a las personas, así como a sus equipajes y efectos personales, se extenderán a todo el mundo, siempre y cuando tales personas se encuentren a mayor distancia que el Kilómetro “0” (cero) determinado conforme a la Cláusula 1a Definiciones de las condiciones generales, quedando cubiertos los primeros 60 días en que tales personas permanezcan fuera de su residencia habitual con motivo del viaje.
b) Las referidas al vehículo comprenderán sólo el territorio de los Estados Unidos Mexicanos y se prestarán desde el Kilómetro
CONDICIONES GENERALES
“0” (cero) determinado conforme a la cláusula 1a Definiciones de las condiciones generales, siempre y cuando el vehículo no pueda circular por descompostura, falla mecánica o Accidente automovilístico en la vía pública.
3a COBERTuRA PARA AuTOmóVILES y VEHíCuLOS DE HASTA 3.5 TONELADAS
Las Coberturas relativas a las personas y al Vehículo asegurado se prestarán con arreglo a los incisos siguientes sin que se incluyan en esta disposición vehículos tales como motocicletas, vehículos de más de 3 ½ toneladas ni tractocamiones.
3.1. Coberturas relativas a Personas.
a) Transporte o repatriación en caso de lesiones corporales o enfermedad.
MAPFRE asumirá los gastos de traslado, en ambulancia o en el medio que considere más idóneo el médico tratante conjuntamente con el Equipo Médico de MAPFRE, hasta el centro hospitalario adecuado o bien, según las circunstancias, al domicilio habitual, cuando el asegurado o conductor habitual sufra una lesión corporal o enfermedad.
Cuando sea absolutamente imprescindible el servicio de ambulancia aérea, éste se proporcionará únicamente desde Estados Unidos de Norteamérica y Canadá. Desde todos los países restantes, el traslado aéreo se efectuará en avión de línea comercial.
b) Traslado de los ocupantes por lesión o enfermedad.
Cuando la lesión o enfermedad, avalada por el Médico que designe MAPFRE, de alguno de los Ocupantes del Vehículo asegurado impida la continuación del viaje, MAPFRE sufragará los gastos de traslado del resto de Ocupantes del Vehículo asegurado hasta su domicilio habitual o hasta el lugar donde la persona afectada se encuentre hospitalizada, siempre y cuando dicho traslado no pueda efectuarse en el medio de transporte en el que se efectuaba el viaje.
Si alguna de dichas personas trasladadas fuera menor de quince años y no tuviese quien le acompañe, MAPFRE, a solicitud del asegurado, Conductor Habitual o de su representante, proporcionará una persona idónea para que le atienda durante el viaje hasta su domicilio o al lugar de hospitalización.
c) Desplazamiento y estancia de un pariente del asegurado.
En caso de que la hospitalización del asegurado o Conductor Habitual fuese superior a cinco días, MAPFRE cubrirá el importe del viaje de ida y vuelta de un pariente al lugar de hospitalización en el medio de transporte que resulte más ágil, así como gastos de estancia.
El límite máximo de responsabilidad por la estancia del pariente, si éste se realiza en territorio nacional será de quince xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente del lugar donde ocurrió el Evento por cada día de estancia, con tope máximo de sesenta días.
CONDICIONE S GENERALE S
96
El límite máximo de responsabilidad por la estancia del pariente, si éste se realiza en territorio extranjero, será del equivalente en moneda nacional a la fecha del Siniestro de $100 US dólares por cada día de estancia, con máximo del equivalente en moneda nacional de $1,000 US dólares americanos.
d) Desplazamiento del asegurado por interrupción del viaje debido a fallecimiento de un pariente.
MAPFRE pagará los gastos de desplazamiento del asegurado o Conductor Habitual cuando deba interrumpir el viaje por fallecimiento en territorio mexicano de alguno de su cónyuge, padres, hijos o hermanos, hasta el lugar de inhumación, siempre y cuando dicho traslado no pueda efectuarse en el medio de transporte en el que se viaje.
El límite máximo de responsabilidad por gastos de desplazamiento del asegurado o conductor habitual, será de treinta xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal.
e) Asistencia médica o dental por lesión o enfermedad del asegurado en el extranjero.
En caso de lesión o enfermedad del asegurado o Conductor Habitual en el extranjero, cuyo diagnóstico se haya recomendado por el Equipo Médico de MAPFRE en contacto con el médico que lo trate, MAPFRE asumirá los gastos de hospitalización, intervenciones quirúrgicas, honorarios médicos y medicamentos prescritos por el médico que lo atienda, con un límite máximo de responsabilidad por el total de estos conceptos del equivalente en moneda nacional a la fecha del Siniestro de $10,000 US dólares americanos.
Asimismo, en caso de una emergencia dental que sufra el asegurado o Conductor Habitual en el extranjero, cuya atención se haya recomendado por el Equipo Médico de MAPFRE en contacto con el médico que lo trate, MAPFRE asumirá los gastos de tratamiento dental correspondiente, con un límite máximo del equivalente en moneda nacional a la fecha del Siniestro de $800 US dólares americanos.
f) Prolongación de la estancia del asegurado en el extranjero por lesión o enfermedad.
MAPFRE cubrirá los gastos del hotel del asegurado o Conductor Habitual cuando por lesión o enfermedad preescrita por el Equipo Médico de MAPFRE en coordinación con el médico que lo trate, se determine necesario prolongar la estancia en el extranjero del asegurado para su asistencia médica.
Dichos gastos tendrán un límite máximo de responsabilidad del equivalente en moneda nacional a la fecha del Siniestro de $100 US dólares americanos por cada día de estancia, con un pago máximo total del equivalente en moneda nacional a la fecha del Siniestro de $1,000 US dólares americanos.
g) Transporte o repatriación del asegurado fallecido y de los ocupantes del vehículo asegurado.
En caso de fallecimiento del asegurado o conductor habitual, o de alguno de los Ocupantes del Vehículo asegurado durante
CONDICIONES GENERALES