MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN
7720 Resolución de 20 xx xxxxx de 2021, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Apéndice del Convenio de Contribución de la Unión Europea para la ejecución del contrato «Promoviendo la cultura como vector del desarrollo en Cuba».
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez que ha sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Apéndice n.º
1 del Convenio de contribución n.º LA/2019/413-106, para ejecución del contrato
«Promoviendo la cultura como vector del desarrollo en Cuba», celebrado por la Comisión y la organización delegada el 14 xx xxxxx de 2021, cuyo texto figura como anexo a esta resolución.
Asimismo, se indica que los anexos I y III al Apéndice al Convenio de contribución se encuentran disponibles en la sede electrónica de la AECID (xxx.xxxxx.xxx.xx).
Madrid, 20 xx xxxxx de 2021.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
ANEXO
Apéndice n.º 1 del Convenio de contribución n.º LA/2019/413-106
La Unión Europea, representada por la Comisión Europea, (en lo sucesivo denominado «el Órgano de Contratación»), de una parte, y,
Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) Órgano Público, Xxxxxxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, Xxxxxx N.º VAT: ESQ2812001B (en lo sucesivo denominado «el coordinador»), de otra parte, han convenido lo siguiente:
Las siguientes disposiciones del contrato «Promoviendo la cultura como vector del desarrollo en Cuba» (LA/2019/413-106), firmado entre el Órgano de Contratación y el coordinador el 19-12-2019 (en lo sucesivo denominado «el contrato») serán sustituidas o completadas del siguiente modo:
Cláusula 2: Periodo de aplicación
cve: BOE-A-2021-7720
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
2.3 El periodo de aplicación del convenio será de 36 meses. El periodo legal de vigencia de este convenio no puede ser superior a cuatro años, sin perjuicio de las prórrogas legalmente adoptadas y se contarán a partir de la publicación del Convenio en el BOE.
Cláusula 3: Financiación de la acción
3.1 El Órgano de Contratación se compromete a aportar una contribución de hasta un máximo de 160,000 euros («contribución de la UE»).
Cláusula 4: Modalidades de pago y notificación
4.2 Los pagos se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 19 del anexo II. Se aplicarán los siguientes importes, siempre a reserva de las disposiciones del anexo II:
Primer tramo de prefinanciación: 50,000 euros;
Tramos ulteriores de prefinanciación: 110,000 euros, después de los periodos de presentación de informes, correspondientes a la parte del presupuesto estimativo del Órgano de Contratación para los siguientes 12 meses;
Saldo estimativo del importe final de la contribución de la UE, en su caso (a reserva de las disposiciones del anexo II): 0 euros.
ANEXO I
Descripción de la acción
Se adjunta al presente apéndice la nueva versión del Anexo I: Descripción de la acción.
ANEXO III
Presupuesto de la acción
Se adjunta al presente apéndice la nueva versión del anexo III: Presupuesto de la acción.
Seguirán siendo aplicables las restantes condiciones del contrato. El presente apéndice entrará en vigor en la fecha en que lo firme la Parte que lo haga en último lugar.
Hecho en español en dos originales, incluido un original para la Comisión Europea y un original para el beneficiario.–14 xx xxxxx de 2021, por el Beneficiario el Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.–17 de diciembre de 2020, por el Órgano de Contratación, el Embajador Jefe de Delegación de la Unión Europea en Cuba, Xxxxxxx Xxxxxxx.
Nota sobre la eficacia en España. La presente Adenda será eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público). Asimismo, será publicada en el plazo xx xxxx días hábiles desde su formalización en el
cve: BOE-A-2021-7720
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
«Boletín Oficial del Estado».
xxxxx://xxx.xxx.xx BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X