CONTRATO N° 0599-2007 HGH.RSHO ADJUDICACIÓN DIRECTA PÚBLICA N° 0001-2007-HHG.RSHO CONTRATACION DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA
ADJUDICACIÓN DIRECTA PÚBLICA N° 0001-2007-HGH.RSHO.
CONTRATACION DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA
CONTRATO N° 0599-2007 HGH.RSHO
ADJUDICACIÓN DIRECTA PÚBLICA N° 0001-2007-HHG.RSHO
CONTRATACION DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA
Conste por el presente documento, el Contrato de Localización de Servicios de Seguridad y Vigilancia Privada que celebran una parte el Hospital General Huacho Red de Salud Huaura Oyón, con Registro Único Contribuyente N° 20162197461, debidamente representado por el Jefe de la Unidad de Logística la Xxx. Xxxxxx Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, identificado con DNI N° 00000000, señalando domicilio legal en Xx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xx Xxxx Xx 000-000-000 - Xxxxxx, a quien en adelante y para efectos del presente Contrato se denomina “EL HOSPITAL”, y la otra parte la empresa CONSORCIO XXXXXX SEGURITY S.A.C., con RUC N° 20504649033, con domicilio legal en Xx. Xxxxx Xxxx Xxxxx Xx 000- Xxxxxxxxxx, debidamente representa por su Gerente General XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, identificada con DNI N° 00000000, las empresas que conforman el consorcio: FORZA SEGUR S.A.C., con RUC N° 20511896984, con domicilio legal en Xxxxx xx Xxxxxxxxx Xx 000- Xxxxxxxxxx, representado por el Gerente General el SR. XXXXX XX XX XXXX XXXX, con DNI N° 00000000, XXXXXXX PERU S.A.C., con RUC N° 20505676999, con domicilio legal en Calle la Encantada N° 100 Chorrillos, debidamente representado por el Gerente General el XX. XXXXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, con DNI N° 00000000, a quién en adelante se le denomina “CONTRATISTA” bajo términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: PREÁMBULO
Mediante Resolución Directoral N° 095-2007-HGH.RSHO, su fecha catorce xx xxxxx del dos mil siete, se designó el Comité Especial que tendrá a su cargo el desarrollo y conducción del proceso de Adjudicación Directa Pública N° 0001-2007- HGH.RSHO, para la contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia Privada para el Hospital General Huacho Red de Salud Huaura Oyón y el Centro Materno Infantil “El Socorro” durante el periodo comprendido desde 01 xx Xxxxx del 2007 hasta 31 xx xxxx del 2007.
El indicado proceso de selección, culminó con el Otorgamiento de la Buena Pro con fecha veintisiete xx xxxxx del 2007, acto procesal que originó la presente relación contractual.
El presente contrato ha sido adecuado al Nuevo Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
“EL CONTRATISTA” es una persona jurídica de derecho privado, especializada y capacitada para prestar Servicios de Seguridad y Vigilancia Privada a personas naturales y jurídicas, vigilar, proteger o custodiar la vida, integridad física, instalaciones, equipos, maquinas, bienes, locales comerciales, industriales, bancarios, edificios, áreas avícolas, mineras y otras del Sector Público y Privado. De conformidad con el Art. 207 del D.S. N° 084-2004-PCM, mediante documento formal suscrito por los postores que conforman el consorcio ganador, de fecha 16 xx xxxxx del 2007, se establece que XXXXXX SEGURITY S.A.C. es la responsable de ejecutar las prestaciones a su cargo, designándose al XX. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, con DNI N° 00000000, como Apoderado común del Consorcio, hasta la finalización del contrato
CLÁUSULA SEGUNDA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO
Forman parte integrantes de este Contrato, los siguientes documentos:
Las Bases Administrativas y sus respectivos Anexos, así como la absolución de Consultas e integración de Observaciones.
Las propuestas de “EL CONTRATISTA” y sus documentos Anexos.
La Orden de Servicio.
CLÁUSULA TERCERA: OBJETO
“EL HOSPITAL” conviene en virtud del presente documento, contratar los servicios de “EL CONTRATISTA” para la prestación del servicio de vigilancia y seguridad particular en la modalidad de locación de servicios a brindarse en los siguientes locales: Hospital General Huacho Red de Salud Huaura Oyón y el Centro Materno Infantil “El Socorro”.
CLÁUSULA CUARTA: MONTO DEL CONTRATO
El monto del contrato asciende a la cantidad de S/.184, 800.00 (Ciento Ochenta y Cuatro Mil Ochocientos y 00/100 nuevos soles), incluido I.G.V., por un periodo de 12 meses.
CLÁUSULA QUINTA: FORMA DE PAGO
El pago del servicio se efectuará al vencimiento de cada mes, con la presentación de la conformidad del servicio a cargo de la Unidad de Servicios Generales respecto al servicio brindado durante el periodo a cancelar.
El pago del primer mes de servicio será proporcional a los días de prestación efectiva del servicio, de ser el caso.
CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Por este contrato queda obligada a lo siguiente:
“EL CONTRATISTA” se obliga a cuidar los bienes muebles y enseres, instalaciones, equipos, máquinas, y locales de “EL XXXXXXXX”, xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, xxxx su total y absoluta responsabilidad en caso de pérdida o deterioro de sus bienes por acción u omisión o por acciones de terceros; quedando obligado “EL CONTRATISTA” a la reposición o al pago de su valor, según precio xxx xxxxxxx del bien sustraído dentro del plazo máximo de 15 días calendario de ocurrido el hecho, siempre que como resultado de las investigaciones policiales, se le atribuya responsabilidad en los hechos; de ser el caso, será descontado de la factura más próxima a pagar o en su caso, se procederá a ejecutar la Póliza de deshonestidad.
Controlar el ingreso y salida de personas que visiten las instalaciones o cualquier local de “EL HOSPITAL”, anotando sus nombres y apellidos, domicilio, D.N.I., gestión a realizar y nombre del trabajador o funcionario a quien visitan.
“EL CONTRATISTA”, durante la vigencia del presente contrato, se obliga abonar a su personal la remuneración mensual presentada en su oferta.
“EL CONTRATISTA”, se compromete por su cuenta, costo y riesgo a asignar personal seleccionado, especializando, adiestrado y capacitado debidamente, en los locales de “EL HOSPITAL” en que va a brindar servicio de vigilancia y seguridad, sin que tal situación genere relación laboral alguna, toda vez que el contrato se realiza entre ambas partes.
Los servicios contratados por el “EL HOSPITAL”, incluyen la supervisión de las instalaciones descritas en la Cláusula Tercera durante todos los días del año, controlando “EL HOSPITAL” para el mejor desarrollo del servicio.
“EL CONTRATISTA”, se obliga a presentar a sus agentes de vigilancia correctamente uniformados con todo el equipo básico de vigilante particular compuesto por: correaje, vara de goma, silbato, casco o boina, detector de metales, camisa, pantalón y corbata, debiendo proporcionar el arma de fuego respectiva a cada agente, con la licencia del arma vigente en los puestos de vigilancia que así lo requieran.
“EL CONTRATISTA” asume el pago puntual de los haberes de sus agentes, así como sus derechos y beneficios sociales de conformidad con las leyes laborales vigentes y demás dispositivos legales.
“EL CONTRATISTA” se obliga a ejercer las funciones disciplinarias con relación a su personal de agentes y todo lo relacionado a la autoridad laboral, obligándose a retirar del servicio de la vigilancia al agente que no cumpla con eficiencia la labor encomendada a solicitud de “EL HOSPITAL”.
“EL CONTRATISTA” prestará su servicio de vigilancia y seguridad a “EL HOSPITAL” en sus instalaciones ubicadas en la ciudad xx Xxxxxx, según el cuadro de distribución de puestos de vigilancia que figuran en las especificaciones de la propuesta Técnica de las Bases Administrativas.
“EL CONTRATISTA” garantiza a “EL HOSPITAL”, cualquier riesgo de deshonestidad de infidencia que sus agentes pudiesen cometer por motivo del desempeño de sus funciones; el mismo que estará respaldado por las Pólizas de Seguro correspondientes.
“EL CONTRATISTA” al momento de suscribir el presente contrato, mediante Carta Notarial deberá designar a su representante legal y domicilio legal en la ciudad xx Xxxxxx, asimismo deberá presentar la relación pormenorizada de los agentes que van a prestar servicio en los locales de “EL HOSPITAL”.
“EL CONTRATISTA” se obliga atender de inmediato el aumento o disminución de los puestos de vigilancia y el servicio especial, a simple requerimiento por escrito de “EL HOSPITAL”.
Antes del pago de su última facturación, “EL CONTRATISTA” deberá acreditar ante “EL HOSPITAL”, el pago de la totalidad de los beneficios de los trabajadores que prestaron servicio en las instalaciones, objeto del contrato.
CLÁUSULA SÉTIMA: COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES:
“EL CONTRATISTA” declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA OCTAVA OBLIGACIONES DE “EL HOSPITAL”
“EL HOSPITAL”, para el mejor cumplimiento de los servicios contratados proporcionará al personal de vigilancia de “EL CONTRATISTA” la información necesaria para una eficiente custodia y vigilancia de las instalaciones de “EL HOSPITAL”.
“EL HOSPITAL”, se reserva el derecho de reducción o aumento de puesto de vigilancia que crea conveniente, de acuerdo a sus necesidades operativas y consecuentemente, se aumentará o reducirá proporcionalmente el monto del contrato.
“EL HOSPITAL”, proporcionará un lugar adecuado para que los agentes de seguridad de “EL CONTRATISTA” puedan cambiarse de ropa al ingresar y salir del servicio.
CLÁUSULA NOVENA: SEGUROS
A la firma del contrato, “EL CONTRATISTA” entregará las pólizas de seguro contratadas a favor de los riesgos, coberturas e importes que se indican en las Bases Administrativas, materia del proceso.
CLÁUSULA DÉCIMA: AJUSTE DE REQUERIMIENTOS
“El HOSPITAL” se reserva el derecho de aumentar o disminuir la cantidad de personal operario requerido, en función de sus necesidades.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: DE LAS GARANTÍAS Y SU OPORTUNIDAD
A la firma del contrato “EL CONTRATISTA” presentará las siguientes garantías:
Certificado de Caución N° 6818496 00 como Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato por el importe de S/. 18, 480.00; con fecha de vencimiento el día 10 de Julio del 2008.
Las garantías indicadas, deben de tener las siguientes características: sin beneficio de excusión, incondicional, solidaridad, irrevocable y de realización automática; siendo girada en forma exclusiva a favor del Hospital Huacho Huaura Oyón S.B.S y con fecha de vencimiento hasta la liquidez del contrato.
Póliza de Seguro de Deshonestidad N° 17-01-11-0603840-00, por el importe de $ 20, 000.00 Dólares americanos; con fecha de vencimiento 18 xx xxxx del 2008.
Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil N°° 17-01-10-0089377-00, por el importe de $ 20, 000.00 Dólares americanos; con fecha de vencimiento 18 xx xxxx del 2008.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: PLAZO DEL CONTRATO
El servicio a prestarse se iniciará el 01 xx Xxxxx del 2007 y culminará el 31 xx xxxx del 2008.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: AMPLIACIÓN CONTRACTUAL POR ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES COMPLEMENTARIAS
La ejecución total del contrato del Servicio de Vigilancia, “EL HOSPITAL” podrá contratar la adquisición complementaria hasta el 30% del monto referencial adjudicado del indicado servicio en concordancia con lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. N° 084-2004- PCM.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y PENALIDADES
Penalidades por xxxx en la Ejecución de la prestación:
En los casos de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual, o de ser el caso, del item, tramo, etapa o lote que debió ejecutarse. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías a que se refiere el Artículos 221 del Reglamento aprobado por D.S. N° 084-2004 PCM.
En todos los casos, la penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = 0.10 x Monto del Contrato
F x Plazo en días
Donde:
F = 0.25
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, en la entidad podrá resolver el contrato por incumplimiento.
Causales de resolución por causa imputable al contratista:
La entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el del Artículo 45° del Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en los casos en que el contratista:
Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales esenciales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. En el caso de obligaciones contractuales no esenciales, la Entidad podrá resolver el contrato sólo si, habiéndose requerido dos (02) veces, el contratista no ha verificado su cumplimiento;
No cuente con la capacidad económica o técnica para continuar la ejecución de la prestación a su cargo, pese a haber sido requerido para corregir tal situación;
Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo.
Resolución del contrato
El incumplimiento de las obligaciones por parte de la empresa, determinará que la entidad resuelva el contrato de conformidad con lo establecido en el Art. 224° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004- PCM.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: ARBITRAJE
Por la presente cláusula las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del contrato será resuelta mediante arbitraje, conforme a las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de Contracciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento o conforme al Reglamento del centro de arbitraje al que se hubiesen sometido las partes, el fallo arbitral será inapelable, definitivo y obligatorio para ambas partes.
CLÁUSULA DÉCIMO SEPTIMA: DOMICILIO
Las partes se cursarán las comunicaciones o notificaciones correspondientes a la ejecución del presente contrato a los domicilios señalados en la introducción del mismo. Dicho domicilios sólo podrán ser variados para efectos del presente contrato, dentro del radio urbano de la ciudad xx Xxxxxx.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: MODIFICACIONES DEL CONTRATO
Las partes declaran que el presente contrato, sus Anexo y sus disposiciones, no podrán ser modificados o alternados sin el acuerdo previo y escrito de cada una de ellas, por lo cual las partes se comprometen a llevar a cabo cualquier modificación, sólo suscribiendo la Addenda que corresponda.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENO: DISPOSICIÓN FINAL
El presente contrato se rige por las cláusulas que contiene, y por las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y D. S. N° 084-2004-PCM y supletoriamente por lo dispuesto en el Código Civil.
“EL HOSPITAL” y “EL CONTRATISTA” mutuamente acuerdan ejecutar completamente el presente contrato y someterse a todas sus cláusulas y as los documentos que lo integran; así como a las normas legales y administrativas aplicables.
En señal de conformidad con las estipulaciones del presente Contrato, lo suscriben las partes en Huacho, a los 31 días del mes xx Xxxx del 2007
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EL HOSPITAL EL CONTRATISTA
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