CONTRATO DE ALIANZA ESTRATÉGICA No. [INCLUIR] DE 2021
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE VALLEDUPAR S.A. E.S.P
CONTRATO DE ALIANZA ESTRATÉGICA No. [INCLUIR] DE 2021
Entre: Contratante:
Empresa de Servicios Públicos de Acueducto y Alcantarillado de Valledupar S.A. E.S.P. Y
Aliado Estratégico:
[INCLUIR]
TABLA DE CONTENIDO
DEFINICIONES 5
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES, CONSIDERACIONES Y DECLARACIONES 12
CONSIDERACIONES 12
CAPITULO I ASPECTOS GENERALES DEL CONTRATO 16
1.1. OBJETO 16
1.2. VALOR DEL CONTRATO PARA EFECTOS FISCALES 16
1.3. PLAZO DEL CONTRATO 16
1.4. PERFECCIONAMIENTO E INICIO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO 17
CAPITULO II CONDICIONES GENERALES DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO EN EL ÁREA DE OPERACIÓN 17
2.1. SERVICIOS A CARGO DEL ALIADO ESTRATÉGICO 17
2.2. PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO PLUVIAL 18
2.3. ÁREA DE OPERACIÓN 18
2.4. PERIODO DE EMPALME Y ENTRADA EN OPERACIÓN 18
2.5. INDICADORES DEL SERVICIO 19
2.6. RÉGIMEN DE LOS BIENES QUE ENTREGA EMDUPAR AL ALIADO ESTRATÉGICO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO 19
2.7. REVERSIÓN 21
2.8. TARIFA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS 22
2.9. REGIMEN DE SUBSIDIOS CRUZADOS Y CONTRIBUCIONES DE SOLIDARIDAD 22
2.10 OBRAS EJECUTADAS POR EMDUPAR O POR EL MUNICIPIO 23
2.11 APORTES ADICIONALES DEL MUNICIPIO, EL DEPARTAMENTO, LA NACIÓN, LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL, U OTRAS ENTIDADES 24
2.12 ADQUISICIÓN DE PREDIOS Y SERVIDUMBRES 24
CAPITULO III REGIMEN ECONÓMICO DEL CONTRATO 25
3.1. CONTRAPRESTACIONES A FAVOR DE EMDUPAR 25
3.1.1. DERECHO DE ENTRADA 25
3.1.2. DERECHO SOBRE EL USO DE LOS ACTIVOS 26
3.1.3. REMUNERACIÓN DEL ALIADO ESTRATÉGICO 26
CAPITULO IV ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DEL CONTRATO – PATRIMONIO AUTONOMO 28
4.1. GENERALIDADES 28
4.2. SUBCUENTAS DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO 29
4.3. TÉRMINOS Y CONDICIONES DE OBLIGATORIA INCLUSIÓN EN EL CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL 30
4.4. COMITÉ FIDUCIARIO 32
CAPITULO VI OBLIGACIONES DE LAS PARTES 33
5.1. OBLIGACIONES DEL ALIADO ESTRATÉGICO 33
5.1.1. OBLIGACIONES GENERALES DEL ALIADO ESTRATÉGICO 33
5.1.2. OBLIGACIONES ESPECIFICAS 38
5.2. OBLIGACIONES DE EMDUPAR 44
CAPITULO VI NORMAS AMBIENTALES, LICENCIAS 46
6.1. MANEJO AMBIENTAL DEL CONTRATO 46
6.2. OBLIGACIONES AMBIENTALES ESPECIALES DE EL PRESTADOR 46
6.3. XXXXX RETRIBUTIVAS Y COMPENSATORIAS 47
6.4. LICENCIAS Y PERMISOS AMBIENTALES 47
CAPITULO VII SEGUIMIENTO, CONTROL Y REVISIÓN DE METAS 48
7.1. CONTROL OBLIGACIONES DEL PRESTADOR 48
7.2. AUDITORÍA EXTERNA Y DE GESTIÓN 48
7.3. SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN DEL PRESTADOR 48
7.4. 49
SUPERVISIÓN 49
7.5 INTERVENTORÍA CONTRATO DE ALIANZA ESTRATÉGICA 51
7.6 INTERVENTORÍA DE OBRAS 52
7.7 REVISIÓN DE METAS CONTRACTUALES Y PROCEDIMIENTO PARA EL AJUSTE 52
7.8. DEBER DE REPORTE DEL ESTADO DE LOS INDICADORES Y DE LA EJECUCIÓN DEL POI. 53
7.9 COMITÉ TÉCNICO 53
CAPITULO VIII - PLANES PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS 54
8.1. POI DEFINITIVO 55
8.2. PLAN ANUAL DE OBRAS E INVERSIONES (PAOI) 55
8.3. ACTUALIZACIÓN DEL PLAN MAESTRO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO (PMAA) 55
8.4. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL. ¡Error! Marcador no definido.
8.5. PLAN DE SANEAMIENTO Y MANEJO DE VERTIMIENTOS 56
8.6. PLAN ANUAL DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO 56
CAPITULO IX – MECANISMOS DE APREMIO 56
9.1. TIPOS DE MECANISMOS DE APREMIO, CAUSALES Y TASACIÓN¡Error! Marcador no definido.
9.3 MULTAS AL ALIADO ESTRATÉGICO ¡Error! Marcador no definido.
9.4. ¡Error! Marcador no definido.
PERIODO DE CURA ¡Error! Marcador no definido.
9.5 PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE MULTAS.. ¡Error! Marcador no definido.
9.6. LÍMITE A LA IMPOSICIÓN DE MULTAS ¡Error! Marcador no definido.
9.7. GARANTÍA EN LA CONTINUIDAD DEL SERVICIO 81
CAPITULO X ECUACIÓN CONTRACTUAL Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS 60
10.1 ECUACIÓN CONTRACTUAL 60
10. 2. RIESGOS ASIGNADOS AL ALIADO ESTRATÉGICO 61
10.3. RIESGOS DE EMDUPAR 63
CAPITULO XI - MATENIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO 64
11. 1. MANTENIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO 64
11. 2. PROCEDIMIENTO PARA EL RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO 65
CAPITULO XII – GARANTIAS 66
12. 6. Disposiciones Generales Sobre los Seguros: 71
CAPITULO XIII - CLÁUSULAS EXORBITANTES 72
13. 1. TERMINACIÓN UNILATERAL. 72
13. 2. CADUCIDAD 72
13.3. MODIFICACIÓN UNILATERAL. 73
13. 4. INTERPRETACIÓN UNILATERAL. 74
CAPITULO XIV – SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 74
14.1.1. DESIGNACIÓN DEL AMIGABLE COMPONEDOR 75
14.1.2. PROCEDIMIENTO DE LA AMIGABLE COMPOSICIÓN 76
14.1.3. CONTENIDO DE LOS ESCRITOS 76
14.2. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO 77
14.2.1. REGLAS DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO 77
CAPITULO XV - TERMINACIÓN CONTRATO 78
15.1 TERMINACIÓN DEL CONTRATO 78
15.2. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO 80
CAPITULO XVI VARIOS 81
16. 1 RESPONSABILIDAD XXXXXX X XXXXXXXX 00
16.2. INDEMNIDAD 81
16.3. ASUNTOS LABORALES Y DE SEGURIDAD INDUSTRIAL 82
16.4. IMPUESTOS, NORMAS AMBIENTALES Y PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO 82
16.5. CESION Y SUBCONTRATACIÓN 83
16.6. PROCEDENCIA DE LA FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO 84
16.8. MODIFICACION DEL CONTRATO 85
16.9. DOMICILIO CONTRACTUAL Y CONTRATACIONES 86
16.10. RÉGIMEN LEGAL DEL CONTRATO 86
CAPITULO XXX - XXXXXX 00
DEFINICIONES
Para los fines de este Contrato, a menos que expresamente se estipule de otra manera o se definan de manera particular en otro aparte de este Contrato (incluidos sus Apéndices y Anexos) los términos en mayúscula inicial que aquí se usan, estén utilizados en forma singular o plural, tendrán el significado asignado a dichos términos según se indican a continuación. Las palabras técnicas o científicas que no se encuentren definidas expresamente en este Contrato tendrán los significados que les correspondan según la técnica o ciencia respectiva. Las demás palabras se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas.
1. Acometida de acueducto: Derivación de la red de distribución que se conecta al registro xx xxxxx en el inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios la acometida llega hasta el registro xx xxxxx general.
2. Acometida de alcantarillado: Derivación que parte de la caja de inspección domiciliaria y llega hasta la red secundaria de alcantarillado o al colector.
3. Acta de Inicio: Es el documento que suscribirán las partes para dejar constancia del cumplimiento de requisitos previos al inicio del Contrato y de la fecha de Entrada en Operación del Aliado Estratégico.
4. Acta de Entrega de Bienes o Acta de Entrega: Es el acta que será suscrita por Emdupar y el Aliado Estratégico, que incorpora los bienes muebles e inmuebles (infraestructura, equipos, documentación, softwares, derechos, etc.) afectos a la prestación de los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado que entregará Emdupar al Aliado Estratégico, en la fecha de Entrada en Operación.
5. Acta de Reversión: Es el acta que será suscrita por Emdupar y el Aliado Estratégico a la terminación del Contrato, mediante la cual se revierte la infraestructura, equipos, documentación y demás bienes y derechos afectos a la prestación de los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado, tanto los referidos en el Acta de Entrega como aquellos activos, obras y demás bienes tangibles e intangibles adicionados por el Aliado Estratégico afectos al servicio.
6. Actividades Complementarias: Son las establecidas en los numerales 14.22 y 14.23 del artículo 14 xx Xxx 142 de 1994 y las definiciones y componentes previstos en las Reglamentaciones Técnicas del Sector –RAS- que el oferente declara conocer con la presentación de la propuesta.
7. Alcantarillado Pluvial: es el conjunto de tuberías y canales que conforman el sistema de evacuación de las aguas lluvias de una comunidad y al cual descargan las acometidas de alcantarillado de aguas lluvias de los inmuebles, y al que se deben conectar los sumideros pluviales dispuestos en vías y zonas públicas
8. Xxxxxx Xxxxxxxxxxx / Prestador: Es el proponente que resultó adjudicatario de la Invitación Pública [INCLUIR], que dio lugar a la suscripción de este Contrato.
9. Anexo Tarifario: es el anexo que establece la tarifa que aplicará el Aliado Estratégico, como máximo, los primeros cinco (5) años de vigencia del Contrato de Alianza Estratégica.
10. Anexo Técnico o Anexo Técnico Operativo – Anexo ATO: Es el anexo al Contrato en donde se encuentran las obligaciones, especificaciones, indicadores y metas principales a alcanzar con la ejecución del Contrato para los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado en el municipio de Valledupar.
11. Área de Prestación o de Operación o Área de Servicio: El área de la prestación de los servicios públicos domiciliarios definida en el Anexo Técnico Operativo. Cualquier área de servicios adicional que el Aliado Estratégico decida atender, por iniciativa propia,
con los servicios de acueducto y/o alcantarillado será por cuenta y riesgo del Aliado Estratégico, ante lo cual, el Aliado Estratégico renuncia a cualquier tipo de reclamación ante Emdupar por los efectos o consecuencias técnicas, comerciales, tarifarias y/o financieras generadas por dicha decisión.
12. Auditoría Externa de Gestión y Resultados: Es la labor desempeñada independientemente de los controles internos y fiscal, por una firma privada especializada, quién obrará, en función tanto de los intereses de Emdupar y de sus socios, como del beneficio que efectivamente reciben los usuarios y, en consecuencia, está obligada a informar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios las situaciones que pongan en peligro la viabilidad financiera del Aliado Estratégico, las fallas que encuentren en el control interno, y, en general, las apreciaciones de evaluación sobre el manejo de la empresa por parte del Aliado Estratégico. En todo caso, deberán elaborar, además, al menos una vez al año, una evaluación del manejo de la empresa, de conformidad con la Resolución SSPD No. 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010 o la que la modifique, aclare o adicione.
13. Bienes Afectos a la Prestación del Servicio: Son todos los bienes muebles e inmuebles destinados o inherentes a la prestación de los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado y sus Actividades Complementarias. Tanto los existentes al momento de inicio del Contrato de Alianza Estratégica, como aquellos que se incorporen durante la ejecución del Contrato por el Aliado Estratégico.
14. Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA): Es la Unidad Administrativa Especial, con independencia administrativa, técnica y patrimonial, adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y cuyas funciones se encuentran definidas en la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes y complementarias.
15. Comité Fiduciario: Comité encargado de la toma de decisiones sobre el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil.
16. Contratante o Emdupar: Es EMDUPAR S.A. E.S.P.
17. Contrato de Condiciones Uniformes: Es un contrato uniforme, de adhesión, consensual, en virtud del cual el Aliado Estratégico presta los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado a los usuarios en el Área de Prestación definida en el Anexo Técnico Operativo, a cambio de un precio en dinero, de acuerdo con estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a los usuarios en la cual se plasman los derechos y deberes de los usuarios.
18. Contrato de Alianza Estratégica o Contrato: Es este Contrato.
19. Contrato xx Xxxxxxx Mercantil: Es el Contrato que deberá suscribir el Aliado Estratégico con una Fiduciaria que cumpla con las condiciones establecidas en el presente Contrato, para la administración y pago de los recursos asociados al Proyecto.
20. Contribuciones de Solidaridad (Contribuciones de los Usuarios o Sobreprecios a los Usuarios): Es la suma de dinero liquidada como un porcentaje del valor del servicio, que deben pagar los usuarios residenciales de los estratos 5 y 6, los industriales y comerciales conforme el acuerdo del Honorable Concejo municipal que fije los subsidios y contribuciones, para sufragar los subsidios otorgados a los usuarios de los estratos 1, 2, y 3 de conformidad con la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000, la Ley 812 de 2003 , Ley 1151 de 2007, Ley 1450 de 2011, Ley 1753 de 2015 y el Decreto 1077 de 2015 y las demás normas que aclaren, modifiquen o adicionen.
21. Derecho de Entrada: Contraprestación que debe pagar el Aliado Estratégico seleccionado a Emdupar, por explotación de su mercado en los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato de Alianza Estratégica.
22. Derechos por el Uso de los Activos: Contraprestación que debe pagar el Aliado Estratégico seleccionado a Emdupar, por explotación de los activos entregados al Aliado Estratégico para la ejecución del objeto del presente Contrato.
23. Entrada en Operación: Fecha a partir de la cual el Aliado Estratégico adquiere la calidad de prestador, en los términos previstos en la Ley 142 de 1994, de los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado en Área de Prestación definida Anexo Técnico, previa suscripción del Acta de Inicio.
24. Factura: Es la cuenta que el Aliado Estratégico entrega o remite al Suscriptor o Usuario por causa del consumo y demás servicios inherentes en desarrollo del contrato de prestación servicios públicos.
25. Fiduciaria: Es la sociedad de servicios financieros constituida en Colombia y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, autorizada para celebrar contratos xx xxxxxxx mercantil, que tenga una calificación de riesgo en calidad en administración de portafolios o en administración de activos, que corresponda al menos a la segunda mejor calificación de la escala utilizada por la respectiva calificadora de riesgo autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, que sea escogida por el Aliado Estratégico para actuar como administradora y vocera del Patrimonio Autónomo.
26. Fondo de solidaridad y redistribución de ingresos: Es la cuenta especial dentro de la contabilidad de los municipios, distritos y departamentos, a través de la cual se contabilizan exclusivamente los recursos destinados a otorgar subsidios a los servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo previsto en la Ley 142 de 1994, la Ley 689 de 2001, el Decreto 1077 de 2015, la Ley 1176 de 2007 y las demás normas que aclaren, modifiquen o adicionen.
27. Fuerza Mayor: De conformidad con lo estipulado en el artículo 1 de la Ley 95 de 1890, se entenderá por Fuerza Mayor o Caso Fortuito el imprevisto a que no es posible resistir.
28. Indicadores: Serán los Indicadores de (i) IPUF, (ii) medición, (iii) calidad del servicio (calidad del agua, continuidad y presión), iv) IQR y (v) de usuarios atendidos, y demás indicadores señalados en el Anexo Técnico, los cuáles serán medidos y evaluados de acuerdo con lo establecido en dicho Anexo Técnico.
29. Indicador de Calidad del Agua Potable - ICAP: indicador que determina si el agua suministrada por el Prestador durante un periodo de seis (6) meses es apta para el consumo humano, con base en el promedio de los valores mensuales del índice de Riesgo de la Calidad del Agua (lRCA).
30. Indicador de Continuidad - ICON: Refleja la continuidad en la prestación del servicio público domiciliario de acueducto, con base en los días de suspensión del servicio durante un periodo de seis (6) meses.
31. Índice de Pérdidas por Suscriptor Facturado - IPUF: Representa el volumen de pérdidas de agua por suscriptor, medido en metros cúbicos por suscriptor al mes (m3/suscriptor/mes).
32. Indicador de Reclamos Comerciales - IQR: Evalúa el comportamiento del Prestador del servicio de acueducto, en relación con los reclamos comerciales por facturación, resueltos a favor del suscriptor en segunda instancia durante un periodo de evaluación de seis (6) meses.
33. Interventor: Será la persona natural o jurídica, consorcio o unión temporal, contratada por Emdupar para cumplir las funciones de vigilancia y control de la ejecución y cumplimiento del Contrato previstas en el Contrato.
34. Inventario General de Bienes: Es el inventario que deberá mantener el Aliado Estratégico durante la vigencia del Contrato, en el cual, se relacionará los Bienes Afectos a la Prestación del Servicio, su estado y depreciación.
35. Invitación Pública: Es la que se indica en el numeral 2 del acápite “Considerandos” de este Contrato.
36. Ley Aplicable: Se refiere a la ley, reglamentos, actos administrativos, y demás normas vigentes de la República de Colombia que sean aplicables al presente Contrato de Alianza Estratégica.
37. Manual de Contratación: Reglamento de Emdupar en el cual se disponen las reglas, procedimientos y principios para la contratación.
38. Metas de los Servicios: Son aquellas metas de calidad, cobertura y continuidad de los servicios que debe cumplir el Aliado Estratégico de conformidad con el Contrato de Alianza Estratégica y el Anexo Técnico Operativo, cuyo incumplimiento ocasionará la imposición de Multas y/o Sanciones. Estas metas deberán cumplirse en los plazos del Contrato de Alianza Estratégica según lo establecido en el Anexo Técnico Operativo.
39. Multa: Es la sanción pecuniaria que impone Emdupar, al Aliado Estratégico por el incumplimiento total o parcial, o cumplimiento tardío o defectuoso de las obligaciones asumidas en el Contrato.
40. Municipio: Es el Municipio de Valledupar, en el Departamento xx Xxxxx.
41. Parte o Partes: Son, individual o conjuntamente, Emdupar y Aliado Estratégico, tal y como se identifican en el presente Contrato de Alianza Estratégica.
42. Periodo de Empalme: Es el plazo máximo de tres (3) meses calendario transcurrido entre la firma del Contrato y la firma del Acta de Inicio.
43. POI de Referencia Estimado o POI Referencia: Es el plan de obras e inversiones indicativo para un horizonte de planeación de 25 años que servirá solo de referencia al Aliado Estratégico, el cual se encuentra en el Anexo Técnico Operativo y servirá al Aliado Estratégico como referencia para la formulación del POI Definitivo, el cual deberá ser sometido a aprobación en los términos señalados en el presente Contrato de Alianza Estratégica.
44. POI Definitivo: Es el plan de obras e inversiones, estimado para un horizonte de planeación de 25 años, que elaborará y presentará el Aliado Estratégico en un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la firma del Acta de Inicio del Contrato de Alianza Estratégica el cual servirá de referencia a Emdupar para el seguimiento y supervisión del Contrato de Alianza Estratégica. La ejecución del POI Definitivo es responsabilidad del Aliado Estratégico y está relacionado con las metas e indicadores del Anexo Técnico Operativo.
45. POIR: Es el Plan de Obras e Inversiones Regulado que contiene el conjunto de proyectos que el Aliado Estratégico debe ejecutar de acuerdo con el artículo 50 de la Resolución CRA 688 de 2014 y demás normas concordantes y/o complementarias.
46. Plan Anual de mantenimiento preventivo (PAMP): Es el plan que deberá elaborar anualmente el Aliado Estratégico que se seleccione, en el cual se realizará un diagnóstico del estado de la infraestructura de acueducto y alcantarillado y sus Actividades Complementarias en el que identifique las obras de mantenimiento preventivo requeridos por sectores, a realizar en el respectivo año de operación, el cual deberá estar coordinado con el plan de contingencias (PEC) previsto en la regulación. Este plan deberá presentarlo en el mes de noviembre previo al inicio de cada año calendario para la revisión y recomendaciones del Comité Técnico.
47. Plan Anual de Obras e Inversiones (PAOI): Es el plan de obras e inversiones para un horizonte de un (1) año. El Aliado Estratégico deberá presentar el primer plan de obras del año siguiente de operación en un término de tres (3) meses contados a partir de la suscripción del Acta de Inicio y para los años siguientes de operación deberá presentarlo en el mes de noviembre previo al inicio de cada año calendario para la revisión y
recomendaciones del Comité Técnico. El PAOI deberá incluir: i) las obras e inversiones y actividades necesarias para expandir, rehabilitar, optimizar y reponer la infraestructura existente para esa vigencia ; ii) el impacto de dichas obras en la prestación de los servicios, y como dichas obras e inversiones atienden las metas de calidad, cobertura y eficiencia contenidas en el Anexo Técnico Operativo; iii) el mercado asociado de usuarios, y iv) el cronograma de ejecución mensual correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Alianza Estratégica. El POAI debe ser concordante con las metas e inversiones del POI Definitivo.
48. Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos - PSMV: Es el plan que deberá elaborar el Aliado Estratégico que se seleccione, en el cual se incluirá el conjunto de obras y/o actividades que deben ser cumplidas por el Aliado Estratégico, en los diferentes procesos involucrados en la conceptualización, diseño, construcción, supervisión técnica, puesta en marcha, operación y mantenimiento de los sistemas de tratamiento de aguas residuales que se desarrollen, con el fin de garantizar su seguridad, durabilidad, funcionalidad, calidad, eficiencia, sostenibilidad y redundancia dentro del nivel de complejidad establecido, debiendo cumplir con los criterios básicos y los requisitos mínimos establecidos en el RAS y en la Resolución 466 del 23 de septiembre de 2021 expedida por Corpocesar. Este plan debe acogerse a lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015, reglamentado por la Resolución 1433 de 2004 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (actualmente Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio) y las demás normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan.
49. Plazos: Todos los plazos de días, meses o años señalados en el Contrato de Alianza Estratégica se entenderán que concluyen el último día del plazo pactado. Por año y mes deben entenderse los del calendario común. Por día(s) se deben entender días hábiles. Lo anterior, salvo estipulación expresa en contrario.
50. Proyecto: Se entenderá como el conjunto compuesto, entre otras, por todas las actividades, servicios, bienes, obligaciones y derechos necesarios para la ejecución del presente Contrato.
51. RAS - Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico: Es el reglamento que tiene por objeto señalar los requisitos técnicos que deben cumplir las obras y procedimientos propios del sector de agua potable y saneamiento básico y sus Actividades Complementarias señalados en la Ley 142 de 1994 y adoptado como reglamento técnico para el sector mediante la Resolución 330 de 2017 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el cual queda incorporado como reglamento técnico del Contrato de Alianza Estratégica con las modificaciones, cambios y sustituciones que se hagan de este reglamento en cualquier tiempo por la autoridad competente y sin que dichas modificaciones otorguen derecho a compensación alguna a favor del Aliado Estratégico de los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado que se seleccione. El Prestador se debe sujetar al RAS en el alcance y metodología de los diseños, el cumplimiento de las obras, sus métodos constructivos y procedimientos que se utilicen para la prestación de los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y sus Actividades Complementarias. En todo caso, será viable presentar alternativas técnico – económicas que demuestren la optimización del proyecto, con una relación beneficio-costo superior a las que se pudieran lograr con el uso de las recomendaciones del RAS, las cuales deben ser aprobadas por el Interventor y Emdupar.
52. Reversión: Es el procedimiento de entrega o devolución, por parte del Aliado Estratégico, de los bienes de Emdupar y los demás activos afectos y necesarios para la prestación de los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado
presentes y futuros construidos, optimizados, rehabilitados, ampliados, entre otros, en desarrollo y ejecución del Contrato, en el Área de Prestación definida en el Contrato.
53. Retribución o Remuneración: Se refiere a la contraprestación económica a la que tiene derecho el Aliado Estratégico en los términos del numeral 3.1.3. de este Contrato.
54. Servicio convencional: está compuesto por los usuarios atendidos por redes, medidos y los no medidos, para uso residencial, industrial, comercial y oficial.
55. Servicio no convencional: se encuentra compuesto por los servicios de agua a través de piletas públicas; el servicio de llenado de agua en tanques cisterna para distribución en zonas que carecen de los servicios, y la venta de agua en bloque.
56. Servicio Público Domiciliario de Acueducto: Es la distribución de agua apta para el consumo humano, incluida su conexión y medición. También forman parte de este servicio las Actividades Complementarias tales como captación de agua, procesamiento, tratamiento, almacenamiento, bombeo, conducción y transporte. Llamado también servicio público domiciliario de agua potable. Teniendo en cuenta que el cálculo tarifario que servirá de base para el desarrollo del Contrato se basa en los principios y metodologías de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, esta definición del servicio también estará sujeta a las modificaciones del alcance planteados por la regulación vigente, salvo por la estabilidad regulatoria propia de la tarifa contractual, la cual se permite establecer en los términos del presente Contrato de Alianza Estratégica y sus respectivos anexos.
57. Servicio Público Domiciliario de Alcantarillado: Es la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos, por medio de tuberías y conductos. Forman parte de este servicio las Actividades Complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos. Teniendo en cuenta que el cálculo tarifario que servirá de base para el desarrollo del Contrato se basa en los principios y metodologías de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, esta definición del servicio también estará sujeta a las modificaciones del alcance planteados por la regulación vigente, salvo por la estabilidad regulatoria propia de la tarifa contractual, la cual se permite establecer en los términos del presente Contrato de Alianza Estratégica y sus respectivos anexos.
58. Sistema de Información Integrado: Es el sistema de información Integrado del Aliado Estratégico seleccionado, de acuerdo con lo establecido en las normas legales aplicables, y en su ausencia por lo establecido en el Contrato y el Anexo Técnico Operativo. Será la herramienta básica para el control y seguimiento de las obligaciones pactadas por las partes del Contrato. Este sistema junto con las licencias correspondientes deberá ser entregado a Emdupar a la finalización del Contrato de Alianza Estratégica.
59. Subsidio: Diferencia entre lo que se paga por el suministro del servicio público domiciliario, y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe.
60. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios: Es la entidad estatal encargada de las funciones de inspección, control y vigilancia de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios. El Aliado Estratégico seleccionado se sujetará a la vigilancia de la Superintendencia y/o la entidad que cumpla sus funciones, en cuanto le sean aplicables.
61. Supervisión del Contrato: Es la labor desempeñada por una persona natural o jurídica encargada de realizar el control y la vigilancia del cumplimiento del Contrato, así como del cumplimiento de las obligaciones del Aliado Estratégico. Estas actuaciones estarán dirigidas a verificar el cumplimiento del objeto y los términos del Contrato, en especial con la realización de todas las actividades y tareas indispensables para la prestación de
los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado con calidad, eficiencia, continuidad y regularidad, de conformidad con lo previsto en las Leyes, el Contrato, y el Anexo Técnico Operativo.
62. Suscriptor: Es la persona natural o jurídica con la cual el Aliado Estratégico celebra un contrato de condiciones uniformes para la prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado.
63. Tarifa: Son los cargos que el Aliado Estratégico cobrará por los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Contrato, en los Términos de Referencia y en el Anexo Tarifario, el cual hace parte integral del Contrato.
64. Tasa Retributiva mínima por vertimientos puntuales: Es aquella que cobrará la autoridad ambiental competente al Aliado Estratégico, por la utilización directa o indirecta del recurso como receptor de vertimientos puntuales y sus consecuencias nocivas, originados en actividades antrópicas o propiciadas por el hombre, actividades económicas o de servicios, sean o no lucrativas. El costo de la tasa retributiva formará parte de la tarifa, según lo dispuesto en la normatividad vigente.
65. Términos de Referencia: Hace referencia a los términos de referencia, incluyendo todos sus anexos, de la Invitación Pública.
66. Usuario: Es la persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público domiciliario, bien como propietario del inmueble en donde este se presta, o como receptor directo del servicio. A este último usuario se denomina también consumidor.
67. Usuarios Subsidiados: Son los usuarios pertenecientes a los estratos 1, 2 y 3 del catastro de usuarios del Aliado Estratégico.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES, CONSIDERACIONES Y DECLARACIONES
CONTRATANTE | EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE VALLEDUPAR S.A. E.S.P. “EMDUPAR” |
ALIADO ESTRATÉGICO | (INCLUIR) |
OBJETO | EL ALIADO ESTRATÉGICO, EN VIRTUD DE ESTE CONTRATO, EJECUTARÁ LAS ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN, INVERSIÓN, DISEÑO, OPTIMIZACIÓN, REHABILITACIÓN, OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y REVERSIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA ASOCIADA CON LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO EN EL ÁREA DE PRESTACIÓN PREVISTA EN ESTE CONTRATO, POR EL TÉRMINO DE DURACIÓN DEL CONTRATO. |
PLAZO | 25 AÑOS |
VALOR | INDETERMINADO |
Entre los suscritos a saber:
[INCLUIR], identificado con [INCLUIR], actuando en calidad de representante legal de
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE VALLEDUPAR S.A. E.S.P. “EMDUPAR”, sociedad
con Número de Identificación Tributaria. [INCLUIR].
[INCLUIR], identificado con [INCLUIR], actuando en calidad de representante legal de
[INCLUIR], sociedad con Número de Identificación Tributaria [INCLUIR].
Las cuales en conjunto se denominarán “Las Partes”, han acordado suscribir el presente Contrato, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. PRIMERA. Que debido a la crítica situación financiera por la que atraviesa Emdupar a la fecha de suscripción de este Contrato y la urgente necesidad de encontrar una solución empresarial tendiente a mejorar las condiciones de prestación de los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado en el municipio de Valledupar, Cesar, se hizo necesario la búsqueda de un aliado estratégico con inversión, que lleve a cabo la operación de los sistemas, así como también la financiación y ejecución de las obras e inversiones requeridas para mejorar la calidad del servicio, en los términos establecidos en el presente Contrato.
2. SEGUNDA. Que, por lo anterior, Emdupar adelantó una Invitación Pública [INCLUIR], para la contratación de un Aliado Estratégico que asuma el desarrollo y ejecución de todas las actividades comprendidas en el objeto de la Invitación Pública, en las condiciones, plazos y oportunidades establecidas en este Contrato sus anexos, la Oferta aceptada por Emdupar, los Términos de Referencia y demás documentos que hacen parte integral del presente Contrato.
3. TERCERA. Que el Comité Evaluador de la Invitación Pública, una vez realizados los estudios y valoraciones de las propuestas presentadas al cierre del proceso, recomendó
a Emdupar adjudicar la propuesta presentada por [INCLUIR], por cuanto cumplió con los requisitos técnicos, jurídicos, financieros y económicos de la Invitación Pública.
4. CUARTA. Que el Gerente General en su condición de representante legal de Emdupar, acogió la recomendación del Comité Evaluador, y, en desarrollo de la Audiencia Pública de Adjudicación celebrada el día [INCLUIR] de [INCLUIR], hizo lectura de la decisión de adjudicación de la Invitación Pública, al proponente [INCLUIR], según consta en el Acta de Audiencia, publicada en la página web de Emdupar.
5. QUINTA. Que, en virtud de lo anterior, el Gerente General de Emdupar previo el cumplimiento de los requisitos contenidos en la Invitación Pública, procede a la suscripción del presente Contrato de Alianza Estratégica para la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y sus Actividades Complementarias con Emdupar [INCLUIR] constituida mediante [INCLUIR].
DECLARACIONES Y GARANTIAS DE LAS PARTES
Del Aliado Estratégico
En la fecha de suscripción del Contrato, el Aliado Estratégico declara y garantiza lo siguiente:
1. Creación y existencia: que es una sociedad válidamente constituida y organizada bajo las leyes de la República de Colombia, y se encuentra domiciliada en Colombia. El Aliado Estratégico está actualmente vigente, su duración no es inferior al plazo de duración del Contrato y dos (2) años más, contados desde su constitución, ejerce válidamente su objeto social y no se encuentra en proceso de liquidación ni incurso en causal alguna de disolución, ni ha entrado voluntaria u obligatoriamente en algún tipo de proceso concursal o acuerdo de restructuración, no se ha presentado petición alguna para que aquella sea admitida en un proceso de esta naturaleza, ni ha dado lugar a que se pueda iniciar dicho tipo de procesos.
2. Capacidad: que el Aliado Estratégico y su representante legal cuentan con la capacidad estatutaria y legal, así como con las autorizaciones suficientes en los términos de sus estatutos y la Ley Aplicable para (i) suscribir el Contrato, (ii) obligarse conforme a los términos y condiciones establecidos en el Contrato.
3. Autorizaciones: que el Aliado Estratégico cuenta con las autorizaciones corporativas requeridas para suscribir el Contrato y obligarse conforme a sus términos. Por lo tanto, ninguna autorización de ninguna autoridad diferente a un órgano societario (la cual ha sido obtenida) es requerida para la suscripción, ejecución y cumplimiento del Contrato.
4. Aceptación del Contrato: que el Aliado Estratégico ha leído cuidadosamente los términos del Contrato, sus Anexos y demás documentos que hacen parte del mismo, hizo los comentarios que a su juicio fueron necesarios y, con la presentación de la Oferta, determinó que las modificaciones que se efectuaron por parte de Emdupar durante la Invitación Pública fueron adecuadas y suficientes para atender sus inquietudes. Declara asimismo que puso en conocimiento de Xxxxxxx aquellos apartes que a su juicio no eran claros y con la presentación de la Oferta consideró que tales apartes fueron debidamente aclarados, por lo que además acepta los términos y condiciones del Contrato en la
medida en que los ha estudiado y ha valorado con cuidado el costo que implica el cumplimiento cabal, oportuno y conforme a los términos del Contrato de la totalidad de las obligaciones y de la xxxxxxxx de los riesgos previstos en el Contrato y sus Anexos. Particularmente, declara que ha efectuado una valoración de los riesgos a su cargo conforme a los términos del presente Contrato y acepta la xxxxxxxx de sus efectos favorables y desfavorables sin limitación alguna, distinta de las expresamente previstas en este Contrato.
5. Suficiencia de la Retribución: que el valor de la Retribución, calculada con base en la Oferta presentada y las demás condiciones aquí establecidas, es suficiente para cumplir con la totalidad de las obligaciones previstas en el presente Contrato y sus Anexos, y para asumir los riesgos que le han sido asignados, sin que la ocurrencia de estos afecte la suficiencia de dicha Retribución, ni genere el derecho a compensación de ningún tipo.
6. Administración de los recursos del Proyecto: que todos y cada uno de los recursos que se manejen en el Proyecto, serán administrados y estarán registrados en el Patrimonio Autónomo. Así mismo, que contará con la información disponible veraz y oportuna que soporte todos y cada uno de dichos recursos y de los hechos económicos que los afecten, los cuales podrán ser consultados, en cualquier momento, por parte del Interventor y/o de Emdupar ya sea que dicha información se encuentrebajo el control del Aliado Estratégico o del Patrimonio Autónomo.
7. Debida Diligencia: que conoce y ha revisado cuidadosamente todos los asuntos e informaciones relacionados con la celebración y ejecución del Contrato, la naturaleza financiera y tarifaria del mismo, la posibilidad real de ejecutar todas las prestaciones del Contrato con cargo a la Retribución prevista en el Contrato, así como los lugares donde se ejecutará el Proyecto, incluyendo sus condiciones de seguridad, ordenamiento territorial, orden público, transporte a los sitios de trabajo, obtención, manejo y almacenamiento de materiales, transporte, manejo y disposición de residuos, disponibilidad de materiales, el régimen tributario a que estará sometido el Aliado Estratégico, normatividad jurídica aplicable y, en general, todos los demás aspectos que razonablemente puedan afectar el cumplimiento del Contrato, todo lo cual fue tomado en cuenta en la preparación de la Oferta del Aliado Estratégico. Así mismo, el Aliado Estratégico declara y garantiza que ha realizado el examen completo de los sitios en los que se prestará los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado y que ha investigado plenamente los riesgos asociados con el Proyecto, y, en general, todos los factores determinantes de los costos de ejecución de los trabajos, los cuales se incluyeron en los componentes económicos de su Oferta, teniendo en cuenta estrictamente la estructura de la retribución estipulada en el Contrato, sin perjuicio del cubrimiento de los efectos derivados de algunos riesgos en los estrictos términos contenidos en este Contrato. Que acepta que el hecho de que el Aliado Estratégico no haya obtenido toda la información que pueda influir en la determinación de los costos, no lo eximirá de responsabilidad por la ejecución completa del Proyecto de conformidad con el Contrato, ni le dará derecho a reconocimiento adicional alguno por parte de Emdupar ya que el Aliado Estratégico asumió la carga de diligencia de efectuar las investigaciones y verificaciones necesarias para preparar su Oferta, tal y como se señaló en los Términos de Referencia.
8. Normativa laboral: que conoce la normatividad vigente en Colombia para la vinculación
de personal, así como lo establecido en el artículo 22 de la Ley 842 de 2003, normas estas –o las que las modifiquen, complementen o sustituyan– a las cuales les dará plena aplicación.
9. Régimen tributario: que cumplirá cabalmente con todas sus obligaciones tributarias, tanto las que se refieren al cumplimiento de obligaciones formales, tales como la presentación de declaraciones y la presentación de información exógena y/o con relevancia tributaria ante la administración tributaria, así como aquellas referidas al pago de impuestos y retenciones en la fuente. Así mismo, el Aliado Estratégico se compromete a no realizar conductas que, de conformidad con la Ley Aplicable, puedan ser calificadas como conductas abusivas en materia tributaria.
10. Asignación de riesgos: el Aliado Estratégico reconoce que los únicos documentos en los que se trata la asignación de riesgos del Proyecto y, en general, las prestaciones de las Partes son el Contrato y sus Anexos; razón por la cual cualquier otro documento publicado por Emdupar que tenga cualquier propósito, incluyendo el de resumir las disposiciones contractuales del presente Contrato, cumplir los requisitos o trámites exigidos por la Ley Aplicable para la apertura de la Invitación Pública, no tiene efecto alguno en la ejecución del Proyecto y no modifica, ajusta, adiciona o interpreta las disposiciones de este Contrato, ni limita la xxxxxxxx de riesgos establecida en este Contrato.
De Emdupar:
En la fecha de suscripción del Contrato, Emdupar declara y garantiza lo siguiente:
1. Naturaleza: que es una sociedad por acciones, descentralizada, por servicios, del orden municipal y que a la fecha no se ha configurado ningún supuesto legal o estatutario, o existe ninguna ley o decisión de autoridad competente que tienda a la disolución o liquidación de Emdupar.
2. Representación legal: que el funcionario que suscribe el Contrato tiene las facultades para hacerlo con base en la ley y estatutos de Emdupar.
3. Validez: que la suscripción del Contrato no contraviene ninguna norma aplicable a Emdupar y por el contrario se lleva a cabo en desarrollo de las actividades permitidas a Emdupar.
4. Información y debida diligencia: La información contenida en los documentos del proceso y del presente Contrato, incluyendo los Anexos, fue revisada y validada en su totalidad por el Aliado Estratégico para efectos de presentar su oferta, lo cual exime de cualquier responsabilidad a Emdupar por el uso de esta información para los cálculos, proyecciones, que haya llevado a cabo el Aliado Estratégico.
5. Autorizaciones: que Emdupar obtuvo todas las autorizaciones exigidas por los estatutos de Emdupar y por la ley para la suscripción de presente Contrato.
CAPITULO I ASPECTOS GENERALES DEL CONTRATO
1.1. OBJETO
El Aliado Estratégico, en virtud de este contrato, ejecutará las actividades de financiación, inversión, diseño, optimización, rehabilitación, operación, mantenimiento y reversión de la infraestructura asociada con los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado en el Área de Prestación prevista en este Contrato, por el término de duración del mismo.
PARAGRAFO PRIMERO: El Aliado Estratégico se sujetará a los principios generales que rigen la prestación de los servicios públicos domiciliarios contenidos en las leyes 142 de 1994, 632 de 2000 y 689 de 2001, así como las normas que las modifiquen, adicionen o complementen, en especial, los principios de eficiencia, suficiencia financiera, calidad, continuidad, protección de los recursos naturales, neutralidad, igualdad, equidad y solidaridad cuyo alcance se determina en las citadas normas.
PARAGRAFO SEGUNDO: El Aliado Estratégico asumirá la responsabilidad de efectuar todas las actividades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones descritas en este Contrato, en el Anexo Técnico Operativo, Anexo Tarifario, los Términos de Referencia y en los demás Anexos del Contrato, bajo la vigilancia de Emdupar, el Interventor y las autoridades competentes, en los términos de la ley, el Contrato y sus Anexos.
PARAGRAFO TERCERO: El objeto incluye además de la prestación de dichos servicios y sus Actividades Complementarias, la elaboración de los estudios y diseños de las obras que se ejecuten en desarrollo del POI Definitivo.
PARAGRAFO CUARTO: Es entendido, en todo caso, que la propiedad de la infraestructura de los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado requeridos para la prestación de estos servicios en el Área de Operación es y será de Emdupar, como también lo serán los inmuebles, obras y demás bienes tangibles e intangibles afectos a los servicios que, en desarrollo del Contrato, adquiera o construya el Aliado Estratégico. Para los efectos de este contrato, Emdupar le cede al Aliado Estratégico el derecho de usufructo de la infraestructura afecta a la prestación de los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado.
1.2. VALOR DEL CONTRATO PARA EFECTOS FISCALES
Para los efectos fiscales, el valor del presente Contrato es indeterminado.
1.3. PLAZO DEL CONTRATO
El plazo de este Contrato será de VEINTICINCO (25) años contados a partir de la firma del Acta de Inicio del Contrato. Desde el momento de la firma del Acta de Inicio del Contrato, el Prestador deberá asumir la totalidad de la operación y el mantenimiento de la infraestructura de acueducto y alcantarillado sanitario entregada para la prestación de estos servicios, en las condiciones en las cuales se encuentre.
PARAGRAFO PRIMERO. La liquidación del presente contrato se efectuará dentro de los seis
(6) meses siguientes a la fecha de su terminación por cualquiera de las causas previstas en el
presente Contrato o en la normatividad vigente. El Contrato estará vigente desde el día de suscripción de este hasta el día de su liquidación final.
PARAGRAFO SEGUNDO. El Contrato podrá prorrogarse y/o adicionarse por mutuo acuerdo de las Partes, siempre y cuando existan razones que justifiquen esta prórroga o adición.
PARÁGRAFO TERCERO. Preparación de la terminación del Contrato. Seis (6) meses antes del plazo previsto para la terminación del presente Contrato de Alianza Estratégica, las Partes contratantes formularán, adoptarán y ejecutarán un protocolo para preparar todos los elementos necesarios para su liquidación y la reversión de los Bienes Afectos a la Prestación del Servicio, así como para la inducción y capacitación de quien vaya a asumir la prestación de estos servicios. La reversión de los Bienes Afectos a la Prestación del Servicio deberá hacerse a bajo la observancia del procedimiento previsto en el numeral 2.7. de este Contrato.
De las gestiones a que se refiere este parágrafo se dejarán las correspondientes actas y el inventario actualizado de los bienes que serán objeto de devolución.
1.4. PERFECCIONAMIENTO E INICIO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El Contrato se entiende perfeccionado con la firma de las Partes.
Para iniciar la ejecución del presente Contrato se requerirá de la suscripción del Acta de Inicio, lo cual se hará una vez se hayan cumplido los siguientes requisitos:
1. Presentación por parte del Xxxxxx Xxxxxxxxxxx y aprobación por parte del Supervisor e Interventor (de la Garantía Única de Cumplimiento del Contrato y de las demás garantías que deban ser entregadas con la Garantía Única de Cumplimiento como requisito para iniciar la ejecución del Contrato, conforme a lo señalado en el presente Contrato.
2. La entrega por parte del Aliado Estratégico de una certificación expedida por su representante legal, o cuando se encuentre obligado a tenerlo, por ésteyel revisor fiscal, en la que conste estar al día en el pago de los salarios, prestaciones sociales y parafiscales de sus empleados, en los términos establecidos por el artículo 50 de la ley 789 de 2002.
3. La constitución del Patrimonio Autónomo, en las condiciones establecidas en el presente Contrato.
4. La suscripción por parte de Emdupar del contrato de interventoría, lo cual deberá suceder en un plazo máximo de tres (3) meses contados desde la suscripción de este Contrato.
CAPITULO II CONDICIONES GENERALES DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO EN EL ÁREA DE OPERACIÓN
2.1. SERVICIOS A CARGO DEL ALIADO ESTRATÉGICO
De conformidad con lo previsto en el Anexo Técnico Operativo de este Contrato, el Aliado Estratégico estará a cargo de la prestación de los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado sanitario en el Área de Prestación definida en este Contrato. La prestación del
servicio de Alcantarillado Pluvial y la ejecución de las obras e inversiones requeridas para la prestación de este servicio, estarán en cabeza de Emdupar.
2.2. PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO PLUVIAL
La prestación del servicio público domiciliario de Alcantarillado Pluvial incluyendo la ejecución de las inversiones, obras, mantenimientos y demás actividades que se requieran para la prestación de este servicio, estarán a cargo de Emdupar. No obstante, lo anterior, el Aliado Estratégico se encargará de ejecutar las actividades de facturación y recaudo de este servicio, para lo cual, al inicio del Contrato de Alianza Estratégica, suscribirá un convenio de facturación conjunta con Emdupar. Los recursos que se recauden en virtud del convenio de facturación conjunta que se celebre serán transferidos a la Subcuenta Cinco del Patrimonio Autónomo.
2.3. ÁREA DE OPERACIÓN
Para los efectos de este Contrato, el Área de Operación que estará a cargo del Aliado Estratégico para la prestación de los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado sanitario es la que se define en el Anexo Técnico Operativo.
Las condiciones de prestación de los servicios en el área urbana del Municipio de Valledupar no podrán disminuirse respecto de los indicadores actuales de prestación, según el Anexo 1 – Descripción de la Operación de los Términos de Referencia.
Cualquier Área de Prestación adicional que el Aliado Estratégico decida atender, será por su cuenta y riesgo, ante lo cual esta renuncia a cualquier tipo de reclamación ante Emdupar por los efectos, consecuencias técnicas, comerciales, tarifarias o financieras de la operación adicional.
Las Partes, de común acuerdo, podrán aumentar el Área de Operación, evento en el cual deberán ajustar las metas contractuales de los indicadores contenidos en el Anexo Técnico Operativo. Las modificaciones de las metas de los indicadores se ajustarán teniendo en cuenta el nivel de desarrollo de los servicios en el área adicionada conforme el diagnóstico elaborado por el Aliado Estratégico, así como las y necesidades, capacidad de pago de los usuarios y disponibilidades de recursos financieros que dicho aumento genere.
Si el aumento en el Área de Prestación surge como consecuencia de una modificación del Plan de Ordenamiento Territorial, las partes contratantes deberán de mutuo acuerdo ajustar las metas contractuales de los indicadores contenidos en el Anexo Técnico Operativo, según las reglas señaladas en el párrafo anterior, o en su defecto el Aliado Estratégico acudirá al procedimiento previsto en el Contrato con el fin de que se restablezca el equilibrio económico que se haya afectado como consecuencia de dicho aumento.
La referencia al Área de Prestación no constituye, de ninguna manera, un Área de Servicio Exclusivo (ASE) en los términos del artículo 40 de la Ley 142 de 1994.
2.4. PERIODO DE EMPALME Y ENTRADA EN OPERACIÓN
El Aliado Estratégico empezará a prestar los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado previstos en este Contrato en la fecha que se establezca en el Acta de Inicio del Contrato como fecha de Entrada en Operación.
Para efectos de llevar a cabo las actividades de empalme requeridas para garantizar el cambio de prestador sin solución de continuidad, es decir, sin que haya una afectación en la prestación de los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado, el Aliado Estratégico deberá presentar dentro de los quince (15) días siguientes a la firma del Contrato, una propuesta de actividades para llevar a cabo este empalme, incluyendo un cronograma de actividades, mediante el cual, especificará como se ejecutará este periodo. La etapa de empalme se ejecutará previo a la fecha de Entrada en Operación, y, durante el mismo, Emdupar será el responsable de la prestación de los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado en el Municipio. Durante el período de empalme, el Aliado Estratégico no percibirá ninguna Remuneración. El plazo máximo del periodo de empalme será de tres (3) meses.
2.5. INDICADORES DEL SERVICIO
El Aliado Estratégico se obliga a prestar los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de modo eficiente, preciso y confiable y, a cumplir con la normatividad aplicable en materia de calidad de prestación del servicio y con lo estipulado en este Contrato, y, específicamente, en lo definido en el Anexo Técnico Operativo. En particular deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1. Dar estricto cumplimiento a la Resolución CRA 906 de 2019, incluidas las modificaciones, adiciones y aclaraciones previstas en las Resoluciones XXX 000 y 926 de 2020 y demás normas que las adicionen, sustituyan o modifiquen.
2. Dar estricto cumplimiento a lo establecido en la Resolución CRA 688 de 2014, incluidas las modificaciones, adiciones y aclaraciones previstas en la Resolución CRA 735 de 2015, a la resolución del anterior Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expedida bajo el número 2115 de 2007 y demás normas que las adicionen, complementen sustituyan o modifiquen. Además, dar estricto cumplimiento de la regulación de la CRA aplicable al presente Contrato de Alianza Estratégica.
3. Alcanzar y mantener para el sistema de acueducto y alcantarillado sanitario en el Área de Operación, los índices de gestión y las metas de servicios sobre el sistema comercial y financiero especificados en el Anexo Técnico Operativo.
4. En el sistema de alcantarillado sanitario se debe dar cumplimiento a la normatividad vigente, y específicamente para los efluentes de las aguas residuales domésticas (ARD) que se generan en su Área de Prestación, se debe dar cumplimiento a la remoción de carga contaminante establecida en la Resolución 631 del 17 xx xxxxx del 2015, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, específicamente los definidos en su capítulo V, y en los demás apartes que le aplique, y en un todo de acuerdo con el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos que la autoridad ambiental haya aprobado para el sistema de alcantarillado del municipio de Valledupar. Igualmente, para la obtención del Permiso de Vertimientos, se aplicará lo establecido en el Decreto 1076 de 2015.
5. Cobertura del Servicio Público de Alcantarillado sanitario de acuerdo con lo establecido en el Anexo Técnico Operativo del presente Contrato de Alianza Estratégica.
6. Entre otros.
2.6. RÉGIMEN DE LOS BIENES QUE ENTREGA EMDUPAR AL ALIADO ESTRATÉGICO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
En la fecha de Entrada en Operación, Emdupar entregará el derecho de usufructo de todos los bienes afectos a la prestación de los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado y sus Actividades Complementarias, que se relacionan en el Acta de Entrega de Bienes, para uso y goce por parte del Aliado Estratégico.
El Aliado Estratégico no podrá negarse a suscribir el Acta de Entrega de los Bienes ni el Acta de Inicio, ni supeditar la recepción de los bienes o el inicio del Contrato de Alianza Estratégica a cualquier clase de condición so pena de hacerse acreedor a una multa por cada día de atraso de cincuenta (50) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes señalada en el acápite de multas. Si este atraso supera un período de dos (2) semanas, Emdupar dará por terminado con justa causa el presente Contrato de Alianza Estratégica, sin necesidad de declaración alguna o requerimiento previo por parte de Emdupar y se hará exigible la garantía de cumplimiento.
Junto con el Acta de Entrega, las Partes suscribirán el Inventario General de Bienes.
A partir de esta fecha, la responsabilidad sobre la guarda, cuidado y conservación de los Bienes Afectos a la Prestación del Servicio será del Aliado Estratégico, además de las obligaciones propias de la operación de los servicios señaladas en el presente Contrato. Por otra parte, Xxxxxxx asume la obligación de garantizar la posesión quieta, pacífica e ininterrumpida de los bienes relacionados en el Acta de Entrega de Bienes por parte del Aliado Estratégico en relación con actos o contratos anteriores a la Entrada en Operación.
Será obligación del Aliado Estratégico mantener en buen estado en forma permanente y continua la totalidad de los Bienes Afectos a la Prestación del Servicio y restituirlos a Emdupar a la terminación del Contrato, en condiciones de operación y de funcionamiento óptimas, es decir, que se encuentren en condiciones que garanticen el uso natural de los bienes afectos a la prestación para cumplir su objetivo de servir para prestar los servicios públicos con calidad y continuidad como lo ordena la ley (artículo 136 de la Ley 142 de 1994) y la regulación de la CRA.
Será también obligación del Aliado Estratégico mantener debidamente actualizado el Inventario General de los Bienes destinados a la prestación de los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado y sus Actividades Complementarias, así como debidamente asegurada la totalidad de los Bienes Afectos a la Prestación del Servicio, acorde con lo señalado en la cláusula de garantías del presente Contrato. De forma anual, el Aliado Estratégico deberá presentar ante Emdupar un inventario de activos detallado, en donde se establezca el estado de los bienes entregados y los adquiridos en el marco de la ejecución del POI Definitivo. Allí deberá establecerse el valor del bien, su política de depreciación y las observaciones de su estado.
PARAGRAFO PRIMERO. Durante la ejecución del Contrato y en la medida en que se realice cualquier entrega de bienes afectos a la prestación de los servicios objeto del presente Contrato de Alianza Estratégica, se suscribirán las correspondientes actas entre quien entrega y quien recibe, las cuales harán parte integral del presente contrato. Estos bienes deberán ser incluidos por el Aliado Estratégico en el Inventario General de Bienes.
PARAGRAFO SEGUNDO. Los demás bienes de cualquier naturaleza, que adquiera, adicionen, mejore o construya el Aliado Estratégico con sus recursos con la finalidad de cumplir con el objeto del Contrato serán de su propiedad durante la vigencia del Contrato. A la terminación de la operación, a propiedad sobre tales bienes será transferida por el Aliado Estratégico a Emdupar, sin que se cause compensación o pago adicional a su favor por este concepto.
2.7. REVERSIÓN
A la terminación del Contrato, el Aliado Estratégico deberá restituir, libres de deuda y de cualquier gravamen, a Emdupar, o a la entidad que haga sus veces, los Bienes Afectos a la Prestación del Servicio y los demás bienes de cualquier naturaleza que adquiera, adicione, mejore o construya el Aliado Estratégico con la finalidad de cumplir con el objeto del Contrato. Emdupar se hará propietario de estos sin que se cause compensación o pago adicional a favor del Aliado Estratégico por este concepto. Se acuerda además que el Aliado Estratégico deberá entregar y correr con los gastos y costos de la mencionada transferencia, incluidos, entre otros, impuestos, registros.
A la fecha de terminación del Contrato, el Aliado Estratégico deberá, entre otros, entregar a Emdupar, o a quien este indique, además de los Bienes Afectos a la Prestación del Servicio: la cesión gratuita de los contratos de servicios públicos (Contrato de Condiciones Uniformes - CCUs), software comercial y sus licencias, toda la información magnética y en copia dura del catastro de usuarios, información de peticiones quejas y recursos pendientes de trámite; iii) los sistemas de información que esté utilizando para el control de la operación de los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado a su cargo, en total y perfecto funcionamiento y sin tener que hacerles actualizaciones o mejoras (upgrades) diferentes a aquellos por los que se haya pagado previamente al fabricante del software; iv) la totalidad de la información relacionada con la operación del Contrato. En caso de que haya sido un software específico desarrollado para el manejo y procesamiento de la información aquí relacionada, será responsabilidad no solo su entrega, sino también todos los derechos de uso y explotación, para los fines previstos en el Contrato, con que cuente el Aliado Estratégico; v) información de procesos judiciales y administrativos de toda índole que se encuentren pendientes; vi) preparación de los documentos soporte para la petición de las nuevas licencias ambientales y del uso del agua; vii) toda la información del personal de Emdupar, condiciones laborales, hojas de vida actualizadas, trámites xx xxxxxxxxx laborales en curso, condiciones convencionales, extra-convencionales y extralegales; viii) inventario físico de la infraestructura, inventario de redes, software de geo-referenciación, sectorización de los sistemas, licenciamientos del software técnico operativo, planos de los sistemas de acueducto y alcantarillado y sus Actividades Complementarias, diagnóstico de las alertas de necesidad inmediatas de obras como consecuencia de decisiones judiciales aún pendientes de ejecución total o parcial, si las hubiere, o de otras situaciones que puedan poner en riesgo la operación de dichos servicios en el corto plazo y las demás que se requieran para impedir la suspensión o desmejora de la calidad de los servicios que de acuerdo con la experiencia del Aliado Estratégico deban ser asumidas por el prestador que lo reemplace, ix) Entregar los manuales de procedimiento y efectuar jornadas de capacitación en Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado y en el manejo de los sistemas de información que utilice a la fecha para la operación, y x) Todas aquellos aspectos y actividades que se requieran para facilitar el empalme con el prestador que haya de tomar la prestación de estos servicios.
Los bienes objeto de reversión, serán entregados a Emdupar en las mismas condiciones en las que fueron dados al Prestador sin perjuicio de los detrimentos naturales de su uso.
2.7.1. Procedimiento para la reversión: En cualquier momento dentro de los seis (6) meses previos a la terminación del presente Contrato, el Aliado Estratégico, el Interventor y el Supervisor iniciarán la verificación final del estado de los bienes entregados para la operación por parte del Aliado Estratégico. Este procedimiento incluirá:
1. Cronograma de entrega física y jurídica de la infraestructura.
2. Revisión y actualización del Inventario General de Bienes.
3. Diagnóstico del estado de los bienes entregados para la operación y los adquiridos por el Aliado Estratégico.
4. Presentación de un informe por parte del Supervisor del Contrato, en el cual se dejará constancia de las condiciones técnicas del Proyecto incluyendo la medición de los indicadores, el estado de la prestación del servicio.
5. En el evento en que hubiere activos en leasing o a cualquier título no traslaticio de dominio de cualquier naturaleza, tales contratos deberán terminarse por el Xxxxxx Xxxxxxxxxxx, quien asumirá el costo de tal terminación, de manera que se pueda transferir la propiedad de dichos activos a Emdupar.
6. El Aliado Estratégico deberá adelantar todos los requerimientos específicos para asegurar el perfeccionamiento de las transferencias de los bienes muebles e inmuebles.
7. El Aliado Estratégico deberá realizar la entrega de los activos relacionados con la propiedad, planta y equipo de acuerdo con el procedimiento contable para el reconocimiento y revelación de hechos relacionados con las propiedades, planta y equipo, contemplado en el Régimen de Contabilidad Pública y en la doctrina contable pública.
8. El Aliado Estratégico deberá entregar un avalúo de los activos relacionados con la prestación de los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado debidamente actualizado.
9. El Aliado Estratégico y Emdupar suscribirán un acta de reversión en donde se especifique el estado de los bienes, su valor y su titularidad.
Esta verificación iniciará a solicitud de cualquiera de las Partes y el Aliado Estratégico se encuentra obligado a surtir este trámite so pena de incumplimiento del presente Contrato de Alianza Estratégica.
2.8. TARIFA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
El marco tarifario aplicable al presente Contrato es el que se indica en el Anexo Tarifario.
2.9. REGIMEN DE SUBSIDIOS CRUZADOS Y CONTRIBUCIONES DE SOLIDARIDAD
El Municipio de Valledupar, mediante la suscripción de un convenio o contrato con el Aliado Estratégico en donde se asegure la transferencia de subsidios, transferirá directamente al Aliado Estratégico los recursos relativos al Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico – SGP-APSB, para cubrir el valor de la diferencia entre el monto total de subsidios requeridos para cada servicio y la suma de los aportes solidarios a facturar, cuyo resultado representará el monto total de los recursos necesarios para obtener el equilibrio.
El cumplimiento de las condiciones de giro directo estará en cabeza de Emdupar, y, será este, quien deberá asegurarse que el municipio de Valledupar de cumplimiento con las condiciones a su cargo señaladas en el artículo 2.3.5.1.5.34 del Decreto 1077 de 2015.
Con estos recursos el Aliado Estratégico deberá aplicar los porcentajes de subsidios definidos en el Acuerdo del Concejo Municipal de Valledupar que se encuentra vigente. En todo caso, el Aliado Estratégico será el responsable de calcular el monto de los subsidios a otorgar en
cumplimiento de lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, para lo cual deberá presentar la respectiva estimación a Emdupar, a más tardar el 15 de julio de cada año, para que ésta lo envíe al Municipio de Valledupar a fin de que se incluya dentro del Proyecto de Presupuesto Municipal.
Para efectos del giro directo de estos recursos, el Municipio deberá suscribir anualmente convenios de giro directo, para asegurar cada año los subsidios durante toda la vigencia del Contrato.
El Aliado Estratégico deberá cumplir con la Ley 142 de 1994, el Decreto 1077 de 2015, y las normas que la sustituyan, complementen o adicionen en materia de subsidios a estratos de menores ingresos y contribuciones de solidaridad, en especial lo que se refiere a los plazos, condiciones y celeridad que establezca la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. Las Partes definirán el impacto en las metas e indicadores derivados de la reducción de los porcentajes de subsidios autorizados por los Concejos Municipales, si ello llegase a ocurrir.
En caso de diferencias entre el déficit de subsidios y contribuciones:
1. Si el monto del déficit entre subsidios y contribuciones en un año es inferior al valor de los recursos disponibles aportados por el Municipio según el cálculo efectuado por el Aliado Estratégico, el Aliado Estratégico cobrará mensualmente solamente dicho déficit. El remanente se destinará a Inversiones.
2. Si el monto del déficit entre subsidios y contribuciones en un año es mayor al valor de los recursos disponibles aportados por el Municipio según el cálculo efectuado por el Aliado Estratégico, el Aliado Estratégico dará́ cumplimiento a las disposiciones contenidas en la metodología para la determinación del equilibrio entre los subsidios y las contribuciones para los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado definidas en el Decreto 1077 de 2015. Específicamente, el Aliado Estratégico de acuerdo con su estructura tarifaria, las proyecciones de suscriptores y consumos del siguiente año, estimará los montos de subsidios necesarios a otorgar por estrato y por servicio.
2.10 OBRAS EJECUTADAS POR EMDUPAR O POR EL MUNICIPIO
En caso de que Emdupar o el Municipio por iniciativa propia llegaren a ejecutar obras afectas a la prestación de los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado, o relacionadas con estos servicios, el Aliado Estratégico se reservará el derecho de recibir esta obra u obras, si como consecuencia de los estudios técnicos y operativos se evidencia que no cumple con los estándares técnicos contenidos en el RAS del sector de agua potable y saneamiento básico para estos servicios. Si Emdupar a pesar de los resultados de los estudios que determinan que las obras no cumplen con el RAS, decide recibirlas, la administración y operación de estas quedará en cabeza de Emdupar y no del Aliado Estratégico.
En caso de que las obras sean aportadas por el Municipio sin la participación del Aliado Estratégico en cuanto a sus diseños, éste no estará obligado a recibirlas ni operarlas, quedando a cargo dicha operación en cabeza de Emdupar.
Las obras contratadas o ejecutadas por el Municipio o por Emdupar sin la participación del Xxxxxx Xxxxxxxxxxx en cuanto a sus diseños e ingeniería de detalle o sin su acompañamiento en supervisión en las obras, podrán ser recibidas por el Aliado Estratégico pero el costo de los
mantenimientos correctivos que dichas obras requieran, durante los primeros tres (3) años de haber sido entregadas, serán asumidas por el Municipio o Emdupar, según quién las haya realizado.
2.11 APORTES ADICIONALES DEL MUNICIPIO, EL DEPARTAMENTO, LA NACIÓN, LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL, U OTRAS ENTIDADES
En caso de que se presenten aportes adicionales por parte del Municipio, el Departamento, la Nación, la Corporación Autónoma Regional u otra entidad local, nacional o internacional, estos recursos se transferirán al Patrimonio Autónomo constituido por el Aliado Estratégico para la ejecución de nuevas inversiones o en la cuenta especial que deba crearse para el efecto por exigencia de la entidad que ha entregado los recursos.
En este caso, el Aliado Estratégico deberá revisar si los nuevos aportes, que se destinarán exclusivamente para inversión, modifican las metas del Contrato de Alianza Estratégica, para lo cual de mutuo acuerdo, las partes concertarán mediante otrosí las modificaciones al Contrato de Alianza Estratégica que sean del caso. En ausencia de acuerdo se debe acudir a los mecanismos de solución directa de controversias, previstos en este Contrato.
PARAGRAFO.- La infraestructura de servicios públicos que construya el Aliado Estratégico con recursos del Municipio, de Emdupar, del Departamento xxx Xxxxx, de la Nación o de cualquier otro aportante de recursos para inversión en infraestructura afecta a la prestación de dichos servicios, será de propiedad del financiador o de quién este designe, no obstante lo cual para su uso y goce el mismo por parte del Aliado Estratégico, deberá celebrar un contrato de aportes bajo condición conforme las normas vigentes, con el Aliado Estratégico para que éste pueda utilizarlos durante la vigencia del presente Contrato.
2.12 ADQUISICIÓN DE PREDIOS Y SERVIDUMBRES
En caso de que se requiera, la gestión para la adquisición de predios necesarios para ejecutar la construcción de las obras e inversiones requeridas para el desarrollo del objeto del Contrato estará a cargo del Aliado Estratégico.
El Aliado Estratégico mantendrá indemne a Emdupar por cualquier reclamación o acción de terceros con ocasión de la gestión predial que asume, en especial en lo que tiene que ver con la valoración, pago de los predios y/o mejoras. Esta indemnidad incluye las reclamaciones o demandas que se interpongan contra Emdupar durante todo el período de vigencia del Contrato de Alianza Estratégica, por hechos u omisiones del Aliado Estratégico en su gestión predial, a partir de la fecha de suscripción del Acta de Inicio de Ejecución del Contrato.
Así mismo, cualquier error en la identificación del beneficiario de los pagos por compra de predios y/o mejoras o constitución de servidumbres, así como cualquier pago de este tipo realizado en exceso, será por cuenta y riesgo del Aliado Estratégico.
Si tuviere dificultades para adelantar las actividades de gestión predial y requiriere del trámite legal para realizar la expropiación de alguno o algunos predios, deberá informar a Emdupar a fin de que ésta utilice sus facultades legales al efecto. Con esta información deberá entregar debidamente preparados todos los documentos legales que deba firmar el representante legal de Emdupar.
El Representante Legal de Emdupar será responsable de suscribir las escrituras de compraventa de los predios y/o los contratos correspondientes y de suscribir los documentos preparados por el Aliado Estratégico, una vez aprobados por Emdupar para adelantar los procesos de expropiación que sean del caso y para empezar y culminar todas las obras requeridas. El Aliado Estratégico será el responsable de elaborar todos los documentos necesarios para adelantar, bajo su responsabilidad, los procesos de expropiación, así como de contratar los profesionales requeridos para el efecto.
Los pagos correspondientes a la adquisición de los predios y servidumbres necesarios para la ejecución del contrato estarán a cargo del Aliado Estratégico, quien los asumirá como una de sus obligaciones dentro del Contrato de Alianza Estratégica.
PARÁGRAFO: En virtud de lo consagrado en este Contrato, el Aliado Estratégico queda facultado para que, en caso de requerirse, en nombre de Emdupar, inicie oficialmente el procedimiento de enajenación voluntaria establecido en la Ley 388 de 1997, la Ley 1742 de 2014 y las demás normas aplicables o las normas que las modifiquen, adicionen, sustituyan o complementen, señalando los motivos de utilidad pública o de interés social que deben cumplirse para que un predio pueda ser objeto de adquisición por parte de Emdupar.
CAPITULO III REGIMEN ECONÓMICO DEL CONTRATO
3.1. CONTRAPRESTACIONES A FAVOR DE EMDUPAR
Emdupar, en su calidad de entidad contratante, tendrá derecho a percibir, como mínimo, el pago de las siguientes sumas que se establecen en este numeral por parte del Aliado Estratégico. El Aliado Estratégico acepta que dichas sumas estarán fuera de los valores correspondientes a los riesgos y obligaciones que debe asumir como prestador de servicios públicos domiciliarios, así como los imprevistos, utilidades, impuestos directos e indirectos, pólizas, entre otros y todos aquellos costos en que deba incurrir el Aliado Estratégico para el cabal cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Contrato.
3.1.1. DERECHO DE ENTRADA
El Aliado Estratégico pagará a Emdupar por el acceso a su mercado la suma total de [INCLUIR], por concepto de Derecho de Entrada. Este Derecho de Entrada se pagará anualmente, mediante doce (12) cuotas iguales, iniciando en el año 2023 y culminando en el 2035, después de descontar los recursos pagados por Xxxxxx Xxxxxxxxxxx en el año 2022 a los que se refiere el párrafo siguiente. El Aliado Estratégico deberá efectuar estos pagos, dentro de los primeros quince (15) días del mes de enero de cada año. En caso xx xxxx en el pago de esta contraprestación, el Aliado Estratégico deberá pagar a favor de Emdupar los intereses xx xxxx máximos permitidos por la Ley.
En el año 2022, el Aliado Estratégico tendrá la obligación de pagar una suma máxima de hasta DIEZ MIL MILLONES DE PESOS (COP$10.000.000.000), con cargo al Derecho de Entrada, los cuales estarán destinados a sanear los pasivos laborales a cargo de la Empresa que se concilien con Emdupar durante el periodo de Empalme. Este pago lo efectuará el Aliado Estratégico directamente a los trabajadores de la Empresa.
En caso de que, durante la vigencia del Contrato, el Aliado Estratégico se vea obligado a efectuar el pago y reconocimiento de obligaciones o pasivos laborales que se hayan causado o hayan surgido con anterioridad al perfeccionamiento de la sustitución patronal que se llevará a cabo entre Emdupar y el Aliado Estratégico, los pagos que efectúe el Aliado Estratégico por estos conceptos, serán descontados del valor total de los Derechos de Entrada que estén pendientes de pago y se imputarán a las cuotas inmediatamente siguientes.
3.1.2. DERECHO SOBRE EL USO DE LOS ACTIVOS.
El Aliado Estratégico deberá pagar mensualmente a Emdupar, y durante todo el término de duración del Contrato por el uso de los activos, una contraprestación equivalente a la suma de CIENTO OCHENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL CIENTO SETENTA Y
SIETE PESOS (COP $ $185.905.177) del 31 de diciembre de 2021. Estos recursos estarán destinados por Emdupar para sufragar sus gastos de funcionamiento, el cumplimiento de sus obligaciones, y las labores de interventoría que Emdupar contratará para validar el correcto cumplimiento de este Contrato. Esta suma se ajustará anualmente de acuerdo con la variación del IPC del año inmediatamente anterior comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año, así:
Participación actualizada = Pi – 1 X (1 + IPC i -1)
Dónde:
P = Participación a comienzo de cada año.
i = año de ajuste
Tal cifra se pagará mensualmente, dentro de los cinco (5) primeros días calendario del mes siguiente al de causación, y durante todo el plazo de ejecución del Contrato. En caso de demora en el cumplimiento de esta obligación, el Aliado Estratégico deberá pagar a favor de Emdupar los intereses xx xxxx máximos permitidos por la Ley.
En caso de que existan recursos remanentes, estos recursos se podrán asignar a la ejecución de inversiones para los sistemas de acueducto y alcantarillado.
3.1.3. REMUNERACIÓN DEL ALIADO ESTRATÉGICO
El Aliado Estratégico recibirá como Remuneración por la ejecución del Contrato el valor de las sumas provenientes del recaudo por concepto de tarifas pactadas según las disposiciones generales que regulan la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y sus Actividades Complementarias, su propuesta, y los Términos de Referencia, previo descuento de los valores señalados en el numeral 3.1. anterior.
PARAGRAFO. El Aliado Estratégico declara y garantiza que el valor de la Retribución, y las demás condiciones establecidas en este Contrato, es suficiente para cumplir con la totalidad de las obligaciones previstas en el presente Contrato y sus Anexos y para asumir los riesgos que le han sido asignados sin que la ocurrencia de estos afecte la suficiencia de dicha Retribución. El Aliado Estratégico declara y garantiza que la eventual aplicación de deducciones, descuentos,
multas y retenciones en virtud de lo dispuesto en el presente Contrato no afecta la suficiencia de la Retribución.
CAPITULO IV ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DEL CONTRATO – PATRIMONIO AUTONOMO
El Aliado Estratégico manejará, a través de un Patrimonio Autónomo, administrado por la Fiduciaria contratada por este, la totalidad de los recursos recaudados por tarifas a los suscriptores y usuarios, la totalidad de los recursos aportados por el Municipio, y los que llegaren a aportar Emdupar, la Corporación Autónoma Regional y/o la Nación, o cualquier entidad del orden departamental, nacional o internacional, sin perjuicio que estos últimos utilicen otro esquema fiduciario, y los recursos de créditos que obtenga el Aliado Estratégico.
4.1. GENERALIDADES
1. El Aliado Estratégico, actuando como fideicomitente, deberá incorporar un Patrimonio Autónomo a través del cual se canalicen todos los activos y pasivos y en general se administren todos los recursos del Proyecto como requisito para la suscripción del Acta de Inicio del presente Contrato. Sin perjuicio de lo anterior, a juicio del Xxxxxx Xxxxxxxxxxx, se podrán constituir otros patrimonios autónomos, diferentes al Patrimonio Autónomo, para facilitar los esquemas de financiamiento que adopte el Aliado Estratégico.
2. La selección de la Fiduciaria será responsabilidad del Aliado Estratégico. Sin embargo, Emdupar verificará que la Fiduciaria propuesta por el Aliado Estratégico cuente con las calidades exigidas en el acápite “Definiciones” este Contrato, y el Aliado Estratégico no podrá suscribir con ella el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil si no cumple con dichas calidades.
3. El Aliado Estratégico enviará una notificación a Emdupar informando el nombre de la Fiduciaria y enviando la minuta del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil que se suscribirá con la Fiduciaria, a más tardar a los quince (15) Días Hábiles contados a partir de la suscripción del presente Contrato y Emdupar contará con un plazo de cinco (5) Días Hábiles para hacer la verificación de la Fiduciaria y pronunciarse. El silencio de Xxxxxxx será considerado como no objeción de la Fiduciaria propuesta por el Aliado Estratégico, sin perjuicio de la responsabilidad en cabeza del Aliado Estratégico de verificar que la Fiduciaria cumpla con todas las características establecidas en el Contrato y de reemplazarla en cualquier momento en que Emdupar, el Interventor o el propio Aliado Estratégico adviertan que la Fiduciaria no cumple con los requisitos exigidos en este Contrato para que la Fiduciaria sea aceptable. En caso de rechazo deberá presentarse una nueva Fiduciaria para verificación.
4. Una vez aprobada la Fiduciaria propuesta por el Aliado Estratégico por parte de Emdupar, se procederá así:
1. Emdupar tendrá hasta cinco (5) Días Hábiles, contados desde la aprobación expresa o tácita de la Fiduciaria por parte de Emdupar, para verificar que el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil se sujete a las condiciones señaladas en el
presente Contrato y para hacer los correspondientes comentarios y observaciones al borrador del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil remitido por el Aliado Estratégico; comentarios y observaciones que deberán ser atendidos e incorporados al texto definitivo del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil que se suscriba. Vencido el antedicho plazo de cinco (5) Días Hábiles sin que Emdupar informe al Aliado comentarios u observaciones al texto del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil, se entenderá que Emdupar no tiene objeción en que se proceda con la firma de dicho Contrato, sin perjuicio de que, en cualquier momento de la ejecución de este Contrato.
2. En cualquier caso, el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil deberá quedar suscrito y perfeccionado previo a la suscripción del Acta de Inicio del Contrato y a más tardar a los quince (15) Días Hábiles siguientes a la fecha en que Emdupar se haya pronunciado o en que haya vencido el plazo previsto en el numeral anterior, sin que haya habido pronunciamiento de Emdupar.
3. Los comentarios y solicitudes de modificación de Emdupar tendrán por objeto únicamente que la minuta del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil se ajuste a los términos y condiciones mínimos previstos en el presente Contrato.
4.2. SUBCUENTAS DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO
El Patrimonio Autónomo deberá tener al menos las siguientes subcuentas:
1. Subcuenta Uno: Contendrá el cien por ciento (100%) del recaudo de las tarifas que pagan los usuarios y suscriptores de acueducto y alcantarillado del Municipio de Valledupar. El Aliado Estratégico tendrá la disposición de los recursos de la Subcuenta Uno una vez se hayan llevado a cabo los descuentos de las Subcuentas Dos y Tres por parte del Aliado Estratégico. Esta liquidación, se someterá a aprobación del Comité Fiduciario. Una vez se haya llevado a cabo la liquidación, se enfatiza que esta subcuenta será administrada sólo y exclusivamente por el Aliado Estratégico, sin injerencia alguna en su manejo administrativo por parte del Comité Fiduciario, ni de Emdupar.
2. Subcuenta Dos: Contendrá los recursos para el pago de las sumas debidas por el Aliado Estratégico a Emdupar, a título de Derechos por el Uso de los Activos, previstos en el numeral 3.1.2. de este Contrato. En todos los casos el pago de estos valores se hará mediante descuento automático que efectuará la fiduciaria de la Subcuenta Uno a la Subcuenta Dos del Patrimonio Autónomo. Desde esta subcuenta la sociedad fiduciaria deberá efectuar el pago del cien por ciento (100%) de los impuestos que genera el pago de estos derechos del Aliado Estratégico a Emdupar. Esta subcuenta será administrada sólo y exclusivamente por Emdupar sin injerencia alguna en su manejo administrativo por parte del Comité Fiduciario, ni del Aliado Estratégico.
3. Subcuenta Tres: Contendrá los recursos que debe pagar el Aliado Estratégico a Emdupar a título de Derecho de Entrada previstos en el numeral 3.1.1. de este Contrato. El pago de este Derecho de Entrada se hará mediante aportes por parte del Aliado Estratégico o
descuento automático que efectuará la fiduciaria de la subcuenta uno a la subcuenta tres del patrimonio autónomo. Desde esta subcuenta, la sociedad fiduciaria deberá efectuar el pago del cien por ciento (100%) de los impuestos que genera el pago de estos derechos del Aliado Estratégico a Emdupar. Esta subcuenta será administrada solo y exclusivamente por Emdupar sin injerencia alguna en su manejo administrativo por parte del Comité Fiduciario, ni del Aliado Estratégico.
4. Subcuenta Cuatro: Contendrá los recursos adicionales descritos en el numeral 2.11 "APORTES ADICIONALES DEL MUNICIPIO EL DEPARTAMENTO, LA NACIÓN, LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL, U OTRAS ENTIDADES" del Contrato de Alianza Estratégica. Desde esta subcuenta la sociedad fiduciaria deberá efectuar los pagos destinados a sufragar los costos y gastos de la construcción de las obras, interventoría y puesta en funcionamiento de las obras que se repaguen con cargo a los aportes adicionales a los que se refiere el numeral 2.11 "APORTES ADICIONALES DEL MUNICIPIO EL DEPARTAMENTO, LA NACIÓN, LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL, U OTRAS ENTIDADES".
5. Subcuenta Cinco: Contendrá el cien por ciento (100%) de las tarifas que recaude el Aliado Estratégico, en virtud del convenio de facturación conjunta que se celebre con Emdupar, por la prestación del servicio de Alcantarillado Pluvial por parte de Emdupar.
4.3. TÉRMINOS Y CONDICIONES DE OBLIGATORIA INCLUSIÓN EN EL CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL
1. Incorporación: Este Contrato se entenderá incorporado íntegramente al Contrato xx Xxxxxxx Mercantil. En tal calidad, todas las obligaciones a cargo de la Fiduciaria incorporadas en el contrato xx xxxxxxx mercantil (pero no más que esas obligaciones), serán asumidas por dicha entidad con la firma del contrato xx xxxxxxx mercantil. La Fiduciaria responderá por los perjuicios que el incumplimiento de esas obligaciones acarree a Emdupar. Por su parte, el Aliado Estratégico responderá frente a Emdupar si la no incorporación de esas obligaciones causa perjuicios a Emdupar.
2. Duración: La duración del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil tendrá que prolongarse hasta la culminación de la liquidación del presente Contrato de Alianza Estratégica.
3. Comisión Fiduciaria: La Comisión Fiduciaria será acordada libremente entre el Aliado Estratégico y la Fiduciaria, pero en ningún caso esta comisión podrá descontarse ni total ni parcialmente de los montos (incluidos sus rendimientos) que se encuentren las subcuentas dos, tres, cuatro y cinco.
4. Obligaciones a cargo de la Fiduciaria: La Fiduciaria, tendrá entre otras, las obligaciones que se detallan a continuación:
a. Recibir y administrar los recursos que le sean entregados en virtud del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil suscrito con el Aliado Estratégico.
b. Hacer parte del Comité Técnico.
c. Presentar informes mensuales a Emdupar, el Interventor y al Aliado Estratégico, y ante cualquier otra autoridad competente sobre el recaudo, manejo y destinación de los recursos depositados en el Patrimonio autónomo.
d. Efectuar dentro de los plazos previstos en este contrato, las deducciones requeridas para el fondeo de las subcuentas dos y tres, en los términos previstos en este Contrato.
5. El Contrato xx Xxxxxxx Mercantil no podrá ser revocado por el Aliado Estratégico y/o la Fiduciaria. Tampoco podrá modificarse ni terminarse sin la autorización previa, expresa y escrita de Xxxxxxx, autorización que se impartirá en todo caso cuando la modificación no implique infracción de las estipulaciones pactadas en el presente Contrato. Las únicas modificaciones que no requerirán información y aprobación previa de Emdupar serán aquellas que se relacionen con el valor de la comisión fiduciaria, siempre que se cumpla con lo previsto en este Contrato.
6. La terminación anticipada del Contrato de Alianza Estratégica dará lugar a la terminación anticipada del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil, una vez se haya seguido el procedimiento establecido para su terminación, siempre y cuando no existan pasivos por pagar de la financiación obtenida para la ejecución de las obras del POI Definitivo u otros créditos adquiridos por el Aliado Estratégico.
7. El Aliado Estratégico y la Fiduciaria responderán frente a Emdupar por el incumplimiento de sus obligaciones o por el desconocimiento de los derechos consignados en el Contrato o en la Ley Aplicable. Para el caso de la Fiduciaria se exceptúa todo aquello que tenga que ver con obligaciones de resultado, salvo que el Aliado Estratégico y la fiduciaria lo hayan pactado en el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil.
8. Las estipulaciones del contrato xx xxxxxxx que contradigan lo previsto en el Contrato de Alianza Estratégica, se tendrán por no escritas y no producirán efecto alguno, y Emdupar podrá, en cualquier momento durante la ejecución del Contrato, solicitar la modificación del mismo para ajustarlo a lo previsto en el Contrato.
9. El Contrato xx Xxxxxxx Mercantil deberá tener expresamente previsto que la Fiduciaria se obliga a cumplir con todas y cada una de las obligaciones previstas a su cargo conforme a lo establecido en el presente Contrato de Alianza Estratégica.
10. Emdupar y/o el Interventor llevarán a cabo un control permanente sobre el Patrimonio Autónomo y sus subcuentas, para lo cual deberá pactarse en el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil que la Fiduciaria prestará todo el apoyo necesario a Emdupar y/o al Interventor para que pueda cumplir su labor de auditoría, en los términos exigidos por Emdupar. Para el cumplimiento de este derecho Emdupar y/o el Interventor podrán solicitar a la Fiduciaria toda la información que se considere oportuna, todos los soportes de pagos efectuados por el Patrimonio Autónomo y atender las inquietudes de Emdupar y/o del Interventor a través del gerente que administre el Patrimonio Autónomo y las demás personas que a juicio del gerente sean competentes para absolver las inquietudes de Emdupar. El derecho de auditar el Patrimonio Autónomo no podrá ser limitado por el Aliado Estratégico ni por la Fiduciaria. Emdupar y/o el Interventor podrá ejercer el derecho de visita para efectos de auditoría en cualquier momento, sin previo aviso a la Fiduciaria o al Aliado Estratégico. La Fiduciaria deberá disponer de un lugar adecuado y con las herramientas necesarias para la realización
de la auditoría.
11. La Fiduciaria, previa aprobación del Comité Fiduciario, deberá efectuar sin dilación alguna los descuentos previstos para alimentar las subcuentas dos y tres, provenientes de la subcuenta uno, de conformidad con lo previsto en este Contrato.
12. Reemplazo de la Fiduciaria: El Aliado Estratégico podrá, durante la ejecución del Contrato, cambiar la Fiduciaria encargada del manejo del Patrimonio Autónomo, siempre y cuando la nueva Fiduciaria cumpla con las características exigidas en este Contrato y adopte en su totalidad la minuta de Contrato xx Xxxxxxx Mercantil aceptada por Emdupar, la cual podrá solicitar concepto a la Interventoría. En todo caso, Xxxxxxx deberá aprobar tal cambio, para lo cual contará con un plazo de treinta (30) días desde la comunicación notificando el cambio, vencidos los cuales se entenderá aprobado el cambio. Igualmente, Emdupar podrá solicitar la remoción de la Fiduciaria cuando a su juicio o el del Interventor, la Fiduciaria no cumpla con su obligación de permitir el ejercicio de los derechos de Emdupar y/o del Interventor a auditar el Patrimonio Autónomo, o no cumpla con cualesquiera otras de sus obligaciones de tal manera que limite o impida el ejercicio de los derechos de Emdupar, conforme a lo previsto en el presente Contrato.
4.4. COMITÉ FIDUCIARIO:
En el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil se preverá la conformación de un Comité Fiduciario integrado por:
1. Dos (2) representante del Xxxxxx Xxxxxxxxxxx con voz y voto.
2. Dos (2) representantes de Emdupar con voz y voto.
3. Un (1) representante de la Interventoría con voz y voto.
4. Un (1) representante de la Fiduciaria con voz pero sin voto.
La coordinación del Comité estará en cabeza de Emdupar. Las decisiones del Comité se tomarán por mayoría simple, siempre y cuando no se trate de decisiones relacionadas con el POI Definitivo, caso en el cual, los asuntos podrán ser deliberados en el Comité, pero prevalecerá la posición, y, por ende, la decisión del Aliado Estratégico. Lo anterior, con el fin de respetar las decisiones del Aliado Estratégico, entendiendo que tiene a su cuenta y riesgo la operación e inversión de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario.
El Comité Fiduciario tendrá, las siguientes funciones:
1. El Comité Fiduciario será responsable de vigilar y aprobar las liquidaciones y descuentos llevados a cabo por parte del Aliado Estratégico a la Subcuenta Uno. La vigilancia consistirá en determinar que las liquidaciones y descuentos sean veraces y concuerden con los soportes documentales que se tengan para tal efecto.
2. El Comité Fiduciario llevará a cabo una auditoria permanente de todas las subcuentas y todas aquellas subcuentas que surjan para lograr la obtención de la financiación del POI
Definitivo a cargo de las tarifas que pagan los usuarios y/o suscriptores. De la auditoría, el Comité entregará un informe mensual a Emdupar, el Interventor y al Aliado Estratégico.
3. Recibir los informes de la Fiduciaria.
4. Las demás contenidas en este Contrato de Alianza Estratégica.
Este Comité sesionará de forma conjunta con el Comité Técnico, en los términos previstos en el numeral 7.9. de este Contrato.
CAPITULO VI OBLIGACIONES DE LAS PARTES
5.1. OBLIGACIONES DEL ALIADO ESTRATÉGICO
El Aliado Estratégico asumirá todas las obligaciones contempladas en el presente Contrato y sus Anexos, así como las que surjan esencial y naturalmente para él con la suscripción de este Contrato al tenor de los artículos 1501 y 1603 del Código Civil y 871 del Código de Comercio, a su propio riesgo, y será responsable frente a Emdupar y los usuarios de la prestación de los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado sanitario en el Municipio, todo de conformidad con los cronogramas definidos en los Términos de Referencia y en este Contrato. Es preciso anotar que el Aliado Estratégico no es responsable por la prestación del servicio de Alcantarillado Pluvial en el Área de Operación. El Aliado Estratégico, deberá dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en el presente Contrato, como se indica a continuación:
5.1.1. OBLIGACIONES GENERALES DEL ALIADO ESTRATÉGICO
1. Garantizar la gestión eficiente, continua y regular de la prestación de los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado sanitario y sus Actividades Complementarias en el Área de Prestación, así como el logro de los indicadores y las metas de los servicios y ejecución del POI Definitivo, de conformidad con los términos de este Contrato, el Anexo Técnico Operativo y la normatividad aplicable a dicha prestación.
2. De acuerdo con lo establecido en el presente Contrato, la integralidad de la prestación de los servicios definidos en el contrato corresponde al Aliado Estratégico dado que es quien tendrá la responsabilidad de la gestión de la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado sanitario y sus Actividades Complementarias a nombre de Emdupar, en los términos y condiciones del presente Contrato.
3. Recibir en el estado en que se encuentran Bienes Afectos a la Prestación de los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado sanitario, incluyendo, pero sin limitarse a: muebles e inmuebles y demás bienes tangibles e intangibles que tiene Emdupar para administración de Emdupar y atención a los Suscriptores y Usuarios, así como toda la información comercial existente sobre los sistemas actuales de los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado en el Municipio de
Valledupar, en especial, las bases de datos de los Usuarios, los catastros de redes y de Suscriptores y Usuarios, de acuerdo con las obras y sistemas actuales que van a ser entregadas para la ejecución de este Contrato.
4. Constituir el Patrimonio Autónomo en el cual se abrirán las subcuentas previstas en este Contrato. En todo caso el Aliado Estratégico podrá abrir cuentas y subcuentas adicionales para asegurar el financiamiento del Proyecto.
5. Realizar los aportes a capital previstos en el numeral 3.2.3 de los Términos de Referencia de la Invitación Pública, en el caso de que se hubiera presentado promesa de sociedad futura, en los plazos previstos en dicho numeral.
6. Obtener los créditos y, en general, la financiación de los costos para el desarrollo del Proyecto, a nombre del Aliado Estratégico. Es decir, será de su cargo la consecución de los recursos necesarios para ejecutar las actividades y obras a que se refieren tanto el Contrato como el Anexo Técnico Operativo y los demás Anexos.
7. Pagar anualmente a Emdupar el Derecho de Entrada previsto en este Contrato.
8. Pagar mensualmente a Emdupar el Derecho por el Uso de los Activos, con giro directo desde la subcuenta de uno a la subcuenta dos, con prioridad en la cascada de pagos.
9. Evaluar la posibilidad de comprar a Emdupar los inventarios de materias primas, insumos y repuestos que se encuentren en estado que permita su utilización y que se hallen en los almacenes o depósitos de Emdupar, por su valor en libros.
10. El Aliado Estratégico deberá adelantar el proceso de sustitución patronal del cien por ciento (100%) del personal vinculado con contrato laboral a Emdupar, a la fecha de publicación de Términos de Referencia en la página web de Emdupar, de acuerdo con la normatividad laboral vigente acorde con lo expuesto en el Anexo Diagnóstico Laboral que hace parte integral de los Términos de Referencia y del presente Contrato.
11. Contratar por su exclusiva cuenta y riesgo el personal necesario para prestar los servicios estipulados en este Contrato y cumplir con las obligaciones previstas en el mismo, para lo cual deberá cumplir con lo estipulado en la propuesta que presentó en la Invitación Pública.
12. El Aliado Estratégico deberá asumir y responder por la totalidad de las obligaciones de carácter laboral (previstas en el marco convencional y legal) y asistencial, de conformidad con la Ley, con sus trabajadores y las obligaciones contraídas con terceros, proveedores, contratistas, subcontratistas, entidades oficiales, organismos fiscales y parafiscales, que se ocasionen por la ejecución del Contrato hasta su extinción total.
13. El Aliado Estratégico está obligado a prestar su irrestricta y total colaboración y su apoyo incondicional con el fin de que se puedan cumplir, de manera eficiente y eficaz, las actividades de Supervisión e Interventoría del Contrato establecidas en el presente Contrato, por parte de Emdupar y el Interventor, a través de la persona que para el efecto esta contrate o designe.
14. Mantener debidamente actualizado el Inventario General de Bienes utilizados para la operación, en el que se incluirá tanto los bienes que entrega Emdupar como los bienes que el Aliado Estratégico construya o adquiera durante el plazo de ejecución del Contrato. Igualmente se deberán registrar todas las bajas, reemplazos que se presenten. Esta información deberá ser reportada anualmente a Emdupar.
15. Cumplir con las metas e indicadores señalados en el Anexo Técnico Operativo del
Contrato. Así mismo, deberá cumplir todos los demás estándares establecidos en los Anexos del Contrato.
16. Ampliar la cobertura de los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado sanitario, construyendo a su xxxxx las redes necesarias para conectar a los Suscriptores de acuerdo con las metas señaladas en los Anexos del Contrato.
17. Implementar al interior de su organización las medidas objetivas que le permitan medir los resultados de su gestión, el cumplimiento de los indicadores y metas establecidos en los Anexos, y que, en general, aseguren mecanismos de autoevaluación de la calidad de la prestación del servicio con el fin de garantizar su mejoramiento.
18. Cobrar y recaudar las tarifas y las contribuciones de solidaridad, según lo previsto en las disposiciones legales y en el Contrato de Condiciones Uniformes celebrado con los suscriptores del Aliado Estratégico, a partir de la fecha de la Entrada en Operación.
19. Atender la conexión de suscriptores al sistema de acueducto y alcantarillado en los términos previstos en el Anexo Técnico Operativo, así como actualizar y mantener el Catastro de Suscriptores.
20. Cumplir con las normas y reglamentaciones que, en materia ambiental y de protección de recursos naturales, sean expedidas por las autoridades ambientales nacionales, departamentales y territoriales competentes, y tomar todas las medidas que fueren necesarias para preservar los recursos naturales que deba utilizar; prevenir y controlar la contaminación de las fuentes y recursos, y evitar perjuicios al medio ambiente y a las comunidades.
21. En el evento en que el Aliado Estratégico opere en municipios diferentes a los que componen el Área de Operación, estará obligado a llevar contabilidades separadas por centro de costos e igualmente deberá elaborar estados financieros por centro de costos y por áreas de prestación.
22. Gestionar y obtener todas las licencias, permisos y autorizaciones que se requieran para la operación y prestación de los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado sanitario que no fueran cedibles por Emdupar.
23. Pagar las contribuciones especiales establecidas por la Comisión de Regulación de Agua y Saneamiento -CRA y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
24. Pagar oportunamente los servicios públicos requeridos para la operación de los sistemas de los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado a partir de la fecha de Entrada en Operación.
25. Aplicar la estratificación vigente para el Área de Prestación.
26. Pagar oportunamente los impuestos, tasas y contribuciones del orden nacional, departamental y municipal.
27. Presentar a Emdupar el Plan de Mantenimiento exigido en el Anexo Técnico Operativo, así como los estudios, planes y diseños que se determinan en el Anexo Técnico Operativo de este Contrato, por conducto de la Interventoría, dentro de los términos y plazos allí establecidos.
28. Diseñar y ejecutar las obras e inversiones requeridas para cumplir con las metas de continuidad del servicio, reposición, cobertura y demás estándares y obligaciones establecidos en este Contrato y en el Anexo Técnico Operativo.
29. Presentar para la aprobación del Supervisor e Interventor, un PSMV de acuerdo con lo especificado en este Contrato y en el Anexo Técnico Operativo. Dicho Plan deberá presentarse dentro de los primeros seis (6) meses siguientes al inicio de la Entrada en Operación.
30. Cumplir con las obligaciones derivadas de los permisos ambientales para mitigar los efectos ambientales adversos derivados de la ampliación, construcción y rehabilitación de la infraestructura para los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, así como las demás disposiciones ambientales legales y las provenientes de las Autoridades de Regulación y Control que sean aplicables.
31. Aceptar la cesión de Contrato de Condiciones Uniformes actualmente vigente en Emdupar, revisarlo, actualizarlo y velar por su cumplimiento y adecuarlo a las prescripciones del presente Contrato y de la Ley Aplicable. Igualmente, difundir y comunicar a los suscriptores las modificaciones.
32. Cumplir con las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y de la CRA y demás autoridades, que sean aplicables.
33. Cumplir con las disposiciones que señale la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios como autoridad de vigilancia y control de la prestación de los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado, que sean aplicable al presente Contrato.
34. Elaborar el manual de emergencias operativas que contendrá los planes de contingencia en caso de eventos que puedan afectar la prestación de los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado, todo de conformidad con las previsiones del Anexo Técnico Operativo.
35. Cumplir con las normas de calidad determinadas por las disposiciones vigentes y las determinaciones del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio y del Ministerio de Salud y mantener y operar en las plantas, el laboratorio para análisis de las aguas crudas tratadas y residuales, destinadas al control de calidad de tratamiento. Dichos laboratorios deberán ser manejados por el Aliado Estratégico.
36. Mantener, almacenar y procesar la información contenida en las bases de datos de suscriptores y de redes, dentro de la República de Colombia.
37. Suministrar a Emdupar toda la información que ésta le solicite, incluyendo, pero sin limitarse a ella, información financiera, contable o técnica, así como información sobre y planes y programas de trabajo. Emdupar sus agentes y asesores mantendrán la confidencialidad de la información a la que, de acuerdo con la ley, corresponda tal calidad.
38. Levantar el Inventario General de Bienes junto con Emdupar previo a la suscripción del Acta de Entrega de Bienes y el Acta de Inicio.
39. Ejecutar las actividades propuestas para el Periodo de Empalme.
40. El Aliado Estratégico deberá efectuar el empalme de la prestación de los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado y sus Actividades Complementarias con el personal que recibe de Emdupar, por lo cual deberá adelantar todas las gestiones que sean necesarias para evitar que el cambio de operador por el inicio del Contrato de Alianza Estratégica pueda desmejorar los indicadores de prestación de estos servicios.
41. Devolver y revertir, según sea el caso, toda la infraestructura de los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado a Emdupar al término del Contrato, tanto los que le fueron entregados por Emdupar al inicio del Contrato, como aquellos que haya adquirido o construido en desarrollo de sus obligaciones contractuales y que estén destinados a la prestación de los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado, en las condiciones previstas en este Contrato. La cláusula de reversión que se pacta, opera de pleno derecho y no requiere autorización, concepto o sometimiento a jurisdicción o arbitraje.
42. Contratar las pólizas de seguros exigidas en este Contrato, pagar los costos de su expedición y mantenerlas vigentes de conformidad con la exigencia establecida.
43. Cuando haya lugar a ello, será responsabilidad del Aliado Estratégico la elaboración de los estudios de impacto ambiental y la elaboración del plan de manejo ambiental necesarios para desarrollar el proyecto, y la aprobación del plan o programa de obras necesarios para menguar el impacto ambiental que generen las obras, los cuales deberán realizarse de conformidad con los parámetros previstos por la autoridad ambiental. El Aliado Estratégico tramitará la licencia ambiental a que haya lugar, a favor de Emdupar.
44. El Aliado Estratégico será responsable de la obtención de cualquier otro tipo de licencias y/o permisos diferentes a la referida en la cláusula anterior, y que se requieran para la ejecución del Contrato, tales como: sitios de disposición de residuos sólidos, explotación de materiales, entre otros. Emdupar entregará al Aliado Estratégico las licencias y permisos que se encuentren vigentes y a su nombre. Será responsabilidad del Aliado Estratégico el mantenimiento de la concesión de aguas establecida por las normas ambientales y la consecución de las nuevas concesiones a que haya lugar.
45. Las obras que deban ejecutarse por el Aliado Estratégico como consecuencia de las licencias mencionadas o como consecuencia de las mismas, deberán ser diseñadas, construidas, manejadas y mantenidas a su cargo.
46. De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente sobre la materia y en el Anexo Técnico Operativo, deberá cumplir con las obligaciones relacionadas con la atención al cliente, para lo cual deberá: (i) Atender consultas, solicitudes y resolver peticiones, quejas, reclamaciones y recursos; (ii) Manejo de los puntos de atención a Suscriptores.
47. Suministrar toda la información que, de acuerdo con la normatividad vigente, las empresas de servicios públicos domiciliarios deban suministrar al SUI de la SSPD, a la CRA y demás autoridades nacionales o territoriales.
48. Pagar las tasas retributivas a la autoridad ambiental.
49. El Aliado Estratégico no podrá enajenar o limitar de cualquier forma el dominio o entregar, a cualquier título, la tenencia de todo o parte de la Infraestructura afecta a la prestación de los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado y sus Actividades Complementarias.
50. El Aliado Estratégico no puede bajo ninguna figura contractual típica o atípica transferir o entregar a ningún título la operación y prestación de los servicios y bienes objeto del contrato, salvo que medie autorización de Emdupar.
51. No estará a cargo del Aliado Estratégico la atención o cumplimiento de las ordenes que
por efecto de fallos de segunda instancia imparta la Superintendencia de Servicios Públicos o por decisiones de las autoridades ambientales, de salud y demás autoridades administrativas o judiciales competentes, cuyo cumplimiento esté asociada con la operación técnico-operativa de los sistemas de acueducto y alcantarillado, surgida de hechos o situaciones anteriores a la fecha de inicio del Contrato de Alianza Estratégica, salvo que se trate de obras incluidas en el POI Definitivo o en su defecto que le sean remunerados los mayores costos en que pueda incurrir el Aliado Estratégico por la ejecución de dichas órdenes. En este caso la remuneración de estos costos estará a cargo de Emdupar.
52. El Aliado Estratégico deberá obtener la certificación de calidad por parte de algún organismo de certificación acreditado y reconocido por la Comunidad Andina de Naciones – CAN respectiva de todos sus procedimientos administrativos, comercial, financieros y técnico-operativos, a más tardar dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes al inicio de la operación.
53. Para efectos de la contratación necesaria para garantizar la prestación de los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado y sus Actividades Complementarias, el Aliado Estratégico contará, dentro de los treinta (30) días hábiles siguiente a la fecha de inicio del Contrato de Alianza Estratégica, con un manual de contratación que deberá ajustarse a las disposiciones legales y regulatorias en esta materia.
54. Mantener indemne a Emdupar por cualquier reclamación, demanda o acción presentada o ejercida ante éste por cualquier acreedor del Aliado Estratégico por obligaciones de cualquier clase, adquiridas antes o después de la fecha de Entrada en Operación.
55. Mantener durante la vigencia del Contrato de Alianza Estratégica una relación de colaboración armoniosa y respetuosa con el Interventor del contrato, suministrándole la información que requiera para el ejercicio de sus funciones conforme las obligaciones previstas para éste en el presente escrito. Cuando el Aliado Estratégico considere que la documentación o información solicitada no corresponde a las funciones del Interventor y siempre que éste insista en su entrega, Xxxxxxx dirimirá las diferencias suscitadas. En cualquier caso, el Aliado Estratégico podrá acudir a la cláusula de solución de conflictos pactada en este Contrato.
56. Prestar su colaboración con el objeto de dar cumplimiento a las actividades programadas por la Auditoría Externa de Gestión y Resultados.
57. El Aliado Estratégico se obliga a dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el Anexo Técnico Operativo el cual hace parte integral del presente contrato.
58. Cumplir las demás obligaciones que esencial y naturalmente sean propias de este Contrato y las que resulten necesarias para su cabal cumplimiento, y que surjan para el Aliado Estratégico de los Términos de Referencia de la Invitación, de su Propuesta, de este Contrato de Alianza Estratégica y de sus Anexos, y de las disposiciones de los artículos 1501 y 1603 del Código Civil, en concordancia con el artículo 871 del Código de Comercio.
5.1.2. OBLIGACIONES ESPECIFICAS
1. Obligaciones en materia laboral. El Aliado Estratégico tendrá la obligación de sustituir
laboralmente el cien por ciento (100%) del personal vinculado con contrato laboral a Emdupar, a la fecha de suscripción del Contrato sin que haya afectación alguna a las relaciones laborales de los trabajadores de la Empresa, consignadas en la ley, los contratos individuales, o en las convenciones o pactos colectivos y/o decisiones arbitrales, los cuales conservan su vigencia.
El Aliado Estratégico será solidariamente responsable por el pago de las obligaciones debidas al trabajador por parte de Emdupar al momento de configurarse la sustitución patronal, pero en cambio, Emdupar no será responsable frente al pago de las obligaciones surgidas con posterioridad al perfeccionamiento de la sustitución patronal y estas estarán a cargo en su totalidad del Aliado Estratégico.
Ahora, en aras de salvaguardar el equilibrio económico del presente Contrato de Alianza Estratégica, en caso de que el Aliado Estratégico sea condenado a pagar mediante sentencia judicial alguna obligación laboral, a cargo de Emdupar, que haya surgido con anterioridad al perfeccionamiento de la sustitución patronal, este podrá descontar los valores pagados del Derecho de Entrada previstos en el Contrato, en atención a que la finalidad o destinación de estos recursos es el pago de pasivos a cargo de la Empresa, dentro de los que se incluyen, los pasivos laborales que tienen prevalencia legal y jurisprudencial frente al pago. En caso de que los pagos debidos por concepto del Derecho de Entrada al momento de realizar el pago que se estipule en la respectiva condena, sean insuficientes para compensar este pago, el Aliado Estratégico podrá repetir en contra Emdupar para reclamar dicho pago.
2. Obligación de aceptar la cesión del Contrato 041 de 2017, suscrito con Xxxxxx
S.A.S. El Aliado Estratégico tendrá la obligación de aceptar la cesión del Contrato de Colaboración Empresarial No. 041 de 2017, cuyo objeto es “Colaboración empresarial encaminada a disminuir el índice de agua no contabilizada, aumentar el indicador de recaudo y recuperación de cartera mediante el diseño e implementación de estrategias para el control de pérdidas y la utilización de herramientas tecnológicas y procedimentales de gestión”, en los términos y condiciones en que se encuentre al momento de la Entrada en Operación del Aliado Estratégico. Con esta cesión, el Aliado Estratégico asume el pago de las obligaciones futuras que llegaren a existir, a partir de perfeccionada la cesión, a favor de Radian S.A.S. por el plazo pendiente de ejecución del respectivo contrato. El pago de cualquier codena judicial o extrajudicial que se derive de cualquier reclamación de desequilibrio económico o incumplimiento que adelante Radian S.A.S por hechos anteriores a la cesión del Contrato 041 de 2017, estarán a cargo de Emdupar. Frente al supuesto inmediatamente anterior, Emdupar mantendrá indemne al Aliado Estratégico de cualquier condena judicial y/o administrativa.
3. Obligaciones en materia de Operación de los Servicios. Los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado y sus Actividades Complementarias serán prestados a los Suscriptores y Usuarios del Área de Operación definida en este Contrato y sus Anexos, a través del Aliado Estratégico, quien deberá (i) sujetarse a los principios
generales que rigen la prestación de estos servicios públicos contenidos en la Ley, sus normas reglamentarias, las normas técnicas (RAS) y la Regulación y (ii) solicitar ante las autoridades competentes durante el primer mes del Contrato de Alianza Estratégica y mantener vigentes, en nombre y representación del Aliado Estratégico, todas las inscripciones, registros, permisos y autorizaciones para que éste pueda prestar los servicios en el Área de Operación acorde con las normas vigentes a la fecha de suscripción del Contrato. Durante el plazo de ejecución del presente Contrato, el Aliado Estratégico deberá operar la infraestructura afecta a la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado en los términos establecidos en el Contrato, la Ley de servicios públicos domiciliarios, sus decretos reglamentarios y la regulación vigente. La prestación de los Servicios Públicos de Acueducto y Alcantarillado será responsabilidad del Aliado Estratégico y no podrá ceder o delegar su gestión salvo autorización expresa y escrita de Emdupar.
4. Obligaciones de Mantenimiento. Durante el plazo de ejecución del presente Contrato, el Aliado Estratégico deberá realizar el mantenimiento preventivo y correctivo a la infraestructura afecta a la prestación de los servicios de tal manera que se garantice la prestación eficiente y continua de los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario y sus Actividades Complementarias, conforme a lo establecido el Plan Anual de Mantenimiento Preventivo y en las metas de Indicadores contenidas en el Anexo Técnico Operativo. Para tal efecto el Aliado Estratégico deberá adquirir por su cuenta, todos los bienes y servicios necesarios para mantener la normal operación del sistema y proyectar su desarrollo. De igual forma será responsable de asegurar el mantenimiento preventivo y/o correctivo necesario para asegurar la normal operación de los bienes que se optimicen, rehabiliten o incorporen para la para el desarrollo del Plan de Obras e Inversiones, y en todo caso en lo previsto en el Contrato de Alianza Estratégica. El Plan de Mantenimiento deberá ser actualizado por lo menos cada cinco
(5) años.
5. Obligaciones de Expansión. Durante el plazo de ejecución del presente Contrato, el Aliado Estratégico deberá cumplir con el indicador de cobertura establecido en el Anexo Técnico Operativo.
6. Régimen Tarifario aplicable. La fórmula tarifaria prevista en el Anexo Tarifario de los Términos de Referencia de la Invitación Pública se constituye en una metodología propia para el presente Contrato de Alianza Estratégica, en virtud de lo señalado en el Parágrafo 1º del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, y esta tendrá la estabilidad regulatoria consagrada en el artículo 1.12.11 de la Resolución CRA 943 de 2021. Al ser la aceptación del Anexo Tarifario uno de los elementos incluidos como Requisito Habilitante en la Invitación Pública para la adjudicación del Contrato de Alianza Estratégica, las fórmulas tarifarias, su composición por segmentos y su modificación e indexación deberán atenerse a lo establecido de manera específica en el parágrafo 1° del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, esto, debido a que se trata de tarifas contractuales.
La tarifa contractual prevista en el Anexo Tarifario tendrá una vigencia máxima de cinco
(5) años contados a partir del inicio del Contrato de Alianza Estratégica. No obstante, lo anterior, a partir del segundo año de vigencia del Contrato de Alianza Estratégica, el Aliado Estratégico podrá acogerse al régimen tarifario previsto por la regulación que se encuentre vigente y que le resulta aplicable, en caso de considerarlo conveniente. El cambio del régimen tarifario será una decisión autónoma del Aliado Estratégico, por lo cual, será el único responsable de los efectos que este cambio pueda tener respecto a la prestación de los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado sanitario y respecto al cumplimiento de este Contrato.
7. Obligación de aplicación del régimen de solidaridad. El Aliado Estratégico deberá aplicar en la factura de cobro a los usuarios de los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado del Área de Prestación los porcentajes de subsidios y contribuciones aprobados por el Concejo Municipal de Valledupar, así como cumplir con la normatividad que sobre el régimen de solidaridad prevén la Ley 142 de 1994 y el Decreto 1077 de 2015 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
8. Obligación en materia de indicadores. El Aliado Estratégico deberá dar cumplimiento
i) a los indicadores previstos en el Anexo Técnico Operativo del Contrato desde el inicio del Contrato y ii) a las normas que sobre el régimen de descuentos asociados a la calidad de los servicios ha expedido la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico en la Resoluciones 688 de 2014 y 735 de 2015 o las que las modifiquen o sustituya. El Aliado Estratégico será receptor de las normas sobre penalidad, reparación y compensaciones expedidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, y a las penalidades y sanciones previstas en este Contrato, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del numeral 1.3.4.5 de la Resolución CRA 151 de 2001, actualmente compilada en la Resolución CRA 943 de 2021.
9. Información a la CRA y a la SSPD. El Aliado Estratégico deberá informar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico en los formatos dispuesto en el Sistema Único de Información –SUI- que administra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a más tardar treinta (30) días calendario después de la legalización del Contrato de Alianza Estratégica, las tarifas que se aplicarán durante la ejecución del Contrato. En lo referente a la fórmula tarifaria, tendrá 8 meses contados a partir de la legalización del Contrato de Alianza Estratégica, para verificar ante la SSPD que los costos aplicados no superan las de la resolución vigente según lo establecido en el Artículo 1.3.4.11 de la Resolución CRA 151 de 2001, actualmente compilada en la Resolución CRA 943 de 2021. Los costos no pueden ser inferiores al ser calculados con base en la metodología tarifaria de las Resoluciones XXX 000 xx 0000 x 000 xx 0000.
10. Obligaciones en Materia de Medición. Durante el plazo de ejecución del Contrato, el Aliado Estratégico deberá aumentar y optimizar significativamente los niveles de medición que actualmente se tiene en el Área de Operación y alcanzar los niveles a que hace
referencia el Anexo Técnico Operativo, y deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales, reglamentarias y regulatorias en esta materia. El Aliado Estratégico deberá contar con un laboratorio de calibración de medidores debidamente acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), o quien haga sus veces, ya sea de su propiedad o contratado con un tercero. Para estos efectos, el Aliado Estratégico deberá contar con dicho laboratorio a partir del tercer mes de inicio de operaciones y no podrá adelantar actividades de calibración de medidores sin el cumplimiento de este requisito, so pena de ser sujeto de las sanciones previstas en el Contrato de Alianza Estratégica y sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar por las autoridades competentes.
11. Obligaciones en Materia de Facturación y Recaudo. El Aliado Estratégico se obliga a facturar, cobrar y recaudar las tarifas y las contribuciones de solidaridad, según las metas y condiciones previstas en el Anexo Técnico Operativo. El Aliado Estratégico se obliga realizar la facturación de los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado y sus Actividades Complementarias desde el primer periodo de facturación sin solución de continuidad como consecuencia del cambio de operador de estos servicios. El 100% del recaudo total de la facturación corriente y en xxxx se hará mediante el patrimonio autónomo que constituya el Aliado Estratégico. Igualmente, el Aliado Estratégico deberá implementar un sistema comercial a través del cual se manejen todos los procesos de lectura, precrítica, crítica, facturación, recaudo, corte y suspensión por usuario atendido. Así mismo el sistema deberá incluir todos los aspectos relacionados con la atención de Peticiones, Quejas y Recursos -PQRS, incluida la recepción, atención, seguimiento, entrega, notificación, estadísticas y demás aspectos que se requiera. Esta obligación deberá cumplirse en un plazo máximo de seis (6) meses siguientes a la fecha del Acta de Inicio del Contrato. El costo de este sistema comercial hará parte del del POI Definitivo y la propiedad de este sistema será desde el momento de su implementación de Emdupar, para lo cual el Aliado Estratégico efectuará la entrega al finalizar el Contrato de Alianza Estratégica, de la propiedad de la(s) licencia(s) respectiva (s) a Emdupar. Todas las actualizaciones y mantenimientos preventivos y correctivos del sistema comercial durante la vigencia del Contrato de Alianza Estratégica estarán a cargo del Aliado Estratégico. Una vez terminado el Contrato por cualquier motivo, el Aliado Estratégico entregará el sistema de información comercial en todos sus componentes a Emdupar sin ningún costo.
12. Obligaciones en Materia de Atención e Información al Usuario. Corresponde al Aliado Estratégico adelantar su gestión de operación técnica y comercial teniendo en cuenta los derechos de los usuarios a recibir, desde el inicio del Contrato, un servicio continuo y de calidad enmarcados en los indicadores y metas del Contrato, así como en la normatividad vigente; y la defensa permanente de los derechos constitucionales legales, regulatorios y normativos en general, de los usuarios en relación con la prestación eficiente de los servicios a su cargo. Así mismo será obligación del Aliado Estratégico establecer un procedimiento eficiente de recepción y trámite de peticiones, quejas, reclamos y recursos que sean presentados por los usuarios y suscriptores de los servicios que garantice su respuesta de fondo y oportuna, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y la Regulación.
En desarrollo de esta obligación, el Aliado Estratégico se obliga a organizar y poner en funcionamiento mínimo tres (3) puntos de atención al usuario, en el casco urbano del Municipio, a través de las cuales se recibirán, atenderán, tramitarán y responderán las peticiones o reclamos y recursos verbales o escritos que presenten los usuarios, en relación con los servicios prestados por el Aliado Estratégico, a partir de la expedición del primer ciclo de facturación. La infraestructura definitiva para atención de PQRs deberá estar disponible a más tardar a los seis (6) meses siguientes a la firma del Acta de Inicio del Contrato y deberá diseñarse para cumplir con las metas comerciales del Contrato de Alianza Estratégica. No será responsabilidad del Aliado Estratégico responder a los usuarios las peticiones, quejas y recursos interpuestos ante Emdupar, antes del inicio del Contrato de Alianza Estratégica, salvo que medie libre acuerdo entre el Aliado Estratégico y Emdupar para tal fin. No será de responsabilidad del Aliado Estratégico ni afectará el resultado del indicador comercial respectivo, las PQRS relacionadas con la prestación a su cargo que los usuarios hayan radicado por equivocación ante otras autoridades y que éstas no le remitan dentro de los términos xx xxx. El Aliado Estratégico dará aplicación y cumplimiento de las metas y forma de cálculo del indicador IQR previsto en el artículo 92 de la Resolución XXX 000 xx 0000 x xx xxxxx que la sustituya, modifique o derogue, así como el cumplimiento en el Anexo Técnico Operativo.
13. Obligaciones de Información. El Aliado Estratégico deberá preparar los informes que requiera Emdupar para dar cumplimiento a los requerimientos: i) de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y demás entidades administrativas y de control, ii) entidades del gobierno nacional, departamental y municipal, iii) autoridades ambientales y de salud, iv) autoridades judiciales, v) autoridades de regulación, tales como la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA, vi) La información requerida en el marco de la participación ciudadana para el control de la prestación de los servicios públicos domiciliarios. Así mismo suministrar al Supervisor y/o Interventor del Contrato de Alianza Estratégica, al Auditor Externo de Gestión y Resultados y a Emdupar toda la información requerida por éstos en desarrollo del Contrato de Alianza Estratégica.
14. Obligaciones en Gestión Comercial. El Aliado Estratégico deberá desarrollar las actividades inherentes a la gestión comercial de los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado y sus Actividades Complementarias, lo cual implica entre otros y como mínimo el desarrollo de los procedimientos de medición, lectura, precrítica, crítica, investigaciones por desviaciones significativas, corte y suspensión, visitas técnicas a los usuarios, contrato de condiciones uniformes o contrato de servicios públicos, así como todas las demás actividades inherentes a la gestión comercial incluyendo, entre otras la facturación, recaudo, actualización del catastro de usuarios, atención a peticiones, quejas, reclamos, recursos y requerimientos establecidos por los organismos reguladores y de vigilancia y control de servicios públicos domiciliarios. El Aliado Estratégico deberá diseñar los procedimientos, flujos de información, condiciones de operación, normas de seguridad, capacitación del personal y reporte de la información al Sistema Único de Información –SUI- de la Superintendencia de Servicios Públicos y otros sistemas
obligatorios del Gobierno Nacional y demás entes de control, de tal forma que garanticen la confiabilidad, oportunidad, seguridad e integridad de la información en la búsqueda del óptimo servicio al usuario, minimizando en lo posible los trámites y demoras en la solución de los reclamos. El sistema de información de la operación de los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado deberá mantener autonomía en la captura y el procesamiento de información, la producción de reportes y las auditorias de sistemas. El Aliado Estratégico deberá elaborar y hacer los reportes de información veraz al Sistema Único de Información –SUI de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, con la periodicidad y condiciones de modo determinadas por dicha entidad, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 689 de 2001 o la norma que la adicione, modifique o aclare, y será responsable de la información reportada. Para todos los efectos el Aliado Estratégico deberá cumplir con las metas e indicadores de gestión comercial contenidas en el Anexo Técnico Operativo.
15. Obligaciones en materia de estudios y diseños: El Aliado Estratégico tendrá la obligación de elaborar, con cargo al 2.5% del valor de las obras a ejecutar del POI, los diseños de detalle e ingeniería especializada de todas las obras incluidas en el POI Definitivo.
5.2. OBLIGACIONES DE EMDUPAR
Debido a la celebración del presente Contrato, Emdupar asume las siguientes obligaciones:
1. Otorgar al Aliado Estratégico el uso y goce de los Bienes Afectos a la Prestación, muebles e inmuebles, destinados directa o indirectamente a la prestación y suministro de los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y sus Actividades Complementarias, de conformidad con lo señalado en las leyes, los Términos de Referencia, sus Anexos y en este Contrato.
2. Entregar efectivamente el uso de los Bienes Afectos a la Prestación al Aliado Estratégico, de acuerdo con el Inventario General de Bienes levantado con anterioridad a la suscripción del Acta de Entrega de Bienes, el cual debe establecer el valor del bien, la política de depreciación y todos los elementos contables relevantes.
3. Gestionar todo lo necesario ante el Municipio para que este autorice el giro directo de los recursos del Sistema General de Participaciones necesarios para la prestación de los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado.
4. Entregar toda la información jurídica, administrativa, técnica, comercial y operativa relacionada con la Entrada en Operación del Aliado Estratégico que tenga en su poder.
5. Encargarse directamente de la prestación del servicio de Alcantarillado Pluvial en el Municipio, incluyendo el Área de Prestación.
6. Ceder todas las licencias, permisos y autorizaciones pertinentes para la correcta operación del Aliado Estratégico.
7. Imponer las multas que sean procedentes ante el incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones del Aliado Estratégico.
8. Efectuar la supervisión del Contrato de forma pormenorizada, con el fin de velar por la
ejecución efectiva del Contrato.
9. Requerir al Aliado Estratégico ante la evidencia de una irregularidad de cualquier tipo en la ejecución del presente Contrato.
10. Entregar al Aliado Estratégico de manera completa, oportuna, diligente y pacífica los Bienes Afectos a la Prestación de los Servicios Públicos de Acueducto y Alcantarillado, las sedes, edificaciones y los demás inmuebles que tiene Emdupar para administración de Emdupar y atención a los suscriptores, así como toda la información comercial existente sobre los sistemas actuales de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado del Municipio en la fecha de firma del Acta de Inicio de Ejecución del Contrato.
11. Entregar todos los activos del sistema de información de Emdupar, afectos a la prestación de los servicios encomendados al Aliado Estratégico, incluyendo los equipos de cómputo, de comunicación y demás hardware, y todos los softwares con sus respectivas licencias y permisos.
12. Gestionar e iniciar las acciones de gestión comercial y de cobro coactivo para lograr la recuperación de la cartera existente en cabeza de Emdupar, a la Entrada en Operación del Aliado Estratégico.
13. Cooperar con el Aliado Estratégico para el normal desarrollo del Contrato. En especial en la adquisición de predios, constitución de servidumbres y en las gestiones que deba realizar ante las autoridades para obtener permisos o licencias.
14. Entregar al Aliado Estratégico, dentro de los tres (3) meses siguientes a la suscripción del Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, los comprobantes del pago de todos los tributos causados hasta la fecha de entrega de la infraestructura y/o los Bienes Afectos a la Prestación del Servicio.
15. Transferir al Aliado Estratégico, dentro de los tres (3) meses siguientes a la terminación del Contrato, la cartera menor o igual a sesenta (60) días que se logre recaudar con posterioridad a la terminación del Contrato. El pago de esta cartera se realizará con el recaudo corriente por parte de Emdupar o quién esté a cargo de la prestación de los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado en ese momento.
16. Transferir al Aliado Estratégico, dentro de los tres (3) meses siguientes a la terminación del Contrato, la totalidad de la cartera que el Municipio tenga con el Emdupar por concepto de subsidios a la fecha de terminación del Contrato. El pago de esta cartera se realizará, con el recaudo corriente por parte de Emdupar o quien esté a cargo de la prestación de los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado en ese momento.
17. Ofrecer en venta al precio de registro en libros, todos aquellos insumos, tubería, partes y demás consumibles que se encuentren en inventario al momento de la suscripción del Acta de Inicio. Igualmente, dentro de esta oferta se podrán incluir equipos y demás activos que no sean inherentes a la presentación de los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado.
18. Mantener indemne al Aliado Estratégico por cualquier reclamación, demanda o acción presentada o ejercida contra él, por cualquier acreedor de Emdupar.
19. Cumplir las demás obligaciones que esencial y naturalmente sean propias de este Contrato de Alianza Estratégica y las que resulten necesarias para su cabal cumplimiento, y que surjan para Emdupar de los Términos de Referencia de la Convocatoria, de este
Contrato de Alianza Estratégica, y de las disposiciones de los artículos 1501 y 1603 del Código Civil, en concordancia con el artículo 871 del Código de Comercio.
CAPITULO VI NORMAS AMBIENTALES, LICENCIAS
6.1. MANEJO AMBIENTAL DEL CONTRATO
El Aliado Estratégico durante la ejecución del presente Contrato deberá atender los preceptos constitucionales, legales, reglamentarios, así como las metas de la política ambiental establecidas en la legislación nacional vigentes a lo largo de la duración del Contrato. En particular, el Aliado Estratégico ejecutará el presente Contrato bajo los siguientes lineamientos ambientales:
1. Prevenir, mitigar y compensar los impactos que causen o puedan causar daño al medio ambiente, el ecosistema y a la salud humana.
2. Asegurar la adopción de estrictas normas de higiene, seguridad industrial y salud ocupacional.
3. Promover acciones eficaces que permitan la participación ciudadana formada e informada.
4. Lograr el mejoramiento de la calidad de vida de la población en el área de influencia de la Operación.
5. Publicitar la gestión ambiental.
Durante la vigencia del presente Contrato, la actuación del Aliado Estratégico en materia de protección ambiental se sujetará en todo, a las disposiciones legales vigentes sobre la materia a lo largo de la ejecución del Contrato de Alianza Estratégica, y a los principios fundamentales establecidos en la Ley 99 de 1993, en especial a los de precaución y de rigor subsidiario y en todos los casos el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS), o en aquellas normas que los modifiquen o sustituyan.
El Aliado Estratégico deberá observar las leyes de higiene y seguridad industrial y demás regulaciones vigentes durante lo largo de la ejecución del Contrato de Alianza Estratégica, que resulten aplicables y deberá elaborar y adoptar a su interior, políticas ambientales comparables y compatibles con las nacionales y con las normas ambientales vigentes durante lo largo de la ejecución del Contrato de Alianza Estratégica, las cuales deberá divulgar a todos sus empleados que se garantice su cabal comprensión y aplicación.
6.2. OBLIGACIONES AMBIENTALES ESPECIALES DEL ALIADO ESTRATÉGICO
Durante la vigencia del presente Contrato, el Aliado Estratégico se obliga a operar, limpiar, reparar, reemplazar y extender los sistemas de alcantarillado sanitario de tal forma que el riesgo de inundaciones medido en términos de número de inmuebles y/o áreas sujetos a inundaciones durante cada año de la operación, por causa de desbordes de redes de alcantarillado sanitario,
de acuerdo con lo previsto en el contrato y sus anexos y sin perjuicio de los estándares obligatorios en esta materia en la normatividad vigente durante lo largo de la ejecución del Contrato de Alianza Estratégica.
El Aliado Estratégico deberá realizar todas las acciones administrativas, con el fin de obtener la cesión por parte de Emdupar de las concesiones, permisos y autorizaciones ambientales obtenidas por este antes de firmado el Contrato o las que se encuentren en trámite y se hará responsable en toda su extensión de las obligaciones adquiridas por el otorgamiento de dichas concesiones, permisos y autorizaciones.
De igual forma, realizará todas las acciones administrativas necesarias para entregar a Emdupar las concesiones, permisos y autorizaciones adquiridas durante el Contrato con la autoridad ambiental competente, previo al cumplimiento de todas las obligaciones adquiridas por el otorgamiento de estas, a la terminación del Contrato.
6.3. XXXXX RETRIBUTIVAS Y COMPENSATORIAS
El Aliado Estratégico deberá dar cumplimiento al PSMV aprobado por CORPOCESAR, mediante Resolución 466 del 23 de septiembre de 2021.
Cualquier tasa que se genere producto del PSMV deberá ser pagada por el Aliado Estratégico.
6.4. LICENCIAS Y PERMISOS AMBIENTALES
A partir de la fecha de Entrada en Operación será responsabilidad del Aliado Estratégico el trámite ante la autoridad ambiental competente las licencias o permisos que sean necesarios y tener en cuenta además los lineamientos que la autoridad ambiental disponga según sea el caso.
Desde la fecha de Entrada en Operación el Aliado Estratégico asumirá por su propia cuenta y riesgo dentro del Área de Operación, la destinación de al menos el 1% del total de la inversión que involucre el uso del agua, tomada directamente xx xxxxxxx naturales, para la ejecución de programas de recuperación, preservación y conservación de la cuenca hidrográfica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, o las normas que lo modifique, aclare o adicione. Programas que deberán ser concertados con la autoridad ambiental competente y con Emdupar. Deberá realizar de igual forma, campañas de educación y manejo del recurso a los trabajadores y comunidad donde se capta el recurso.
Emdupar entregará al Aliado Estratégico, al momento de firma del Acta de Entrega de Bienes, las licencias y permisos que se encuentren vigentes y a su nombre.
PARÁGRAFO. - En el evento en que las Partes contratantes durante la vigencia del presente Contrato acuerden la implementación de sistemas de tratamiento de aguas residuales, se entenderá que éste se cumplirá con metas definidas en términos de calidad de vertimientos,
cuando los valores de los parámetros de las aguas servidas tratadas no sobrepasen los índices de remoción que se indican en la sección A.11.4.14 del RAS.
CAPITULO VII SEGUIMIENTO, CONTROL Y REVISIÓN DE METAS
7.1. CONTROL OBLIGACIONES DEL PRESTADOR
El control del cumplimiento de las obligaciones del Aliado Estratégico le corresponde al Interventor y Supervisor del Contrato. Este control se entiende sin perjuicio de la facultad de inspección y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en los términos establecidos en las Leyes 142 de 1994 y 689 de 2001 1955 de 2019, y el Decreto 1369 de 2020 y, las normas que los modifiquen complementen o adicionen, ni de la competencia de control de otras autoridades sobre la actividad del Aliado Estratégico, por razón, entre otros, de su naturaleza, su actividad o la naturaleza de los recursos y bienes que administre.
7.2. AUDITORÍA EXTERNA Y DE GESTIÓN
Independientemente de los controles internos y fiscal y de conformidad con lo previsto en la Ley 142 de 1995 y sus normas modificatorias, el Aliado Estratégico deberá contratar una firma privada especializada quien obrará en función tanto de los intereses de Emdupar y de sus socios como del beneficio que efectivamente reciben los usuarios y, en consecuencia, está obligada a informar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios las situaciones que pongan en peligro la viabilidad financiera del Aliado Estratégico, las fallas que encuentren en el control interno, y en general, las apreciaciones de evaluación sobre el manejo del Aliado Estratégico. En todo caso, deberán elaborar, además, al menos una vez al año, una evaluación del manejo del Aliado Estratégico
La Auditoría Externa de Gestión y Resultados será pagada con recursos del Aliado Estratégico, por tratarse de una exigencia legal para todo prestador de servicios públicos domiciliarios de acuerdo con lo estipulado por el artículo 6 de la Ley 689 de 2001.
7.3. SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN DEL ALIADO ESTRATÉGICO
En materia de información, el Aliado Estratégico debe cumplir con la normatividad aplicable en esta materia, en especial con:
1. Los sistemas sectoriales de información, establecidos, entre otros por las autoridades competentes.
2. La información en relación con la regulación expedida por la CRA.
3. Las estipulaciones de la Superintendencia de Servicios Públicos o la entidad que haga sus veces, entre otros:
a. Información disponible para los usuarios, los comités de desarrollo y control social y demás agentes a que haya lugar.
b. La publicación de información.
c. El sistema de información y de contabilidad de las empresas.
d. El sistema de contabilidad de costos definido por la SSPD o la entidad que haga sus veces.
Sin perjuicio de lo anterior, y dentro de un sistema integrado que se alimente directamente del sistema de información del Aliado Estratégico, el Aliado deberá garantizar el reporte de la información que se detalla en el Anexo Técnico Operativo, en especial lo referente a: (i) el cumplimiento de los compromisos y metas bajo este contrato, (ii) las condiciones de calidad, cobertura, prestación y expansión, reposición, rehabilitación y optimización de la infraestructura,
(iii) la información base para establecer el equilibrio económico del contrato y las multas contempladas en el mismo, (iv) el sistema de quejas y reclamos, (v) la atención integral de los usuarios y los mecanismos de financiación a su disposición.
7.4. SUPERVISIÓN
Emdupar ejercerá la supervisión del Contrato, el cual se encargará de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en:
1. El Contrato de Alianza Estratégica.
2. Los Términos de Referencia de la Invitación Pública.
3. La propuesta presentada por el Aliado Estratégico en la Invitación Pública.
4. El Anexo Técnico Operativo.
5. Los Planes de Inversión.
6. Los demás Anexos de este Contrato.
En todo caso, la Supervisión no estará autorizada para impartir órdenes o instrucciones al Aliado Estratégico que afecten la autonomía en la operación, rehabilitación, ampliación o mantenimiento de dicha infraestructura, sino que se limitará a verificar el correcto cumplimiento del Contrato, a exigir la ejecución de los correctivos necesarios para asegurar el adecuado funcionamiento del Contrato y el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Aliado Estratégico.
El alcance de la Supervisión frente a la ejecución del Contrato implicará que se dé cuenta de los aspectos técnicos, ambientales, financieros, operativos, tarifarios y comerciales durante la operación. De esta forma, el Supervisor tendrá a su cargo la comprobación del cumplimiento de todas las obligaciones del Aliado Estratégico.
La Supervisión de la prestación de los Servicios Públicos de Acueducto y Alcantarillado, deberá adelantarse de una manera integral las funciones de supervisión y control de los aspectos financieros, comerciales, operativos, técnicos y ambientales, entre otros, de acuerdo con lo establecido en este Contrato, los Términos de Referencia, la propuesta del Aliado Estratégico, el Anexo Técnico Operativo, el POI Definitivo, los PAOI.
Así pues, las funciones del Supervisor serán, de forma enunciativa:
1. Funciones administrativas:
a. Verificar y asegurar la vigencia de las garantías.
b. Implementar el procedimiento de aplicación de multas.
c. Asesorar a Emdupar en las labores propias del Contrato.
2. Funciones ambientales:
a. Verificar los procesos que adelanta el Aliado Estratégico con respecto a los estudios y planes de manejo ambiental.
b. Verificar todos los procesos relevantes ambientalmente, relacionados con las Autoridades Ambientales.
c. Elaborar un informe semestral del cumplimiento de las obligaciones ambientales por parte del Aliado Estratégico.
3. Funciones financieras:
a. Verificar el cumplimiento de las inversiones de acuerdo con el cronograma establecido en los Planes de Inversión.
b. Verificar y tener conocimiento de los ingresos y las liquidaciones de las retribuciones de las Partes del Contrato.
c. Elaborar un informe semestral del estado financiero de la operación, el cual debe presentárselo a Emdupar.
4. Funciones técnicas:
a. Verificar las metas sobre los indicadores del servicio, establecidas en el Contrato y en el Anexo Técnico Operativo.
b. Verificar el cumplimiento técnico de los planes de inversión.
c. Verificar los diseños y el cumplimiento de las normas dadas por el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, RAS, para las obras que se implementen.
d. Verificar la calidad de los planos en el marco del Plan de Inversiones.
5. Funciones operativas y comerciales:
a. Verificar el cumplimiento de las normas tarifarias, Anexo Tarifario y de recaudo en la operación.
b. Calcular los indicadores de gestión definidos por la CRA.
c. Verificar la existencia de planes de emergencia y contingencia.
d. Verificar y aprobar los planes de mitigación de las contingencias que se presenten.
e. Verificar y aprobar los planes de remedio ante el incumplimiento de alguna obligación del Aliado Estratégico.
f. Verificar los niveles de atención del servicio por parte del Aliado Estratégico.
6. Funciones en la finalización de la operación:
a. Verificar el cumplimiento de las obligaciones del Aliado Estratégico contenidas en el Contrato.
b. Recibir mediante inventario todos los activos que el Aliado Estratégico deba entregar.
c. Recibir garantías vigentes de los bienes y activos a revertir por parte del Aliado Estratégico.
d. Revisar y aprobar la póliza de buena calidad y funcionamiento de las obras ejecutadas por el Prestador.
e. Presentar un informe Emdupar del estado en el que se recibe la operación.
PARAGRAFO El Aliado Estratégico deberá entregarle al Supervisor toda la información que este requiera en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, prorrogables por cinco (5) días más, siempre y cuando exista una justificación que dé lugar a esta prórroga.
7.5 INTERVENTORÍA CONTRATO DE ALIANZA ESTRATÉGICA
Sin perjuicio del control de calidad interno que deberá establecer el Aliado Estratégico para supervisar sus actividades, Emdupar suscribirá un contrato de interventoría con un tercero el cual entre otros elementos supervisará todas las actividades derivadas del Contrato de Alianza Estratégica, el Anexo Técnico Operativo y los demás anexos del Contrato, incluidas las relacionadas con la ampliación, rehabilitación, mantenimiento, reposición, construcción y rehabilitación de la infraestructura de los sistemas de acueducto y alcantarillado, y su gestión comercial, durante el desarrollo de la totalidad del Contrato de Alianza Estratégica.
El alcance de la Interventoría que desarrolle el tercero frente a la ejecución de las obligaciones nacidas para el Aliado Estratégico del Contrato de Alianza Estratégica, el Anexo Técnico Operativo y demás Anexos de este Contrato, comprenderán, los aspectos técnicos, ambientales y financieros del Proyecto durante el tiempo que dure el Contrato y tendrá a su cargo la comprobación del cumplimiento de las obligaciones del Aliado Estratégico, especialmente la comprobación del pago de los Derecho de Entrada, Derecho por el Uso de los Activos, la ejecución de las inversiones correspondientes, encontrándose habilitada para formular observaciones a fin de buscar y exigir tal cumplimiento, las cuales deberán constar por escrito.
La Interventoría durante la ejecución del Contrato, además de sus funciones especificas señaladas en este Contrato, tendrá como finalidad verificar el cumplimiento íntegro de las obligaciones del Aliado Estratégico relacionadas con la operación, construcción, rehabilitación, mantenimiento, reparación y buen funcionamiento de la infraestructura de acueducto y alcantarillado de la ciudad de Valledupar durante la vigencia del Contrato, en un todo de acuerdo con las obligaciones adquiridas por el Aliado Estratégico.
En lo concerniente a la ejecución de las inversiones a cargo del Aliado Estratégico, financiadas con sus propios recursos o con crédito, y en general para la verificación del cumplimiento del Contrato en todos los aspectos, el interventor supervisará el desempeño del Aliado Estratégico solicitando, a su conveniencia, copias de las constancias y los soportes que comprueben que se efectuaron las inversiones correspondientes con el grado de discriminación que estime necesario, y además se reserva el derecho de efectuar visitas a la infraestructura de los sistemas de acueducto y alcantarillado para verificar la realización de las obras correspondientes, así como el cumplimiento de las demás obligaciones asumidas por el Aliado Estratégico, para lo cual también podrá solicitar los documentos que requiera.
La remuneración del interventor estará a cargo de Emdupar y se hará con cargo a la Subcuenta Dos del patrimonio autónomo. La Fiduciaria deberá informarle trimestralmente a las Partes los valores desembolsados por este concepto.
El Interventor deberá presentarle informes trimestralmente a Emdupar, en donde se precisen las obligaciones pendientes, posibles riesgos y recomendaciones.
7.6 INTERVENTORÍA DE OBRAS
La interventoría de las obras que contrate el Aliado Estratégico para la ejecución de POI Definitivo estarán a cargo del Interventor del Contrato. La remuneración de estas actividades estará en cabeza el Aliado Estratégico. En este sentido, el Aliado Estratégico deberá pagar al Interventor del Contrato, por la ejecución de las actividades de interventoría de las obras que contrate para dar cumplimiento al POI Definitivo, el 6% del valor de la obra que se vaya a ejecutar con cargo a los recursos de inversión del Contrato. Sin perjuicio de lo anterior, el Aliado Estratégico no podrá eximir su responsabilidad por el resultado de las obras ejecutadas, ya que es el responsable directo de las que se definan en el POI Definitivo.
7.7 REVISIÓN DE METAS CONTRACTUALES Y PROCEDIMIENTO PARA EL AJUSTE
El Aliado Estratégico tendrá hasta seis (6) meses contados a partir de la fecha de Entrada en Operación, para efectuar la revisión de la totalidad de los indicadores técnicos y comerciales que hacen parte del Anexo Técnico Operativo. Si el Aliado Estratégico llegase a considerar que hay indicadores de imposible cumplimiento, deberá sustentar técnicamente dentro de este plazo, con el máximo detalle, ante el Comité Técnico las razones por las cuales estos indicadores no se deberán tener en cuenta para la medición de la gestión del Prestador y propondrá los indicadores técnicos y comerciales aplicables, así como sus metas, los cuales serán evaluados por el Comité Técnico, y aprobados en caso de considerar que los argumentos presentados por el Prestador cuentan con una justificación técnica detallada y son razonables, dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación, previo concepto no obligatorio del supervisor del Contrato de Alianza Estratégica. En este evento se deberá suscribir entre las partes del contrato, la respectiva modificación mediante otrosí del Anexo Técnico Operativo y del POI. En ningún caso, los indicadores o metas contractuales podrán ser inferiores a los indicadores, metas o gradualidad
exigida en la regulación.
De igual manera el Prestador podrá hacer la revisión a que se refiere el párrafo anterior cada cinco (5) años, para lo cual presentará al Comité Técnico una propuesta de ajuste si a ello hubiere lugar, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de cada quinquenio, para lo cual se seguirá el procedimiento previsto en este numeral.
7.8. DEBER DE REPORTE DEL ESTADO DE LOS INDICADORES Y DE LA EJECUCIÓN DEL PAOI
El Aliado Estratégico presentará para consideración del Comité Técnico un informe mensual de la ejecución y cumplimiento de metas y de la ejecución del PAOI.
Las obras o inversiones incluidas en el PAOI, podrán aplazarse siempre y cuando este aplazamiento no afecte el cumplimiento del POI Definitivo y este debidamente soportado por parte del Aliado Estratégico.
7.9 COMITÉ TÉCNICO:
El Comité Técnico estará integrado por cuatro (4) miembros a saber:
1. Dos (2) delegados del Aliado Estratégico con voz y voto.
2. Dos (2) delegados de Emdupar con voz y voto.
3. Un (1) delegado del Interventor con voz y voto.
Dichos integrantes deberán tener como mínimo, formación en áreas de las ingeniería civil o sanitaria.
Este Comité tendrá las siguientes funciones:
1. Evaluar el POI Definitivo elaborado por el Aliado Estratégico, y dar su visto bueno, para que posteriormente éste sea presentado por parte del Aliado Estratégico al Supervisor y al Interventor para aprobación.
2. Revisar y realizar las recomendaciones correspondientes respecto del Plan Anual de Obras e Inversión (PAOI), que debe ser elaborado y presentado por el Aliado Estratégico dentro de los plazos establecidos en el presente Contrato de Alianza Estratégica, y dar su visto bueno, para que posteriormente éste sea presentado por parte del Xxxxxx Xxxxxxxxxxx al Supervisor y al Interventor para aprobación.
3. Revisar y realizar las recomendaciones correspondientes respecto del Plan Anual de Mantenimiento Preventivo (PAMP), que debe ser elaborado y presentado por el Aliado Estratégico dentro de los plazos establecidos en el presente Contrato de Alianza Estratégica, y dar su visto bueno, para que posteriormente éste sea presentado por parte del Aliado Estratégico al Supervisor y al Interventor para aprobación.
4. Revisar y realizar las recomendaciones correspondientes respecto del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) que debe ser elaborado y presentado por el Aliado Estratégico y dar su visto bueno para que posteriormente éste sea presentado por parte del Aliado Estratégico al Supervisor y al Interventor para aprobación.
5. Revisar y realizar las recomendaciones correspondientes respecto de la propuesta de términos de referencia para la contratación de un consultor experto en la materia, que le sea presentada por la parte afectada, ya sea Emdupar o el Aliado Estratégico, dentro del trámite de restablecimiento del equilibrio económico contractual, y dar su visto bueno.
6. Presentar a consideración de Emdupar y del Prestador, una vez acordados los términos de referencia para la contratación del consultor dentro del trámite de restablecimiento del equilibrio económico contractual, una lista de por lo menos tres (3) consultores expertos para adelantar el estudio a quienes se invitará a presentar propuesta. El Comité Técnico evaluará las propuestas de acuerdo con los criterios de calificación establecidos en los términos de referencia.
7. Revisar la propuesta de ajuste de los indicadores de las metas contractuales que presente el Aliado Estratégico con fundamento en la facultad qué este tiene de hacer la correspondiente revisión al sexto (6º) de vigencia del Contrato o cada cinco (5) años, para lo cual presentará al Comité Técnico una propuesta de ajuste si a ello hubiere lugar, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de cada quinquenio, de conformidad con lo previsto en el numeral 7.7 de este Contrato.
8. Revisar los informes pormenorizados de ejecución y cumplimiento de metas y de la ejecución del POI Definitivo, que presente el Aliado Estratégico.
9. Revisar los informes mensuales pormenorizados de ejecución y cumplimiento de metas y de la ejecución del POAI, que debe ser presentado por el Aliado Estratégico.
PARAGRAFO. El Comité tiene las funciones que se le señalan en el presente Contrato y sus Anexos, por lo cual, si no aparecen expresamente en estos documentos no se le podrá hacer extensiva ninguna otra obligación.
PARAGRAFO PRIMERO. Este Comité se reunirá mensualmente dentro de los primeros 5 días de cada mes o cuando sea convocado por el Aliado Estratégico para tratar temas relacionados con asuntos de su competencia, para lo cual, la convocatoria debe realizarse por lo menos con tres (3) días hábiles de anticipación. De las reuniones que se realicen deben levantarse las respectivas actas, que deben ser debidamente archivadas por el Aliado Estratégico.
La coordinación del Comité estará en cabeza del Aliado Estratégico. Las decisiones del Comité se tomarán por mayoría simple.
CAPITULO VIII - PLANES PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
Con el objeto de configurar el marco integral de programación y seguimiento de las inversiones de la operación, el Aliado Estratégico deberá cumplir con la presentación y actualización de los siguientes planes. Los planes a que se refiere esta cláusula se presentarán en términos de metas físicas, características de la infraestructura y actividades por componentes de los sistemas de
acueducto y alcantarillado y sus Actividades Complementarias.
8.1. POI DEFINITIVO
Es el plan de obras e inversiones, estimado para un horizonte de planeación de veinticinco (25) años, que elaborará y presentará el Aliado Estratégico en un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la firma del Acta de Inicio del Contrato de Alianza Estratégica para la revisión y recomendaciones del Comité Técnico y posterior aprobación del Supervisor e Interventor del Contrato.
Este POI servirá de referencia a Emdupar y al Interventor para el seguimiento y supervisión del Contrato de Alianza Estratégica. La ejecución del POI Definitivo es responsabilidad del Aliado Estratégico y está relacionado con las metas e indicadores del Anexo Técnico Operativo y deberá dar cumplimiento y atender lo previsto en el POIR, el PSMV y en el PMAA vigente en cada momento.
El POI Definitivo que debe presentar el Aliado Estratégico deberán tener en cuenta los requerimientos de expansión, reposición, capacidad instalada y calidad de los servicios establecidos en este Contrato y su Anexo Técnico Operativo. Sin embargo, el Aliado Estratégico será el único responsable de que este plan cumpla con las condiciones y metas establecidas en el Contrato y con las normas aplicables.
8.2. PLAN ANUAL DE OBRAS E INVERSIONES (PAOI)
Es el plan de obras e inversiones para un horizonte de un (1) año. El Aliado Estratégico deberá presentar el primer plan de obras del año siguiente de operación en un término de tres (3) meses contados a partir de la suscripción del Acta de Inicio y para los años siguientes de operación deberá presentarlo en el mes de noviembre previo al inicio de cada año calendario para la revisión y recomendaciones del Comité Técnico, para posterior aprobación del Supervisor e Interventor del Contrato. El PAOI deberá incluir: i) las obras e inversiones y actividades necesarias para expandir, rehabilitar, optimizar y reponer la infraestructura existente para esa vigencia; ii) el impacto de dichas obras en la prestación de los servicios, y como dichas obras e inversiones atienden las metas de calidad, cobertura y eficiencia contenidas en el Anexo Técnico Operativo; iii) el mercado asociado de usuarios, y iv) el cronograma de ejecución mensual correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Alianza Estratégica. El POAI debe ser concordante con las metas e inversiones del POI Definitivo.
8.3. ACTUALIZACIÓN DEL PLAN MAESTRO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO (PMAA)
El Aliado Estratégico debe, a más tardar al finalizar el año dos (2) de vigencia del Contrato, presentar para la revisión y recomendaciones del Comité Técnico y posterior aprobación del Supervisor e Interventor del Contrato, la actualización del Plan Maestro de Acueducto y
Alcantarillado en su componente Sanitario, por lo cual el Aliado Estratégico deberá considerar este costo dentro de la oferta a presentar, con cargo a su Remuneración. El PMAA deberá cumplir con lo establecido en el RAS como en el PSMV aprobado por CORPOCESAR en Resolución 0466 del 23 de septiembre de 2021. Si como consecuencia de la actualización al PMAA, se requieren actualizar o modificar las obras contenidas en el POI Definitivo para efectos de asegurar el cumplimiento de las metas e indicadores previstas en este Contrato y sus Anexos, el Aliado Estratégico podrá actualizar o modificar el POI Definitivo previo visto bueno del Comité Técnico y aprobación del Supervisor e Interventor del Contrato.
8.5. PLAN DE SANEAMIENTO Y MANEJO DE VERTIMIENTOS -PSMV-.
Es el plan que deberá elaborar y presentar el Aliado Estratégico para la revisión y recomendaciones del Comité Técnico y posterior aprobación del Supervisor e Interventor del Contrato, en el cual se incluirá el conjunto de obras y/o actividades que deben ser cumplidas por el Aliado Estratégico, en los diferentes procesos involucrados en la conceptualización, diseño, construcción, supervisión técnica, puesta en marcha, operación y mantenimiento de los sistemas de tratamiento de aguas residuales que se desarrollen, con el fin de garantizar su seguridad, durabilidad, funcionalidad, calidad, eficiencia, sostenibilidad y redundancia dentro del nivel de complejidad establecido, debiendo cumplir con los criterios básicos y los requisitos mínimos establecidos en el RAS y en la Resolución 466 del 23 de septiembre de 2021 expedida por CORPOCESAR. Este plan debe acogerse a lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015, reglamentado por la Resolución 1433 de 2004 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (actualmente Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) y las demás normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan.
8.6. PLAN ANUAL DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO
Es el plan que deberá elaborar anualmente el Aliado Estratégico que se seleccione, en el cual se realizará un diagnóstico del estado de la infraestructura de acueducto y alcantarillado y sus Actividades Complementarias en el que identifique las obras de mantenimiento preventivo requeridos por sectores, a realizar en el respectivo año de operación, el cual deberá estar coordinado con el plan de contingencias (PEC) previsto en la regulación. Este plan deberá presentarlo en el mes de noviembre previo al inicio de cada año calendario para la revisión y recomendaciones del Comité Técnico y posterior aprobación del Supervisor e Interventor del Contrato.
CAPITULO IX – MECANISMOS DE APREMIO
9.1. TIPOS DE MECANISMOS DE APREMIO, CAUSALES Y TASACIÓN.
Sin perjuicio de otras sanciones establecidas en este Contrato o en el Anexo Técnico, Emdupar podrá imponer, al Aliado Estratégico, las multas que se establecen a continuación, previo el cumplimiento del procedimiento previsto en en el numeral 9.2. de este Contrato, para sancionar
el incumplimiento de las obligaciones a cargo del Aliado Estratégico. Estas multas se impodrán o procederán sin perjuicio de las acciones de cumplimiento ordinarias que pudiere adelantar Emdupar y de los perjuicios a que pueda ser condenado el Aliado Estratégico. Emdupar podrá imponer una multa al Aliado Estratégico en cualquiera de los siguientes eventos:
9.1.1 Pago del Derecho de Entrada y Derecho de Uso de los Activos: Si el Aliado Estratégico incumple la obligación de efectuar el pago de los Derechos de Entrada y Uso de los Activos, a que se comprometió de conformidad con este Contrato, en las fechas establecidas, deberá pagar a favor de Emdupar y a título de multa, un valor equivalente a la liquidación de interés moratorio máximo permitido por la ley, de conformidad con la disposición del artículo 884 del Código de Comercio sobre el valor dejado de aportar, por todo el período xx xxxx y hasta un máximo de tres (3) meses.
9.1.2. Por no presentar el POI Definitivo, PAOI, PSMV, PAMP, PMAA y demás planes o programas a que se refiere el Anexo Técnico, Emdupar, podrá imponerle al Aliado Estratégico una multa por valor de DOS MILLONES DE PESOS (COP$2.000.000.oo) del treinta y uno (31) de diciembre de 2020 por cada día de atraso, hasta por un máximo de ciento ochenta (180) días calendario. Vencido este término si no han presentado los planes o programas respectivos, Emdupar podrá dar por terminado el Contrato de Alianza Estratégica por justa causa. Emdupar podría aplicar esta multa una vez cumplido el plazo para la presentación del plan o programa respectivo por parte del Aliado Estratégico.
9.1.3 Por incumplimiento en la oportuna, debida y diligente atención a los usuarios y/o suscriptores en el centro de atención y/o el call center, se cobrará una multa diaria de DOS MILLONES DE PESOS (COP$2.000.000) del treinta y uno (31) de diciembre de 2020, por cada uno de los puntos de atención de usuarios que muestren falla en el servicio, o por el call center, por cada día que se encuentre fuera de servicio, hasta por un máximo de quince (15) días calendario. Vencido este término para reiniciar la oportuna, debida y diligente atención a los usuarios y/o suscriptores en cualquiera de los centros de servicio o el call center, sin que el Aliado Estratégico haya resuelto el incumplimiento, Emdupar. podrá dar por terminado el Contrato de Alianza Estratégica por justa causa. Esta multa se podrá aplicar cumplidos 60 días después de suscrita el Acta de Inicio.
9.1.4 Por no constituir, mantener en vigor, reponer, renovar, prorrogar o adicionar los seguros y las garantías, en los plazos y por los montos establecidos en el Capitulo XII de este Contrato, se cobrará una multa, durante el primer mes de retardo, equivalente a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes por cada día calendario transcurrido a partir de la fecha prevista para el cumplimiento de la obligación de constituir, mantener en vigor, reponer, renovar, prorrogar o adicionar los seguros y las garantías, en los plazos y por los montos establecidos el Capitulo XII de este Contrato, previo requerimiento del Interventor. Vencido este término si no han presentado los planes o programas respectivos, Emdupar podrá dar por terminado el Contrato de Alianza Estratégica por justa causa.
9.1.5 Por no constituir el Patrimonio Autónomo dentro del plazo previsto en este Contrato, se causará una multa diaria equivalente a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes por cada día calendario transcurrido a partir de la fecha prevista para el cumplimiento de la obligación, previo requerimiento del Interventor.
9.1.6 Por no recibir la infraestructura para la prestación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado en el Municipio, en el momento y en la forma establecidos en este Contrato, se causará una multa diario equivalente a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes por cada día calendario, transcurrido a partir de la fecha prevista para el cumplimiento de esta obligación, previo requerimiento del Interventor. Si pasaren más de treinta (30) días calendario sin que el Aliado Estratégico haya cumplido con esta obligación, Emdupar podrá declarar la caducidad del Contrato.
9.1.7 Por no cumplir sus obligaciones relacionadas con los sub-sistemas de seguridad social en salud, riesgos profesionales y pensiones, así como no cumplir con los aportes a las Cajas de Compensación Familiar, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y al Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar, se causará una multa diaria equivalente a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes por cada día calendario de retardo en el cumplimiento de esta obligación, previo requerimiento del Interventor y previa verificación del retardo mediante liquidación de la misma, efectuada por la entidad administradora correspondiente, y hasta la fecha en que el Aliado Estratégico cumpla efectivamente su obligación. Si este incumplimiento persiste por cuatro (4) meses, Emdupar. Podrá declarará la caducidad del Contrato.
9.1.8. Cuando el Aliado Estratégico, en un plazo máximo de cinco (05) días calendario, no entregue la información solicitada en este Contrato por el Supervisor o Interventor, o aquella que de acuerdo con la normatividad vigente deba suministrar al SUI y a la SSPD, o la entregue en forma extemporánea, podrá ser sancionado con una multa equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) por cada semana de retraso.
9.1.9 El incumplimiento de cualquiera de las demás obligaciones derivadas del presente Contrato o sus anexos, siendo requerido por Emdupar, se causará una multa de hasta diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) por semana, hasta por diez (10) semanas, si el Aliado Estratégico, dentro de los diez (10) días calendario siguientes al requerimiento no responde satisfactoriamente, o no ha aclarado la situación o rendido las explicaciones sobre las razones del incumplimiento, o no ha realizado el ajuste respectivo. En cualquier caso, esta multa no se aplicará para las demás multas regulados en el presente Contrato y sus anexos.
9.2. PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE MULTAS AL ALIADO ESTRATÉGICO.
9.2.1 El Interventor, una vez verifique que se ha incurrido en una o algunas de las causales de incumplimiento que dan lugar a la aplicación de una multa, de conformidad con el numeral anterior, informará a Emdupar para que requiera al Aliado Estratégico, por escrito, sobre la
procedencia de la multa, su valor y las razones que la acarrearon, según lo previsto en este Contrato.
El Aliado Estratégico podrá evitar la aplicación de las multas poniéndose al día en el cumplimiento de sus obligaciones, para lo cual dispondrá de un término de hasta cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del informe a que se refiere el inciso anterior. De no remediar el incumplimiento señalado dentro de este plazo, se procederá como se establece a continuación.
Si no hubiere objeción por escrito por parte del Aliado Estratégico respecto de la procedencia de la multa, o respecto a su tasación o cuantificación, dirigida tanto al Interventor como a Emdupar, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al día en que se le haya informado lo previsto en el párrafo anterior, Emdupar procederá a hacerlo efectivo descontándolo de los recursos existentes en la Subcuenta Uno, después de descontar los pagos de los Derechos de Entrada y Uso de los Activos, o cobrándola contra la Garantía Única de Cumplimiento o a través de la cobranza respectiva por la vía ejecutiva.
Si hubiere objeción por parte del Aliado Estratégico en los términos señalados en el párrafo anterior, las Partes acudirán ante el mecanismo de Amigable Composición previsto en el Capitulo XIV del Contrato, para que dirima la controversia. Si el panel de Amigable Composición decide que la multa o sanción si se causó, Emdupar procederá a hacerla efectivo. En este caso, el valor de la multa se entenderá aumentado con la cuantificación de intereses sobre la suma correspondiente, a la tasa máxima de interés moratorio permitida por el Código de Comercio, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia. Esos intereses se cuantificarán desde el momento de la comunicación del Interventor o Emdupar en la cual informa al Aliado Estratégico del hecho o la circunstancia que causó la multa, hasta la fecha efectiva de su pago. En todo caso, la parte que resultare vencida con arreglo a dichos mecanismos correrá con las costas correspondientes al trámite ante el Amigable Componedor
Para los efectos previstos en los dos párrafos anteriores se entenderá que, si el Aliado Estratégico no presenta objeción expresa por escrito, dentro del término previsto, ha aceptado la procedencia y el monto de la multa señalada en la comunicación del Interventor.
9.2.2 La obligación de pagar las multas previstas en esta cláusula es una obligación condicional sujeta únicamente a la ocurrencia de los supuestos fácticos enunciados. Si los hechos que podrían generar la aplicación de multas son el resultado de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, se aplicará lo previsto en el numeral 16.6 de este Contrato y, por lo tanto, no se generarán las sanciones aquí previstas. Tampoco se generarán las sanciones o multas si el incumplimiento del Aliado Estratégico tiene causa directa en el incumplimiento mismo de las obligaciones por parte de Emdupar.
9.2.3. En aplicación de la figura de la compensación, el valor de las multas se podrá descontar de cualquier suma que Emdupar le llegue a adeudar al Aliado Estratégico, por conceptos distintos a la entrega de recursos para subsidios por parte del Municipio.
9.2.4 En ningún caso el valor total de las multas aplicadas en un período de un año, contado hacia atrás a partir del último hecho que dé lugar a la aplicación, podrá ser superior al 10% de los ingresos facturados por el Aliado Estratégico en el año inmediatamente anterior
9.2.5 El pago, la compensación o la deducción de las multas previstas en este Capitulo no exonerará al Aliado Estratégico del cumplimiento de la obligación por cuyo retardo, incumplimiento u omisión se ha causado la respectiva multa, ni de las demás responsabilidades y obligaciones que emanen de este Contrato.
CAPITULO X ECUACIÓN CONTRACTUAL Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS
10.1 ECUACIÓN CONTRACTUAL
La ecuación contractual del presente Contrato estará conformada por los siguientes factores:
1. El Aliado Estratégico asume, con cargo a la Retribución:
a. El cumplimiento de las obligaciones a su cargo; y
b. Los riesgos que le han sido asignados mediante este Contrato, así como los riesgos asociados a la ejecución de sus obligaciones.
2. El Aliado Estratégico, por consiguiente, reconoce que la Retribución incluye todos los costos y gastos, incluyendo el capital, costos financieros y de financiación, gastos de operación y mantenimiento, costos de inversión, gastos de administración, impuestos, tasas, contribuciones, imprevistos y utilidades del Aliado Estratégico, que surjan de la ejecución y liquidación del presente Contrato, del alcance de sus obligaciones como Xxxxxx Xxxxxxxxxxx y de los riesgos que asume, las demás condiciones operacionales, sociales, urbanas, políticas, económicas, topográficas, geotécnicas, geológicas, meteorológicas, ambientales, sociales, geográficas, de acceso y las limitaciones de espacio, las características de las obras, las relaciones con las comunidades, la disponibilidad de materiales e instalaciones temporales, equipos, transporte, mano de obra, entre otras.
3. El Aliado Estratégico expresamente reconoce que no serán procedentes ajustes, compensaciones, indemnizaciones ni reclamos, por las causas señaladas o debidas o que tengan origen en esos factores, o en cualquier otra causa o factor que se produzca durante el desarrollo del Contrato con excepción hecha de las consecuencias que este Contrato prevé de manera expresa cuando ocurran los riesgos asignados a Emdupar.
4. Lo anterior no impide que pueda proceder el restablecimiento del equilibrio económico del Contrato cuando el riesgo, además de ser imprevisto e imprevisible, y no imputable al Aliado Estratégico, tenga las siguientes características:
a. No hayan sido previstos en el Contrato; y
b. No correspondan a aquellos que por la naturaleza de las obligaciones del Aliado Estratégico estén asignados al Aliado Estratégico; y
c. Genere situaciones de gravedad, anormalidad y magnitud para que proceda dicho restablecimiento.
10. 2. RIESGOS ASIGNADOS AL ALIADO ESTRATÉGICO
Los siguientes son los riesgos asignados al Aliado Estratégico, además de los que le sean asignados en otras partes del Contrato (incluyendo sus Anexos) o de los que por su naturaleza deban ser asumidos por el Aliado Estratégico:
1. Los efectos favorables y desfavorables derivados del comportamiento de la demanda de los usuarios a los servicios incluidos en el Contrato de Alianza Estratégica, sin perjuicio de la obligación del Aliado Estratégica de cumplir con las obligaciones de resultado establecidas en este Contrato y sus Anexos, en especial, los indicadores, metas, entre otros.
2. Los efectos favorables y desfavorables asociados con la necesidad de trasladar, proteger o reubicar redes a cargo de otros prestadores o terceros con el propósito del desarrollo de las obras y demás intervenciones.
3. Los efectos favorables o desfavorables derivados de las variaciones en los precios xx xxxxxxx de los insumos necesarios para la prestación y operación de los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado previstos en el Contrato, incluyendo la Gestión Comercial, toda vez que es obligación del Aliado Estratégico obtener los resultados (p.ej. indicadores, metas, entre otros) previstos según el presente Contrato y sus Anexos sin que existan cubrimientos o compensaciones por parte de Emdupar, como consecuencia de la variación de cualquier estimación inicial del alcance de estas actividades y de las labores asociadas a la misma y lo realmente requerido para cumplir las obligaciones derivadas de este Contrato, salvo los eventos en los cuales Emdupar solicite la modificación del alcance técnico señalado en el presente Contrato de Alianza Estratégica y en los respectivos Anexos.
4. Los efectos favorables o desfavorables derivados de las variaciones en: (i) los precios xx xxxxxxx de los insumos y equipos necesarios (incluyendo mano de obra y servicios) para adelantar las obras y demás intervenciones necesarias para la ejecución del Contrato de Alianza Estratégica y sus anexos, (ii) de las cantidades de obra que resulten necesarias para la consecución de los resultados previstos (p.ej. indicadores, metas, entre otros) para el Contrato de Alianza Estratégica y sus anexos, toda vez que es una obligación contractual del Aliado Estratégico obtener los resultados previstos para el presente Contrato y en los anexos, sin que existan cubrimientos o compensaciones de parte de Emdupar, como consecuencia de la variación de cualquier estimación inicial de las cantidades de obra para las obras y demás intervenciones frente a lo realmente ejecutado o por la variación entre cualquier estimación de precios inicialmente efectuada para los insumos necesarios para la ejecución de las obras y demás intervenciones, y los que en realidad existieron en el mercado al momento de la ejecución de las obras y demás intervenciones.
5. Los efectos favorables o desfavorables derivados de las variaciones en los precios xx xxxxxxx de los insumos necesarios para la ejecución de la rehabilitación, optimización y mantenimiento del sistema de acueducto y alcantarillado, toda vez que es obligación del Aliado Estratégico obtener los resultados previstos según el presente Contrato sin que
existan cubrimientos o compensaciones por parte de Emdupar como consecuencia de la variación de cualquier estimación inicial del alcance frente a la operación, rehabilitación, optimización y mantenimiento, y lo realmente requerido. Adicionalmente, los efectos favorables o desfavorables derivados de las variaciones de las cantidades de obra e insumos necesarios para la operación, rehabilitación, optimización y mantenimiento, derivado de la deficiencia en construcción de las obras.
6. Los efectos favorables o desfavorables producto de la falla del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
7. Los efectos favorables o desfavorables derivados de las variaciones en los precios xx xxxxxxx de los insumos necesarios para adelantar todas las demás actividades previstas a cargo del Aliado Estratégico para la ejecución del Contrato de Alianza Estratégica, toda vez que es obligación del Aliado Estratégico obtener los resultados previstos según el presente Contrato sin que existan cubrimientos o compensaciones por parte de Emdupar como consecuencia de la variación de cualquier estimación inicial del alcance de las obligaciones a su cargo, salvo por las coberturas previstas expresamente en el presente Contrato.
8. Los efectos favorables o desfavorables derivados de la variación de costos asociados al diseño de las obras requeridas para la ejecución del Contrato de Alianza Estratégica (p.ej. POI Definitivo, POIR, PSMV entre otros), y sus efectos sobre la programación de obra, sobre los costos, y/o en general sobre cualquier situación que pueda verse afectada como consecuencia de la ejecución del Contrato de Alianza Estratégica.
9. Los efectos favorables o desfavorables de la obtención y/o alteración de las condiciones de financiación y/o costos de la liquidez que resulten de la variación en las variables xxx xxxxxxx, toda vez que es una obligación contractual del Aliado Estratégico obtener la completa financiación para la ejecución del Contrato de Alianza Estratégica, para lo cual el Aliado Estratégico tiene plena libertad de establecer con los prestamistas las estipulaciones atinentes al contrato de mutuo –o cualquier otro mecanismo de financiación– necesario para el desarrollo del Contrato y no existirán cubrimientos o compensaciones de parte de Emdupar, como consecuencia de la variación supuesta o real entre cualquier estimación inicial de las condiciones de financiación frente a las realmente obtenidas.
10. Los efectos desfavorables derivados de todos y cualesquiera daños, perjuicios o pérdidas de los bienes de su propiedad causados por terceros, sin perjuicio de la facultad del Aliado Estratégico de exigir a terceros diferentes de Emdupar la reparación o indemnización de los daños y perjuicios cuando a ello haya lugar.
11. Los efectos favorables o desfavorables derivados de las variaciones en la rentabilidad del negocio y obtención de utilidades o sufrimiento de pérdidas, toda vez que la Retribución del Aliado Estratégico, compensa todas las obligaciones y riesgos asumidos por el Aliado Estratégico. Los mecanismos de cálculo de la Retribución, contenidos de manera expresa en este Contrato, están diseñados para restablecer y mantener la ecuación contractual.
12. En general, los efectos favorables o desfavorables de las variaciones de los componentes económicos y técnicos necesarios para cumplir con las obligaciones del Aliado Estratégico necesarias para la cabal ejecución de este Contrato, relacionadas con la consecución de la financiación, la elaboración de sus propios diseños, planes (POI
Definitivo, POIR, PSMV actualmente aprobado, entre otros), la contratación de los subcontratistas, la contratación de personal, las labores administrativas, los procedimientos constructivos utilizados, los equipos y materiales requeridos, el manejo ambiental y social, entre otros.
13. Los efectos favorables o desfavorables derivados del acaecimiento de eventos cubiertos por cualquier evento eximente de responsabilidad, salvo los cubrimientos expresos a cargo de Emdupar de acuerdo con este Contrato.
14. Los efectos derivados de la destrucción total o parcial o hurto de los bienes, materiales y equipos del Aliado Estratégica o sus subcontratistas.
15. Los efectos favorables o desfavorables derivados de los riesgos geológicos, arqueológicos, por cambios en los costos de construcción.
16. Los efectos favorables o desfavorables asociados con la necesidad de intervenir bienes de interés cultural o áreas de protección ambiental.
17. Los efectos favorables o desfavorables derivados de la no obtención o demora en la obtención de las licencias y permisos requeridos para el desarrollo del Contrato de Alianza Estratégica.
18. Los efectos favorables o desfavorables derivados del comportamiento de los usuarios en relación con el cobro y pago de la cartera respectiva, la facturación, la implementación de mecanismos de micro-medición, y la formulación y suscripción de contratos de condiciones uniformes, y cualquier otro comportamiento o relación con los usuarios.
19. Los efectos favorables o desfavorables derivados de la constitución, prórroga o reexpedición de los mecanismos de cobertura de riesgos a su cargo.
20. Los efectos favorables o desfavorables derivados de los cambios en la Ley Aplicable.
21. Salvo los eventos expresamente cubiertos en este Contrato, los efectos favorables o desfavorables derivados de la ocurrencia de eventos eximentes de responsabilidad.
22. Los efectos favorables o desfavorables asociados con la gestión predial requerida para la ejecución del Contrato, incluyendo los asociados con la adquisición y disponibilidad de los predios necesarios para el desarrollo del Contrato, así como la obtención de los demás derechos reales requeridos para la instalación de la infraestructura derivadas del Contrato de Alianza Estratégica o su operación sobre bienes inmuebles.
La Retribución del Aliado Estratégico incluye el costo de la xxxxxxxx de todos los riesgos asignados al Aliado Estratégico. Por lo tanto, el acaecimiento de los riesgos asignados al Aliado Estratégico, o los efectos negativos o positivos derivados de éstos, en cualquier proporción o cuantía, no darán lugar a modificación, reducción o adición de la Retribución, ni darán lugar a reconocimientos o compensaciones por parte de Emdupar y a favor del Aliado Estratégico.
10.3. RIESGOS DE EMDUPAR
Los siguientes son los riesgos asignados a Emdupar, además de los que le sean asignados en otras partes del Contrato (incluyendo sus Anexos):
1. Los efectos favorables o desfavorables derivados de que, la tarifa contractual y regulatoria señalada durante la ejecución de este Contrato de Alianza Estratégica, no pueda ser
cobrada, total o parcialmente, a los usuarios en los términos previstos en el presente Contrato y su Anexo Tarifario, a causa exclusivamente de una decisión vinculante de una entidad gubernamental, de Emdupar o del Municipio de Valledupar que no sea imputable al Aliado Estratégico, o por causa imputable a Emdupar.
2. El riesgo de insuficiencia de los recursos que debe aportar el Aliado Estratégico a la Subcuenta Dos para hacer los pagos a que se compromete Emdupar con el Interventor sin que medie incumplimiento del Aliado Estratégico.
3. Los costos asociados a fallos judiciales que obliguen al Aliado Estratégico, a suministrar de manera gratuita el mínimo vital en agua potable o cualquier otra forma gratuita de suministro de agua potable.
4. Los costos asociados al reconocimiento y pago de obligaciones y/o pasivos y/o derechos laborales que se hayan causado con anterioridad al perfeccionamiento de la sustitución patronal que se lleve a cabo entre Emdupar y el Aliado Estratégico.
5. Los costos asociados al cumplimiento de fallos judiciales que en los que se condene al Aliado Estratégico al pago de obligaciones, pasivos u obligaciones laborales, causadas con anterioridad al perfeccionamiento de la sustitución patronal que se lleve a cabo entre Emdupar y el Aliado Estratégico.
6. Los costos asociados a una orden o decisión administrativa, judicial, gubernamental, que obliguen al Aliado Estratégico a construir, operar, mantener, rehabilitar, optimizar infraestructura relacionada con el Alcantarillado Pluvial.
7. Los costos asociados a una modificación del PSMV actualmente aprobado mediante Resolución 466 del 23 de septiembre de 2020 de Corpocesar.
8. Los efectos favorables y desfavorables derivados de una modificación en la estratificación económica en el Área de Prestación, los cuales serán cubiertos exclusivamente a través del pago de los valores resultantes de los subsidios exigidos al Municipio de Valledupar.
9. Los efectos favorables y desfavorables que se generen por el cambio en el Área de Prestación que se deriven de una modificación del perímetro sanitario establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial, los cuales serán determinados exclusivamente por el Amigable Componedor considerando el impacto que sobre la demanda tienen el cambio del Área de Prestación y sobre las obras necesarias para cumplir con los Indicadores del Contrato.
10. Los efectos favorables y desfavorables que se generen por la oposición de la comunidad a cualquiera de las obras y demás intervenciones que deba hacer el Aliado Estratégico en el marco del Contrato de Alianza Estratégica.
11. Los efectos favorables o desfavorables de la solicitud de modificaciones al alcance del Contrato de Alianza Estratégica por parte de la de una autoridad competente para el trámite de alguna licencia o permiso.
CAPITULO XI - MATENIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO
11. 1. MANTENIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO
Cuando quiera que ocurra una situación que genere un desequilibrio contractual no imputable a la parte que resulte afectada y que no deba ser soportada por ella de acuerdo con la asignación de riesgos establecido en el presente Contrato de Alianza Estratégica, las partes, de común acuerdo, procederán a tomar las medidas indispensables para el restablecimiento del equilibrio económico del Contrato, previo cumplimiento del procedimiento contemplado en éste. En ningún caso, podrá obviarse dicho procedimiento, y si así ocurriere, las decisiones adoptadas por las Partes o una de ellas no producirán efecto alguno.
11. 2. PROCEDIMIENTO PARA EL RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO
El procedimiento para el restablecimiento del equilibrio económico de este Contrato será el siguiente:
1. La parte afectada deberá solicitar a la otra parte, el restablecimiento del equilibrio económico con base en los hechos que han causado su ruptura, de conformidad con las pruebas aportadas por la parte afectada. Dicha solicitud se presentará al representante legal de Emdupar dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendarios siguientes al acaecimiento del hecho generador del desequilibrio, la cual deberá ser decidida, dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendarios siguientes a la presentación de la petición correspondiente.
2. Una vez establecidos los hechos determinantes del desequilibrio económico, y aceptada su ocurrencia, se seguirá el siguiente procedimiento:
a) La parte afectada, ya sea el Aliado Estratégico o Emdupar, preparará y presentará a consideración del Comité Técnico, una propuesta de términos de referencia para la contratación de una firma consultora para la realización de un estudio cuyo objeto sea:
i) Cuantificación del monto del restablecimiento.
ii) Diseño y evaluación de los posibles mecanismos del restablecimiento del equilibrio económico del Contrato. La consultoría deberá evaluar, entre otras, las siguientes alternativas: i) Modificación de Tarifas, ii) Ampliación o disminución del Plazo del Contrato, iii) Modificaciones del POI Definitivo, iv) Cambio de condiciones que posibiliten un incremento de la eficiencia, modificación de las obligaciones, nuevos servicios que produzcan rentas adicionales, aportes directos del presupuesto de Emdupar o de otras entidades, v) Una combinación de las anteriores soluciones.
Tanto Emdupar como el Aliado Estratégico podrán presentar sugerencias y/o recomendaciones a la otra parte, sobre el contenido y el alcance de los términos de referencia.
b) Una vez acordados los términos de referencia, el Comité Técnico presentará a consideración de Emdupar y del Aliado Estratégico una lista de por lo menos tres (3) firmas consultoras capacitadas para adelantar el estudio. De esta lista, tanto Emdupar como el Aliado Estratégico, escogerán dos firmas, las cuales serán invitadas a presentar propuestas técnicas y económicas. El Comité Técnico evaluará las propuestas de acuerdo con los criterios de calificación establecidos en los términos de referencia y adjudicará el trabajo a la firma ganadora.
c) El costo del estudio estará a cargo de las Partes del contrato.
d) Las partes se comprometen a acoger el resultado producto de los estudios de la consultoría, en un término no mayor a sesenta (60) días calendario.
Una vez establecido el monto y el mecanismo de restablecimiento del equilibrio económico del Contrato, Emdupar y el Aliado Estratégico dispondrán de un término de sesenta (60) días calendario para realizar las modificaciones que correspondan al Contrato de Alianza Estratégica.
CAPITULO XII – GARANTIAS
El Aliado Estratégico se obliga a constituir las pólizas de seguros y garantías de cumplimiento entre empresas de servicios públicos domiciliarios con una compañía aseguradora legalmente establecida y debidamente autorizada para operar en Colombia por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Las pólizas de cumplimiento deberán constituirlas y allegarlas a Emdupar dentro de los quince
(15) días calendario siguientes a la fecha de suscripción del presente Contrato.
El no contar con la garantía de cumplimiento vigente de conformidad con las solicitadas en este Contrato, se considerará como un evento de incumplimiento que podrá dar lugar a multas y/o la terminación del Contrato. El riesgo no cubierto por la ausencia de garantía o seguro será responsabilidad del Aliado Estratégico.
12.1 Valor del Contrato para pólizas: El valor del presente Contrato es indeterminado, no obstante, para el cálculo de las coberturas de las pólizas se tomará la suma del aporte total de los Derechos de Entrada, Derechos de Uso de la Infraestructura y el valor de las inversiones.
Para este cálculo, se tendrá en cuenta:
1. Derecho de Entrada: es el monto total del Derecho de Entrada ofrecidos por el Contratista, el cual es (INCLUIR) millones de pesos de 2021.
2. Valor de las Inversiones: es el monto total de las inversiones que deberá ejecutar el Aliado Estratégico que asciende a la suma de doscientos cuarenta mil millones de pesos ($240.000.000.000) de pesos de 2021.
12.2 Garantía de Seguros: El Aliado Estratégico deberá mantener vigente y asegurada la infraestructura entregada y recibida, para la ejecución del objeto contractual, así como las inversiones de infraestructura que se realicen en pro del cumplimiento del presente Contrato, mediante una póliza de seguro todo riesgo y daños materiales combinados. El Aliado Estratégico a la firma del Contrato deberá entregar dichas pólizas.
La garantía de seguros deberá cubrir todos los riesgos sobre los bienes que conforman o llegaren a hacer parte de la infraestructura y los activos de la operación. En este sentido, durante el Plazo del Contrato, el Prestador mantendrá vigentes, por lo menos, los siguientes seguros con el fin de proteger la infraestructura entregada, por el valor comercial de la misma:
1. Todo riesgo por daño físico - Obras civiles terminadas.
2. Rotura accidental de maquinaria.
3. Equipos electrónicos (para equipos de laboratorio, computación y control).
4. Daño físico a las instalaciones y equipos, lucro cesante y daño emergente por fuerza mayor o caso fortuito, asonada o terrorismo.
Estas pólizas deberán ser aprobadas por Emdupar, sus coberturas deberán estar vigentes desde la fecha de la suscripción del Acta de Inicio y tener una vigencia igual al plazo del Contrato hasta su liquidación y hasta que se efectúe la restitución de la totalidad de la infraestructura afecta al servicio. No obstante, dichas pólizas de seguros podrán constituirse por plazos menores, siempre y cuando se mantenga la cobertura permanentemente y deberán renovarse con anticipación mínima de un (1) mes a su vencimiento, so pena de la aplicación de las multas y/o cláusulas de terminación del Contrato.
Para las respectivas renovaciones con el fin de mantener las coberturas vigentes, el Aliado Estratégico deberá realizar un análisis cuidadoso de los riesgos a los que se encuentran expuestos los bienes para determinar el monto del seguro a tomar, a fin de que estén suficientemente cubiertos los riesgos a que se refiere esta cláusula. Dicho estudio deberá ser presentado al Supervisor e Interventor para su aprobación. El Supervisor e Interventor tendrán tres (3) días hábiles para aprobar o rechazar el análisis efectuado, en cuyo caso las partes tratarán de acordar amigablemente un monto para la póliza correspondiente. En caso de no llegar a un acuerdo, el conflicto se decidirá por medio de los mecanismos de solución de controversias aquí pactados.
Los valores correspondientes a deducibles que se generen por la ocurrencia de eventuales siniestros y afectaciones de las pólizas de seguros serán asumidos en su totalidad por el Aliado Estratégico.
Para los bienes que por su naturaleza o estado no son susceptibles de aseguramiento, el Aliado Estratégico podrán optar por alternativas diferentes al seguro.
12.3 Garantía de Cumplimiento: El Aliado Estratégico deberá constituir una garantía de cumplimiento entre empresas de servicios públicos domiciliarios de todas las obligaciones objeto del presente Contrato, con las siguientes características:
1. Deberá ser expedida en nombre y por cuenta del Xxxxxx Xxxxxxxxxxx, quién deberá ser el tomador/afianzado.
2. Deberá tener como beneficiario a Emdupar.
3. Para efectos del presente Contrato, se entiende que cada periodo asegurable es de dos
(2) años salvo lo dispuesto para el último periodo según cada cobertura.
4. Emdupar no hará efectiva la garantía de cumplimiento (en lo que tiene que ver con la renovación de pólizas), si la compañía asegurada con mínimo seis (6) meses de antelación al vencimiento más próximo de alguno de los periodos de dicha garantía, por escrito notifica a Emdupar, la decisión de no prorrogar las garantías y seguros para el siguiente periodo. Si el garante no da el aviso con la anticipación mencionada y el Aliado Estratégico no obtiene una garantía, quedará obligado a garantizar el periodo subsiguiente de conformidad con lo señalado en el presente Contrato.
5. Deberá tener las siguientes coberturas:
a. Cumplimiento de las obligaciones contractuales del Aliado Estratégico: Este amparo tiene como finalidad garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume debido a la celebración, ejecución y liquidación de este Contrato, así como el pago de las compensaciones que sean impuestas por Xxxxxxx y de la cláusula penal.
Este amparo deberá tener una vigencia inicial de dos (2) años y a partir del segundo (2º) año y con una antelación no inferior a tres (3) meses del vencimiento, el Aliado Estratégico constituirá una nueva póliza o prorrogará la anterior a que se refiere este numeral por periodos de dos (2) años, hasta el final del Contrato.
La última renovación antes de finalizar el Contrato deberá tener una vigencia de dos (2) años adicionales a los dos (2) años restantes del Contrato, es decir que tendrá una duración de cuatro (4) años.
El amparo se realizará por un porcentaje equivalente al veinte por ciento (20%) así: del año inicial al año diez (10), las garantías se deberán constituir sobre el total del valor del contrato para pólizas definido en el numeral 12.1 del presente capítulo. Para los años subsiguientes, el cálculo se hará sobre el cincuenta (50%) del valor del contrato para pólizas. Dichos valores deben ser actualizados anualmente por el IPC.
b. Pago de salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones al personal: Este amparo se constituye para garantizar el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones para el personal que utilice en el cumplimiento del presente Contrato.
Este amparo deberá tener una vigencia inicial de dos (2) años y a partir del segundo (2o) año y con una antelación no inferior a tres (3) meses al vencimiento, el Aliado Estratégico constituirá una nueva póliza o prorrogará la anterior a que se refiere este numeral por períodos de dos (2) años, hasta el final del Contrato.
La última renovación antes de finalizar el contrato deberá tener una vigencia de tres (3) años adicionales a los dos (2) restantes del contrato, es decir que tendrá una duración de cinco (5) años.
El amparo se realizará por un porcentaje equivalente al cinco por ciento (5%) así: del año inicial al año diez (10), las garantías se deberán constituir sobre el total del valor del contrato para pólizas definido en el numeral 12.1 del presente capítulo. Para los años subsiguientes, el cálculo se hará sobre el cincuenta (50%) del valor del contrato para pólizas. Dichos valores deben ser actualizados anualmente por el IPC.
c. Calidad de los Servicios: Este amparo garantiza la calidad con las obligaciones o servicios que son prestados en virtud de este Contrato.
Este amparo deberá tener una vigencia inicial de dos (2) años y a partir del segundo (2º) año y con una antelación no inferior a tres (3) meses del vencimiento, el Aliado Estratégico constituirá una nueva póliza o prorrogará la anterior a que se refiere este numeral por periodos de dos (2) años, hasta el final del Contrato.
La última renovación antes de finalizar el Contrato deberá tener una vigencia de dos (2) años adicionales a los dos (2) años restantes del Contrato, es decir que tendrá una duración de cuatro (4) años.
El amparo se realizará por un porcentaje equivalente al veinte por ciento (20%) así: del año inicial al año diez (10), las garantías se deberán constituir sobre el total del valor del contrato para pólizas definido en el numeral 12.1 del presente capítulo. Para los años subsiguientes, el cálculo se hará sobre el cincuenta (50%) del valor del contrato para pólizas. Dichos valores deben ser actualizados anualmente por el IPC.
d. Calidad y Estabilidad de Obras: El Aliado Estratégico deberá garantizar cada una de las obras que llegare a construir durante la vigencia del Contrato de Alianza Estratégica, que hagan parte integrante de los sistemas de acueducto y alcantarillado, mediante una póliza de seguros que constituirá dentro de los cinco
(5) días siguientes a la puesta en servicio u operación de la obra ejecutada.
El monto será equivalente a un diez por ciento (10%) del valor total de dicha obra certificada por la Interventoría Técnica, y su vigencia será por el término de cinco
(5) años, contados a partir de la fecha de la puesta en servicio u operación.
e. Calidad y Correcto Funcionamiento: El Aliado Estratégico deberá garantizar la calidad y el correcto funcionamiento los bienes que sean entregados a Emdupar o a quién este designe, a la terminación del Contrato de Alianza Estratégica, por cualquier causa prevista en este Contrato, dicha garantía deberá incluir el saneamiento de vicios ocultos que tuvieren.
El monto amparado deberá ser equivalente al diez por ciento (10%) del valor contable de los bienes entregados, y se constituirá por tres (3) años contados a partir del momento de la liquidación del Contrato y dos (2) años más
12.4 Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual: Este amparo garantiza los perjuicios causados a terceros durante la ejecución del presente Contrato.
Deberá tener una vigencia inicial de dos (2) años y a partir del segundo (2º) año y con una antelación no inferior a tres (3) meses del vencimiento, el Aliado Estratégico constituirá una nueva póliza o prorrogará la anterior a que se refiere este numeral por periodos de dos (2) años, hasta el final del Contrato.
La última renovación antes de finalizar el Contrato deberá tener una vigencia de dos (2) años adicionales a los dos (2) años restantes del Contrato, es decir que tendrá una duración de cuatro
(4) años.
Esta póliza deberá reunir las siguientes características: (i) Tomador: Aliado Estratégico; (ii) beneficiario y asegurado: Emdupar, cualquier tercero afectado y el Aliado Estratégico; (iii) deberán cubrir la indemnización por cualquier perjuicio que pueda causarse a bienes y/o personas en razón de hechos o conductas generadas en la ejecución del presente Contrato, y la prestación de los servicios de distribución y comercialización por parte del Aliado Estratégico El amparo se realizará por un porcentaje equivalente al veinte por ciento (20%) así: del año inicial al año diez (10), las garantías se deberán constituir sobre el total del valor del contrato para pólizas definido en el numeral 12.1 del presente capítulo. Para los años subsiguientes, el cálculo se hará sobre el cincuenta (50%) del valor del contrato para pólizas. Dichos valores deben ser actualizados anualmente por el IPC; y (iv) deberá contener como mínimo las coberturas de responsabilidad civil patronal, contratistas y subcontratistas, responsabilidad civil cruzada y bienes bajo cuidado tenencia y control con un sublímite que no puede ser inferior al cincuenta por ciento (50%) del valor asegurado. El mencionado valor debe ser actualizado anualmente por el IPC.
12.5 Póliza de Responsabilidad Civil Contractual de falta o falla en el suministro: El Aliado Estratégico deberá constituir una póliza de responsabilidad civil contractual por falta o falla en el
suministro para amparar los perjuicios causados a los usuarios que se ocasionen en ejecución del presente Contrato.
Deberá tener una vigencia inicial de dos (2) años y a partir del segundo (2º) año y con una antelación no inferior a tres (3) meses del vencimiento, el Aliado Estratégico constituirá una nueva póliza o prorrogará la anterior a que se refiere este numeral por periodos de dos (2) años, hasta el final del Contrato.
La última renovación antes de finalizar el Contrato deberá tener una vigencia de dos (2) años adicionales a los dos (2) años restantes del Contrato, es decir que tendrá una duración de cuatro
(4) años.
Esta póliza deberá reunir las siguientes características: (i) Tomador: Aliado Estratégico; (ii) beneficiario y asegurado: Emdupar y el Aliado Estratégico; (iii) Deberán cubrir el pago de las indemnizaciones por las que pueda resultar civil y contractualmente responsable Emdupar o el Aliado Estratégico, por los daños y perjuicios patrimoniales que se causen a los usuarios como consecuencia de una falla en el servicio prestado en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato que rige la relación entre las partes, es decir el contrato de condiciones uniformes. El amparo se realizará hasta por un porcentaje del cinco (5%) por ciento (5%) así: del año inicial al año diez (10), las garantías se deberán constituir sobre el total del valor del contrato para pólizas definido en el numeral 12.1 del presente capítulo. Para los años subsiguientes, el cálculo se hará sobre el cincuenta (50%) del valor del contrato para pólizas. Dichos valores deben ser actualizados anualmente por el IPC.
12. 6. Disposiciones Generales Sobre los Seguros:
1. El Aliado Estratégico deberá mantener las coberturas en plena vigencia y validez por los términos expresados en cada caso en esta sección y sus apartes y deberá pagar las primas y cualesquiera otras expensas necesarias para constituirlas, mantenerlas, prorrogarlas o adicionarlas.
2. Si el Aliado Estratégico no mantiene las garantías en los términos previstos, Emdupar podrá tomar las medidas pertinentes para renovarlas o adecuarlas y el costo de dicha renovación o adecuación será cobrado al Aliado Estratégico.
3. Para estos efectos, las garantías y seguros que se emitan de conformidad con lo establecido con el presente Contrato deberán contener una estipulación que obligue a la compañía aseguradora a notificar por escrito a la Emdupar de cualquier incumplimiento en el pago de las primas o cualquier otro incumplimiento por parte del Aliado Estratégico, con una anticipación no menor de sesenta (60) días calendario a la fecha en que tal incumplimiento pueda determinar la caducidad, revocación o pérdida de vigencia de la póliza, o su cobertura en forma total o parcial. La obligación de notificación será también aplicable en caso de cesación, retiro, cancelación o falta de renovación de cualquier garantía
4. En el evento de modificación del Contrato, ampliación o suspensión de su plazo, el Aliado Estratégico deberá hacer las modificaciones a las pólizas constituidas y entregar a
Emdupar, a través del Supervisor/Interventor, los correspondientes certificados de modificación expedidos por el garante dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la modificación, ampliación o suspensión del plazo. En todo caso, se obliga a mantener vigentes las pólizas de garantía exigidas, y a realizar los trámites para su renovación, en las condiciones aquí́ señaladas, de tal manera que tres (3) meses antes del vencimiento de las pólizas, éstas sean renovadas.
5. Si el Aliado Estratégico no cumple con esta obligación dentro del plazo señalado, Emdupar queda expresamente autorizada por este contrato para adoptar todas las medidas indispensables para su renovación con cargo al Aliado Estratégico.
6. Cada vez que disminuya el monto asegurado, el Aliado Estratégico hará́ la reposición automática de las sumas garantizadas en el evento de que su monto disminuya por el pago de cualquiera de los siniestros o eventos amparados por cada una de las garantías. Estas garantías y seguros no podrán ser canceladas ni revocadas unilateralmente por el Aliado Estratégico.
CAPITULO XIII - CLÁUSULAS EXORBITANTES
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 142 de 1994 y lo establecido en el artículo primero, literal c) de la Resolución de la CRA 293 de 2004, actualmente compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, en los contratos en los que se entrega total o parcialmente la operación y/o gestión de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, siempre que su objeto, de no ser cumplido en la forma pactada, puede llevar a una falla en la prestación del servicio por el incumplimiento en la continuidad y/o calidad debida, se deberán pactar las cláusulas exorbitantes o excepcionales a que se refiere el artículo 14 de la Ley 80 de 1993, por lo cual, en el presente contrato resulta forzosa la inclusión de las cláusulas exorbitantes, las cuales se regirán en lo pertinente, por lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 y aquellas que la reglamenten, sustituyan, modifiquen o deroguen.
13. 1. TERMINACIÓN UNILATERAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 142 de 1994 y en la Resolución No. 293 del veintiuno (21) de julio de 2004 de la CRA, Emdupar podrá decretar, mediante la expedición de un acto administrativo debidamente motivado, la terminación anticipada y unilateral del Contrato de Alianza Estratégica, por las causales y en las condiciones previstas en el artículo 17 de la Ley 80 de 1993. Todo lo relativo a la aplicación de esta cláusula se regirá, en cuanto sea pertinente, por lo dispuesto en el Estatuto General de Contratación Pública y los actos en los que se ejercite esta facultad estarán sujetos al control de la jurisdicción contencioso administrativo.
13.2. CADUCIDAD
De conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 142 de 1994 y en la Resolución No. 293 del veintiuno (21) de julio de 2004 de la CRA, si se presenta algún incumplimiento de las obligaciones a cargo del Aliado Estratégico establecidas en este Contrato de Alianza Estratégica,
que afecte de manera grave y directa la ejecución del mismo, de manera tal que pueda conducir a su paralización, o en cualquier otro evento de incumplimiento del Aliado Estratégico para el que la ley prevea la sanción de caducidad, Emdupar, por medio de acto administrativo debidamente motivado y previo el procedimiento a que se refieren los numerales siguientes de esta cláusula, podrá decretar la caducidad del Contrato de Alianza Estratégica y ordenar su liquidación en el estado en que se encuentre.
• Ocurrida una causal de caducidad, Emdupar deberá dar aviso escrito al Aliado Estratégico, informándole sobre la ocurrencia del hecho y el Aliado Estratégico contará con un plazo de treinta (30) días hábiles para corregirlo a satisfacción de Emdupar. Por su parte, Emdupar podrá adoptar las medidas necesarias de control e intervención que garanticen la continuidad en la ejecución del objeto contratado.
• En caso de que Xxxxxxx declare la caducidad del Contrato de Alianza Estratégica, el Aliado Estratégico dejará de prestar los servicios contratados y Emdupar asumirá, directamente o a través de la persona que designe para tales efectos, la ejecución de las actividades objeto de este Contrato, para lo cual levantará un acta que será suscrita por un funcionario designado por Emdupar, por el Interventor y por un representante del Aliado Estratégico, si éste estuviera disponible. Una vez firmada esta acta, Emdupar procederá de inmediato a la liquidación del Contrato de Alianza Estratégica.
• Una vez ejecutoriada la resolución de caducidad, Emdupar hará efectivas las sanciones impuestas que estén pendientes de pago y llevará a cabo la ejecución de la Garantía Única de Cumplimiento, la compensación de obligaciones o a través de cualquier otro mecanismo legal aplicable para el efecto. La resolución de caducidad, en cuanto ordene hacer efectivos los descuentos pecuniarios pendientes de pago y activará la Garantía de Cumplimiento como consecuencia la declaratoria de caducidad, prestará mérito ejecutivo contra el Aliado Estratégico y las personas que hayan constituido las respectivas garantías.
• Todo lo relativo a la aplicación de esta cláusula se regirá, en cuanto sea pertinente, por lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 y los actos en los que se ejercite esta facultad estarán sujetos al control de la jurisdicción contencioso-administrativa.
• De conformidad con las disposiciones del inciso 2° del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, en caso de declaratoria de caducidad del Contrato de Alianza Estratégica y, por ende, de su terminación anticipada por causas imputables al Aliado Estratégico, Emdupar podrá tomar posesión de la infraestructura, bienes y enseres afectos a la operación y continuar la ejecución del objeto contratado, a través de otro contratista.
• Si se declara la caducidad del Contrato o se declara la terminación anticipada del mismo por causas imputables al Aliado Estratégico, se causará el pago de una pena pecuniaria a favor de Emdupar y a cargo del Aliado Estratégico, de conformidad con lo establecido en el presente Contrato.
13.3. MODIFICACIÓN UNILATERAL.
De conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 142 de 1994 y en la Resolución No. 293 del veintiuno (21) de julio de 2004 de la CRA, si durante la ejecución del Contrato de Alianza Estratégica y para evitar la paralización o la afectación grave de los servicios objeto del mismo, fuere necesario introducir variaciones en el Contrato y, previamente las partes no llegaran al acuerdo respectivo, a través de acto administrativo debidamente motivado, Emdupar hará las modificaciones pertinentes mediante la supresión o adición de trabajos, actividades, suministros o servicios.
Si las modificaciones unilaterales alteran el valor del Contrato de Alianza Estratégica en un veinte por ciento (20%) o más de su valor inicial, el Aliado Estratégico podrá renunciar a la continuación de su ejecución. En este evento, Emdupar ordenará la liquidación del Contrato, al igual que ordenará las medidas del caso para garantizar la terminación de su objeto. Todo lo relativo a la aplicación de esta cláusula se regirá, en cuanto sea pertinente, por lo dispuesto en el Estatuto General de Contratación Pública y los actos en los que se ejercite esta facultad estarán sujetos al control de la jurisdicción contencioso-administrativo.
13. 4. INTERPRETACIÓN UNILATERAL.
De conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 142 de 1994 y en la Resolución No. 293 del veintiuno (21) de julio de 2004 de la CRA, si durante la ejecución del Contrato de Alianza Estratégica surgen discrepancias entre las Partes sobre la interpretación de alguna de las estipulaciones del mismo, que puedan conducir a la paralización o a la afectación de los servicios objeto de dicho Contrato, si no se logra acuerdo, EICVIRO E.S.P. interpretará unilateralmente, en acto administrativo debidamente motivado, las estipulaciones o cláusulas objeto de la diferencia. Todo lo relativo a la aplicación de esta cláusula se regirá, en cuanto sea pertinente, por lo dispuesto en el Estatuto General de Contratación Pública y los actos en los que se ejercite esta facultad estarán sujetos al control de la jurisdicción contencioso-administrativo.
CAPITULO XIV – SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
14.1. AMIGABLE COMPOSICIÓN
Sin perjuicio de lo previsto en el subnumeral 5 del numeral 14.2.1 de esta sección, así como lo previsto en el capítulo XIV de este Contrato, cualquier otra diferencia relacionada con la ejecución de este Contrato, asociada a aspectos técnicos, o a aspectos económicos, financieros y/o contables, o aspectos jurídicos y –en cualquier caso- cuando la cuantía de la controversia no supere los DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($200.000.000) que no pueda ser resuelta a través del arreglo directo entre las partes en un término de treinta (30) días calendario a partir del inicio de la negociación respectiva, será resuelta a través del mecanismo de la amigable composición, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley 446 de 1998, el Decreto 1818 de 1998, Ley 1563 de 2012, o las normas que los reemplacen, modifiquen o adicionen, por el asesor técnico, el asesor comercial - financiero o el asesor jurídico, según corresponda a la naturaleza del conflicto. En caso de desacuerdo sobre cuál de los tres tipos de asesores es el
competente para decidir un determinado asunto, será Emdupar la encargada de definir, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha del desacuerdo, a cuál de ellos debe presentarse o someterse la definición de la controversia; de no hacerlo en el plazo antes señalado será el Aliado Estratégico quien lo defina.
El asesor comercial y financiero, el asesor jurídico y el asesor técnico serán seleccionados libremente por la contraparte de la parte que suscite la controversia, de una lista de asesores que acordarán las partes una vez suscrito el presente Contrato. Estos asesores no tendrán competencia para modificar las cláusulas del Contrato, aunque sí para interpretarlas, de ser necesario, caso en el cual será el asesor jurídico, elegido de acuerdo con el procedimiento establecido en esta cláusula, quien aplicará las reglas de interpretación de los contratos, previstas en las normas vigentes.
14.1.1. DESIGNACIÓN DEL AMIGABLE COMPONEDOR
La elección de los asesores financieros, técnicos y jurídicos que integrarán las respectivas listas de asesores será acordada por las partes de la siguiente manera:
1. La designación de los asesores que integrarán los listados se realizará dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la suscripción del acta de inicio.
2. La lista de los asesores técnicos estará integrada por dos (2) expertos en construcción (ingenieros civiles, constructores o interventores de obras civiles) y por dos (2) ingenieros hidráulicos con experiencia profesional mínima xx xxxx (10) años y experiencia en sistemas de acueducto y alcantarillado mínima de cinco (5) años.
3. La lista de los asesores jurídicos estará integrada por dos (2) abogados, expertos en servicios públicos domiciliarios, con experiencia profesional mínima xx xxxx (10) años.
4. La lista de asesores comercial - financieros estará integrada por dos (2) expertos en las materias, con experiencia profesional mínima xx xxxx (10) años.
5. Si no hay acuerdo respecto de alguno de los asesores que deberán integrar las listas o respecto de ninguno de ellos, la designación será hecha por la Cámara de Comercio de Valledupar.
La amigable composición tendrá lugar en las oficinas del asesor financiero, el asesor técnico o el asesor jurídico, según corresponda a la naturaleza del conflicto, en la ciudad de Valledupar o la que se acuerde por las Partes.
Cada Parte podrá acudir a este mecanismo de solución de conflictos, mediante aviso previo a la otra Parte. Una vez surtido el aviso, la parte receptora del mismo tendrá cinco (5) días hábiles para escoger el asesor financiero, el asesor técnico o el asesor jurídico, del listado a que se refiere el numeral anterior. Una vez hecha la escogencia, se notificará a la contraparte el nombre del asesor elegido, según sea el caso. Si vencen los cinco (5) días hábiles sin haberse hecho la elección, la parte que suscita la controversia escogerá el asesor financiero, el asesor técnico o el asesor jurídico, según corresponda, del listado mencionado, y así se lo comunicará a su contraparte.
14.1.2. PROCEDIMIENTO DE LA AMIGABLE COMPOSICIÓN
El procedimiento para la solución de la controversia se regirá por las siguientes reglas:
1. La parte que solicite la resolución de la controversia deberá presentar por escrito sus pretensiones y argumentos, así como los documentos y pruebas que los sustenten, en el término xx xxxx (10) días hábiles, contados desde la fecha en que el asesor financiero, el asesor técnico o el asesor jurídico, según el caso, haya sido escogido de conformidad con lo previsto en el numeral 14.1.1. anterior. Presentados los argumentos, la contraparte tendrá el mismo término de (10) días hábiles, contados desde la fecha en que dicho documento le sea notificado, para su contestación.
2. El asesor financiero, el asesor técnico o el asesor jurídico, a su vez, tendrá un plazo máximo de veinte (20) días hábiles para resolver la disputa por escrito, los cuales se contarán a partir del día siguiente a la presentación de la contestación de los argumentos y de los documentos que la sustentan por parte de la contraparte. Este plazo podrá ampliarse a solicitud del asesor correspondiente, siempre que esa solicitud sea aceptada por las dos Partes.
3. En el caso de vencimiento del plazo del cual dispone el asesor correspondiente sin que se haya producido o la prorrogadle plazo acordado por las Partes, o el dictamen pertinente, las Partes quedarán en libertad de acudir a cualquier otro mecanismo de solución de controversias previsto en la ley o en este Contrato.
14.1.3. CONTENIDO DE LOS ESCRITOS
Los escritos de argumentos deberán contener:
1. Una explicación de los fundamentos jurídicos y contractuales, técnicos, operativos, económicos, comerciales, financieros y/o contables, según corresponda, y que sustenten la posición de la Parte que los presenta.
2. Las peticiones que haga la respectiva parte al asesor financiero, al asesor técnico o al asesor jurídico para resolver las diferencias.
3. Cada parte deberá cooperar en la realización de cualquier investigación que el asesor financiero y comercial, el asesor técnico o el asesor jurídico efectúe en relación con la disputa en cuestión. las decisiones adoptadas por los asesores, como resultado del procedimiento de amigable composición, tendrán fuerza vinculante para las Partes, de acuerdo con la Ley Aplicable.
4. En el caso en que ninguno de los asesores financieros, los asesores técnicos o los asesores jurídicos previamente escogidos, esté disponible para resolver la disputa, se podrá acudir a otra firma o asesor de igual reputación y experiencia en el aspecto en cuestión, mutuamente escogida por Emdupar y el Aliado Estratégico. Si éstos no se ponen de acuerdo en un plazo de veinte (20) días calendario, contados desde el aviso de
alguna de las Partes, el asesor financiero, el asesor técnico o el asesor jurídico será escogido por la Cámara de Comercio de Valledupar.
5. Los gastos, incluidos honorarios, que ocasione la intervención del asesor financiero, el asesor técnico o el asesor jurídico serán cubiertos, en principio, por la parte que solicite la solución de la controversia. Una vez tomada la decisión por el asesor designado, los gastos los asumirá la parte que resulte vencida. Si no es éste el caso, de resultar ambas partes comprometidas y responsables de la controversia, los gastos serán distribuidos entre Emdupar y el Aliado Estratégico de manera proporcional a su responsabilidad, cuantificada por el mismo asesor. culminado el trámite de la amigable composición, las Partes se harán los reembolsos de gastos por la intervención del asesor financiero, el asesor técnico o el asesor jurídico, de acuerdo con lo que corresponda según lo previsto en este numeral.
14.2. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
Cualquier divergencia que surja entre las partes con ocasión de la celebración, ejecución, terminación o liquidación de este Contrato, que nos sea posible solucionar directamente entre las mismas cuya cuantía sea igual o superior a DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 200.000.000) que no haya sido resuelta, será dirimida por un Tribunal de Arbitramento de conformidad con las reglas que adelante se establecen.
14.2.1. REGLAS DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO:
El arbitramento se regirá por las siguientes reglas:
1. El arbitraje será institucional. Las partes acuerdan designar para el efecto al Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de Valledupar.
2. El Tribunal estará compuesto por tres (3) árbitros, escogidos de común acuerdo por las partes dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la Audiencia de Conciliación. En caso de desacuerdo, las partes elaborarán cada una lista xx xxxx (10) nombres elegidos de la lista de árbitros de la Cámara de Comercio de Valledupar de la cual se sortearán los nombres de los tres (3) árbitros para la integración del Tribunal de Arbitramento. Si se llegare el caso en que no se puedan designar los árbitros por los procedimientos antes señalados, éstos serán designados por la Cámara de Comercio de Valledupar.
3. Los árbitros decidirán en derecho.
4. El Tribunal se regirá por lo previsto en esta cláusula y por las disposiciones de las Leyes 640 de 2001, 1285 de 2009 y 1563 de 2012 “Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional” y por las demás normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.
5. La aplicación y los efectos de las cláusulas de caducidad, terminación unilateral, interpretación y modificación unilaterales no podrán ser sometidas a arbitramento. Tampoco podrán someterse al Tribunal de Arbitramento las diferencias que hayan sido resueltas previamente mediante el mecanismo de amigable composición. Los gastos que
ocasione la intervención del Tribunal de Arbitramento serán cubiertos de conformidad con las normas aplicables.
La intervención del asesor financiero, el asesor técnico, el asesor jurídico, o el Tribunal de Arbitramento, no suspenderá la ejecución del Contrato, salvo aquellos aspectos cuya ejecución dependa necesariamente de la solución de la controversia.
CAPITULO XV - TERMINACIÓN CONTRATO
15.1 TERMINACIÓN DEL CONTRATO
El Contrato terminará por el vencimiento de su plazo y de forma anticipada por las siguientes causales:
1. Por el acontecimiento de circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o hechos de un tercero que hagan imposible la ejecución del Contrato para cualquiera de las partes, durante un término superior a los dos (2) meses continuos, contados a partir de la ocurrencia del hecho que hace imposible la ejecución de este.
2. Cuando se presente la renuncia o abandono de la Operación por parte del Aliado Estratégico, en un plazo continuo de cinco (5) días.
3. Por el incumplimiento reiterado parcial o total de las obligaciones a cargo del Aliado Estratégico.
4. Cuando se presente la no constitución, prórroga, renovación o el vencimiento de las pólizas y garantías.
5. Cuando se presente reestructuración financiera, disolución, liquidación o concordato del Aliado Estratégico.
6. Por las demás causas establecidas en el Contrato.
7. Por mutuo acuerdo de las Partes.
15.1.1 Pagos e Indemnizaciones en caso de terminación anticipada del Contrato.
15.1.1.1 Por hechos imputables al Aliado Estratégico:
En caso de terminación anticipada del Contrato por culpa del Aliado Estratégico, éste reconocerá a Emdupar como indemnización por todos los perjuicios presentes y futuros que se hayan derivado de la terminación un valor equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la facturación correspondiente a los doce (12) meses anteriores a la fecha de terminación.
Las cuentas pendientes de pago con Emdupar por concepto de Derecho de Entrada y Derecho por el Uso de la Infraestructura deberán ser pagadas por el Aliado Estratégico en un término no mayor a treinta (30) días calendario después de decretada la terminación anticipada.
Todas las obligaciones pendientes de pago por parte del Aliado Estratégico a la fecha de
terminación del Contrato con Emdupar y/o tecertos serán asumidas por el Aliado Estratégico.
En todo caso el Aliado Estratégico tendrá derecho a exigir una suma de dinero por concepto de inversiones, gastos, costos o erogaciones que haya incurrido, que se determinará según la fórmula descrita a continuación.
𝑇𝑒𝑟𝑚𝑖𝑛𝑎𝑐𝑖ó𝑛: 𝐼𝐵𝑂𝑖−1 ∗ (𝑃𝑂𝑚 − 𝑃𝐸𝑚𝑖 ) ∗ 𝑇𝑃
Dónde;
Concepto | Detalle |
𝐼𝐵𝑂𝑖−1 | Ingresos brutos del Aliado Estratégico del mes anterior en que ocurre la terminación anticipada |
𝑃𝑂𝑚𝑖 | Plazo del Contrato |
𝑃𝐸𝑚𝑖 | Número de meses transcurridos desde la firma del acta de inicio hasta el mes en que se termina anticipadamente el contrato. |
TP | Factor de ajuste por año de terminación según sea el caso si es por causas imputables al Aliado Estratégico o Emdupar. |
En este caso el factor TP de la fórmula de terminación anticipada tomará el siguiente valor:
Años | meses | TPi |
1 | 1 a 12 | 0% |
2 a 14 | 13 a 168 | 6% |
Para este caso, el valor por terminación anticipada no podrá ser superior al valor de las inversiones ejecutadas por el Aliado Estratégico y verificadas por el Interventor. De igual manera, el pago a favor del Aliado Estratégico dependerá de la disponibilidad de recursos por parte de Emdupar, reconociendo hasta el momento del pago un interés mensual equivalente al DTF certificado por el Banco de la República. En cualquier caso, este pago se compensará con los pagos que tenga que hacer el Aliado Estratégico a Emdupar como consecuencia de la terminación anticipada del Contrato.
Las partes acuerdan que la cifra a que se refieren los párrafos anteriores constituye una indemnización suficiente y adecuada para Emdupar y que este no podrá solicitar cifras adicionales a título de indemnización en ninguna circunstancia. Por lo tanto, las cifras adicionales que se cobren al Aliado estratégico o que se paguen por su cuenta provenientes de las pólizas y garantías de cumplimiento previstas en este Contrato, exclusivamente con ocasión de la terminación del Contrato por hechos imputables al Aliado Estratégico, serán descontadas de los valores a los cuales se refiere este numeral.
15.1.1.2 Por hechos Imputables a Emdupar
En caso de terminación anticipada del Contrato por causas o hechos imputables a Emdupar el Aliado Estratégico tendrá derecho a exigir una suma de dinero por concepto de inversiones, rentabilidad esperada e indemnización por todos los perjuicios presentes y futuros que se hayan derivado de la terminación. Con este pago se entenderá que el Aliado Estratégico queda completamente resarcido por cualquier concepto relacionado con inversiones, gasto, costo o erogación que haya incurrido con ocasión de este Contrato.
La metodología para calcular la compensación a favor del Aliado Estratégico será la siguiente fórmula:
𝑇𝑒𝑟𝑚𝑖𝑛𝑎𝑐𝑖ó𝑛: 𝐼𝐵𝑂𝑖−1 ∗ (𝑃𝑂𝑚 − 𝑃𝐸𝑚𝑖 ) ∗ 𝑇𝑃
Dónde;
Concept o | Detall e |
𝐼𝐵𝑂𝑖−1 | Ingresos brutos del Aliado Estratégico del mes anterior en que ocurre la terminación anticipada |
𝑃𝑂𝑚𝑖 | Plazo Ofertado por el Aliado Estratégico de acuerdo con el proceso de selección, expresado en meses |
𝑃𝐸𝑚𝑖 | Número de meses transcurridos desde la firma del acta de inicio hasta el mes en que se termina anticipadamente el contrato. |
TP | Factor de ajuste por año de terminación según sea el caso si es por causas imputables al Aliado Estratégico o a EMDUPAR |
En este caso el factor TP de la fórmula de terminación anticipada tomará el siguiente valor:
meses | TP |
1 a 96 | 20% |
97 a 168 | 15% |
15.2. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Cuando ocurra cualquiera de las causas que dan lugar a la terminación de este Contrato, incluida la terminación anticipada, se procederá a su liquidación dentro de los seis (6) meses siguientes
a la fecha del vencimiento del plazo de ejecución o en que quede en firme el acto que disponga su terminación.
Las partes suscribirán un acta de liquidación del Contrato de Alianza Estratégica en la que constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones que lograren, con el objeto de poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo.
Si transcurrido el plazo antes señalado el Aliado Estratégico se negare o fuere renuente a facilitar su realización o a suscribir el acta de liquidación final, Emdupar se entenderá autorizada por el Aliado Estratégico por la firma del presente Contrato a realizarla y a suscribir el acta de liquidación unilateral.
El acta de liquidación unilateral será comunicada al Aliado Estratégico a la dirección estipulada en el presente contrato, la cual se entenderá surtida el día de su entrega en el lugar de destino.
15.3 GARANTÍA EN LA CONTINUIDAD DEL SERVICIO
En el evento de la terminación anticipada del Contrato, el Aliado Estratégico deberá continuar ejecutando de manera satisfactoria el objeto del Contrato hasta que Emdupar suscriba un nuevo contrato de operación o adelante las acciones pertinentes para asumir la prestación directa de los Servicios Públicos Domiciliarios objeto del presente Contrato. Por lo tanto, el Aliado Estratégico deberá cumplir con el Contrato hasta la fecha en que se suscriba el Acta de Reversión, en los términos y condiciones pactados en este Contrato.
CAPITULO XVI VARIOS
16. 1 RESPONSABILIDAD FRENTE A TERCEROS
Emdupar no será responsable frente a terceros por las obligaciones que asumiere o debiere asumir el Aliado Estratégico, ni por los daños que este cause directa o indirectamente en cumplimiento de su objeto contractual, ni sus agentes ni empleados, representantes o contratistas y subcontratistas. En todo caso, el Aliado Estratégico será responsable de los daños y perjuicios que se produjeren por su conducta, la de sus dependientes, contratistas o subcontratistas, desde la firma del Acta de Entrega de los Bienes Afectos a la Prestación de los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado e Inicio de la Operación de los Servicios.
16.2. INDEMNIDAD
El Aliado Estratégico será responsable y mantendrá indemne por cualquier concepto a Emdupar frente a cualquier acción, reclamación o demanda de cualquier naturaleza derivada de daños y/o perjuicios causados a terceros, a Emdupar o a cualquiera de sus empleados o funcionarios, que surja como consecuencia directa o indirecta de hechos originados en la culpa o dolo del Aliado
Estratégico, sus empleados, agentes o subcontratistas, en la ejecución o con ocasión de la ejecución de este Contrato.
El Aliado Estratégico asumirá las indemnizaciones, sanciones pecuniarias, multas, pagos y compensaciones que Emdupar tuviere que reconocer a terceros y a autoridades derivados de las actividades del Aliado Estratégico, así como los costos judiciales y/o administrativos que demande la defensa del Emdupar y los seguros correspondientes. A estos efectos, este Contrato prestará mérito ejecutivo y su suscripción por el Aliado Estratégica implica aceptación expresa de la presente estipulación, por lo cual no se necesitarán requerimientos o procedimientos especiales para hacerla efectiva.
16.3. ASUNTOS LABORALES Y DE SEGURIDAD INDUSTRIAL
El Aliado Estratégico se compromete a que sus empleados, agentes, proveedores, contratistas y subcontratistas tengan la experiencia, conocimientos y capacidad para ejecutar los deberes específicos a ellos asignados para la debida y cabal ejecución del Contrato. La responsabilidad incluirá, además de las consecuencias fijadas en la Ley Aplicable, cualquier daño o perjuicio causado a propiedades, a la vida, a la integridad personal de terceros, de Emdupar o de cualquiera de sus empleados, agentes o contratistas, originada en cualquier acto, hecho u omisión de empleados, agentes, proveedores, contratistas o subcontratistas del Aliado Estratégico que no reúnan tales requisitos profesionales.
Todos los empleados, agentes, proveedores, contratistas y subcontratistas del Aliado Estratégico serán nombrados y/o contratados por el Aliado Estratégico o por sus contratistas, quienes deberán cumplir en su integridad con la Ley Aplicable, en particular, en lo relativo a la utilización de contratos formales de trabajo o contratos de prestación de servicios (según aplique), la contratación de personal extranjero y a la regulación de las profesiones. Los empleados, agentes, proveedores, contratistas y subcontratistas del Aliado Estratégico o sus contratistas o subcontratistas no tendrán relación laboral alguna con Emdupar.
Será responsabilidad única del Aliado Estratégico el cumplimiento de la vinculación del régimen de seguridad social previsto en la Ley Aplicable para cada uno de sus trabajadores, contratistas y proveedores. Por lo cual, será el Aliado Estratégico el responsable de verificar esta condición a su riesgo.
El Aliado Estratégico deberá verificar que cada uno de sus empleados, contratistas o proveedores cumplan con las normas de seguridad industrial y salud ocupacional pertinentes para la ejecución de las labores encomendadas. Por lo cual, será el Xxxxxx Xxxxxxxxxxx quien responda por el personal que intervenga en la operación, bajo s autonomía técnica, administrativa y operacional.
16.4. IMPUESTOS, NORMAS AMBIENTALES Y PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO
Todos los impuestos, tasas, contribuciones, presentes o futuros, establecidos por la Nación o cualquier entidad con potestad para hacerlo, y que se causen por la celebración, ejecución y liquidación del Contrato, estarán a cargo del Aliado Estratégico. Los impuestos que se causen por el pago de los Derechos de Entrada o Derecho por el Uso de la Infraestructura estarán a cargo de Emdupar.
El Aliado Estratégico será el responsable de todos los procedimientos tendientes a la solicitud y concesión de permisos, licencias o permisos de funcionamiento a los que haya lugar, por lo cual, será quien ejerza su trámite directamente con las entidades que correspondan.
16.5. CESION Y SUBCONTRATACIÓN
El Aliado Estratégico no podrá hacer cesión total o parcial del Contrato, sin la previa y escrita aprobación por parte de Emdupar.
El Aliado Estratégico actuará con autonomía e independencia administrativa, técnica y financiera, observando las disposiciones legales y reglamentarias que dispongan las autoridades competentes, dentro de los términos de este Contrato, sin perjuicio de rendirle a Emdupar las informaciones que le solicite acerca de la gestión encomendada y de atender las observaciones que se le formulen sobre el cumplimiento de sus obligaciones surgidas del Contrato y, en especial, de los índices de gestión, la eficiencia en la prestación del servicio y el cumplimiento de sus compromisos legales, reglamentarios y contractuales, so pena de responder por los perjuicios que por su incumplimiento le pueda acarrear a Emdupar.
Es entendido que el Aliado Estratégico adelantará y desarrollará todas las obligaciones y actividades propias del contrato con su propio personal; por consiguiente, Emdupar no responderá por deudas laborales, fiscales, contractuales, extracontractuales ni de cualquiera otra índole que surgieren con los suscriptores, con entidades públicas o con otros terceros, en razón o con ocasión de los servicios de que trata este documento, o de contratos, actuaciones, hechos, bienes o situaciones que se relacionen directa o indirectamente con su objeto.
En consecuencia, los subcontratistas del Aliado Estratégico no tendrán relación laboral ni civil alguna con Emdupar.
El Aliado Estratégico resarcirá a Emdupar por todo perjuicio que le ocasionare por los conceptos expresados, junto con los intereses comerciales y moratorios de rigor.
El Aliado Estratégico podrá subcontratar deliberadamente y a su conveniencia las labores que requiera para la ejecución del Contrato, siempre y cuando por este conducto no se deleguen sus propias obligaciones y responsabilidades frente a Emdupar ante quien será siempre responsable por el cumplimiento de las obligaciones propias, de su propia naturaleza o surgidas del Contrato de Alianza Estratégica.
Sin embargo, la obligación relacionada con la operación del sistema de acueducto y alcantarillado deberá asumirla directamente el Aliado Estratégico, en la forma planteada en su oferta.
16.6. PROCEDENCIA DE LA FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO
Ante la presencia de situaciones constitutivas de fuerza mayor o caso fortuito en los términos previsto en la Ley Aplicable que hagan imposible la ejecución del Contrato de Alianza Estratégica en su totalidad o para la realización de ciertas actividades para cualquiera de las Partes y frente a necesidades emergentes que sean sobrevinientes e impredecibles, podrán introducirse variaciones a los planes y programas de trabajo, previa aceptación de Emdupar o del Aliado Estratégico según quien la alegue, con el fin de resolver la situación de emergencia lo antes posible.
Todos los riesgos que puedan ser asegurados mediante la suscripción de pólizas de seguros con compañías especializadas para tal fin, deberán constituirse dentro de los plazos previstos en este Contrato, por cuenta del Aliado Estratégico, por cifras reales sin subvalorar los riesgos, incluyendo aquellos riesgos originados en el giro ordinario de la operación y todos aquellos ocasionados por la fuerza mayor o caso fortuito que sean asegurables.
El Aliado Estratégico deberá entregar a Emdupar dentro de los tres (3) días hábiles a su constitución, copia de dichas pólizas. Dichas pólizas deberán mantenerse vigentes durante la vigencia del Contrato de Alianza Estratégica. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la terminación anticipada del Contrato por justa causa.
La Parte que invoque la fuerza mayor o el caso fortuito notificará a la otra parte, por escrito, a más tardar setenta y dos (72) horas siguientes de la ocurrencia del evento específico, así como las actividades que serán afectadas, y el tiempo estimado para superar la circunstancia sobreviniente. Adicionalmente, solicitará la suspensión de las actividades que se vean directamente afectadas, por el tiempo que se requiera para superar dicha circunstancia.
El Aliado Estratégico está obligado a utilizar todos los recursos técnicos, financieros, operativos y económicos, para superar y mitigar los efectos derivados de la fuerza mayor o el caso fortuito, y evitar la paralización de los servicios públicos domiciliarios que presta bajo el Contrato de Alianza Estratégica, o procurar su restablecimiento en el menor tiempo posible. El Aliado Estratégico deberá aplicar los planes de contingencia (PEC) que haya elaborado y adoptado, teniendo en cuenta los hechos ocurridos en cada caso.
El incumplimiento o la demora del Aliado Estratégico en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales ocasionada por cualquier contratista o subcontratista, de los proveedores de bienes o servicios, de los prestamistas o financiadores, de sus propios empleados o por hechos ocurridos por su culpa, no se considerarán en ningún caso eventos de fuerza mayor o caso fortuito.
En el evento en qué circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito impidan la ejecución normal del objeto contratado, se procederá como se indica en la presente cláusula.
En el caso que Emdupar concluya que el evento no tuvo origen en una circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito, o que el evento no sea posible cubrirlo con una póliza algún evento específico de fuerza mayor o caso fortuito o que los daños producidos han debido ser asegurados por el Aliado Estratégico, de acuerdo con lo señalado en este Contrato, correrán por cuenta del Aliado Estratégico todas las reparaciones, reconstrucciones e indemnizaciones a que haya lugar, teniendo en cuenta que éste quien tiene la responsabilidad de la prestación de los servicios públicos y del debido cuidado de la infraestructura, conforme lo previsto en este Contrato.
En todo caso, solo se admitirá la justificación a un daño que sea proporcional a la fuerza mayor o caso fortuito, en cuyo caso el Aliado Estratégico responderá por el incumplimiento que no tenga una relación causal directamente proporcional con los hechos alegados para exonerar su responsabilidad.
En caso de fuerza mayor o caso fortuito, los gastos que demanden las reparaciones, reconstrucciones o reposiciones de las obras o equipos incluidos dentro del objeto de este Contrato y que sean afectados por la fuerza mayor o caso fortuito, correrán por cuenta del Aliado Estratégico, con cargo a las garantías que se hayan constituido para tal fin, y en el evento en que se definan deducibles, estos serán cubiertos por el Aliado Estratégico. En todo caso, en el evento que las pólizas por cualquier motivo no cubran la reparación de los problemas derivados de la fuerza mayor o caso fortuito, los gastos deberán ser asumidos por el Aliado Estratégico.
Sin embargo, Emdupar reembolsará los costos en que haya incurrido el Aliado Estratégico para tales reparaciones, reconstrucciones o reposiciones, cuando se reúnan los siguientes requisitos:
1. Que se trate de daños ocasionados por riesgos a cargo de Emdupar en los términos de previstos en este Contrato.
2. Que en el evento que la evaluación de tales hechos, las causas que los motivaron y la diligencia con que el Aliado Estratégico actuó ante ellos, se hayan hecho constar dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha en que inicien dichas causas, los costos de estos eventos de fuerza mayor o caso fortuito deben ser cubiertas por las garantías constituidas por el Aliado Estratégico en virtud de este Contrato.
En el evento en que Emdupar deba pagar algún reconocimiento al Aliado Estratégico, estos recursos se descontarán de la Subcuenta Tres, dentro del plazo que las partes contratantes definan de común acuerdo. Emdupar en ninguno de los casos o eventos de fuerza mayor o caso fortuito, incluirá el lucro cesante como elemento de reconocimiento al Aliado Estratégico.
16.8. MODIFICACION DEL CONTRATO
Toda modificación de este Contrato se hará de común acuerdo por las partes, y deberá constar por escrito. Si dicha modificación estuviere sujeta a formalidades exigidas por la ley, deberán
cumplirse en los términos señalados en las disposiciones que rigen esta materia. Igualmente, el Aliado Estratégico deberá modificar o ampliar la vigencia de las pólizas de garantía que hubiere constituido, en cuanto fuere pertinente.
16.9. DOMICILIO CONTRACTUAL Y CONTRATACIONES
Para todos los efectos, se fija como domicilio contractual y de notificaciones la ciudad de Valledupar, Departamento xxx Xxxxx, República de Colombia.
Para el envío de comunicaciones y notificaciones se acuerdan las siguientes direcciones:
EL CONTRATANTE:
Dirección: (INCLUIR) Teléfonos: (INCLUIR) E-mail: (INCLUIR)
EL ALIADO ESTRATÉGICO:
Dirección: (INCLUIR) Teléfonos: (INCLUIR) E-mail: (INCLUIR)
16.10. RÉGIMEN LEGAL DEL CONTRATO
El presente contrato se rige por las normas de derecho privado, por lo previsto en la Ley 142 de 1994, 632 de 2000, 689 de 2001, y la Ley 1176 de 2007, así como toda la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, los decretos y resoluciones de carácter reglamentarios expedidas por el Gobierno Nacional que sean de obligatorio cumplimiento para el Aliado Estratégico, y todas aquellas normas que modifiquen o sustituyan la normatividad antes señalada.
En lo referente a las cláusulas exorbitantes previstas en el presente contrato, se rigen en lo pertinente por lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 y las normas reglamentarias, o aquellas que las modifiquen, sustituyan o deroguen.
CAPITULO VII - ANEXOS
Anexo 1 – Diagnóstico Laboral. Anexo 2 – Anexo Técnico Operativo. Anexo 3 – Xxxxx Xxxxxx Contractual.
En constancia de lo anterior, se firma en (INCLUIR), en tres (3) ejemplares del mismo tenor, a los (INCLUIR) de 2021.
Por EL CONTRATANTE, (INCLUIR) | Por EL ALIADO ESTRATÉGICO (INCLUIR) |