ACUERDAN
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL ILUSTRE COLEGIO PROFESIONAL DE FISIOTERAPEUTAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y EL AYUNTAMIENTO DE MADRID PARA LA PREVENCIÓN DE LESIONES MÚSCULO ESQUELÉTICAS EN EL PROFESORADO Y ALUMNADO DE LAS ESCUELAS MUNICIPALES DE MÚSICA Y DANZA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID
INTERVIENEN
De una parte, Dña. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo del Ayuntamiento de Madrid, actuando en virtud de lo dispuesto en el apartado 3º.1.8 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de 29 de octubre de 2015, por el que se establece la Organización y Competencias del Área de Gobierno de Equidad Derechos Sociales y Empleo y se delegan competencias en los titulares de los órganos superiores y de los órganos directivos.
Otra parte, la Decano electo nombrado en sesión ordinaria celebrada el día 6 de octubre de 2018, en representación xxx Xxxxxxx Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid, de conformidad y al amparo de la Ley 10/1997 de 14 xx xxxxx, de 14 xx xxxxx de creación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid.
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto
EXPONEN
I
Que el Ayuntamiento de Madrid, titular de una Red de Escuelas Municipales de Música y Danza integrada por 14 centros, tiene por objetivo la mejora continua de los servicios que presta a la ciudadanía.
II
Que la acción coordinada de las instituciones y la experiencia adquirida por el Ilustre Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid en la prevención de lesiones músculo-esqueléticas, permite mejorar considerablemente la salud del profesorado y alumnado de enseñanzas artísticas.
III
Que, en relación con las anteriores manifestaciones, ambas partes
ACUERDAN
PRIMERA. Objeto del Convenio.
El objeto del presente Xxxxxxxx es regular la colaboración entre el Ayuntamiento de Madrid y el Ilustre Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid, para prevenir las lesiones músculo-esqueléticas en el profesorado y alumnado estudiante de instrumento o de danza de las Escuelas Municipales de Música y Danza del Ayuntamiento de Madrid.
SEGUNDA. Obligaciones del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid.
Realizar una campaña de prevención de lesiones músculo-esqueléticas en las Escuelas Municipales de Música y Danza del Ayuntamiento de Madrid con el objetivo de concienciar de la necesidad de instaurar buenos hábitos posturales en la práctica instrumental y de la danza.
Esta campaña se articulará a través de distintos talleres dirigidos a profesorado y alumnado a lo largo del curso escolar. Los talleres se organizarán teniendo en cuenta las características específicas de las familias instrumentales y las especialidades implantadas en cada centro, y serán impartidos por fisioterapeutas del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid en las fechas a determinar, de común acuerdo, entre el Ayuntamiento de Madrid y el citado Colegio.
TERCERA. Obligaciones del Ayuntamiento de Madrid.
Poner a disposición del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid los espacios necesarios para el desarrollo de los talleres en las Escuelas de Música y Danza que integran la red municipal.
Colaborar, haciendo llegar la información sobre la campaña, a todas las Escuelas de Música y Danza de la red municipal y centros de enseñanzas artísticas de su competencia, utilizando los cauces habituales de que dispone el Ayuntamiento.
CUARTA. Difusión de las actividades.
En la difusión que se realice de todas las actuaciones que se desarrollen al amparo de este Convenio, se establecerá de forma expresa la colaboración de ambas entidades, figurando el logotipo del Ayuntamiento de Madrid.
QUINTA. Protección de Datos.
El Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid deberá respetar las prescripciones del Reglamento General Europeo 2016/679, de 27 xx xxxxx de 2016, de protección de Datos, en relación con los datos que obtenga con motivo de la aplicación del presente Convenio.
SEXTA. Forma de gestión económica del Convenio.
Como consecuencia de la ejecución del presente Convenio no se deriva ningún tipo de obligaciones o derechos de carácter económico para el Ayuntamiento de Madrid, al tener carácter gratuito la prestación objeto del mismo.
SÉPTIMA. Seguimiento.
Las actuaciones previstas por el presente Convenio serán coordinadas y supervisadas tanto por el Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo como por el Ilustre Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid. A tal efecto, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por profesionales de ambas instituciones, que será la que determine la planificación de la intervención en los centros educativos. Dicha Comisión estará integrada, por parte del Ayuntamiento, por la Jefa del Departamento de Coordinación y Enseñanzas Artísticas y la Coordinadora de Enseñanzas Artísticas, y por parte del Colegio, por el Secretario General y una vocal suplente designada a tal efecto.
OCTAVA. Comienzo y duración.
La duración del presente Convenio será de tres años a partir de su firma, pudiéndose prorrogar por el mismo o inferior periodo al inicial.
NOVENA. Responsabilidad civil.
El Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid debe tener suscrito un seguro de responsabilidad civil que dé cobertura a posibles siniestros que pudiesen producirse con ocasión de la prestación de actividades objeto del presente Convenio, cuya copia deberá aportarse en el momento de la firma del Convenio.
El Ayuntamiento de Madrid no asumirá posibles gastos que de la suscripción de esta póliza se pueda derivar.
El ámbito temporal de cobertura es el curso escolar.
DECIMA. Personal del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid.
Las actividades desarrolladas por el Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid se llevarán a cargo de su propio personal. El Ayuntamiento no será responsable en ningún caso de las obligaciones contractuales ni de la Seguridad Social que se deriven de la relación laboral.
El personal estará sometido al poder de dirección y organización del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid (retribuciones, horarios, instrucciones, etc.) y a todo ámbito y orden legalmente establecido, siendo por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, seguridad social y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Madrid, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legalmente correspondan al mismo
DÉCIMA. Denuncia.
Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio comunicándolo a la otra parte interviniente por escrito con un mes de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo o, en su caso, al de las correspondientes prórrogas.
En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia.
DECIMOPRIMERA. Régimen Jurídico.
Este Convenio, de carácter administrativo, queda sujeto a la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común, Ley 22/2006, de 4 de julio de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 xx xxxxx y por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, por las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, por las normas de derecho privado.
Es de aplicación también a este convenio, el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 11 xx xxxx de 2017, por el que se establecen las directrices sobre la actividad convencional del Ayuntamiento de Madrid.
Por su carácter administrativo, el Convenio queda sujeto a la jurisdicción contencioso-administrativo.
Teniendo en cuenta el objeto del presente Convenio, se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector, toda vez que se puede encuadrar dentro de los supuestos previstos en el artículo 6 de la citada norma, al no estar comprendido el objeto del Convenio en el de los contratos regulados en dicha Ley.
DÉCIMOSEGUNDA. Cuestiones litigiosas.
El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio por cualquiera de las partes será causa de resolución, sin perjuicio del sometimiento al orden jurisdiccional Contencioso Administrativo de cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre ambas partes, dada la naturaleza administrativa de este Convenio.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán de solventarse por la Comisión Mixta regulada en el mismo. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso- administrativo de Madrid, dada la naturaleza administrativa de este Convenio.
DECIMOTERCERA. Causas de resolución del convenio.
Las causas de resolución del presente convenio se concretarán en el transcurso del plazo de vigencia sin haberse concretado su prórroga, el acuerdo unánime de todos los firmantes, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio, así como por cualquier otra causa distintas de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por duplicado en el lugar y fecha arriba indicados.
Madrid, a 3 de enero de 2019
Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales
y Empleo
Fdo. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx