modalidad CNC con Redisposición o sin Redisposición)
SOLICITUD – CONTRATO CRÉDITO NÓMINA CITIBANAMEX
(modalidad CNC con Redisposición o sin Redisposición)
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO DE CARÁCTER INDIVIDUAL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE BANCO NACIONAL DE MÉXICO, S.A., INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX, QUE EN ADELANTE SE DESIGNARÁ INDISTINTAMENTE COMO “CITIBANAMEX” O EL “BANCO" Y POR LA OTRA LA PERSONA CUYO NOMBRE APARECE EN LA SOLICITUD QUE SE ANEXA O EN LA CARATULA CON EL CARÁCTER DE ACREDITADO Y QUE EN LO SUCESIVO SE DESIGNARÁ INDISTINTAMENTE COMO EL "CLIENTE", Y EN SU CONJUNTO LAS “PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
I. Declara Citibanamex, por conducto de su(s) funcionario(s) autorizado(s), que:
a) Es una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes de México, encontrándose debidamente autorizada como institución de banca múltiple.
b) Designa al Centro de Atención Telefónica como su enlace con el Cliente para efectos de consultas de saldo, aclaraciones y movimientos; cuyo número de teléfono en la Ciudad de México es: 00-00-00-00-00 y lada sin costo 800-021-2345.
c) Las operaciones realizadas a través de los comisionistas bancarios podrán generar una comisión, consulte antes de realizar su operación.
I. Declara el Cliente en lo personal y por su propio derecho, que:
a) Es una persona física con capacidad legal y facultades suficientes para celebrar el presente Contrato, así como para asumir y dar cumplimiento a las obligaciones que en el mismo se establecen.
b) Actúa a nombre y por cuenta propia y que ha solicitado a Citibanamex un Crédito en los términos establecidos en el presente Contrato, manifestando que los beneficios que recibirá de dicho Crédito son para él y no para una tercera persona, siendo apercibido a que en caso de permitir a un tercero el uso de su cuenta sin haberlo declarado, ocultar información, proporcionar información falsa o actuar como prestanombres de un tercero, dará lugar a que él y/o el tercero hagan uso indebido de dicha cuenta, lo que podría llegar a constituir la comisión de un delito conforme a la legislación aplicable.
c) Toda la documentación e información que ha proporcionado a Citibanamex para el análisis y estudio del otorgamiento del Crédito objeto de este Contrato, es verdadera y refleja en forma correcta su situación actual, así como que los recursos que ingresarán a la cuenta derivado de pagos son propios, es decir, producto de su trabajo, inversiones o cualquier otra actividad lícita.
d) Reconoce como suyos los datos asentados en la Solicitud, todo lo cual acredita con la información que proporcionó a Citibanamex en la entrevista que éste le efectuó en esta misma fecha, previo a la suscripción de este instrumento, y con los documentos que se anexan al Contrato, los cuales fueron debidamente cotejados contra su original, aceptando que Citibanamex en cualquier momento podrá verificar la autenticidad de los datos ahí asentados y, en consecuencia, actualizarlos en su expediente. Asimismo, se obliga a proporcionar y a entregar a Citibanamex los datos y documentos que éste le solicite en cualquier momento con el objetivo de cumplir con las disposiciones para prevenir la celebración de operaciones con recursos de procedencia ilícita o el financiamiento al terrorismo.
e) Sabe que en cualquier momento podrá revocar la autorización que, en su caso, confirió a Citibanamex para que utilice su información para la comercialización de otros productos o servicios, lo cual podrá efectuar entregando en cualquiera de las sucursales Citibanamex el formato que éste ponga a su disposición para tales efectos. Asimismo, sabe que podrá registrarse en el REUS (Registro Público de Usuarios Personas Físicas) mediante los mecanismos establecidos en el mismo para dichos fines a efecto de no recibir información para fines mercadotécnicos o publicitarios en su número telefónico y/o dirección de Correo Electrónico.
f) Que Citibanamex hizo de su conocimiento antes de la firma del presente Contrato: (i) el contenido del mismo y de todos los documentos a suscribir, (ii) los cargos, comisiones o gastos que se generarán por su celebración, el CAT (Costo Anual Total) y que este último a su vez se encontrará plasmado en la Carátula, (iii) en su caso, los descuentos o bonificaciones que en su caso pudiera tener derecho, (iv) que le será entregada por escrito la tabla de amortización correspondiente al otorgarse el crédito, al realizar una nueva disposición, en este caso solo tratándose de la modalidad de CNC con Redisposición, o bien al recibirse un Pago Anticipado y (V) que en el Registro de Contratos de Adhesión de la CONDUSEF, se incluye un documento que contiene la transcripción de todos los preceptos legales citados en el presente Contrato, el cual está disponible para su consulta como anexo en el registro correspondiente al presente Contrato y en las Sucursales Citibanamex.
g) Que reconoce que la ejecución de cualquier contratación y/o operación por medio de Banca Electrónica y/o por Medios Electrónicos implica que, en cada ocasión en que lleve a cabo alguno de esos actos, consiente tácitamente para que Citibanamex utilice las coordenadas geográficas de latitud y longitud en que se encuentre el Dispositivo de Acceso por el cual está realizando y/o ejecutando la contratación y/o operación por medio de Banca Electrónica y/o por Medios Electrónicos.
Por lo anterior, las Partes otorgan las siguientes:
Registro de Contratos de Adhesión: 0000-000-000000/00-00000-0000
CLÁUSULAS
CAPITULO I DEFINICIONES
PRIMERA.- DEFINICIÓN DE TÉRMINOS.- Los términos que se utilizan en este Contrato y que se relacionan en el texto del presente, cuya inicial se escribe con letra mayúscula, tendrán los significados siguientes que serán aplicables a las formas singular o plural de los mismos:
“Banca Electrónica”: significa el conjunto de servicios y operaciones electrónicas que las partes podrán realizar a través de medios electrónicos, previa celebración del Contrato respectivo.
“Cajero Automático”: significa el equipo de autoservicio de Citibanamex, que le permite al Cliente realizar consultas y operaciones
electrónicas diversas.
“Carátula”: significa el documento que forma parte integrante del presente Contrato, en el cual se precisan las características generales del Crédito, así como el CAT conforme a las características específicas del Crédito autorizado y que le será enviado al Cliente en términos del presente Contrato conforme a lo indicado en la Solicitud.
“Carta Aceptación de Términos”: significa el documento emitido posterior a la Solicitud y que firmado por el Cliente formará parte integrante del presente Contrato. Dicho documento, de ser emitido por Citibanamex contendrá la modalidad del producto ya sea con o sin Redisposición, el plazo para el cálculo del pago periódico y el monto de crédito ofertado al Cliente de acuerdo a su perfil crediticio, pudiendo ser dichos conceptos iguales o distintos a los contenidos en la Solicitud, prevaleciendo en este último supuesto las condiciones previstas en la carta.
“CAT”: Costo anual total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los créditos.
“CNC”: Crédito Nómina Citibanamex.
“CNC con Redisposición”: significan las modalidades del crédito nómina en las que existe posibilidad de volver a disponer de las cantidades pagadas en las que se encuentra: Crédito Nómina Citibanamex, CNC Redisponible, CNC Preasignado, CNC Preaprobado, CNC Aprobado, Pago de Deudas CNC, CNC Mercado Abierto, CNC Aprobado Mensual, CNC Top Up Mensual, CNC Mensual, CNC Preaprobado Top UP y CNC Aprobado Ya, conforme a lo previsto en la cláusula quinta del presente Contrato.
“CNC sin Redisposición”: significan las modalidades del crédito nómina en las que no existe posibilidad de volver a disponer de las cantidades pagadas y cuyo pago está determinado a un plazo fijo de vencimiento, entre las que se encuentra: Crédito Nómina Citibanamex Directo, CNC Directo No Redisponible, CNC Directo Preasignado, CNC Aprobado.
“CONDUSEF”: significa la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
“Contrato”: significa conjuntamente la Solicitud, el presente instrumento y sus anexos, así como cualquier modificación al mismo.
“Correo Electrónico”: significa la ubicación o dirección en Internet indicada por el Cliente en cualquiera de los documentos que forman parte del Contrato o mediante comunicado posterior que el Cliente haga a Citibanamex, a través del cual, el Cliente puede enviar y recibir comunicaciones.
“Crédito considerado Vencido (o monto vencido de Capital)”: es aquel que presenta cualquiera de los siguientes dos supuestos: (i) el pago periódico no haya sido realizado en la Fecha Límite de Pago, o bien; (ii) se tenga conocimiento de que el acreditado es declarado en concurso mercantil de conformidad a la previsto en las disposiciones aplicables.
“Cuenta de Depósito”: significa la cuenta de depósito de dinero a la vista que el Cliente tenga abierta con Citibanamex: Pagomático, Cheques, Perfiles o cualquier otra señalada en la Solicitud y en la cual el Cliente recibe los depósitos correspondientes a su salario o pensión por parte de su patrón.
“Desembolso”: significa la disposición de la Línea de Crédito o Monto del Crédito, según corresponda de acuerdo a lo indicado en la cláusula segunda.
“Desembolso Inmediato”: significa la disposición de la Línea de Crédito o Monto del crédito, según corresponda, efectuada en los términos de lo estipulado en la cláusula cuarta del presente Contrato, al momento de la autorización del crédito.
“Desembolso Posterior”: significa la disposición de la Línea de Crédito derivada de las cantidades que el Cliente hubiere pagado a Citibanamex o de tener monto disponible de la Línea de Crédito.
“Día Hábil”: significa los días de la semana excepto sábados y domingos y aquellos en que las entidades financieras deban estar cerradas para la realización de operaciones en los Estados Unidos Mexicanos, en términos del calendario que anualmente publica la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en el Diario Oficial de la Federación.
“Dispositivo de Acceso”: significa el equipo o medio que permite a un Cliente acceder a los servicios de Banca Electrónica.
“Estado de Cuenta”: significa el documento elaborado por Citibanamex a que hace referencia la cláusula sexta del presente Contrato.
“Factor de Autenticación”: significa el mecanismo tangible o intangible, basado en las características físicas del Cliente, en dispositivos o información que solo el Cliente posea o conozca, pudiendo ser, de manera enunciativa más no limitativa: (i) Información que el Cliente conozca y que Citibanamex valide mediante cuestionarios practicados por los operadores del Centro de Atención Telefónica; (ii) Información que únicamente el Cliente conozca, pudiendo ser contraseñas o números de identificación personal estática; (iii) Información generada por dispositivos generadores de Contraseñas dinámicas de un solo uso dinámicos (OTP); y, (iv) información derivada de las características físicas o biometrías del Cliente.
“Fecha Límite de Pago”: Es la fecha informada en la Carátula e indicada en el Estado de Cuenta, en la que el Cliente está obligado a cubrir el pago mínimo o periódico de su crédito.
“Firma Electrónica”, “Número Confidencial”, “Claves de Acceso”, “Dispositivo de Acceso”, “Factores de Autenticación”, “XXX”, “XXX”, ”Password” ,“Número de Identificación Personal”, “Firma Electrónica Avanzada” o cualquier otra que se agregue o designe (siendo aplicadas de manera individual o conjuntamente cualquier de ellas): significa, al amparo del Contrato de prestación de servicios de Banca Electrónica previamente celebrado entre el Cliente y Citibanamex, los datos en forma electrónica utilizados por el Cliente para identificarse con Citibanamex o con terceros por él autorizados, y aceptar la atribución de las instrucciones enviadas al propio Citibanamex consignados en un Mensaje de Datos transmitido. La Firma Electrónica tiene los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa conforme a la legislación, siendo admisible como prueba en juicio.
“Formato”: significa el documento anexo a la Solicitud que de ser llenado por el Cliente formará parte integrante del presente Contrato y que se encuentra bajo el título “Pago de Deudas”.
OR-3-1101 C 11-18 Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero Banamex 1/12
Registro de Contratos de Adhesión: 0000-000-000000/00-00000-0000
“Medios Electrónicos”: significa cualesquiera de los equipos electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología utilizados mediante el uso de la Firma Electrónica y puestos a disposición del Cliente por parte de Citibanamex, incluyendo Micrositios y de terceros relacionados y aprobados por Citibanamex para su acceso, derivado de servicio de Banca Electrónica que tiene contratado el Cliente con Citibanamex, a fin de que el Cliente pueda llevar a cabo el envío de las instrucciones y su ejecución. Dichos Dispositivos de Acceso son enunciativa y no limitativamente: Audiomático, operador telefónico de Citibanamex, portal de internet de Servicios de Citibanamex, cajeros automáticos de Citibanamex, terminales punto de venta y telefonía móvil, así como cualquier otro que Citibanamex incorpore o elimine en términos del contrato de Banca Electrónica celebrado con el Cliente.
“Mensaje de Datos”: significa la información generada, transmitida o archivada a través de los Medios Electrónicos, derivado del servicio de Banca Electrónica que tiene el Cliente contratado con Citibanamex, en los cuales se contienen las instrucciones para la ejecución de Operaciones.
“Operaciones”: significa cualquiera de las operaciones de depósito, de crédito o de servicios que celebre el Cliente con Citibanamex.
“Pago Anticipado”: significa el pago parcial o total del Saldo Insoluto del Crédito, antes de la fecha en que sea exigible.
“Pago de deudas CNC ”: significa la oferta individualizada que Citibanamex realiza a los clientes que llevan a cabo la apertura o transfieren su cuenta de depósito de nómina a Citibanamex para que los clientes elegibles estén en posibilidades de transferir la deuda vigente que tienen con otra institución financiera (la “Institución Financiera Transferente”) a Citibanamex (como Institución Financiera Receptora), lo cual se ejecuta mediante la suscripción del “Formato” del cliente por el cual instruye irrevocablemente que Citibanamex confirme el saldo a pagar del saldo deudor respectivo con la Institución Financiera Transferente y se realice el pago de dicho saldo deudor, con cargo al CNC.
“Plazo”: Es el término señalado en la Solicitud o en su caso, el indicado en la Carta Aceptación de Términos, cuando ésta haya sido emitida por Citibanamex y firmada por el Cliente, el cual se indica en meses y corresponde al número de meses que se consideran para el cálculo del pago mínimo o periódico.
“Portal Citibanamex”: significa la dirección electrónica de Citibanamex dentro de la red mundial conocida como Internet e identificada como “xxx.xxxxxxxxxxx.xxx” o cualquier otra que Citibanamex le determine al Cliente mediante un aviso enviado a través de cualquiera de los medios señalados en el presente Contrato.
“Saldo Insoluto”: significa el monto del capital principal pendiente de amortizar.
“Saldo Total”: significa el monto compuesto de capital principal, impuestos, intereses y los accesorios que genera el crédito. “Solicitud”: significa la página de datos generales del Contrato en la cual se hace constar, entre otros, la información general del Cliente y/o en su caso, las características del crédito ofertado. La Solicitud puede ser un documento físico o electrónico y en ésta queda documentada la expresión de consentimiento del Cliente a los términos y condiciones del Contrato a través de su firma autógrafa o su Firma Electrónica.
“Sucursal”: significa el establecimiento de Citibanamex, destinado para la atención al público para la celebración de operaciones y prestación de servicios financieros.
“Unidad Especializada”: significa la unidad especializada de atención a usuarios de Citibanamex cuyo objeto es atender cualquier queja o reclamación del Cliente, la cual está ubicada en Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxx. Xxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx y la cual cuenta con el siguiente teléfono en la Ciudad de México: 00-0000-0000 y, con correo electrónico: xxx@xxxxxxxxxxx.xxx. Esta Unidad Especializada cuenta con personal en cada Estado de la República Mexicana, cuyos datos podrán ser obtenidos por el Cliente en cualquier Sucursal o a través del Directorio de Unidades Especializadas de Atención a Usuarios que lleva la CONDUSEF.
CAPITULO II
DE LA APERTURA, LÍMITE, DESTINO Y DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO
SEGUNDA.- APERTURA Y LÍMITE DEL CRÉDITO.- Sujeto a las autorizaciones de crédito correspondientes, Citibanamex abre al Cliente un crédito en moneda nacional por la cantidad igual consignada en la Carátula que Citibanamex le envíe al Cliente. Cuando la modalidad de CNC sea “CNC con Redisposición” de acuerdo a lo que se indique en la Solicitud se indicará en la Carátula la "Línea de Crédito". Cuando la modalidad de CNC indicada en la solicitud sea “CNC sin Redisposición” se indicará en la Carátula el “Monto del Crédito”. En el Monto del crédito no quedan comprendidos los intereses, comisiones, impuestos, gastos y demás accesorios que se causen en los términos de este contrato. Para determinar la Línea de Crédito o Monto de Crédito autorizado, según corresponda, bastará en todo caso, con la anotación que se haga en el Estado de Cuenta, que más adelante se hace mención.
Ambas partes están de acuerdo en que Citibanamex asigne un número de cuenta para efectos de identificación, a este número se le conocerá en forma indistinta como “Número de Cuenta” y/o “Número de Contrato” dicho dato será informado al Cliente a través del estado de cuenta.
Tratándose de CNC con Redisposición, el monto de la Línea de Crédito podrá ser disminuido o incrementado unilateralmente por Citibanamex, así mismo Citibanamex podrá suspender de manera temporal o total la Redisposición de la línea de crédito; lo anterior con base en el comportamiento crediticio y capacidad de pago del Cliente. En estos casos, Citibanamex notificará al Cliente a través de un comunicado dirigido al domicilio del Cliente referido en el presente Contrato, o a través del siguiente Estado de Cuenta o mediante mensaje a su teléfono móvil que tenga registrado con Citibanamex. Tratándose de incrementos a la Línea de Crédito, en el mismo comunicado donde se informe al Cliente el aumento, se establecerá la facultad para que éste lo rechace y los procedimientos para ello. Asimismo, el Cliente podrá en cualquier tiempo, cancelar el incremento de la Línea de Crédito o solicitar disminuciones a la misma, comunicándose al Centro de Atención Telefónica.
Tratándose de CNC con Redisposición, la posibilidad del Cliente de volver a disponer de las cantidades que hubiere pagado a Citibanamex estará sujeta a lo previsto en la cláusula quinta del presente Contrato.
Tratándose de CNC con Redisposición, la posibilidad del Cliente de volver a disponer de las cantidades que hubiere pagado a Citibanamex estará sujeta a lo previsto en la cláusula quinta del presente Contrato.
Registro de Contratos de Adhesión: 0000-000-000000/00-00000-0000
TERCERA.- DESTINO DEL CRÉDITO.- Las Partes convienen que el presente crédito, para los casos en que sea abonado en la Cuenta de Depósito del Cliente será destinado exclusivamente para cubrir sus necesidades personales del Cliente. Lo anterior, salvo que, conforme a la modalidad indicada en la Solicitud se destine al pago del Crédito Nómina Citibanamex vigente que el Cliente tenga contratado o al pago de otros créditos.
CUARTA.- DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO.- Tratándose de la modalidad CNC con Redisposición, la disposición de la Línea de Crédito, se
realizará conforme a lo siguiente: si la Línea de Crédito autorizada es igual o menor al monto solicitado por el Cliente indicado en la Solicitud o
en la Carta Aceptación cuando ésta haya sido emitida por Citibanamex, entonces se dispondrá de la Línea de Crédito autorizada mediante un Desembolso Inmediato, por lo que el Cliente expresamente reconoce y acepta que Citibanamex abonará a la Cuenta de Depósito, el monto total de la Línea de Crédito efectivamente autorizada. Si la Línea de Crédito autorizada es mayor al monto solicitado por el Cliente indicado en la Solicitud o en la Carta Aceptación cuando ésta última haya sido emitida por Citibanamex, entonces, el monto solicitado por el Cliente se dispondrá mediante un Desembolso Inmediato, por lo que el Cliente expresamente reconoce y acepta que Citibanamex abonará a la Cuenta de Depósito, el monto solicitado, y el resto de la Línea de Crédito autorizada será dispuesto por el Cliente mediante Desembolsos Posteriores conforme a lo previsto en el segundo párrafo de la cláusula quinta. Lo anterior salvo en los siguientes dos supuestos:
i. Si se indica en la Solicitud la modalidad de CNC Preaprobado Top Up o CNC Top Up Mensual, en este caso, el Cliente manifiesta que Citibanamex le explicó que no es posible mantener otro crédito igual al que es objeto del presente Contrato, por lo que, al existir un crédito igual vigente, el Cliente instruye a Citibanamex para que la Línea de Crédito autorizada que corresponda al monto solicitado, se disponga mediante un Desembolso Inmediato el cual se destine en primer lugar al pago total del adeudo que mantenga con el propio Citibanamex derivado del crédito vigente procediendo Citibanamex a la cancelación de dicho crédito dando por terminada la relación contractual derivada del mismo. Las Partes convienen en que de existir un remanente de la Línea de Crédito una vez liquidado éste, dicho remanente se disponga mediante el abono que Citibanamex efectúe en la Cuenta de Depósito para sus necesidades de liquidez. Por lo anterior, el Cliente instruye a Citibanamex a que realice el pago del adeudo derivado del crédito vigente mediante transferencia electrónica de fondos a la cuenta del crédito, con cargo a la Línea de Crédito derivada del presente Contrato, por la cantidad adeudada a Citibanamex en la fecha de disposición de este crédito y el remanente, si lo hubiere, se abone a la Cuenta de Depósito. En caso de que la Línea de Crédito autorizada sea mayor al monto solicitado, el resto de la Línea de Crédito autorizada será dispuesta por el Cliente mediante Desembolsos Posteriores, conforme a lo previsto en el segundo párrafo de la cláusula quinta.
ii. Si tratándose de la modalidad de Pago de Deudas CNC, el Cliente indica en el “Formato” el (los) número(s) de cuenta de otro(s) crédito(s) a liquidar, en este caso, el Cliente dispondrá de la Línea de Crédito conforme al monto solicitado, de acuerdo a lo siguiente: el Cliente dispondrá de la Línea de Crédito mediante un Desembolso Inmediato y Citibanamex lo destinará, en virtud del mandato irrevocable otorgado mediante el “Formato”, al pago total del (los) adeudo(s) que el Cliente mantenga con la Entidad Financiera Transferente indicada en el “Formato” y de existir un remanente se dispondrá mediante el abono a la cuenta de depósito para sus necesidades de liquidez. En caso de que la Línea de Crédito autorizada sea mayor al monto solicitado, el resto de la Línea de Crédito autorizada será dispuesta por el Cliente mediante Desembolsos Posteriores, conforme a lo previsto en el segundo párrafo de la cláusula quinta.
Tratándose de la modalidad CNC sin Redisposición, la disposición del Monto del Crédito se realizará de la siguiente manera: la disposición del Crédito, se realizará mediante el abono que Citibanamex efectúe a la Cuenta de Depósito del Cliente, pudiendo ser el monto autorizado del crédito menor al monto del Crédito solicitado por el Cliente, pero nunca mayor al monto del Crédito solicitado por el Cliente.
En todos los casos, independientemente de la modalidad del Crédito Nómina Citibanamex indicado en la Solicitud, Citibanamex y el Cliente convienen expresamente en que los asientos contables en la Cuenta de Depósito, o del abono en las cuentas de crédito correspondientes, así como en los estados de cuenta y/o en los documentos que Citibanamex produzca con motivo de los Desembolsos conforme a lo previsto en el presente Contrato, harán prueba plena de la disposición de la Línea de Crédito. En cualquiera de las modalidades de crédito nómina y de conformidad a lo establecido anteriormente, el Cliente expresamente instruye a Citibanamex para que al momento de la autorización de la Línea de Crédito o Monto del Crédito, según corresponda, se realice el Desembolso Inmediato con cargo a la Línea de Crédito o Monto del Crédito derivado del presente Contrato, siendo abonado el monto dispuesto, conforme a lo previsto en la presente cláusula, y en su caso, en la Cuenta de Depósito señalada en la Solicitud.
QUINTA.- REDISPOSICIÓN.- Tratándose de la modalidad CNC con Redisposición, una vez efectuado el Desembolso Inmediato a que hace referencia la cláusula cuarta del Contrato, el Cliente podrá disponer del saldo disponible de la Línea de Crédito que exista, en el caso de que haya sido autorizada una Línea de Crédito mayor a la solicitada o bien podrá disponer del saldo de la línea de crédito que exista como resultado de las cantidades que hubiere pagado a Citibanamex. Las disposiciones de la línea de crédito derivadas de dichas situaciones se realizarán a través de Desembolsos Posteriores que haga Citibanamex en favor del Cliente en los términos que se señalan en la presente cláusula y sujetos a la disponibilidad de los sistemas, a los días y horarios de los medios de acceso que Citibanamex tenga disponibles mientras esté vigente el presente Contrato.
Los Desembolsos Posteriores se podrán efectuar siempre que el Cliente se encuentre al corriente en sus pagos.
El monto de cada Desembolso Posterior no podrá ser menor de $1,000.00 (Mil Pesos 00/100 M.N.) ni mayor al saldo disponible de la Línea de Crédito, en el entendido de que Citibanamex se reserva el derecho de cambiar en cualquier tiempo dicho monto por un monto mayor, lo cual en su caso será informado al Cliente mediante comunicación a través del Estado de Cuenta. Citibanamex de forma extraordinaria podrá ofrecerle la posibilidad de realizar Desembolsos Posteriores por un monto menor de $1,000 (Mil Pesos 00/100 M.N).
Registro de Contratos de Adhesión: 0000-000-000000/00-00000-0000
El Cliente podrá efectuar las disposiciones de los Desembolsos Posteriores de la Línea de Crédito en cualquier Sucursal mediante instrucción por escrito con su firma autógrafa y cuando tenga Banca Electrónica, el Cliente podrá efectuar las disposiciones de los Desembolsos Posteriores de su Línea de Crédito a su vez a través de la Banca Electrónica, en cualquier Sucursal cuando se tenga habilitado dicho servicio, o bien por Cajero Automático o por vía telefónica llamando al Centro de Atención Telefónica, debiendo, cuando así corresponda de acuerdo al medio electrónico utilizado, digitar su Número Confidencial o cualquier Clave de Acceso necesaria para realizar operaciones a través de los sistemas electrónicos de Citibanamex o bien utilizando el Factor de Autenticación correspondiente, conforme a lo que prevea al efecto el contrato de Banca Electrónica celebrado previamente entre el Cliente y Citibanamex, en cuyo caso, los desembolsos solicitados serán abonados a la Cuenta de Depósito. Citibanamex podrá notificar al Cliente, en cualquier momento y a través de los estados de cuenta o por cualquier otro medio, la posibilidad o no de efectuar los Desembolsos Posteriores. Los servicios prestados a través de la Sucursal, Banca Electrónica, Cajero Automático y el Centro de Atención Telefónica de Citibanamex estarán disponibles dentro del horario que Citibanamex comunique de tiempo en tiempo al Cliente.
El Cliente expresamente instruye a Citibanamex para que el monto de los Desembolsos Posteriores solicitados con cargo a la Línea
de Crédito derivada del presente Contrato, sea abonado en la Cuenta de Depósito.
Citibanamex podrá ofrecer al Cliente acceso a la Línea de Crédito autorizada a través de otros canales o mecanismos previa notificación, por lo que la utilización por parte del Cliente de dichos canales o mecanismos constituirá la aceptación a los términos de los mismos.
Citibanamex y el Cliente convienen expresamente en que los asientos contables derivados de los movimientos efectuados en la Cuenta, en los Estados de Cuenta o en los documentos que Citibanamex produzca con motivo de los Desembolsos que el Cliente instruya harán prueba plena de la disposición del crédito otorgado.
CAPITULO III
DE LOS ESTADOS DE CUENTA, CONSULTA DE SALDO Y ACLARACIONES.
SEXTA.- CONSULTA DE SALDO, EMISIÓN DE ESTADOS DE CUENTA Y PROCESO DE ACLARACIÓN.- El Cliente podrá consultar el
monto del Desembolso Inmediato, en el estado de cuenta de la Cuenta de Depósito.
Las Partes acuerdan que Citibanamex pondrá a disposición del Cliente en sus Sucursales un Estado de Cuenta quincenal o mensual, según corresponda de acuerdo a la frecuencia de pago señalada en la Solicitud, dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx, para su consulta sin costo. Citibanamex informará por escrito al Cliente, en la Carátula y en el primer Estado de Cuenta, la fecha xx xxxxx de la cuenta y la Fecha Límite de Pago. En los respectivos Estados de Cuenta se indicará la Cuenta de Crédito, las cantidades cargadas y abonadas durante cada período, la tasa de interés anual aplicada y los intereses generados en el período, así también la cantidad a pagar en dicho periodo, la fecha xx xxxxx y la fecha límite en que debe realizarse el pago en el entendido de que, si cualquier pago que deba hacerse conforme al presente Contrato venciere en un día que no fuere hábil, Citibanamex aceptará el pago respectivo el Día Hábil inmediato siguiente, sin cargo alguno de intereses moratorios o comisiones por incumplimiento, así como las aplicaciones de los pagos realizados en el mes anterior si los hubiere.
Adicionalmente Citibanamex podrá enviar al Cliente gratuitamente el citado Estado de Cuenta a su Correo Electrónico cuando éste lo haya señalado en la Solicitud y, en su caso, al que posteriormente el Cliente le indique o bien a su domicilio. El Cliente podrá solicitar a Citibanamex específicamente el envío del citado Estado de Cuenta al Correo Electrónico o domicilio. El envío del estado de cuenta se hará dentro de los primeros 10 (diez) días siguientes a la fecha xx xxxxx.
En su momento ambas partes podrán pactar que Citibanamex ponga a disposición del Cliente el Estado de Cuenta a través de equipos y sistemas automatizados, redes de telecomunicación, vías electrónicas, ópticas o de cualquier otra tecnología, entre las cuales se puede incluir los medios electrónicos y los Cajeros Automáticos.
Citibanamex y el Cliente acuerdan que cualquier modificación en la modalidad de entrega de los Estados de Cuenta deberá contar con el consentimiento del Cliente, el cual podrá ser expreso o tácito; en este último supuesto, Citibanamex informará con 30 días naturales de anticipación a través de un aviso en su Estado de Cuenta, el cambio en la modalidad de entrega del mismo, plazo en el cual el cliente podrá manifestar su inconformidad respecto de la modalidad de entrega de los Estados de Cuenta. En caso de que el Cliente no desee el cambio en la modalidad de entrega del Estado de Cuenta, podrá negarse al referido cambio en los términos señalados en el aviso. De no manifestar el Cliente el rechazo al cambio, se entenderá que la modalidad de la entrega en el Estado de Cuenta fue consentida por el mismo. No obstante lo anterior, Citibanamex acepta que es un derecho del Cliente solicitar en cualquier momento que se le envíe el Estados de Cuenta a su domicilio, por lo que Citibanamex se obliga a enviarlo, siempre y cuando el cliente así lo haya solicitado. En caso de que el crédito otorgado al Cliente al amparo del presente Contrato presente monto vencido de capital y Citibanamex le notifique el vencimiento anticipado del crédito, Citibanamex podrá dejar de emitir el Estado de Cuenta respectivo, siendo que a partir de que ello suceda el Cliente podrá conocer su presente monto vencido de capital solicitándolo en alguna Sucursal.
El Cliente en este acto acepta expresamente que cualquier comunicado que le sea dado a conocer por Citibanamex a través de los Estados de Cuenta, surtirá plenos efectos legales como si la notificación hubiese sido realizada en forma personal.
El Cliente podrá realizar consultas de saldo y movimientos de su crédito: (i) comunicándose al Centro de Atención Telefónica proporcionando su número de Cliente, su clave o contraseña; (ii) o acudiendo a cualquier Sucursal, con su identificación oficial, y (iii) a través de los sistemas de Banca Electrónica (Bancanet) sujetándose a los términos y condiciones de uso de esta herramienta.
Para efectos de consultas de saldo, aclaraciones y movimientos entre otros, Citibanamex pone a disposición del Cliente su Centro de Atención Telefónica, en los siguientes números: en la ciudad de México:55 12-26- 26-39 y 00 00-00-00-00. De otra ciudad sin costo: 800 021 2345.
El Cliente deberá solicitar a Citibanamex el Estado de Cuenta o en su caso, el importe a pagar, en las Sucursales, o Centros de Atención Telefónica para Clientes Citibanamex, para realizar oportunamente sus pagos.
En caso de que el Cliente no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el Estado de Cuenta, podrá solicitar a Citibanamex la aclaración correspondiente, la cual deberá presentar por escrito en la Sucursal o en la Unidad Especializada, dentro de los 90 (noventa) días naturales siguientes contados a partir de la fecha xx xxxxx por lo que deberá solicitar a Citibanamex el Estado de Cuenta para, en su caso, poder objetarlo en tiempo. Una vez presentada la solicitud se entregará al Cliente un acuse de recibo o clave de confirmación de la presentación de la reclamación realizada por el mismo.
El Cliente se obliga a proporcionar a Citibanamex la información que le sea solicitada con motivo de su objeción. El incumplimiento a esta obligación, dará derecho a Citibanamex de declarar improcedente la objeción.
En caso de aclaración u objeción al Estado de Cuenta el Cliente deberá presentar un escrito el cual deberá contener de forma detallada los movimientos con los cuales no esté de acuerdo, así como copia de su identificación y la dirección a donde se le puede enviar la respuesta.
Una vez recibida la solicitud de aclaración, Citibanamex tendrá un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar al Cliente el dictamen correspondiente.
Tratándose de cantidades a cargo del Cliente, hasta en tanto la solicitud de aclaración no quede resuelta de conformidad con el procedimiento señalado, el Cliente tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago y Citibanamex, no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las sociedades de información crediticia, hasta en tanto no se resuelva la aclaración.
En el evento de que, conforme al dictamen que emita Citibanamex, resulte procedente el cobro del monto respectivo, el Cliente deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago realizada en los términos establecidos.
Citibanamex, dentro del plazo señalado anteriormente entregará al Cliente el dictamen a través del Servicio Postal Mexicano; si transcurrido el plazo de los 45 (cuarenta y cinco) días, el Cliente no ha recibido respuesta podrá acudir a la Unidad Especializada o a la Sucursal donde presentó su reclamación para que pueda recoger su dictamen.
Asimismo, dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días contados a partir de la entrega del dictamen a que se refiere el párrafo anterior, Citibanamex pondrá a disposición del Cliente en la Sucursal, o bien, en la Unidad Especializada, el expediente generado con motivo de la solicitud de aclaración.
El procedimiento anteriormente previsto quedará sin efectos a partir de que el Cliente presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
CAPITULO IV.
DEL PAGO DEL CRÉDITO, TASAS DE INTERÉS Y COMISIONES.
SÉPTIMA.- PAGO TOTAL O PARCIAL DEL SALDO.- El Cliente pagará a Citibanamex abonando a la cuenta de Crédito el importe del Saldo Total compuesto de capital, intereses y los accesorios que se hubieren generado al día de pago o también mediante pagos mínimos o periódicos, quincenales o mensuales, según corresponda y se indique en la Solicitud, que comprenden un pago fijo de capital e interés, a dicho pago fijo adicionalmente y en su caso, se le sumarán los accesorios e impuestos que se generen en el periodo y dicho pago se deberá hacer en el día especificado en el Estado de Cuenta enviado al Cliente por Citibanamex.
La fecha xx xxxxx y la Fecha Límite de Pago que le corresponderán al Cliente, estarán especificadas en la Carátula, que le será enviada al Cliente, en los términos del presente Contrato, en el entendido de que, si cualquier pago que deba hacerse conforme al presente Contrato venciere en un día que no fuere hábil, Citibanamex aceptará el pago respectivo, sin cargo alguno por intereses moratorios o comisiones por incumplimiento, el Día Hábil inmediato siguiente. El saldo exigible del periodo será aquel que se informe al Cliente a partir de la fecha xx xxxxx y que correrá hasta la Fecha Límite de Pago.
El pago fijo de capital e intereses del Desembolso Inmediato se calculará de acuerdo a los puntos 1 a 5 siguientes:
1. La tasa de Interés se deberá de dividir en los plazos Anuales que apliquen al Crédito dependiendo de la Frecuencia, para Frecuencia quincenal se dividirá en 24, la Frecuencia es mensual se dividirá en 12; para lo anterior se considerará para el cálculo que el año calendario es de 360 días.
2. Al resultado del punto anterior se sumara 1, y se elevara a con signo negativo los plazos totales del Crédito.
3. Se tomara el valor de uno y se le restara al resultado del punto numero 2.
4. El resultado del punto numero 1 se dividirá entre el resultado del punto numero 3.
5. A este resultado lo multiplicaremos por el Saldo Insoluto para poder obtener el pago Fijo.
6. Al resultado del punto 5 (pago fijo) deberá sumarse el IVA de los intereses del período y en su caso intereses moratorios y demás accesorios que correspondan al período de cómputo entre dos fechas xx xxxxx y el resultado de dicha suma es el pago mínimo o periódico del crédito.
Tratándose de la modalidad de CNC con Redisposición, en el caso de que el Cliente realice Desembolso(s) Posterior(es) al crédito, con motivo de las cantidades que hubiese pagado a Citibanamex o de la disposición del saldo disponible de la Línea de Crédito, se sumará al Saldo Total del crédito la nueva disposición y se aplicará a éste el plazo indicado al momento de la nueva disposición del crédito o de no indicarse un plazo en ese momento, entonces aplicará, nuevamente el plazo que ya tenga asignado a su crédito para el cálculo del pago mínimo o periódico. Por lo anterior, el cálculo de pago mínimo o periódico se realizará de la siguiente manera:
1. Obtener el Saldo Insoluto del crédito sumando el importe de la disposición de crédito.
2. La tasa de Interés se deberá de dividir en los plazos Anuales que apliquen al Crédito dependiendo de la Frecuencia, para Frecuencia quincenal se dividirá en 24, la Frecuencia es mensual se dividirá en 12; para lo anterior se considerará para el cálculo que el año calendario es de 360 días. 3. Al resultado del punto anterior se sumara 1, y se elevara a con signo negativo los plazos totales del Crédito
4. Se tomara el valor de uno y se le restara al resultado del punto numero 2.
5. El resultado del punto numero 1 se dividirá entre el resultado del punto numero 3.
6. A este resultado lo multiplicaremos por el Saldo Insoluto para poder obtener el pago Fijo.
7. Al resultado del punto 6 (pago fijo) deberá sumarse el IVA de los intereses del período y en su caso intereses moratorios y demás accesorios que correspondan al periodo de cómputo entre dos fechas xx xxxxx y el resultado de dicha suma es el pago mínimo o periódico del crédito.
Tratándose de Clientes que se encuentren al corriente en sus pagos y que formen parte del gremio magisterial, durante los periodos vacacionales, cuando no existe dispersión de nómina por parte del patrón, Citibanamex podrá no exigir a éstos los pagos periódicos correspondientes a una o dos quincenas del mismo. Una vez transcurrido dicho periodo, es decir, una o dos quincenas donde no existe dispersión de nómina por parte del patrón, el Cliente deberá realizar el pago periódico correspondiente consecutivo, en donde le serán cargados los intereses de las quincenas que no le fueron exigidas en el periodo vacacional. Lo anterior se dará sin incrementar el monto de su pago periódico consecutivo, pero siendo recorrido por dos quincenas más el plazo previsto para la liquidación del monto dispuesto. En este supuesto, las Partes acuerdan que, en el periodo xx xxxxxx antes mencionado no se podrán hacer disposiciones al amparo de la Línea de Crédito. Citibanamex informará cuando se aplique dicho beneficio al Cliente a través de un comunicado por escrito enviado a través de cualquiera de los medios previstos para avisos al amparo del presente Contrato.
Las Partes del presente Contrato acuerdan que la periodicidad de pago de los créditos bajo la modalidad de CNC con Redisposición y pago quincenal, será mensual a partir del siguiente periodo de pago a aquel en que Citibanamex tenga conocimiento de la jubilación del Cliente, siempre que (i) el Cliente demuestre a la entera satisfacción de Citibanamex que se jubiló, (ii) el esquema de jubilación del Cliente sea tal que el pago de sus prestaciones laborales sea mensual en lugar de quincenal; y (iii) el Cliente se encuentre al corriente en sus pagos]. El monto del pago mensual será igual a la suma de los dos pagos quincenales que correspondan al periodo. El ajuste a la periodicidad de pago no significa ni podrá interpretarse como una modificación al presente Contrato, su plazo, monto o a la tasa señalados en la Solicitud o, en su caso, en la Carta de Aceptación, ni constituye novación.
OCTAVA.- CONCEPTOS DE PAGO, TASAS DE INTERÉS, LUGAR, PAGOS ANTICIPADOS, MEDIOS Y ACREDITAMIENTO DE PAGOS.-
El Cliente se obliga a pagar a Citibanamex, sin necesidad de requerimiento previo, el importe del crédito dispuesto conforme a lo previsto en la cláusula que antecede y los siguientes conceptos, por los medios que éste ponga a su disposición o en cualquiera de sus sucursales:
a) Los Intereses ordinarios serán calculados sobre el Saldo Insoluto diario del periodo comprendido entre dos fechas xx xxxxx, multiplicado a razón de la tasa de interés anual ordinaria en términos diarios. La tasa de interés anual ordinaria en términos diarios se obtendrá de dividir la tasa de interés anual ordinaria correspondiente entre 360. La tasa resultante se multiplicará por el Saldo Insoluto, multiplicando el resultado por el número de días comprendido entre las dos fechas xx xxxxx, este resultante será la cantidad que por concepto de intereses ordinarios deberá pagar el Cliente a Citibanamex en la fecha de pago que corresponda. La tasa de interés anual ordinaria no será mayor al 43% (CUARENTA Y TRES). La tasa de interés anual ordinaria personalizada del Cliente, se verá reflejada en la Carátula que le será enviada al Cliente en los términos del presente Contrato y en el estado de cuenta. El Cliente en este acto acepta la tasa de interés anual ordinaria personalizada que le será indicada en la Carátula y la cual a su vez se verá reflejada en el estado de cuenta, en el entendido de que en ningún caso dicha tasa será mayor a la tasa máxima prevista en el presente Contrato, según corresponda. Los intereses ordinarios deberán ser pagados por quincenas o mensualidades vencidas, según corresponda en las mismas fechas en que se efectúen los pagos de capital, conforme a lo previsto en la cláusula séptima del presente Contrato. El cobro de intereses no podrá ser exigido por adelantado, sino únicamente por periodos vencidos.
Por cuestiones promocionales, Citibanamex podrá disminuir la tasa de interés anual ordinaria pactada en el presente Contrato, por un periodo de vigencia determinado, siempre y cuando el Cliente cumpla con los términos y condiciones señaladas por Citibanamex para dicha promoción, lo cual será informado al Cliente mediante un comunicado por escrito. Una vez concluido el periodo de vigencia señalado por Citibanamex o en caso de que no cumpla con los términos y condiciones señalados para dicha promoción, aplicará la tasa de interés anual ordinaria establecida en el presente Contrato, sin necesidad de dar aviso al Cliente con anticipación.
Registro de Contratos de Adhesión: 0000-000-000000/00-00000-0000
Asimismo, cuando el Cliente sea trabajador de una empresa con la que Citibanamex tenga celebrado un programa por el cual se le otorgue a dicho trabajador un crédito al amparo del presente Contrato, Citibanamex podrá ofrecer al Cliente una tasa promocional por dicho motivo, la cual informará al Cliente por escrito o en el Estado de Cuenta, en el entendido de que si deja de existir una relación laboral entre el Cliente y la empresa con la que Citibanamex tiene implementado el programa en virtud del cual se otorga este crédito a sus trabajadores a una tasa promocional, se dejará de aplicar la tasa de interés promocional y se aplicará la correspondiente tasa de interés anual ordinaria establecida en el presente Contrato, sin necesidad de notificación o aviso alguno al Cliente con anticipación.
b) En caso xx xxxx, el Cliente pagará a Citibanamex intereses moratorios, calculados multiplicando hasta por uno punto cinco (1.5) veces la tasa de interés anual ordinaria al pago no efectuado de capital y cuando corresponda, conforme a lo previsto en el presente inciso, calculados sobre el Saldo Insoluto, computables desde la fecha en que se constituya en xxxx y mientras no se ponga al corriente en los pagos a que está obligado. Los intereses moratorios se calcularán multiplicando la tasa anual ordinaria por 1.5 y el resultado se dividirá entre 360 a razón de obtener la tasa en términos diarios, la tasa resultante se multiplicará por el monto vencido de capital, el resultado será multiplicado por el número de días en que se constituya en xxxx, el resultante será la cantidad que por concepto de intereses moratorios deberá pagar el Cliente a la institución en la fecha de pago que corresponda.
En la fecha en que el Crédito sea considerado Vencido o bien cuando sea exigible el pago total anticipado del mismo, el Cliente pagará intereses moratorios sobre el Saldo Insoluto vencido posterior a la fecha de vencimiento que corresponda a dicho periodo del Crédito, hasta en tanto no cubra la totalidad del Saldo Insoluto, aplicándose la tasa moratoria descrita en el párrafo anterior, durante el periodo en que subsista la xxxx.
Tratándose de la modalidad CNC con Redisposición, el Cliente otorga su consentimiento para que Citibanamex le informe de
cualquier modificación que realice a la tasa de interés anual ordinaria y/o moratoria con al menos 30 (treinta) días naturales de
anticipación a su entrada en vigor a través de un aviso incluido en su Estado de Cuenta, adicionalmente se podrá enviar el aviso al domicilio del Cliente. El Desembolso Posterior de la Línea de Crédito que el Cliente realice a partir de la entrada en vigor de la modificación se entenderá para todos los efectos legales como su aceptación a la misma. En caso de que el Cliente no esté de acuerdo con las modificaciones propuestas, éste podrá solicitar la terminación del Contrato hasta dentro de los 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor de dicha modificación, sin responsabilidad alguna a su cargo, salvo lo previsto en el presente Contrato, debiendo cubrir, en su caso, los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que el Cliente solicite dar por terminado el Contrato, en términos de lo previsto en el presente Contrato.
Tratándose de la modalidad CNC sin Redisposición, no se podrá modificar la tasa de interés ordinaria y/o moratoria y su metodología de cálculo salvo en caso de reestructuración previo consentimiento expreso del Cliente.
c) Una comisión por disposición de la Línea Crédito de $50.00 (CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.). Esta comisión más IVA será pagada por el Cliente en la modalidad CNC con Redisposición, de la siguiente forma: Financiada, sumándose al importe del crédito dispuesto, financiándose con el capital original, salvo que se indique en la solicitud que será cubierta de contado en cuyo caso se cobrará su monto de forma completa en el siguiente estado de cuenta. Periodicidad de la comisión: por evento. No se cobrará comisión en la primera disposición de la Línea de Crédito.
d) El Impuesto al valor agregado o cualquier otro impuesto vigente que en su caso se genere sobre las comisiones, gastos e intereses.
Las Partes acuerdan que tratándose de la modalidad de CNC con Redisposición, Citibanamex dará a conocer al Cliente el incremento al importe de las comisiones, así como, en su caso, las nuevas comisiones que pretenda cobrar, con por lo menos 30 días naturales de anticipación a la fecha en que surtirán efectos, mediante simple aviso incluido en su Estado de Cuenta, adicionalmente se podrá enviar el aviso al domicilio del Cliente. El Cliente acepta que se entenderá otorgado su consentimiento a los nuevos montos y/o en su caso, a las nuevas comisiones, si no manifiesta expresamente su objeción y solicita dar por terminado el presente Contrato antes de la fecha en que se pretenda surta efectos el incremento y/o las nuevas comisiones, en cuyo caso deberá cubrir los adeudos que se hubieren generado a la fecha en que solicite dar por terminado el Contrato.
Tratándose de la modalidad CNC sin Redisposición, no se podrán establecer nuevas comisiones o incrementar su monto salvo en caso de reestructuración previo consentimiento expreso del Cliente.
El Cliente podrá realizar los pagos que correspondan a través de los siguientes medios, los cuales se acreditarán según el medio de pago que utilice, de la siguiente forma: a) Efectivo: se acreditará el mismo día; b) Cheque del propio Citibanamex, se acreditará el mismo día; c) Cheque de otra institución de crédito: el depositado antes de las 16:00 horas se acreditará el Día Hábil bancario siguiente, el depositado después de las 16:00 horas se acreditará el segundo Día Hábil bancario siguiente; d) Domiciliación: se acreditará: (i) en la fecha que Citibanamex acuerde con el Cliente o, (ii) en la Fecha Límite de Pago que corresponda; e) Transferencias electrónicas de fondos: (i) las realizadas a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI) se acreditarán el mismo Día Hábil; (ii) las realizadas dentro de Citibanamex, se acreditarán el mismo día y; (iii) las realizadas a través del Sistema de Transferencias Electrónicas, se acreditará a más tardar el Día Hábil bancario siguiente al que se ordene la transferencia.
En el caso de pago con cheque, éste se recibirá salvo buen cobro. Las órdenes de transferencias electrónicas de fondos, podrán ser enviadas a solicitud del Cliente o por un tercero y la emisora podrá ser cualquier persona facultada para ello. Asimismo, los cheques podrán ser librados por el Cliente o por un tercero, a cargo de cualquier institución de crédito.
Registro de Contratos de Adhesión: 0000-000-000000/00-00000-0000
OR-3-1101 C 06-22 Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero Banamex 8/14
El Cliente podrá realizar un pago anticipado siempre que lo solicite, esté al corriente en los pagos exigibles de conformidad con el presente Contrato y el importe del Pago Anticipado sea por una cantidad igual o mayor al pago que deba realizarse en el período correspondiente; Citibanamex aplicará dicho pago exclusivamente al Saldo Insoluto del crédito y le entregará al Cliente el comprobante respectivo. Una vez efectuado el Pago Anticipado Citibanamex entregará el comprobante correspondiente a dicho pago en el momento del pago o se reflejará en el siguiente estado de cuenta, según corresponda.
En caso de que el Cliente desee pagar anticipadamente el crédito, Citibanamex le informará por escrito, en cualquiera de las Sucursales, el Saldo Insoluto, a la fecha en que se el Cliente pretenda efectuar el Pago Anticipado; el Saldo Insoluto también lo podrá conocer a través de Medios Electrónicos que tenga habilitados el Cliente.
En caso de que el importe del Pago Anticipado realizado por el Cliente no fuere suficiente para amortizar el Saldo Insoluto en su totalidad, Citibanamex deberá reducir el monto de los pagos periódicos pendientes, salvo cuando se pacte con el Cliente que se disminuya el número de pagos a realizar. En ambos supuestos Citibanamex deberá calcular el importe de los intereses por devengar con base en el nuevo Saldo Insoluto. Citibanamex remitirá la nueva tabla de amortización en el Estado de Cuenta siguiente a la fecha en que se haya realizado el Pago Anticipado.
Una vez que el Cliente realice el pago total del Saldo Insoluto del crédito, para el caso de las modalidades CNC sin Redisposición, además del comprobante del pago, Citibanamex pondrá a disposición del Cliente el finiquito correspondiente en el Estado de Cuenta que acredite el fin de la relación contractual y la no existencia de adeudos entre las Partes con respecto al importe del crédito del presente Contrato de conformidad con lo previsto en el sexto párrafo de la cláusula décima cuarta. Tratándose de las modalidades CNC con Redisposición a que refiere la cláusula quinta del presente contrato, donde existe la posibilidad de redisponer de las cantidades dispuestas, para dar por terminada la relación contractual el Cliente deberá solicitar la terminación anticipada del Contrato mediante la presentación de la solicitud de terminación conforme a lo previsto en el segundo párrafo de la cláusula décima cuarta.
Asimismo, el Cliente podrá solicitar a Citibanamex el que reciba pagos adelantados, entendiendo por estos, pagos que aún no sean exigibles, con el fin de aplicarlos a cubrir pagos mínimos o periódicos inmediatos siguientes. Cuando el importe del pago sea superior al que deba cubrirse entre dos fechas de pago consecutivas o en su caso, entre la fecha de disposición del Crédito y la primera fecha de pago, Citibanamex deberá obtener del Cliente un escrito con firma autógrafa que incluya la siguiente leyenda: “El Cliente autoriza que los recursos que se entregan en exceso de sus obligaciones exigibles, no se apliqué para el Pago Anticipado del principal, sino que se utilicen para cubrir por adelantado pagos mínimos o periódicos del Crédito, inmediato siguientes”, en cuyo caso Citibanamex estará obligado a entregarle un comprobante de dicho pago.
NOVENA.- PRELACIÓN DE PAGOS.- Los pagos que realice el Cliente serán aplicados por Citibanamex en el siguiente orden: IVA de intereses moratorios, intereses moratorios, IVA de comisiones, comisiones, IVA de intereses ordinarios, intereses ordinarios y capital, lo anterior para los créditos cuya comisión por disposición sea financiada. Para los créditos cuya comisión sea de contado, por así indicarse en la Solicitud, los pagos que realice el Cliente serán aplicados por Citibanamex por fecha de vencimiento de acuerdo al siguiente orden: IVA de intereses moratorios, intereses moratorios, IVA de comisiones, comisiones, IVA de intereses ordinarios, intereses ordinarios y capital.
Los pagos realizados serán aplicados con la prelación de pagos anteriormente mencionada y en orden cronológico por amortización vencida.
CAPITULO V. DISPOSICIONES GENERALES.
DÉCIMA.- CESIÓN DEL CRÉDITO.- El Cliente faculta expresamente a Citibanamex para ceder o descontar el crédito del presente Contrato. El Cliente no podrá ceder los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato.
DÉCIMA PRIMERA.- SEGURO.- El Cliente faculta a Citibanamex para que lo incluya, siempre que el Cliente se encuentre cumpliendo con sus obligaciones de pago, en un seguro de grupo de liberación de adeudo en caso de fallecimiento en adelante (“el Seguro”), cobertura que estará sujeta a los términos y condiciones vigentes de la póliza de seguro correspondiente.
El riesgo por el Seguro a que se refiere la presente cláusula, estará sujeto a los requisitos de asegurabilidad, exclusiones y condiciones del Contrato vigente que establezca la compañía aseguradora con la que Citibanamex hubiere contratado dicho seguro. Las Partes acuerdan que en la póliza del Seguro se designará como beneficiario preferente e irrevocable a Citibanamex hasta por el importe asegurado.
En caso de que se presente el riesgo amparado por el Seguro, los interesados deberán comunicárselo inmediatamente por escrito a Citibanamex en cualquier Sucursal, en un plazo no mayor a 90 días hábiles contados a partir de ocurrido el riesgo, cumpliendo con los requisitos que al efecto le solicite Citibanamex.
Las cantidades que en su caso reciba Citibanamex de la compañía aseguradora por concepto de indemnización de seguro, serán aplicadas conforme a la prelación de pagos señalada en la cláusula novena del presente Contrato.
El Cliente manifiesta expresamente saber que la póliza dejará de tener vigencia una vez cancelado el crédito o dado por terminado el presente Contrato por cualquier causa.
Registro de Contratos de Adhesión: 0000-000-000000/00-00000-0000
Para el caso de la modalidad CNC con Redisposición, el Cliente faculta a Citibanamex a llevar a cabo la cancelación del Seguro previo aviso dado al Cliente con 30 días naturales de anticipación a dicha cancelación por cualquier causa y (ii) modificar el tipo de seguro contratado; bastando para ello un aviso al Cliente, con al menos 30 días naturales de anticipación a la modificación prevista. Lo anterior de conformidad con lo previsto en el presente Contrato.
Para consultar las condiciones generales de la póliza del seguro de grupo, el Cliente deberá consultar el Portal Citibanamex.
DÉCIMA SEGUNDA.- CARGO AUTOMÁTICO.- El Cliente instruye y autoriza expresamente a Citibanamex, en un documento que formará parte integrante del presente Contrato o a través de los Medios Electrónicos que se habiliten para tal efecto, para que le preste el servicio de cargo automático y consecuentemente le cargue en la Cuenta de Depósito, el importe de los pagos descritos en la cláusula séptima y octava del presente Contrato, a partir de las fechas que Citibanamex le informe por escrito al Cliente, para lo cual se obliga a mantener fondos suficientes durante la vigencia del crédito y a notificar por escrito a Citibanamex cualquier cambio de número de cuenta y/o sucursal con el objeto de que se pueda seguir efectuando dicho cargo.
Cualquier cambio, el Cliente deberá hacérselo saber a Citibanamex por escrito y con al menos 10 días hábiles de anticipación a su próxima fecha de pago. Si por falta de aviso, o por falta de fondos suficientes en la citada cuenta, Citibanamex no puede realizar el cargo automático correspondiente a los pagos mencionados en este Contrato, el Cliente se obliga a realizar su pago conforme a los medios de pago establecidos en el presente Contrato.
Lo estipulado para el servicio de cargo automático no exime al Cliente de efectuar todos los pagos que le corresponden, señalados en el presente Contrato, por lo que, si por cualquier circunstancia imputable o no al Cliente dicho cargo automático no se puede efectuar, el Cliente se obliga a pagar en las fechas de pago respectivas, todas las cantidades que le correspondan, en los términos establecidos en el presente Contrato.
DÉCIMA TERCERA.- VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL CRÉDITO.- Citibanamex estará facultado para declarar el vencimiento anticipado del crédito y en consecuencia podrá exigir, mediante comunicación que se acompañe en el Estado de Cuenta enviado al Cliente, el pago inmediato de la totalidad del mismo, cesando consecuentemente la facultad del Cliente de hacer uso de la Línea de Crédito no dispuesta, cuando se verifique cualquiera de las siguientes causas:
La falta de pago oportuno de una o más de las cantidades convenidas. El uso ilícito de la Línea de Crédito o Monto del Crédito, según corresponda, por parte del Cliente, el hecho de que el Cliente disponga de mayor cantidad del límite de crédito autorizado, si cualquier información o dato proporcionado por el Cliente en la Solicitud resulta ser erróneo o no corresponda con la información proporcionada por el Cliente, si dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes a la fecha en que cambiare cualquier parte de la información del Cliente contenida en la Solicitud, el Cliente no diere aviso por escrito a Citibanamex de dicho cambio o Citibanamex no diere su conformidad por escrito, si se instaura un procedimiento por o en contra del Cliente con el fin de declararlo en concurso mercantil o civil serán causa de vencimiento anticipado del crédito y en consecuencia Citibanamex podrá exigir de inmediato el pago del Saldo Total. También será causa de vencimiento anticipado del crédito, si el Cliente incumpliere con cualquier obligación crediticia a su cargo y a favor de Citibanamex o de cualquier otro integrante del grupo financiero del cual Citibanamex forme parte.
Si ocurre cualquiera de los eventos descritos anteriormente, Citibanamex podrá vencer anticipadamente el Crédito, conforme a lo señalado en el primer párrafo de la presente cláusula, en cuyo caso Citibanamex notificará el vencimiento anticipado a través de comunicación que se hará preferentemente acompañada al estado de cuenta; sin embargo en caso de que Citibanamex requiera notificar el vencimiento anticipado, y no cuente con la dirección de correo electrónico del Cliente, ni pueda incluirse en un medio generado masivamente como lo es un estado de cuenta, Citibanamex podrá realizar dicha notificación mediante comunicación por escrito enviado al domicilio del Cliente contando con acuse de envío de dicha comunicación.
En caso de que el crédito otorgado al Cliente al amparo de éste Contrato presente monto vencido de capital y Citibanamex le notifique el vencimiento anticipado del crédito, Citibanamex podrá dejar de emitir el estado de cuenta respectivo, siendo que a partir de que ello suceda el Cliente podrá conocer el monto vencido de capital solicitándolo en alguna Sucursal de Citibanamex y deberá pagar de manera inmediata el importe del Saldo Total del crédito a la fecha en que se dé el vencimiento anticipado del mismo, así como los demás importes que se adeuden derivados del presente Contrato. Mientras el Saldo Insoluto del crédito no sea pagado por el Cliente se generarán intereses moratorios a cargo del Cliente.
DÉCIMA CUARTA.- VIGENCIA Y DENUNCIA DEL CONTRATO.- La duración de este Contrato será: a) Para el caso de la modalidad CNC sin Redisposición, el Contrato tendrá como plazo máximo el señalado en la Solicitud como Plazo del Crédito, el cual a su vez se verá reflejado en la Carátula que le sea entregada al Cliente en términos del presente Contrato. Dicho plazo no es prorrogable y será contado a partir de la fecha de disposición del crédito, dentro del cual el Cliente deberá liquidar a Citibanamex el Crédito y sus accesorios. El contrato se dará por terminado antes del plazo señalado si el Cliente realiza el Pago Anticipado total del Crédito o incurre en cualquiera de las causas de vencimiento anticipado; en este último supuesto, el presente Contrato seguirá surtiendo efectos mientras existan saldos insolutos a cargo del Cliente; b) Para el caso de la modalidad CNC con Redisposición, la duración de este contrato será indefinida, a menos que hubiere sido denunciado por Citibanamex o solicitada la terminación anticipada por parte del Cliente conforme a lo previsto en la presente cláusula o por Citibanamex.
El Cliente podrá solicitar en cualquier momento la terminación anticipada del Contrato, lo cual podrá realizar en cualquier tiempo. En este último supuesto, el Cliente podrá presentar a Citibanamex, su decisión de dar por terminado el Contrato en cualquier Sucursal a través de su solicitud por escrito o por medios electrónicos que se tengan habilitados o podrá realizar la solicitud de terminación directamente llamando al Centro de Atención Telefónica de Citibanamex, en cuyo caso Citibanamex llevará a cabo los procedimientos para cerciorarse de la identidad y veracidad
Registro de Contratos de Adhesión: 0000-000-000000/00-00000-0000
del Cliente que formule la solicitud de terminación del Contrato, para lo cual Citibanamex podrá confirmar los datos del Cliente, personalmente, por vía telefónica, o cualquier otra tecnología o medio. Citibanamex proporcionará al Cliente un acuse de recibo y clave de confirmación o número de folio que identifique la solicitud de terminación según corresponda.
El Contrato se dará por terminado a más tardar el Día Hábil siguiente a aquel al de la presentación de la solicitud de terminación por parte del Cliente, salvo que existan adeudos pendientes por cubrir por parte de éste, en cuyo caso la terminación se verificará una vez realizado el pago correspondiente, restringiéndose, en todo caso, a partir de la presentación de la solicitud de terminación por parte del Cliente, la Línea de Crédito al monto dispuesto por el Cliente, tratándose de la modalidad CNC con Redisposición, por lo que éste no podrá ya realizar Desembolsos Posteriores con cargo a la Línea de Crédito.
Conforme a lo señalado en el párrafo anterior, en caso de que existan adeudos por parte del Cliente, Citibanamex comunicará al Cliente el importe de los adeudos a más tardar el Día Hábil siguiente al de la recepción de la solicitud de terminación y dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes pondrá a su disposición dicho dato, en la Sucursal elegida por el Cliente y una vez liquidados los adeudos se dará por terminado el Contrato.
En la fecha en que se dé por terminado el Contrato, Citibanamex entregará al Cliente cualquier saldo que éste tenga a su favor deduciendo en su caso, los montos y cualquier concepto de pago que resulte aplicable conforme a lo previsto en el presente Contrato. La entrega de dicho saldo a favor se realizará por cualquier medio disponible y en caso de que el Cliente no acuda a la Sucursal, Citibanamex le informará que dicho saldo a favor se encuentra a su disposición y la forma cómo le puede ser devuelta la cantidad correspondiente.
En tanto no sea liquidada la totalidad de los adeudos, la terminación del Contrato no surtirá efectos; sin embargo, Citibanamex no podrá efectuar cargos adicionales, con excepción de los cargos ya generados, pero no reflejados, y las comisiones por incumplimiento que, en su caso, correspondan, así como los accesorios o intereses que se generen hasta el momento en que el Cliente liquide el Saldo Total del crédito. El Cliente, en todo caso, conservará la misma fecha de pago y condiciones que tenía previamente a la solicitud de terminación.
Realizado el pago por el Cliente a entera satisfacción de Citibanamex, éste último procederá a reportar a las sociedades de información crediticia que la cuenta está cerrada sin adeudo alguno. Lo anterior lo realizará dentro del plazo que para tales efectos señale la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia. Dentro de los 10 (diez) Días Hábiles siguientes a partir de que se hubiera realizado el pago de los adeudos o en la siguiente fecha xx xxxxx, Citibanamex pondrá a disposición del Cliente en la Sucursal, el Estado de Cuenta o documento en el que conste el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos derivados de dicha relación.
El Cliente a su vez podrá convenir por escrito la terminación de la operación por conducto de otra institución financiera que se denominará “receptora”, a fin de que ésta abra una cuenta a nombre del Cliente e informe a Citibanamex su compromiso sobre la veracidad y legitimidad de la instrucción de terminación por parte del Cliente. En estos casos Citibanamex dará a conocer a la institución financiera “receptora” la información respecto del saldo y aquella que resulte necesaria para la terminación de la operación solicitada por el Cliente. Lo anterior a fin de que la institución financiera “receptora” proceda a liquidar el adeudo del Cliente convirtiéndose en acreedora del mismo por el importe correspondiente y llevar a cabo los trámites respectivos bajo su responsabilidad y sin cobro de comisión alguna por tales gestiones.
En todo caso, el Cliente, contará con un período xx xxxxxx de 10 (diez) Días Hábiles posteriores a la firma del presente Contrato, para darlo por terminado sin responsabilidad alguna de su parte y sin que Citibanamex pueda cobrar comisión alguna, siempre y cuando el Cliente no haya dispuesto del crédito contratado.
Cuando se haya realizado la contratación del crédito a través de Cajeros Automáticos y dicha contratación no sea reconocida por parte del Cliente, Citibanamex procederá a retirar los recursos abonados con motivo de la disposición del Crédito dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas posteriores a la reclamación que realice el Cliente conforme al proceso previsto en el presente contrato, sin cobro de comisión alguna por dicha situación. Lo anterior, procederá excepto cuando el Cliente hubiese confirmado la contratación por cualquier medio distinto al Cajero Automático o hubiese hecho uso de los recursos depositados y a Citibanamex le sea imposible el retiro de los mismos.
En términos del artículo 294 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Citibanamex tendrá derecho a restringir el importe de la Línea de Crédito o a denunciar el Contrato en cualquier tiempo, dando aviso al Cliente mediante comunicación incluida en el Estado de Cuenta o dirigida al domicilio indicado en la Solicitud o bien al domicilio que el Cliente posteriormente le haya comunicado a Citibanamex, o bien al domicilio que el Cliente tenga registrado con Citibanamex de no estar dicho dato indicado en la Solicitud, cesando en consecuencia el derecho del Cliente de hacer uso del crédito en lo futuro, restringiéndose por tanto la disposición del crédito o en caso de denuncia del Contrato, se extinguirá el crédito en la parte de que no hubiere hecho uso el Cliente, con la consecuente cancelación de la Línea de Crédito, quedando, en todo caso, el Cliente obligado a realizar el pago total de las cantidades dispuestas y sus accesorios en los términos del presente Contrato. En tanto que el Cliente no pague la totalidad de sus adeudos, el Contrato no se dará por terminado.
DÉCIMA QUINTA.- AUTORIZACIONES.- El Cliente autoriza a Citibanamex a proporcionar la información que se estime pertinente a quien preste los servicios operativos y de maquila del crédito. Asimismo, el Cliente autoriza a proporcionar los datos y documentos relativos a su identificación a las demás entidades integrantes del grupo financiero del cual Citibanamex forme parte y con las que pretenda establecer una relación comercial, con la finalidad de que dichas sociedades integren un solo expediente de identificación. El Cliente también autoriza a Citibanamex a incorporar el Crédito a los servicios de Banca Electrónica de Citibanamex para efectuar consultas de saldos y pagos conforme a los términos del contrato que para dicho servicio celebre con Citibanamex. El Cliente da su autorización a Citibanamex para cambiar el número de cuenta que expida al Cliente en virtud del presente Contrato por cuestiones de seguridad, por algún programa promocional generado por Citibanamex, o por cualquier otra causa, sin necesidad de la sustitución de un nuevo contrato por parte del Cliente.
Registro de Contratos de Adhesión: 0000-000-000000/00-00000-0000
En los casos de cambio de número de cuenta por las causas señaladas en la presente cláusula, se comunicará al Cliente a la brevedad esta situación. En estos casos el Cliente acepta liquidar el saldo del crédito conforme a las diferentes cláusulas del presente Contrato, sin menoscabo de haberse dispuesto dicho crédito bajo el número de cuenta anterior, toda vez que se trata del mismo crédito.
De conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito: el Cliente autoriza a Citibanamex a suspender o cancelar el trámite de operaciones o transacciones que pretenda realizar mediante el uso de medios electrónicos siempre que Citibanamex cuente con elementos suficientes para presumir que los medios de identificación pactados para tal efecto han sido utilizados de forma indebida o cuando se detecte un error en la instrucción respectiva. Asimismo, el Cliente autoriza a Citibanamex a restringir su cuenta, en caso de que ésta resulte beneficiada de algún depósito o transacción proveniente de una tercera persona, el cual se haya realizado a través de equipos de cómputo o de cualquier otra tecnología y se presuma que los medios de identificación pactados para tal efecto han sido utilizados en forma indebida.
El Cliente a su vez autoriza a Citibanamex a cargar a su cuenta el importe respectivo de las transacciones realizadas, en caso de que su cuenta resulte beneficiada de algún depósito proveniente de una tercera persona, lo anterior, cuando Citibanamex tenga evidencia de que la cuenta respectiva fue abierta con información o documentación falsa, o bien, que existan indicios que los medios de identificación pactados para la realización de la operación están siendo utilizados en forma indebida y que dicho cargo sea con el propósito de que se abone en la cuenta de la que procedieron los recursos correspondientes.
En caso de que Citibanamex hubiese abonado por error dinero a la cuenta de crédito o de depósito del Cliente derivado del presente Contrato, el Cliente autoriza a Citibanamex a cargar el importe respectivo a la referida cuenta con el propósito de corregir el error cometido.
Citibanamex notificará al Cliente vía telefónica o mediante un aviso por escrito, incluso en su Estado de Cuenta, la realización de las acciones que hubiese llevado a cabo de conformidad con lo previsto en los dos párrafos anteriores.
Tratándose de la modalidad CNC con Redisposición, conforme a lo indicado en la Solicitud y Carátula, el Cliente otorga su consentimiento para que Citibanamex le informe de cualquier modificación al presente Contrato, con 30 (treinta) días naturales de anticipación a su entrada en vigor o a través de un aviso enviado en el Estado de Cuenta, adicionalmente se podrá enviar el aviso al domicilio del Cliente. En caso de que el Cliente no esté de acuerdo con las modificaciones propuestas, éste podrá solicitar la terminación del Contrato hasta dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes al aviso antes referido, sin responsabilidad alguna a su cargo, salvo lo previsto en el presente Contrato, y sin que Citibanamex pueda cobrarle comisión alguna por dicha causa.
La terminación solicitada dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes al aviso antes referido se llevará a cabo bajo las condiciones anteriores a la modificación debiendo el Cliente cubrir en todo caso, los adeudos que se generen hasta el término de la operación.
Para el caso de que el crédito contratado sea la modalidad de CNC sin Redisposición conforme a lo indicado en la Solicitud y Carátula, cualquier modificación al presente contrato deberá contar con el consentimiento expreso del Usuario por cualquier medio que deje constancia de ello.
DÉCIMA SEXTA.- DOMICILIOS, DIRECCIÓN EN INTERNET Y AVISOS.- Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales, el Cliente señala como su domicilio el indicado en la Solicitud o bien, cuando ésta no lo contenga, se tendrá como domicilio del Cliente el que este tenga registrado en su expediente de identificación y haya acreditado ante Citibanamex, de darse un cambio en su domicilio posteriormente, se tendrá como su domicilio el que indique y en su caso, acredite a Citibanamex. En caso que el Cliente desee establecer un domicilio distinto y adicional exclusivamente para el envío de estados de cuenta y demás correspondencia, deberá solicitarlo con al menos 25 días naturales de anticipación al Centro de Atención Telefónica de Citibanamex y seguir, en su caso, los mecanismos indicados por Citibanamex. Asimismo, Citibanamex señala como su domicilio para efectos judiciales y extrajudiciales, el ubicado en Avenida en Actuario Roberto Medellín número 800, Xxxxx Xxxxx xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxx Xx. Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01210, Ciudad de México.
Por otro lado, Citibanamex señala como su dirección en Internet, para consulta de información, la siguiente dirección: xxx.xxxxxxxxxxx.xxx (en lo sucesivo el “Portal Citibanamex”). En el Portal Citibanamex el Cliente podrá consultar las cuentas que Citibanamex mantiene activas en redes sociales.
El Cliente reconoce y acepta que cualquier aviso que Citibanamex le tenga que dar a conocer relacionado con el Contrato, éste podrá hacerlo a través de cualquiera de los medios siguientes: (i) un comunicado por escrito enviado al domicilio del Cliente o entregado en cualquier Sucursal; (ii) un mensaje contenido en el Estado de Cuenta; (iii) un mensaje enviado al Correo Electrónico del Cliente o un mensaje de texto enviado a través del teléfono celular, cuando dicho número o Correo Electrónico, haya sido proporcionado por el Cliente en la Solicitud; o bien al que posteriormente proporcione el Cliente en la forma y términos que Citibanamex determine para tales efectos; o a través de (iv) un mensaje dado a conocer a través del Portal Citibanamex, de Banca Electrónica o xxx Xxxxxx Automático; lo anterior salvo que en el Contrato se estipule que deban ser presentados a través de otro medio.
En cuanto a las alertas y notificaciones, Citibanamex expresamente le solicita al Cliente el número de su Teléfono Móvil, la compañía móvil a la cual pertenece su Teléfono Móvil y los datos de su Correo Electrónico, los cuales podrán ser proporcionados por éste a través de la Solicitud, de los Medios Electrónicos que Citibanamex ponga a disposición del Cliente o por escrito en Sucursal; para efecto de realizar, cuando aplique:
(i) Las alertas y notificaciones referentes al uso de Medios Electrónicos respecto del producto contratado y (ii) Las notificaciones referentes a las contrataciones de nuevos productos o servicios financieros, activaciones, solicitud de medios de pago, transferencias de recursos, abonos a
Registro de Contratos de Adhesión0300-140-003453/00-00000-0000
la Cuenta de Depósito, retiro de efectivo, y/o actualización de domicilio o datos de contacto que se realicen a nombre del Cliente de forma presencial, las cuales podrán ser respecto a cualquiera de la empresas integrantes del grupo financiero del cual Citibanamex forme parte.
El Cliente acepta que Citibanamex realizará dichas notificaciones al Correo Electrónico como primera opción; y, de no contar con éste, notificará a través del Teléfono Móvil. Lo anterior salvo que el Cliente proceda a indicar a través de los Medios Electrónicos que se pongan a su disposición para tal efecto o por escrito en Sucursal, el medio de comunicación de su elección, de los mencionados en el párrafo anterior, para que Citibanamex realice las alertas y notificaciones.
El Cliente sabe y está de acuerdo en que las alertas y notificaciones anteriormente citadas, se realizarán siempre y cuando haya proporcionado y en su caso actualizado su Correo Electrónico y su número de Teléfono Móvil, incluyendo la compañía telefónica de éste último, a Citibanamex y cuando así lo establezcan las disposiciones legales aplicables.
Cuando aplique, en el caso de que el domicilio, el Correo Electrónico, el Teléfono Móvil así como la compañía telefónica del Teléfono Móvil, o cualquier otro dato de contacto del Cliente, se modifiquen en consecuencia de una actualización de datos o por modificarlos al contratar nuevos productos o servicios, Citibanamex notificará al Cliente estos hechos al Correo Electrónico y al Teléfono Móvil registrados con anterioridad a dicha modificación y a los mismos medios de comunicación recién registrados.
Cuando aplique, las notificaciones correspondientes a las transferencias electrónicas interbancarias realizadas a través de los Medios Electrónicos que Citibanamex pone a disposición del Cliente, serán enviadas únicamente al Correo Electrónico que el Cliente haya proporcionado en el servicio de Notificaciones Citibanamex, en caso de no haber proporcionado el Correo Electrónico, el Cliente podrá consultar dichas transferencias a través de los Medios Electrónicos por los que haya realizado las mismas.
Los avisos y cualquier otra comunicación del Cliente a Citibanamex deberán ser por escrito y entregados en la Sucursal, salvo que en el Contrato se estipule que deban ser presentados a través de otro medio.
DÉCIMA SÉPTIMA.- AVISO DE PRIVACIDAD.- En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, Citibanamex con domicilio señalado en la cláusula décima sexta, informa al Cliente que los datos obtenidos en virtud de las operaciones bancarias que el Cliente solicite o celebre con Citibanamex serán tratados de manera confidencial a través de los sistemas provistos para tales efectos y serán usados para la operación y registro de los productos que el Cliente hubiese contratado, así como para ofrecerle, en su caso, otros productos bancarios o financieros de Citibanamex o de cualquiera de sus afiliadas, subsidiarias, controladoras, asociadas, comisionistas o sociedades integrantes del grupo financiero del cual Citibanamex forme parte y promociones de otros bienes o servicios relacionados con los citados productos bancarios.
El Cliente podrá consultar el aviso de privacidad completo en la siguiente dirección de Internet xxx.xxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx; asimismo, cualquier modificación a dicho aviso de privacidad será notificada por Citibanamex al Cliente a través de alguno de los medios previstos en el segundo párrafo de la cláusula décima sexta o de cualquier medio electrónico que utilice para celebrar operaciones con Citibanamex, o bien, a través de mensajes publicados en las sucursales de Citibanamex.
DÉCIMA OCTAVA.- COMPENSACIÓN.-Citibanamex queda expresa e irrevocablemente facultado por el Cliente para compensar, sin necesidad de notificación o requerimiento previo, todas las cantidades vencidas y no pagadas del presente crédito contra cualquier deuda liquida y exigible que existiera a cargo de Citibanamex y a favor del Cliente, incluyendo sin limitación, deudas derivadas de depósitos bancarios de dinero constituidos por el Cliente en Citibanamex.
La compensación antes señalada procederá a partir del día inmediato siguiente a la Fecha Límite de Pago y se podrá efectuar respecto de los siguientes saldos: (i) el Monto Vencido de Capital , más los intereses moratorios y demás accesorios cuyo importe se reflejará en el siguiente estado de cuenta bajo el rubro Monto Vencido de Capital ; y (ii) a partir de que el Crédito sea considerado Vencido para Efectos Contables, Citibanamex podrá realizar la compensación hasta por el Saldo Total del crédito y accesorios pactados en el Contrato.
Una vez realizada la compensación, Citibanamex notificará al Cliente que ha realizado la misma a través de cualquiera de los medios habilitados para tal efecto, de acuerdo a lo previsto en el presente Contrato, en el entendido de que la falta de dicha notificación no afectará la validez de la compensación.
DÉCIMA NOVENA.- TÍTULO EJECUTIVO.- El presente Contrato junto con la certificación del contador facultado de Citibanamex, será título ejecutivo en términos del artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito.
VIGÉSIMA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- En caso de controversia, el Cliente podrá presentar su reclamación ante la CONDUSEF, en los términos de la Ley de Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
De no someterse las Partes al arbitraje de la CONDUSEF, serán competentes los Tribunales del domicilio del Cliente, siempre que se encuentre dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, o los de la Ciudad de México, a elección de la parte actora, renunciando a cualquier otro fuero que por razón de domicilio pudiera corresponderles.
Citibanamex hace del conocimiento del Cliente, los datos de contacto de la CONDUSEF a través de las siguientes vías: Teléfonos: 000 000 0000 o de la Ciudad de México 55 53 400 999
Dirección de Internet: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
VIGÉSIMA PRIMERA.- LUGAR Y FECHA.- Para los efectos del presente Contrato se entenderá como fecha y en su caso lugar de firma las señaladas en la Solicitud.