PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SEGUROS DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SEGUROS DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA. |
OBJETO DEL CONTRATO Y NECESIDAD DE LA CONTRATACIÓN.
El objeto del presente contrato es la concertación de los distintos xxxxx de seguro a fin de cubrir suficientemente los riesgos generados en el ejercicio de las funciones, competencias y desarrollo de las actividades materiales de todo tipo por la Diputación de Almería.
El contrato actual finaliza el próximo día 31 de diciembre de 2021, y no existe posibilidad de prórroga, ya que se han agotado todas las permitidas por la Ley.
Los riesgos a contratar se han dividido en seis lotes:
LOTE 1: SEGURO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL |
LOTE 2: SEGURO DE DAÑOS MATERIALES |
LOTE 3: SEGURO XX XXXXX DE VEHÍCULOS |
LOTE 4: SEGURO DE VIDA COLECTIVO DEL PERSONAL DE DIPUTACIÓN |
LOTE 5: SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES PARA VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL, PERSONAL DE LA DIPUTACIÓN Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y CENTRO DE DÍA DEL SERVICIO PROVINCIAL DE DROGODEPENDENCIAS |
LOTE 6: SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES DE LOS MIEMBROS DE CORPORACIÓN |
A continuación, se describen las CARACTERÍSTICAS DE CADA LOTE, en las que se incluye el precio, que es adecuado a los precios xx xxxxxxx, y para cuya determinación se atiende a las siguientes consideraciones:
– En cumplimiento del principio de sostenibilidad del gasto público, las actualizaciones de las Primas actuales por la posible subida del IPC, tasa u otros gastos generales, tomarán como base de referencia los importes de las primas actuales adecuándolas a la situación de precios xx xxxxxxx.
– Se atiende asimismo a la información relativa a las modificaciones en el objeto de las pólizas, incremento o no de los elementos asegurados, variaciones de las coberturas y la tasa de siniestralidad generada durante la vigencia de las pólizas.
LOTE 1: SEGURO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL |
1. OBJETO DEL CONTRATO
Es objeto de este contrato la suscripción por la Excma. Diputación de Almería de una póliza de Seguro de Responsabilidad Civil y Patrimonial que garantice las consecuencias derivadas de la Responsabilidad Civil/Patrimonial general, Profesional o Patronal que, durante la vigencia del seguro, pueda corresponder directa, subsidiaria o solidariamente al Asegurado, por daños corporales, materiales y perjuicios económicos o no, causados a terceros como persona jurídica de derecho público, derivada del ejercicio de sus competencias, sus instalaciones y propiedades, conforme a las condiciones que se especifican en el presente Pliego, las cuales tienen la consideración de coberturas mínimas, y en el Pliego de Cláusulas Administrativas.
El contrato que resulte del procedimiento de licitación se ajustará al contenido xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, que se considerarán parte integrante de aquél. La póliza que se suscriba deberá ser conforme a los pliegos mencionados y a la proposición u oferta.
Serán consideradas nulas y carecerán de valor o efecto alguno, cuantas estipulaciones y clausulas incluidas en las condiciones generales o particulares impresas por el Asegurador, o en la póliza, en tanto se opongan o contradigan al presente Xxxxxx, o contengan coberturas o riesgos excluidos que no figuren expresamente con este carácter en el Pliego, salvo que una norma establezca su exclusión con carácter obligatorio. No obstante, se entenderán incluidas automáticamente aquellas mejoras que sean más beneficiosas para el asegurado.
En caso de contradicción entre dichas condiciones generales o particulares, prevalecerá el presente pliego.
No eximirá al contratista de la obligación del cumplimiento del contrato el desconocimiento de cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de cualquier índole que, dictadas por la Administración, puedan resultar de aplicación en ejecución de lo pactado.
El contrato de seguro que se suscriba a partir del presente procedimiento remplazará a la póliza nº, 0961670000942 suscrita actualmente con la aseguradora MAPFRE ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
2. DEFINICIONES Asegurador
La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.
Tomador del seguro
Tendrá la condición de Contratante del seguro, la Diputación de Almería que juntamente con el Asegurador suscribe este contrato, y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERIA
TOMADOR:
CIF: | P- 0400000-F | ||||
DOMICILIO: | X/ XXXXXXX XXXXXXXX | XXXXXXX | 00 | - | 00000 |
Asegurado
Tendrán la condición de Asegurado en este Contrato:
• La Excma. Diputación de Almería y sus órganos de gobiernos en el desempeño de las funciones y servicios que le son propios,
• Las personas jurídicas vinculadas a la Diputación de Almería, esto es, sus Organismos Autónomos administrativos y entes dependientes que se encuentren constituidos o que se constituyan durante la vigencia de la póliza.
A título enunciativo y no limitativo se incluyen:
- Instituto de Estudios Almerienses (I.E.A.)
- Universidad Nacional de Educación a Distancia (U.N.E.D.)
- Instituto Almeriense de Tutela
• El personal de las entidades aseguradas anteriores, directivo, funcionario, laboral, eventual, el personal en formación o en prácticas, o los acogidos a algún decreto de fomento al empleo, así como los relacionados con empresas de trabajo temporal y, en general, otros dependientes, cualquiera que fuera su situación administrativa, en el ejercicio de sus actividades por cuenta de las entidades aseguradas anteriores, siempre y cuando se hallaren en cumplimiento de sus atribuciones municipales y no se encuentren sancionadas o inhabilitadas para la práctica de la misma.
• Las personas que, con o sin dependencia laboral o funcionarial, actúen dentro del ámbito de la Diputación de Almería o de sus Organismos Autónomos y entes dependientes, o por cuenta de éstos o ejecuten actividades por encargo o para los mismos en el cumplimiento de las actividades que le son propias.
• El personal técnico titulado en el ejercicio de sus actividades profesionales por cuenta de la Diputación de Almería y sus Organismos Autónomos, personal en prácticas y/o formación, así como las personas que trabajen bajo el control y dependencia de aquellos, incluido el personal sanitario.
• Las personas físicas que actúen al servicio de la Diputación de Almería como voluntarios del servicio de protección civil y servicios sociales, personal docente y aquellas otras que presten sus servicios como consecuencia de acuerdos o convenios con la Universidad u otros centros docentes, personal en comisión de servicios procedente de otras administraciones, así como los becarios que actúen al servicio de las entidades aseguradas en actividades que éstas organicen.
• Los empleados públicos, provinciales o municipales, voluntarios y demás personal, que dirijan, asistan, colaboren o ayuden a las actividades que conforman los planes o programas deportivos o de Juventud de la Diputación de Almería.
• Los aspirantes que participen en pruebas selectivas de ingreso en la Diputación de Almería y así como los que se encuentren realizando cursos de formación y/o de práctica administrativa.
• Los herederos y familiares de cualquiera de los Asegurados anteriores, respecto a las responsabilidades de estos que les pudieran ser exigibles en el caso de fallecimiento de los Asegurados.
Terceros
Tendrán la consideración de Terceros a los efectos de este Contrato:
• Cualquier persona física o jurídica distinta del Tomador del seguro y de los Asegurados como consecuencia de las actividades de los Asegurados y del personal dependiente del mismo.
• Los Asegurados en su calidad de usuarios de los servicios del Tomador y del resto de entidades aseguradas.
• Los Asegurados respecto a la responsabilidad civil patronal o por accidentes de trabajo.
Actividad asegurada
La prestación de servicios incluida cualquiera de las actividades de índole administrativo, cultural, recreativo, asistencial, deportivo y de prestación directa de servicios públicos que sean competencia de la Diputación de Almería.
Daños
- Corporales: Las lesiones, enfermedades o fallecimiento sufrido por personas
físicas.
- Materiales: El daño, deterioro o destrucción de una cosa, así como los daños
ocasionados a animales.
- Perjuicios Consecutivos: La pérdida económica consecuencia directa de los daños corporales o materiales sufridos por el reclamante de dicha pérdida.
- Perjuicios No Consecutivos: (Perjuicios Patrimoniales Puros): La pérdida económica sufrida por el reclamante de dicha pérdida, no consecuencia de un previo daño corporal o material.
Siniestro
Todo hecho que haya producido un daño del que pueda resultar legalmente responsable el asegurado, siempre que sea objeto de este contrato de seguro y ponga en juego las garantías de la póliza de conformidad a los términos y condiciones pactados.
Se considerará como un sólo y único siniestro la sucesión de hechos o circunstancias que se deriven de un mismo origen o igual causa, con independencia del número de perjudicados y reclamaciones formuladas y el número de profesionales implicados.
El concepto de siniestro se delimita temporalmente de acuerdo con la cláusula de “ámbito temporal de cobertura”.
Reclamación
Toda comunicación de cualquier hecho o circunstancia concreta conocida por vez primera por el asegurado y notificado fehacientemente por éste al asegurador durante el periodo del seguro, que pueda razonablemente derivarse en eventuales responsabilidades amparadas por la póliza o determinar la ulterior formulación de una petición de resarcimiento, o hacer entrar en juego las coberturas de la póliza.
Se entenderá por reclamación:
• los procedimientos judiciales o administrativos, dirigidos contra el Asegurado.
• los requerimientos formales y por escrito, formulados contra el Asegurado o contra la Cía. de Seguros, derivado de un siniestro amparado por el contrato.
• las comunicaciones escritas del perjudicado dirigidas al asegurado por cualquier medio, derivado de un siniestro amparado por el contrato.
Se considerará que constituyen una única reclamación los diversos procedimientos judiciales o administrativos, requerimientos formales y por escrito formulados contra el Asegurado o contra la Cía. de Seguros, o comunicaciones escritas del perjudicado dirigidas al Asegurado, que deriven de un mismo siniestro, aunque se formulen en momentos diferentes.
No tendrá la consideración de reclamación:
- Cualquier queja, aunque sea escrita, en la que no se manifieste claramente la intención de llevar a cabo una reclamación formal con contenido económico, así como las quejas que los servicios provinciales reciban a través del sistema de Reclamaciones y Sugerencias.
- La mera citación del Asegurado como testigo en un procedimiento judicial o administrativo, ni por la solicitud efectuada por un interesado o por un órgano judicial, administrativo o parlamentario, de que se remita una documentación administrativa.
- Los hechos o circunstancias informados al Tomador y/o asegurados, por cualquier medio, que no se ajusten a la definición de reclamación recogida en los presentes pliegos y que no hayan dado lugar a la iniciación de un procedimiento de Responsabilidad Patrimonial, de oficio o por reclamación de los interesados, conforme establece el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común o legislación vigente en cada momento.
El concepto de reclamación se delimita temporalmente de acuerdo con la cláusula de “ámbito temporal de cobertura”.
Fecha de reclamación
Se considera fecha de la reclamación de un siniestro la correspondiente a la recepción en el Registro de las entidades aseguradas, o por la Cía. de Seguros, de la primera comunicación de un procedimiento judicial o administrativo, requerimiento formal y por escrito o comunicación escrita
con contenido económico del perjudicado dirigida a las entidades aseguradas generada por tal siniestro.
Fecha de ocurrencia
Se tomará como fecha de ocurrencia de un siniestro la correspondiente al momento en que se haya producido la acción motivadora del daño indemnizable. En caso de duda, un daño corporal se considerará ocurrido en el momento en el que el perjudicado tenga conocimiento del mismo al aparecer síntomas relacionados con un daño corporal, aunque la concreción de la fecha y del nexo de causalidad no se establezca hasta más tarde.
Límite de indemnización
La cantidad máxima de que responderá el Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones y gastos por siniestro sea cual fuese el número de coberturas afectadas:
Límite de indemnización por siniestro:
La cantidad máxima a cargo del Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a un siniestro.
Sublímites:
Cantidades máximas asumidas por el Asegurador para cada una de las garantías especificadas en dichas condiciones.
A tal efecto se entenderá como sublímite por víctima la cantidad máxima indemnizable por la póliza por cada persona física afectada por lesiones, enfermedad e incluso la muerte, junto con las que, en su caso, pudieran corresponder a sus causahabientes.
Límite de indemnización por anualidad y/o por período de seguro:
La cantidad máxima de que responderá el Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a cada período de seguro, con independencia de que sea consumida en uno o varios siniestros, entendiendo por período de seguro el comprendido entre dos vencimientos anuales de prima, o entre la entrada en vigor y la fecha de fin del seguro, si tuviese una duración inferior a un año.
Franquicia
La cantidad expresamente pactada que está a cargo del Asegurado y que se deducirá de la indemnización y gastos que correspondan en cada siniestro, cualquiera que sea la forma y cuantía en que estos se liquiden.
Por lo tanto, el Asegurador sólo indemnizará los siniestros hasta el límite de la suma asegurada, en exceso de las cantidades establecidas como franquicias
3. GARANTIAS ASEGURADAS
3.1. RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL / EXPLOTACION / PATRIMONIAL
Con carácter general quedarán incluidos todos los actos que sean propios y específicos de la Diputación de Almería y del resto de asegurados, y en particular, con carácter enunciativo y no limitativo, se garantizan las responsabilidades indicadas a continuación que directa, mancomunada, solidaria o subsidiariamente les puedan corresponder por todo daño corporal, daño
material y/o perjuicio consecutivo o no, que sufran los terceros en sus bienes y/o derechos, siempre que los mismos sean consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos o, en general, de actos dimanantes de las entidades aseguradas y del resto de asegurados impuesta por el ministerio de la Ley, tanto la normativa jurídica esté en vigor a la toma de efecto de la póliza o lo esté durante la vigencia de la misma, como consecuencia:
Queda cubierta la responsabilidad patrimonial de la administración pública, según lo establecido en la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, artículos 32 y siguientes, es decir, la atribuida por el ordenamiento jurídico a la administración por aquellos daños producidos al particular como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, con exclusión de los supuestos de fuerza mayor. En cualquier caso, el daño alegado tendrá que ser efectivo, evaluable e individualizado para un apersona o grupo de personas.
A título meramente enunciativo y no limitativo, se garantizan las responsabilidades del Asegurado derivadas:
• De las responsabilidades atribuibles al asegurado por daños corporales, materiales y perjuicios consecutivos causados a terceros por las Autoridades y el personal en el ejercicio de sus funciones y por aquellas personas de quienes deba responder en el desarrollo de las actividades propias del Tomador del Seguro.
• De los actos de los órganos de gobierno de la Diputación de Almería o de los funcionarios, agentes o asalariados siempre que se hallasen en el cumplimiento de sus atribuciones respectivas
• De la realización de los trabajos propios de las competencias de las entidades aseguradas, tales como:
- servicios administrativos y burocráticos
- servicios de asesoramiento técnico a municipios (asesoramiento legal, proyectos de obra, urbanismo, …)
- servicios asistenciales, educativos y deportivos
- servicios agrícolas y ganaderos
- servicios recaudatorios
- servicios de mantenimiento y conservación de carreteras
- inspección de locales
- la propiedad de instalaciones y servicios de alumbrado público, alcantarillado, depósitos y conducciones de agua o desagües y en general todos los trabajos de mantenimiento y reparación.
• De la titularidad, explotación y uso de bienes muebles e inmuebles (y sus contenidos) e instalaciones pertenecientes a su patrimonio o cuya posesión ostente por cualquier título jurídico.
• De su calidad de propietario y/o usufructuario y/o arrendatario de bienes muebles e inmuebles, así como la Responsabilidad Civil frente a los propietarios de los bienes
inmuebles que ocupe en régimen de arrendamiento o en virtud de cualquier otro título (Responsabilidad Civil locativa con los límites fijados en el punto SEIS del presente pliego)
• Del estado de conservación y mantenimiento de las distintas instalaciones y bienes muebles e inmuebles que utiliza el Asegurado, sea cual fuera su título, para el concreto desarrollo de su actividad.
• De la titularidad del Patrimonio de la Diputación de Almería, en materia de carreteras, puentes, túneles y autovías, así como por la propiedad de señales de tráfico y semáforos, vallas, anuncios y otros elementos públicos, así como la derivada del arbolado, parques y jardines cuya conservación y mantenimiento sea su responsabilidad.
• De los daños que puedan ocasionar las acequias u otras conducciones de agua a cargo de la Diputación, incluso los producidos por filtraciones de agua en terrenos, o por hundimientos y corrimientos de tierras y/o puertas.
• De su deber "in vigilando" que le compete respecto a bienes de otras Entidades Públicas que estén en su posesión.
• De la custodia o depósito de bienes propiedad de terceras personas, así como por los daños materiales a cosas y bienes propiedad de los empleados de las entidades aseguradas dentro de los recintos de éstas, incluida la sustracción, perdida o extravío de los mismos, salvo los bienes expresamente excluidos.
En el caso de vehículos esta garantía solo tendrá efecto si éstos se encuentran en aparcamientos sometidos a vigilancia permanente o protegidos de tal forma que se impida la entrada y utilización por personas no autorizadas. No se concede la garantía a los daños causados a los vehículos como consecuencia de colisión entre ellos. El asegurador se hará cargo de la indemnización que corresponda únicamente en el caso de que no exista cobertura por otro seguro, como de incendio, robo, daños propios, responsabilidad civil del causante del daño.
• Del incendio, explosión, humo, aguas, gases, olores, vapor, que tengan su inicio en cualquiera de sus bienes o servicios, siempre que tengan un carácter accidental, súbito y repentino.
• De su condición de promotor o constructor de obra nueva, de obras de mantenimiento, reparación, ampliación o reforma de edificaciones o instalaciones ya existentes, hasta un volumen de obra de 2.000.000 euros.
🟏 De los trabajos de xxxxxxx y demolición de edificios, siempre que el presupuesto de dichos trabajos no sea superior a 15.000 €. No obstante, cuando los trabajos sean realizados por una empresa contratista de las entidades aseguradas, éstas exigirán a dicha empresa que suscriba un contrato de seguro de responsabilidad civil en vigor que garantice los riesgos y la
actividad propios de la ejecución de obra adjudicada. Dicha responsabilidad actuará siempre en exceso o en defecto de la póliza de la empresa contratista.
🟏 Por daños ocasionados por un acontecimiento con carácter accidental y que puedan producirse en los edificios, estructuras u obras de construcción colindantes durante la ejecución de los trabajos de construcción asegurados.
🟏 De los daños a conducciones subterráneas (cables, canales, tuberías de agua, gas, electricidad y similares) o aéreas (conducciones en superficie o elevadas). El pago de las indemnizaciones en caso de siniestro quedara restringido en todo caso a los costes de reparación de esos cables y conducciones.
• De las obligaciones de control y prevención administrativa, entre otras, las actividades de inspección de locales y de control sanitario de los alimentos, de la manipulación, venta y distribución de estos, así como las derivadas de intoxicaciones o envenenamientos producidos a las personas por consumo de productos alimenticios o bebidas en malas condiciones, servidos en las dependencias de las entidades aseguradas.
• De la actuación del Cuerpo de Bomberos, voluntarios de Protección Civil y demás voluntariados.
• De la orden de retirada de vehículos de la vía pública (enganche, desenganche y arrastre de vehículos por la grúa municipal), y por daños a los vehículos de terceros que estén provisionalmente en poder de las entidades aseguradas para su vigilancia y custodia. Quedan excluidos los daños ocasionados al vehículo objeto del trabajo durante las operaciones de enganche y desenganche del mismo, y durante su arrastre cuando se trate de un hecho de la circulación (no se cubre el riesgo de circulación).
• Del Servicio de Vigilancia y Seguridad, ya sea por medio de personas, animales y dispositivos mecánicos, eléctricos y electrónicos destinados a tal fin, así como los medios de represión utilizados por las fuerzas de seguridad y vigilancia dependientes del Asegurado.
Quedan excluidos los daños derivados del uso xx xxxxx de fuego, excepto cuando estos tengan carácter meramente accidental.
• Del Servicio de protección y prevención de riesgos laborales, derivada de los actos de los trabajadores designados por las entidades aseguradas para la prestación del servicio de protección y prevención de riesgos laborales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Queda igualmente cubierta la responsabilidad civil que pudiera exigirse directamente a cualquiera de estos trabajadores.
• De la contaminación de aguas, tierra y aire, siempre que aquella sea accidental, súbita e imprevista, incluyendo los gastos de limpieza. Se entenderá cubierto, con los sublímites fijados en el punto SEIS del presente pliego, la contaminación con carácter accidental y súbito siempre que la manifestación de la contaminación se produzca dentro del término de las 72 horas siguientes al evento polucionante.
Además de las exclusiones establecidas en punto CUATRO del presente pliego, se excluyen específicamente de esta cobertura:
- Contaminación o polución, originada de forma continuada, lenta y reiterada.
- El incumplimiento de las leyes, órdenes, reglamentos, disposiciones administrativas o de las autoridades competentes en materia de medio ambiente.
- Cualquier reclamación por Responsabilidad Medioambiental basada en la Ley 26/2007 del 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y normativa de
desarrollo, que fuera exigible por parte de la Administración Pública, sin perjuicio de lo establecido en la presente garantía.
- Los daños a los bienes o instalaciones del Asegurado donde tiene establecida y desarrolla su actividad empresarial en régimen de propiedad, alquiler o uso.
- Modificaciones del nivel freático de las aguas, así como daños genéticos en personas, animales o plantas.
• Del uso de vehículos a motor propiedad o alquilados por los dependientes de las entidades aseguradas, sean funcionarios o no, y sean puestos a disposición del personal asegurado para comisiones de servicio. Esta cobertura actúa en exceso de cualquier otra póliza válida y cobrable sea o no a nombre del Asegurado y como mínimo en exceso de las garantías cubiertas por Seguro de Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria del Automóvil, se haya o no suscrito la póliza correspondiente, quedando excluido de cobertura el Seguro de Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria del Automóvil (SOA).
• De la propiedad, uso, mantenimiento y explotación de instalaciones mecánicas de carga y descarga, maquinaria, herramientas y utillaje, así como de vehículos, maquinaria industrial, y plataformas industriales que no sean objeto de seguro obligatorio /o voluntario de vehículos a motor.
• Del uso de bicicletas por los empleados de la Diputación dentro de la realización de sus actividades para la misma.
• Del transporte de mercancías y bienes en general en medios terrestres exclusivamente en operaciones de carga y descarga, así como por los daños que tales bienes puedan causar durante su transporte, excepto los clasificados como peligrosos.
En caso de que las labores de transporte, carga y descarga fueran encomendadas a un tercero, la cobertura será exclusivamente la que pueda corresponder al asegurado de forma subsidiaria, es decir, cuando el responsable directo fuera declarado insolvente.
• La organización y/o participación en todo tipo de eventos y actividades sociales, deportivas, culturales, recreativas, artísticas, festivas, y festejos, exposiciones, y demostraciones, incluida la construcción y mantenimiento de tribunas, quema de fuegos artificiales, cabalgatas con o sin vehículos a motor, etc., así como eventuales responsabilidades mancomunadas, solidarias o subsidiarias por la participación de las entidades aseguradas en calidad de patrocinador. En el caso de quema de fuegos artificiales, esta póliza actuará en exceso de las garantías que tenga contratada la empresa de pirotecnia encargada del disparo de los mismos.
• La derivada de espectáculos públicos y actividades recreativas por los daños materiales y personales ocasionados a las personas asistentes al espectáculo público o la actividad recreativa, conforme a la Ley 13/1999, de 15 de diciembre sobre Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, sus modificaciones posteriores y al Decreto 109/2005, de 26 xx xxxxx de la Junta de Andalucía, por el que se regulan los requisitos de los Contratos de Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
• De viajes o participación en Congresos y Reuniones de análoga naturaleza, así como la asistencia a ferias de muestras, exposiciones o similares.
• De la organización de pruebas de selección de personal destinadas a puestos de las entidades aseguradas y celebradas tanto en locales propios como ajenos.
• De la titularidad, propiedad, mantenimiento y explotación por las entidades aseguradas de:
• Residencias, Albergues, Hostales, Campings, establecimientos Hoteleros y similares.
• Centros deportivos, campos de deportes, piscinas y resto de instalaciones deportivas provinciales.
• Semáforos, postes de alumbrado, señales de tráfico, alcantarillado, limpieza urbana, recogida de basuras, instalaciones y canalizaciones de agua, y demás servicios provinciales.
• Depósitos de vehículos, mercados, mataderos, cementerios, vertederos y basureros provinciales.
• Parques de bomberos
• De la gestión de todo tipo de Centros de enseñanza, talleres ocupacionales, centros de formación profesional; así como la responsabilidad directa o subsidiaria por la organización y participación en actividades-talleres tales como: cursos xx xxxxxx, colonias, conferencias, talleres de bricolaje y ocio, conciertos, teatros escolares, excursiones y visitas culturales, incluido el transporte escolar siempre que sea realizado por el Ayuntamiento.
• De la gestión de todo tipo de Centros asistenciales de su propiedad para menores, minusválidos psíquicos, centros de drogodependencia, así como las derivadas de los daños que puedan ocasionar o sufrir los internos cuando se encuentren bajo la custodia o tutela de dichos centros, tanto en el recinto como con ocasión de realizar viajes, excursiones, campeonatos, visitas culturales actos similares y salidas.
• La actividad publicitaria de la Diputación de Almería.
3.2. RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA DIPUTACION PROVINCIAL DE ALMERIA POR LA ACTUACIÓN DE CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS.
Por esta cobertura se garantiza la Responsabilidad Civil que pueda serle imputada al Asegurado, derivada de los daños causados a terceros por sus contratistas y/o subcontratistas.
Asimismo, y con carácter subsidiario, se cubre la responsabilidad civil que pueda serle exigida por los daños que acontezcan tras la entrega o terminación de las obras, trabajos o prestación de los servicios llevados a cabo por los contratistas y subcontratista del Asegurado durante la vigencia de la póliza, siempre que aquéllos se produzcan dentro de un plazo no superior a los doce meses desde su entrega o terminación.
Exclusiones específicas de la responsabilidad civil por la actuación de contratistas y subcontratistas:
Además de las exclusiones generales, serán de específica aplicación a esta garantía las siguientes exclusiones:
o La responsabilidad civil directa de los contratistas y/o subcontratistas.
o Los daños causados por contratistas y/o subcontratistas del Asegurado, cuando éste haya renunciado expresamente al recurso contra ellos, de forma que la Compañía no pueda subrogarse en los derechos del Asegurado.
o La responsabilidad civil derivada de las faltas o insuficiencia de un seguro de accidentes del trabajo, Seguridad Social o reclamaciones de índole laboral.
3.3. RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL.
Por esta cobertura se garantiza la Responsabilidad Civil que, como empleador, pueda serle imputada a la Diputación de Almería en su carácter de empleador, por toda lesión física que sufran sus empleados, en el ámbito de dicha dependencia. El hecho causante de estos daños deberá ser reconocido y aceptado como accidente laboral por los Organismos competentes.
A efectos de esta garantía, única y exclusivamente tendrán la consideración de terceros los trabajadores por cuenta ajena incluidos en la plantilla de las entidades aseguradas y dados de alta en la Seguridad Social o Mutualidad u Organismo que corresponda en el momento de ocurrencia de los hechos.
También tendrán la consideración de terceros efectos de esta garantía todas aquellas personas físicas descritas en el apartado de la definición de Asegurado.
Exclusiones específicas de la responsabilidad civil patronal:
Además de las exclusiones generales, serán de específica aplicación a esta garantía las siguientes exclusiones:
o Cualquier prestación que deba ser objeto del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional o de la Seguridad Social.
o Las reclamaciones por incumplimiento doloso de las obligaciones de tipo laboral, ya sean contractuales o legales, referentes a la Seguridad Social, seguro de accidentes de trabajo, pago de salarios y similares, y los previstos y acordados por convenios colectivos o particulares.
o Indemnizaciones por accidentes excluidos de la cobertura del Seguro de Accidentes de Trabajo.
o Indemnizaciones y gastos de asistencia originados por enfermedad profesional, así como por enfermedades psíquicas, cerebrales o coronarias.
o Las multas como los recargos en las indemnizaciones exigidas por la Legislación Laboral.
o Despido, destitución, finalización ilícita del empleo, incumplimiento de contrato laboral, privación ilícita de oportunidades profesionales, cambio de condiciones o situación laboral, represalias ilegales contra empleados, estrés continuado o congoja emocional infligida en relación con el empleo.
o El resarcimiento de los daños materiales.
3.4. RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA
Mediante la presente cobertura queda cubierta la responsabilidad civil subsidiaria del Asegurado, frente a los asalariados de contratistas y/o subcontratistas del mismo, siempre y cuando los daños corporales sobrevengan en las áreas, locales o zonas de trabajo del mencionado asegurado.
La eficacia de esta cobertura queda supeditada a la observancia y concurrencia de los siguientes requisitos:
- que, si los daños corporales ocasionados a los asalariados de las empresas han sobrevenido con ocasión del trabajo, la responsabilidad civil o penal de las mismas sean declaradas por sentencia judicial firme, pronunciada por un tribunal civil o penal.
- que el mencionado proceso judicial quede acreditado en firme la insolvencia de las empresas en cuestión con tal de satisfacer las indemnizaciones a su cargo, así como se les atribuya una obligación subsidiaria al Asegurado con tal de indemnizar a aquellos asalariados
3.5 RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL
Esta cobertura cubre la responsabilidad derivada de la actuación profesional del personal titulado al servicio de las entidades aseguradas, en el ejercicio de sus funciones.
Se garantizan las consecuencias económicas derivadas de la Responsabilidad Civil / Patrimonial que, según la normativa legal vigente, corresponda al Asegurado, por los daños corporales, materiales y perjuicios consecutivos o no, tal como han sido definidos, causados a terceros por errores, acciones u omisiones realizadas en el ejercicio de sus actividades profesionales en que puedan incurrir en su calidad de profesionales de las entidades aseguradas.
A título meramente indicativo quedan garantizadas las responsabilidades derivadas de:
a) la actuación profesional del personal sanitario dependiente de la Diputación en su actividad tanto de asistencia social (tercera edad, discapacitados, toxicómanos y similares), como del servicio médico de empresa (o servicio interno médico) de la administración asegurada.
Esta cobertura de Responsabilidad Civil actuará en defecto, en exceso y/o diferencia de condiciones respecto a otros seguros, obligatorios o no, de cuyas coberturas pudieran beneficiarse los técnicos asegurados.
b) la actuación de profesionales técnicos por las actividades de dirección y/o supervisión de obras y/o proyectos de construcción, montaje, ampliación o reforma de bienes e instalaciones. y coordinación en materia de seguridad y salud.
c) la actuación profesional del personal de educación (dirección, profesorado, servicios auxiliares o subalternos) dependientes de las entidades aseguradas y en sus centros docentes, en el desempeño de sus funciones y actividades educativas para o por cuenta del mismo, por los daños que puedan sufrir los alumnos cuando se encuentren bajo la custodia o tutela de uno de dichos centros docentes, tanto en el recinto escolar como con ocasión de realizar viajes, excursiones, campeonatos, visitas culturales y actos similares.
d) en general, las actuaciones profesionales de los empleados de las entidades aseguradas mientras ejerzan sus funciones para o por cuenta de estas.
Esta cobertura de Responsabilidad Profesional actuará en defecto, en exceso y/o en diferencia de condiciones respecto de otros seguros suscritos, obligatorios o no, bien a través de los respectivos colegios profesionales o bien a través de cualquier otro medio.
Exclusiones específicas de la responsabilidad civil profesional:
Además de las exclusiones generales, serán de específica aplicación a esta garantía las siguientes exclusiones:
o Perjuicios que vayan más allá del daño directo e inmediato experimentado por las obras e instalaciones sobre las que el Asegurado ha ejercido su actividad profesional, como pueden ser:
- Retrasos en la entrega, paralización, pérdida de beneficios, no funcionamiento o funcionamiento defectuoso de las instalaciones, máquinas, etc. con la consiguiente pérdida de producción, disminución o rendimiento, insuficiencia de cantidad, calidad o rentabilidad.
- Gastos debidos a la realización del nuevo proyecto o rectificación del mismo (honorarios, coste de planos, nuevas o ampliadas investigaciones o estudios).
- Cálculo defectuoso de mediciones o presupuestos que tengan como consecuencia la variación del coste de la obra con respecto al presupuesto.
- Infracción de derechos de autor o de derechos de servidumbre.
- Concesión de licencias.
- Daños por operaciones proyectadas o ejecutadas deliberadamente a pesar de su prohibición por las leyes o reglamentos.
- Gastos debido a la realización de nuevos proyectos o rectificación de los mismos (honorarios, costes de planos, nuevas o ampliadas las investigaciones o estudios).
o Xxxx, desfalco o abuso de confianza o divulgación xxx xxxxxxx profesional. Con expresa excepción de la divulgación de la información considerada a efectos públicos como “información Pública”.
- Obras e instalaciones ejecutadas mediante procesos experimentales o no usuales que fuesen conformes a las reglamentaciones aplicables a los trabajos correspondientes, o que, habiendo sido sometidos a examen por un Organismo Oficial de Control, no hubiesen obtenido aún la conformidad de éste.
o Elección del emplazamiento de la obra o instalación, valoración errónea de la coyuntura o de la situación xx xxxxxxx. o Las derivadas de las actuaciones de los técnicos del Asegurado fuera del ámbito contractual que les vincula con aquél.
o Reclamaciones por daños que sufran las propias obras proyectadas, dirigidas o en cuya ejecución intervengan los técnicos de la Diputación de la construcción encargados de las mismas, así como los bienes utilizados para su ejecución y en particular la responsabilidad civil decenal.
3.6.- RESPONSABILIDAD POR PERJUICIOS PATRIMONIALES PRIMARIOS
A los efectos de la presente garantía, se entiende por Perjuicios Patrimoniales Primarios aquellos menoscabos o perjuicios patrimoniales que sufran terceras personas a consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos y que no sean consecuencia de un daño corporal y/o material o consecuencial de estos.
La Entidad Aseguradora amparará la responsabilidad patrimonial que pueda derivarse para la Diputación de Almería, de acuerdo con las leyes vigentes, por perjuicios patrimoniales primarios causados involuntariamente a terceros durante el período de vigencia del seguro, por hechos que deriven del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos durante el mismo período, con exclusión de los supuestos de Fuerza Mayor.
La cobertura comprenderá, además, los daños materiales, pérdida o extravío que puedan sufrir los expedientes o documentos que se encuentren en poder de la Diputación de Almería para el desarrollo de la gestión encomendada, con exclusión de los perjuicios derivados.
El alcance de esta cobertura, tal y como ha sido definida en el apartado anterior y su límite de indemnización no será aplicable a la cobertura de responsabilidad civil profesional de los técnicos, toda vez que esta garantía lleva implícita una consideración especial ya definida en el apartado correspondiente.
Exclusiones específicas de esta garantía:
• Las pérdidas de dinero, signos pecuniarios y, en general, valores y efectos al portador o a la orden endosados en blanco.
• Reclamaciones derivadas de sobrepasar presupuestos o créditos, mediación o recomendación (tanto a título oneroso como gratuito) de negocios pecuniarios, de inmuebles o de otras transacciones comerciales.
• Reclamaciones por faltas en la caja, errores en pagos e infidelidad de los propios empleados del Asegurado.
• Reclamaciones por quebrantamiento xxx xxxxxxx profesional.
• Reclamaciones por prácticas de empleo Indebidas.
• Reclamaciones derivadas de daños xxxxxxx que no trasciendan a la esfera patrimonial del perjudicado.
• Reclamaciones por daños derivados de actos administrativos, entendiéndose por tales aquéllos llevados a cabo en la correcta aplicación de las normas.
• Los perjuicios patrimoniales primarios derivados de la denegación o concesión de rmisos o licencias, de calificaciones o recalificaciones urbanísticas, de los contratos administrativos y los que sean consecuencia de la aplicación de la legislación sobre expropiación forzosa.
• Incumplimiento de obligaciones contractuales, incumplimiento de plazos y
xxxx.
• Reclamaciones presentadas ante tribunales extranjeros, las derivadas de la infracción o inobservancia del derecho extranjero y las derivadas de una actividad de los representantes del Asegurado fuera de territorio nacional español.
3.7.- RESPONSABILIDAD CIVIL DE PRODUCTOS/POST-TRABAJOS
El Asegurador toma a su cargo, las consecuencias pecuniarias de la responsabilidad civil extracontractual que pueda derivarse para el Tomador del seguro/Asegurados, por los daños materiales, personales y perjuicios causados a terceros por los productos diseñados, fabricados, almacenados, etiquetados, montados, embalados, acondicionados, distribuidos o vendidos por el Tomador del seguro/Asegurados después de su entrega, o por los trabajos realizados o servicios prestados, una vez terminados, entregados o prestados a terceros.
A los efectos de esta garantía, se consideran también como terceros a los empleados del Tomador del seguro/ Asegurados, en tanto actúen como usuarios de los productos / servicios.
A los efectos de esta cobertura se entiende por:
- Producto: Cualquier bien mueble o inmueble, así como sustancias, componentes o piezas de bienes muebles o inmuebles, que hayan sido fabricados, montados, ensamblados o comercializados por el Asegurado.
- Trabajo: Obras, montajes o instalaciones ejecutadas directamente por el Asegurado o bajo dependencia del mismo.
- Servicio: Las prestaciones profesionales que satisfagan una necesidad púbica o privada, que n tengan por objeto directo y exclusivo la fabricación de bienes, la transferencia de derechos reales o intelectuales, la realización de trabajos de gestión, mediación, representación, control, asesoramiento o información.
- Entrega del producto: El momento en que el Asegurado deja de ejercer su control sobre el producto en razón de su entrega a intermediarios, almacenistas o destinatarios finales, en el sentido de haber perdido el poder de disposición sobre los citados productos o bienes.
- Recepción del trabajo: El momento de la aceptación sin reservas por el receptor de dicho trabajo.
- Aceptación del servicio: El momento en que se pueda dar por finalizada la prestación al haberse concluido los servicios requeridos mediante la admisión sin reservas por parte del comitente.
Exclusiones específicas de la responsabilidad civil de productos:
Además de las exclusiones generales, serán de específica aplicación a esta garantía las siguientes exclusiones:
- Daños o defectos que sufra el propio producto u obra entregada o suministrada.
- Gastos derivados de la retirada, inspecciones, reparación, sustitución o pérdida de uso de productos, obras o trabajos, si éstos fuesen retirados xxx xxxxxxx, del consumo o de la utilización a consecuencia de un defecto o vicio conocido o presunto.
- Perjuicios causados a los usuarios de los productos como consecuencia de que éstos no puedan desempeñar la función para la que están destinados o no respondan a las cualidades anunciadas para ellos. No obstante, quedan cubiertos los daños y perjuicios que sean consecuencia directa de un daño corporal o material causado por estos productos.
- Incumplimiento de contratos, así como las responsabilidades contractuales que excedan de la responsabilidad civil legal.
- Daños ocasionados por productos, cuya fabricación se haya realizado con infracción deliberada de cualquier norma de derecho aplicable al respecto, así como los originados por aquéllos que no hayan sido probados o experimentados adecuadamente, conforme a las reglas conocidas que fuesen de aplicación en tales supuestos.
- Daños causados por productos cuyo estado defectuoso o nocivo era fehacientemente conocido previamente por el Asegurado.
3.8. FIANZAS Y DEFENSA JURÍDICA GASTOS DE DEFENSA:
La defensa de la Diputación de Almería ante los diversos órganos jurisdiccionales corresponde a sus propios servicios jurídicos. Asimismo, estos servicios jurídicos podrán prestar asistencia jurídica a su personal.
No obstante, en el supuesto de no que no asumiera la defensa por medio de sus propios servicios jurídicos, y ante cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la póliza, el Asegurador asumirá, a sus expensas, la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, designando los letrados y procuradores que defenderán y representarán al personal asegurado en las actuaciones judiciales que se le siguiesen en reclamación de responsabilidades civiles / patrimoniales cubiertas por esta póliza, y ello aun cuando dichas reclamaciones fuesen infundadas.
El personal asegurado deberá prestar la colaboración necesaria a dicha defensa, comprometiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fuesen necesarios, y a facilitar cuanta información y documentación se le requiera por el Asegurador.
Sea cual fuese el fallo o resultado del procedimiento judicial, el Asegurador se reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo. Si el Asegurador estima improcedente el recurso, lo comunicará al Asegurado, quedando éste en libertad para interponerlo por su exclusiva cuenta y aquél obligado a reembolsarle los gastos judiciales y los de abogado y procurador, en el supuesta de que dicho recurso prosperase.
Si la Diputación de Almería fuese declarada responsable civil subsidiario en un proceso judicial, el Asegurador tendrá la facultad de resolver sobre la conveniencia de recurrir ante el tribunal Superior Competente. Si estimara improcedente el recurso, lo comunicará al Asegurado, quedando ésta en libertad de interponerlo, pero por su exclusiva cuenta.
En este caso, el Asegurador reintegrará los gastos en que incurriese el Asegurado en el supuesto de que obtuviese una resolución favorable en el recurso planteado.
Cuando se produjera algún conflicto entre el Asegurado y el Asegurador motivado por tener que sustentar éste en el siniestro, intereses contrarios a la defensa del Asegurado, el Asegurador lo
pondrá en conocimiento del mismo, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último supuesto, el Asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite de 30.000 euros
Las prestaciones citadas anteriormente serán de aplicación, asimismo, en el caso de procesos criminales contra el Asegurado que tengan su causa en el ejercicio de la actividad objeto del seguro, previo consentimiento del defendido. En el caso de que el Asegurado designe su propia defensa, las costas y gastos que se originen por este concepto serán de su exclusiva cuenta.
Cuando en la parte civil se haya llegado a un acuerdo amistoso, la defensa en la parte criminal es potestativa por parte del Asegurador y está sujeta al consentimiento previo del defendido.
FIANZAS JUDICIALES:
El Asegurador garantiza igualmente la imposición de fianzas judiciales al Asegurado:
- para garantizar su responsabilidad civil/patrimonial
- que en causa criminal se le exigiera para asegurar su libertad provisional
- que en causa criminal les fuera pedida como garantía de las responsabilidades pecuniarias.
Dicho afianzamiento tendrá la consideración de pago a cuenta de la eventual indemnización y tendrá como límite máximo la "suma asegurada" para la cobertura de responsabilidad civil afectada.
No se incluye en esta cobertura la prestación de fianzas para el pago de sanciones personales, como multas o costas.
Se acuerda expresamente la prestación de fianzas, cualquier día de la semana, en aquellas acusaciones de actos dolosos contra el personal dependiente de las entidades aseguradas.
En caso de condena firme por acto doloso (hecho no amparado en póliza), el Asegurado abonará al Asegurador los gastos ocasionados y devolverá las fianzas depositadas.
LIBERACION DE GASTOS
La suma asegurada por la póliza se entiende liberada de cualquier deducción por los gastos judiciales mencionados si éstos, añadidos a la indemnización satisfecha, excedieran del límite por siniestro, siempre y cuando se trate de acciones formuladas ante los tribunales españoles.
4 RIESGOS EXCLUIDOS PARA TODAS LAS GARANTIAS
Con objeto de salvaguardar al máximo el principio de concurrencia de las Compañías Aseguradoras en la contratación del Seguro de Responsabilidad Patrimonial objeto del presente pliego, las exclusiones que a continuación se especifican podrán ser adaptadas a las ofertas técnicas que presenten las citadas compañías en la licitación.
Se consideran exclusiones comunes las siguientes:
1. Las responsabilidades contractuales del Asegurado que excedan de la legal. y que no habría tenido el asegurado en caso de no mediar un previo contrato, así como las obligaciones asumidas en virtud de pactos y acuerdos que no procederían de no existir los mismos, así como la renuncia por parte del asegurado, sin consentimiento del Asegurador, de cualquier cláusula contractual que limite o excluya su responsabilidad frente a terceros.
2. La responsabilidad de los Asegurados por daños que tengan su origen en la infracción o incumplimiento voluntario e injustificado de las normas que rigen las actividades objeto del seguro, así como por actos dolosos, con excepción de la responsabilidad civil que pudiera corresponder a las entidades aseguradas en su condición de empleador por las actuaciones de su personal.
3. Todo tipo de multas o penalizaciones y en particular los denominados daños punitivos y ejemplares ("punitive or exemplary damages") y similares. así como las consecuencias de su impago.
4. Los destrozos ocasionados por fenómenos naturales, tales como temblores de tierra, deslizamiento o corrimiento de tierras, tempestades, huracanes, riadas y otros eventos extraordinarios.
5. Los daños causados por guerra civil o internacional, rebelión, insurrección, revolución, actos de sabotaje, manifestaciones o movimientos populares, así como los daños producidos por causa, o a consecuencia directa o indirecta, de terrorismo, independientemente de que existan otras causas o eventos que hayan contribuido al siniestro, concurrentemente o en cualquier otra secuencia.
En el concepto de terrorismo se entenderá: cualquier acto, preparación o amenaza de una acción, destinados a influenciar al sistema político establecido de cualquier nación o división política de la misma, en persecución de propósitos políticos, religiosos o similares, o para causar temor o inseguridad en el medio social en el que se produce, cometido por cualquier persona o grupo de personas ya sea actuando solas, por instrucción de o en conexión con cualquier organización o gobierno de "iure" o de "facto" y que: o Implique violencia contra una o más personas, o o implique daños a los bienes, o
o ponga en peligro vidas distintas de los que cometen la acción, o
o cree un riesgo para la salud; la seguridad de la población o una parte de la misma, o
o este destinada a interferir o interrumpir un sistema electrónico
Se excluyen también las pérdidas, daños o gastos directa o indirectamente causados por cualquier acción para controlar, prevenir, suprimir, tomar represalias o responder a cualquier acto de terrorismo, así como cualquier pérdida de beneficio o paralización del negocio causada por cualquier acto de terrorismo.
6. Los daños y perjuicios ocasionados por la descarga, dispersión, fuga o escape de humo, vapores, hollín, ácidos, sustancias alcalinas, productos químicos tóxicos, líquidos o gases, residuos u otros irritantes, contaminantes o polucionantes, en la tierra, la
atmósfera o cualquier curso o masa de agua, que se produzca de forma lenta, gradual y paulatina, con independencia de la intencionalidad del asegurado.
No será de aplicación esta exclusión, si tal descarga, dispersión, fuga o escape cumple la totalidad de los siguientes requisitos:
a) que se produzca de forma súbita y accidental.
b) que el comienzo de la descarga, dispersión, fuga o escape se produzca durante la vigencia de la póliza.
c) que la descarga, dispersión, fuga o escape no debe durar más de 72 horas.
d) que el daño causado se manifieste durante las 72 horas siguientes al comienzo de la descarga, dispersión, fuga o escape.
En su caso, quedaran únicamente garantizados los daños corporales y materiales que se produzcan durante la vigencia de la póliza y que se reclamen al asegurador hasta dos años después de su anulación.
Quedaran siempre excluidas las reclamaciones por daños genéticos, así como por contaminación radiactiva o derivada de combustibles nucleares así como los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de isótopos radiactivos de cualquier naturaleza y aplicación.
7. Los daños y perjuicios ocasionados por la Responsabilidad Medioambiental basada en la Ley 26/2017 de 23 de octubre de Responsabilidad Medioambiental y normativa de desarrollo, que fuera exigible a la Administración Pública, excepto lo establecido en el apartado 20 del punto 3.1 del presente pliego
8. Las que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio.
Como derogación parcial de la presente exclusión, expresamente se hace constar que gozará de cobertura la organización de eventos y actividades recreativas que precisen del seguro de responsabilidad civil previsto en la Ley 13/1999 de la Junta de Andalucía y desarrollado en el Decreto 109/2005. Esta póliza constituye el seguro obligatorio previsto en dicha normativa, hasta los límites en ella reseñados, debiendo considerarse el exceso aseguramiento voluntario.
9. Los daños a consecuencia directa de hechos de la circulación, ocasionados por los vehículos de los que sea propietario, arrendatario, vigilante o usuario el Asegurado, y que deben estar asegurados por el contrato de seguro obligatorio del automóvil.
10. La explotación o gestión de aeronaves. También se excluyen las
embarcaciones, siempre y cuando su peso sea superior a 2 toneladas.
11. Los daños por asbesto en estado natural o sus productos, así como los daños relacionados con operaciones y actividades expuestas a polvo que contenga fibras de amianto.
12. En la cobertura de bienes bajo custodia o depósito no quedan aseguradas las reclamaciones derivadas de pérdida o extravío de dinero, títulos, valores, libretas de ahorro, talonarios de cheques, documentos y joyas o alhajas.
13. El almacenamiento, transporte y utilización de explosivos, materias tóxicas, corrosivas o inflamables, a excepción de los productos que se utilizan de forma auxiliar y estrictamente necesarios para el desarrollo de la actividad tales como combustibles, reactivos químicos para piscinas, productos fitosanitarios, productos asfálticos, etc., así como por el transporte de productos químicos peligrosos, según se define en la legislación vigente
14. Daños y perjuicios producidos por o en riesgos situados en el mar fuera de la xxxxx, entendidos como los denominados riesgos “offshore“ o fuera de la xxxxx, que se definen como: todos los riesgos, trabajos e instalaciones en el mar o en el fondo del mar a los que sólo se puede acceder mediante barcos u otro tipo de embarcaciones, barcazas o helicópteros, y que no constituyen los trabajos “húmedos” normales, tales como puertos, rompeolas, puentes, embarcaderos, alcantarillados, toma de aguas de refrigeración o servicios de evacuación de agua.
15. Los actos administrativos normativos, entendidos como disposiciones administrativas de carácter general, dictadas en el ejercicio de la potestad legislativa y reglamentaria, así como los actos administrativos singulares entendidos como la aplicación de la norma en cada caso concreto.
16. Actuaciones relacionadas con el orden público y en particular:
- La autorización o denegación de la celebración de actos públicos, tales como manifestaciones, mítines, reuniones, etc., en cuanto sean competencia de la Diputación Provincial de Almería.
- Los daños derivados de la aplicación xx xxxxx y reglamentos en relación con la prisión preventiva en instituciones penitenciarias, salvo si aquellos se derivan de defectos de mantenimiento y conservación de locales o prestación de alimentos.
17. El suministro de gas y electricidad, la tenencia xx xxxxxx y embalses, la explotación de estaciones de autobuses, metros, ferrocarriles, parques zoológicos y mataderos y explotaciones portuarias, los trabajos en aeropuertos y la explotación de institutos bancarios o de crédito.
18. Daños sufridos por los participantes en encierros, capeas y festejos taurinos en general (entendiéndose por participante a toda persona que se encuentre en el momento del accidente en el recorrido, ruedo o lugar donde se celebren tales festejos), así como los daños padecidos por los artistas (profesionales o aficionados) que intervengan en cualquier tipo de espectáculo y sus pertenencias.
19. La responsabilidad civil que pueda incumbir a los pirotécnicos encargados del disparo de los fuegos artificiales.
20. La responsabilidad directa de empresas o personas encargadas mediante contrato o concesión del mantenimiento, conservación o reparación de inmuebles e instalaciones provinciales o de la explotación directa de bienes o servicios provinciales (retirada de basuras, puestos en mercados, almacenes generales, establecimientos similares).
Por excepción, cuando la lesión sea producida por concesionarios, contratistas administrativos o personas no integradas en la organización de las entidades aseguradas y sea
consecuencia de alguna cláusula impuesta por éstas a aquellas y sea inexcusable su cumplimiento, si quedará garantizada la responsabilidad civil del asegurado.
21. Los daños a los bienes directamente trabajados, los daños sufridos por las obras edificios e instalaciones sobre las que el Asegurado haya ejercido su actividad profesional, bien sean éstos preexistentes o sean objeto de los trabajos del Asegurado como autor del proyecto, director o supervisor de dichas obras o instalaciones. Igualmente quedan excluidos los daños a los aparatos, equipos y materiales utilizados en dichas obras, edificios y/o instalaciones.
En los trabajos de derribo y demolición de edificios, quedan excluidos los daños materiales originados por humedades a los edificios colindantes a no ser que se hayan tomado las debidas precauciones preventivas, como colocación de plásticos.
22. La Responsabilidad Civil Decenal establecida en el art. 1591 del Código Civil (o cualquier otra norma que la sustituya, modifique o complemente), así como las responsabilidades exigidas por los artículos 17.1 a) y b) de la Ley de Ordenación de la Edificación.
23. La Responsabilidad Civil de Consejeros, Administradores y Directivos (D&O) en caso de que los asegurados por la presente póliza ejerzan en dicha calidad en empresas privadas participadas por capital público. Así mismo queda excluida la responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de la Administración Pública en el ejercicio de los cargos políticos que puedan desempeñar en la administración, así como la responsabilidad contable.
24. Los daños causados por la transmisión de enfermedades tales como el SIDA, la Hepatitis B y C, Treponema Pallidum, el TSE, la Encefalopatia Espongiforme Bovina o su variante en humanos Síndrome de Creutzfeld-Xxxxxx, el COVID-19, el síndrome respiratorio agudo grave coronavirus 2 (SARS-CoV-2), o cualquier mutación o variación del SARS-CoV-2, así como por el contagio de cualquier enfermedad infecciosa o vírica de carácter endémico o pandémico que afecte tanto a humanos como a animales.
25. Reclamaciones relacionadas con:
- El robo, la alteración o destrucción de datos electrónicos, sistemas informáticos, software o cualquier otro tipo de programación o instrucción establecida.
- Cualquier funcionamiento o mal funcionamiento de Internet o sistema similar, o de cualquier intranet o red privada o sistema similar.
- Pérdida de uso o funcionalidad, ya sea total o parcial de los datos informáticos, codificación, programación, sistemas, cualquier equipo o sistema de ordenadores u otros elementos dependientes de cualquier microchip o lógica aplicada, y cualquier consiguiente incapacidad o fallo por parte del Asegurado para desarrollar su producción o para la dirección de los negocios.
- Accesos no autorizados a sistemas informáticos del Asegurado o a software suministrado por éste, con la consecuente inutilidad de los sistemas informáticos o la pérdida o revelación no autorizada de activos digitales.
- Transmisión de virus desde los sistemas informáticos del Asegurado a sistemas informáticos de terceros.
Se define “sistemas informáticos del asegurado” como: software, hardware, sistemas informáticos, dominios web, equipos electrónicos o cualesquiera otros dispositivos informáticos, distinto de aquel considerado como producto dentro del alcance de la actividad del asegurado incluida en la póliza, y que es usado por el asegurado para el desempeño de su actividad independientemente del propietario legal de los sistemas.
5 LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN
El Asegurador responderá, para todos los siniestros que afecten a las garantías de la presente póliza, hasta las cantidades máximas que a continuación se indican, que comprenden las sumas de las indemnizaciones correspondientes a daños personales, daños materiales, y perjuicios consecutivos o no, e intereses, cualquiera que sea el número de víctimas y/o perjudicados:
LÍMITE GENERAL DE INDEMNIZACIÓN POR SINIESTRO: Con independencia de las coberturas afectadas por un mismo siniestro, el asegurador no hará frente bajo ningún supuesto a una indemnización superior a 5.000.000 € (EUROS CINCO MILLONES). |
LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN POR ANUALIDAD DE SEGURO: El límite de indemnización máximo anual para todas las garantías será de 8.000.000 € (EUROS OCHO MILLONES). |
SUBLÍMITE DE INDEMNIZACIÓN POR VÍCTIMA: El límite de indemnización máximo por víctima en la garantía de Responsabilidad Civil Patronal y Cruzada será de 500.000 € (EUROS QUINIENTOS MIL) |
RESPONSABILIDAD CIVIL LOCATIVA: El límite de indemnización máximo por siniestro y anualidad de seguro será de 750.000 € (EUROS SETECIENTOS CINCUENTA MIL) |
CONTAMINACIÓN ACCIDENTAL: El límite de indemnización máximo por siniestro será de 1.000.000 € (EUROS UN MILLON) y de 2.000.000 € (EUROS DOS MILLONES) por anualidad de seguro. |
RESPONSABILIDAD POR PERJUICIOS PATRIMONIALES PUROS El límite máximo de indemnización POR SINIESTRO Y ANUALIDAD DE SEGURO para esta garantía será de 400.000 € (EUROS CUATROCIENTOS MIL) |
Los límites y sublímites de indemnización indicados podrán ser mejorados por los licitadores.
6 FRANQUICIAS
La compañía aseguradora podrá oferta la franquicia que estime más convenientes siempre y cuando sea igual o inferior a las siguientes cantidades:
Franquicia para la cobertura de Perjuicios Patrimoniales Primarios 1.500 €.
Franquicia General: 150 € por siniestro.
7 ÁMBITO TEMPORAL DE LA COBERTURA
La cobertura del contrato de seguro de responsabilidad se circunscribe a amparar las reclamaciones que se formulen al Tomador del Seguro, o al Asegurador en virtud de la acción directa, durante el periodo de vigencia de la póliza o en el plazo de 24 meses siguientes a la fecha de extinción del contrato o de sus prórrogas (voluntarias u obligatorias) en su caso, por daños, errores, omisiones o actos negligentes ocurridos durante el periodo de vigencia de la póliza.
No obstante, lo anterior, la presente póliza se extenderá asimismo a cubrir aquellos siniestros que, no siendo conocidos por el Asegurado al inicio del período de seguro, hubieran tenido lugar hasta 2 años antes de la entrada en vigor de la presente póliza, se notifiquen durante el período de seguro de esta última y no estuvieran cubiertos por otras pólizas anteriores por exceder el ámbito temporal de las mismas.
8 ÁMBITO GEOGRÁFICO Y JURISDICCIONAL DE LAS COBERTURAS
La cobertura de la póliza solamente amparará reclamaciones formuladas ante la jurisdicción europea por hechos ocurridos en España, que se traduzcan en responsabilidades u otras obligaciones impuestas con arreglo a las disposiciones legales vigentes.
Para el supuesto de asistencia u organización de ferias, congresos, cursos, viajes de representación y similares, el ámbito de cobertura se extiende a todo el mundo.
9 REGULARIZACIÓN DE LA PÓLIZA
La base de tarificación queda referida al presupuesto indicado al final del presente documento, sobre el que se aplicará la tasa por mil al objeto de obtener la prima neta anual.
Los licitadores incluirán en su oferta económica la tasa por mil aplicada en su oferta.
No se procederá a sistema de revisión de precios alguna durante la vigencia del contrato basado, por lo tanto, no se podrá modificar la tasa de prima adjudicada, que deberá estar específicamente recogida en la póliza y se mantendrá durante toda la vigencia del contrato.
En el caso de prórroga del contrato, las partes contratantes podrán regularizar en cada periodo de prórroga, la prima en los términos que legalmente sean permitidos, de acuerdo con los siguientes parámetros:
- la Diputación, a petición del adjudicatario y al inicio cada periodo de prórroga comunicará al mismo las variaciones en el presupuesto relativo al ejercicio correspondiente al periodo de la prórroga.
- El Asegurador emitirá detalle del coste o extorno que supone la aplicación de la tasa por mil ofertada sobre las cantidades informadas,
- Este detalle será comprobado por el mediador que remitirá a la Administración el detalle con el conforme para su verificación y aprobación. Servirá como formalización de la
regularización la emisión del suplemento a la póliza que recoja estas variaciones. A continuación, se procederá con la facturación electrónica del recibo.
Esta actualización en ningún caso se considerará revisión de precio, sino actualización / regularización de póliza, ya que no se produce modificación alguna en la tasa de prima a aplicar.
10 GESTIÓN DE LAS RECLAMACIONES
TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL Y COMUNICACIÓN DEL SINIESTRO A LA ASEGURADORA
De acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando ocurra un siniestro incluido dentro de la cobertura de la póliza, la Diputación de Almería, de oficio o a instancia de parte, iniciará la tramitación del expediente de responsabilidad patrimonial.
La tramitación y gestión interna de las reclamaciones económicas que afecten al presente contrato se realizará de conformidad con el siguiente procedimiento operativo:
1. El circuito de la reclamación comenzará en el momento en que el perjudicado o reclamante formule la reclamación. Una vez conocida la reclamación por el Tomador, ésta será informada por las personas que el Tomador identifique en su circuito de comunicación interna.
2. Una vez informada y valorada la reclamación, si el Tomador considera que la misma está cubierta por la presente póliza, la remitirá al Asegurador. Dicha notificación al asegurador se tendrá que realizar como máximo durante el ámbito temporal de la póliza.
El siniestro será comunicado al Asegurador en el plazo de VEINTE DIAS desde la recepción de la reclamación de responsabilidad, o, en caso de incoarse de oficio el expediente, desde la fecha de la resolución por la que se acuerde dicha incoación.
3. El Asegurador tendrá conocimiento de toda la documentación que sirva de base para analizar las reclamaciones, debiendo facilitar al Tomador el asesoramiento preciso para evaluar las indemnizaciones solicitadas en los términos que se establezcan en las normas de funcionamiento.
4. El Asegurador facilitará a la Diputación de Almería las valoraciones (tanto de daños materiales como de daños personales) que le sean solicitadas, correspondientes a siniestros cubiertos.
En cualquier momento del trámite del siniestro y a requerimiento del Tomador, la Entidad Aseguradora emitirá informe de valoración tanto de daños materiales como de daños personales para la correcta tramitación del expediente de Responsabilidad Patrimonial y cuantificación del mismo. Esta obligación recae en la aseguradora adjudicataria siempre que la reclamación económica que afecte al contrato tenga cobertura por la póliza, con independencia de la postura de la compañía en la reclamación concreta sobre la existencia o no de responsabilidad de la Administración asegurada.
A partir de la comunicación del siniestro, la Diputación de Almería considerará a la Compañía aseguradora interesada en el expediente administrativo, la cual podrá formular alegaciones y proponer cuantas pruebas considere conveniente, debiendo dársele audiencia antes de formularse la propuesta de resolución, o el dictamen cuando se trate del procedimiento
abreviado. Asimismo, será oída la Compañía, antes de dictarse la resolución que proceda, cuando el instructor del expediente proponga la terminación convencional del expediente mediante acuerdo indemnizatorio.
5. En caso de que el Asegurador entendiera que la reclamación no está cubierta por la póliza o de que existiera discrepancia en la valoración, lo comunicará al Tomador antes del plazo de 1 MES.
6. Cuando la resolución que ponga fin al expediente declare la responsabilidad de Diputación de Almería y fije la indemnización al perjudicado, el Asegurador deberá abonar la misma, con independencia de que dicha resolución haya sido recurrida por el perjudicado o por el propio Asegurador.
Tanto en los casos en que la indemnización haya sido determinada por la propia Diputación de Almería en vía administrativa, como en los que ésta haya sido fijada por resolución judicial, el Asegurador deberá satisfacer al perjudicado los intereses legales que procedan hasta la fecha de su completo pago.
En los casos en los que sea aplicable franquicia, ésta se descontará del importe final a indemnizar, salvo en los casos judicializados, en donde se abonará el 100% de la condena indemnizatoria, iniciando la Entidad Local un expediente de pago por su importe al Asegurador.
7. El Asegurador se compromete a informar al Tomador del seguro, a través de la Correduría, de forma periódica y en todo caso trimestralmente de la evolución de la siniestralidad, mediante hoja de cálculo en formato electrónico compatible con el entorno del Tomador, en la que se detalle como mínimo los siguientes datos:
- Nº expediente del sistema informático provincial
- Reclamante
- Fecha de Ocurrencia
- Fecha de Reclamación
- Cuantía Reclamada
- Indemnización
- Vía administrativa/judicial - Estado.
RENUNCIA AL DERECHO DE REPETICIÓN
La Entidad Aseguradora, una vez haya liquidado el siniestro, renuncia a ejercer el derecho de repetición frente a los asegurados, que puedan aparecer como responsables del daño indemnizado, salvo en los casos de actuaciones dolosas establecidas por sentencia judicial firme.
ACCIÓN DIRECTA CONTRA EL ASEGURADOR
En los supuestos en los que el reclamante ejercite la acción directa contra el Asegurador, éste deberá poner en conocimiento de la Diputación de Almería la reclamación recibida.
Igualmente, el Asegurador requerirá el consentimiento previo de la Diputación de Almería para proceder al pago de las reclamaciones que se reciban por esta vía. Si dicho consentimiento no se otorgase, las garantías se entenderán liberadas de cualquier deducción por el importe pagado por el Asegurador por este concepto.
11 PRECIO DE LICITACIÓN
Se establece un precio máximo de licitación para este lote de CIEN MIL EUROS (100.000,00 € ) de prima total anual.
La aseguradora incluirá en su oferta la prima total anual, prima neta, impuestos y recargos de aplicación, así como la tasa por mil aplicada como base de la tarificación.
12 FORMA DE PAGO DE LA PRIMA
La prima se pagará de forma anual
La forma de pago será directamente del Tomador al Asegurador mediante transferencia efectuada por el primero a la cuenta bancaria que el Asegurador indique.
Deberá tenerse en cuenta lo establecido en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del Sector Público, que determina que las facturas deberán presentarse por el adjudicatario como facturas electrónicas, a través de la plataforma FACe (Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas) de la Administración General del Estado
(https//xxxx.xxx.xx/xx/).
Se deberán utilizar los siguientes códigos del Directorio Común de Unidades y Oficinas DIR3 gestionados por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas:
Órgano de contratación: L02000004 Unidad tramitadora: L02000004 Oficina contable: L02000004
El Tomador del seguro pagará la prima que corresponda atendiendo a la normativa y a la legislación aplicable en cada momento.
DURACIÓN DEL CONTRATO
El plazo de duración del contrato será de DOS AÑOS (2) y comenzará sus efectos a partir las 00:00 horas del 1 de enero de 2022 hasta las 24:00 horas del 31 de diciembre de 2023, pudiendo ser prorrogado tácitamente por mutuo acuerdo de las partes por períodos de un año, hasta un máximo de TRES prórrogas. La duración del contrato no podrá ser superior a CINCO AÑOS (5) en su totalidad, incluida la duración del contrato inicial (dos años) y las prórrogas (TRES prórrogas posibles de un año de duración cada una).
En el caso de no prorrogar el contrato habrá de comunicarse a la otra parte con una antelación mínima de CUATRO MESES a la fecha de vencimiento.
El contrato podrá ser prorrogado por esta corporación, obligatoriamente para el contratista, si llegado su vencimiento y convocada licitación para la adjudicación del nuevo contrato, quedase esta desierta o no hubieren finalizado los trámites correspondientes de selección de nuevo
adjudicatario, no pudiendo exceder dicha prórroga obligatoria del plazo de SEIS MESES. La prórroga lo será en idénticas condiciones a las del contrato inicial y su importe proporcional al tempo de prórroga efectiva.
La Compañía aseguradora renuncia a su derecho de anular el presente contrato durante su vigencia, después del acaecimiento de un siniestro.
13 MEDIACION Y ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO
La administración del presente contrato se llevará a cabo por XXXXXX IBERIA Correduría de Seguros y Reaseguros S.A.
Todos los avisos y notificaciones que se deriven de este contrato serán cursados por el Tomador del Seguro al Asegurador a través de la Correduría, debiéndose seguir el mismo procedimiento en la tramitación de siniestros, así como en las notificaciones relativas a modificaciones en las sumas aseguradas o a los riesgos cubiertos. Sin embargo, la notificación a la Correduría no vinculará al Asegurador desde ese momento.
El pago de las primas se efectuará directamente por el Asegurado al Asegurador, previa emisión por éste de recibo, y conforme a las normas reguladoras del sector público.
14 CONFIDENCIALIDAD, PROTECCION DE DATOS PERSONALES Y SEGURIDAD DE LA INFORMACION
El adjudicatario queda obligado a tratar los datos de carácter personal con la finalidad exclusiva de la realización de las prestaciones objeto del contrato. En consecuencia, los citados datos no podrán ser objeto de ningún tratamiento destinado a fines distintos a la prestación del contrato.
Todos los datos facilitados, en cualquier tipo de soporte, se encontrarán protegidos, con estricta aplicación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y demás legislación que sea de aplicación, reservándose el Tomador la facultad de inspección de su cumplimiento.
Asimismo, el adjudicatario quedará obligado a aplicar a los datos personales las medidas de seguridad, del nivel que corresponda, en aplicación de lo establecido en la precitada Ley y en cualquier otra normativa que resulte de aplicación.
Una vez realizada la prestación del contrato el adjudicatario devolverá al Tomador los soportes donde se hallen recogidos los datos proporcionados por el durante la ejecución del mismo.
La empresa adjudicataria y el personal encargado de la realización de las tareas guardará secreto profesional sobre toda la información, documentos y asuntos a los que tenga acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligado a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual.
Cualquier tratamiento de datos que no se ajuste a lo dispuesto en este Pliego será causa específica de resolución contractual, sin perjuicio de la exclusiva responsabilidad del adjudicatario frente a terceros y frente al Tomador y/o Asegurados o Beneficiarios y de su obligación de resarcimiento de los daños y perjuicios que pudiera irrogar.
El adjudicatario deberá declarar expresamente que conoce quedar obligado al cumplimiento de los dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y demás legislación que sea de aplicación en esta materia y se comprometen explícitamente a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan.
El adjudicatario se compromete a no dar información ni datos proporcionados por el Tomador para cualquier otro uso no previsto en el presente Pliego o en el Pliego de Cláusulas Administrativas. En particular, no proporcionará sin autorización expresa escrita del Tomador copia de los documentos o datos a terceras personas.
DATOS DE INTERES PARA EL SEGURO:
216.500.000 euros
PRESUPUESTO ANUAL DE LA DIPUTACION DE ALMERIA 2021:
SINIESTRALIDAD DE LOS ULTIMOS 5 AÑOS:
ANUALIDAD | Nº STROS | CERRADOS S/C | INDEMNIZADOS | E | N TRAMITES | |
2016 | 1 | 1 | 0 | 0,00€ | 0 | 0,00€ |
2017 | 6 | 3 | 2 | 6.525,00€ | 1 | 12.880,00€ |
2018 | 6 | 1 | 1 | 109,00€ | 4 | 9.085,00€ |
2019 | 5 | 2 | 1 | 958,00€ | 2 | 19.263,00€ |
2020 | 4 | 1 | 0 | 0,00€ | 3 | 2.415,00€ |
LOTE 2: SEGURO TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES
1. OBJETO DEL CONTRATO
Será objeto del presente contrato la suscripción por parte de la Diputación de Almería de una póliza de Seguro de Todo Riesgo de Daños Materiales que cubra los riesgos de los bienes muebles e inmuebles, cuya titularidad corresponde a la Diputación Provincial de Almería y/o cuyo uso o usufructo realiza la misma, conforme a las condiciones que se especifican en el presente Pliego, las cuales tienen la consideración de coberturas mínimas, y en el Pliego de Cláusulas Administrativas.
El contrato que resulte del procedimiento de licitación se ajustará al contenido xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, que se considerarán parte integrante de aquél. La póliza que se suscriba deberá ser conforme a los pliegos mencionados y a la proposición u oferta.
Serán consideradas nulas y carecerán de valor o efecto alguno, cuantas estipulaciones y clausulas incluidas en las condiciones generales o particulares impresas por el Asegurador, o en la póliza, en tanto se opongan o contradigan al presente Xxxxxx, o contengan coberturas o riesgos excluidos que no figuren expresamente con este carácter en el Pliego, salvo que una norma establezca su exclusión con carácter obligatorio. No obstante, se entenderán incluidas automáticamente aquellas mejoras que sean más beneficiosas para el asegurado.
En caso de contradicción entre dichas condiciones generales o particulares, prevalecerá el presente pliego. No eximirá al contratista de la obligación del cumplimiento del contrato el desconocimiento de cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de cualquier índole que, dictadas por la Administración, puedan resultar de aplicación en ejecución de lo pactado.
El contrato de seguro que se suscriba a partir del presente procedimiento remplazará a la póliza de Todo Riesgo daños Materiales nº 991670001092 suscrita actualmente con la aseguradora MAPFRE ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
2. DEFINICIONES Asegurador
La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.
Tomador del seguro
Tendrá la condición de Contratante del seguro, la Excma. Diputación de Almería que juntamente con el Asegurador suscribirá el contrato, y al que corresponde las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
TOMADOR: | DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERIA |
CIF: | P- 0400000-F |
DOMICILIO | X/ XXXXXXX XXXXXXX 00 - 00000 XXXXXXX |
Código Seguro De Verificación | Zdc9CTMNfIv6Qyg1e4oXVg== | Estado | Fecha y hora | |
Firmado Por | Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx - Técnico Xxxxxxx xx Xxxxxx Iberia Correduría de Seguros y Reaseguros S.a | Firmado | 20/09/2021 14:17:39 | |
Observaciones | Página | 30/116 | ||
Url De Verificación | xxxxx://xx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx/xxxx/Xxx0XXXXxXx0Xxx0x0xXXxxx | |||
Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). |
Asegurado
La persona, física o jurídica, titular del interés objeto del seguro y del derecho a la indemnización y que, en defecto del Tomador del seguro, asume las obligaciones derivadas del contrato.
Beneficiario
La persona, física o jurídica que, previa cesión por el Asegurado y/o Propietario de los bienes, resulta titular del derecho a la indemnización.
3. BIENES ASEGURADOS
Son bienes objeto de cobertura el CONTINENTE Y EL CONTENIDO, tal como se definirán a continuación, de los bienes propiedad de la Diputación de Almería, sean o no gestionados por ella, así como todos aquellos cuyo uso o disfrute posesión ostente ya sea en concepto de cesión, arrendamiento o cualquier otro título.
A los efectos de la póliza, se entenderá por:
3.1. CONTINENTE
Comprende este concepto el “inmueble” y/o las “obras de reforma o mejora” según se definen a continuación:
Inmueble:
Conjunto de las construcciones principales o accesorias y sus obras anexas, entendiéndose por tales a modo enunciativo, no limitativo los siguientes:
- Estructuras, cimentaciones, paredes, techos, suelos (pero no el terreno), cubiertas, puertas, ventanas y demás elementos de construcción de los edificios, locales y anexos.
- Sus instalaciones fijas de servicios sin fines específicamente industriales, como las de agua, gas electricidad, sanitarias, calefacción, refrigeración, teléfono y otras comunicaciones.
- Muros, vallas y otros cerramientos o elementos de construcción, incluso independientes y las puertas en ellos abiertas
- Canales, muros de contención de tierras independientes de los edificios, cerramientos
- Xxxxxx de soporte de líneas eléctricas que den suministro a los inmuebles asegurados
- Superficies pavimentadas de acceso a los edificios asegurados dentro xxx xxxxxxx de los mismos, así como las vías de servicio aledañas a los edificios asegurados
- Elementos de decoración o acondicionamiento como pintura, parquet, moqueta, papel pintado, toldos, voladizos, marquesinas, muelles de carga, letreros, rótulos, farolas y similares, así como las instalaciones que existan para su solidez, ornato, higiene o comodidad que formen parte de los edificios.
- Elementos comunes, en su cuota de copropiedad.
Obras de mejora o reforma:
Obras de acondicionamiento, reforma, mejora y adaptación realizadas por el Tomador para el acondicionamiento y adaptación a la actividad que desarrolla en los locales que ocupa en calidad de arrendatario.
3.2. CONTENIDO:
Comprende este concepto el “ajuar industrial” y “existencias” según se define a continuación.
Ajuar industrial:
Conjunto de bienes muebles y/o enseres profesionales, de oficina, comercio o de industria, maquinaria e instalaciones no fijas, aunque se hallen fijadas a los elementos constructivos del inmueble, utillajes, herramientas de trabajo, aparatos de luz, sonido, control, medida, refrigeración o calefacción, elementos de decoración, maquinaria de producción y maquinas, y equipos informáticos y/o electrónicos, etc…
Se considera que forman parte del ajuar industrial las líneas de tendido eléctrico, transformadores y otras instalaciones industriales no incluidas dentro del concepto de inmueble, situadas dentro xxx xxxxxxx de los riesgos asegurados, que por su naturaleza deban estar fuera de los edificios.
Por maquinaria de producción se entiende el conjunto de máquinas industriales, sus propias instalaciones y accesorios, incluidos aquellos componentes electrónicos que forman parte de las mismas y tienen como única función su control y mando, cuya finalidad es transformar o controlar energía térmica, hidráulica, química o mecánica, y/o aprovechar, dirigir o regular la acción de una fuerza para producir un trabajo preciso para el desarrollo normal de la actividad en el Riesgo asegurado.
Las máquinas y equipos electrónicos comprenden el conjunto de máquinas que precisan energía eléctrica, a baja tensión, para su funcionamiento interno y tienen como finalidad la obtención, medición, procesamiento, análisis, manipulación, emisión, transmisión, recepción y/o reproducción de datos o información, contando para ello con componentes electrónicos tales como unidades de procesamiento de datos (C.P.U.), dispositivos de almacenamiento, entrada y salida de datos, circuitos integrados, resistencias, condensadores, transistores, diodos y similares
Existencias:
Conjunto de materias primas, productos, cartonajes, embalajes, etiquetas, folletos publicitarios, accesorios, productos para la venta y cualquier otro que el tomador tenga como tal por este concepto dentro de su actividad, aunque no se mencione expresamente.
Se hace expresamente constar que las existencias pueden ser tanto propias como de terceros y que pueden encontrarse ubicadas indistintamente en cualquiera de las situaciones de riesgo aseguradas, así como en locales de terceros indeterminados y/o empresas de logística, almacenaje y distribución no especificadas en póliza.
Sin perjuicio de la definición de CONTINENTE Y CONTENIDO indicada anteriormente, a modo enunciativo, no limitativo, se declaran INCLUIDOS EN LAS COBERTURAS DEL SEGURO LOS SIGUIENTES BIENES:
- Todo tipo de instalaciones deportivas, incluidas las pistas deportivas a la intemperie.
- Obras menores, considerándose como tales aquellas que estén así consideradas por la Administración correspondiente.
Se garantizarán, hasta el límite establecido en el punto SIETE del presente pliego, los bienes asegurados por la póliza que sean directamente afectados por la realización de las obras, así como los bienes en construcción, destinados a formar parte de cualquier ampliación, modificación, reforma o reparación y trabajos de mantenimiento o conservación y que, por consiguiente, son o van a ser propiedad del Asegurado, incluyendo materiales, repuestos, herramientas, maquinaria y equipos auxiliares para la realización de dichas obras, que sean propiedad o estén bajo la custodia del asegurado o de los que éste sea legalmente responsable.
Vehículos propiedad de la Diputación de Almería que se encuentren en el interior de los recintos asegurados en estado de reposo, sólo por la cobertura de incendio, rayo y explosión, hasta el límite establecido en el punto SIETE del presente pliego
- Motores y cuadros eléctricos, equipos telefónicos, aparatos de visión y
sonido,
- Equipos eléctricos y/o electrónicos de proceso de datos, accesorios,
periféricos, equipos auxiliares y sus soportes o archivos de datos procesados.
- Moldes, modelos y matrices tanto propios como de terceros que puedan encontrarse ubicados indistintamente en cualquiera de las situaciones de riesgo de la póliza, así como en locales de terceros indeterminados, hasta el límite establecido en el punto SIETE del presente pliego.
- Archivos, ficheros, planos, clichés, fotografías, microfilms, registros sobre películas, diseños, incluso manuscritos, patrones soportes magnéticos, programas y otro "software" almacenado en equipos electromecánicos, electromagnéticos y electrónicos de producción o almacenamiento de datos, por su valor en blanco más el coste de trascripción y/o reproducción del objeto y/o de la información contenida hasta el límite establecido en el punto SIETE del presente pliego.
- Cuadros de valor artístico, esculturas, colecciones de libros, filatélicas y numismáticas y en general objetos artísticos o histórico-artísticos que sean propiedad o se encuentren bajo la custodia de la Diputación de Almería.
- Árboles, xxxxxxxx, arbustos, plantas y obras de jardinería en general, que formen parte del entorno inmediato o decoración de los recintos asegurados, así como el mobiliario urbano, sólo por la cobertura de incendio, rayo y explosión hasta el límite establecido en el punto SIETE del presente pliego
Bienes temporalmente desplazados:
Se garantizan los daños y/o pérdidas materiales producidas en los bienes que, siendo propiedad del Asegurado y garantizados por la póliza, se encuentren temporalmente desplazados a otro punto del territorio español para ser reparados o expuestos, objeto de manipulación o mantenimiento, siempre que el traslado sea por un período no superior a 60 días, hasta el límite establecido en el punto SIETE del presente pliego
Quedan excluidos los daños que sufran dichos bienes durante su traslado, carga y descarga, así como los bienes que se trasladen para su almacenaje, venta o entrega a clientes.
- Bienes propiedad de terceras personas, en custodia o depósito del Asegurado y sobre los que éste tenga obligación de asegurarlos o bien por resultar civilmente responsable de los daños que sufran, siempre que tales daños no se encuentren excluidos de las garantías del presente seguro.
- Bienes del personal de la empresa que se encuentren en la Empresa o en sus predios, consistentes en prendas de vestir y objetos de uso personal, con exclusión xx xxxxx, efectivo y vehículos a motor.
Por necesidades de la actividad del tomador del seguro, los bienes garantizados podrán desplazarse a cualquiera de las situaciones de riesgo aseguradas, quedando cubiertos por las garantías del presente contrato en la situación a la que hayan sido desplazados, aplicándose también en estos casos, si corresponde, la Cobertura Automática al valor de dichos bienes.
Queda convenido que todos los bienes existentes en cualesquiera de las situaciones objeto del presente seguro, que se encuentren afectados por una operación o contrato de "leasing", renting y/o similar, se consideran expresamente garantizados. En caso de siniestro ocurrido a tales bienes, el Asegurado comunicará al Asegurador los datos de la entidad o entidades respectivas, a los efectos que corresponda.
4. BIENES EXCLUIDOS
No quedan incluidos en las partidas de Continente y/o Contenido los siguientes bienes:
- Los que se hallaren fuera de los recintos correspondientes a los riesgos asegurados, salvo lo dispuesto en relación con los bienes temporalmente desplazados en el punto anterior del presente pliego.
- Embarcaciones a flote y su contenido, aeronaves de cualquier tipo y su contenido, material móvil ferroviario y su contenido.
- Terrenos, así como su coste de acondicionamiento
- Cavernas y minas subterráneas
- Cosechas en pie y animales vivos
- Carreteras, caminos, vías férreas, pozos, túneles y puentes, excepto interiores de los recintos asegurados
- Presas, diques, canales, balsas, oleoductos, gaseoductos
- Construcciones o instalaciones marítimas o portuarias
- Plantas de energía nuclear
- Líneas de tendido eléctrico, transformadores, tuberías, conducciones y otras instalaciones situadas fuera de las situaciones de riesgo aseguradas.
- Bienes situados en o sobre el agua, excepto equipos de riesgo, bombas y similares.
- Plataformas y equipos de extracción o perforación, excepto desmontados y depositados en almacenes o zonas de almacenamiento.
- Objetos artísticos o históricos, cuyo valor unitario exceda del 2 por 100 de la suma asegurada de maquinaria y mobiliario y en cualquier caso los que superen un valor unitario de
6.000 euros.
- Mercancías y existencias que se encuentren depositados a la intemperie o en construcciones abiertas, cuando resulten dañados por cualquier fenómeno atmosférico.
5. RIESGOS CUBIERTOS
SECCIÓN I.- COBERTURA DE TODO RIESGO DE DAÑOS MATERIALES
El Asegurador indemnizará los daños y pérdidas materiales causados directamente a los bienes asegurados de forma súbita, accidental e imprevista por todo riesgo no específicamente excluido, dentro de los límites especificados para cada garantía.
Asimismo, se indemnizarán:
🞆 GASTOS INHERENTES AL SINIESTRO:
En caso de siniestro garantizado por las coberturas de esta póliza correrán por cuenta de la Compañía Aseguradora, los siguientes GASTOS hasta el límite establecido en el punto SIETE del presente pliego:
- Gastos de desescombro
Se indemnizarán los gastos provocados por el apuntalamiento, demolición, desescombro, desmantelamiento, recogida, limpieza, y traslado de los escombros y/o restos o desechos hasta el más próximo lugar en que sea permitido depositarlos incluyendo asimismo las tasas del vertedero, a consecuencia de siniestro cubierto por el seguro.
- Gastos de desbarre y extracción de lodos
Si los daños son motivados por una inundación no indemnizable por el Consorcio de Compensación de Seguros, se resarcirán los gastos originados por los trabajos de desbarre, extracción de lodos y cualquier otro necesario para limpiar y reparar los inmuebles y bienes afectados, a consecuencia de siniestro cubierto por el seguro.
- Gastos de Extinción
Se indemnizarán los gastos que ocasione la aplicación de las medidas necesarias adoptadas por la Autoridad o el Asegurado (incluido costo de los materiales utilizados) para cortar, impedir, extinguir, limitar o aminorar el incendio u otro siniestro cubierto por el seguro, aun cuando no se logre el fin perseguido.
- Gastos de salvamento
Se incluyen los gastos que se ocasionen al asegurado por el transporte de los bienes asegurados o cualesquiera otras medidas adoptadas con el fin de salvarlos del siniestro.
- Gastos de obtención de permisos y licencias
Se reembolsarán los gastos por tasas, impuestos, recargos, … que haya que realizar para obtener permisos o licencias legalmente exigibles para proceder a las obras de reparación o reconstrucción de la propiedad dañada como consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza.
- Menoscabo de los bienes salvados
Se indemnizarán por la aseguradora los menoscabos de los bienes salvados, a consecuencia de las circunstancias descritas en el aparatado precedente.
- Objetos desaparecidos
Se incluye el valor de los objetos desparecidos con ocasión de un siniestro, siempre que el Asegurado acredite su preexistencia. En caso de desaparición por robo, se estará a lo establecido más adelante para la garantía de robo y expoliación.
- Gastos de vigilancia
En caso de siniestro, el Asegurador asumirá los gastos extraordinarios de vigilancia en que razonablemente se deba incurrir con el fin de proteger los bienes asegurados contra cualquier o otro daño, destrucción o pérdida que pudieran sobrevenir como consecuencia directa o indirecta del siniestro, mientras no se recuperen las protecciones habituales anteriores al siniestro.
- Reembolso de los costes desembolsados
Estarán a cargo del Asegurador los costes que el Tomador haya considerado desembolsar para prevenir o aminorar un daño ocurrido aun cuando no haya logrado el fin perseguido. El Asegurador no estará obligado a los pagos anticipados en tal concepto. El reembolso de los costes desembolsados junto con la indemnización de la misma, no deberá sobrepasar la suma asegurada, siempre que dichos costes no se hayan desembolsado a indicación del Asegurador.
- Gastos de reposición de archivos
Se garantizarán los gastos de reposición, reobtención de información y/o del contenido (coste de transcripción y/o reproducción a partir de duplicados u originales, investigación, ingeniería, viajes y/u otros conceptos o medios necesarios para su realización) de archivos, ficheros, planos, diseños, títulos, valores, diseños manuscritos, microfilmes, clichés, fotografías, registros sobre películas y similares. Esta garantía también es de aplicación al concepto de la cobertura de "Pérdida de información" incluida bajo la garantía de "Daños internos y/o externos en equipos electrónicos" en cuanto afecte a las restantes garantías cubiertas por el presente contrato.
- Gastos extraordinarios
Mediante esta cobertura y hasta el máximo del sublímite indicado, se conviene que, en caso de pérdida o daños indemnizable por la compañía a través de esta póliza, la prestación del Asegurador se extenderá a cubrir los gastos adicionales incurridos por el concepto de horas extraordinarias, trabajo nocturno, trabajo de días festivos y transportes urgentes incluido el aéreo, que sean necesarios incurrir para reparar o reponer los bienes afectados por el siniestro.
🞆 GARANTÍAS ADICIONALES:
1. Rotura de lunas, cristales y/o rótulos y letreros con o sin iluminar.
El Asegurador indemnizará la reposición y colocación de los vidrios, lunas, cristales, letreros, rótulos y luminosos -sin excluir los de plástico o similares-, tanto si forman parte del edificio como del contenido de las situaciones aseguradas e incluyéndose las manufacturas, grabados y/o inscripciones publicitarias, ornamentales y/o de otro tipo, que existieran en las correspondientes piezas, con un límite por siniestro establecido en el punto SIETE del presente pliego.
Se incluyen los gastos de transporte, instalación y desmontaje, así como la instalación eléctrica y los paneles.
Esta cobertura se entiende igualmente garantizada, en el supuesto de no asegurar el continente.
Se excluyen de esta garantía:
🟏 Lámparas y bombillas de cualquier clase; elementos de decoración no fijos, espejos portátiles; aparatos de radio y televisión; máquinas recreativas y expendedoras; objetos de mano y, en general, cualquier vidrio o cristal de uso manual.
🟏 Las roturas resultantes de vicio de colocación, y/o del montaje y desmontaje de las piezas.
🟏 Los arañazos, raspaduras, grietas, desconchados y otros deterioros de la superficie, de los objetos, salvo que estos daños supongan la inutilización funcional de la pieza.
🟏 Cerraduras, goznes, tiradores y demás accesorios, siempre que sean aprovechables los preexistentes.
🟏 Las roturas de piezas existentes en locales que se hallasen abandonados, deshabitados o sin vigilancia más de cuarenta y cinco días consecutivos.
2. Daños eléctricos
Por esta cobertura, el Asegurador garantiza al Asegurado, hasta el límite establecido en el punto SIETE del presente pliego, tanto los daños ocasionados en los aparatos eléctricos y/o electrónicos y sus accesorios como los daños ocasionados en la maquinaria eléctrica de producción, distribución y transformación de energía, por corrientes anormales, cortocircuitos, propia combustión o causas inherentes a su funcionamiento, siempre que los daños sean producidos por la electricidad o por la caída xxx xxxx, aun cuando de dichos accidentes no se derive incendio.
3. Fallo de suministro.
Los daños y/o pérdidas materiales que sufra el Asegurado a causa del fallo y/o falta de suministro de energía eléctrica, aire comprimido, gas, agua y combustibles, ocurrido tanto en las instalaciones del Asegurado como en las de las empresas suministradoras, como consecuencia de un riesgo garantizado mediante el presente contrato, incluyendo los riesgos amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros, con exclusión expresa de aquellos que tuvieran su origen en hechos de carácter terrorista y/o sabotaje.
4. Robo y/o expoliación.
Quedan garantizados para cada situación de riesgo asegurada, los riesgos de robo y/o expoliación, así como los daños materiales causados para su ejecución o tentativa en cualquiera de los bienes asegurados por esta póliza con los siguientes con los siguientes límites a primer riesgo por siniestro y situación de riesgo:
• Robo y expoliación del Continente y Contenido 300.000€ |
• Robo de metálico y objetos de valor depositados en caja fuerte .. 30.000 € |
• Robo y expoliación de metálico en el establecimiento 6.000 € |
• Desperfectos ocasionados por robo y/o intento de robo 60.000 € |
• Expoliación de transportadores de fondos 6.000 € |
• Infidelidad de Empleados: 30.000 € |
A efectos de los siniestros que afecten a esta garantía, se entiende por:
- Robo: sustracción y apoderamiento ilegítimo de los bienes, contra la voluntad del asegurado, mediante actos que impliquen fuerza o violencia en las cosas o introduciéndose los autores en los locales de las situaciones aseguradas mediante el uso de ganzúas y otros instrumentos no destinados ordinariamente a abrir puertas o penetrando secreta o clandestinamente, ignorándolo el asegurado y sus empleados, ocultándose y cometiendo el delito cuando el local se hallase cerrado.
- Expoliación o atraco: sustracción y apoderamiento ilegítimo de los bienes contra la voluntad del asegurado, mediante actos de intimidación o violencia, realizados sobre las personas que los custodian o vigilan.
En caso de siniestro por robo o expoliación que afecte a bienes existentes en patios y/o recintos vallados, también se considerará como robo indemnizable el hecho de que, para cometerlo, el autor o autores del mismo salten, escalen o violenten el muro, valla o cerca y abandonen el lugar por el mismo o distinto procedimiento.
- Desperfectos: daños materiales causados a los bienes asegurados, siempre que estos se produzcan en el momento y por efecto del robo o intento de robo y/o expoliación.
- Desperfectos en los locales. Daños o desperfectos que, a consecuencia de robo o expoliación o su tentativa, sufran las puertas, ventanas, techos suelos, paredes, cierres, rejas, vallas, muros y/o cualquier otro elemento o instalación de los locales objeto del seguro. Se excluyen de esta cobertura: La rotura de lunas y cristales exteriores (que queda garantizada bajo el epígrafe "Rotura xx xxxxxxxxx"), excepto los daños que produzcan al romperse.
- Metálico: se considerará este concepto incluido monedas, billetes de banco, incluso divisas indemnizables en pesetas al cambio oficial en el momento de ocurrir el siniestro, cheques, talones, efectos timbrados, títulos y/o valores que puedan ser efectivos por el portador. La cobertura de los títulos, valores y efectos nominativos o análogos se limitará a los gastos y desembolsos que origine la emisión de los correspondientes duplicados.
- Transporte de fondos: Las pérdidas ocasionadas por la expoliación durante el transporte de metálico, realizado por las personas que habitualmente desarrollen esa función en la Diputación, siempre que dicho trasporte se realice entre la 8:00 y las 21:00 horas
- Infidelidad de empleados. Las pérdidas y/o daños debidas directa y exclusivamente a actos deshonestos o fraudulentos de empleados del Asegurado, donde quiera que se realicen, cometidas individualmente o en colusión con otras personas, y con la manifiesta intención de producir perjuicios al asegurado y de obtener para sí mismo un beneficio indebido. A estos efectos, se consideran beneficios indebidos, todos aquellos ingresos que no sean remuneraciones o emolumentos que correspondan al empleado por el desempeño de su cargo al servicio del Asegurado.
Se excluyen de esta garantía:
- El hurto, entendiéndose como tal la toma de los bienes asegurados contra la voluntad del Asegurado, sin empleo de fuerza o violencia en las cosas ni intimidación ni violencia ejercida sobre las personas.
- Las pérdidas o extravíos de cualquier clase.
5. Derrame de líquidos y/u otros bienes.
Por esta cobertura, el Asegurador garantiza al Asegurado, los daños materiales a los bienes asegurados producidos por el derrame de líquidos de los depósitos fijos existentes en los locales asegurados y la pérdida del líquido derramado, siempre y cuando el derrame se haya producido como consecuencia de mala manipulación de válvulas, llaves y grifos, así como la omisión del cierre de los mismos, reventón, o fisura de los mismos, o desbordamiento y derrumbamiento de las conducciones y/o depósitos, siempre y cuando dicha avería se produzca por una causa accidental, súbita e imprevista. no excluida expresamente en esta póliza.
Quedan cubiertos los daños hasta el límite por siniestro establecido en el punto SIETE del presente pliego, incluyendo los daños materiales sufridos en los propios depósitos, conexiones, botellas, etc.
Quedan excluidos para esta cobertura:
- El coste de reparación de la avería o defecto que cause el escape o derrame.
- Los daños a consecuencia de escapes o derrames producidos por un estado defectuoso, o con mal mantenimiento de conexiones, conducciones o instalaciones en general.
- Los daños producidos por derrames de agua
- Los daños por rotura de depósitos por vehículos propiedad o controlados por el Asegurado.
6. Daños estéticos
Se garantiza el pago de una indemnización a primer riesgo y hasta el límite establecido en el punto SIETE del presente pliego, la pérdida del valor estético, entendiéndose por tal la pérdida de continuidad y coherencia estética sufrida por los bienes asegurados después de la reparación de un siniestro cubierto por el seguro, incluso por los indemnizables por el Consorcio de Compensación de Seguros, como consecuencia de la imposibilidad de efectuar la reparación con
elementos que mantengan la composición estética inicial, garantizándose por ello la reposición de materiales hasta conseguir el restablecimiento de dicha composición.
La redecoración se deberá efectuar con materiales de igual o parecida calidad y características a los existentes antes del siniestro.
La cobertura se refiere a elementos de decoración fijos en el suelo, paredes o techos, tales como papel, azulejos, parquet y similares.
7. Honorarios de peritos y profesionales
Quedan incluidos los honorarios los peritos y/o auditores, arquitectos, ingenieros, inspectores, abogados y demás profesionales técnicos en el asesoramiento en el siniestro y en las obras de reparación o reconstrucción en que se haya incurrido necesariamente para el restablecimiento de la propiedad asegurada subsiguiente al daño o destrucción, como consecuencia de un siniestro amparado por las coberturas de esta póliza o por los Riesgos Extraordinarios indemnizables por el Consorcio de Compensación de seguros, dentro del límite establecido en el punto SIETE del presente pliego.
8. Pérdida de alquileres/Inhabitabilidad:
Se garantiza la pérdida de los alquileres que el Asegurado dejara de percibir por el arrendamiento de los bienes asegurados como consecuencia de su destrucción o daños, debido a un siniestro ocasionado por cualesquiera de las garantías incluidas en el presente seguro.
La indemnización vendrá determinada por el importe de los alquileres que realmente percibiese el Asegurado en la fecha del siniestro, teniendo esta garantía una duración máxima de un año, a partir de la citada fecha y hasta el momento en que el local o locales pudieran ser utilizados.
Si durante el periodo de indemnización se produjese el incremento por IPC o cualquier otra causa prevista en los contratos de alquiler, la indemnización se aumentará en la cuantía que corresponda.
Se excluye de esta garantía: Los locales que estuviesen desalquilados al producirse el siniestro.
Asimismo, se garantizan los desembolsos en que incurra el Asegurado a consecuencia de la inhabitabilidad o desalojo forzoso de los locales, incluidos en las situaciones aseguradas, a causa de un siniestro cubierto por el presente seguro durante el tiempo que se invierta en la reparación de los citados locales, pero sin exceder de un año.
Los citados desembolsos comprenden exclusivamente los que se deriven del alquiler de otros locales o edificios de parecidas características a los siniestrados, gastos de transporte y mudanza y demás que sean inherentes a esta situación.
Quedan garantizados los gastos ocasionados durante un año como máximo dentro del límite establecido en el punto SIETE del presente pliego.
9. Maquinaria y productos de procedencia extranjera
Si resultase dañada maquinaria o productos de procedencia extranjera y no fuera posible su reparación, reconstrucción o reposición empleando los de fabricación nacional con análogas
capacidad, características y/o resultados, haciendo por tanto necesaria su sustitución desde el exterior, el costo de tal sustitución a efectos de la indemnización que proceda por el presente seguro, se determinará conforme al precio xx xxxxxxx de origen en la fecha del siniestro, teniendo en cuenta los incrementos que surjan con motivo de la importación.
10. Cimentaciones
Si por un siniestro y motivado por razones técnicas una cimentación asegurada no fuera utilizada para la reconstrucción del edificio pertinente o de la maquinaria correspondiente, se indemnizará su valor depreciado.
➢ RIESGOS EXCLUIDOS
El Asegurador no indemnizará los daños y/o pérdidas causadas por:
1. Hechos calificados por el Poder Público de catástrofe o calamidad nacional.
2. Los eventos que se encuentren amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros de acuerdo a la legislación vigente en la fecha del siniestro.
En ningún caso están cubiertos por la aseguradora los hechos o fenómenos que, estando cubiertos por el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx, éste no admita la efectividad del derecho del Asegurado por incumplimiento de alguna de sus obligaciones, o por aplicación de alguna de las restricciones o excepciones establecidas en el Reglamento por el que se rige el citado Organismo y Disposiciones Complementarias vigentes en la fecha de ocurrencia.
No se cubren los daños que tuviesen lugar durante los periodos de carencia establecidos por el Consorcio de Compensación de Seguros en lo que concierne a los riesgos que dicho Organismo asume, ni el Asegurador hará pago alguno para compensar al Asegurado las diferencias entre los daños producidos y las cantidades indemnizadas por el Consorcio de Compensación de Seguros en razón de la aplicación de Franquicias, detracciones o aplicación de reglas proporcionales u otras limitaciones.
No obstante, cuando sea rehusada la reclamación por considerar dicho Organismo que se trata de un daño no incluido en sus disposiciones reglamentarias, quedarán amparados por esta póliza. En este supuesto, el Asegurado se compromete a ejercitar todos los recursos legales previstos en el Reglamento y Disposiciones Complementarias del citado Organismo, y el Asegurador se subroga en los derechos y acciones que puedan corresponder al Asegurado frente al Consorcio de Compensación de Seguros, con el límite de la indemnización pagada por el mencionado Asegurador.
3. Guerra Civil o Internacional, haya mediado o no declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, sedición, revolución, poder militar o usurpado en operaciones bélicas de cualquier clase.
4. Confiscación, nacionalización, incautación, requisa, destrucción, expropiación o daño de los bienes asegurados por orden de cualquier gobierno o autoridad de derecho o de hecho, o de cualquier autoridad local o pública.
5. Polución y/o contaminación excepto la que resulte de humo proveniente de un incendio.
6. Caída de cuerpos siderales o aerolitos.
7. Los efectos mecánicos, térmicos y radiactivos debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que los produzca; las pérdidas de valor o de aprovechamiento de los bienes asegurados a consecuencia de los citados efectos; los gastos de recuperación y descontaminación de dichos bienes y, en general, cualquier daño, perjuicio o responsabilidad de origen nuclear, así como los causados por radiaciones ionizantes.
8. Las pérdidas o daños producidos por insectos y roedores, vicio propio o defecto latente, error de diseño, fabricación defectuosa o utilización de materiales defectuosos en el proceso de fabricación de los productos del Asegurado.
9. Exclusivamente con respecto a materiales e instalaciones: mermas, evaporación, falta de peso, derrames, arañazos, raspaduras, herrumbres, incrustaciones, sequedad de la atmósfera, temperaturas extremas, pérdida de valor o aprovechamiento de las existencias originadas por exposición a la luz, cambios de color, sabor, olor, textura y acabado, salvo que dichos daños sean producidos directamente por un riesgo cubierto bajo esta póliza.
10. Uso o desgaste de los bienes asegurados, deterioro normal debido a condiciones atmosféricas e influencias normales del clima, oxidación, erosión y/o corrosión.
11. Mala fe, dolo o culpa grave del Asegurado o del Tomador del Seguro.
12. Los gastos de mantenimiento, costes de reparación o reemplazo de bienes defectuosos como consecuencia de un defecto de diseño, plano, especificación, materiales o mano de obra.
13. Retrasos, perjuicios o pérdidas indirectas de cualquier clase que se produzcan con ocasión del siniestro, tales como pérdidas de uso o mercado, penalizaciones, etc.
14. Los daños o pérdidas por hundimiento de terreno y suelo, corrimiento de tierras, aludes, caídas xx xxxxxx y desprendimiento xx xxxx, asentamiento, agrietamiento, contracción o expansión de pavimentos, cimientos, muros, suelos, techos o piscinas, salvo que tales daños sean la consecuencia directa de un incendio, rayo, explosión o un impacto de cualquier vehículo o aeronave.
15. Fraude, infidelidad (salvo la garantizada por la Garantía de Infidelidad de empleados) o abuso de confianza, o cualquier otro acto ilícito, salvo actos de vandalismo o actos malintencionados de los empleados o personal al servicio del Asegurado, o de aquellas personas a las cuales se les haya entregado o confiado la propiedad asegurada.
16. Exclusión de Enfermedades Transmisibles:
Se excluye cualquier pérdida, daño, responsabilidad, reclamación, coste o gasto de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causado por, contribuido por, resultante de, derivado de, o en relación con una enfermedad transmisible o el temor o la amenaza (ya sea real o percibida)
de una enfermedad transmisible, independientemente de cualquier otra causa o evento que contribuya de forma concurrente o en cualquier otra secuencia de la misma.
Por enfermedad transmisible se entiende cualquier enfermedad que pueda transmitirse por medio de cualquier sustancia o agente de cualquier organismo a otro organismo donde:
La sustancia o agente incluye, pero no se limita a, un virus, una bacteria, un parásito u otro organismo o cualquier variación del mismo, ya sea que se considere vivo o no, y
El método de transmisión ya sea directo o indirecto, incluye, pero no se limita a la transmisión por aire, la transmisión de fluidos corporales, la transmisión desde o hacia cualquier superficie u objeto, sólido, líquido o gaseoso o entre organismos, y
La enfermedad, la sustancia o el agente pueden causar o amenazar con causar daños a la salud o al bienestar de las personas, o pueden causar o amenazar con causar daños, deterioro, pérdida de valor, comerciabilidad o pérdida de uso de los bienes.
17. Exclusión y limitación de sanciones:
El Asegurador quedará liberado de cualquier responsabilidad y/u obligación por daños, siniestros, costes o gastos relacionados con el contrato de seguro, cuando la provisión de estas prestaciones le exponga a cualquier tipo de sanción, prohibición o restricción basada en resoluciones de las Naciones Unidas o regulaciones, leyes, sanciones económicas o de comercio impuestas por la Unión Europea, Xxxxx Unido o Estados Unidos.
SECCIÓN II.- COBERTURA DE EQUIPOS INFORMÁTICOS, TELEMÁTICOS Y SIMILARES
Quedan cubiertos los daños y/o pérdidas materiales no garantizados por las restantes garantías de la presente póliza ni excluidos del seguro, que se produzcan de forma súbita, accidental e imprevista sobre los EQUIPOS DE PROCESO DE DATOS, accesorios, periféricos, portadores externos de datos y sus equipos auxiliares, incluyendo las unidades centrales, periféricos o autónomos de proceso de datos de oficina, portadores externos de datos, impresoras, escáner, teléfonos y fax, fotocopiadoras y otros aparatos electrónicos de ofimática y/o protección contra incendio o intrusión, las máquinas utilizadas para el desarrollo de la actividad del Asegurado, como consecuencia de una causa accidental, súbita e imprevisible, tanto por causas externas como internas no clasificada como riesgo que no se garantiza, ocasionado por:
- Impericia o negligencia del Asegurado de personal a su servicio.
- Efectos de la energía eléctrica, tales como cortocircuitos, sobretensión, falta de aislamientos, arcos voltaicos, fenómenos electromagnéticos y otros efectos similares.
- Caída de objetos e introducción de cuerpos extraños en los bienes asegurados.
- Cualquier otra causa accidental, súbita e imprevista, inherente al propio funcionamiento de los equipos asegurados, no excluida expresamente.
Los equipos asegurados se podrán encontrar ubicados indistintamente en cualquiera de las situaciones de riesgo aseguradas.
También se consideran comprendidas en esta garantía las siguientes coberturas:
• DAÑOS A PORTADORES EXTERNOS E INTERNOS DE DATOS Y RECUPERACION DE INFORMACION:
Mediante esta garantía quedan cubiertos, hasta el límite fijado en el punto SIETE del presente pliego, los daños y gastos siguientes, siempre que hayan sido ocasionados por un siniestro amparado por la póliza:
▯ Los daños materiales y directos que sufran los portadores de datos, tales como: discos externos, disquetes, casetes, cintas o fichas magnéticas y perforadas.
▯ Los gastos ocasionados por la recuperación y reimpresión de datos en los portadores de los mismos.
Quedan EXCLUIDOS:
- Los daños y gastos debidos al desgaste o deterioro paulatino de los portadores de datos.
- Los gastos debidos a errores de programación.
- Los daños y gastos debidos al rechazo o borrado del software, salvo que sea consecuencia de un siniestro amparado por la póliza.
• GASTOS EXTRAORDINARIOS EQUIPOS PROCESO DE DATOS:
Mediante esta garantía quedan cubiertos, hasta el límite fijado en el punto SIETE del presente pliego, los gastos siguientes, siempre que hayan sido ocasionados por un siniestro amparado por la póliza:
▯ Los gastos adicionales ocasionados por la utilización o alquiler de otros ordenadores o incremento del coste de operación como consecuencia de la paralización de la actividad realizada por los ordenadores garantizados.
▯ Los gastos adicionales de personal, tales como: horas extraordinarias, trabajos en días festivos y nuevas prestaciones asalariadas, no quedando comprendidos en los mismos los gastos ocasionados por la recuperación o reimpresión de datos en los portadores de los mismos.
▯ Los gastos por transportes urgentes.
➢ RIESGOS EXCLUIDOS
Quedan excluidos de cobertura, los daños y pérdidas causados por:
- Los daños causados por desperfectos o vicios ya existentes al contratar el seguro, tenga o no conocimiento de ellos el Asegurado.
- Los daños sufridos por maquinaria móvil de cualquier tipo en el exterior de los recintos asegurados.
- Los daños derivados de cualquier causa cuyos efectos sean intrascendentes para el buen funcionamiento de las máquinas aseguradas y se limiten a desmerecer aspectos estéticos o acabados exteriores.
- Las pérdidas o daños causados a correas, cables, bandas, filtros, matrices, troqueles, porcelana, vidrio, esmaltes, tubos y válvulas electrónicas, escobillas, juntas, fusibles y, en general, a cualquier objeto de rápido desgaste o a herramientas cambiables.
- Los daños producidos durante el desarrollo de experimentos, ensayos o pruebas, así como los que sufran modelos o prototipos.
- Desgaste o deterioro paulatino como consecuencia del uso o funcionamiento normal.
- Mantenimiento en servicio de un objeto asegurado después de un siniestro, antes de que haya terminado la reparación definitiva.
- Siniestros en los que exista responsabilidad contractual en virtud de pactos o acuerdos firmados entre el Asegurado y un tercero (fabricante, suministrador o contratista de servicios de outsourcing). Sin perjuicio de lo anteriormente indicado, el Asegurador asumirá la indemnización correspondiente y se subrogará en los derechos del Asegurado en caso de que el Tomador del Seguro así lo determine.
SECCIÓN III.- CLAUSULA DE COBERTURA DE RIESGOS CATASTRÓFICOS Y/O EXTRAORDINARIOS
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor, y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
- Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
- Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la Entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o porque, hallándose la Entidad aseguradora en una situación de insolvencia, estuviese sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o ésta hubiera sido asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
Se entiende por acontecimientos extraordinarios:
- Los siguientes fenómenos de la naturaleza:
Terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135 km/h, y los tornados) y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
- Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
- Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en:
- Estatuto Legal del Consorcio, aprobado por la Ley 21/1990, de 19 de diciembre modificado posteriormente en el Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx y el RD 1265/2006, de 8 de noviembre
- Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro
- Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios y disposiciones complementarias.
6. CLAUSULAS ESPECIALES
8.1. CRITERIOS DE VALORACIÓN:
La tasación de los daños se efectuará con sujeción a los siguientes criterios:
• Cláusula de Valor de Reposición a Nuevo:
Salvo aquellos supuestos en que se indique lo contrario, se conviene expresamente que los daños y pérdidas materiales causados en los bienes asegurados se tasarán en base a la reposición de los mismos, entendiéndose como tal la reconstrucción, reemplazo o reparación de los objetos destruidos o dañados en condiciones de nuevo y de cualquier modo adecuado a las necesidades del asegurado, pero sin exceder de la suma asegurada de los citados bienes.
En el caso de que se produzcan daños materiales por cualquier motivo cubierto por la póliza, la tasación de los mismos se hará en base al coste de reposición o reemplazo, con materiales nuevos de clase, calidad y capacidad operativa similares teniendo en cuenta las siguientes premisas:
Si el bien dañado o destruido no es útil para el Asegurado o no se repara, reconstruye o sustituye en el mismo u otro lugar, dentro de un período razonable de tiempo después de ocurrido el siniestro, el Asegurador indemnizará el valor real del objeto, es decir, teniendo en cuenta la deducción correspondiente por uso, antigüedad y obsolescencia.
La responsabilidad del Asegurador por los bienes dañados no excederá de la menor cantidad de entre las siguientes:
- El coste de reconstrucción o sustitución, efectuadas en el mismo lugar donde ocurrió el siniestro y en la fecha en que se lleva a cabo dicha reconstrucción o sustitución.
- El gasto en que se incurra por la reconstrucción, reparación o sustitución en el mismo u otro lugar.
El Asegurador indemnizará, además, el aumento del coste debido a cualquier normativa legal que afecte o regule la reparación o reconstrucción de los bienes.
Se consideran incluidos dentro de la indemnización de un siniestro, los gastos de aduana, el transporte normal o excepcional, gastos de control durante la recepción, de instalación y, de forma más general, cualquier gasto necesario para la reconstrucción, sustitución o reparación de los bienes dañados o destruidos.
• No quedarán afectados por este tipo de valoración los siguientes bienes:
- La materia prima, obra en curso y en general, toda clase de existencias que se indemnizarán por su valor de coste en el momento del siniestro.
- Vehículos y/o sus remolques y maquinaria industrial, en estado de reposo situados dentro o en las proximidades de los recitos asegurados:
Se indemnizarán por su valor xx xxxxxxx.
En el caso de pérdida total de uno o varios vehículos, la indemnización se calculará tomando como base el valor de los vehículos asegurados en el momento del siniestro. No procederá la reparación cuando el importe de los daños supere el 75% del valor venal del vehículo, en cuyo caso el siniestro podrá considerarse como pérdida total, liquidándose el valor venal del vehículo con deducción del valor de los restos que quedaran en propiedad del propietario del interés.
Por valor venal se entenderá el valor en venta del vehículo asegurado inmediatamente antes de la ocurrencia del siniestro.
En caso de siniestro parcial que requiera la reparación de los vehículos asegurados, la indemnización se calculará en base al coste de la reparación sin deducción de nuevo a viejo.
- Inmuebles:
Los edificios, incluyendo en ellos los cimientos, pero no el valor del solar, se indemnizará el costo de su reconstrucción.
La reconstrucción del edificio deberá efectuarse en el mismo emplazamiento que tenía antes del siniestro, sin que se realice ninguna modificación importante en su destino inicial.
No obstante, si por imperativo de disposiciones legales o reglamentarias, la reconstrucción no pudiera realizarse en el mismo emplazamiento, y siempre que sea reconstruido en otro lugar, será de aplicación la presente garantía. De no efectuarse tal reconstrucción, la indemnización será solamente la correspondiente al valor real.
- Cimentación:
Cualquier cimentación correspondiente a los bienes asegurados que, por razones técnicas, no se utilice para la reparación, reconstrucción o reposición del edificio, maquinaria o instalación dañados o destruidos será indemnizada por el valor real en el momento del siniestro.
- Maquinaria y productos de Procedencia Extranjera
Si por un siniestro cubierto por la póliza resultara dañada la maquinaria de procedencia extranjera y no fuera posible repararla o fuera necesario sustituirla, la indemnización se determinará añadiendo todos los costes que surjan con motivo de su importación (aranceles, transportes, seguros, etc.) así como eventuales bonificaciones, hasta finalizar su instalación en los locales del Asegurado.
- Archivos, manuscritos, registros sobre películas, fotografías y soportes de procesamiento de datos y programación, que se indemnizarán por su coste inicial en blanco más el de transcripción de su contenido, incluyendo cuando sea pertinente el coste de re- obtención de los datos necesarios, hasta el límite fijado en las garantías adicionales.
- Equipos Electrónicos la tasación de los daños se efectuará de la siguiente forma:
Pérdida Parcial
Si los daños en la maquinaria o equipos asegurados pueden ser reparados, el Asegurador pagará todos los gastos necesarios para dejar la maquinaria o equipo deteriorada o dañada en condiciones de funcionamiento similares a las que tenían inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, deduciendo el valor de los restos. El Asegurador abonará, igualmente los gastos de desmontaje y montaje motivados por la reparación, así como los transportes ordinarios y derechos de aduana, si los hay.
Los gastos adicionales por horas extraordinarias, trabajos nocturnos, trabajos realizados en días festivos, transportes urgentes (excepto los aéreos) estarán cubiertos por la póliza, sólo si así se ha convenido expresamente.
Los costes de cualquier reparación provisional serán a cargo del Asegurado, a menos que constituya, a la vez, parte de los gastos de la reparación definitiva.
Si las reparaciones son efectuadas en un taller propio del Asegurado, el Asegurador abonará el coste de la mano de obra y materiales empleados más el porcentaje sobre los salarios, para cubrir los gastos de administración justificables.
No se harán deducciones en concepto de depreciación respecto a las partes repuestas salvo cuando se trate de daños producidos por erosiones, corrosiones, oscilaciones, cavitaciones, humedad o sequedad del ambiente, exceso de temperatura, o afecten a piezas u objetos de rápido desgaste, tales como correas, bandas de todas clases, cables, cadenas, neumáticos, matrices, troqueles, rodillos, grabados, etc.
Si a consecuencia de la reparación se produjera un aumento de valor en relación con el que tenía la maquinaria y equipos antes del siniestro, se descontará dicho aumento de los gastos de reparación. Son de cuenta del Asegurado, en todo caso, los gastos complementarios que se produzcan por haberse aprovechado la reparación para introducir modificaciones o mejoras o para repasar o hacer otras reparaciones o arreglos en la maquinaria y equipos.
Pérdida Total
En caso de destrucción total del objeto asegurado, la indemnización se calculará tomando como base el valor real que tuviese en el momento anterior al siniestro, salvo que se haya pactado lo contrario. Se considerará una máquina u objeto totalmente destruido cuando los gastos de reparación (incluidos gastos de transporte, aduana y montajes), alcancen o sobrepasen el valor del mismo, según su uso y estado de conservación en el momento anterior al siniestro.
8.2. CLÁUSULA DE MARGEN / COBERTURA AUTOMÁTICA:
Quedan garantizadas automáticamente las inversiones y/o adquisiciones efectuadas por el Asegurado en el transcurso de la anualidad, tanto en las situaciones existentes al comienzo del presente seguro como en otras, así como el incremento de valor que puedan experimentar los Bienes Asegurados, hasta un importe equivalente al 20 % del Valor de los Bienes Asegurados, sin que ello suponga incremento alguno sobre el "Límite de Indemnización" establecido.
Queda garantizado, por tanto, sobre los capitales de edificios, obras de reforma y/o acondicionamiento, maquinaria, mobiliario e instalación industrial y contenidos en general, un
aumento automático, por el porcentaje pactado de los capitales cubiertos para dichos bienes, sin necesidad de comunicación previa por parte del Asegurado.
El Asegurado queda obligado a comunicar al asegurador al inicio de cada anualidad los aumentos reales que se hayan producido durante la anualidad anterior con el fin de emitir el oportuno suplemento de liquidación de prima, conforme a lo establecido en el punto NUEVE del presente pliego.
8.3. CLAUSULA DE COMPENSACION DE CAPITALES
Se establece expresamente que, si en el momento del siniestro existiese un exceso de capital asegurado en alguno de los bienes asegurados en las distintas situaciones de riesgo, tal exceso, podrá aplicase a otros bienes que resultasen insuficientemente asegurados.
8.4. NUEVAS ADQUISICIONES
La póliza objeto de este contrato tiene carácter abierto, en tanto permite en cualquier momento, la incorporación de nuevos inmuebles, con su contenido, o la exclusión de alguno de los asegurados.
El Asegurador garantiza al Asegurado, hasta una suma asegurada a primer riesgo de
1.000.000 euros, sin necesidad de comunicación previa, toda nueva adquisición y/o inversión dentro de la Unión Europea, siempre que sea de la misma clase y naturaleza que los bienes asegurados en la póliza.
Una vez finalizado el año de seguro, el Asegurado deberá comunicar al Asegurador las adquisiciones y/o inversiones realizadas en el transcurso de dicho período, con el fin de emitir suplemento de regularización aplicando al capital así declarado, la tasa de prima anual, dividiendo por dos su resultado.
8.5. ERRORES Y OMISIONES
Quedan garantizados, hasta una suma asegurada a primer riesgo de 1.000.000 euros, los daños materiales ocasionados por cualquier hecho cubierto a los bienes del asegurado situados en el territorio nacional que adolezcan de algún defecto de cobertura por causa de errores y omisiones no intencionados que se deriven de las circunstancias siguientes:
- Errores y omisiones no intencionados en la descripción o situación de los bienes asegurados que existieran a la fecha de efecto de la póliza.
- Errores y omisiones no intencionados en la descripción o situación de los bienes asegurados en cualquier suplemento subsiguiente a la póliza.
- Errores no intencionados al incluir cualquier situación de su propiedad u ocupada por el Asegurado en la fecha de efecto de la póliza, así como cualquier situación adquirida u ocupada durante le duración de la póliza.
Este tipo de errores y omisiones no intencionados deberán ser notificados, inmediatamente en el momento que se descubran, a fin de regularizar la póliza en el sentido que proceda.
8.6. CLÁUSULA DE TEMPORALIDAD 72 HORAS:
Se hace expresamente constar que, cuando se trate de daños producidos por fenómenos atmosféricos y/o meteorológicos cubiertos por el Asegurador, se considerará que constituye un solo
y único siniestro la totalidad de daños ocurridos en cualesquiera de las situaciones aseguradas, durante un período de tiempo de 72 horas consecutivas.
8.7. CLÁUSULA DE APLICACIÓN UNA ÚNICA FRANQUICIA
Todas las reclamaciones que deriven de, o sean atribuibles a una misma causa o hecho generador, y en el que actúen coberturas y/o bienes con franquicias diferentes, tendrán la consideración de una sola reclamación. En consecuencia, se aplicará una única Franquicia para todas ellas, que será la de mayor cuantía de las aplicables.
Lo anterior dispuesto será sin perjuicio del deber de notificar todas las citadas Reclamaciones por el Tomador del Seguro y el Asegurado, de conformidad con las habituales Cláusulas de Notificación de Reclamaciones que tienen las pólizas.
8.8. RENUNCIA DERECHO DE REPETICIÓN
El Asegurador renuncia a todo recurso que, en caso de siniestro, pueda ejercitar contra los empleados, de la parte asegurada y, en general, contra cualquier persona por cuyos actos resultara civilmente responsable el Asegurado, aun cuando el siniestro afecte a otros bienes diferentes de los asegurados por esta póliza, pero que también lo estén por este Asegurador, excepto en caso de malevolencia, en el cual éste se verá siempre obligado para con el Asegurado pero conservará sus derechos para recurrir contra las personas reconocidas como responsables del siniestro.
7. SITUACIONES DE RIESGO Y SUMAS ASEGURADAS SUMAS ASEGURADAS:
SECCION 1: | |
CONTINENTE: | 41.910.679,58 euros |
CONTENIDO: | 7.755.346,43 euros |
SECCION 2: EQUIPOS ELECTRONICOS (a primer riesgo) | |
OFIMATICA/INFORMATICA/AUDIOVISUALES: | 500.000,00 euros |
OTROS EQUIPOS ELECTRONICOS (por siniestro y año) | 6.000,00 euros |
En el cuadro ANEXO al final del presente lote se detallan situaciones de riesgos con capitales asegurados por cada inmueble.
SUBLÍMITES DE INDEMNIZACIÓN:
Los sublímites que se aplicarán sobre los siguientes bienes asegurados no incrementan la suma asegurada y/o el límite máximo de indemnización:
BIENES / GARANTIAS ASEGURADAS | SUMA ASEGURADA |
Obras menores | 350.000€ |
Vehículos en reposo | 1.502.530€ |
Moldes, modelos y matrices | 150.000€ |
Gastos de reposición de archivos | 500.000€ |
Xxxxxxxx, árboles, plantas y arbustos | 150.000€ |
Metálico, billetes de banco, cheques y similares | 40.000€ |
Bienes temporalmente desplazados | 150.000€ |
Bienes de terceros | 200.000€ |
Bienes de empleados | 200.000€ |
Obras menores | 350.000€ |
Gastos de desescombro | 1.900.000€ |
Gastos de desbarre | 300.000€ |
Gastos de extinción | 900.000€ |
Gastos de salvamento | 300.000€ |
Obtención de permisos y licencias | 330.000€ |
Gastos de vigilancia | 20.000€ |
Gastos reposición archivos | 50.000€ |
Gastos extraordinarios | 100.000€ |
Rotura xx xxxxxxxxx | 150.000€ |
Daños eléctricos | 300.000€ |
BIENES / GARANTIAS ASEGURADAS | SUMA ASEGURADA |
Robo y expoliación: | |
- Continente y contenido | 300.000€ |
- Metálico en caja fuerte | 30.000€ |
- Metálico en mueble cerrado | 6.000€ |
- Expoliación metálico en establecimientos | 6.000€ |
- Transporte de fondos | 60.000€ |
- Desperfectos por robo | 60.000€ |
- Infidelidad de empleados | 6.000€ |
Derrame de líquidos | 50.000€ |
Daños estéticos | 150.000€ |
Honorarios de peritos y profesionales | 300.000€ |
Pérdida de alquileres/inhabitabilidad (hasta 12 meses) | 500.000€ |
Equipos informáticos: | 500.000€ |
- Portadores externo y recuperación información | 50.000€ |
- Gastos extraordinarios | 50.000€ |
Nuevas adquisiciones | 500.000€ |
Errores y omisiones | 500.000€ |
Salvo indicación expresa, todos los límites indicados son por siniestro sin agregado anual.
8. FRANQUICIAS:
Los licitadores podrán ofertar las franquicias que estimen más convenientes siempre y cuando sea iguales o inferiores a las siguientes cantidades:
Franquicia General: se aplicará una franquicia de 300 euros por siniestros
9. REGULARIZACIÓN DE LA PÓLIZA: MODIFICACIONES Y LIQUIDACIONES COMPLEMENTARIAS
El Tomador facilitará a la Aseguradora anualmente relación de altas y bajas de situaciones de riesgo a incorporar o eliminar de la póliza.
En el caso de que se hubiesen incorporado nuevos inmuebles o se diesen de baja, se comunicarán al adjudicatario para que emita un suplemento de actualización una vez adjudicado el procedimiento. A las altas/bajas se le aplicará la tasa establecida en la póliza.
Asimismo, el Tomador se obliga a comunicar al Asegurador al comienzo de cada anualidad, el valor de los bienes asegurados al término de la anterior, teniendo en cuenta los incrementos y/o adquisiciones que se hubieran producido en el transcurso de la misma, al objeto de emitir el oportuno suplemento de regularización, con arreglo a la siguiente fórmula:
Valor al finalizar la anualidad vencida - Valor al comienzo la anualidad vencida
X tasa (%0)
2
Al aplicar la anterior fórmula se tendrá en cuenta que, si el valor de los bienes al finalizar la anualidad vencida supera en más del 20% al valor declarado al comienzo de la misma, para el cálculo de dicha regularización se utilizará como incremento máximo el 20% del valor que se declarase al comienzo de la anualidad.
A la prima correspondiente al seguro no podrá aplicársele sistema de revisión de precio alguno durante la vigencia del contrato, por lo tanto, no se podrá modificar la tasa aplicable, que deberá venir específicamente recogida en la póliza.
Esta actualización en ningún caso se considerará revisión de precio, sino actualización de póliza, ya que no se produce modificación alguna en la tasa de prima.
10. TRAMITACIÓN Y LIQUIDACION DE SINIESTROS
El Asegurado pondrá en conocimiento del Asegurador la relación de los bienes existentes en el momento del siniestro y afectados por este y, si es posible, realizará una estimación del importe de los daños ocasionados.
Los informes periciales deberán estar terminados en un tiempo máximo de 45 días desde la orden de peritación (siempre que las circunstancias propias del siniestro no lo impidan).
11. PRECIO MAXIMO DE LICITACION
Se establece un precio máximo de licitación para este lote de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS EUROS (43.200,00 €) de prima total anual.
La aseguradora incluirá en su oferta la prima total anual, prima neta, impuestos y recargos de aplicación.
12. FORMA DE PAGO DE LA PRIMA
La prima se pagará de forma anual
La forma de pago será directamente del Tomador al Asegurador mediante transferencia efectuada por el primero a la cuenta bancaria que el Asegurador indique.
El Asegurador deberá remitir a la Diputación de Almería y, paralelamente y de forma meramente informativa, al Mediador, un documento requiriendo el pago del recibo que corresponda con una antelación mínima de un mes a la fecha de efecto de ese recibo.
Dicho documento deberá contener los siguientes datos:
Ramo / Número de póliza / Prima neta, impuestos y recargos de aplicación / Prima total / Fecha de efecto y vencimiento del recibo.
Para ello se deberá tener en cuenta lo establecido en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del Sector Público, que determina que las facturas deberán presentarse por el adjudicatario como facturas electrónicas, a través de la plataforma FACe (Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas) de la Administración General del Estado (https//xxxx.xxx.xx/xx/).
Se deberán utilizar los siguientes códigos del Directorio Común de Unidades y Oficinas DIR3 gestionados por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas:
Órgano de contratación: L02000004 Unidad tramitadora: L02000004 Oficina contable: L02000004
El Tomador del seguro pagará la prima que corresponda atendiendo a la normativa y a la legislación aplicable en cada momento.
13. DURACIÓN DEL CONTRATO
El plazo de duración del contrato será de DOS AÑOS (2) y comenzará sus efectos a partir las 00:00 horas del 1 de enero de 2022 hasta las 24:00 horas del 31 de diciembre de 2023, pudiendo ser prorrogado tácitamente por períodos de un año, hasta un máximo de TRES prórrogas. La duración del contrato no podrá ser superior a CINCO AÑOS (5) en su totalidad, incluida la duración del contrato inicial (dos años) y las prórrogas (TRES prórrogas posibles de un año de duración cada una).
En el caso de no prorrogar el contrato habrá de comunicarse a la otra parte con una antelación mínima de CUATRO MESES a la fecha de vencimiento.
El contrato podrá ser prorrogado por esta corporación, obligatoriamente para el contratista, si llegado su vencimiento y convocada licitación para la adjudicación del nuevo contrato, quedase esta desierta o no hubieren finalizado los trámites correspondientes de selección de nuevo adjudicatario, no pudiendo exceder dicha prórroga obligatoria del plazo de SEIS MESES. La prórroga lo será en idénticas condiciones a las del contrato inicial y su importe proporcional al tempo de prórroga efectiva.
Dentro del periodo estipulado como duración del contrato se mantendrán todas las garantías concertadas no pudiendo la compañía aseguradora rescindir la póliza sea cual sea el número de siniestros que se produzcan y las cuantías de las correspondientes indemnizaciones, respetando los límites en cada caso señalados para cada siniestro.
14. MEDIACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO
La administración del presente contrato se llevará a cabo por XXXXXX IBERIA Correduría de Seguros y Reaseguros S.A.
Todos los avisos y notificaciones que se deriven de este contrato serán cursados por el Tomador del Seguro al Asegurador a través de la Correduría, debiéndose seguir el mismo procedimiento en la tramitación de siniestros, así como en las notificaciones relativas a modificaciones en las sumas aseguradas o a los riesgos cubiertos.
El pago de las primas se efectuará directamente por el Asegurado al Asegurador, previa emisión por éste de recibo, y conforme a las normas reguladoras del sector público.
15. CONFIDENCIALIDAD
El adjudicatario queda obligado a tratar los datos de carácter personal con la finalidad exclusiva de la realización de las prestaciones objeto del contrato. En consecuencia, los citados datos no podrán ser objeto de ningún tratamiento destinado a fines distintos a la prestación del contrato.
Todos los datos facilitados, en cualquier tipo de soporte, se encontrarán protegidos, con estricta aplicación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y demás legislación que sea de aplicación, reservándose el Tomador la facultad de inspección de su cumplimiento.
Asimismo, el adjudicatario quedará obligado a aplicar a los datos personales las medidas de seguridad, del nivel que corresponda, en aplicación de lo establecido en la precitada Ley y en cualquier otra normativa que resulte de aplicación.
Una vez realizada la prestación del contrato el adjudicatario devolverá al Tomador los soportes donde se hallen recogidos los datos proporcionados por el durante la ejecución del mismo.
La empresa adjudicataria y el personal encargado de la realización de las tareas guardará secreto profesional sobre toda la información, documentos y asuntos a los que tenga acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligado a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual.
Cualquier tratamiento de datos que no se ajuste a lo dispuesto en este Pliego será causa específica de resolución contractual, sin perjuicio de la exclusiva responsabilidad del adjudicatario frente a terceros y frente al Tomador y/o Asegurados o Beneficiarios y de su obligación de resarcimiento de los daños y perjuicios que pudiera irrogar.
El adjudicatario deberá declarar expresamente que conoce quedar obligado al cumplimiento de los dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y demás legislación que sea de aplicación en esta materia y
se comprometen explícitamente a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan.
El adjudicatario se compromete a no dar información ni datos proporcionados por el Tomador para cualquier otro uso no previsto en el presente Pliego o en el Pliego de Cláusulas Administrativas. En particular, no proporcionará sin autorización expresa escrita del Tomador copia de los documentos o datos a terceras personas.
DATOS DE INTERES PARA EL SEGURO:
RELACION DE SITUACIONES DE RIESGO Y SUMAS ASEGURADAS SINIESTRALIDAD DE LOS ULTIMOS 5 AÑOS
Fecha Stro | Causa | Reservas | Pagos | Estado |
26/07/2016 | Daños por agua | 0,00€ | 2.564€ | LIQUIDADO |
21/11/2016 | Rotura Cristales | 0,00€ | 0 | CERRADO BAJO FRANQ |
01/12/2016 | Daños por agua | 0,00€ | 0 | CERRADO BAJO FRANQ |
01/01/2017 | Otros daños | 0,00€ | 119€ | LIQUIDADO |
02/01/2017 | Daños por agua | 0,00€ | 0 | CERRADO BAJO FRANQ |
06/01/2017 | Otros daños | 0,00€ | 0 | CERRADO BAJO FRANQ |
25/01/2017 | Rotura Cristales | 0,00€ | 323€ | LIQUIDADO |
13/02/2017 | Rotura Cristales | 0,00€ | 948€ | LIQUIDADO |
08/05/2017 | Rotura Cristales | 0,00€ | 206€ | LIQUIDADO |
08/05/2017 | Rotura Cristales | 0,00€ | 219€ | LIQUIDADO |
08/05/2017 | Rotura Cristales | 0,00€ | 219€ | LIQUIDADO |
21/07/2017 | Robo / expoliación | 0,00€ | 0,00€ | CERRADO SIN CONSEC |
24/07/2017 | Daños por agua | 0,00€ | 41.591€ | LIQUIDADO |
02/02/2018 | Rotura Cristales | 0,00€ | 928€ | LIQUIDADO |
20/03/2018 | Rotura Cristales | 0,00€ | 78€ | LIQUIDADO |
20/03/2018 | Rotura Cristales | 0,00€ | 471€ | LIQUIDADO |
03/07/2018 | Robo / expoliación | 0,00€ | 0,00€ | CERRADO SIN CONSEC |
03/07/2018 | Robo / expoliación | 0,00€ | 1.094€ | LIQUIDADO |
12/09/2018 | Daños eléctricos | 0,00€ | 905€ | LIQUIDADO |
02/01/2019 | Otros daños | 0,00€ | 0,00€ | CERRADO SIN CONSEC |
24/01/2019 | Bienes de empleado | 0,00€ | 0,00€ | CERRADO SIN CONSEC |
03/06/2019 | Robo / expoliación | 0,00€ | 0,00€ | CERRADO SIN CONSEC |
18/09/2019 | Otros daños | 0,00€ | 0,00€ | CERRADO SIN CONSEC |
02/11/2020 | Daños por agua | 0,00€ | 0,00€ | CERRADO SIN CONSEC |
LOTE 3: SEGURO XX XXXXX VEHICULOS DIPUTACION
1 OBJETO DEL CONTRATO
Será objeto del presente contrato la suscripción por parte de la Diputación de Almería de póliza de Seguro que cubra los riesgos derivados del uso y circulación de los vehículos a motor (turismos, vehículos industriales, remolques y/o cualquier otro vehículo propiedad de la Diputación de Almería), cuya puesta en circulación requiera autorización administrativa durante el periodo de vigencia del seguros, conforme a las condiciones que se especifican en el presente Pliego, las cuales tienen la consideración de coberturas mínimas, y en el Pliego de Cláusulas Administrativas.
Las pólizas objeto de la contratación, garantizarán hasta los límites cuantitativos vigentes, la obligación indemnizatoria derivada del conductor del vehículo reseñado en las condiciones particulares de las mismas de hechos de la circulación en los que intervenga dicho vehículo y de los que resulten daños a las personas y/o a los bienes.
El contrato que resulte del procedimiento de licitación se ajustará al contenido xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, que se considerarán parte integrante de aquél. La póliza que se suscriba deberá ser conforme a los pliegos mencionados y a la proposición u oferta.
Serán consideradas nulas y carecerán de valor o efecto alguno, cuantas estipulaciones y clausulas incluidas en las condiciones generales o particulares impresas por el Asegurador, o en la póliza, en tanto se opongan o contradigan al presente Xxxxxx, o contengan coberturas o riesgos excluidos que no figuren expresamente con este carácter en el Pliego, salvo que una norma establezca su exclusión con carácter obligatorio. No obstante, se entenderán incluidas automáticamente aquellas mejoras que sean más beneficiosas para el asegurado.
En caso de contradicción entre dichas condiciones generales o particulares, prevalecerá el presente pliego.
No eximirá al contratista de la obligación del cumplimiento del contrato el desconocimiento de cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de cualquier índole que, dictadas por la Administración, puedan resultar de aplicación en ejecución de lo pactado.
El contrato de seguro que se suscriba a partir del presente procedimiento remplazará a la póliza nº, A5 A15 0002052 suscrita actualmente con la aseguradora HELVETIA COMPAÑÍA SUIZA, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS.
2 DEFINICIONES
Asegurador:
La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.
Tomador del seguro:
Tendrá la condición de Contratante del seguro la Excma. Diputación de Almería que, juntamente con el Asegurador, suscribirá el contrato, y a la que corresponde las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
TOMADOR: | DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERIA |
CIF: | P-04000000-F |
DOMICILIO: | X/ XXXXXXX XXXXXXX 00 - 00000 XXXXXXX |
Asegurados:
Persona física o jurídica titular del interés expuesto al riesgo a quien corresponde, en su caso, los derechos derivados del contrato.
Tendrán la condición de asegurados en este contrato:
- la Diputación de Almería
- los conductores de los vehículos que componen la flota asegurada.
Conductor:
Cualquier persona que cuente con la autorización del tomador para conducir los vehículos de la flota, con la única limitación estar en posesión del permiso de conducción necesario para el tipo de vehículo que se trate, sin que se contemplen exclusiones no se apliquen recargos o descuentos por edad y/o antigüedad del permiso de conducir de estas personas.
Terceros:
Tendrán la consideración de Terceros a los efectos de este Contrato, cualquier persona física o jurídica, titular del derecho a indemnización, que no esté excluido por Xxx o por el contrato de seguro aplicable.
Vehículo:
Cualquier elemento de transporte que se pueda desplazar tanto autónomamente como enganchado a otro vehículo.
Siniestro:
Todo hecho cuyas consecuencias estén garantizadas por alguna de las modalidades objeto del presente seguro. Se considerará que constituye un solo y único siniestro el conjunto de daños derivados de un mismo hecho.
3.- VEHÍCULOS ASEGURADOS
Se entienden asegurados todos los vehículos que formen parte de la flota de la Diputación de Almería, cuyo uso o titularidad ostente la Diputación Provincial de Almería bajo cualquier título de propiedad y/o usufructo, con las opciones y accesorios que incorporen, y los que sucesivamente sean objeto de inclusión.
Se consideran accesorios todos aquellos elementos incorporados al vehículo que no sean de serie, así como todos los equipos incorporados en el vehículo para llevar a cabo su actividad.
Los mismos quedarán garantizados bajo todas las coberturas, previa declaración al inicio de la póliza o en cualquier momento durante la vigencia de ésta, una vez se reflejen adecuadamente en el correspondiente suplemento de cobertura.
En cualquier caso, todo equipamiento de serie estará siempre asegurado bajo la totalidad de las coberturas de la póliza.
En la actualidad la flota de la Diputación de Almería la componen 2 PARQUES MÓVILES:
- PARQUE MÓVIL: turismos, motocicletas y tres vehículos industriales
- PARQUE DE MAQUINARIA DE OBRAS PÚBLICAS: vehículos, camiones, maquinaria industrial y remolques.
El conjunto de los vehículos de la Diputación de Almería se clasifica en CINCO GRUPOS, atendiendo a la categoría y características de los vehículos en ellas encuadrados, siendo los que se relacionan a continuación:
Grupo | Tipo vehículos |
1 | Turismos, derivados de turismo, Todo Terreno y monovolumen, Vehículos comerciales con MMA menor o igual a 3.500 Kgs. |
2 | Camiones y tractocamiones |
3 | Ciclomotores y Motocicletas |
4 | Vehículos industriales |
5 | Remolques de MMA superior a 750 Kg. |
En el documento ANEXO respectivo de la memoria justificativa se relacionan los vehículos, con información del grupo al que se adscriben, matrícula, marca y modelo.
No obstante, se hace constar expresamente, que esta relación podrá sufrir modificaciones por las continuas altas y bajas que puedan producirse en la vigencia del contrato.
4.- GARANTIAS ASEGURADAS
Ampliando, modificando y derogando las Condiciones Generales que se opongan o contradigan a lo indicado en el pliego de prescripciones técnicas, que prevalecerá sobre aquellas, las siguientes garantías aseguradas serán las siguientes:
• RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
La póliza garantizará hasta los límites cuantitativos vigentes, la obligación indemnizatoria derivada del conductor del vehículo reseñado en las condiciones particulares de hechos de la circulación en los que intervenga dicho vehículo y de los que resulten daños a las personas y/o a los bienes. Esta obligación será exigible a tenor de lo dispuesto en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, en la redacción dada por:
- la Ley 21/2007, de 11 de Julio, por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro de Circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre,
- el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, aprobado por RDL 6/2004, de 29 de octubre;
- el Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil de la circulación de vehículos a motor.
Esta cobertura obligatoria no alcanzará a:
a) Los daños corporales producidos al conductor del vehículo asegurado.
b) Los daños sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas ni por los bienes propiedad del tomador, asegurado, propietario o conductor.
• RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCIÓN VOLUNTARIA LIMITADA HASTA 50.000.000€ Por esta modalidad se garantiza el pago de las indemnizaciones a que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1.902 y concordantes del Código Civil y 116 y concordantes del Código Penal, el Asegurado o el Conductor autorizado y legalmente habilitado, sean condenados a satisfacer a consecuencia de la Responsabilidad Civil extracontractual derivada de los daños causados a terceros con motivo de la circulación con el vehículo especificado en la relación del anexo, y tanto si se encuentra en circulación como parado.
Mediante esta garantía el Asegurador cubrirá las indemnizaciones, dentro del límite pactado en las condiciones particulares de la póliza, que excedan de la cobertura anterior (R.C.O.) fijada en cada momento por las disposiciones legales que regulen dicha cobertura.
Queda excluido de las garantías de esta modalidad:
a) La Responsabilidad Civil por daños causados a las cosas transportadas en el vehículo.
b) La responsabilidad por daños causados por las cosas transportadas en el vehículo, o que se hallen en poder del asegurado o de personas de quién éste deba responder.
c) El pago de multas o sanciones impuestas por los Tribunales o Autoridades competentes, y las consecuencias de su impago.
• DEFENSA JURÍDICA, CONSTITUCION DE FIANZAS Y RECLAMACION DE DAÑOS
El Asegurador se obliga , dentro de los límites establecidos en Ley y en el contrato de seguro, a hacerse cargo de los gastos en que pudiera incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral y a prestarle los servicios de asistencia jurídica, judicial y, extrajudicial derivados de la cobertura del seguro, además de la indemnización por daños o perjuicios directos causados por dicho tercero con motivo de la circulación del vehículo según lo reseñado en las condiciones de la póliza.
El Asegurador se obliga a constituir, por el Asegurado o el conductor autorizado, las fianzas para garantizar su libertad provisional y las responsabilidades pecuniarias que les fueran exigidas por la autoridad judicial, con motivo de accidente cubierto por la póliza.
Asimismo, el Asegurador se obliga al abono de los gastos consecuencias de reclamar en nombre del asegurado, sus familiares o conductor autorizado al tercero responsable, tanto amistosa, como judicialmente, la indemnización por los daños y perjuicios causados por el tercero con motivo de la circulación del vehículo asegurado.
El Asegurador asumirá la dirección jurídica por aquellas reclamaciones que sean interpuestas por perjudicados, siendo de su cuenta los gastos de carácter procesal que se ocasionen. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria para la defensa asumida por el Asegurador.
Cuando quien reclame esté también asegurado por el Asegurador o exista otro conflicto de interés, este comunicará inmediatamente al Asegurado la existencia de tales circunstancias, sin perjuicio de realizar las diligencias que por su carácter urgente sean necesarias para la defensa. El Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona.
• ACCIDENTES DEL CONDUCTOR
Cubre el pago de las indemnizaciones fijadas por el fallecimiento o daños corporales sufridos por el conductor del vehículo asegurado como consecuencia de un accidente de circulación sufrido por el mismo.
Las garantías y capitales asegurados serán los siguientes:
Muerte por accidente: | 30.000,00 euros. |
Invalidez Permanente Total con baremos de parciales | 30.000,00 euros. |
Asistencia Sanitaria: | |
▪ En centros concertados: | ilimitada |
▪ En centros de libre elección: | 1.000,00 euros /365 días |
Compatibilidad con otras pólizas:
La cobertura de riesgos de accidentes con resultados de muerte o invalidez permanente es compatible con la que pudiera contemplarse en otras pólizas de seguros que protejan a los afectados.
• ASISTENCIA EN VIAJE A VEHÍCULOS Y A PERSONAS
Se garantiza la prestación de asistencia al vehículo y a los ocupantes cuando durante un desplazamiento con el vehículo asegurado se produzca alguna contingencia que impida la continuación del viaje derivada de inmovilización del vehículo por avería mecánica, accidente de circulación o robo del vehículo, fallecimiento del conductor, enfermedad o lesión sobrevenida repentinamente durante el viaje, aunque no se derive de accidente de circulación.
La asistencia se prestará, en todo caso, previa solicitud de la misma, sin que pueda sustituirse por reembolso de gastos y comprenderá como mínimo las siguientes prestaciones:
- Asistencia por avería mecánica. Queda excluido el coste de las piezas que fuera necesario sustituir.
- Sustitución xx xxxxx
- Rescate del vehículo por vuelco o caída en desnivel
- Remolque del vehículo y traslado de conductor y ocupantes
- Transporte del vehículo hasta el taller designado por el asegurado de la localidad del domicilio habitual o hasta el parque móvil del Tomador.
- Alojamiento durante la reparación del vehículo si el asegurado optase por esperar:
Si el vehículo no es reparable durante el día y la duración prevista de la reparación es superior a 2 horas, el Asegurador tomará a su cargo los gastos de hotel con un mínimo de 60 euros por noche y asegurado y un mínimo de 2 noches.
Si el vehículo quedara inmovilizado durante 48 horas y la reparación ha de durar 8 horas o más, el Asegurador pone a disposición de los asegurados que viajaban en el vehículo, un billete de tren o de avión clase turista, o un vehículo de alquiler para todos ellos con un límite de 150 euros.
Esta garantía cubrirá desde el kilómetro 0 es decir, desde el domicilio declarado en la póliza y se extiende a todo el ámbito geográfico de la póliza.
• ROTURA DE LUNAS
Se cubre la indemnización por la rotura de lunas delantera y trasera, de las puertas y de otras laterales del vehículo asegurado, cuando su rotura se produzca por una causa exterior, violenta e instantánea y ajena a la voluntad del asegurado o del conductor, hallándose el vehículo en circulación, en reposo o durante su transporte.
• INCENDIO TOTAL O PARCIAL
El Asegurador garantizará los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado como consecuencia de incendio, cortocircuito o combustión (si se producen por efecto de la electricidad) y explosión (acción súbita y violenta de la presión del gas o de los vapores, aunque no vaya seguida de incendio).
Incluye los gastos de traslado del remolque, gastos de extracción del vehículo y gastos de extinción del incendio. explosión y caída xx xxxx, tanto en circulación como en reposo o en el curso de su transporte.
La indemnización mínima será, en caso de siniestro total, el 100% del valor a nuevo si éste se produce durante el primer año desde la primera matriculación del vehículo. El resto de los años se indemnizará según valor xxx xxxxxxx.
• ROBO
Por esta garantía se indemnizará al Asegurado en caso de sustracción ilegitima del vehículo asegurado por parte de terceros.
La indemnización mínima será del 100% del valor a nuevo si el robo se produce durante los dos primeros años desde la matriculación del vehículo, y, como mínimo, del 100% del valor venal del vehículo, si se produce después de los dos años.
En todo caso, si lo sustraído fuesen piezas que constituyen partes fijas del vehículo se indemnizará el 100% de su valor a nuevo (incluidos equipos de audio-video y telefonía que estén incorporados de serie por el fabricante en el vehículo asegurado).
También se garantizará el 100% de los daños que se produzcan en el vehículo asegurado durante el tiempo en que, como consecuencia de la sustracción, se halle en poder de personas ajenas, así como de los ocasionados por tentativa de sustracción.
Se exceptúan de esta garantía los faros, pilotos, intermitentes, espejos y vidrios.
COBERTURAS POR TIPOS DE VEHICULOS:
Las garantías mínimas a incluir para cada uno de los grupos de vehículos asegurados serán las siguientes:
GRUPO 1: Turismos, derivados de turismo, Todo Terreno y monovolumen, Vehículos comerciales con MMA menor o igual a 3.500 Kgs.
🟏 Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria
🟏 Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria
🟏 Defensa, fianzas y reclamación
🟏 Accidentes del conductor
🟏 Asistencia en viaje
🟏 Rotura de lunas
GRUPO 2: Camiones y tractocamiones
🟏 Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria
🟏 Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria
🟏 Defensa, fianzas y reclamación
🟏 Accidentes del conductor
🟏 Asistencia en viaje
🟏 Rotura de lunas
GRUPO 3: Ciclomotores y Motocicletas
🟏 Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria
🟏 Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria
🟏 Defensa, fianzas y reclamación
🟏 Accidentes del conductor GRUPO 4: Vehículos industriales.
🟏 Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria
🟏 Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria
🟏 Defensa, fianzas y reclamación
🟏 Accidentes del conductor
GRUPO 5: Remolques de MMA superior a 750 Kg.
🟏 Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria
🟏 Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria ▪ Defensa, fianzas y reclamación
5.- EXCLUSIONES
Las exclusiones comunes a todas las garantías son las que se detallan a continuación: a. Los siniestros causados por mala fe del Tomador, Asegurado o del Conductor.
x. Xxxxxx civil o internacional, haya o no mediada declaración oficial.
c. Hechos derivados de conflictos armados, haya o no mediado declaración oficial, terrorismo, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, sedición, revolución, alborotos populares, motines, tumultos populares, huelgas, disturbios internos y sabotaje.
d. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
e. Reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva.
f. Los siniestros en los que el conductor haya ingerido bebidas alcohólicas con tasas superiores a las que reglamentariamente se establezcan en la legislación vigente, y, en todo caso, aquellos en los que haya consumido estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes o cualquier otra sustancia de efectos análogos.
g. Los siniestros ocasionados por un conductor sin autorización administrativa vigente para conducir el vehículo asegurado.
h. Los siniestros que se produzcan cuando se infrinjan las disposiciones reglamentarias en cuanto a requisitos o número de personas transportadas, peso o medida de lo transportado o forma de acondicionarlo.
i. Los causados por carburantes, esencias minerales y otras materias inflamables, explosivas o tóxicas transportadas en el vehículo asegurado.
j. Los siniestros derivados la participación del vehículo asegurado en pruebas deportivas, concursos, pruebas preparatorias o cualquier otro tipo de competición, sea en circuitos destinados al efecto o en vías convencionales.
k. Los ocurridos durante la permanencia del vehículo asegurado dentro xxx xxxxxxx de puertos y aeropuertos, cuando se trate de vehículos que habitual o esporádicamente circulen por dichos recintos, salvo pacto expreso en contrato.
l. Los daños y/o pérdidas producidas con ocasión o a consecuencia de siniestros que, teniendo carácter extraordinario, el Consorcio de Compensación de seguros, no admita la efectividad del derecho de los asegurados por incumplimiento de alguna de las normas establecidas en el Reglamento y Disposiciones complementarias vigentes en la fecha de ocurrencia.
6.- ÁMBITO TEMPORAL DE LA COBERTURA
Se garantizan los siniestros ocurridos durante el periodo de vigencia del seguro.
Con respecto al plazo de reclamación, se atenderá a lo establecido en la Ley 30/1995 de 8 de noviembre sobre Responsabilidad Civil y Seguro de Circulación de vehículos a motor y el Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil de la circulación de vehículos a motor, así como la Ley 50/1980 del Contrato de Seguros.
7.- AMBITO TERRITORIAL DE LA COBERTURA
Las garantías de este contrato se extienden a todo el territorio del espacio económico europeo y de los Estados Adheridos al Convenio Multilateral de Garantía.
8.- OPERATIVA DEL SEGURO Y SISTEMA DE ADMINISTRACION DEL CONTRATO
El presente seguro, tiene carácter abierto, por lo que permitirá modificar el número de vehículos asegurados en cualquier momento, mediante la notificación de las altas y bajas, produciendo efectos desde entonces.
La flota de vehículos será abierta, pudiendo producirse por tanto altas o bajas, mediante comunicación escrita en uno u otro sentido.
🞆 ALTAS DE VEHICULOS:
Para incluir en la póliza un nuevo vehículo, el Tomador dirigirá al Asegurador comunicación escrita vía mail, haciendo constar cuantos datos sean precisos para la correcta emisión del alta del vehículo, así como las garantías elegidas
El Asegurador deberá entregar al Tomador la documentación acreditativa del seguro (certificado de seguro o documento similar) mediante formato electrónico, como máximo al día siguiente laborable de la comunicación.
La inclusión tomará efecto a partir de la fecha de la comunicación por parte del Tomador.
La prima deberá ser igual a la correspondiente a un vehículo del mismo grupo y se hará prorrateada hasta el vencimiento de la póliza.
🞆 BAJAS DE XXXXXXXXX:
Los vehículos que pudieran ser enajenados, o simplemente desafectados de la explotación, causarán inmediata baja en la póliza con fecha de efecto desde las 00.00 horas del día siguiente a
su comunicación, viniendo el Asegurador obligado a retornar a la Diputación de Almería la parte proporcional de prima no consumida.
Para la tramitación de la baja en el seguro, bastará con la comunicación de la Diputación, no siendo necesario aportar baja de vehículo en Tráfico ni contrato de venta.
Se adjunta como Anexo de la memoria justificativa relación de vehículos a asegurar. No obstante, el Asegurador garantizará la totalidad de la flota de vehículos de la Diputación de Almería, asumiendo la cobertura de los vehículos que por error u omisión involuntaria no hubiera sido dado de alta en las garantías del seguro y en iguales circunstancias de coberturas al resto de vehículos de similares características. En este supuesto, el Asegurador tendrá derecho a percibir la correspondiente prima desde que el vehículo debiera haberse asegurado hasta el vencimiento unificado de la flota. Esta extensión de cobertura será válida aún en el caso de ocurrencia del siniestro.
• REGULARIZACIÓN ANUAL:
Procede la regularización anual, al finalizar el periodo de cobertura, en relación con las altas y bajas que pueden producirse en la flota asegurada, se practicará una liquidación complementaria, al término del periodo afectado, cuyo importe se calculará en función de las altas y bajas producidas, empleándose para el cálculo las primas anuales vigentes para cada vehículo en dicha anualidad:
El procedimiento para la regularización de la prima será el siguiente:
🞆 ALTAS:
Las primas correspondientes a los vehículos que se incorporen durante las distintas anualidades y una vez iniciada la vigencia de las pólizas se prorratearan de la forma siguiente:
La prima inicial se establecerá a prorrata por el periodo que comprende desde las 00:00 h. de su fecha de incorporación del vehículo, hasta las 24:00 h. del día cuya fecha sea la del vencimiento más próximo de la póliza:
Prima diaria por veh. = Prima total anual por veh (Prima neta+impuestos) / 365 Importe a cobrar por vehículo = Prima diaria por vehículo x días asegurados
Estos vehículos se renovarán con fecha del siguiente vencimiento/renovación anual de la cobertura (a las 00:00 h.) junto con el resto de los vehículos asegurados, así como en las posteriores fechas de vencimiento/renovaciones anuales si las hubiera.
🞆 BAJAS:
Los extornos correspondientes a los vehículos que causen baja durante las distintas anualidades se calcularán de la forma siguiente:
- El extorno correspondiente será igual a la prima no consumida y se calculará de acuerdo a la prorrata de prima por el periodo que comprende desde las 00:00 h. de su fecha de baja, hasta la fecha del vencimiento más próximo.
Las altas y bajas solicitadas durante el periodo de seguro serán comunicadas al Asegurador y el pago o extorno correspondiente a estos movimientos, será regularizado anualmente una vez terminado el periodo de seguro mediante un único recibo.
En el supuesto de no renovarse la flota, la entidad aseguradora que resulte adjudicataria estará obligada a hacer un recibo de extorno por los vehículos que se dieron de baja en la anualidad anterior.
• EMISION DE CERTIFICADOS:
Independientemente de la póliza única, al objeto de dar cumplimiento a las disposiciones vigentes con relación al Seguro Obligatorio, la Aseguradora facilitará para cada uno de los vehículos asegurados un Certificado de Seguro en la forma legalmente autorizada, así como un recibo de prima que comprenda el período de cobertura del seguro.
Independientemente de la póliza única, será expedido un certificado por la Compañía Aseguradora para cada vehículo (certificados individualizados) en el que se especifiquen además de otros datos básicos las garantías cubiertas por el Asegurador en cada caso concreto.
Como sistema de gestión del programa la Aseguradora adjudicataria de este contrato deberá delegar en el Mediador que la Diputación tenga contratado, la emisión de los certificados que se requieran por parte de la Diputación de Almería o bien se comprometerá a facilitarlos en un plazo máximo de 12 horas desde la comunicación de alta.
Por otro lado, las pólizas constarán en el fichero FIVA (Fichero Informativo de Vehículos Asegurados) gestionado por el Consorcio de Compensación de Seguros, en un plazo máximo de dos semanas a constar desde el efecto o renovación de los contratos.
En los supuestos de renovación de cartera, los certificados correspondientes a las nuevas pólizas han de estar en poder del Asegurado con una antelación mínima de 15 días respecto a su efecto inicial.
9.- CLÁUSULA DE ERRORES
Entendiendo que todas las partes actúan de “buena fe”, cualquier error en los datos, en las garantías y en las fechas de alta/baja de los vehículos que figuran en el anexo correspondiente de la memoria justificativa o que puedan producirse en las altas/bajas que se den a lo largo de la duración del contrato, no supondrán el rechazo de siniestros por parte de la Adjudicataria ni ésta podrá aplicar otras primas/extornos que aquellas que serían de aplicación si no se hubiera producido tal error.
De igual modo se tratarán aquellas altas que, debiendo haber sido comunicadas con una fecha de efecto determinada, se hayan comunicado, por error y/o retraso, con una fecha de efecto posterior a aquella. En estos supuestos, la Diputación de Almería deberá justificar desde que fecha tenía la obligación/responsabilidad de asegurar tales vehículos/embarcaciones
10.- OTRAS CONSIDERACIONES
• Todas las pólizas serán con conductor innominado.
• No se considerará a ningún efecto la edad y/o antigüedad del permiso de conducir de los empleados de la Diputación de Almería o personas autorizadas por el mismo para la conducción de los vehículos de la flota si bien, el permiso de conducción debe ser en todo caso idóneo respecto del vehículo manejado, en cada momento.
• REMOLQUES Y CARAVANAS
Queda garantizada la responsabilidad derivada de los daños producidos por remolques o caravanas que sean arrastrados por un vehículo asegurado.
11.- COMUNICACIÓN, TRAMITACIÓN Y GESTIÓN DE SINIESTROS
Comunicación del siniestro (Parte de accidente).
Los partes de accidentes se cumplimentarán en los impresos establecidos al efecto.
La Diputación de Almería trasladará al mediador del contrato cualquier siniestro susceptible de reclamación imputable a las garantías de la póliza, indicando todos los datos necesarios para identificar el siniestro y causa vía correo electrónico.
El mediador comunicará a la Aseguradora las declaraciones del siniestro, y comunicará a la Diputación los datos xxx xxxxxx o abogado asignado si procede.
Peritación
Se comunicará a la Compañía adjudicataria o Mediador de la Diputación de Almería, por teléfono, fax o medio similar la situación del vehículo siniestrado en los talleres designados por la Diputación de Almería para que procedan a su peritación disponiendo de un plazo de tiempo que comprende, desde la comunicación hasta las 72 horas siguientes.
Para el cumplimiento de dicho plazo la Compañía Aseguradora deberá contar con una red propia de técnicos-peritos que efectuarán visitas diarias a los talleres de reparación designados por la Diputación de Almería según lo especificado en el apartado siguiente.
En caso de no comparecer en dicho plazo el Diputación de Almería queda habilitada para ordenar los trabajos de reparación debiendo la Compañía adjudicataria aceptar la valoración que podrá ser efectuada por los servicios técnicos provinciales, aplicando los precios xxx xxxxxxx vigentes en ese momento.
Reparaciones
La Diputación de Almería determinará los talleres donde se proceda a la reparación de los daños sufridos por los vehículos provinciales. La Compañía Aseguradora deberá reconocerlos como “Talleres autorizados para efectuar reparaciones”.
La Diputación de Almería se reserva el derecho de supervisar las reparaciones efectuadas siendo contrastadas las peritaciones de la Compañía Aseguradora por los Servicios Técnicos Provinciales.
Pago de las reparaciones
El pago de las reparaciones será realizado directamente por la Compañía adjudicataria a los talleres y/o proveedores intervinientes en el plazo no superior a 30 días a contar desde la terminación completa de la misma.
Información de siniestros
La Diputación de Almería podrá requerir (en el momento que considere oportuno o necesario) por sí o a través del Mediador de la póliza informe de la Aseguradora en el que se le indique el estado de la tramitación de los accidentes ocurridos a los vehículos amparados por la póliza.
En todo caso, trimestralmente, el adjudicatario de este contrato, a través del Mediador designado, deberá facilitar el soporte informático (Excel) los siguientes contenidos mínimos con respecto a la siniestralidad:
- Fecha del siniestro
- Matrícula
- Número de póliza
- Garantía afectada
- Culpabilidad
- Pagos realizados
- Reservas
- Recobros
- Situación y estado del siniestro
- Vía judicial
En caso de resolución, denuncia o incumplimiento del contrato, la Compañía Adjudicataria vendrá obligada a informar de los asuntos pendientes y continuar la tramitación hasta su finalización, según lo establecido en el presente Pliego y en la legislación específica que regula el Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
12.- CLÁUSULA DE BONIFICACIÓN SEGÚN SINIESTRALIDAD
Los licitadores PODRÁN INCLUIR en su oferta una cláusula de bonificación según siniestralidad en los siguientes términos:
Al término de cada anualidad se determinará el montante de siniestralidad real alcanzado durante la misma, que será igual a la suma de los pagos efectivamente satisfechos por el asegurador en el periodo y de las reservas netas practicadas, con cargo a las distintas garantías cubiertas por el seguro. Seguidamente se calculará el porcentaje que representa dicho montante de siniestralidad respecto de la prima neta global anual.
Una vez establecido el resultado se aplicarán las siguientes condiciones de bonificación:
80% de siniestralidad sobre la prima pagada: bonificación del 5% sobe prima renovación |
70% de siniestralidad sobre la prima pagada: bonificación del 10% sobe prima renovación |
60% de siniestralidad sobre la prima pagada: bonificación del 15% sobe prima renovación |
50% de siniestralidad sobre la prima pagada: bonificación del 20% sobe prima renovación |
40% de siniestralidad sobre la prima pagada: bonificación del 25% sobe prima renovación |
35% de siniestralidad sobre la prima pagada: bonificación del 30% sobe prima renovación |
30% de siniestralidad sobre la prima pagada: bonificación del 35% sobe prima renovación |
El importe de la bonificación se obtendrá mediante la siguiente fórmula:
B= K * PNGA
Siendo,
B: importe de la bonificación,
K: porcentaje de bonificación correspondiente al porcentaje de siniestralidad, PNGA: prima neta global anual correspondiente a la anualidad
La efectividad de la bonificación será independiente de la renovación o no del seguro. En caso de que éste sea renovado, su importe podrá deducirse del recibo de la anualidad siguiente, y, en caso de no renovarse, se reintegrará al Tomador mediante recibo aparte.
El cálculo de la siniestralidad se realizará anualmente, con los datos de siniestralidad correspondientes a la anualidad considerada, sin que proceda la acumulación de los registrados en anualidades anteriores.
13.- PRECIO DE LICITACIÓN
Se establece un precio máximo de licitación para este lote de 53.000 EUROS (53.000 €) de prima total anual.
La Aseguradora incluirá en su oferta la prima total anual correspondiente a cada grupo de vehículos asegurados
14.- FORMA DE PAGO DE LA PRIMA
La prima se pagará de forma anual
La forma de pago será directamente del Tomador al Asegurador mediante transferencia efectuada por el primero a la cuenta bancaria que el Asegurador indique.
El Asegurador enviará al Mediador en un archivo Excel información del importe correspondiente al recibo de cada uno de los vehículos que componen la flota para su comprobación. Una vez comprobados y confirmados los importes, el Asegurador enviará una factura con el detalle de la prima.
Deberá tenerse en cuenta lo establecido en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del Sector Público, que determina que las facturas deberán presentarse por el adjudicatario como facturas electrónicas, a
través de la plataforma FACe (Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas) de la Administración General del Estado (https//xxxx.xxx.xx/xx/).
Se deberán utilizar los siguientes códigos del Directorio Común de Unidades y Oficinas DIR3 gestionados por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas:
Órgano de contratación: L02000004 Unidad tramitadora: L02000004
Oficina contable: L0200004
El Tomador del seguro pagará la prima que corresponda atendiendo a la normativa y a la legislación aplicable en cada momento.
15.- DURACIÓN DEL CONTRATO
El plazo de duración del contrato será de DOS AÑOS (2) y comenzará sus efectos a partir las 00:00 horas del 1 de enero de 2022 hasta las 24:00 horas del 31 de diciembre de 2023, pudiendo ser prorrogado tácitamente por mutuo acuerdo entre las partes por períodos de un año, hasta un máximo de cuatro prórrogas. La duración del contrato no podrá ser superior a CINCO AÑOS (5) en su totalidad, incluida la duración del contrato inicial (dos años) y las prórrogas (TRES prórrogas posibles de un año de duración cada una).
En el caso de no prorrogar el contrato habrá de comunicarse a la otra parte con una antelación mínima de CUATRO MESES a la fecha de vencimiento.
El contrato podrá ser prorrogado por esta corporación, obligatoriamente para el contratista, si llegado su vencimiento y convocada licitación para la adjudicación del nuevo contrato, quedase esta desierta o no hubieren finalizado los trámites correspondientes de selección de nuevo adjudicatario, no pudiendo exceder dicha prórroga obligatoria del plazo de SEIS MESES. La prórroga lo será en idénticas condiciones a las del contrato inicial y su importe proporcional al tempo de prórroga efectiva.
La Compañía aseguradora renuncia a su derecho de anular el presente contrato durante su vigencia, después del acaecimiento de un siniestro.
16.- MEDIACION Y ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO
La administración del presente contrato se llevará a cabo por XXXXXX IBERIA Correduría de Seguros y Reaseguros S.A.
Todos los avisos y notificaciones que se deriven de este contrato serán cursados por el Tomador del Seguro al Asegurador a través de la Correduría, debiéndose seguir el mismo procedimiento en la tramitación de siniestros, así como en las notificaciones relativas a modificaciones en las sumas aseguradas o a los riesgos cubiertos. Sin embargo, la notificación a la Correduría no vinculará al Asegurador desde ese momento.
El pago de las primas se efectuará directamente por el Asegurado al Asegurador, previa emisión por éste de recibo, y conforme a las normas reguladoras del sector público.
17.- CONFIDENCIALIDAD, PROTECCION DE DATOS PERSONALES Y SEGURIDAD DE LA INFORMACION
El adjudicatario queda obligado a tratar los datos de carácter personal con la finalidad exclusiva de la realización de las prestaciones objeto del contrato. En consecuencia, los citados datos no podrán ser objeto de ningún tratamiento destinado a fines distintos a la prestación del contrato.
Todos los datos facilitados, en cualquier tipo de soporte, se encontrarán protegidos, con estricta aplicación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y demás legislación que sea de aplicación, reservándose el Tomador la facultad de inspección de su cumplimiento.
Asimismo, el adjudicatario quedará obligado a aplicar a los datos personales las medidas de seguridad, del nivel que corresponda, en aplicación de lo establecido en la precitada Ley y en cualquier otra normativa que resulte de aplicación.
Una vez realizada la prestación del contrato el adjudicatario devolverá al Tomador los soportes donde se hallen recogidos los datos proporcionados por el durante la ejecución del mismo.
La empresa adjudicataria y el personal encargado de la realización de las tareas guardará secreto profesional sobre toda la información, documentos y asuntos a los que tenga acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligado a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual.
Cualquier tratamiento de datos que no se ajuste a lo dispuesto en este Pliego será causa específica de resolución contractual, sin perjuicio de la exclusiva responsabilidad del adjudicatario frente a terceros y frente al Tomador y/o Asegurados o Beneficiarios y de su obligación de resarcimiento de los daños y perjuicios que pudiera irrogar.
El adjudicatario deberá declarar expresamente que conoce quedar obligado al cumplimiento de los dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y demás legislación que sea de aplicación en esta materia y se comprometen explícitamente a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan.
El adjudicatario se compromete a no dar información ni datos proporcionados por el Tomador para cualquier otro uso no previsto en el presente Pliego o en el Pliego de Cláusulas Administrativas. En particular, no proporcionará sin autorización expresa escrita del Tomador copia de los documentos o datos a terceras personas.
DATOS DE INTERES PARA EL SEGURO:
RELACION DE XXXXXXXXX (MARCA /MODELO / MATRICULA) : EN PDF ADJUNTO
SINIESTRALIDAD DE LOS ULTIMOS 4 AÑOS
ANUALIDAD | Nº STROS | PAGOS |
2016 | 35 | 13.364,40 € |
2017 | 40 | 31.068,29 € |
2018 | 36 | 6.950,75 € |
2019 | 32 | 5.912,06 € |
2020 | 27 | 6.299,53 € |
LOTE 4: SEGURO COLECTIVO DE VIDA PERSONAL DIPUTACIÓN:
1. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto de la presente contratación es la suscripción, por parte de la Excma. Diputación de Almería, de la póliza de seguro para el riesgo de vida en las condiciones establecidas en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas y en el Pliego de Cláusulas Administrativas para garantizar el pago de las prestaciones e indemnizaciones que, de acuerdo con las cláusulas siguientes, tenga que realizar la Diputación de Almería al personal dependiente de la misma.
Mediante el cobro por el Asegurador de la correspondiente prima, en la forma y por el procedimiento establecido en este Pliego y dentro de los límites pactados tanto en el Pliego de Prescripciones Técnicas como en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de los que traerá su causa la póliza que se suscriba, la Compañía indemnizará la cuantía pactada en cada caso a los beneficiarios designados o al propio Asegurado.
El contrato que resulte del procedimiento de licitación se ajustará al contenido xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, que se considerarán parte integrante de aquél. La póliza que se suscriba deberá ser conforme a los pliegos mencionados y a la proposición u oferta.
Serán consideradas nulas y carecerán de valor o efecto alguno, cuantas estipulaciones y clausulas incluidas en las condiciones generales o particulares impresas por el Asegurador, o en la póliza, en tanto se opongan o contradigan al presente Xxxxxx, o contengan coberturas o riesgos excluidos que no figuren expresamente con este carácter en el Pliego, salvo que una norma establezca su exclusión con carácter obligatorio. No obstante, se entenderán incluidas automáticamente aquellas mejoras que sean más beneficiosas para el asegurado.
En caso de contradicción entre dichas condiciones generales o particulares, prevalecerá el presente pliego.
No eximirá al contratista de la obligación del cumplimiento del contrato el desconocimiento de cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de cualquier índole que, dictadas por la Administración, puedan resultar de aplicación en ejecución de lo pactado.
El Seguro colectivo de vida a contratar instrumenta los compromisos por pensiones asumidos por la Diputación de Almería con sus empleados, consistentes en el pago de prestaciones por fallecimiento o invalidez, quedando, por tanto, sujeto al régimen previsto en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones y el Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre por el que se aprueba el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios.
El contrato de seguro que se suscriba a partir del presente procedimiento remplazará a la póliza nº 59016171, suscrita actualmente con la aseguradora AXA AURORA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
2. ELEMENTOS PERSONALES DEL CONTRATO Asegurador:
La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.
Tomador del seguro:
Tendrá la condición de Contratante del seguro, la Excma. Diputación de Almería que juntamente con el Asegurador suscribirá el contrato, y al que corresponde las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
TOMADOR: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERIA
CIF: P- 0400000-F
DOMICILIO: X/ XXXXXXX XXXXXXX 00 - 00000 XXXXXXX
Asegurados:
Persona física o jurídica titular del interés expuesto al riesgo a quien corresponde, en su caso, los derechos derivados del contrato.
Compone el colectivo asegurado el personal que preste servicios a la Excma. Diputación Provincial de Almería, y que cumpla las condiciones establecidas en el Acuerdo económico, social y sindical de los/as funcionarios/as provinciales o en el Convenio Colectivo del personal laboral de la Diputación, vigente en cada momento.
De conformidad con lo indicado, actualmente se incluyen en el colectivo asegurado, los/as funcionarios/as xx xxxxxxx, funcionarios/as interinos/as en plaza vacante, contratados/as laborales fijos/as y contratados/as laborales interinos/as en plaza vacante, así como el personal eventual.
Número aproximado de asegurados: 975 personas
Se entienden también incluidas en el seguro las personas que, en el futuro, dentro del periodo de duración del contrato de seguro, adquieran cualquiera de las condiciones anteriormente señaladas.
Se considerará incluido en la póliza a la totalidad del personal indicado, siempre que se encuentre en situación de servicio activo o en situación de excedencia con reserva de puesto.
Mantendrá la condición de Asegurado de la póliza que se contrate el/la empleado/a que cause baja en su prestación de servicios retribuidos por agotamiento del período máximo de incapacidad temporal, manteniendo en consecuencia la cobertura vigente hasta que se produzca una resolución definitiva de la Seguridad Social u Organismo competente sobre su situación.
En consecuencia, para la consideración, a efectos de la póliza, de una persona como miembro del grupo asegurado será prueba suficiente una certificación de tal extremo expedida por el Tomador.
Igualmente se hace constar que queda también asegurado el personal con discapacidad que preste servicios al Tomador.
No se pretende que se indemnice a este personal por sus limitaciones en la actividad, grado de discapacidad o grado de las limitaciones en la actividad previas, pero sí que tenga plena cobertura por el resto de las circunstancias o contingencias.
La limitación establecida en el párrafo anterior se refiere, únicamente, al personal que, en el momento de su incorporación al servicio del Tomador, ya tuviera reconocida una discapacidad y valorado su grado por el organismo oficial competente. No afecta, por lo tanto, al personal que, a lo largo de su relación con el Tomador, le haya sido reconocida una discapacidad, hubiese sido o no indemnizada por una eventual póliza de seguro.
Para la confección de la oferta se facilita, en el ANEXO correspondiente de la memoria justificativa, listado con la distribución por edades y sexo del personal.
Beneficiarios:
En caso de fallecimiento del Xxxxxxxxx, y en ausencia de designación expresa hecha por el mismo, regirá el orden de prelación preferente y excluyente que se establece a continuación:
1. Cónyuge no separado legalmente o la pareja de hecho inscrita en Registro Oficial, en la fecha del fallecimiento del Xxxxxxxxx.
La existencia xx xxxxxx de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.
2. Hijos o descendientes, naturales o adoptados, así como aquellos menores de edad que se encuentren bajo la protección del Asegurado en régimen de guarda, acogimiento o tutela reconocidos en documento oficial y siempre que convivan en su mismo domicilio, por partes iguales.
3. Padres o ascendientes por partes iguales.
4. Hermanos por partes iguales.
5. Los derechohabientes, según la prelación establecida por ley
Por tanto, se conviene expresamente que el Tomador renuncia a la facultad de designación de beneficiario para la percepción de las prestaciones de este contrato concediéndola con toda su eficacia y de forma permanente a los Asegurados de la póliza.
El Tomador, una vez adjudicada la presente licitación, procederá a comunicar a los Asegurados la compañía aseguradora y las condiciones del nuevo contrato suscrito. Al tiempo, les informará de la conveniencia de que los Asegurados actualicen su designación de beneficiarios.
Será responsabilidad del Tomador, la aportación a la nueva entidad aseguradora, de las designaciones realizadas en compañías anteriores, en el momento de la concertación del nuevo seguro o en el momento de ocurrencia del siniestro, formando parte de la documentación necesaria para la valoración del mismo, salvo que exista designación posterior válida conforme a los establecido en la Ley de Contrato de Seguro.
3. CONDICIONES DE ADHESIÓN AL SEGURO
La inclusión en la póliza que se emita, para todo el colectivo a asegurar, será automática pues se trata de una póliza objetiva tanto en lo que se refiere a los elementos subjetivos que la
integran, es decir, la totalidad del personal al servicio de la Diputación de Almería, existentes y que puedan constituirse durante la vigencia del contrato, como en lo referente a las garantías y capitales asegurados (iguales para la totalidad del colectivo asegurado), no existiendo por tanto condiciones de adhesión al seguro de ninguna clase ni siendo necesaria la cumplimentación de Boletín de Adhesión, declaración de Estado de Salud ni requisito médico o de adhesión alguno, ni para aquellas personas que procedan de la anterior póliza, ni para el personal que se incorpore con posterioridad.
Tratándose de un traspaso de póliza, éste se producirá en bloque, para todos los trabajadores, independientemente de su situación laboral en el momento del traspaso (efecto inicial de la póliza), estén en alta laboral, en baja por incapacidad temporal, por cualquiera de las causas legales de situación de suspensión del contrato de trabajo, en tramitación de expediente de invalidez, etc. sin necesidad de cumplimentar ningún tipo de requisito medico ni cuestionario de salud.
No se admitirán exclusiones en la póliza para ningún miembro incluido en el grupo asegurado, y ello aún en el supuesto de que en la fecha de emisión de la póliza estuviera en alguna de las situaciones indicadas en el párrafo anterior.
Asimismo, se hace expresamente constar que:
- no existirán exclusiones de cobertura en ninguna de las garantías de la póliza, como consecuencia de enfermedades generadas o accidentes ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la póliza.
- la cobertura se otorgará para todos los riesgos que a continuación se indican, sin limitación de edad, siempre y cuando la persona se encuentre en cualquiera de las situaciones que dan la condición de asegurado enumeradas con anterioridad.
4. GARANTÍAS Y CAPITALES ASEGURADOS.
Ampliando, modificando y derogando las Condiciones Generales que se opongan o contradigan a lo indicado en el pliego de prescripciones técnicas, que prevalecerá sobre aquellas, se cubren las siguientes garantías y capitales asegurados:
- FALLECIMIENTO POR CUALQUIER CAUSA: .. 18.000 euros por asegurado
Se hace expresamente constar que las indemnizaciones se ajustarán a lo establecido en el Convenio Colectivo vigente en cada momento.
Las garantías y sumas aseguradas de este contrato serán modificadas automáticamente y se ajustarán en todo momento a las cláusulas o artículos correspondientes o que hagan referencia a esta materia, en el Convenio Colectivo en vigor de la Diputación de Almería, realizándose el ajuste con carácter retroactivo al mismo, en el supuesto de que se produzca cualquier modificación con fecha de retroactividad o efectos legales de vigencia o entrada en vigor.
En caso de que se acordase un incremento de las indemnizaciones, se procedería a incrementar la prima correspondiente en la proporción que resulte de aplicar la subida de las referidas indemnizaciones.
La efectividad de las nuevas condiciones establecidas en el citado documento será cuando se establezca en los mismos, independientemente de su comunicación al Asegurador adjudicatario o la publicación en el medio correspondiente.
En todos los casos el efecto de la cobertura será inmediato y para la totalidad del personal al que afecte la modificación, fuera cual fuese su situación en ese momento (en alta laboral, en incapacidad temporal, en proceso de reconocimiento de incapacidad permanente, en situación de suspensión de contrato por cualquiera de las circunstancias previstas en la legislación, etc.).
DEFINICIÓN DE LAS GARANTÍAS:
Fallecimiento por cualquier causa:
En caso de fallecimiento del Asegurado por cualquier causa la compañía indemnizará el capital Asegurado por esta garantía.
A los efectos de la póliza que se contrate se hace expresamente constar que, para todos los Asegurados, deberá quedar cubierto el riesgo de suicidio desde el primer momento de su inclusión en el seguro.
5. RIESGOS EXCLUIDOS.
Para la garantía de fallecimiento por cualquier causa SOLO quedarían excluidos los riesgos de carácter extraordinario sobre las personas, cubiertos o excluidos por el Consorcio de Compensación de Seguros en los términos recogidos en cada momento en la legislación vigente, sin perjuicio de la cobertura otorgada por el Consorcio de Compensación de Seguros.
6. RIESGOS EXTRAORDINARIOS
Los riesgos extraordinarios sobre las personas estarán cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.
A tal efecto, se considerará que la póliza que se contrate llevará incorporado recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros para la cobertura de daños directos en las personas como consecuencia de acontecimientos extraordinarios.
Se indemnizaran por el Consorcio de Compensación de Seguros los siniestros de carácter extraordinario, de conformidad con lo establecido en la Ley de 16 de diciembre de 1954, que crea el Consorcio de Compensación de Seguros (Boletín Oficial del Estado de 19 de diciembre); Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (Boletín Oficial del Estado, de 17 de octubre); Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba Reglamento de Riesgos Extraordinarios sobre las Personas y los Bienes y Resolución de 28 xx xxxx de la Dirección General de Seguros, por la que se aprueba la nueva tarifa a favor del Consorcio de Compensación de Seguros para la garantía de Perdida de Beneficios derivada de Riesgos Extraordinarios sobre los Bienes.
En el caso de siniestro amparado por el Consorcio de Compensación de Seguros, el Asegurado se obliga a darle aviso de la ocurrencia del mismo y solicitar de él la correspondiente indemnización.
De acuerdo con la legislación en vigor se entienden por acontecimientos extraordinarios, en los términos que reglamentariamente se determinen:
• Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, las inundaciones extraordinarias, las erupciones volcánicas, la tempestad ciclónica atípica y las caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
• Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
• Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
No serán indemnizables por el Consorcio los daños o siniestros siguientes:
• Los que no den lugar a indemnización según la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro.
• Los ocasionados en personas o bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio.
• Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada.
• Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
• Los que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno como catástrofe o calamidad nacional.
• Los derivados de la energía nuclear.
• Los debidos a la mera acción del tiempo o los agentes atmosféricos distintos a los fenómenos de la naturaleza señalados en el apartado anterior.
• Los causados por actuaciones producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al apartado anterior.
• Los indirectos o pérdidas de cualquier clase derivados de daños directos o indirectos, distintos de la pérdida de beneficios que se delimite reglamentariamente.
7. ÁMBITO TEMPORAL DE LA COBERTURA
La cobertura del contrato de seguro de vida se circunscribe a amparar los siniestros cubiertos que sufran los asegurados durante las 24 horas del día de los 365 días del año.
8. ÁMBITO GEOGRAFICO DE COBERTURA:
Las garantías contempladas en el contrato surtirán efecto en cualquier lugar del mundo.
9. OPERATIVA DEL SEGURO Y SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO:
El cálculo de la prima se efectuará aplicando al listado del personal por edades y sexo la tarifa xx xxxxxx ofertada.
El listado de distribución del personal por edades y sexo se aporta siempre a efectos de cálculo de la prima e informativo, pero no con carácter limitativo pues integra el colectivo a asegurar el detallado en la cláusula correspondiente.
Con el objetivo de optimizar la operativa del seguro unificando todas las altas/bajas que puedan producirse a lo largo de la anualidad, se realizará una única regularización anual de tal forma que al final de cada anualidad de seguro se procederá a la regularización de prima por variaciones habidas (altas o bajas) en el colectivo asegurado, con base a la tarifa xx xxxxxx aplicada por parte de la aseguradora en la presentación de la oferta, la cual servirá de base para el cálculo, generando el suplemento oportuno.
Asimismo, procederá regularización de prima en caso de variación de garantías (en cuyo caso deberá establecerse coste para la nueva o nuevas garantías) o capitales asegurados (la prima se calculará de manera proporcional al incremento o decremento de los capitales asegurados).
Con objeto de cumplir adecuadamente con las obligaciones tributarias y en materia de cotización a la Seguridad Social, la Aseguradora se compromete a tomar a su cargo sin coste alguno para la Diputación de Almería las siguientes gestiones administrativas:
• Emisión de listado de imputación xx xxxxxx anuales por asegurado al inicio de la póliza y tras cada renovación anual
• Comprobación y regularización anual de altas y bajas:
Altas: se aplicará la prima correspondiente al periodo de tiempo transcurrido entre la fecha de incorporación y la próxima renovación de la póliza.
Bajas: se extornará la prima no consumida correspondiente al tiempo transcurrido entre la fecha de salida y la próxima renovación.
En caso de renovación del seguro el Tomador, al inicio de cada una de las siguientes anualidades de seguro, aportará a la empresa adjudicataria un listado del personal por edades y sexo.
El cálculo de la prima de renovación se efectuará aplicando la tarifa xx xxxxxx ofertada en el concurso y que sirvió de base para el cálculo de la prima de adjudicación de la primera anualidad de seguro, a la nueva relación de asegurados correspondiente al año a que se refiera la prórroga. en función de la edad actuarial sobre los capitales de cada Asegurado a la fecha de renovación.
10. CLÁUSULA DE ERROR ADMINISTRATIVO
La Diputación de Almería se compromete a comunicar anualmente las modificaciones que se produzcan en el grupo asegurado.
No obstante, en el caso de que una persona, cuya alta no hubiese sido notificada, sufriese siniestro, la compañía asumirá la liquidación del mismo, siempre y cuando reúna las siguientes condiciones:
• Que las consecuencias del siniestro provengan de un riesgo amparado por la póliza y sufrido con posterioridad al alta en Seguridad Social.
• Que el Tomador acredite que existe el error administrativo mediante la aportación del documento de alta en la Seguridad Social, cumplimentado con anterioridad a la ocurrencia del siniestro.
• Que no concurran ninguna de las exclusiones o limitaciones que figuran descritas en el presente documento, así como en la Ley de contrato de seguro y reglamentos de desarrollo.
11. CRITERIOS QUE RIGEN EN CASO DE SINIESTRO Y PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES.
Queda expresamente establecido que, a efectos de la póliza que se contrate, para la contingencia de fallecimiento sea por enfermedad, por causa accidental o por cualquier otra causa, se considera como fecha de ocurrencia del siniestro la fecha de fallecimiento.
La Compañía, una vez recibida la documentación completa del siniestro y a partir de dicha fecha, se obliga a abonar la indemnización que corresponda en el plazo máximo de SIETE días laborables.
12. GESTIÓN DE LOS SINIESTROS
El circuito de la tramitación de un siniestro comenzará en el momento en que el tomador o beneficiario informe del mismo al Asegurador, a través de la Correduría.
El Asegurador tendrá conocimiento de toda la documentación que sirva de base para analizar el siniestro, debiendo facilitar al Tomador el asesoramiento preciso para tramitar la prestación.
En caso de que el asegurador entendiera que el siniestro no está cubierto por la póliza o de que existiera discrepancia en la valoración, lo comunicará al Tomador antes del plazo de 1 mes.
El Asegurador se compromete a informar al Tomador del seguro, a través de la Correduría, de forma periódica y en todo caso anualmente de la evolución de la siniestralidad, mediante hoja de cálculo en formato electrónico compatible con el entorno del Tomador, en la que se detalle como mínimo los siguientes datos:
- Nº expediente del sistema informático municipal
- Asegurado
- Fecha de Ocurrencia
- Fecha de Reclamación
- Cobertura
- Cuantía Reclamada
- Indemnización
- Estado.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR EN CASO DE SINIESTRO
Con carácter máximo, la documentación a aportar será la que a continuación se señala.
Dicha documentación se presentará mediante fotocopia. No obstante, la compañía aseguradora podrá reservarse el derecho a solicitar originales de la documentación cuando así lo estime preciso.
1. D.N.I. de asegurado y beneficiarios.
2. Certificado Literal de Defunción extendido por el Registro Civil correspondiente.
3. Si fueran necesario, certificado expedido por el Tomador acreditativo de la condición de persona asegurada al amparo de esta póliza.
4. Certificado del Registro de Últimas Voluntades y, en su caso, copia del último testamento del asegurado. En determinados supuestos podrá solicitarse la declaración de herederos “ab intestato”.
5. Si fuera beneficiario el cónyuge, Certificado Literal de Matrimonio. Si fuera beneficiario la pareja o unión de hecho, Certificado de inscripción del Registro Oficial de parejas o uniones de hecho o documento público en el que conste su constitución.
6. Si hubiera fallecido cualquiera de los beneficiarios indicados en el punto anterior, Certificado de Defunción de éste.
7. Libro de Familia completo si no hubiera designación expresa de beneficiarios efectuada por el Asegurado.
8. Certificado del médico que haya asistido al asegurado, indicando origen, evolución y naturaleza de la enfermedad o accidente causante de la muerte, o en su caso, testimonio de las diligencias judiciales o documentos que acrediten el fallecimiento por accidente.
9. Justificante legal de haber presentado y liquidado el Impuesto sobre Sucesiones o, en su caso, declaración de exención del mismo expedida por la Agencia Tributaria u oficinas análogas.
10. Código IBAN y cuenta corriente de los Beneficiarios utilizando los 20 dígitos (Entidad Bancaria / Agencia / Dígito de control / Número de cuenta) así como Certificado de titularidad de la cuenta donde se realizará el abono de la prestación.
11. Cualquier otra documentación que acorde a la normativa de aplicación en cada momento pueda resultar exigible por la aseguradora.
13. CLÁUSULA DE PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS EN FUNCIÓN DE LA SINIESTRALIDAD
Se reconoce el derecho a la percepción por el Tomador de una Participación en Beneficios en función de la siniestralidad del contrato de seguro de acuerdo con la siguiente redacción:
La desviación favorable de la siniestralidad se determinará por diferencia entre el 85 % del importe de prima comercial de cada año correspondiente al seguro principal y complementario/s, neta de los gastos de administración que se fijen, y el importe de los siniestros en todas las garantías aseguradas declarados en el periodo objeto de liquidación.
Sobre la desviación favorable que resulte, la póliza deberá reconocer un porcentaje que no podrá ser inferior en su cuantía al siguiente:
Porcentaje de participación: 30 %
-
Cada licitadora presentará en la oferta el porcentaje ofertado.
El importe que resulte será abonado al tomador al término de la anualidad.
En el caso de que la desviación de siniestralidad fuese desfavorable, el Asegurador soportaría íntegramente la pérdida del año sin que el Tomador resulte perjudicado cuando se efectúen los reajustes de prima de tarifa de años sucesivos.
En caso de anulación del seguro en cualquier vencimiento sucesivo, el Asegurador se compromete a abonar a GIAHSA el importe de la Participación en Beneficios que corresponda a la última anualidad de la póliza en caso de que ésta hubiera sido favorable.
14. PRECIO MAXIMO DE LICITACION
Se establece un precio máximo de licitación para este lote de CIENTO TREINTA MIL (130.000,00 euros) de prima total anual. La aseguradora incluirá en su oferta la prima total anual, prima neta, impuestos y recargos de aplicación.
La oferta económica que se presente comprende la PRIMA TOTAL POR LA PRIMERA ANUALIDAD DE SEGURO, incluidos todos los gastos, impuestos, arbitrios, que puedan gravar el contrato de seguro.
El licitador aportará en su oferta la tarifa xx xxxxxx por edad actuarial y sexo que ha servido de base para el cálculo de la prima de licitación. Dicha tarifa xx xxxxxx se incorporará al contrato de seguro.
15. FORMA DE PAGO DE LA PRIMA
La prima se pagará de forma anual
La forma de pago será directamente del Tomador al Asegurador mediante transferencia efectuada por el primero a la cuenta bancaria que el Asegurador indique.
El Asegurador deberá remitir a la Diputación de Almería y, paralelamente y de forma meramente informativa, al Mediador, un documento requiriendo el pago del recibo que corresponda con una antelación mínima de un mes a la fecha de efecto de ese recibo.
Dicho documento deberá contener los siguientes datos:
Ramo / Número de póliza / Prima neta, impuestos y recargos de aplicación / Prima total / Fecha de efecto y vencimiento del recibo.
Para ello se deberá tener en cuenta lo establecido en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del Sector Público, que determina que las facturas deberán presentarse por el adjudicatario como facturas electrónicas, a través de la plataforma FACe (Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas) de la Administración General del Estado (https//xxxx.xxx.xx/xx/).
Se deberán utilizar los siguientes códigos del Directorio Común de Unidades y Oficinas DIR3 gestionados por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas:
Órgano de contratación: L02000004 Unidad tramitadora: L02000004 Oficina contable: L02000004
El Tomador del seguro pagará la prima que corresponda atendiendo a la normativa y a la legislación aplicable en cada momento.
16. DURACIÓN DEL CONTRATO
El plazo de duración del contrato será de DOS AÑOS (2) y comenzará sus efectos a partir las 00:00 horas del 1 de enero de 2022 hasta las 24:00 horas del 31 de diciembre de 2023, pudiendo ser prorrogado tácitamente de mutuo acuerdo por las partes por períodos de un año, hasta un máximo de TRES prórrogas. La duración del contrato no podrá ser superior a CINCO AÑOS (5) en su totalidad, incluida la duración del contrato inicial (dos años) y las prórrogas (TRES prórrogas posibles de un año de duración cada una).
En el caso de no prorrogar el contrato habrá de comunicarse a la otra parte con una antelación mínima de CUATRO MESES a la fecha de vencimiento.
El contrato podrá ser prorrogado por esta corporación, obligatoriamente para el contratista, si llegado su vencimiento y convocada licitación para la adjudicación del nuevo contrato, quedase esta desierta o no hubieren finalizado los trámites correspondientes de selección de nuevo adjudicatario, no pudiendo exceder dicha prórroga obligatoria del plazo de SEIS MESES. La prórroga lo será en idénticas condiciones a las del contrato inicial y su importe proporcional al tempo de prórroga efectiva.
La Compañía aseguradora renuncia a su derecho de anular el presente contrato durante su vigencia, después del acaecimiento de un siniestro.
17. MEDIACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO
La administración del presente contrato se llevará a cabo por XXXXXX IBERIA Correduría de Seguros y Reaseguros S.A.
Todos los avisos y notificaciones que se deriven de este contrato serán cursados por el Tomador del Seguro al Asegurador a través de la Correduría, debiéndose seguir el mismo procedimiento en la tramitación de siniestros, así como en las notificaciones relativas a modificaciones en las sumas aseguradas o a los riesgos cubiertos.
El pago de las primas se efectuará directamente por el Asegurado al Asegurador, previa emisión por éste de recibo, y conforme a las normas reguladoras del sector público.
18. CONFIDENCIALIDAD
El adjudicatario queda obligado a tratar los datos de carácter personal con la finalidad exclusiva de la realización de las prestaciones objeto del contrato. En consecuencia, los citados datos no podrán ser objeto de ningún tratamiento destinado a fines distintos a la prestación del contrato.
Todos los datos facilitados, en cualquier tipo de soporte, se encontrarán protegidos, con estricta aplicación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y Garantía de los Derechos Digitales y demás legislación que sea de aplicación, reservándose el Tomador la facultad de inspección de su cumplimiento.
Asimismo, el adjudicatario quedará obligado a aplicar a los datos personales las medidas de seguridad, del nivel que corresponda, en aplicación de lo establecido en la precitada Ley y en cualquier otra normativa que resulte de aplicación.
Una vez realizada la prestación del contrato el adjudicatario devolverá al Tomador los soportes donde se hallen recogidos los datos proporcionados por el durante la ejecución del mismo.
La empresa adjudicataria y el personal encargado de la realización de las tareas guardará secreto profesional sobre toda la información, documentos y asuntos a los que tenga acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligado a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual.
Cualquier tratamiento de datos que no se ajuste a lo dispuesto en este Pliego será causa específica de resolución contractual, sin perjuicio de la exclusiva responsabilidad del adjudicatario frente a terceros y frente al Tomador y/o Asegurados o Beneficiarios y de su obligación de resarcimiento de los daños y perjuicios que pudiera irrogar.
El adjudicatario deberá declarar expresamente que conoce quedar obligado al cumplimiento de los dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y demás legislación que sea de aplicación en esta materia y se comprometen explícitamente a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan.
El adjudicatario se compromete a no dar información ni datos proporcionados por el Tomador para cualquier otro uso no previsto en el presente Pliego o en el Pliego de Cláusulas Administrativas. En particular, no proporcionará sin autorización expresa escrita del Tomador copia de los documentos o datos a terceras personas.
DATOS DE INTERES PARA EL SEGURO:
ANEXO CORRESPONDIENTE DE LA MEMORIA JUSTIFICATIVA: ANEXO 2. PERSONAL EN IT
Detalle de personal en situación de Incapacidad temporal por periodo superior a 6 meses:
FECHA NACIMIENTO | SEXO | FECHA DE INICIO DE IT |
23/10/1959 | M | 24/06/2020 |
10/05/1963 | H | 20/01/2021 |
04/10/1978 | M | 12/01/2021 |
26/11/1957 | M | 13/07/2020 |
23/10/1962 | H | 04/01/2021 |
18/12/1965 | M | 24/11/2020 |
15/12/1972 | M | 21/07/2020 |
14/12/1965 | H | 21/09/2020 |
26/04/1969 | M | 25/12/2020 |
01/06/1960 | M | 06/07/2021 |
23/12/1956 | H | 28/07/2020 |
20/10/1957 | H | 18/01/2021 |
07/01/1962 | H | 18/01/2021 |
24/12/1977 | M | 01/12/2020 |
05/03/1977 | M | 26/10/2020 |
07/10/1958 | M | 22/01/2021 |
08/08/1979 | M | 07/01/2021 |
ANEXO 3. EXPERIENCIA DE SINIESTRALIDAD
Detalle de la siniestralidad de los últimos 5 años
Fecha Ocurrencia | Descripción | Pagos |
02/02/2016 | FALLECIMIENTO | 18.633,65€ |
12/11/2018 | FALLECIMIENTO | 18.633,85€ |
12/01/2019 | FALLECIMIENTO | 18.633,85€ |
19/05/2019 | FALLECIMIENTO | 18.633,85€ |
03/05/2020 | FALLECIMIENTO | 18.633,85€ |
03/11/2020 | FALLECIMIENTO | 18.633,85€ |
DIPUTACIÓN
LOTE 5 .- SEGURO ACCIDENTES DISTINTOS COLECTIVOS DE LA
1. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto de la presente contratación es la suscripción, por parte de la Excma. Diputación de Almería, de la/s póliza/s de seguro para el riesgo de Accidentes en las condiciones establecidas en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas y en el Pliego de Cláusulas Administrativas para garantizar el pago de las prestaciones e indemnizaciones que, de acuerdo con las cláusulas siguientes, tenga que realizar la Diputación de Almería al personal dependiente de la misma.
Mediante el cobro por el Asegurador de la correspondiente prima, en la forma y por el procedimiento establecido en este Pliego y dentro de los límites pactados tanto en el Pliego de Prescripciones Técnicas como en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de los que traerá su causa la póliza que se suscriba, la Compañía indemnizará la cuantía pactada en cada caso a los beneficiarios designados o al propio Asegurado.
El contrato que resulte del procedimiento de licitación se ajustará al contenido xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, que se considerarán parte integrante de aquél. La póliza que se suscriba deberá ser conforme a los pliegos mencionados y a la proposición u oferta.
Serán consideradas nulas y carecerán de valor o efecto alguno, cuantas estipulaciones y clausulas incluidas en las condiciones generales o particulares impresas por el Asegurador, o en la póliza, en tanto se opongan o contradigan al presente Xxxxxx, o contengan coberturas o riesgos excluidos que no figuren expresamente con este carácter en el Pliego, salvo que una norma establezca su exclusión con carácter obligatorio. No obstante, se entenderán incluidas automáticamente aquellas mejoras que sean más beneficiosas para el asegurado.
En caso de contradicción entre dichas condiciones generales o particulares, prevalecerá el presente pliego.
No eximirá al contratista de la obligación del cumplimiento del contrato el desconocimiento de cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de cualquier índole que, dictadas por la Administración, puedan resultar de aplicación en ejecución de lo pactado.
El contrato de seguro que se suscriba a partir del presente procedimiento remplazará a las siguientes pólizas suscritas actualmente con la aseguradora HELVETIA COMPAÑÍA SUIZA,
S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A:
- Póliza número A5 C30 0001002, en cuanto al personal de Diputación de Almería y sus organismos autónomos.
- Póliza número A5 C30 0000999, en cuanto a los voluntarios de Protección
Civil.
- Póliza número A5 C30 0001001, en cuanto al colectivo de usuarios del Centro de Día del Servicio Provincial de Drogodependencias y Adicciones.
Para ello se suscribirán una o varias pólizas (según oferta del licitador) para los siguientes grupos asegurados:
SECCION A: Personal de la Diputación de Almería y sus Organismos Autónomos |
SECCION B: Voluntarios de Protección Civil |
SECCION C: Usuarios del Centro de Día del Servicio Provincial de Drogodependencias y Adicciones. |
Se ha de presentar oferta a todas las secciones integrantes del presente pliego de prescripciones técnicas.
No obstante, el adjudicatario deberá presentar un recibo y póliza independiente por cada una de estas Secciones.
2. ELEMENTOS PERSONALES DEL CONTRATO Asegurador:
La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente
pactado.
Tomador del seguro:
Tendrá la condición de Contratante del seguro, la Excma. Diputación de Almería que juntamente con el Asegurador suscribirá el contrato, y al que corresponde las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
TOMADOR: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERIA CIF: P- 0400000-F
DOMICILIO: X/ XXXXXXX XXXXXXX 00 - 00000 XXXXXXX
Asegurados:
Persona física o jurídica titular del interés expuesto al riesgo a quien corresponde, en su caso, los derechos derivados del contrato.
Componen los colectivos asegurados las personas integrantes de cada una de las SECCIONES anteriormente citadas, según se especifica en el punto 3 del presente Xxxxxx.
Se entienden incluidas en el seguro las personas que, en el futuro, dentro del periodo de duración del contrato de seguro, adquieran la condición de asegurados de alguno de estos grupos.
En consecuencia, para la consideración, a efectos de la póliza, de una persona como miembro de alguno de los grupos asegurados será prueba suficiente una certificación de tal extremo expedida por la Diputación de Almería.
Beneficiarios:
➢ En caso de fallecimiento del Xxxxxxxxx, y en ausencia de designación expresa hecha por el mismo, regirá el orden de prelación preferente y excluyente que se establece a continuación:
1. Cónyuge no separado legalmente o la pareja de hecho inscrita en Registro Oficial, en la fecha del fallecimiento del Xxxxxxxxx.
La existencia xx xxxxxx de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.
2. Hijos o descendientes, naturales o adoptados, así como aquellos menores de edad que se encuentren bajo la protección del Asegurado en régimen de guarda, acogimiento o tutela reconocidos en documento oficial y siempre que convivan en su mismo domicilio, por partes iguales.
3. Padres o ascendientes por partes iguales.
4. Hermanos por partes iguales.
5. Los derechohabientes, según la prelación establecida por ley
Por tanto, se conviene expresamente que el Tomador renuncia a la facultad de designación de beneficiario para la percepción de las prestaciones de este contrato concediéndola con toda su eficacia y de forma permanente a los Asegurados de la póliza.
El Tomador, una vez adjudicada la presente licitación, procederá a comunicar a los Asegurados la compañía aseguradora y las condiciones del nuevo contrato suscrito. Al tiempo, les informará de la conveniencia de que los Asegurados actualicen su designación de beneficiarios.
Será responsabilidad del Tomador, la aportación a la nueva entidad aseguradora, de las designaciones realizadas en compañías anteriores, en el momento de la concertación del nuevo seguro o en el momento de ocurrencia del siniestro, formando parte de la documentación necesaria para la valoración del mismo, salvo que exista designación posterior válida conforme a los establecido en la Ley de Contrato de Seguro.
➢ En caso de Incapacidad Permanente derivada de un accidente será beneficiario del seguro el propio Asegurado.
En el supuesto de que la invalidez suponga una pérdida de la capacidad de obrar del asegurado (incapacitación) la indemnización se hará efectiva a la persona que acredite tener su representación legal.
3. COLECTIVOS ASEGURADOS
Los colectivos a asegurar son los siguientes, pudiendo asegurarse en una o en varias pólizas:
• SECCION A: Colectivo formado por PERSONAL DE DIPUTACIÓN DE ALMERÍA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS.
Compone el colectivo asegurado el personal que preste servicios a la Diputación Provincial de Almería, y que cumpla las condiciones establecidas en el Acuerdo económico, social y sindical
de los/as funcionarios/as provinciales o en el Convenio Colectivo del personal laboral de la Diputación, vigente en cada momento.
De conformidad con lo indicado, actualmente se incluyen en el colectivo asegurado, los/as funcionarios/as xx xxxxxxx, funcionarios/as interinos/as en plaza vacante, contratados/as laborales fijos/as y contratados/as laborales interinos/as en plaza vacante, así como el personal eventual.
Número aproximado de asegurados: 975 personas
Se considerará incluido en la póliza a la totalidad del personal indicado, siempre que se encuentre en situación de servicio activo o en situación de excedencia con reserva de puesto.
Mantendrá la condición de Asegurado de la póliza que se contrate el/la empleado/a que cause baja en su prestación de servicios retribuidos por agotamiento del período máximo de incapacidad temporal, manteniendo en consecuencia la cobertura vigente hasta que se produzca una resolución definitiva de la Seguridad Social u Organismo competente sobre su situación.
Igualmente se hace constar que queda también asegurado el personal con discapacidad que preste servicios al Tomador.
No se pretende que se indemnice a este personal por sus limitaciones en la actividad, grado de discapacidad o grado de las limitaciones en la actividad previas, pero sí que tenga plena cobertura por el resto de las circunstancias o contingencias.
La limitación establecida en el párrafo anterior se refiere, únicamente, al personal que, en el momento de su incorporación al servicio del Tomador, ya tuviera reconocida una discapacidad y valorado su grado por el organismo oficial competente. No afecta, por lo tanto, al personal que, a lo largo de su relación con el Tomador, le haya sido reconocida una discapacidad, hubiese sido o no indemnizada por una eventual póliza de seguro.
Para este colectivo el límite de edad se establece en los 70 años. No obstante, los asegurados que se encuentren desde los 65 hasta los 70 años solo estarán cubiertos por la garantía de fallecimiento por accidente.
• SECCION B: Colectivo formado por los VOLUNTARIOS DE PROTECCION CIVIL, incluidos los que realizan labores de rescate en montañas y cavidades.
Número aproximado de asegurados: 90 personas
• SECCION C: Colectivo formado por los USUARIOS DEL CENTRO DE DÍA DEL SERVICIO PROVINCIAL DE DROGODEPENDENCIAS Y ADICCIONES.
Número aproximado de asegurados: 25 personas
4. GARANTIAS Y CAPITALES ASEGURADOS
Ampliando, modificando y derogando las Condiciones Generales que se opongan o contradigan a lo indicado en el pliego de prescripciones técnicas, que prevalecerá sobre aquellas, se cubren las siguientes garantías y capitales para cada grupo asegurado:
SECCION A - PERSONAL DE DIPUTACIÓN DE ALMERÍA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS
FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE: 29.375,42€ por asegurado |
FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN (*): .… 58.750,83€ por asegurado |
INVALIDEZ PERMANENTE PARCIAL POR ACCIDENTE (según xxxxxx) ……. 58.750,83€ por asegurado |
INVALIDEZ PERMANENTE POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN (*) 58.750,83€ por asegurado |
(*) Los capitales asegurados no son acumulativos.
Se hace expresamente constar que las indemnizaciones se ajustarán a lo establecido en el Convenio Colectivo vigente en cada momento.
Las garantías y sumas aseguradas de este contrato serán modificadas automáticamente y se ajustarán en todo momento a las cláusulas o artículos correspondientes o que hagan referencia a esta materia, en el Convenio Colectivo en vigor de la Diputación de Almería, realizándose el ajuste con carácter retroactivo al mismo, en el supuesto de que se produzca cualquier modificación con fecha de retroactividad o efectos legales de vigencia o entrada en vigor.
En caso de que se acordase un incremento de las indemnizaciones, se procedería a incrementar la prima correspondiente en la proporción que resulte de aplicar la subida de las referidas indemnizaciones.
La efectividad de las nuevas condiciones establecidas en el citado documento será cuando se establezca en los mismos, independientemente de su comunicación al Asegurador adjudicatario o la publicación en el medio correspondiente.
En todos los casos el efecto de la cobertura será inmediato y para la totalidad del personal al que afecte la modificación, fuera cual fuese su situación en ese momento (en alta laboral, en incapacidad temporal, en proceso de reconocimiento de incapacidad permanente, en situación de suspensión de contrato por cualquiera de las circunstancias previstas en la legislación, etc.).
• SECCION B - VOLUNTARIOS DE PROTECCION CIVIL
FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE 12.000,00€ por asegurado – |
INVALIDEZ PERMANENTE PARCIAL POR ACCIDENTE (según xxxxxx) ……. 12.000,00€ por asegurado |
INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL POR ACCIDENTE 12.000,00€ por asegurado – |
ASISTENCIA SANITARIA DERIVADA DE ACCIDENTE: o en centros concertados………………………………………………. ilimitada o en centros de libre elección 2.500,00€ por asegurado |
SECCION C USUARIOS DEL CENTRO DE DÍA DEL SERVICIO PROVINCIAL DE DROGODEPENDENCIAS
FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE 12.020,24€ por asegurado |
INVALIDEZ PERMANENTE PARCIAL POR ACCIDENTE (según xxxxxx) ……… 12.020,24€ por asegurado |
DEFINICIÓN DE LAS GARANTÍAS:
ACCIDENTE:
Se entiende por accidente toda lesión corporal xxxxxxx por el asegurado independientemente de su voluntad y debido a una causa fortuita, instantánea, externa y violenta y tenga como consecuencia directa, bien de inmediata o en el plazo de cinco años desde la fecha de ocurrencia, el fallecimiento o la invalidez permanente del Asegurado.
Se considerarán accidentes y, en consecuencia, indemnizados, todos aquellos hechos catalogados como accidentes por los Organismos Oficiales o Jurisdiccionales competentes en sus correspondientes resoluciones o sentencias.
A estos efectos, expresamente se requiere la cobertura del infarto de miocardio, el infarto cerebral y cualquier enfermedad vascular, siempre y cuando se determinen como accidente laboral por la autoridad competente o cuando, sin determinar como tal, acontezcan durante la jornada laboral.
No tendrán la consideración de accidente:
- Las enfermedades de todas clases y/o lesiones producidas como consecuencia de las mismas o por enajenación mental.
- Los síncopes, desvanecimientos, ataques de apoplejía, cerebrales o epilépticos, así como las lesiones producidas como consecuencia de los mismos.
- Los accidentes cardiovasculares, salvo lo indicado anteriormente
- Las consecuencias de operaciones quirúrgicas que no hayan sido motivadas por un accidente cubierto.
ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN:
Se entiende como tal al accidente que sobreviene al Asegurado en su calidad de:
- Peatón en vía pública, causado por un vehículo a motor.
- Conductor o pasajero de un vehículo a motor terrestre de uso privado.
- Usuario de transportes públicos terrestres.
FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE:
Por fallecimiento por accidente se entenderá la muerte de un asegurado a causa de un accidente tal y como se ha definido anteriormente.
Por esta cobertura se garantiza el pago al beneficiario del capital Asegurado en el supuesto de que el asegurado fallezca a consecuencia del accidente.
INVALIDEZ PERMANENTE PARCIAL:
A los efectos de las pólizas que se contraten, se entiende como tal las pérdidas anatómicas o funcionales sufridas por un asegurado que, sin alcanzar el grado de total, ocasionan al trabajador una disminución en su rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
Estas pérdidas se indemnizarán aplicando el siguiente baremo sobre el capital asegurados para esta garantía:
- Una extremidad superior: | 70% |
- Una mano o antebrazo: | 60% |
- Una extremidad inferior por encima de la rodilla: | 60% |
- Una extremidad inferior a la altura o por debajo de la rodilla: | |
- Un pulgar: | 22% |
- Un dedo índice: | 15% |
- Un dedo meñique: | 12% |
- Un dedo medio: | 8% |
- Un dedo anular: | 8% |
- Un dedo gordo del pie: | 8% |
- Cualquier otro dedo del pie: | 3% |
- Por la sordera completa de un oído: | 10% |
- Por la sordera completa de ambos oídos: | 40% |
- Por la pérdida total de la visión de un ojo: | 30% |
- Por la pérdida total de la visión de ambos ojos: | 100% |
- Por la enajenación mental absoluta e incurable: | 100% |
Pérdida total o inutilización absoluta de:
50%
Las invalideces no especificadas anteriormente serán indemnizadas en proporción a la gravedad, comparándolas a las de los casos ya enumerados.
Para la determinación del grado de invalidez se tendrán en cuenta las resoluciones o declaraciones que al respecto dicten los Organismos Administrativos de la Seguridad Social competentes, o en su caso, los Tribunales de Justicia competentes.
INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESION HABITUAL:
A los efectos de la póliza que se contrate se considerará como Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual derivada de un accidente o enfermedad la situación física previsiblemente irreversible provocada por un accidente y determinante de la total ineptitud del asegurado para el mantenimiento permanente de su profesión habitual.
Por esta cobertura se garantizará el pago del capital estipulado en el supuesto de que el asegurado resulte afectado por una invalidez total y permanente a causa de un accidente de circulación (para los asegurados de la SECCION A) o de cualquier accidente en el desempeño de sus funciones como voluntario (para los asegurados de la SECCION B).
INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA PARA CUALQUIER PROFESIÓN U OFICIO:
A los efectos de las pólizas que se contraten se considerará como Incapacidad Permanente Absoluta la situación física previsiblemente irreversible y determinante de la total ineptitud del Asegurado para el mantenimiento permanente de cualquier profesión u oficio remunerados.
Por esta cobertura se garantizará el pago del capital estipulado en el supuesto de que el asegurado resulte afectado por una invalidez absoluta y permanente a causa de un accidente de circulación (para los asegurados de la SECCION A).
Para la calificación como Invalidez Permanente y la determinación de sus grados se aplicarán las condiciones establecidas en las disposiciones del régimen de Seguridad Social o el que corresponda en función de la relación jurídica que tenga el Asegurado con el Tomador del Seguro.
En caso de duda o discrepancia sobre la calificación de la invalidez o incapacidad, la Aseguradora estará obligada a atender la concurrencia del riesgo cubierto cuando así lo establezca una Resolución del INSS o exista sentencia judicial que así lo declare, ello con independencia del recurso o recursos que se pudieran interponer.
ASISTENCIA SANITARIA:
Se garantizarán hasta el límite fijado todos aquellos gastos de asistencia médica, farmacéutica, traslado, tratamiento y rehabilitación precisos para la curación de las lesiones sufridas por el Asegurado, como consecuencia de un accidente amparado por la póliza, durante el plazo máximo de un año a contar desde la fecha del accidente.
5. RIESGOS EXCLUIDOS
Las exclusiones que, con carácter máximo se aplicarán a la póliza que se emita serán las que a continuación se indican y con esa misma redacción.
Tanto para la garantía de fallecimiento como para las de invalidez, no estarán cubiertos los RIESGOS EXTRAORDINARIOS tanto los incluidos como los excluidos por el Consorcio de Compensación de Seguros en los términos recogidos en cada momento en la legislación vigente, sin perjuicio de la cobertura otorgada por el Consorcio de Compensación de Seguros.
Asimismo, quedarán excluidos:
1. Los siniestros provocados intencionadamente por el Asegurado o cualquier lesión autoinfligida.
2. La participación del Asegurado en actos delictivos, duelos o riñas siempre que, en este último caso, no hubiere actuado en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes.
3. La práctica como profesional de cualquier deporte.
A estos efectos se entiende como práctica profesional de un deporte la práctica individual o colectiva bajo la organización y supervisión de una Federación deportiva, Organismo o Club que constituye, para la persona que realiza ese deporte, su medio de vida.
4. Los ocurridos como consecuencia xx xxxxxx civil o internacional y/o de actividades políticas o sociales extraordinarias, motín, revolución o tumulto.
5. Las consecuencias de la reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva.
6. Los siniestros derivados de embriaguez habitual o drogadicción (en este caso, cuando no esté prescrita médicamente) y siempre que el juez dictamine la existencia de alcoholismo y/o toxicomanía.
6. RIESGOS EXTRAORDINARIOS
Los riesgos extraordinarios sobre las personas estarán cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.
A tal efecto, se considerará que la póliza que se contrate llevará incorporado recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros para la cobertura de daños directos en las personas como consecuencia de acontecimientos extraordinarios.
Se indemnizaran por el Consorcio de Compensación de Seguros los siniestros de carácter extraordinario, de conformidad con lo establecido en la Ley de 16 de diciembre de 1954, que crea el Consorcio de Compensación de Seguros (Boletín Oficial del Estado de 19 de diciembre); Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (Boletín Oficial del Estado, de 17 de octubre); Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba Reglamento de Riesgos Extraordinarios sobre las Personas y los Bienes y Resolución de 28 xx xxxx de la Dirección General de Seguros, por la que se aprueba la nueva tarifa a favor del Consorcio de Compensación de Seguros para la garantía de Perdida de Beneficios derivada de Riesgos Extraordinarios sobre los Bienes.
En el caso de siniestro amparado por el Consorcio de Compensación de Seguros, el Asegurado se obliga a darle aviso de la ocurrencia del mismo y solicitar de él la correspondiente indemnización.
De acuerdo con la legislación en vigor se entienden por acontecimientos extraordinarios, en los términos que reglamentariamente se determinen:
• Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, las inundaciones extraordinarias, las erupciones volcánicas, la tempestad ciclónica atípica y las caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
• Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
• Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
No serán indemnizables por el Consorcio los daños o siniestros siguientes:
• Los que no den lugar a indemnización según la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro.
• Los ocasionados en personas o bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio.
• Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada.
• Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
• Los que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno como catástrofe o calamidad nacional.
• Los derivados de la energía nuclear.
• Los debidos a la mera acción del tiempo o los agentes atmosféricos distintos a los fenómenos de la naturaleza señalados en el apartado anterior.
• Los causados por actuaciones producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho
de Reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al apartado anterior.
• Los indirectos o pérdidas de cualquier clase derivados de daños directos o indirectos, distintos de la pérdida de beneficios que se delimite reglamentariamente.
7. ÁMBITO TEMPORAL DE COBERTURA.
La cobertura de los asegurados incluidos en la SECCION A (Personal de Diputación de Almería y sus Organismos Autónomos) abarca los accidentes que los asegurados puedan sufrir tanto durante el ejercicio de su trabajo habitual desarrollado por cuenta del Tomador, incluyendo los accidentes que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de trabajo (riesgo "in itinere"), como en su vida privada (24 horas)
Para las SECCIONES B Y C, la cobertura se circunscribe a amparar los accidentes que sufran los asegurados exclusivamente durante la realización de las actividades realizadas por los mismos a cuenta del Tomador y el desarrollo de las mismas incluyendo los accidentes al ir o volver del lugar de trabajo (riesgo "in itinere").
8. ÁMBITO TERRITORIAL DE COBERTURA.
En las tres secciones, el ámbito de cobertura incluye los siniestros ocurridos en todo el mundo.
9. CLAUSULAS COMUNES A LAS TRES SECCIONES
9.1. VARIACIONES EN LA COMPOSICIÓN DEL GRUPO ASEGURADO / REGULARIZACION:
La prima del contrato será la prima de adjudicación calculada en base a los datos aportados en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas y, en su caso, en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y la oferta del adjudicatario.
Los licitadores aportarán en su oferta la tasa o tasas de prima que han servido de base para el cálculo de la prima para cada una de las secciones aseguradas.
El número estimado de asegurados se aporta siempre a efectos de cálculo e informativo, pero no con carácter limitativo pues integra el colectivo a asegurar el detallado en la cláusula correspondiente.
La póliza se emitirá con los datos aportados en el presente pliego.
Al final de cada anualidad, la Diputación de Almería notificará a la compañía las variaciones que se hayan producido en la composición de los grupos asegurados mes a mes, al objeto de que pueda realizarse por la misma la correspondiente regularización anual.
La notificación comprenderá, en todo caso:
- Altas, con sus fechas.
- Bajas, con sus fechas.
Sí procederá regularización de prima en caso de variación de garantías (en cuyo caso deberá establecerse coste para la nueva o nuevas garantías) o capitales asegurados (la prima se calculará de manera proporcional al incremento o decremento de los capitales asegurados).
9.2. CLÁUSULA DE ERROR ADMINISTRATIVO:
El Tomador estará obligado a comunicar al Asegurador de forma anual las altas, bajas y modificaciones que se produzcan en cada colectivo asegurado.
o obstante, ante posibles errores y / u omisiones de comunicación, el asegurador dará cobertura en caso de siniestro, durante al menos un periodo de dos años desde el momento en que se produjeron, siempre y cuando:
• se acredite la existencia de error administrativo aportando documento que acredite la condición de asegurado y la fecha de incorporación al colectivo
• las consecuencias del siniestro provengan de un riesgo cubierto en póliza y sufrido posteriormente a la incorporación del afectado al colectivo asegurado.
Para la consideración, a efectos de la póliza, de una persona como miembro del grupo asegurado será prueba suficiente una certificación de tal extremo expedida por el Tomador.
9.3. VINCULACIÓN A DECISIONES ADMINISTRATIVAS O JUDICIALES:
La aseguradora asumirá, en cuanto pueda afectar a la determinación de la indemnización procedente, las resoluciones dictadas por el INSS o, en su caso, las Sentencias dictadas por los