CONTRATO DE AFILIACION DE ESTABLECIMIENTOS
CONTRATO DE AFILIACION DE ESTABLECIMIENTOS
Primera: Comparecientes.-
1) El BANCO XX XXXXXXX S.A., legalmente representado por la Eco. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en su calidad de Vicepresidenta General, Institución Financiera que interviene en calidad de Banco Emisor y/o Adquiriente; y,
2) (Establecimiento”), representado legalmente por
Segunda: Antecedentes.- a) De acuerdo con las disposiciones legales vigentes, el Banco Emisor y/o Adquiriente está facultado de emitir y/o operar tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de pago amparada bajo la franquicia de VISA y/o VISA DEBIT y/o ELECTRÓN y/o CIRRUS y/o PLUS y/o MAESTRO y/o MASTERCARD u otras existentes actualmente o que emitan o representen en el futuro, o aquellas cuyos emisores actualmente o mas adelante mantengan relaciones de carácter comercial que permitan a el Banco emisor actuar como agentes para el pago o adquirientes (“Las Tarjetas”), así como efectuar el cobro por servicios públicos como agua potable, energía eléctrica, y teléfono. En esa calidad, El Banco emisor está facultado a afiliar establecimientos comerciales a efectos de que estos puedan aceptar pagos por bienes y/o servicios a través del uso de las tarjetas (“Las Transacciones”). b) El Establecimiento tiene como actividad habitual principal , conforme las normas jurídicas que rigen la misma. Para poder desarrollar su actividad comercial, el Establecimiento está interesado en, y mediante este instrumento así lo solicita, que el Banco Emisor lo incorpore a la red de establecimientos afiliados, de tal manera que pueda recibir pagos mediante el uso de las tarjetas que hagan sus respectivos clientes titulares de las mismas (“Los Tarjetahabientes”), en su(s) local(es) denominado(s) ubicado(s) en
Tercera: Objeto del Contrato.- Con tales antecedentes, el Banco en virtud de este contrato afilian al Establecimiento a su red de establecimientos autorizados a aceptar pagos mediante el uso de las Tarjetas, de tal forma que los titulares de las Tarjetas, sean o no clientes de el Banco, cuando el estado de su relación crediticia con el Banco emisor así se lo permita, podrán cancelar el valor de los bienes y/o servicios comercializados por el Establecimiento (“Los Consumos”), mediante las suscripción de notas de cargo bajo cualquier modalidad que el Banco emisor escoja (“Los Voucher”), por el valor equivalente. El Establecimiento por este contrato se obliga a aceptar las Tarjetas para el pago de los consumos, en moneda de curso legal en el Ecuador, con las limitaciones, excepciones y condiciones aquí contenidas y que consten en instrucciones dadas por el Banco emisor. Como los Bancos emisores dentro del giro de sus negocios, en ocasiones ofrecen para sus Transacciones de tarjeta de crédito, planes de financiamiento a cierto número de meses para sus Tarjetahabientes; en tales casos, dichos planes de financiamiento estarán disponibles en el Establecimiento exclusivamente para titulares y sus adicionales de las Tarjetas emitidas por el Emisor y no para titulares de Tarjetas emitidas por otras instituciones financieras.
Cuarta: Notas de cargo o Vouchers.- Las partes acuerdan que para el pagos de los consumos mediante la utilización de las Tarjetas, los Tarjetahabientes deberán suscribir los vouchers por el valor equivalente a los consumos, preimpresos o impresos mediante el uso de máquinas manuales, “rastrilladoras” o “imprenters”; o, mediante el uso de equipos electrónicos conectados a las redes informáticas de el Banco emisor (“POS”), provistos por el Banco emisor o por Medianet. En el caso de consumos mediante el uso de máquinas rastrilladoras, el establecimiento entregará al Tarjetahabiente una copia del voucher, conservará su respectiva copia y los originales serán entregados al Banco emisor y/o Adquiriente, a través de cualquiera de sus agencias. El Banco emisor podrá proveer vouchers especiales dependiendo del tipo de transacción, que el Establecimiento se obliga a utilizar para cada caso.
El Banco emisor, en consumos mediante el uso de máquinas rastrilladoras, deberá proveer oportunamente al Establecimiento todo el material impreso requerido para el normal procesamiento de las Transacciones, tales como Vouchers, papeletas de depósitos (“RECAPS”), etcétera. La entrega e instalación del POS se efectuará bajo las condiciones que el Banco emisor y/o adquiriente y el Establecimiento convengan. De requerirse máquinas rastrilladoras, estas serán vendidas al Establecimiento exclusivamente por el respectivo Banco Adquiriente. El Establecimiento declara que es de su exclusiva responsabilidad el buen uso y manejo de estos medios para los fines propuestos, así como el costo del servicio.
Quinta: Desglose de Impuestos.- El Establecimiento se obliga a desglosar el IVA en todos los Vouchers suscritos por los Tarjetahabiente en los pagos de su Consumos. El Banco emisor y/o adquiriente no tramitaran Vouchers en los que no se hayan cumplido con este requisito, independientemente del derecho de el Banco emisor a desafiliar al Establecimiento y a denunciar el hecho a las autoridades correspondientes.
Sexta: Pago con tarjeta de crédito.- El establecimiento se obliga a que el pago con tarjeta de crédito sea el mismo que el precio de contado; y, que toda oferta, promoción, rebaja o descuento vigente para el pago al contado, será también exigible por el consumidor que efectúa pagos mediante el uso de la tarjeta de crédito, salvo que se ponga en conocimiento del tarjetahabiente de manera oportuna y adecuado, en la publicidad o información respectiva y de manera expresa, lo contrario.
Séptima Autorizaciones.- El Establecimiento se obliga a que en las transacciones que realice exija la presencia del Tarjetahabiente, un documento de identificación de este y la presencia del plástico de la tarjeta. Las Transacciones efectuadas en violación a esta norma se consideraran ilegitimas, con los efectos señalados. Adicionalmente, salvo que la transacción se efectúe mediante la utilización del POS, el Establecimiento se obliga a solicitar en toda transacción autorización telefónica al respectivo centro de autorizaciones del Banco emisor. El Establecimiento se obliga a no dividir o fraccionar el monto de una Transacción en varios Vouchers con la finalidad de evadir la obligación de solicitar autorización. Las transacciones con tarjetas de débito únicamente podrán efectuarse a través de POS. Las autorizaciones vía telefónica consisten en una clave alfanumérica que será anotada en el Voucher. Si bien la autorización garantiza que el Tarjetahabiente cuenta con crédito suficiente para efectuar la transacción, no garantiza la identidad de la persona que suscribe el Voucher, quedando la verificación de esta bajo responsabilidad exclusiva del Establecimiento, por ende es obligatoriedad del establecimiento de emitir la nota de cargo y de verificar que la firma y rúbrica que consigne el tarjetahabiente sea la misma que conste en el reverso de la tarjeta y en el documento de identificación, para lo cual el establecimiento exigirá la presentación del documento de identificación y anotará en el comprobante el número de cédula de ciudadanía o pasaporte. Es obligación del Establecimiento retener todas las Tarjetas cuya retención es requerida en los boletines o través de un POS. El Establecimiento deberá solicitar autorización telefónica sin importar el monto de la transacción.
Octava: Designación de Bancos Adquirentes y Deposito de Vouchers.- El Establecimiento se obliga a depositar todos los Vouchers emitidos manualmente, correspondientes a VISA, MASTERCARD u otras existentes emitidos manualmente, independientemente de que la tarjeta utilizada en cada transacción hubiere sido emitida por el Banco Emisor en un solo banco (“Banco Adquirente”), debiendo detallar si el monto neto de tales Vouchers, una vez descontada la tarifa, deberá pagarlo el respectivo Banco Adquirente mediante cheque a la orden del Establecimiento o mediante crédito a la cuenta de este a dicho Banco, pago que el Banco Adquirente efectuará descontando el valor de tarifas y otros descuentos por devoluciones a que haya lugar. En relación con las transacciones efectuadas a través de un POS, el valor neto correspondiente será transferido así mismo al Banco Adquiriente. No podrá el Establecimiento designar a más de un Banco Adquirente respecto de una misma marca de tarjeta. El establecimiento podrá actualizar la lista de Bancos adquirientes tan frecuentemente como estime necesario, utilizando el formato que para el efecto establezcan estos últimos.
Para los efectos determinados en la presente cláusula, el Establecimiento acepta como Banco Adquirente respecto de todas las ventas que mediante el uso de tarjetas de crédito Visa, Mastercard u otras existentes efectúe el Establecimiento:
Marca de Tarjeta | Banco Adquirente | Crédito a cuenta/cheque |
VISA | BANCO XX XXXXXXX | |
MASTERCARD | BANCO XX XXXXXXX |
Los Vouchers que se emitan mediante el uso de imprenters (rastrilladoras) deberán ser depositados por el Establecimiento hasta en 5 (cinco) días hábiles contados desde la fecha que se realizó el consumo, en unas de las oficinas del respectivo Banco Adquirente, utilizando el formulario Recap que el Banco emisor o Medianet le proveerán para el efecto. El Establecimiento tendrá un plazo de 30 días contados a partir de la fecha del depósito de los Vouchers y Recap, para presentar al Banco Adquirente cualquier reclamo sobre pagos realizados, reclamo que deberá ser por escrito, adjuntando las respectivas copias del respectivo Recap y de los Vouchers correspondientes. Las partes convienen en que el Banco emisor podrá modificar este procedimiento, comunicando oportunamente de cualquier cambio por escrito al
Establecimiento. A partir de dicha comunicación, el nuevo procedimiento será de obligatoria observación para las partes. El Establecimiento se responsabiliza de conservar los Vouchers que por ser emitidos a través de capturas electrónicas o maquinas POS no requieran de depósito en el Banco Adquiriente, durante al menos los doce (12) meses posteriores a la fecha de su emisión, para efectos de eventuales reclamos que presenten los Tarjetahabientes. De ser necesario, el correspondiente Banco Adquirente podrá requerir por escrito al Establecimiento la presentación física de tales Vouchers, a efectos de procesar dichos reclamos. Se entenderá que si el Establecimiento no entendiera el reclamo escrito del Banco Adquirente en un plazo que no excederá de 5 (cinco) días hábiles, el Banco Adquirente quedará facultado a cargar o descontar al Establecimiento el monto reclamado.
El Banco Adquirente podrá solicitar al Establecimiento los documentos que respalden las transacciones realizadas por máquina POS o manualmente con rastrilladora, para lo cual el Establecimiento deberá presentar copia de la factura correspondiente, voucher, y en caso de clientes extranjeros la copia del pasaporte; en cuyo caso el Banco Adquirente podría demorar el pago mientras realiza las confirmaciones respectivas.
Novena: Reembolsos a Tarjetahabientes.- El Establecimiento conviene en que ningún ajuste o reembolso a que tuviere un Tarjetahabiente respecto de una Transacción ya procesada por el respectivo Emisor será hecho directamente al referido Tarjetahabiente. En este caso, el Establecimiento se obliga a remitir al Banco respectivo un cheque por el valor del reembolso, menos el proporcional a la tarifa del Establecimiento, junto con una carta que evidencie los datos de la Transacción realizada, y el tipo de ajuste. De cumplirse los referidos requisitos, el correspondiente Emisor acreditara en la cuenta de crédito del Tarjetahabiente el valor remitido por el Establecimiento. Para el caso de Transacciones efectuadas a través de un POS, todo reembolso o ajuste se efectuará asimismo mediante ese mecanismo, de acuerdo con el procedimiento instruido por el Banco emisor.
Décima: Tarifas.- Por concepto de tarifas por gestión del respectivo Banco Adquirente, y por su xxxxxxxx del riesgo crediticio del Tarjetahabiente en las Transacciones, el Establecimiento se obliga en virtud de este contrato a pagar al Banco Adquirente, para las marcas Visa, Mastercard u otras existentes al momento del pago que se haga de los Vouchers, los porcentajes de tarifas que se detallan en esta cláusula. El Banco Adquirente descontará el valor correspondiente a su tarifa, del monto a pagar al Establecimiento por el respectivo depósito de Vouchers y Recap. Los porcentajes de tarifas a favor del Banco Adquirente son los siguientes:
VISA DEBIT | 2% (+IVA) | ||||
Crédito Corriente: VISA 4.02% (+IVA) | MASTERCARD 4.02%(+IVA) | ||||
Diferido Con Intereses: Meses | 3 | 6 | 9 | 12 | |
Visa | 6.5% | 6.5% | 6.5% | 6.5% | |
Mastercard | 6.5% | 6.5% | 6.5% | 6 5% | |
Diferido Sin Intereses Meses | 3 | 6 | |||
Visa | 7% | 11% | |||
Mastercard | 7% | 11% |
Undécima: Verificaciones Obligatorias.- El Establecimiento se obliga en cada Transacción a verificar lo siguiente: a) Que la Tarjeta este firmada y vigente y sin señales de alteración; b) De ser necesario de acuerdo con este contrato, que en el Voucher se registre el numero de autorización proporcionado por el centro de autorizaciones; c) Que el espacio de La Tarjeta donde se encuentre la firma del Tarjetahabiente no muestre borraduras ni enmendaduras; d) Que en el Voucher se encuentren claramente impresos o escritos los datos del tarjetahabiente como del Establecimiento, así como el monto de la Transacción y el IVA; e) Que la firma del cliente en el Voucher se efectúe en presencia del responsable del Establecimiento y que esta sea idéntica a la que aparece en la Tarjeta; f) Que la identidad del Tarjetahabiente haya sido confirmada a través de un documento legalmente suficiente y vigente, por ende es obligatoriedad del establecimiento de emitir la nota de cargo y de verificar que la firma y rúbrica que consigne el tarjetahabiente sea la misma que conste en el reverso de la tarjeta y en el documento de
identificación, para lo cual el establecimiento exigirá la presentación del documento de identificación y anotará en el comprobante el número de cédula de ciudadanía o pasaporte; g) Que el físico del Voucher no contenga alteraciones, mutilaciones, tachaduras o cortaduras. El incumplimiento por parte de El Establecimiento a cualquiera de los requisitos señalados en esta cláusula, faculta al Emisor y/o Adquirente a rechazar la facturación enviada o consignada por El Establecimiento y como consecuencia, no pagarla.
El Voucher producto de una Transacción en la que el Establecimiento no ha efectuado las verificaciones anotadas se considerará ilegitimo, no producirá obligación alguna de cargo de el Banco emisor a favor del Establecimiento ni de terceros.
Duodécima: Declaraciones.- El Establecimiento reconoce y declara que las Transacciones realizadas mediante el uso de las tarjetas constituyen para éste transacciones de contado. En tal virtud, los bienes y/o servicios adquiridos por los Tarjetahabientes mediante el uso de las Tarjetas gozaran de los beneficios que tal hecho implica, no debiendo sufrir recargos adicionales por ningún concepto. Las Transacciones realizadas al amparo del sistema de pagos por servicios tendrían un costo adicional por Transacción, que será oportunamente comunicado al Establecimiento y a los Tarjetahabientes. El Establecimiento se obliga a hacer conocer a sus empleados y dependientes los requisitos previstos en este contrato para el correcto de las Transacciones. Cualquier error u omisión en los procesos de seguridad, control y verificación en cuanto a la aceptación de las tarjetas y la emisión de los Vouchers al completar una transacción es de exclusiva responsabilidad del Establecimiento. El Establecimiento se compromete a no dar información sobre los códigos de seguridad que constan en el papel de firmas de las tarjetas a ninguna persona que no se identifique adecuadamente como empleado del Banco Adquirente; adicionalmente será obligación del Establecimiento proteger toda la información que se visualice en la tarjeta como número de tarjeta, fecha de expiración, CVV y cualquier otra información sensitiva.
El Banco emisor capacitará al personal designado por el establecimiento para realizar transacciones bajo el sistema de crédito, débito, y pagos por servicios previstos en este contrato, ya sean estas ejecutadas manualmente o por medio de POS incluyendo la autorización por el comercio; y será responsabilidad del Establecimiento poseer y comunicar a sus empleados las políticas, contratos, acuerdos, y controles para proteger la confidencialidad de la información de los tarjetahabientes.
En caso de constatar que a través del Establecimiento hubo fuga o mal uso de la información del tarjetahabiente que originaran fraudes o exposición de los datos de la tarjeta, aquello será causa para que el Banco Adquirente de por terminado el presente contrato.
El Establecimiento declara que no tiene ni tendrá vinculación alguna con actividades destinadas a la realización o financiamiento de ninguna actividad ilícita. De igual manera El Establecimiento, conociendo las disposiciones de la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito xx Xxxxxx de Activos y del Financiamiento de Delitos, autoriza expresamente al BANCO XX XXXXXXX S.A. a realizar los análisis y verificaciones que considere necesarios; así como a las autoridades competentes en caso de llegar a determinar la existencia de operaciones y/o transacciones inusuales e injustificadas. El establecimiento declara además que todo valor utilizado en el pago de las tarifas correspondiente es de lícita procedencia. Declara adicionalmente que la información consignada en el presente contrato y cualquier información adicional suministrada o por suministrarse al Banco emisor es y será siempre verídica; que en caso de que autoridades oficiales lo requieran, facilitara toda la información que le sea requerida. Por último, el establecimiento libera a Medianet y al Banco emisor de toda la responsabilidad, inclusive respecto a terceros, en caso de que infringiera cualquiera de las declaraciones efectuadas o compromisos adquiridos precedentemente.
Decimotercera: Promoción y Exhibición de Marcas.- El Establecimiento se compromete a exhibir adecuadamente en sus locales, las marcas de servicios y demás material promocional proporcionado directamente por el Banco emisor anunciando al público en general que se encuentra afiliado a los programas de crédito, débito, y pagos por los servicios de el Banco emisor. El Establecimiento consiste expresamente que su nombre sea incluido en los directorios o guías de los establecimientos afiliados que elaboren el Banco emisor o un tercero autorizado por ellos.
Decimocuarta: Plazo.- El presente contrato se celebra por plazo indefinido. Sin embargo, cualquiera de las partes podrá darlo por terminado mediante aviso entregado a la o a las partes, con por lo menos tres días de anticipación. No obstante lo indicado, las partes acuerdan, que el Banco Emisor pueda darlo por terminado inmediatamente, en cualquier momento, cuando hubiere incumplimiento por parte del Establecimiento, de alguno de los compromisos u obligaciones contenidos en este contrato, para lo cual bastará que comunique por cualquier medio tal decisión al Establecimiento. El Banco emisor procederá a la respectiva desafiliación y a retirar todo material que hubiese entregado al Establecimiento. El Banco Emisor podrá obrar directamente.
Decimoquinta: Modificaciones al Contrato.- En caso de que el Banco xx Xxxxxxx S.A. desee realizar modificaciones al presente contrato, informará del particular al Establecimiento, y de estar de acuerdo se suscribirá el correspondiente Adendum o nuevo contrato.
En caso de que el Establecimiento desee realizar alguna modificación del presente contrato, deberá solicitarlo por escrito, y de haber aceptación por parte del Banco Emisor, se suscribirá el correspondiente Adendum o nuevo contrato.
Decimosexta: Incumplimiento y Efectos.- Las partes se obligan a dar fiel cumplimiento a las cláusulas de este contrato, de buena fe. El incumplimiento de una o más de las estipulaciones de este contrato constituirá una infracción al mismo y causal de terminación. El incumplimiento de parte del establecimiento producirá la desafiliación de éste.
Decimoséptima: Cláusula Compromisoria.- Las partes convienen en que toda discrepancia, diferencia o controversia que guarde relación con el presente contrato, su validez, interpretación, ejecución, etcétera, procurara ser, en primer término, solucionada de manera amigable entre los contratantes, pudiendo cualquiera de ellos, de estimarlo conveniente, solicitar la ayuda de un mediador profesional. Los contratantes acuerdan que, de no ser posible la solución de dicha discrepancia, diferencia o controversia por la vía amistosa, someterán su solución a la decisión de un tribunal arbitral de tres miembros, quienes emitirán su laudo en derecho, ante el centro de conciliación y arbitraje de la Cámara de Comercio de Guayaquil o Quito, a la elección del actor, de conformidad con la ley de Arbitraje y Mediación y el Reglamento del referido centro. Por lo tanto, las partes hacen expresa renuncia a someter dichas controversias a la justicia ordinaria. El presente contrato, así como esta cláusula compromisoria, se rigen por las leyes y demás normativas pertinentes de la República del Ecuador.
Para constancia las partes firman este contrato en dos ejemplares de igual tenor y valor, en Guayaquil, el
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Banco xx Xxxxxxx S.A. (NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO)
ECO. XXXXX XXXXXXX XXXXXX NOMBRE DE PROPIETARIO O REP. LEGAL VICEPRESIDENTA GENERAL REPRESENTANTE LEGAL
REV.02/2015
DEJO CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO COPIA DEL CONTRATO DE AFILIACION ( Firma)
(#5 HOJAS SUMILLADAS)
Fecha: