BOLETÍN OFICIAL
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DE LAS CORTES GENERALES
VI LEGISLATURA
Serie A: 00 xx xxxxx xx 0000 Xxx. 000 ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS
Autorización de Tratados y Convenios Internacionales
110/000269 (CD) Acuerdo entre la Organización Europea de Patentes, la Oficina Española de Patentes y Marcas y la Oficina Sueca de Patentes y Registros, sobre el estableci- miento de una cooperación en materia de búsquedas internacionales, hecho en Madrid el 10 de febrero de 1999.
La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reu- nión del día xx xxx, ha acordado la publicación del xxxx- to de referencia:
(110) Autorización de Convenios Internacionales. 110/000269.
AUTOR: Gobierno
Acuerdo entre la Organización Europea de Patentes, la Oficina Española de Patentes y Marcas y la Oficina Sueca de Patentes y Registros, sobre el establecimiento de una cooperación en materia de búsquedas internacio- nales, hecho en Madrid el 10 de febrero de 1999.
Acuerdo:
Encomendar Dictamen a la Comisión de Asuntos Exte- riores y publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES, estableciendo plazo para presentar propues- tas, que tendrán la consideración de enmiendas a la tota- lidad o de enmiendas al articulado conforme al artículo 156 del Reglamento, por un período de quince días hábi- les, que finaliza el día 29 xx xxxxx de 1999.
En consecuencia se ordena la publicación en la Sec- ción Cortes Generales del BOCG, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado de 19 de diciembre de 1996.
Xxxxxxx del Congreso de los Diputados, 9 xx xxxxx de 1999.—El Presidente del Congreso de los Diputados, Xxxxxxxx Xxxxxx-Xxxxxxxx Xxxxxxxx-Xxxxx.
ACUERDO ENTRE LA ORGANIZACIÓN EUROPEA DE PATENTES, LA OFICINA ESPAÑOLA XX XXXXX- TES Y MARCAS Y LA OFICINA SUECA DE PA- TENTES Y REGISTROS SOBRE EL ESTABLECI- MIENTO DE UNA COOPERACIÓN EN MATERIA DE BÚSQUEDAS INTERNACIONALES, HECHO EN MADRID EL 10 DE FEBRERO DE 1999
Preámbulo
La Organización Europea de Patentes, denominada en lo sucesivo la Organización, el Gobierno del Reino de Suecia y el Gobierno del Reino de España,
Visto el Tratado de Cooperación en Materia xx Xxxxx- tes de 19 xx xxxxx de 1970, denominado en lo sucesivo el Tratado,
Visto el Convenio sobre Concesión de Patentes Euro- peas de 5 de octubre de 1973, denominado en lo sucesivo el Convenio,
Visto el Protocolo sobre la Centralización e Introduc- ción del Sistema Europeo de Patentes, denominado en lo sucesivo el Protocolo,
Considerando que de acuerdo con el apartado 1 de la Sección III del Protocolo, la Oficina Española xx Xxxxx- tes y Marcas, denominada en lo sucesivo la OEPM, y la Oficina Sueca de Patentes y Registros, denominada en lo sucesivo la PRV, están autorizadas, con las restricciones a que se refiere dicho apartado, a ejercer su actividad en calidad de Administración encargada de la Búsqueda Internacional en virtud del Tratado, denominada en lo sucesivo ISA,
Considerando que la Oficina Europea de Patentes, denominada en lo sucesivo la OEP, así como la OEPM y
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la PRV, denominadas en lo sucesivo conjuntamente las Tres Oficinas, han sido designadas ISA de conformidad con el apartado 3) a) del Artículo 16 del Tratado,
Considerando que en virtud de una decisión de 21 de septiembre de 1993, conforme al apartado 1 de la Sec- ción III del Protocolo, el Consejo de Administración de la Organización autorizó a la OEPM a extender su activi- dad en calidad de ISA a las solicitudes internacionales presentadas en español por nacionales o personas que tengan su domicilio en un Estado que no sea parte en el Convenio y tenga la misma lengua oficial que España, Considerando que de acuerdo con el apartado 2 de la Sección III del Protocolo se ha establecido una coopera- ción entre la OEP por un lado y la OEPM y la PRV por otro con el objetivo de armonizar las actividades de bús- queda con arreglo al Tratado en el marco del sistema
europeo de concesión de patentes,
Considerando que con respecto a dicha cooperación el Consejo de Administración de la Organización decidió el 1 de julio de 1979 y el 9 xx xxxxx de 1995, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 157 del Convenio, dispen- sar del informe complementario de búsqueda europea y no cobrar ninguna tasa de búsqueda por parte de la OEP en relación con las solicitudes internacionales para las que la OEPM o la PRV haya establecido el informe de búsqueda internacional,
Teniendo en cuenta que la OEP actúa en calidad de Oficina designada o elegida conforme al Tratado para la gran mayoría de solicitudes internacionales sobre las que la OEPM o la PRV ha establecido un informe xx xxxxxx- da internacional, y por tanto se beneficia de su actividad como Administraciones encargadas de la búsqueda,
Deseando incrementar las sinergias entre las tres ISA europeas mediante el refuerzo de la cooperación prevista en el apartado 2 de la Sección III del Protocolo con el establecimiento de una cooperación estable,
Han acordado cuanto sigue:
TÍTULO I
ESTABLECIMIENTO DE UNA COOPERACIÓN PARA LA BÚSQUEDA INTERNACIONAL
ARTÍCULO 1
Objeto de la cooperación
1. La OEP, la OEPM y la PRV establecen por el pre- sente una cooperación con el objetivo de desempeñar las tareas que le corresponden en su calidad de ISA confor- me al apartado 3) a) del artículo 16 del Tratado y a los apartados 1 y 2 de la Sección III del Protocolo.
2. En virtud de este Acuerdo, las Tres Oficinas adoptan una tarifa común para todas las tasas y otros gas- tos que están autorizadas a percibir en su calidad de ISA. Los importes de dichas tasas y gastos son los fijados con- forme al Reglamento relativo a las Tasas de la OEP.
3. Cada una de las Tres Oficinas actuará en calidad de ISA competente en relación con las solicitudes interna- cionales para las que haya sido elegida por el solicitante.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, la labor de búsqueda con respecto a solicitudes internacio- nales será llevada a cabo:
a) Por la OEPM o la PRV en relación con toda soli- citud internacional para la cual estén autorizadas, respec- tivamente, a ejercer su actividad en calidad de ISA con- forme al apartado 1 de la Sección III del Protocolo y a toda decisión adoptada al amparo del mismo por el Con- sejo de Administración de la Organización.
b) Por la OEP en todos los demás casos.
ARTÍCULO 2
Acuerdo con la Oficina Internacional
Las Tres Oficinas establecerán un acuerdo con la Ofi- cina Internacional. de la OMPI conforme al subapartado
3) b) del artículo 16 del Tratado, que especificará en par- ticular lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 1.
TÍTULO II
ARMONIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE BÚSQUEDA CON ARREGLO AL TRATADO
ARTÍCULO 3
Aplicación y desarrollo del Tratado
Las Tres Oficinas cooperarán en asuntos relativos a la aplicación del Tratado y al desarrollo futuro de la coopera- ción internacional establecida por el mismo. En particular coordinarán en la medida de lo posible sus posiciones rela- tivas a los asuntos que deban tratar con arreglo al Tratado.
ARTÍCULO 4
Armonización de las actividades de búsqueda
1. En la búsqueda de solicitudes internacionales, las Tres Oficinas aplicarán lo dispuesto en el Tratado y en sus Reglamentos, así como en las directrices establecidas con arreglo al Tratado. Asimismo aplicarán las directri- ces de búsqueda establecidas al amparo del Convenio en la medida en que concuerden con las directrices estable- cidas con arreglo al Tratado.
2. A efectos del establecimiento de informes de bús- queda internacionales, las Tres Oficinas utilizarán las bases de datos y herramientas de búsqueda creadas por la OEP que estén a su disposición.
3. Las Tres Oficinas establecerán un Comité Per- xxxxxxx de Armonización de las Actividades xx Xxxxxx- da. Las cuestiones fundamentales de que se ocupará este Comité serán, entre otras:
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Tres Oficinas, por el Presidente del Tribunal Internacio- nal de Justicia.
2. En caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.
ARTÍCULO 8
Modificación del Acuerdo
A instancias de cualquiera de las partes se entablarán negociaciones para modificar el presente Acuerdo o todo Acuerdo suplementario suscrito en aplicación de aquél.
ARTÍCULO 9
Duración del Acuerdo
1. El presente Acuerdo permanecerá en vigor duran- te un período indefinido. Cualquiera de las partes podrá rescindir el Acuerdo mediante notificación por escrito que surtirá efectos dos años después de la recepción de dicha notificación por las demás partes, a menos que se especifique un plazo más largo en tal notificación o a menos que las Tres Oficinas acuerden un plazo más corto.
2. Si una de las partes rescinde el presente Acuerdo, las otras dos partes podrán dar continuidad a la coopera- ción.
3. El Acuerdo no podrá ser rescindido antes de que expire un acuerdo suscrito conforme al artículo 2.
ARTÍCULO 10
Entrada en vigor del Acuerdo
1. El presente Acuerdo entrará en vigor en las siguientes fechas:
a) para la OEP y la PRV, con la firma del mismo.
b) para la OEPM, tan pronto notifique a las demás partes que han concluido con resultado positivo los trá- mites nacionales de España para la aprobación o ratifica- ción.
2. Hasta la entrada en vigor conforme al apartado
1.b) se aplicará con carácter provisional lo dispuesto en los Títulos I a III del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 11
Acuerdos vigentes
El Acuerdo del 0 xx xxxxx xx 0000 xxxxx xx XXX x xx XXXX, xx xxxxx que el Título I del Acuerdo del 6 de julio de 1978 entre la OEP y la PRV expirarán en la fecha en que entre en vigor el presente Acuerdo.
Suscrito en Madrid, el 10 de febrero de 1999 en tres originales en alemán, xxxxxx, xxxxxxx, español y sueco, siendo cada texto igualmente auténtico.
Edita: Congreso de los Diputados. X/. Xxxxxxxxxxxxx, x/x. 00000 Xxxxxx Teléf.: 00 000 00 00. Fax: 00 000 00 00. xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx
Imprime y distribuye: Imprenta Nacional. B.O.E.
Xxxx. Xxxxxxxxx, 00. 00000 Xxxxxx. Teléf.: 00 000 00 00. Fax: 00 000 00 00
Depósito legal: M. 12.580 - 1961
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