PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS PARTICULARES PARA CONTRATACIÓN DE SUMINISTROS
PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS PARTICULARES PARA CONTRATACIÓN DE SUMINISTROS
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Procedimiento Abierto Simplificado abreviado art 159.6 LCSP
- Un criterio de adjudicación (Precio)
TIPO DE CONTRATO: Suministro ☒ Servicio □
Pliego Tipo de Cláusulas Particulares Informado por la Abogacía del Estado en fecha: 22/01/2020
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS
1. OBJETO DEL CONTRATO
CONTRATO DE SUMINISTRO DEL VESTUARIO Y ROPA DE PROTECCIÓN DEL PERSONAL DE LA AUTOPISTA M-12, TEMPORADA INVIERNO 2020 Expediente: 20204127-V | |
Comunidad (es) Autónoma (s): Varias Comunidad de Madrid | Provincia (s): Madrid |
Regulación armonizada: ☐Sí / ☒No | |
Clasificación CPV: 1810000000 |
2. NECESIDADES A SATISFACER Y CIRCUNSTANCIAS DEL CONTRATO
El suministro de la ropa de trabajo es indispensable para el desarrollo de la actividad en la Autopista M-12, pues garantiza la seguridad de los trabajadores en los ambientes en los que se desarrolla, que son de alta peligrosidad por riesgo de atropello (EPI). Además, cumplen la función de protección en ambientes de bajas temperaturas, ya que los trabajadores realizan su función, en mayor o menor medida en el exterior. El pedido se compone de prendas de invierno, cuya composición ha sido acordada con el Comité de Empresa. Es de resaltar que los equipos de protección individual sufren un elevado desgaste en cada lavado (pierden reflectancia) y, por lo tanto, deben ser reemplazados con cierta frecuencia, con el fin de cumplir con los criterios mínimos de seguridad exigidos
3. PODER ADJUDICADOR
Poder Adjudicador | Sociedad Estatal de infraestructuras del Transporte terrestre S.M.E., S.A. |
Órgano de Contratación | Presidencia del Consejo de la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte terrestre, S.M.E., S.A. |
Dirección del Órgano de Contratación | X/ Xxx Xxxxxxxx xx 000, 0x xxxxxx 00000 XXXXXX |
4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO
ITEM | UNIDADES | PRECIO UNITARIO | IMPORTES |
1 | 74 | 13,98 € | 1.034,52 € |
2 | 44 | 13,19 € | 580,36 € |
3 | 49 | 14,87 € | 728,63 € |
4 | 60 | 9,50 € | 570,00 € |
5 | 61 | 11,50 € | 701,50 € |
6 | 39 | 50,36 € | 1.964,04 € |
7 | 30 | 7,48 € | 224,40 € |
8 | 22 | 2,66 € | 58,52 € |
PRESUPUESTO DEL CONTRATO (IVA EXCLUIDO) | 5.861,97 € |
IVA (21%) | 1.231,01 € |
PRESUPUESTO TOTAL (IVA INCLUIDO) | 7.092,98 € |
4.1 Presupuesto base de licitación (PBL en adelante) [artículo 100 LCSP]
Importe (€) | |||
Importe sin IVA: | 5.861,79 € | ||
IVA (21 %): | 1231,01 € | ||
Presupuesto base de licitación: | 7.092,98 € | ||
4.2 Importe del valor estimado del contrato (artículo 101 LCSP)
VALOR ESTIMADO | Importe (€) |
Importe del contrato (PBL), sin IVA (€): | 5.861,97€ |
Importe máximo de las eventuales prórrogas, sin IVA (€) | 0,00€ |
Importe máximo por modificaciones previstas, sin IVA (€): | 0,00€ |
TOTAL, VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, sin IVA (€): | 5.861,97 € |
5. NORMATIVA APLICABLE
Esta licitación se rige por el presente Pliego de Cláusulas Particulares y el Pliego de Prescripciones
Técnicas y por la siguiente normativa:
• La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y el resto de normativa de contratación, en todo lo que no se oponga a la citada Ley de Contratos del Sector Público, en concreto:
• RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGCAP).
•
•
XX 000/0000, xx 0 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2007.
Normativa Nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
6. DIVISIÓN EN LOTES [artículo 99 LCSP]
☐ Sí
☒ No
☐ El contrato no se divide en lotes, de conformidad con el artículo 99.3.b) de la Ley 9/2017 (LCSP), ya que la realización independiente de las diversas prestaciones del objeto del contrato dificultaría la correcta ejecución del mismo.
☒ El contrato no se divide en lotes, de conformidad con el artículo 99.3.b) de la Ley 9/2017 (LCSP), dado que no admite fraccionamiento y no existen en el mismo parte divisibles que sean susceptibles de adjudicación o ejecución por separado.
7. DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL
A los efectos del artículo 35 de la LCSP, la relación de documentos que revisten carácter contractual es:
El Pliego de Cláusulas Particulares.
El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
El documento de aceptación de la adjudicación (artículo 159.6. g)
8. TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
☒ Ordinaria, artículo 159.6 de la LCSP
☐ Urgente: (Se acompañará la correspondiente declaración de urgencia). En este caso, los plazos mencionados en este pliego para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducirán a la mitad, con las excepciones previstas en el artículo 119.2 de la LCSP.
9. APTITUD PARA CONTRATAR
Podrán concurrir por sí o por medio de representantes las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que teniendo plena capacidad de obrar (art 65 LCSP) no se hallen incursas en prohibiciones para contratar a que se refieren los arts. 71 a 73 LCSP.
La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente
10. PROTECCIÓN DE DATOS Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
A los efectos del Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones; se establece:
Primero. - Se hace mención expresa de que el contratista estará obligado a respetar la normativa vigente en materia de protección de datos.
Segunda. - En cuanto al tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, la ejecución de este contrato:
☒ No requiere dicho tratamiento.
☐ Requiere dicho tratamiento. Para este caso, se hace constar:
a) Los datos se ceden para esta finalidad: (…)
b) El contratista está obligado a someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del apartado 1 del artículo 20 de la LCSP.
c) La empresa adjudicataria, antes de la formalización del contrato, deberá presentar una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
d) El contratista se obliga a comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a que se refiere la letra c) anterior.
e) El licitador debe indicar en su oferta si tiene previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
A los efectos del artículo 211.f) de la LCSP, se califican como esenciales las obligaciones establecidas en las letras a) a e) anteriores.
Tercera. - La ejecución de este contrato:
☒ No implica la cesión de datos por las entidades del sector público al contratista.
☐ Implica la cesión de datos por las entidades del sector público al contratista. Para este caso, se establece como condición especial de ejecución la obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, advirtiéndose además al contratista de que esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial conforme a lo dispuesto en el artículo 211.f) de la LCSP.
11. EJECUCIÓN Y ENTREGA
Duración del contrato | 30 días naturales, a contar desde la firma de la aceptación por parte del adjudicatario de la resolución de adjudicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 159.6 g) de la Ley 9/2017, de 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx. |
Xxxxxxxx: SI NO |
Lugar de prestación | Área de Peaje xx Xxxxxxxxxx Autopista M-12, P.K. 7 (sentido decreciente) |
12. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
A los efectos del art 145 LCSP, los criterios de adjudicación del contrato será el siguiente: El Precio
13. PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Plazo | El indicado en el anuncio de licitación en el perfil del contratante |
Forma de presentación | La oferta se entregará en un único sobre o archivo electrónico, que deberá contener lo siguiente: ✓ La oferta económica, que deberá firmarse electrónicamente por el licitador o representante con poder suficiente, será formulada en número y letra con arreglo al Anexo II “Modelo de Proposición económica”, unido al Pliego. El precio total de la oferta comprenderá toda clase de gastos derivados del contrato. ✓ Declaración responsable, firmada electrónicamente por el licitador o representante con poder suficiente ajustada al Anexo I, de que los licitadores están inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE). ✓ Declaración de confidencialidad ajustada al Anexo IV. ✓ Declaración compromiso constitución Unión Temporal de Empresas según Xxxxx XXX. El licitador o persona que lo represente deberá firmar, utilizando un certificado de firma electrónica, tanto las proposiciones como los sobres que las contengan. |
14. CRITERIOS PARA APRECIAR LAS OFERTAS ANORMALES O DESPROPORCIONADAS
La apreciación de valores desproporcionados en el criterio de precio será mediante la aplicación del art. 85 del RGLCAP aprobado por RD1098/2001, teniendo en cuenta la recomendación 8/2002 de 4 de febrero de 2003.
Plazo para la justificación de la anormalidad de la oferta:
De conformidad con el art. 149.4 de la LCSP, cuando se identifique ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerirse a los licitadores otorgándose un plazo de 5 días hábiles para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de precio o costes o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta.
15. DETERMINACIÓN DEL PRECIO
Precios unitarios
A tanto alzado
16. PAGO DEL PRECIO
De conformidad a lo establecido en el art. 198 de la LCSP 9/2017.
17. PLAZO DE GARANTÍA
El plazo de garantía será de 1 año
18. REVISIÓN DE PRECIOS
No procede revisión de precios, conforme al artículo 103 de la LCSP.
Sí procede revisión de precios, de acuerdo con la justificación del órgano de contratación y conforme a los artículos 103 a 105 de LCSP y concordantes del RCAP
- Justificación:
- TIPO:
- FÓRMULA (Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre):
19. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
Otras condiciones especiales de ejecución. Se exigirá al menos una [artículo 202.2 LCSP].
Se exige:
Sí
De tipo social:
Garantizar la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo y el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables.
El contratista tiene la obligación de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores adscritos al contrato conforme a los Convenios Colectivos sectoriales de aplicación. Estas condiciones salariales deberán considerarse siempre con efectos de mínimos admisibles. Se considerará obligación esencial de ejecución del contrato a los efectos previstos en el art. 211.1.f) de la LCSP.
Se entenderá incumplida la condición cuando se produzca un retraso o impago en el abono de las nóminas en más de dos meses. A tal efecto, SEITT podrá exigir periódicamente el envío de certificación acreditativa de que el contratista se encuentra al corriente en el pago de las nóminas de los trabajadores que ejecuten el contrato, emitida por el representante legal de la emitida por el representante legal de la empresa
20. CONFIDENCIALIDAD
Confidencialidad [artículo 133.2 LCSP]
Se exige: Sí
Plazo: ☒ 5 años / ☐ otro plazo: años.
No
21. PENALIDADES
21.1 Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución [artículo 192.1 LCSP]
Sí
No
21.2 Por cumplimiento defectuoso o incumplimiento parcial [artículo 192LCSP]
Sí
No
21.3 Por demora artículo 193 LCSP y clausulado de este pliego]
Sí No
22. PRESENTACIÓN DE FACTURAS
Identificación de órganos administrativos
- Oficina contable: M-12 SEITT
- Unidad tramitadora: M-12 SEITT
- Órgano gestor: X-00 XXXXX
00. XXXXXX XX XXXXXXXX
El licitador del presente contrato asume los principios rectores que SEITT S.M.E., S.A. ha recogido en su Código de Conducta, publicado en su página web xxx.xxxxx.xx (xxxx://xxx.xxxxx.xx/XXXXX/XXXX_XXXXXXXXXX/XXXX_XXX/XXX_XXXX.xxx)”
24. FINANCIACIÓN FONDOS FEDER
Este contrato podrá ser cofinanciado con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional 2014-2020 (FEDER 2014- 2020)
CONTENIDO XXX XXXXXX
CLÁUSULA 1. OBJETO DEL CONTRATO 12
CLÁUSULA 2. ORGANO DE CONTRATACIÓN 12
CLÁUSULA 3. NECESIDADES PARA SATISFACER Y CIRCUNSTANCIAS DEL CONTRATO 12
CLÁUSULA 4. REGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE 12
CLÁUSULA 5. CAPACIDAD PARA CONTRATAR 13
CLÁUSULA 6.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO14 CLÁUSULA 7.- VALOR ESTIMADO 14
CLÁUSULA 8. TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO 14
CLÁUSULA 9. LEGISLACIÓN APLICABLE A LA CONTRATACIÓN 14
CLÁUSULA 10. INCOMPATIBILIDADES PARA LA LICITACION[ARTÍCULO 70.1 LCSP] 14
CLÁUSULA 11. COMUNICACIONES ENTRE EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y LOS LICITADORES 14
CLÁUSULA 12. DIRECCIÓN DEL PERFIL DEL CONTRATANTE [ARTÍCULO 63 LCSP] 15
CLÁUSULA 13. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES 15
CLÁUSULA 14. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL 16
CLÁUSULA 15. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 17
CLÁUSULA 16. ENUMERACIÓN DE LOS ARCHIVOS ELECTRÓNICOS O SOBRES QUE CONFORMAN LA PROPOSICIÓN 18
CLÁUSULA 17. APERTURA DE PROPOSICIONES 18
CLÁUSULA 18. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 19
CLÁUSULA 19. EVALUACIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICA DE LOS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS 19
CLÁUSULA 20. SELECCIÓN DEL CONTRATISTA 20
CLÁUSULA 22. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 22
CLÁUSULA 23. PERSONA RESPONSABLE DEL CONTRATO 23
CLÁUSULA 24. REGLAS GENERALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO 23
CLÁUSULA 25. PRESENTACIÓN DE FACTURAS 23
CLÁUSULA 26. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 23
CLÁUSULA 28. DESISTIMENTO O DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO 25
CLÁUSULA 29. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 25
ANEXO DECLARACIÓN RESPONSABLE 27
ANEXO II MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA 29
ANEXO III DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN UNIÓN TEMPORAL 31
ANEXO IV DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD 32
CLAUSULADO
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. OBJETO DEL CONTRATO
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la LCSP, el contrato tiene por objeto la realización del suministro del vestuario y ropa de protección del personal de la Autopista M-12, Temporada de Invierno 2020, según se señala en el apartado 1 del cuadro de características de este pliego.
Las especificaciones técnicas del suministro quedan descritas de forma expresa en el Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
Cláusula 2. ORGANO DE CONTRATACIÓN
Presidencia del Consejo de Administración de la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, Sociedad Mercantil Estatal, S.A. (XXXXX, S.M.E., S.A.).
Cláusula 3. NECESIDADES PARA SATISFACER Y CIRCUNSTANCIAS DEL CONTRATO
Las que figuran en el PPT.
Cláusula 4. REGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.b) de la LCSP el presente contrato tendrá la consideración de contrato privado. Se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por la LCSP y sus disposiciones de desarrollo. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por el derecho privado.
Este contrato se rige por el documento en el que se formalice, por el pliego de cláusulas particulares, por el pliego de prescripciones técnicas, por la LCSP(2017), y en lo que no se oponga a la anterior, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y, en cuanto no se encuentre derogado por esta, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. En todo caso será de aplicación respecto de ambos pliegos lo establecido en el artículo 68.3 del RGLCAP.
En caso de discrepancia entre el presente texto, los anexos, la Cuadro de características y el Pliego de Prescripciones Técnicas, prevalecerá lo establecido en los documentos por el siguiente orden.
1. Cuadro de características
2. PCAP
3. PPT
4. Anexos.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.1.c) de la LCSP, el orden jurisdiccional contencioso- administrativo, será competente para conocer de las cuestiones relativas a la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales, cuando la impugnación de estas últimas se base en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, cuando se entienda que dicha modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
El orden jurisdiccional civil será competente para resolver, de acuerdo con el artículo 27.2.a), las controversias que se susciten entre las partes en relación con los efectos y extinción del presente contrato, con excepción de las modificaciones contractuales antes citadas.
De manera expresa se hace constar que el contrato queda sometido a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
Cláusula 5. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Aptitud y capacidad.
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 71 LCSP.
Los licitadores deberán estar inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público en la fecha final de presentación de ofertas. En los casos en que a la licitación se presenten empresarios extranjeros de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos, que deberá presentar, en este último caso, en el plazo concedido para la presentación de la garantía definitiva.
Asimismo, deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato, según lo indicado en el Pliego de Cláusulas Particulares.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones temporales, se estará a lo dispuesto en los artículos 68, 67 y 69 LCSP, respectivamente.
Las personas empresarias que concurran agrupadas en uniones temporales quedarán obligadas solidariamente y deberán nombrar a una persona representante o apoderada única de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, deberán indicar los nombres y circunstancias de las que la constituyan y la participación de cada una, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de ser adjudicatarias del contrato.
Cláusula 6.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO
Se establece en el apartado 4.1 del cuadro de características de este pliego. En todo caso, se indicará como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Los contratos tendrán siempre un precio cierto, que deberá expresarse en euros.
En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
Cláusula 7.- VALOR ESTIMADO
Se establece en el apartado 4.2 del cuadro de características de este pliego.
El valor estimado del contrato, calculado conforme al artículo 101 de la LCSP, se ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de licitación aplicable a este contrato y la publicidad a la que va a someterse. El órgano de contratación para calcular el valor estimado ha tenido en cuenta los precios habituales xxx xxxxxxx.
Cláusula 8. TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Se establece en el apartado 8 del cuadro de características de este pliego.
Cláusula 9. LEGISLACIÓN APLICABLE A LA CONTRATACIÓN
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) y normativa que la desarrolla, en todo lo que no se oponga a la citada ley. En particular la siguiente:
- RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RCAP).
- RD 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2007.
- Normativa Nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
Cláusula 10. INCOMPATIBILIDADES PARA LA LICITACION[artículo 70.1 LCSP]
Empresas que hubieran participado en la elaboración de especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato [artículo 70.1 LCSP].
Cuando licite una UTE esta incompatibilidad deberá referirse a cada una de las empresas que la integren.
Cláusula 11. COMUNICACIONES ENTRE EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y LOS LICITADORES
Todas las notificaciones, información y aclaraciones relativas a esta licitación se realizarán a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Las notificaciones posteriores a la adjudicación del contrato se realizarán igualmente por medios electrónicos, bien a través de la plataforma de contratación del sector público, bien mediante notificación a la dirección de correo electrónico habilitada.
Cláusula 12. DIRECCIÓN DEL PERFIL DEL CONTRATANTE [artículo 63 LCSP]
Es accesible desde la siguiente dirección de Internet: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxXxxxxxxxxxx
Cláusula 13. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Esta licitación tiene carácter electrónico.
Los pliegos y demás documentación complementaria se pondrán a disposición de los licitadores a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, garantizando así el acceso a los mismos por medios electrónicos por lo que la presentación de las ofertas y la práctica de las notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento de adjudicación se realizarán por medios electrónicos. Igualmente, se utilizarán estos medios para las comunicaciones y notificaciones con el contratista derivadas de la ejecución posterior del contrato.
A estos efectos, los licitadores deberán designar en la Plataforma de Contratación del Sector Público una dirección de correo electrónico.
Las notificaciones del procedimiento de adjudicación, así como aquellas que se deriven de la ejecución posterior del contrato, se realizarán por comparecencia electrónica a través de la dirección de correo designada
En este procedimiento de licitación no se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de los medios descritos.
El plazo de presentación de proposiciones será el que figure en el anuncio en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Las ofertas deberán enviarse a través de la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas”. No se admitirán proposiciones que no estén presentadas en dicho plazo.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 142 de la LCSP sobre admisibilidad de variantes. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Los licitadores deberán preparar y presentar obligatoriamente sus ofertas de forma electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx), de acuerdo con lo previsto en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas que podrán encontrar en el siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxxx
En la citada guía se documenta cómo el licitador debe preparar y enviar la documentación y los sobres
que componen las ofertas mediante la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas”, que
se pone a su disposición y que se arrancará automáticamente en su equipo local siguiendo las instrucciones que figuran en la guía de referencia.
A estos efectos, es requisito inexcusable ser un usuario registrado de la Plataforma de Contratación del Sector Público y rellenar tanto los datos básicos como los datos adicionales (Ver Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas - Guía del Operador Económico) disponibles en el anterior enlace.
Se recomienda a los licitadores la presentación de las ofertas con antelación suficiente, a los efectos de la correcta utilización de la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas” ya mencionada, y de poder solventar cualquier duda de funcionalidad de la misma. Asimismo, y ante cualquier dificultad técnica que surja de la utilización de la citada “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas”, deberán ponerse en contacto con el buzón de soporte a usuarios: xxxxxxxxxxX@xxxxxxx.xx.
En el caso de que cualquiera de los documentos de una oferta no pueda visualizarse correctamente, se permitirá que, en un plazo máximo de 24 horas desde que se le notifique dicha circunstancia, el licitador presente en formato digital el documento incluido en el fichero erróneo. El documento presentado posteriormente no podrá tener ninguna modificación respecto al original incluido en la oferta. Si el órgano de contratación comprueba que el documento ha sido modificado, la oferta del licitador será excluida.
En caso de producirse alguna discrepancia entre los datos incorporados manualmente por el licitador en la Plataforma de Contratación del Sector Público y los que se recojan en cualquier documento anexado, se tendrán en cuenta los datos incorporados manualmente a la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Todos los archivos electrónicos o sobres deberán ir firmados electrónicamente por el representante del licitador.
Asimismo, toda la documentación contenida en cada uno de los archivos electrónicos o sobres deberá ser firmada electrónicamente.
Las proposiciones se presentarán redactadas en castellano o, en su caso, acompañadas de traducción jurada, en el lugar y dentro del plazo señalado en el anuncio publicado en el Perfil de Contratante del órgano de contratación, y en su caso, en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).
Cuando, por causas técnicas no imputables al licitador, éste no puede presentar su oferta dentro del plazo, el órgano de contratación podrá ampliar el plazo de presentación de las ofertas, para todos los licitadores por igual.
Cláusula 14. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Cuando, conforme al artículo 133 de la LCSP, los licitadores deseen designar como confidenciales alguno o algunos de los documentos aportados, deberán hacerlo constar en el propio documento de forma sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma que claramente lo refleje. A falta de esta indicación, el órgano de contratación no estará obligado a recabar el parecer del licitador antes de divulgar tales documentos.
La confidencialidad no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles, ni a las partes esenciales de la oferta.
De conformidad con la Disposición adicional 25ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, los contratos que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberán respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y de Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) y la normativa complementaria.
El adjudicatario deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato. El adjudicatario queda obligado a tratar de forma confidencial y reservada la información recibida, así como a tratar los datos conforme a la Normativa Nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 133 y 154.7 de la LCSP se deberá identificar en documento separado e identificado con el título “DOCUMENTACION CONFIDENCIAL” en su caso, aquella que tenga carácter confidencial y los motivos o las circunstancias con base en las cuales debe reconocerse ese carácter.
No serán tenidas en cuenta aquellas declaraciones genéricas que hagan extensible la confidencialidad a toda la documentación presentada.
En todo caso al concurrir a la presente licitación se acepta:
• Que la confidencialidad ha de ser compatible con los principios de publicidad y transparencia que rigen la contratación pública
• La obligación del órgano de contratación de motivar la adjudicación y de publicar el expediente de contratación previsto en la LCSP.
CAPÍTULO II. PREPARACION DEL CONTRATO
Cláusula 15. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Este expediente se tramita de forma ordinaria de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la LCSP, por el procedimiento ABIERTO SIMPLIFICADO DEL ART 159.6, de la LCSP (2017).
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto simplificado y se llevará a cabo atendiendo a un
único criterio de adjudicación “El Precio”.
Conforme a este criterio se elaborará una relación de ofertas clasificadas, proponiéndose la adjudicación al licitador cuya oferta sea la del precio más bajo.
Cláusula 16. ENUMERACIÓN DE LOS ARCHIVOS ELECTRÓNICOS O SOBRES QUE CONFORMAN LA PROPOSICIÓN
La presente licitación tiene carácter exclusivamente electrónico. La oferta se entregará en un archivo electrónico a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, que deberá contener lo siguiente:
Archivo electrónico 1
1. Declaración responsable, firmada electrónicamente por el licitador o representante con poder suficiente ajustada al Anexo I, de que los licitadores están inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE).
2. La oferta económica, que deberá firmarse electrónicamente por el licitador o representante con poder suficiente, será formulada en número con arreglo al Anexo II “Modelo de Proposición económica”, unido al Pliego. El precio total de la oferta comprenderá toda clase de gastos derivados del contrato, incluidos gastos de instalación, entrega y transporte de toda índole y se indicará, como partida independiente, el importe del I.V.A. que deba soportar la Administración.
3. Declaración de confidencialidad según Anexo IV.
Cláusula 17. APERTURA DE PROPOSICIONES.
Apertura del archivo electrónico o sobre nº 1.
La oferta se presentará en un único sobre en los supuestos en que en el procedimiento no se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.
El acto de apertura de las ofertas se efectuará electrónicamente mediante dispositivo electrónico que garantiza que su apertura no se produce antes de que haya finalizado el plazo de presentación de ofertas.
La valoración de las ofertas se podrá efectuar automáticamente mediante dispositivos informáticos, o con la colaboración de una unidad técnica que auxilie al órgano de contratación.
Se garantizará, mediante un dispositivo electrónico, que la apertura de las proposiciones no se realiza hasta que haya finalizado el plazo para su presentación, por lo que no se celebrará acto público de apertura de las mismas.
En el acto de apertura del sobre, que no será público, se procederá a realizar las siguientes actuaciones:
1º. Previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, evaluar y clasificar las ofertas.
2º. Comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público que la empresa, clasificada en primer lugar, está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
3º. De conformidad con el artículo 159.4 a) y la disposición transitoria tercera de la LCSP, a partir del 9 de septiembre de 2018 todos los licitadores que se presenten a licitaciones
realizadas a través del procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el ROLECE, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia.
4º. Si la empresa no está inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, se realizará la propuesta de adjudicación a favor del candidato con la siguiente mejor puntuación.
5º.- El órgano de asistencia podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere necesarios y se relacionen con el objeto del contrato. También podrán solicitarse los informes precisos para verificar el cumplimiento del PPT.
6º.- Las proposiciones económicas presentadas y el acta de la sesión de apertura serán elevadas, junto con la oportuna propuesta, al órgano de contratación.
7.- La adjudicación al licitador que haya obtenido la mejor puntuación no procederá cuando el Órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados (artículo 149 LCSP).
A los efectos de la apreciación del carácter anormal o desproporcionado de las ofertas se estará a lo establecido en el artículo 85 del RGLCSP.
En caso de apreciarse el carácter desproporcionado de una oferta, será de aplicación el procedimiento previsto en el artículo 149 de la LCSP, siendo el plazo máximo para que el licitador justifique su oferta no superior a 5 días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación
CAPÍTULO III. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 18. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación del contrato se realizará utilizando el único criterio de adjudicación, el precio, adjudicándose a la oferta con el precio más bajo, sin prejuicio de lo establecido en el presente Pliego para las ofertas anormalmente bajas.
Se aplicarán los criterios de desempate establecidos en el artículo 147.2 de la LCSP
Cláusula 19. EVALUACIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICA DE LOS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS
Para determinar la puntuación económica de una oferta se procederá del siguiente modo.
Se considerarán los importes de todas ofertas económicas admitidas, donde la oferta económica será el presupuesto de ejecución ofertado, IVA excluido.
A la oferta económica del precio más bajo, XXX excluido, se le asignarán 100 puntos. Al resto de ofertas se le asignaran los puntos que correspondan proporcionalmente en función del precio ofertado.
POB= Importe de la oferta más baja PM= Importe de la oferta a valorar
PT= Puntuación total de la oferta a valorar
𝑃𝑇 = 𝑃𝑂𝐵 𝑥 100
PM
Se determinarán las ofertas con valores anormales de acuerdo con el criterio establecido en el artículo 85 del RGLCAP, a las cuales será de aplicación el procedimiento establecido en el artículo 149.3 de la LCSP.
Aquellas que, habiendo incurrido en presunción de anormalidad, el órgano de contratación no haya considerado suficientemente justificadas, quedarán excluidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.6 de la LCSP.
Cláusula 20. SELECCIÓN DEL CONTRATISTA
Una vez valoradas y clasificadas las ofertas, la mesa de contratación requerirá al licitador con mejor puntuación para que, en el plazo de 3 días hábiles, a contar desde el envío de la comunicación, aporte los documentos que se enumeran a continuación, si bien no estarán obligados a presentarlos en los casos previstos en el artículo 140.3 de la LCSP (inscripción en el ROLECE).
La certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresa Clasificadas del Sector Público (ROLECE) deberá acompañarse de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en ella no han variado.
1. Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad
Los empresarios individuales deberán presentar fotocopia legitimada notarialmente del documento nacional de identidad o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente [artículo 21 RGLCAP].
Los empresarios que fueran personas jurídicas presentarán la escritura, los documentos de constitución, los estatutos o el acto fundacional en la forma establecida en el artículo 84 de la LCSP.
2. Documentos que acrediten, en su caso, la representación
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto y fotocopia legitimada notarialmente del documento nacional de identidad o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente [artículo 140.1 a) LCSP]. El poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil en los casos en que se exija por el Reglamento del Registro Mercantil.
Los apoderamientos y sus revocaciones, otorgados por administradores o apoderados de sociedades mercantiles o por emprendedores de responsabilidad limitada podrán también ser conferidos en documento electrónico, siempre que el documento de apoderamiento sea suscrito con la firma electrónica reconocida del poderdante. Dicho documento podrá ser remitido directamente por medios electrónicos al Registro que corresponda.
3. Documentos acreditativos de no estar incurso en prohibición de contratar
Se aportarán los certificados acreditativos de que el licitador está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como, en su caso, los relativos a la contratación con empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social y el plan de igualdad. Deberán aportar, igualmente, cualquier otro documento que se estime necesario para acreditar las demás circunstancias a que se refiere la declaración de no estar incurso en prohibición de contratar.
4. Uniones Temporales de Empresas
Cada una de las empresas que licite en UTE deberá acreditar su personalidad, capacidad, representación y no estar incursa en prohibiciones de contratar, así como estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y, en su caso, el cumplimiento de las relativas a las personas con discapacidad y el plan de igualdad.
5. Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento sus obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social
6. Documentación acreditativa de estar al corriente en el pago de Impuesto sobre Actividades Económicas
Cuando ejerzan actividades sujetas al impuesto de actividades económicas, presentarán alta en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, referida al ejercicio corriente, o del último recibo del citado impuesto, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula correspondiente al mismo. Caso de no estar obligado al pago del impuesto se adjuntará una declaración responsable indicando que su facturación anual no supera 1.000.000,00 €, o certificado de la correspondiente Corporación Local indicando que está exenta del Impuesto
7. Documentación adicional exigida a las empresas comunitarias no españolas o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo
Las empresas comunitarias no españolas o de Estados miembros signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán acreditar que, en el Estado en que estén establecidas, se encuentran habilitadas para realizar la prestación de que se trate y, en su caso, conforme a la legislación en dicho Estado, cuentan con la autorización especial exigible o pertenecen a la organización correspondiente [artículo 67 LCSP].
Se aplicará el artículo 97 de la LCSP en lo relativo a los certificados comunitarios de empresa autorizadas para contratar.
8. Documentación adicional exigida a las empresas no comunitarias
La capacidad de obrar de las restantes empresas extranjeras se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
En estos supuestos, además deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 68 de la LCSP[artículo 10 RGLCAP].
Estas empresas deberán acreditación además que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que están inscritas en el Registro Mercantil [artículo 68.2 LCSP].
De acuerdo con lo establecido en el artículo 159.4 b) de la LCSP no se exigirá garantía provisional, y de acuerdo con el artículo 159.6 F) de la LCSP, no se requerirá la constitución de garantía definitiva.
A estos efectos el órgano de contratación le indicará en el requerimiento qué documentación de la mencionada debe aportar.
En el supuesto de no aportar originales de la documentación indicada en los apartados anteriores se deberá presentar:
• Copia auténtica en los términos previstos en el artículo 27 de la LPACAP
• Copia compulsada por fedatarios públicos.
Cuando se trate de documentación en papel que tenga que ser digitalizada, se puede aportar garantizando la persona que ostenta la representación con su firma electrónica su fidelidad con el original. La Administración podrá solicitar el cotejo del contenido de las copias y, con carácter excepcional requerir a la persona interesada particular la exhibición del documento o de la información original.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, de conformidad con el artículo 150.2 LCSP. En este supuesto, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación, previa fiscalización del compromiso de gasto por la Intervención Delegada en los términos previstos en la ley 47/2003 de 26 de noviembre, General Presupuestaria, adjudicará el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario en un plazo no superior a 5 días naturales a la recepción de la documentación, siempre que se haya presentado la documentación exigida, en su caso.
Cláusula 21. ADJUDICACIÓN
Una vez comprobada que la documentación requerida a la persona licitadora que presentó la mejor oferta es correcta, el órgano de contratación le adjudicará el contrato dentro de los cinco días naturales siguientes.
La resolución de adjudicación deberá ser motivada y será notificada directamente a la adjudicataria y a las restantes licitadoras y se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación en el plazo de 15 días.
Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de contratación deberá motivar su decisión.
Cláusula 22. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se formalizará mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación. A dicha resolución se le unirá, como anexo, un ejemplar del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. Ambos serán firmados por el adjudicatario, considerándose a todos los efectos parte del contrato.
La formalización se publicará en el perfil de contratante.
CAPÍTULO IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 23. PERSONA RESPONSABLE DEL CONTRATO
XXXXX, S.M.E., S.A. deberá designar una persona responsable del contrato a la que le corresponderá coordinar, supervisar y controlar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
Cláusula 24. REGLAS GENERALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP, de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación dicte el órgano de contratación. El desconocimiento del contrato o de las cláusulas contenidas en este pliego o en el pliego de prescripciones técnicas no eximirá de la obligación de su cumplimiento.
De acuerdo con el artículo 201 de la LCSP, el contratista debe garantizar el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que ejecute, de las prestaciones y de los servicios y suministros realizados, así como de las consecuencias derivadas de los mismos y de todos los daños y perjuicios, directos e indirectos, que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 196 de la LCSP.
Cuando el contratista, o personal a su cargo, incurra en deficiencias en la prestación del suministro, o en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir, o restablecer, el buen orden de la ejecución de lo pactado. Dichas eventualidades se considerarán incumplimientos contractuales y, por tanto, podrán ser objeto de apercibimiento escrito.
Cuando se hayan establecido condiciones especiales para la ejecución del contrato al amparo del artículo 202 de la LCSP, estas tendrán el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en el artículo 211 de la LCSP para la resolución del contrato. El incumplimiento de estas obligaciones también podrá dar lugar a la imposición de penalidades.
En todo caso, en el punto 18 del Cuadro de Características se recoge al menos una de las condiciones especiales de ejecución señaladas en el artículo 202.2 de la LCSP.
El contratista está obligado a guardar la confidencialidad de la información a que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato.
Cláusula 25. PRESENTACIÓN DE FACTURAS
El contratista deberá presentar las facturas en SEITT según se recoge en el apartado 22 del cuadro de características.
Cláusula 26. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
No procede.
Cláusula 27. PENALIDADES
Se prevén las siguientes penalidades:
1.-Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución [artículo 192.1 LCSP].
Cuando en este pliego se hayan calificado como condición especial de ejecución algunas de las obligaciones establecidas para el contrato, su incumplimiento dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
Como regla general, su cuantía será un 1% del precio del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. El importe total de las penalidades no podrá superar el 50% del precio del contrato.
Se hará efectiva, mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 194.2 de la LCSP.
El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de los trabajos realizados.
2.-Por cumplimiento defectuoso o incumplimiento parcial [artículo 192 LCSP]
Si así se hubiera previsto en el apartado 21.2 del cuadro de características, podrán imponerse al contratista penalidades por cumplimiento defectuoso de la prestación. Estas penalidades se regularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 192 de la LCSP.
Su cuantía será un 5% del precio del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un el máximo legal del 10%. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. El importe total de las penalidades no podrá superar el 50% del precio del contrato.
En caso de incumplimiento del contrato por parte del adjudicatario SEITT podrá imponer las siguientes sanciones:
En caso de falta leve se penalizará con hasta el 1% del importe anual del contrato. Tendrá la consideración de falta leve las especificadas en el apartado 5.1 del PPT.
En caso de falta grave se penalizará con hasta el 2,5% del importe anual del contrato. Tendrá la consideración de falta grave las especificadas en el apartado 5.2 del PPT.
En caso de falta muy grave se penalizará con hasta el 5% del importe anual del contrato. Tendrá la consideración de falta muy grave las especificadas en el apartado 5.3 del PPT.
3.-Por demora [artículo 193 LCSP]
Cuando el adjudicatario, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, se estará a lo establecido en el artículo 193 de la LCSP en cuanto a la imposición de penalidades.
Si llegado el término de cualquiera de los plazos parciales o plazo total fijado para la realización del contrato, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, SEITT podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía o por la imposición de las penalidades según lo dispuesto en el artículo 193.3 de la LCSP.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho SEITT, originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 195.2 de la LCSP.
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de SEITT.
CAPÍTULO V. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 28. DESISTIMENTO O DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO
Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. Todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 152 de la LCSP.
Cláusula 29. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 211 a 213 de la LCSP y específicamente para el contrato de suministro en el artículo 306 de la LCSP.
A los efectos de apreciar la causa de resolución establecida en el artículo 211.1.f) de la LCSP, se considerará incumplimiento de la obligación principal del contrato, así como de las restantes obligaciones esenciales:
- Los incumplimientos de las obligaciones que se hubieran calificado como condiciones especiales de ejecución del contrato en este pliego.
- El incumplimiento de los plazos máximos o parciales establecidos en el programa de trabajo, en el de ejecución de las instalaciones o en el pliego de prescripciones técnicas para la realización de las operaciones objeto del contrato.
- La cesión del contrato o la subcontratación sin conocimiento ni autorización previa de SEITT.
- El incumplimiento de los compromisos ofertados tanto en cuantía como en los plazos establecidos para hacerlos efectivos, ya sean referidos a los programas de trabajo, al programa de ejecución de nuevas instalaciones o a los plazos de ejecución de una determinada actividad u operación.
- La declaración incompleta o falsa de la relación de empresas que integran el grupo empresarial al que pertenece el contratista.
- Cualquier incumplimiento grave de estipulaciones contenidas en los documentos de valor contractual citados en el cuadro de características, que tendrá, a estos efectos, el carácter de condición especial de ejecución del contrato.
Cláusula 30. PRERROGATIVAS
El órgano de Contratación ostenta las prerrogativas previstas en el artículo190 de la LCSP de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
(utilizar en papel con membrete de la empresa)
DECLARACIÓN RESPONSABLE QUE PRESENTARÁN LAS EMPRESAS INSCRITAS EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL SECTOR PÚBLICO DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ART.
159.4 c) DE LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
EXPEDIENTE NÚMERO 20204127-V CONTRATO DE SUMINISTRO DEL VESTUARIO Y ROPA DE PROTECCIÓN DEL PERSONAL DE LA AUTOPISTA M-12, TEMPORADA DE INVIERNO 2020
D. ...................................................., con DNI nº , en su condición de representante legal de la
empresa ....................................................., con CIF nº ........................., domiciliada en , calle
............., nº .........., en la que ostenta el cargo de ,
DECLARA
1. Que las circunstancias reflejadas en el certificado del Registro Oficial de Empresas Clasificadas no han experimentado variación (solo empresas registradas).
2. Que ni él, ni la empresa a la que representa, están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar contempladas en el artículo 71 de la LCSP, ni por si misma ni por extensión.
3. Que el objeto social de la entidad comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del contrato al que concurre.
4. Que la empresa a la que representa cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad.
5. Que, en relación con los trabajadores de la empresa, CERTIFICA que:
- El número global de trabajadores de plantilla es de: ………
- El número de trabajadores temporales en plantilla es de: …..
- El número de mujeres fijas empleadas en la plantilla es de: ………
- El número de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla es de:
…….
- En el caso de tener 50 o más trabajadores de plantilla:
□ cuenta con un 2 % de trabajadores con discapacidad.
□ ha optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, a cuyo efecto presenta una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración con las medidas concretas aplicadas.
6. Que, en relación con el Plan de igualdad, CERTIFICA que:
- Tiene más de 250 trabajadores en su plantilla:
□ Sí / □ No
- Y, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres, cuenta con un plan de igualdad:
□ Sí / □ No
7. Que tiene poder bastante en Derecho a su favor, inscrito en el Registro correspondiente, que le habilita para concurrir en nombre del representado a la celebración de contratos con la Administración del Estado o que ostenta cargo que le faculta para dicha actuación.
8. Que la empresa a la que representa se halla al corriente del cumplimiento de todas las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y que no se ha dado de baja en el Impuesto de Actividades Económicas.
9. Que se compromete, en caso de ser requerido para ello, a justificar documentalmente estas circunstancias en el plazo xx xxxx días, así como a aportar el resto de documentación exigida en los pliegos.
10. (En el caso de que la empresa sea extranjera) Que la empresa a la que representa se somete al fuero español.
11. Que se compromete a adscribir a la ejecución del contrato los medios específicos exigidos en los Pliegos.
12. Que la oferta que presento garantiza, respecto de los trabajadores y procesos productivos empleados en la elaboración de los productos y/o servicios, así como en la ejecución del contrato, el cumplimiento de las obligaciones medioambientales, sociales y laborales derivadas de los convenios colectivos aplicables, d e l Derecho español y de la UE, así como de las disposiciones de Derecho internacional sobre estas materias suscritas por la Unión Europea.
13. Que el correo electrónico para recibir todas las comunicaciones relacionadas con el presente expediente es..................................................... y teléfono de contacto……………………………………………..
14. El operador económico es una microempresa, una pequeña o una mediana empresa.
□ Sí / □ No
Así mismo, AUTORIZA al órgano de contratación a recabar los datos que obren en poder de la administración necesarios para comprobar la veracidad de las declaraciones realizadas.
* Es obligatorio cumplimentar todos los puntos de esta declaración responsable.
(Firmar electrónicamente por licitador o representante con poder suficiente)
En, ……………., a ……………..…de 2020
ANEXO II MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Don/Dña. ..................................................................................................................... en nombre de
.......................................................... (propio o de la empresa a quien represente) con domicilio en
............................................, NIF…………............ provincia de .........................................., enterado del
anuncio publicado en la Plataforma de Contratación del Estado del día ...... de de 2020,
para la adjudicación del CONTRATO DE SUMINISTRO DEL VESTUARIO Y ROPA DE PROTECCIÓN DEL PERSONAL DE LA AUTOPISTA M-12, TEMPORADA DE INVIERNO 2020. (Expediente 20204127-V), se
compromete a ejecutar el contrato:
ITEMS | DESCRIPCIÓN | UNIDADES | PRECIO UNIDAD | PRECIO TOTAL |
1 | Pantalón de vestir de señora, corte clásico con dos bolsillos laterales tipo francés, sin bolsillos traseros. Color Xxxx xxxxxx. Composición 97% algodón, 3% Elastano. Gramaje 200 grs. Color xxxx xxxxxx. Talla 36-60. | 74 | 0,00 € | |
2 | Pantalón de vestir xx xxxxxxxxx, corte clásico con dos bolsillos laterales tipo francés, sin bolsillos traseros. Color Xxxx xxxxxx. Composición 97% algodón, 3% Elastano. Gramaje 200 grs. Color xxxx xxxxxx. Talla 36-60. | 44 | 0,00 € | |
3 | Jersey manga larga, color xxxx xxxxxx y cuello de pico. Composición 100% acrílico. Galga 12. Gramaje 200 grd/m2 . Logotipo corporativo incorporado en pecho | 49 | 0,00 € | |
4 | Polo de manga larga azul celeste, con bolsillo en el pecho. Composición 60% algodón, 40% poliéster. Gramaje 200 grs/m2. EPI Cat. I. Logotipo corporativo incorporado en el pecho. | 6 | 0,00 € | |
5 | Forro polar azulmarino. Composición, microfibra. Cremallera central completa y laterales con tirador, puños elásticos. Dos bolsillos delanteros inclinados con cierre de cremallera, apertura hacia afuera. Cinta elástica de ajuste en cintura. Gramaje: 300 grs/m2. Tallas disponibles XS a 4XL. Logotipo corporativo incorporado en pecho y espalda. Composición 100% poliéster. | 61 | 0,00 € |
6 | Parka A.V. "4 EN 1" + Chaleco clase 3, amarilloEN20471/13 y contraste xxxxxx. EPI Categoría II. Composición, 100% poliéster 150D, recubrimiento PU. EPI categoría II, cumple en iso 13688/2013 Y EN 343/03+A1/07/AC/09, Tallas XS- 4XL. Logotipo corporativo incorporado en pecho y espalda | 39 | 0,00 € | |
7 | Chaleco A.V. amarillo fluor con cremallera. Composición, 100% poliéster. 125 grs/m2. Cumple norma EN ISO 20471/2013 clase 2 y EN ISO 13688/13. Tallas disponibles XS a ·XL. Logotipo corporativo incorporado en pecho y espalda | 30 | 0,00 € | |
8 | Cuello polar xxxx xxxxxx (Talla única) | 22 | 0,00 € | |
TOTAL, S/ IVA | 0,00 € | |||
21% IVA | 0,00 € | |||
TOTAL, C/IVA | 0,00 € |
En……..........…….., a ... de de 2020 (Fecha y firma del representante)
ANEXO III DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN UNIÓN TEMPORAL
Xx./D. , mayor de edad y con NIF núm. , en nombre propio o en representación de la empresa. , con domicilio social
en..................................... y NIF nº , en calidad de (1), bajo su personal responsabilidad.
Xx./D. , mayor de edad y con NIF núm. , en nombre propio o en representación de la empresa. , con domicilio social
en...................................., y NIF nº en calidad de (1), bajo su personal responsabilidad.
Se comprometen a constituir una unión temporal de empresas, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público, a efectos de participar en la licitación para la contratación del expediente (indicar expediente).
En el caso de resultar adjudicatarias se comprometen a formalizar en escritura pública la citada unión. La participación en la unión temporal de cada miembro es la que sigue:
XX%.
XX%.
Como persona representante de la citada unión se nombra a (2)
(Lugar, fecha, firma).
(FIRMA DE CADA MIEMBRO DE LA UTE).
ANEXO IV DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD
EXPEDIENTE NÚMERO 20204127-V
D. ……………, con el documento de identidad número ………………… actuando en nombre y representación de …………………………… (CIF ………………..), manifiesta expresamente los siguientes compromisos:
PRIMERO. - Mantendrá absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato o información a la que pueda tener acceso con ocasión del cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, así como sobre los resultados obtenidos de su tratamiento.
SEGUNDO. - Utilizará dichos datos o información, únicamente para la consecución del objeto del contrato.
TERCERO. - No comunicará dichos datos o información, ni los utilizará, ni los cederá a terceros bajo ningún concepto, ni siquiera para su conservación.
CUARTO. - Que las obligaciones anteriores subsistirán aún después de haberse extinguido la relación contractual, y que se extienden a todas las personas que, bajo su dependencia o por su cuenta, intervengan o hayan podido intervenir en cualquiera de las fases de ejecución del contrato.
QUINTO. - Custodiará e impedirá el acceso a la información facilitada, y a la que resulte de su tratamiento, de cualquier tercero ajeno, entendiéndose como tal tanto a las personas ajenas a la empresa, como aquellas que, aun no siéndolo, no estén autorizadas para acceder a tal información.
SEXTO. - Que, sin perjuicio de lo anterior, y en el supuesto de que entre los datos existan datos de carácter personal a los que necesariamente tenga que tener acceso para la ejecución del contrato, la empresa se obliga al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo vigente, así como a las futuras disposiciones legales que, en materia de protección de datos de carácter personal, puedan aprobarse, especialmente en las relativas al tratamiento de datos por cuenta de terceros.
Así mismo, se compromete a acreditar, en cualquier momento, de ser requerido para ello, las medidas de orden práctico que adopte para garantizar dicha confidencialidad. En estos términos, será responsable por todos los daños y perjuicios que se deriven, directa o indirectamente, del incumplimiento de las obligaciones consignadas en este Anexo.
(Firmar electrónicamente por licitador o representante con poder suficiente)