Contract
Banco Santander, S.A., Domicilio Social en Santander, Xxxxx xx Xxxxxx, 0-00 00000 X.X. xx Xxxxxxxxx, Hoja 286, Folio 64, Libro 5º de Sociedades, Insc. 1ª N.I.F. A-39000013
Contrato básico para la prestación de servicios de inversión
Índice
Estipulaciones 3
PRIMERA.- Finalidad del Contrato 3
SEGUNDA.- Cláusulas generales de contratación 3
TERCERA.- Comisiones, gastos, impuestos y garantías 4
CUARTA.- Comunicaciones 6
QUINTA.- Cláusulas comunes a los servicios de inversión 6
SEXTA.- Clasificación de Clientes para productos y servicios de inversión y evaluación
de la conveniencia y de la idoneidad 7
SÉPTIMA.- Servicios de inversión. Servicio de asesoramiento 9
OCTAVA.- Servicios de inversión. Contratación no asesorada 15
NOVENA.- Servicios de inversión. Gestión de carteras de inversión 16
DÉCIMA.- Servicio de custodia y administración de valores 17
UNDÉCIMA.- Servicio de recepción, transmisión y ejecución de órdenes 19
DUODÉCIMA.- Consentimientos, autorizaciones y régimen de responsabilidad 25
DECIMOTERCERA.- Información básica sobre protección de datos 27
En , a de de
Partes contratantes
De una parte, el Cliente:
Banco Santander, S.A., Domicilio Social en Santander, Xxxxx xx Xxxxxx, 0-00 00000 X.X. xx Xxxxxxxxx, Hoja 286, Folio 64, Libro 5º de Sociedades, Insc. 1ª N.I.F. A-39000013
De otra parte, el Banco:
Banco Santander, S.A. es una entidad de crédito registrada con el número 0049 en el Banco de España y está sujeta a su supervisión.
Los datos de contacto del Banco de España son:
Dirección: xxxxx Xxxxxx 00, 00000-Xxxxxx, Xxxxxx. Teléfono: 000 000 000
La actividad objeto del presente contrato se halla sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, en adelante, CNMV.
Los datos de contacto de la CNMV son:
Dirección: xxxxx Xxxxxx, 0, 00000-Xxxxxx, Xxxxxx. Teléfono: 000 000 000
Este documento es el Contrato Básico para la Prestación de Servicios de Inversión de Banco Santander, que cumple con las leyes vigentes relacionadas con inversiones en instrumentos y activos financieros.
Este Contrato establece el marco general de información sobre el Banco y los servicios de inversión e instrumentos financieros que ofrece. Todos estos aspectos están detallados en el Folleto MiFID, disponible en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/xx/xxxxxxx-xxxxx. La información que recoge este Contrato se refiere a:
- Las características y el funcionamiento de los productos y servicios de inversión prestados por el Banco al Cliente.
- Los derechos y obligaciones del Banco y del Cliente.
- Aspectos generales de contratación entre el Banco y el Cliente.
Este Contrato está sujeto a la supervisión de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (CNMV).
Le rogamos que lea con atención este Contrato y nos haga todas las preguntas necesarias para que no tenga ninguna duda. Cuando esté seguro de tener claro todo el contenido, le rogamos que preste su consentimiento a este Contrato.
El presente Contrato contiene información sobre los aspectos que se relacionan a continuación:
- Información general sobre el Banco y los servicios de inversión e instrumentos financieros que ofrece, detallados en el Folleto MiFID, disponible en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/xx/xxxxxxx-xxxxx.
- Información sobre las comunicaciones, idioma y métodos de comunicación con el Banco.
- Información sobre la actuación por el Banco a través de Agentes de Entidades de Crédito.
- Información sobre la naturaleza y frecuencia de la información sobre ejecución de las órdenes y estados periódicos de los instrumentos financieros.
- Información sobre los mecanismos para la protección y salvaguarda de los activos de los clientes.
- Información sobre la Política General de Conflictos de Interés.
- Información sobre la Clasificación del Cliente a los efectos de los servicios y/o productos de inversión y el régimen de clasificación.
- Información sobre el Cliente para la prestación de los servicios y productos de inversión.
- Información sobre el procedimiento para la prestación por el Banco de los servicios de inversión.
- Información con vistas a la salvaguardia de los instrumentos financieros mantenidos por cuenta de los clientes.
- Información sobre la Política de Ejecución de Órdenes, disponible en la página web
xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/xx/xxxxxxx-xxxxx.
- Información sobre determinados instrumentos financieros y los riesgos de inversión asociados a los mismos.
- Información sobre incentivos.
- Información sobre comisiones y gastos asociados e impuestos.
- Información sobre la duración y extinción del Contrato Básico.
Banco Santander, S.A., Domicilio Social en Santander, Xxxxx xx Xxxxxx, 0-00 00000 X.X. xx Xxxxxxxxx, Hoja 286, Folio 64, Libro 5º de Sociedades, Insc. 1ª N.I.F. A-39000013
- Información sobre el Folleto informativo en el que se contienen las Tarifas máximas en operaciones y servicios xxx Xxxxxxx de Valores, vigentes en cada momento, disponibles en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, “Tablón de anuncios, Documentos relacionados”.
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- Finalidad del Contrato1
1.1. Este Contrato regula las características y el funcionamiento de los productos y servicios de inversión que presta el Banco de forma directa o a través de otras entidades del Grupo Santander al Cliente y los derechos y obligaciones generales de ambos.
El Banco prestará los servicios con honradez, profesionalidad, imparcialidad y en el mejor interés del Cliente.
1.2. El Cliente deberá firmar los contratos singulares y las órdenes (‘los Contratos Singulares’) que sean necesarios para contratar un producto o servicio concreto. Estos Contratos Singulares quedarán unidos al Contrato Básico. En caso de contradicción o discrepancia, prevalecerán las condiciones específicas del Contrato Singular frente al Contrato Básico.
1.3. El Contrato Básico también informa de los servicios de banca a distancia (banca electrónica, banca móvil o banca telefónica) que el Banco tenga disponibles en cada momento para los productos y servicios de inversión contratados por canales no presenciales. Una vez que el Cliente suscriba estos servicios, le permitirán contratar o realizar operaciones de los productos y servicios incluidos en este Contrato que estén disponibles para cada uno de los canales de contratación indicados.
1.4. Los productos y servicios incluidos en este Contrato son:
- Asesoramiento en materia de inversión, incluidas operaciones de cobertura con derivados.
- Contratación no asesorada de inversiones.
- Gestión de carteras de inversión.
- Custodia y administración de instrumentos financieros del Cliente.
- Anotación y registro de saldos de las inversiones.
- Recepción, transmisión, ejecución y liquidación de órdenes del Cliente sobre instrumentos financieros.
- Negociación por cuenta propia del Banco.
- Instrumentos financieros comprendidos en el ámbito del texto refundido de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores.
SEGUNDA.- Cláusulas generales de contratación.
2.1. Domicilio del Cliente para la recepción de envíos postales.
El Cliente debe facilitar al Banco la dirección de un domicilio en España.
Los Clientes que se trasladen a vivir al extranjero deberán facilitar un domicilio en España. Si no lo hacen, el Banco entenderá que la última dirección facilitada por el Cliente corresponde a su domicilio en España.
1 De conformidad con la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 xx xxxx de 2014, relativa a los Mercados de Instrumentos Financieros y sus dos normas de desarrollo contenidas en la Directiva Delegada (UE) 2017/593 de la Comisión, de 7 xx xxxxx de 2016 y el Reglamento Delegado (UE) 2017/565 de la Comisión, de 25 xx xxxxx de 2016. Asimismo, conforme al Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión, normativa concordante o que pueda resultar de aplicación.
El Cliente debe comunicar cualquier cambio de domicilio al Banco.
El Banco no será responsable de que el Cliente deje de recibir comunicaciones postales, si no ha comunicado el cambio de domicilio.
Las comunicaciones entre el Cliente y el Banco serán por vía electrónica, como correo electrónico o la plataforma por internet del Banco, cuando el Cliente no facilite un domicilio en España, si estuvieran disponibles para el Banco.
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2.2. Duración del Contrato
Este Contrato Básico y los Contratos Singulares relacionados tienen una duración indefinida. El Cliente puede cancelar los Contratos en cualquier momento y debe avisar por escrito al Banco con 15 días de antelación.
El Banco puede cancelar el Contrato en cualquier momento y debe avisar por escrito al Cliente con 1 mes de antelación. El Banco puede cancelar de forma inmediata el Contrato solo en estos casos:
a. El Cliente no paga las comisiones y gastos relacionados con los productos y servicios contratados.
b. El Cliente incumple las normas relacionadas con blanqueo de capitales o abuso xx xxxxxxx.
c. Existe un riesgo de crédito con el Cliente.
Durante el periodo de preaviso de cancelación del Contrato por el Cliente o el Banco, el Cliente no podrá:
- Contratar ningún producto o servicio relacionado con el Contrato.
- Dar órdenes relacionadas con los productos o servicios contratados.
Además, el Banco cancelará también los Contratos Singulares indefinidos relacionados con este Contrato. El Banco mantendrá los Contratos Singulares que tengan un plazo de duración determinado. En ese tiempo, el Banco aplicará las condiciones del Contrato Singular que correspondan.
2.3. Modificación
El Banco podrá modificar los términos y condiciones del presente Contrato Básico, en cuyo caso informará por escrito o en otro soporte duradero al Cliente de las modificaciones introducidas, disponiendo el Cliente de un plazo de un mes desde la recepción de la citada información para modificar o cancelar la relación contractual sin que sean de aplicación las modificaciones comunicadas hasta que transcurra el plazo indicado, salvo que las modificaciones sean más favorables para el Cliente, en cuyo caso le serán de inmediata aplicación.
2.4. Legislación y jurisdicción aplicable
El presente Contrato y los que el Cliente suscriba con el Banco para la efectiva contratación de cualquiera de los productos y servicios aquí previstos se regirán por la legislación española. Las cuestiones que se susciten con motivo de la interpretación, aplicación o ejecución de los mismos se someten a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles que resulten competentes de acuerdo con la legislación procesal española.
TERCERA.- Comisiones, gastos, impuestos y garantías
3.1. El Cliente deberá pagar al Banco las comisiones y gastos relacionados con:
- Los productos y servicios contratados por los Contratos Singulares relacionados.
- Los gastos por envíos de correo relacionados con los productos y servicios de inversión que haya contratado el Cliente.
El Cliente también deberá pagar los impuestos que le correspondan relacionados con los productos y servicios contratados, según las normas vigentes.
3.2. Las comisiones y gastos de los productos y servicios de este Contrato y los Contratos Singulares están detallados en el “Folleto de tarifas máximas en operaciones y servicios xx Xxxxxxx de Valores”. El folleto indica las comisiones máximas que el Banco cobra por los productos y servicios de este Contrato. El Cliente puede pedir el folleto en cualquier oficina o en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, “Tablón de anuncios, Documentos relacionados”.
3.3. El Banco comunicará al Cliente mediante soporte duradero cualquier cambio de las comisiones y gastos.
Banco Santander, S.A., Domicilio Social en Santander, Xxxxx xx Xxxxxx, 0-00 00000 X.X. xx Xxxxxxxxx, Hoja 286, Folio 64, Libro 5º de Sociedades, Insc. 1ª N.I.F. A-39000013
3.4. Cuando el Banco recomiende o comercialice instrumentos financieros por orden del Cliente, le informará con antelación de los costes y gastos relacionados con:
- Los servicios de inversión.
- Otros servicios auxiliares a los de inversión.
- Los instrumentos financieros recomendados o comercializados por el Banco.
- Operaciones con otras monedas distintas del euro. En este caso, el Banco informará también de la moneda, del tipo de cambio aplicado y de los costes.
El Banco dará una estimación razonable de las comisiones y gastos, cuando no pueda dar al Cliente todos los detalles con tiempo suficiente.
3.5. El Banco también informa al Cliente de la forma de cobro, que será:
- Un cobro en la cuenta corriente.
- Un coste incluido en el precio del instrumento financiero. Según las condiciones del instrumento financiero, el Banco aplicará el coste de una vez en la compra o de forma recurrente.
El Banco facilitará esta información, en todo caso, cuando se trate de instrumentos financieros que:
- dispongan de un KID de la normativa PRIIP
- o bien de un KIID o DFI de la normativa UCITS2.
El Banco informará de las comisiones y gastos totales después de dar el servicio al Cliente o de realizar la orden de inversión. El Cliente puede pedir el listado detallado de esas comisiones y gastos.
3.6. El Cliente deberá pagar los gastos de corresponsales, mediadores, el sistema de compensación y liquidación y cualquier otra entidad que sea necesaria para cumplir las órdenes o indicaciones del Cliente.
3.7. El Banco cargará las comisiones, gastos e impuestos por la custodia de los instrumentos financieros en la cuenta corriente asociada a la cuenta o a la cartera de inversiones. En caso de que el Cliente no tenga suficiente dinero en ellas para cubrir los costes, el Banco los cobrará de otras cuentas corrientes o de ahorro que tenga el Cliente en el Banco. En caso de que tampoco sea suficiente, el Banco podrá retener como garantía o vender los instrumentos financieros depositados para compensar los costes.
El Banco actuará de la misma forma en caso de impago del Cliente cuando haya anticipado el capital o los instrumentos financieros para la liquidación de inversiones. Esta garantía existe a favor de los miembros xxx Xxxxxxx, entidades de contrapartida central y depositarios centrales que hayan participado en la operación y a los que el Cliente deba pagar los costes correspondientes. La garantía se extiende al precio de los valores, al efectivo, y al importe de posibles sanciones o penalizaciones.
Asimismo, los contratos con los subcustodios suelen reconocer o exigir su derecho para retener, convertir en garantía, vender o disponer de los activos financieros depositados, si el Cliente no paga los costes por sus servicios.
2 KID: documento con los datos fundamentales de la inversión (Key investment document).
PRIIPs: Reglamento Europeo sobre Productos de Inversión a Minoristas Empaquetados o Basados en Seguros (Packaged Retail and Insurance Based Investment Products).
KIID o DFI: documento de datos fundamentales para el inversor (Key investor information document).
UCITS: Directiva Europea sobre Instituciones de Inversión Colectiva Armonizadas (Undertakings for the Collective Investment in Transferable pri).
CUARTA.- Comunicaciones.
4.1. El idioma de comunicación entre el Cliente y el Banco es el español.
4.2. El Banco y el Cliente se podrán comunicar a través de los siguientes canales:
- En las propias oficinas del Banco, incluidas las oficinas especializadas Santander Private Banking y Santander Empresas.
Banco Santander, S.A., Domicilio Social en Santander, Xxxxx xx Xxxxxx, 0-00 00000 X.X. xx Xxxxxxxxx, Hoja 286, Folio 64, Libro 5º de Sociedades, Insc. 1ª N.I.F. A-39000013
- En las oficinas de la red de agentes de entidades de crédito. Banco Santander cuenta con una red de agentes registrados en el Banco de España y que realizan en nombre del Banco los trabajos de promoción, recepción y realización de órdenes de Clientes, y comercialización de instrumentos financieros. También pueden realizar asesoramiento sobre los productos y servicios de inversión, solo si el Banco les habilita. Los agentes cumplen las normas de confidencialidad, objetividad, transparencia de información, profesionalidad e imparcialidad que exige el Banco en sus códigos de conducta y buscan la defensa de los intereses del Cliente. Los agentes que sean personas físicas no son empleados del Banco. Todos mantienen con el Banco una relación mercantil, no laboral.
- Por teléfono en Santander Personal o en la Superlínea 915 123 123.
- Por Internet a través de la web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx o a través de la aplicación móvil, si el Cliente ha contratado estos servicios.
- Por cualquier otro medio admitido por la Ley y siempre que el Banco lo tenga disponible o habilitado.
4.3. El Cliente puede presentar una reclamación o queja de las siguientes formas: Servicio de Reclamaciones y Atención al Cliente
Apartado de Correos 35.250 00000 Xxxxxx
Correo electrónico: xxxxxxxxx_xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xx
Oficina del Defensor del Cliente Xxxxxxxx xx Xxxxxxx 00.000 00000 Xxxxxx
Correo electrónico: xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx
QUINTA.- Cláusulas comunes a los servicios de inversión.
5.1. Garantía de depósitos
El Banco tiene procedimientos que aseguran la salvaguarda de los instrumentos financieros de sus Clientes. Además, el Banco está adherido al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.
Los datos de contacto del Fondo son:
Dirección: xxxxx Xxxx Xxxxxx x Xxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx. Web: xxx.xxx.xx
El Banco tiene a disposición de los Clientes información detallada sobre este Fondo, su funcionamiento, los supuestos y forma de reclamación, la garantía, su alcance y regulación, entre otros.
El Cliente tiene disponible esta información:
- En el siguiente enlace web
xxxx://xxxx.xx/xxxxx_xxxxxxxx_xxxxxxxxx
- En cualquiera de las oficinas del Banco
5.2. Política global de conflictos de interés
El Banco tiene una Política Global de Conflictos de Interés. Las situaciones de conflicto de interés aparecen cuando los intereses del Banco y el Cliente pueden ser opuestos en una inversión y pueden afectar al servicio prestado.
El contenido de la Política es:
- Identificar las actividades, operaciones y activos financieros que pueden crear al Banco un conflicto de interés y un riesgo de perjuicio de los intereses de uno o de más Clientes.
- Indicar los procedimientos y medidas para prevenir, gestionar y evitar las situaciones de conflicto.
- Cuando el conflicto no se puede evitar, aplicar los procedimientos para avisar el Cliente con antelación de una situación conflictiva inevitable y que puede afectar al servicio de inversión prestado, de modo que el Cliente decida si quiere recibir el servicio o no.
Banco Santander, S.A., Domicilio Social en Santander, Xxxxx xx Xxxxxx, 0-00 00000 X.X. xx Xxxxxxxxx, Hoja 286, Folio 64, Libro 5º de Sociedades, Insc. 1ª N.I.F. A-39000013
5.3. Incentivos
Los incentivos son honorarios, comisiones y beneficios no monetarios que el Banco paga o cobra a otras entidades por comercializar o distribuir productos y/o prestarles servicios de inversión o auxiliares a sus clientes.
El cobro o el pago de incentivos no significa que el Banco ofrezca o preste un servicio en contra de los intereses del Cliente. El Banco actuará siempre en el mejor interés del Cliente y le ofrecerá los productos y servicios adecuados, según la normativa vigente.
El Banco ha configurado los servicios de inversión o auxiliares que presta a sus clientes de forma que incluyen elementos adicionales o de nivel superior que mejoran la calidad de los mismos, de acuerdo con la normativa vigente. Entre otros elementos, el Banco pone a disposición de sus Clientes herramientas de valor añadido con la información necesaria para que tomen sus decisiones de invertir o no y puedan hacer seguimiento de las mismas.
El Banco informará al Cliente de los incentivos recibidos o abonados por un servicio o por una operación con un producto concreto.
SEXTA.- Clasificación de Clientes para productos y servicios de inversión y evaluación de la conveniencia y de la idoneidad.
6.1. Categorías de la clasificación
La normativa vigente diferencia 3 categorías de Clientes según el nivel de conocimientos y la experiencia del Cliente en los mercados financieros, así como su capacidad para asumir riesgos relacionados con las decisiones de inversión. Cada categoría de Cliente tiene en las leyes una protección específica.
Las categorías son:
- Cliente minorista: son personas físicas, pequeñas y medianas empresas o administraciones locales, entre otras. Esta categoría tiene el máximo nivel de protección previsto por la ley, tanto en las evaluaciones de idoneidad y conveniencia, como en la información y documentación que el Banco debe poner a disposición del Cliente, antes y después de contratar los productos y servicios financieros.
- Cliente profesional: son inversores institucionales y con experiencia o administraciones regionales, entre otros. Esta categoría tiene un nivel de protección intermedio porque se presupone que tienen una experiencia y conocimientos mayores para tomar decisiones de inversión y para comprender y asumir los riesgos.
- Cliente contraparte elegible: son bancos, cajas de ahorro, compañías de seguros, fondos de inversión, fondos de pensiones, organismos supranacionales y entidades de terceros países equivalentes, Gobiernos o administraciones públicas nacionales y Comunidades Autónomas, entre otros. Esta categoría tiene el menor nivel de protección porque son entidades que participan de forma directa en los mercados financieros de manera habitual.
El Banco clasifica a sus clientes en una de las tres categorías anteriores cuando comercializa productos y presta servicios de inversión. Además, el Banco informa a sus clientes de la clasificación asignada.
La clasificación que realice el Banco será también válida para otras sociedades del Grupo Santander, cuando haya una prestación de servicios compartida con el Banco. Este es el caso de:
- Santander Private Banking Gestión, S.A., SGIIC
- Santander Asset Management, S.A., SGIIC
6.2. Cambio de clasificación
El Cliente puede solicitar el cambio de su clasificación como Cliente para inversiones. Los cambios pueden ser:
- De Cliente Minorista a Cliente Profesional.
- De Cliente Profesional a Cliente Contraparte Elegible.
- De Cliente Profesional a Cliente Minorista.
Banco Santander, S.A., Domicilio Social en Santander, Xxxxx xx Xxxxxx, 0-00 00000 X.X. xx Xxxxxxxxx, Hoja 286, Folio 64, Libro 5º de Sociedades, Insc. 1ª N.I.F. A-39000013
- De Cliente Contraparte Elegible a Cliente Profesional.
La solicitud de cambio de clasificación la debe pedir el Cliente por escrito, debiendo constar en la solicitud la firma del Cliente y la fecha a partir de la cual tendrá efectos la nueva clasificación. El Cliente podrá presentar su solicitud:
- De forma presencial en las oficinas del Banco.
- A través del formulario disponible en xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/xx/xxxxxxx-xxxxx
El Banco aceptará la solicitud de cambio de clasificación cuando el Cliente cumpla las exigencias legales. En caso contrario, denegará la solicitud informando al Cliente.
En el caso de que el Cliente solicite y acepte el cambio de clasificación de Cliente Minorista a Cliente profesional, renuncia de forma expresa al tratamiento y al nivel de protección asociado al Cliente Minorista.
Si la nueva clasificación resulta de datos que el Banco no puede verificar directamente o no lo pueda efectuar de forma completa y se basen en la información proporcionada por el propio Cliente, es el Cliente el que se hace responsable de la exactitud y veracidad de los datos, quedando el Banco exonerado de cualesquiera daños y responsabilidades que pudieran derivarse de la inexactitud o ausencia de veracidad de dichos datos e información.
En cualquier caso, el Banco tiene derecho a cambiar la clasificación del Cliente según las condiciones indicadas por la Ley y en la Política de Clasificación de Clientes del Banco.
6.3. Evaluación de conveniencia e idoneidad
El Banco tiene la obligación de evaluar si los productos o servicios son convenientes o idóneos para los clientes, según los productos y servicios de inversión que el cliente contrate. Para ello, debe solicitar al Cliente la información necesaria para poder evaluar la conveniencia y/o la idoneidad según los productos y servicios de inversión que el Cliente contrate.
Cuando el Banco comercializa productos financieros se evaluará la conveniencia de los mismos para el cliente. Esta evaluación valora los conocimientos y la experiencia del Cliente en inversiones.
La evaluación de idoneidad es obligatoria cuando el Banco ofrece un servicio de asesoramiento en materia de inversión o un servicio de gestión de carteras y quiere saber si el producto o servicio es adecuado para el perfil inversor del Cliente. En la evaluación de la idoneidad se valora la situación financiera, los objetivos de inversión y los conocimientos y experiencia del Cliente en inversiones.
La evaluación de conveniencia tiene una validez de 1 año, y la evaluación de idoneidad tiene una validez de 5 años. El Banco comunicará al Cliente el resultado de dichas evaluaciones y su clasificación como Cliente inversor.
El Cliente deberá informar al Banco de cualquier cambio en su situación que pueda suponer un cambio en su clasificación como Cliente inversor o en el resultado de su evaluación de conveniencia o de idoneidad. La información que facilite el Cliente al Banco para las nuevas evaluaciones sustituirá a las facilitadas con anterioridad.
6.4. Obligación de información del Cliente al Banco
El Cliente se compromete a dar al Banco toda la información necesaria para contratar el producto o servicio de inversión de su interés, sobre todo, para realizar la evaluación de idoneidad o conveniencia, según la normativa vigente.
El Cliente dará una información verdadera, completa y exacta antes o en el momento de la aceptación del Contrato Básico y
de los Contratos Singulares que correspondan a los productos y servicios solicitados. El Banco confiará en la información que el Cliente le proporcione, excepto que conozca que esa información está anticuada, es inexacta o incompleta.
Si el Cliente no facilita en la evaluación de conveniencia la información requerida por el Banco o esa información es insuficiente para evaluar sus conocimientos y experiencia sobre productos y servicios financieros:
Banco Santander, S.A., Domicilio Social en Santander, Xxxxx xx Xxxxxx, 0-00 00000 X.X. xx Xxxxxxxxx, Hoja 286, Folio 64, Libro 5º de Sociedades, Insc. 1ª N.I.F. A-39000013
- El Banco advierte al Cliente que será imposible decidir si el producto o servicio es adecuado para él. El Banco informará al Cliente de que la evaluación de la conveniencia ha sido imposible, le advertirá de las consecuencias de contratar ese producto o servicio y le pedirá una confirmación por escrito de su puño y letra, cuando se trate de un producto complejo, conforme a la normativa aplicable.
- El Banco no podrá prestar los servicios de asesoramiento o de gestión de cartera si el Cliente no da la información necesaria para evaluar la idoneidad y la conveniencia del Cliente.
6.5. Cotitularidad
En los Contratos Singulares con varios titulares que necesiten evaluación de idoneidad o conveniencia, el Banco tomará la evaluación del primer titular como la persona a la que presupone más conocimientos y experiencia respecto a las operaciones con los productos y servicios financieros contratados. El resto de titulares aceptará la evaluación de conveniencia o idoneidad del primer titular y les vinculará.
Si el Banco debe evaluar solo la conveniencia, puede tomar la evaluación del titular del contrato que tenga mayores conocimientos y experiencia en el momento de dar la orden.
El Cliente tendrá derecho a solicitar al Banco que tome como referencia la evaluación de otro titular en cualquier momento. Para ello, el Cliente debe comunicarlo al Banco de forma expresa y por escrito en un documento firmado por todos los titulares. En cualquier caso, los productos o servicios contratados antes del cambio tendrán plena validez.
6.6. Reconocimiento de clasificación del Cliente por terceros
Una tercera entidad que preste un servicio de inversión o un servicio de apoyo como intermediario podrá utilizar como referencia la información sobre el Cliente que tenga el Banco. El Cliente da su consentimiento a esta prestación a través de otra empresa de inversión, si se produce el caso.
6.7. Herramientas del Banco para la evaluación de conveniencia e idoneidad
El Banco tiene sistemas informáticos y herramientas que permiten comprobar de forma objetiva la adecuación e idoneidad de los productos comercializados o recomendados según el perfil inversor del Cliente.
SÉPTIMA.- Servicios de inversión. Servicio de asesoramiento.
7.1. Definición
El Banco informa al Cliente de que el servicio de asesoramiento en materia de inversión se presta exclusivamente a clientes clasificados como minoristas o profesionales. Dicho servicio de asesoramiento podrá ser independiente o no independiente, y se ajustará a los términos y procedimientos establecidos por el Banco. En todo caso, el Cliente será debidamente informado en los correspondientes Contratos Singulares acerca del carácter independiente o no independiente del servicio de asesoramiento prestado por el Banco.
El asesoramiento no independiente permite que el Banco pueda cobrar incentivos de terceras entidades a las que recurra para prestar el servicio o cuyos productos distribuya. El cobro de incentivos no significa que el Banco deje de actuar en el mejor interés del Cliente.
En los supuestos en los que el Banco preste servicio de asesoramiento independiente, el Banco no percibirá o, en su caso, no retendrá incentivos de las entidades a las que recurra para prestar el servicio, salvo que se trate de beneficios no monetarios menores que sean razonables y proporcionados, que no menoscaben la independencia del Banco y puedan aumentar la calidad del servicio prestado.
El Banco ofrece una amplia gama de instrumentos financieros adecuados para el Cliente. Estos instrumentos estarán suficientemente diversificados con criterios de proporcionalidad y representatividad, de acuerdo con las características y el alcance del servicio prestado, y su carácter independiente o no independiente.
Banco Santander, S.A., Domicilio Social en Santander, Xxxxx xx Xxxxxx, 0-00 00000 X.X. xx Xxxxxxxxx, Hoja 286, Folio 64, Libro 5º de Sociedades, Insc. 1ª N.I.F. A-39000013
Para prestar el servicio de asesoramiento en materia de inversión en cualquiera de sus modalidades, el Banco tiene adaptados sus sistemas informáticos y dispone de herramientas adecuadas que permiten verificar la adecuación e idoneidad de las recomendaciones realizadas al Cliente según los parámetros definidos en sus procedimientos. El Banco tiene establecido un proceso de selección y catalogación de los instrumentos financieros considerados para el asesoramiento en cada una de sus modalidades, bajo la asignación de una serie de parámetros según la categoría preestablecida a la que pertenezcan y que sirven como base para la formulación de las recomendaciones. Dichos parámetros se basan en el riesgo, la liquidez, la concentración y la complejidad de los instrumentos financieros, el emisor, la divisa, el plazo, las garantías, el vehículo de inversión (títulos directos, fondos…) y la información disponible sobre los mismos, así como el mercado objetivo establecido por el productor y el distribuidor de los instrumentos. Asimismo, en el caso de los fondos de inversión se aplican criterios cuantitativos y cualitativos de selección basados en la consistencia de rendimientos, el control de riesgos, la capacidad de gestión, el posicionamiento del fondo y su evolución.
El Cliente queda informado de que el análisis y asesoramiento financiero prestado por el Banco se basará en técnicas contrastadas y adecuadas para su perfil. Sin embargo, estas técnicas no conllevarán la certeza sobre el acierto o corrección de su contenido, al depender de variables múltiples, de las circunstancias intrínsecas del propio mercado y del riesgo y aleatoriedad propios de toda inversión en instrumentos financieros.
7.2. Evaluación de la idoneidad
El Cliente debe facilitar al Banco la información necesaria para evaluar la idoneidad y mantener en vigor dicha evaluación para recibir este servicio. Sin la evaluación de idoneidad en vigor, el Banco no podrá emitir recomendaciones al Cliente al amparo de este servicio.
El Banco también presta un servicio de asesoramiento no independiente para instrumentos de cobertura especialmente diseñados para personas jurídicas para sus operaciones comerciales y de financiación. Para ello, el Banco realiza una evaluación de idoneidad específica.
7.3. Cotitularidad
El Banco hará las recomendaciones de inversión a la persona que aparezca como primer titular del servicio y de acuerdo con su perfil inversor. El Banco obtendrá este perfil como resultado de la evaluación de idoneidad. El Banco entiende que el primer titular, caso de ser varios, es la persona que tiene más conocimientos y experiencia en inversiones financieras.
El resto de cotitulares acepta el asesoramiento orientado a ese perfil de inversor, aunque cada cotitular tiene derecho a dar órdenes al Banco sobre las inversiones. Estas órdenes vincularán a todos los cotitulares del servicio de asesoramiento.
Los cotitulares podrán dar instrucciones al Banco para cambiar el primer titular. Para ello, deben enviar al Banco una solicitud por escrito o en otro soporte duradero, firmada por todos ellos. El Banco informará por escrito u otro soporte duradero a los cotitulares del perfil de inversión resultante de la evaluación de idoneidad del primer titular.
7.4. Tipos de asesoramiento
El asesoramiento en materia de inversión ofrecido por el Banco a los Clientes puede prestarse en seis ámbitos:
A. Asesoramiento recurrente en materia de inversión para clientes de banca privada.
El Banco presta al Cliente un servicio continuado sobre inversiones en instrumentos financieros y le presenta recomendaciones de forma habitual.
Este servicio de asesoramiento recurrente es de carácter no independiente y se denomina “Santander Asesora”. El Banco solo
presta este servicio en el segmento comercial de banca privada y para los clientes de este segmento. El Cliente paga al Banco una comisión de asesoramiento por este servicio.
Banco Santander, S.A., Domicilio Social en Santander, Xxxxx xx Xxxxxx, 0-00 00000 X.X. xx Xxxxxxxxx, Hoja 286, Folio 64, Libro 5º de Sociedades, Insc. 1ª N.I.F. A-39000013
Para este servicio, el Banco ha definido los controles para la idoneidad de las recomendaciones a los Clientes teniendo en cuenta el conjunto de sus posiciones en productos de pasivo, ahorro e inversión en el Banco, bien como titular único, bien como primer titular, en caso de cotitularidad, exceptuando las posiciones mantenidas por el Cliente en carteras de asesoramiento independiente. De este modo, para cualquier nueva recomendación de productos habrá un análisis global que:
- Tomará en consideración la totalidad de las posiciones en el Banco del titular único o primer titular, excepción hecha de las posiciones que el Cliente pueda mantener en carteras de asesoramiento independiente.
- Tendrá en cuenta que los productos resulten convenientes en función del nivel de conocimientos y experiencia financiera del Cliente.
El Banco pone a disposición de los clientes una amplia gama de productos de inversión que comprende acciones y participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva nacionales y extranjeras, y cualquier instrumento financiero o valor negociable xx xxxxx fija o xx xxxxx variable, tanto cotizado como no, en mercados secundarios oficiales, sistemas multilaterales de negociación (SMN) o sistemas organizados de contratación (SOC), regulados o no, ya sean nacionales o extranjeros. La gama de productos incluye Instituciones de Inversión Colectiva de terceros proveedores, así como instrumentos financieros emitidos, avalados o gestionados por entidades pertenecientes al Grupo Santander o entidades vinculadas contractualmente o de otro modo con el Banco.
El Banco hará una propuesta de inversión al Cliente y el Cliente será libre de ejecutar o no las recomendaciones del Banco. El Banco presenta al Cliente sus recomendaciones en una propuesta de inversión antes de que el Cliente contrate.
El Banco se compromete con el Cliente que figure como primer titular del contrato ’Santander Asesora’ a:
- Hacer el seguimiento de sus inversiones.
- Advertir al Cliente de las medidas que debe tener en cuenta para adecuar mejor sus inversiones a su perfil inversor y a su situación económica o financiera.
- Informar de la evolución de estas inversiones.
El Banco enviará de forma electrónica un informe mensual de seguimiento personalizado sobre las inversiones del Cliente, en el que se incluye información actualizada sobre la adecuación de las posiciones vivas de titularidad del Cliente con arreglo al perfil inversor resultante de su evaluación de idoneidad en vigor, así como otra información sobre los mercados financieros.
B. Asesoramiento independiente en materia de inversión para clientes de banca privada.
El Banco presta al Cliente un servicio de asesoramiento recurrente de carácter independiente sobre inversiones en instrumentos financieros y le presenta recomendaciones de forma habitual. El Banco solo presta este servicio en el segmento comercial de banca privada para los clientes de este segmento cuyo patrimonio en el Banco exceda de un importe determinado.
El Cliente paga al Banco una comisión de asesoramiento por este servicio.
Con motivo de la prestación de este servicio de asesoramiento independiente el Banco no percibirá o, en su caso, no retendrá comisiones, honorarios o beneficios no monetarios de terceros (incluidas las entidades del Grupo Santander o entidades vinculadas contractualmente o de otro modo con el Banco), salvo que se trate de beneficios no monetarios menores que sean razonables y proporcionados, que no menoscaben la independencia del Banco y puedan aumentar la calidad del servicio prestado.
El Banco ha definido los controles para la idoneidad de las recomendaciones a los Clientes, que se realizarán tomando como referencia un test de idoneidad específico para asesoramiento independiente que será cumplimentado por el Cliente. El test de idoneidad para este asesoramiento recurrente tendrá en consideración exclusivamente las posiciones mantenidas por el Cliente en la cartera asesorada, sin tener en cuenta el resto de sus posiciones en el Banco. De este modo, para cualquier nueva recomendación de productos el Banco llevará a cabo un análisis que tomará en consideración exclusivamente las posiciones mantenidas en la cartera objeto del servicio de asesoramiento independiente, y en todo caso verificará que los productos resulten convenientes en función del nivel de conocimientos y experiencia financiera del Cliente.
Para este servicio, el Banco pone a disposición de los clientes una amplia gama de productos de inversión de terceros proveedores o emisores, incluyendo asimismo instrumentos financieros emitidos, avalados o gestionados por entidades
pertenecientes al Grupo Santander o entidades vinculadas contractualmente o de otro modo con el Banco. El universo de productos considerados por el Banco para efectuar sus recomendaciones comprende una amplia gama de instrumentos financieros diversificada en lo que respecta a sus tipos y a sus emisores o proveedores, cuyo número y variedad será suficientemente representativo de los disponibles en el mercado para cada tipología de instrumentos a fin de garantizar que los objetivos de inversión del Cliente puedan cumplirse adecuadamente.
El Banco hará una propuesta de inversión al Cliente y el Cliente será libre de ejecutar o no las recomendaciones del Banco. El Banco presenta al Cliente sus recomendaciones en una propuesta de inversión antes de que el Cliente contrate.
Banco Santander, S.A., Domicilio Social en Santander, Xxxxx xx Xxxxxx, 0-00 00000 X.X. xx Xxxxxxxxx, Hoja 286, Folio 64, Libro 5º de Sociedades, Insc. 1ª N.I.F. A-39000013
El Banco se compromete con el Cliente que figure como primer titular del Contrato Singular de asesoramiento independiente a:
- Hacer el seguimiento de sus inversiones.
- Advertir al Cliente de las medidas que debe tener en cuenta para adecuar mejor sus inversiones a su perfil inversor y a su situación económica o financiera del Cliente.
- Informar de la evolución de estas inversiones.
El Banco enviará de forma electrónica un informe mensual de seguimiento personalizado sobre las inversiones del Cliente y otra información sobre los mercados financieros, en el que se incluye información actualizada sobre la adecuación de las posiciones vivas mantenidas por el Cliente en la cartera de asesoramiento independiente con arreglo al perfil inversor resultante de su test de idoneidad para asesoramiento independiente en vigor.
C. Asesoramiento puntual en materia de inversión.
El Banco presta asesoramiento no independiente mediante recomendaciones personalizadas al Cliente sobre productos de inversión, dentro de una cartera de mera custodia en el Banco. El Banco hace propuestas de inversión adecuadas al perfil inversor del Cliente.
Para este servicio, el Banco ha definido los controles para la idoneidad de las recomendaciones a los Clientes teniendo en cuenta el conjunto de sus posiciones en productos de pasivo, ahorro e inversión en el Banco, bien como titular único, bien como primer titular, en caso de cotitularidad, exceptuando las posiciones mantenidas por el Cliente en carteras de asesoramiento independiente.
De este modo, para cualquier nueva recomendación de productos habrá un análisis global que:
- Tomará en consideración la totalidad de las posiciones en el Banco del titular único o primer titular, excepción hecha de las posiciones que el Cliente pueda mantener en carteras de asesoramiento independiente.
- Tendrá en cuenta que los productos resulten convenientes en función del nivel de conocimientos y experiencia financiera del Cliente.
El Banco pone a disposición de los clientes una amplia gama de productos de inversión que comprende acciones y participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva nacionales y extranjeras, y cualquier instrumento financiero o valor negociable xx xxxxx fija o xx xxxxx variable, tanto cotizado como no, en mercados secundarios oficiales, sistemas multilaterales de negociación (SMN) o sistemas organizados de contratación (SOC), regulados o no, ya sean nacionales o extranjeros. La gama de productos incluye Instituciones de Inversión Colectiva de terceros proveedores, así como instrumentos financieros emitidos, avalados o gestionados por entidades pertenecientes al Grupo Santander o entidades vinculadas contractualmente o de otro modo con el Banco.
En el servicio de asesoramiento puntual las recomendaciones realizadas por el Banco no tienen una periodicidad fija acordada con antelación. Estas recomendaciones se pueden dar:
- En contactos del personal comercial del Banco con el Cliente.
- A petición del Cliente.
- Por iniciativa del Banco dentro de su actividad comercial.
El Banco no está obligado a efectuar seguimiento posterior ni propuesta alguna sobre las inversiones, aunque deriven de un asesoramiento puntual.
El Cliente será el responsable de mantener o no las inversiones y de vigilar su evolución. En todo caso, el Cliente podrá ordenar las operaciones que estime oportunas bajo su iniciativa y responsabilidad. En estas situaciones, el Banco no está obligado a incluir la operación que el Cliente ordene dentro de una propuesta de inversión, ni a comprobar su adecuación al perfil del Cliente, salvo en los términos y con el alcance exigido en la normativa vigente.
El Banco revisará al menos anualmente la adecuación de las inversiones vivas del Cliente al que ha asesorado según el perfil inversor obtenido en la evaluación de idoneidad en vigor, y comunicará al cliente el resultado de dicha revisión.
Banco Santander, S.A., Domicilio Social en Santander, Xxxxx xx Xxxxxx, 0-00 00000 X.X. xx Xxxxxxxxx, Hoja 286, Folio 64, Libro 5º de Sociedades, Insc. 1ª N.I.F. A-39000013
D. Asesoramiento puntual en instrumentos de cobertura.
El Banco presta asesoramiento no independiente mediante recomendaciones personalizadas realizadas a clientes personas jurídicas que no estén clasificados como contrapartes elegibles en el ámbito de sus operaciones comerciales y de financiación, respecto de cada instrumento financiero de cobertura.
El Cliente debe realizar un test de idoneidad específico para este tipo de asesoramiento. El Banco pone a disposición de los clientes una amplia gama de productos de cobertura que principalmente comprenden los instrumentos de cobertura originados por entidades del Grupo Santander.
El Banco realiza esta recomendación analizando de manera individual la idoneidad de cada instrumento teniendo en cuenta:
- El resultado específico de las preguntas de cobertura del test de idoneidad.
- Que el instrumento resulte conveniente en función del nivel de conocimientos y experiencia financiera del Cliente.
El Banco informará al Cliente de la valoración del instrumento de cobertura contratado al amparo de este servicio, al menos de forma trimestral.
Estas recomendaciones no tienen una periodicidad fija acordada con antelación. Las recomendaciones se pueden dar:
- En contactos del personal comercial del Banco con el Cliente.
- A petición del Cliente.
- Por iniciativa del Banco dentro de su actividad comercial.
El Banco no está obligado a efectuar seguimiento posterior ni propuesta alguna sobre las coberturas del Cliente, aunque surjan de un asesoramiento puntual.
El Cliente será el responsable de mantener o no la cobertura y de vigilar su evolución.
En la prestación de este servicio, el Banco ha definido controles internos de adecuación e idoneidad de los productos a los clientes.
El Banco también ha desarrollado las aplicaciones pertinentes para sistematizar y automatizar los procesos de venta de manera objetiva, y procurar que las recomendaciones estén alineadas con el perfil del Cliente.
En todo caso, el Cliente podrá ordenar las operaciones que estime oportunas bajo su iniciativa y responsabilidad. En estas situaciones, el Banco no está obligado a incluir la operación que el Cliente ordene dentro de una propuesta de inversión, ni a comprobar su adecuación al perfil del Cliente, salvo en los términos y con el alcance exigido en la normativa vigente.
E. Asesoramiento puntual para clientes de banca mayorista.
El Banco presta asesoramiento no independiente mediante recomendaciones personalizadas a clientes personas jurídicas que no estén clasificados como contrapartes elegibles y que pertenezcan a banca mayorista, denominado Corporate & Investment Banking (CIB), dentro de su actividad empresarial.
El Banco realiza las recomendaciones analizando de manera individual la idoneidad de cada instrumento con el perfil inversor del Cliente según el resultado de la evaluación de idoneidad. Fundamentalmente, los clientes a los que se presta este servicio específico de asesoramiento son clientes clasificados como profesionales.
El Banco pone a disposición de los clientes una amplia gama de productos de cobertura que principalmente comprenden los instrumentos financieros originados por entidades del Grupo Santander
Estas recomendaciones no tienen una periodicidad fija acordada con antelación. Las recomendaciones se pueden dar:
- En contactos del personal comercial del Banco con el Cliente.
- A petición del Cliente.
- Por iniciativa del Banco dentro de su actividad comercial.
Banco Santander, S.A., Domicilio Social en Santander, Xxxxx xx Xxxxxx, 0-00 00000 X.X. xx Xxxxxxxxx, Hoja 286, Folio 64, Libro 5º de Sociedades, Insc. 1ª N.I.F. A-39000013
El Banco informará como mínimo de forma trimestral de la valoración del instrumento financiero.
El Banco no está obligado a efectuar seguimiento posterior ni propuesta alguna sobre las coberturas del Cliente, aunque surjan de un asesoramiento puntual.
El Cliente será el responsable de mantener o no el instrumento financiero y de vigilar su evolución.
En la prestación de este servicio, el Banco ha definido controles internos de adecuación e idoneidad de los productos a los clientes.
El Banco también ha desarrollado las aplicaciones pertinentes para sistematizar y automatizar los procesos de venta de manera objetiva, y procurar que las recomendaciones estén alineadas con el perfil del Cliente.
En todo caso, el Cliente podrá ordenar las operaciones que estime oportunas bajo su iniciativa y responsabilidad. En estas situaciones, el Banco no está obligado a incluir la operación que el Cliente ordene dentro de una propuesta de inversión, ni a comprobar su adecuación al perfil del Cliente, salvo en los términos y con el alcance exigido en la normativa vigente.
F. Asesoramiento simplificado en materia de inversión.
Es un servicio de asesoramiento no independiente, limitado y puntual por producto, que se denomina ‘Santander Orienta’. El asesoramiento simplificado se dirige a Clientes que no precisan un servicio global. Se trata de un servicio limitado y esporádico donde el Banco no evaluará la adecuación del conjunto de las posiciones del Cliente en el Banco, sino únicamente la idoneidad del producto recomendado de manera aislada.
En el servicio ‘Santander Orienta’ las recomendaciones realizadas por el Banco no tienen una periodicidad fija acordada con
antelación. Estas recomendaciones se pueden dar:
- En contactos del personal comercial del Banco con el Cliente.
- A petición del Cliente.
- Por iniciativa del Banco dentro de su actividad comercial.
El Banco no está obligado a efectuar seguimiento posterior ni propuesta alguna sobre las inversiones, aunque deriven de una recomendación.
El Cliente será el responsable de mantener o no las inversiones y de vigilar su evolución. En todo caso, el Cliente podrá ordenar las operaciones que estime oportunas bajo su iniciativa y responsabilidad. En estas situaciones, el Banco no está obligado a incluir la operación que el Cliente ordene dentro de una recomendación, ni a comprobar su adecuación al perfil del Cliente, salvo en los términos y con el alcance exigido en la normativa vigente.
Para este servicio, el Banco realizará la evaluación de la idoneidad en cada operación mediante cuestiones concretas relativas a los objetivos de inversión del Cliente en esa operación y su situación financiera en relación a la misma. Previamente, el Cliente debe facilitar al Banco la información necesaria para realizar una evaluación de conveniencia que permita valorar los conocimientos y experiencia financiera del Cliente. Esta evaluación de la idoneidad es proporcional al servicio de asesoramiento que se presta.
En este servicio el Banco pone a disposición de los clientes una amplia gama de productos de inversión que comprende notas estructuradas emitidas por Grupo Santander, así como acciones y participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva, nacionales y extranjeras, emitidas, avaladas o gestionadas por entidades pertenecientes al Grupo Santander.
El Banco revisará al menos anualmente la adecuación de los productos vivos que ha recomendado al Cliente a través de este
servicio de acuerdo con su evaluación de conveniencia en vigor, las respuestas a las cuestiones relativas a los objetivos de inversión del Cliente en esa operación efectuadas con anterioridad a la contratación de los Productos y a su situación financiera al tiempo de la evaluación periódica. El Banco comunicará al cliente el resultado de dicha revisión por escrito u otro soporte duradero.
7.5. Decisión del Cliente en el asesoramiento
Banco Santander, S.A., Domicilio Social en Santander, Xxxxx xx Xxxxxx, 0-00 00000 X.X. xx Xxxxxxxxx, Hoja 286, Folio 64, Libro 5º de Sociedades, Insc. 1ª N.I.F. A-39000013
El Cliente es libre de llevar a cabo o no las recomendaciones realizadas por el Banco, y el Banco no tiene facultad ni poder de gestión sobre las inversiones del Cliente. Asimismo, el resultado de las decisiones de inversión o desinversión ejecutadas será de responsabilidad exclusiva del Cliente.
OCTAVA.- Servicios de inversión. Contratación no asesorada.
8.1. Definición
Para la contratación no asesorada de productos, el Banco dispone de unos controles en sus sistemas de contratación que generan los oportunos avisos al Cliente sobre sus inversiones.
El Banco tiene a disposición de los Clientes un conjunto de herramientas que les ayudan en la toma de decisiones de inversión y les facilita una información completa y adecuada, dentro de la oferta de productos que comercializa el Banco.
El Banco cuenta con una amplia gama de productos de inversión que comprende acciones y participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva nacionales y extranjeras, y cualquier instrumento financiero o valor negociable xx xxxxx fija o xx xxxxx variable, tanto cotizado como no, en mercados secundarios oficiales, sistemas multilaterales de negociación (SMN) o sistemas organizados de contratación (SOC), regulados o no, ya sean nacionales o extranjeros.
Atendido el segmento al que pertenezca el Cliente, la gama de productos incluye Instituciones de Inversión Colectiva de terceros proveedores, así como instrumentos financieros emitidos, avalados o gestionados por entidades pertenecientes al Grupo Santander o entidades vinculadas contractualmente o de otro modo con el Banco.
Todos los Clientes, por medio xx xxxxxxx no presenciales, pueden realizar contrataciones no asesoradas a través de las plataformas de inversión que el Banco tenga disponibles en cada momento. Se trata de herramientas que permiten al Cliente acceder a información completa y detallada sobre los productos, conocer la situación de los mercados y realizar un seguimiento de sus inversiones. Además, cuentan con herramientas de análisis, que facilitan la búsqueda de productos así como la realización de simulaciones y comparativas. La gama de productos contratables a través de las plataformas incluye Instituciones de Inversión Colectiva de terceros proveedores, así como instrumentos financieros emitidos, avalados o gestionados por entidades pertenecientes al Grupo Santander o entidades vinculadas contractualmente o de otro modo con el Banco.
8.2. Test de conveniencia del Cliente
Como exige la normativa xxx Xxxxxxx de Valores, el Banco debe realizar la evaluación de la conveniencia para el Cliente en la comercialización de productos complejos para clientes minoristas. El Banco avisará al Cliente en caso de que la operación a realizar no fuera adecuada tras el resultado de la evaluación.
Para realizar la evaluación de la conveniencia, el Cliente cumplimentará el test de conveniencia que le facilite el Banco. Si el Cliente tuviera el test de idoneidad en vigor, el Banco ha optado por utilizar la información sobre la conveniencia que incluye el test de idoneidad realizado en su caso al Cliente. En estos casos, no es necesario solicitar al Cliente la cumplimentación de un test de conveniencia. La utilización del test de idoneidad para evaluar la conveniencia en estos supuestos no supone que el Banco esté obligado a prestar un servicio de asesoramiento financiero o de gestión de carteras.
El Banco dispone de herramientas que le permiten velar por la adecuada comercialización de productos complejos y no complejos a clientes minoristas. Cuando el Cliente demande un producto complejo o no complejo sin disponer del test de conveniencia o de idoneidad el Banco entenderá que el Cliente lo contrata por su propia iniciativa.
Para evaluar la conveniencia de los productos en la contratación no asesorada, el Banco solo tomará en consideración las respuestas dadas por el Cliente en las cuestiones aplicables relacionadas a sus conocimientos y experiencia financiera recogidas, bien en el test de conveniencia, bien en el test de idoneidad.
El Cliente también puede contratar este servicio sin estos test para productos no complejos (salvo en el caso de la contratación de Instituciones de Inversión Colectiva, para la que el Banco evaluará la conveniencia en todo caso), como mera ejecución. En este caso, el Banco entiende que:
- El Cliente realiza la operación de compraventa de activos financieros por su propia iniciativa, y por su cuenta y riesgo.
- El Banco no podrá evaluar si los productos no complejos que el Cliente desea contratar son o no convenientes para él. El Banco informará al Cliente de la imposibilidad de evaluar la conveniencia en estos casos.
Banco Santander, S.A., Domicilio Social en Santander, Xxxxx xx Xxxxxx, 0-00 00000 X.X. xx Xxxxxxxxx, Hoja 286, Folio 64, Libro 5º de Sociedades, Insc. 1ª N.I.F. A-39000013
El Banco considera que las órdenes instruidas directamente por el Cliente sobre productos no complejos a través de los canales no presenciales que el Banco tenga disponibles en cada momento son iniciativa del Cliente, de modo que el Banco no puede evaluarlas.
En el caso de los Clientes minoristas, deberán hacer el test de conveniencia cuando quieran comprar instrumentos financieros complejos. El Banco avisará al Cliente cuando su perfil no fuera adecuado para este tipo de activos financieros. Sin embargo, el Cliente puede hacer la compraventa por su cuenta y riesgo.
8.3. Obligación de información
El Banco enviará al Cliente, al menos una vez al año, los estados de posición con la valoración de los instrumentos comercializados, su rentabilidad y los costes, gastos e incentivos.
NOVENA.- Servicios de inversión. Gestión de carteras de inversión.
9.1. Definición
Mediante este servicio, que el Banco presta exclusivamente a clientes clasificados como minoristas o profesionales, el Cliente entrega al Banco determinados instrumentos financieros y/o metálico, depositados en una cartera de inversión, y ordena al Banco por escrito que los gestione de acuerdo a los objetivos de inversión indicados por el Cliente.
El mandato del Cliente al Banco se recoge en un contrato de gestión de carteras que el Cliente firma con el Banco. En este Contrato se señala, entre otras cosas, el riesgo de la cartera contratada, los activos financieros en los que puede invertir el Banco por orden del Cliente y un indicador de referencia para que el Cliente pueda comparar la evolución de las inversiones de la cartera gestionada.
Para cumplir con el mandato del Cliente, el Banco podrá realizar todo tipo de operaciones, como compras, ventas, suscripciones, reembolsos, amortizaciones, canjes, conversiones o cualquier otra necesaria para la administración y gestión de las carteras.
El Cliente paga al Banco una comisión de gestión por este servicio.
Con motivo de la prestación de este servicio de gestión de carteras el Banco no percibirá o, en su caso, no retendrá comisiones, honorarios o beneficios no monetarios de terceros (incluidas las entidades del Grupo Santander o entidades vinculadas contractualmente o de otro modo con el Banco), salvo que se trate de beneficios no monetarios menores que sean razonables y proporcionados, que no menoscaben la independencia del Banco y puedan aumentar la calidad del servicio prestado.
9.2. Test de idoneidad del Cliente
Para realizar la evaluación de la idoneidad, el Cliente cumplimentará el test de idoneidad que le facilite el Banco. El Cliente debe realizar un test de idoneidad para recibir este servicio. Ese test tendrá como resultado un perfil de riesgo del Cliente de acuerdo a la información contenida en el mismo y facilitada por el Cliente. Sin este test, el Banco no podrá ofrecer este servicio al Cliente.
El Banco realizará el control del nivel de riesgo de la cartera gestionada comparado con el perfil del test de idoneidad del Cliente. En este control, el Banco podrá tener en cuenta, atendido el servicio y el segmento al que pertenezca el Cliente, no solo los activos financieros de su cartera gestionada, sino también el resto de las inversiones del Cliente en el Banco, en cuyo
caso los instrumentos financieros de la cartera de gestión del Cliente se sumarán al resto de sus inversiones para establecer el nivel de riesgo del Cliente, excepción hecha de las posiciones mantenidas por el Cliente en carteras de asesoramiento independiente.
9.3. Obligación de información
El Banco enviará al Cliente como mínimo cada 3 meses un estado de cuentas y un detalle de las operaciones ejecutadas.
Banco Santander, S.A., Domicilio Social en Santander, Xxxxx xx Xxxxxx, 0-00 00000 X.X. xx Xxxxxxxxx, Hoja 286, Folio 64, Libro 5º de Sociedades, Insc. 1ª N.I.F. A-39000013
9.4. Revisión de las inversiones
El Banco revisará de forma regular la evolución y el riesgo de las carteras de gestión, con especial atención al grado de concentración, a las estrategias de inversión, y a los instrumentos financieros seleccionados por el Banco. Cada cartera tendrá un indicador de referencia para que el Cliente pueda hacer una comparación de la evolución de su inversión.
El Banco informará de las depreciaciones de la cartera iguales o superiores al 10% o múltiplos de 10%, respecto al valor de la inversión en cada periodo de información.
9.5. Activos aptos, restricciones de inversión y transacciones excluidas de la gestión
A.- Activos aptos para estas carteras de gestión:
- valores cotizados en bolsa o en sistemas organizados de negociación,
- acciones y/o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva,
- instrumentos xxx xxxxxxx monetario,
- pasivos financieros en Banco Santander,
- activos financieros xx xxxxx fija e instrumentos híbridos listados y con valor xx xxxxxxx disponible e instrumentos financieros derivados.
La forma en que se valoran estos activos, consta en el contrato de gestión que el Cliente firma con el Banco.
B.- Restricciones de inversión: el Banco no realizará inversiones por cuenta del Cliente, en estas carteras de gestión, sobre instrumentos financieros de empresas y entidades que incumplan con los criterios éticos, sociales y ambientales del Banco.
C.- Transacciones excluidas de gestión: el Banco también excluye de las carteras de gestión las operaciones xx xxxxxxxx de valores y las operaciones con instrumentos financieros derivados sobre materias primas con liquidación en especie.
En ningún caso, las operaciones superarán el valor de la cartera de inversión, sobre todo por el posible uso de instrumentos financieros derivados.
9.6. Posibilidad de delegación del servicio
El Banco puede delegar este servicio en otras entidades. En este caso, el Banco será siempre el responsable frente al Cliente.
DÉCIMA.- Servicio de custodia y administración de valores.
10.1. Definición
El Banco tiene la obligación de custodiar los títulos físicos de los instrumentos financieros en los que el Cliente invierta a través de los servicios de inversión de este Contrato. En caso de que dichos instrumentos financieros estén representados mediante anotaciones en cuenta, el Banco realizará y mantendrá su inscripción.
El Cliente deberá disponer de una cuenta de valores o de una cartera de instrumentos financieros para recibir el servicio de administración y custodia.
10.2. Cuenta asociada
El Cliente debe tener asociada una cuenta corriente a la cuenta de valores o a la cartera de instrumentos financieros.
El Banco pagará en la cuenta asociada los importes de las ventas, reembolsos, intereses, dividendos en efectivo, devoluciones de nominal, redondeos por aportaciones o cualquier otro ingreso derivado de las inversiones en custodia.
El Banco cobrará de la cuenta asociada los importes:
- De suscripción de fondos de inversión, compra de acciones, bonos, derechos de suscripción u otros activos financieros en los que el Cliente invierta.
- Los correspondientes a suscripciones, canjes y conversiones.
Banco Santander, S.A., Domicilio Social en Santander, Xxxxx xx Xxxxxx, 0-00 00000 X.X. xx Xxxxxxxxx, Hoja 286, Folio 64, Libro 5º de Sociedades, Insc. 1ª N.I.F. A-39000013
- Las cantidades debidas por el Cliente derivadas de las comisiones, gastos e impuestos por la custodia.
10.3. Operaciones de custodia y administración
Salvo que el Cliente dé instrucciones específicas al Banco con suficiente antelación, el Banco queda autorizado a realizar todos los actos y operaciones para que los activos financieros custodiados conserven los derechos que les corresponden.
Entre estas operaciones, el Banco se ocupará de:
- Cobrar los intereses, cupones, rendimientos o dividendos derivados de los activos financieros, y en caso de venta, reembolso parcial o amortización total de los activos financieros, cobrar los importes correspondientes a cambio de la presentación o entrega los títulos físicos, o de la cancelación de la inscripción, o la baja de registro si los activos financieros están representados mediante anotaciones en cuenta.
- Atender operaciones obligatorias, como canjes, cambios, sustituciones, estampillados por aumento o disminución de capital, ventas forzosas y otras operaciones como desembolso de dividendos pasivos o llamadas de capital, para las que el Cliente deberá proveer los fondos necesarios.
- Comunicar operaciones voluntarias para las que el Cliente dará las órdenes que decida. El Cliente deberá dar la orden con 2 días hábiles de antelación para que el Banco pueda realizar la operación en el mercado correspondiente. En este caso, si el Cliente no da una orden en este plazo, el Banco tiene autorización para vender los derechos de suscripción de los activos financieros si se pudieran vender, o a recibir los nuevos activos financieros que se le asignen gratuitamente o comprar los activos financieros. El Banco hará estas operaciones para el mejor interés del Cliente. En el caso de los derechos de suscripción, el Banco podrá no venderlos cuando los costes de la operación sean mayores que el importe de venta.
10.4. Conformidad con las operaciones
El Cliente puede manifestar su disconformidad con todas las operaciones, liquidaciones y saldos que le notifique el Banco en el plazo de 15 días. En caso contrario, el Banco considera que el Cliente está conforme y queda obligado.
10.5. Utilización de subcustodios
El Banco puede utilizar subcustodios para prestar el servicio de custodia, administración y registro de activos financieros, siempre que sea necesario para ofrecer un servicio eficaz.
El Banco podrá delegar en terceros el registro individualizado de los activos financieros, aunque el Banco mantendrá su responsabilidad ante el Cliente por la custodia y administración salvo que las Leyes, este Contrato Básico o los Contratos Singulares establezcan otra cosa.
El Banco elegirá a los subcustodios con el mismo cuidado que si fuera a depositar sus propios activos financieros y se asegurará de que sean entidades financieras de prestigio y reputación.
El Cliente puede consultar toda la información sobre los subcustodios internacionales en el siguiente enlace web
xxxx://xxxx.xx/xxxxxxxxxxxx_xxxx
10.6. Cuentas globales (o “Cuentas ómnibus”)
En las operaciones con activos financieros en mercados extranjeros en los que la práctica habitual así lo exija, los activos financieros quedarán depositados en cuentas globales (también llamadas “cuentas ómnibus”). Estas cuentas se abren en un subcustodio internacional y en la misma se custodian los activos financieros de varios clientes. El Banco, o un tercero
designado para este caso, es el titular de esta cuenta global.
El Banco y el subcustodio tomarán las medidas para que los activos financieros estén identificados de forma correcta como pertenecientes al Cliente que es propietario de los mismos y para que esos activos financieros permanezcan separados de los activos del Banco y del subcustodio. El Banco y el subcustodio también tendrán un registro para conocer la situación de los activos financieros y las operaciones de cada Cliente.
Banco Santander, S.A., Domicilio Social en Santander, Xxxxx xx Xxxxxx, 0-00 00000 X.X. xx Xxxxxxxxx, Hoja 286, Folio 64, Libro 5º de Sociedades, Insc. 1ª N.I.F. A-39000013
El Cliente puede solicitar que sus activos financieros estén depositados en una cuenta separada en vez de en una cuenta ómnibus. Esto requerirá que sea posible, que el emisor y el Banco presten dicho servicio y que el Cliente pague los costes añadidos que se generen.
Para el caso de acciones y participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva españolas gestionadas por sociedades gestoras domiciliadas o establecidas en España, el Banco también podrá utilizar cuentas ómnibus para las acciones y participaciones en fondos de inversión españoles. Las participaciones de fondos quedarán registradas en el registro de la sociedad gestora a nombre del Banco por cuenta del Cliente. Para ello, será necesario que exista un acuerdo entre el Banco y la sociedad gestora del fondo de inversión. El Banco deberá llevar un registro de las participaciones del Cliente y del valor de las mismas.
Para el caso de Instituciones de Inversión Colectiva, entidades de capital riesgo e instituciones de inversión colectiva de tipo cerrado no constituidas en España, el Banco también podrá utilizar cuentas ómnibus. Las acciones o participaciones que se suscriban quedarán registradas en una cuenta global abierta en la entidad gestora a nombre del Nominatario. El Nominatario será el Banco o un tercero designado por el Banco. El Nominatario tomará las medidas para que las acciones o participaciones:
- Estén identificadas de forma correcta como pertenecientes al Cliente que es titular de las mismas.
- Para que permanezcan separadas de los activos del Nominatario y de las acciones o participaciones que mantenga registradas el Nominatario a su nombre por cuenta de otros clientes.
10.7. Riesgos de los subcustodios internacionales y de las cuentas globales
El Cliente queda informado de que:
- En la Unión Europea los depósitos de valores de clientes abiertos en entidades de crédito están protegidos por sistemas de garantías en las condiciones que establezca cada Estado miembro de la UE. Fuera de la Unión Europea, el país puede no tener un sistema de garantía o ser diferente al europeo.
- De acuerdo con las Leyes españolas, el Banco no garantiza los activos financieros ni está obligado a devolverlos al Cliente en caso de que el subcustodio quiebre o sea insolvente.
- En el uso de subcustodios y cuentas globales, la responsabilidad del Banco consiste en el cuidado para evaluar, seleccionar, contratar, mantener y controlar a los subcustodios aplicando criterios y requisitos exigentes de solvencia, riesgo operativo o legal y calidad del servicio.
- El Banco también es responsable ante el Cliente de informarle de forma clara, completa y comprensible de los riesgos por depositar en subcustodios internacionales.
- El uso de cuentas globales tiene riesgos:
• La disponibilidad de los activos o el ejercicio de derechos incorporados a los mismos puede tener alguna restricción temporal.
• Además, puede haber deterioro o pérdida de los activos financieros por los propios riesgos de este tipo de cuentas y porque su custodia puede estar regulada por las Leyes de otros países.
Si el Cliente no quisiera asumir estos posibles riesgos o el funcionamiento de las cuentas globales abiertas en subcustodios, deberá abstenerse de operar con activos financieros extranjeros.
UNDÉCIMA.- Servicio de recepción, transmisión y ejecución de órdenes.
11.1. Recepción, transmisión y ejecución de órdenes
El Banco presta el servicio de recepción y transmisión de órdenes sobre determinados instrumentos financieros, como pueden ser:
- Ciertas acciones y participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva (“IIC”) de gestoras no vinculadas al Grupo
Santander o fondos de inversión no cotizados (salvo de IIC de terceras gestoras).
- Ciertas acciones y bonos.
- Algunos derivados en mercados organizados.
- Productos extrabursátiles.
Para actuar en el mejor interés del Cliente, el Banco puede ejecutar directamente las órdenes del Cliente o puede transmitir la orden a un tercero para que la ejecute.
Banco Santander, S.A., Domicilio Social en Santander, Xxxxx xx Xxxxxx, 0-00 00000 X.X. xx Xxxxxxxxx, Hoja 286, Folio 64, Libro 5º de Sociedades, Insc. 1ª N.I.F. A-39000013
Cuando se transmitan las órdenes del Cliente a un tercero para su ejecución, el Banco selecciona entidades que han adoptado políticas de ejecución de órdenes según la normativa vigente, teniendo en cuenta la categoría del activo financiero sobre el que hay una orden del Cliente. Es posible que el Banco solo seleccione a una entidad, siempre que esta entidad haya adoptado medidas adecuadas para asegurar que el Banco actúa en el mejor interés del Cliente.
11.2. Obligación de información
El Banco informará al Cliente de las órdenes realizadas con la frecuencia que exige la ley. El Banco pondrá la información a disposición del Cliente:
- en las oficinas del Banco,
- en el domicilio del Cliente indicado en este Contrato Básico,
- a través de comunicaciones electrónicas, por los canales de banca por internet o banca telefónica, si tiene contratados y activados estos servicios, los avisos de ejecución de órdenes cuando:
• el Banco deba confirmar la ejecución de una orden del Cliente en soporte duradero. En este caso, estará disponible el primer día hábil desde la ejecución, como muy tarde.
• el Banco reciba la confirmación de un tercero que ejecuta la orden del Cliente. En este caso, estará disponible el primer día hábil después de que el Banco reciba la confirmación el tercero.
El Cliente puede manifestar su disconformidad con estos avisos en el plazo de 15 días desde que el Banco le comunica la orden. En caso contrario, el Banco considera que el Cliente está conforme.
Para el caso de prestación del servicio de gestión de carteras, el Banco remitirá al Cliente un extracto de las actividades de gestión realizadas, con el detalle de las operaciones ejecutadas durante un periodo determinado. El Contrato Singular que regula el servicio establecerá la frecuencia con la que el Banco facilitará los extractos, cuya periodicidad será, como mínimo, cada 3 meses.
El Banco proporcionará también al Cliente, al menos trimestralmente, un documento con el detalle de los activos financieros que mantiene por cuenta del Cliente, salvo que el Banco haya facilitado esta información al Cliente en otro documento informativo.
11.3. Política de ejecución de órdenes.
El Banco tiene una Política de Ejecución de Xxxxxxx, también llamada de mejor ejecución, que el Cliente puede leer en el siguiente enlace web: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/xx/xxxxxxx-xxxxx.
Esta Política indica los procedimientos que el Banco sigue en la ejecución de una orden para conseguir el mejor resultado para los Clientes minoristas y profesionales.
Para ejecutar las órdenes, el Banco tiene en cuenta factores como el precio, los costes, la rapidez, el volumen de liquidación y la probabilidad de la transacción. La prioridad para la ejecución de órdenes de Clientes minoristas es el precio y los costes. En operaciones denominadas OTC o de compraventa fuera de mercados bursátiles, la prioridad es la equidad del precio ofrecido en las transacciones.
La Política de Ejecución de Órdenes del Banco tiene en cuenta la clasificación del Cliente, las características de las órdenes del Cliente, las del activo financiero al que se refiere la orden y de las entidades a quienes se transmiten las órdenes para su ejecución.
En caso de que el Banco delegue la gestión de las carteras de inversión en las gestoras pertenecientes al Grupo Santander, el Cliente queda informado de que las gestoras tomarán las decisiones de inversión y de desinversión aplicando sus propias políticas, pero con respeto a la Política del Banco.
Quedan expresamente excluidas del servicio de ejecución de órdenes:
- Las compras de nuevos instrumentos financieros que se venden como colocaciones restringidas a Contrapartes Elegibles.
- Las ofertas públicas de venta de nuevos instrumentos financieros a través de colocaciones públicas.
Banco Santander, S.A., Domicilio Social en Santander, Xxxxx xx Xxxxxx, 0-00 00000 X.X. xx Xxxxxxxxx, Hoja 286, Folio 64, Libro 5º de Sociedades, Insc. 1ª N.I.F. A-39000013
- Las operaciones del Banco para gestionar su propia cartera y como xxxxxxx xx xxxxxxx.
11.4. Centros de ejecución de órdenes
El Banco realiza la ejecución de órdenes a través de centros de ejecución. El Banco identificará los centros de ejecución más relevantes para cada instrumento financiero y les transmitirá las órdenes de sus Clientes a esos centros para su ejecución. Para evaluar esos centros, el Banco tendrá en cuenta 3 factores:
- Que el centro tenga una liquidez significativa y suficiente.
- Que realicen la compensación y liquidación de las órdenes ejecutadas a través de entidades de contrapartida central reconocidas o de sistemas de compensación y liquidación con un alto nivel crediticio.
- Que superen la revisión de calidad de la ejecución del Banco cada año.
El Banco publicará cada año los 5 principales centros de ejecución de órdenes de Clientes minoristas y profesionales por volumen de negociación y según los diferentes instrumentos financieros. Esta información está a disposición del Cliente en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/xx/xxxxxxx-xxxxx.
11.5. Órdenes del Cliente
Las órdenes del Cliente son por su cuenta y riesgo y deben ser claras y exactas para que el Banco pueda ejecutarlas de forma correcta.
El Banco cumplirá las órdenes con la máxima rapidez posible. Si la ejecución de una orden requiere el transporte de títulos físicos de los activos financieros, el transporte se hará por cuenta y riesgo del Cliente.
En los casos en que las prácticas xx xxxxxxx o las condiciones del mismo lo requieran, el Banco puede acumular las órdenes del Cliente a las de otros clientes o del propio Banco. En estos casos, el Banco tiene procedimientos y mecanismos para asegurar que el Cliente no va a sufrir un perjuicio económico.
El Cliente puede solicitar la modificación o anulación de una orden ya cursada. El Banco tratará de conseguirlo de forma diligente, pero no será responsable de su ejecución en los términos anteriores a la solicitud de modificación o anulación, especialmente cuando la ejecución dependa de otras entidades que no sean el Banco.
El Banco ejecutará o dará orden de ejecución a otra entidad siguiendo las indicaciones del Cliente y respetando el Código de Conducta de los Mercados de Valores y la Política de Ejecución de Órdenes del Banco. Las órdenes que deban ejecutarse a través de un Mercado regulado, de un sistema multilateral de negociación (SMN) o de un sistema organizado de contratación (SOC), u otros tipos de centros de ejecución, se ajustarán a las normas del sistema multilateral donde se ejecuten.
El Banco advierte al Cliente de que el cumplimiento de las anteriores indicaciones y pautas no implica que se consiga el mejor resultado para todas las órdenes del Cliente de forma obligatoria. En estos casos, la obtención del mejor precio puede no ser el mejor resultado, por la importancia que pueden tener otros factores en algunas operaciones.
11.6. Órdenes específicas del Cliente
El Cliente puede dar órdenes específicas fuera de la Política de Ejecución de Órdenes del Banco. La ejecución de una orden fuera de la Política de Ejecución del Banco puede impedir la obtención del mejor resultado posible.
El Banco puede no admitir las órdenes específicas del Cliente. En caso de que las admita, el Banco ejecutará la orden específica del Cliente siguiendo sus instrucciones. En este caso, se darán por cumplidos los requisitos de la Política de Ejecución de
Órdenes del Banco respecto a dicha orden. El Cliente entenderá que el Banco cumple con sus obligaciones cuando se limite a seguir sus instrucciones específicas, aunque no se consiga el mejor resultado posible.
Las instrucciones específicas pueden ser:
- En cuanto al centro de ejecución al que enviar la orden.
- En cuanto a la divisa de la orden en activos financieros que cotizan en diferentes divisas.
- Algunos tipos de órdenes de compra y venta limitadas según determinados precios, conocidas como “stop-loss”.
Banco Santander, S.A., Domicilio Social en Santander, Xxxxx xx Xxxxxx, 0-00 00000 X.X. xx Xxxxxxxxx, Hoja 286, Folio 64, Libro 5º de Sociedades, Insc. 1ª N.I.F. A-39000013
11.7. Cuestiones específicas sobre las órdenes de los Clientes
El Cliente consiente expresamente que, para ejecutar o transmitir para su ejecución las órdenes del Cliente, el Banco podrá comprar o vender activos financieros de, o a:
- Cualquier entidad controlada de forma directa o indirecta por el Banco o el Grupo Santander.
- Cualquier cartera de valores mantenida por cualquier cliente del banco o una entidad del Grupo Santander.
Para las operaciones que se indican a continuación, el Banco ejecutará las órdenes de la siguiente forma:
- Las órdenes sobre acciones o participaciones de IIC de gestoras no vinculadas al Grupo Santander se realizarán a través de Allfunds Bank, S.A.
- Las órdenes efectuadas al amparo de los servicios de asesoramiento o de gestión de carteras sobre IIC con distintas clases registradas en la CNMV se ejecutarán sobre la clase más ventajosa para el Cliente.
- Las órdenes sobre acciones o participaciones de IIC de gestoras vinculadas al Grupo Santander para su comercialización en España se realizarán a través de gestoras españolas del Grupo Santander.
11.8. Reservas del Banco en las órdenes del Cliente.
El Banco se reserva el derecho a:
- Admitir o no las órdenes con instrucciones específicas.
- Negarse a vender valores por cuenta del Cliente que no estén depositados en la cuenta de valores o en la cartera de instrumentos financieros abierta por el Cliente en el Banco antes de ejecutar la venta.
- Ejecutar o no una orden de compra de valores por encima del saldo disponible en la cuenta asociada a la cartera de instrumentos financieros o cuenta de valores.
- Ejecutar o no una orden, cuando se produzca una o varias de las siguientes situaciones:
• Incumpla las exigencias del Banco.
• Esté sin firmar por el Cliente.
• El Cliente haya cursado la orden por otros medios diferentes a los que tiene el Banco.
El Cliente deberá confirmar al Banco que la orden cumple con estos requisitos para que la ejecute.
- Recomprar instrumentos financieros por cuenta y a expensas del Cliente sobre los que éste haya dado una orden de venta, pero la venta no se produce porque:
• Los instrumentos tienen un defecto de forma en la entrega.
• Los instrumentos son inadmisibles de acuerdo con los reglamentos del sistema de compensación y liquidación donde deba ejecutase la orden.
• El Cliente no ha entregado los instrumentos al Banco con tiempo suficiente para su entrega al comprador.
• Ejecutar o no órdenes de crédito o a plazo para la compraventa de instrumentos financieros.
11.9. Órdenes en determinados instrumentos financieros.
Lo previsto en los apartados anteriores se aplicará también a los instrumentos financieros que se indican a continuación, salvo las excepciones específicas aplicables a cada producto que deban tenerse en cuenta.
11.9.1. Inversiones en Deuda Pública.
Las operaciones con Deuda Pública están sujetas a los requisitos establecidos por el Ministerio de Economía y Hacienda y el Banco de España.
El Cliente podrá solicitar al Banco:
- Presentar ante el Banco de España una solicitud de suscripción de Deuda Pública.
- Comprar al Banco Deuda Pública que éste mantenga en su propia cartera.
- Solicitar al Banco que haga de intermediario para comprar Deuda Pública de la cartera de otras Gestoras xxx Xxxxxxx de Deuda Pública en anotaciones, con o sin pacto de recompra y con las condiciones que pacten en cada operación.
Banco Santander, S.A., Domicilio Social en Santander, Xxxxx xx Xxxxxx, 0-00 00000 X.X. xx Xxxxxxxxx, Hoja 286, Folio 64, Libro 5º de Sociedades, Insc. 1ª N.I.F. A-39000013
El Banco enviará al Cliente un resguardo o certificado de cada operación. Estos resguardos solo justifican que se ha realizado la operación, no representan la inversión, ni pueden ser transmitidos o negociados. La Deuda Pública adquirida representada en títulos físicos se depositará en el Banco.
11.9.2. Inversiones en Instituciones de Inversión Colectiva (fondos de inversión o sociedades de inversión).
El Cliente podrá solicitar al Banco que haga de intermediario para suscribir, traspasar y reembolsar acciones y participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) en las que el Banco pueda intermediar.
Para las suscripciones, traspasos y reembolsos de acciones o participaciones de IIC, el Cliente:
- Debe dar la solicitud por escrito en la que identifica la IIC, o dar instrucciones al Banco para que realice la operación por cuenta del Cliente, cumpliendo las formalidades necesarias.
- Debe respetar los importes mínimos de inversión que fije la documentación de la IIC.
- Tendrá en cuenta el valor liquidativo de la IIC y el Banco aplicará las normas de valoración que fije en la documentación de la IIC.
Para operaciones en IIC no domiciliadas en España, el Cliente acepta que los valores suscritos sean registrados a nombre del Banco o a nombre xxx xxxxxxx que el Banco designe, como Nominatario.
En la suscripción de IIC por el Cliente, el Banco le entregará una de estas dos opciones:
- El Documento con los Datos Fundamentales para el Inversor (DFI o KIID – Key Investor Information Document o el que le sustituya en el futuro) y el último informe semestral disponible de la IIC.
- El DFI (o del documento que lo sustituya en el Estado de origen de la IIC), la memoria de comercialización y el último informe de contenido económico publicado de la IIC.
Estos documentos permiten al Cliente:
- Disponer de la información apropiada sobre estos activos financieros y sobre los gastos y costes derivados de los mismos.
- Comprender las características y los riesgos de la IIC.
- Adoptar decisiones de inversión fundadas sin necesidad de recurrir a otros documentos.
Además, el Banco remitirá al Cliente la información que le sea facilitada por la Gestora de la IIC.
El Banco podrá cobrar una comisión por la custodia y registro de acciones o participaciones de IIC extranjeras y de acciones o participaciones de IIC españolas representadas mediante anotaciones en cuenta (entre otras, ETF y SICAV). Este coste estará indicado en el folleto de tarifas de Banco o en el Contrato Singular.
En cumplimiento de los principios de diligencia y de actuación en el mejor interés del Cliente establecidos en la vigente normativa xxx xxxxxxx de valores, el Banco evaluará las posiciones del Cliente en las correspondientes clases de las IIC que mantenga como titular único o primer titular -en caso de cotitularidad-, de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos a tal efecto por el Banco y por las Entidades Gestoras de dichas IIC, y comunicará al Cliente el acceso a una clase con comisiones más favorables de la misma IIC de la que sea accionista o partícipe, con los mismos objetivos y política de inversión, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en el correspondiente folleto informativo. En su caso, si la IIC es traspasable y al traspaso de la posición del Cliente en la misma le resulta de aplicación el régimen de diferimiento previsto en la normativa fiscal en vigor en cada momento, se procederá a la reclasificación de las acciones o participaciones del Cliente a la clase con comisiones más favorables que le corresponda de la misma IIC, con los mismos objetivos y política de inversión, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en el correspondiente folleto informativo.
11.9.3. Operaciones con productos derivados o estructurados.
El Cliente podrá solicitar al Banco realizar operaciones sobre activos financieros derivados y/o estructurados, tales como futuros, opciones, compraventas a plazo, permutas financieras, en mercados organizados o no, nacionales o extranjeros dentro de este Contrato Básico. Los productos derivados y/o estructurados podrán contar con cualquier tipo o activo subyacente, financieros o no (tipos de interés, tipos de cambio, acciones, divisas, índices bursátiles u otros).
El Cliente queda informado de que:
Banco Santander, S.A., Domicilio Social en Santander, Xxxxx xx Xxxxxx, 0-00 00000 X.X. xx Xxxxxxxxx, Hoja 286, Folio 64, Libro 5º de Sociedades, Insc. 1ª N.I.F. A-39000013
- Los productos derivados y/o estructurados se clasifican como productos complejos. Su adquisición no es adecuada ni conveniente, si el cliente no tiene conocimientos y experiencia suficientes.
- Es necesario que esté dispuesto a asumir riesgos elevados, que disponga de capacidad financiera suficiente y que tenga conocimientos específicos sobre los productos y el funcionamiento de los mercados y sistemas de negociación, para poder realizar operaciones con productos derivados y/o estructurados.
- Estos activos financieros son sofisticados y tienen un riesgo alto que puede suponer la pérdida de todo o parte del importe invertido o, incluso, pérdidas ilimitadas que superen el capital invertido. Un beneficio puede convertirse rápidamente en pérdida por las fluctuaciones en los mercados.
- Las operaciones con productos derivados y/o estructurados requieren una vigilancia constante de la inversión.
- Puede tener que modificar varias veces las garantías que deba constituir, como consecuencia de las fluctuaciones de los mercados.
El Cliente se compromete a:
- Cumplir la normativa legal aplicable a estas operaciones y la de los mercados en las que se realizan.
- Constituir y ajustar las garantías que se le exijan para operar con estos productos, en los plazos estipulados y firmando los documentos sean necesarios.
En las operaciones sobre activos financieros negociados en mercados organizados:
- El Cliente firmará la orden y facilitará todos los datos necesarios para su transmisión y ejecución.
- Antes de realizar la operación, el Banco deberá estudiar si aprueba o no la operación y/o contrato que el Cliente desea realizar.
- El Banco puede exigir al Cliente que firme todos los documentos que considere necesarios para la correcta documentación de la operación.
- La operación se realizará por cuenta y riesgo del Cliente, con independencia de la relación que el Banco tenga con la contraparte interviniente, siendo el Cliente responsable de todas las obligaciones que se deriven de la operación para con el Banco o para con terceros.
11.9.4. Operaciones sobre instrumentos negociados en mercados.
En las operaciones sobre renta variable cotizada, acciones de SICAV, warrants, certificados y productos cotizados Exchange Traded Products (ETP), y, en su caso, algunos instrumentos xx xxxxx fija:
- Si son negociados en mercados donde el Banco no es miembro, el Banco recibe la orden del Cliente y la transmite al intermediario. El intermediario es el responsable de la ejecución de la orden en el centro de ejecución seleccionado. En este caso, si se trata de una operación xx xxxxx variable y el Cliente está clasificado como minorista, el Banco dirigirá la operación preferentemente hacia mercados regulados a través de los intermediarios. Para ello, deben darse las condiciones para la ejecución óptima, o alternativamente, los dirigirá hacia un sistema multilateral de negociación (SMN).
- Si son negociadas en mercados donde el Banco es miembro xx xxxxxxx y el Cliente está clasificado como minorista, el Banco dirigirá la operación preferentemente hacia mercados regulados. Para ello, deben darse las condiciones para la ejecución óptima, o alternativamente, los dirigirá hacia un sistema multilateral de negociación (SMN).
En las operaciones sobre renta variable en el mercado español, el Banco cuenta como miembro compensador con Caceis Bank Spain, S.A.U. Esta entidad tiene los medios técnicos para la compensación y liquidación de los flujos y la salvaguarda de la correspondencia entre el registro contable central y los registros de detalle de las operaciones.
El Cliente queda informado de que:
- Los productos cotizados (ETP) pueden tener una alta complejidad por su heterogeneidad y por el uso de derivados.
- Por este motivo, el Cliente debe tener amplios conocimientos financieros y vigilar especialmente su inversión para realizar operaciones con este tipo de productos. Estos productos no son adecuados ni convenientes para el Cliente si no tiene conocimientos y experiencia suficientes.
- Los activos financieros xx xxxxx fija emitidos por entidades de crédito y empresas de servicios de inversión de la Unión Europea se consideran complejos, porque se trata de pasivos admisibles para la recapitalización interna de la entidad emisora3. Por este motivo, es necesario que el Banco evalúe la conveniencia de estos productos para el Cliente si está clasificado como minorista.
Banco Santander, S.A., Domicilio Social en Santander, Xxxxx xx Xxxxxx, 0-00 00000 X.X. xx Xxxxxxxxx, Hoja 286, Folio 64, Libro 5º de Sociedades, Insc. 1ª N.I.F. A-39000013
- Los productos financieros se clasifican según sus características en función de su nivel de riesgo, liquidez y complejidad4. Esta norma no aplica a:
• La Deuda Pública emitida por el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.
• La Deuda Pública emitida por las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea y los Gobiernos centrales, autoridades regionales o locales u otras autoridades públicas, organismos de Derecho público o empresas públicas de los Estados miembros de la Unión Europea, análogos a los españoles.
DUODÉCIMA.- Consentimientos, autorizaciones y exenciones de responsabilidad.
12.1. El Cliente confirma que:
a. El Banco le ha informado con antelación al Cliente para que conozca los productos y servicios ofrecidos en este Contrato. La información ha sido clara e imparcial. Esta información le ha indicado los riegos que puede tener la inversión en activos financieros y las políticas y procedimientos de venta y realización de órdenes de compraventa de instrumentos financieros.
b. El Banco le ha informado de su clasificación antes de la firma del Contrato.
c. Toda la información que ha facilitado al Banco es veraz, completa y exacta.
d. El Banco le ha informado de su derecho a pedir un cambio de clasificación, si cumple con las exigencias legales, y de las limitaciones que están relacionadas con este cambio.
e. El Banco le ha informado de que no le prestará los servicios financieros de este Contrato si no puede hacer la evaluación de idoneidad por falta de información.
f. El Banco pone a disposición del Cliente información sobre el uso de cuentas globales y de los subcustodios internacionales. El Banco le insta a que consulte y analice esta información antes de operar con activos financieros en mercados extranjeros. El Cliente puede consultar esta información en xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/xx/xxxxxxx- mifid.
g. La información que el Banco le ha facilitado sobre la custodia y el registro de los activos, sobre la existencia de cuentas ómnibus y sus riesgos; y sobre la función de los subcustodios y nominatarios es suficiente para conocer cómo el Banco presta el servicio de administración, custodia y registro por su cuenta.
h. El Banco le ha entregado información suficiente sobre la Política de Ejecución de Órdenes y su significado.
i. Acepta la aplicación de la Política de Ejecución de Órdenes.
12.2. El Cliente autoriza al Banco a que:
Respecto a las comunicaciones:
a. Le envíe cualquier información relacionada con el Contrato en papel, en formato electrónico o en otro soporte duradero para que el Cliente pueda guardarla y reproducirla, por ejemplo, en caso de que las necesite por asuntos legales o relacionados con impuestos.
b. Grabe, conforme al régimen legal establecido, las conversaciones telefónicas y comunicaciones electrónicas a través de correo electrónico o de la plataforma de Internet, y mantenga a su disposición copia de la grabación de las conversaciones y las comunicaciones electrónicas, previa petición, durante un plazo de 5 años desde que se produzca la conversación telefónica o comunicación electrónica.
c. Levante acta de las reuniones presenciales mantenidas entre el Banco y el Cliente, relativas a la recepción, transmisión y ejecución de órdenes; las cuales estarán a disposición del Cliente durante un plazo máximo de 5 años.
3 De acuerdo con la Ley 11/2015, de 18 xx xxxxx, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión y la Directiva 2014/59 de la UE.
4 De conformidad con la Orden ECC/2316/2015, de 4 de noviembre, relativa a las obligaciones de información y clasificación de productos financieros.
d. Le envíe las normas de conducta del Banco relacionadas con los productos y servicios de este Contrato a su correo electrónico, a su móvil o a través de la plataforma de Cliente en Internet.
Respecto a sus inversiones en Instituciones de Inversión Colectiva (fondos de inversión o sociedades de inversión):
a. Evalúe sus posiciones en las correspondientes clases de las IIC que mantenga como titular único o primer titular, en caso de cotitularidad, de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos a tal efecto por el Banco y por las Entidades Gestoras de dichas IIC.
Banco Santander, S.A., Domicilio Social en Santander, Xxxxx xx Xxxxxx, 0-00 00000 X.X. xx Xxxxxxxxx, Hoja 286, Folio 64, Libro 5º de Sociedades, Insc. 1ª N.I.F. A-39000013
b. En su caso, que el Banco reclasifique las acciones o participaciones de la IIC de la que el Cliente sea partícipe, a la clase con comisiones más favorables que le corresponda de dicha IIC, en aquellos casos en los que concurran los siguientes requisitos: (i) que se cumplan las condiciones previstas en el correspondiente folleto informativo de la IIC de que se trate; y (ii) que la IIC sea traspasable y al traspaso de su posición en la misma le resulte de aplicación el régimen de diferimiento previsto en la normativa fiscal en vigor en cada momento.
Respecto a las operaciones con activos financieros en mercados extranjeros:
a. Utilice subcustodios y pueda delegar en terceros el registro individualizado de los activos financieros del Cliente.
b. Utilice cuentas globales (o “cuenta ómnibus”) en estas operaciones, siempre que la operativa habitual en el mercado extranjero de que se trate lo exija y el Banco informe de los riesgos de esta operativa y del subcustodio.
c. Delegue en terceros el registro individualizado de los activos financieros.
Respecto a las órdenes:
a. Pueda ejecutar las órdenes del Cliente respecto a algunos instrumentos financieros fuera de mercados regulados o sistemas multilaterales de negociación, debido a las características del propio instrumento financiero o las entidades que actúan como centros de ejecución para ese tipo de instrumentos financieros. Para tales casos, el Cliente presta su consentimiento previo y expreso para todas esas operaciones que se realicen de acuerdo con este Contrato Básico y, en su caso, con los Contratos Singulares que se suscriban.
b. Pueda actuar como contrapartida de las operaciones ordenadas por el Cliente, para determinados instrumentos financieros, en función del producto o el mercado de que se trate.
c. Pueda utilizar la intermediación de entidades controladas directa o indirectamente por el Banco o pertenecientes al Grupo Santander, cuando lo considere conveniente, en la ejecución de las órdenes del Cliente o en la prestación de cualquier servicio de inversión o servicio auxiliar. En tal caso, dichas entidades tendrán derecho al cobro por sus servicios de forma independiente.
12.3. Régimen de responsabilidad del Banco en la prestación de servicios de inversión:
Respecto a la información del Cliente:
a. El Banco no será responsable de los daños o consecuencias derivadas por la falsedad o inexactitud de los datos que facilita el Cliente, cuando el Banco no pueda comprobarlo de forma directa o completa y solo disponga de la información que le facilita el Cliente.
Respecto a la rentabilidad de las inversiones:
a. Los resultados de las inversiones dependen de muchos factores relacionados con el mercado y el riesgo del activo financiero. Por lo tanto, el Banco no garantiza al Cliente ningún resultado o rentabilidad de las inversiones realizadas.
b. El Banco no es responsable de la recuperación del capital invertido ni de la rentabilidad futura de los activos financieros comprados por el Cliente. La rentabilidad pasada de los instrumentos financieros no asegura ni condiciona su rentabilidad futura.
Respecto a las operaciones de custodia y administración:
a. El Banco no será responsable de los errores u omisiones debidos al Cliente y que éste no subsanara en la forma y el tiempo adecuados.
b. El Banco no será responsable de la pérdida o deterioro de los activos financieros custodiados, administrados o registrados debido a riesgos propios xxx xxxxxxx, por causas de fuerza mayor o caso fortuito.
c. El Banco no garantiza ni tiene obligación de compensar al Cliente por la pérdida de los activos financieros por una
quiebra de un subcustodio internacional. El Cliente deberá evitar operar con activos financieros internacionales, si no quiere aceptar estos riesgos.
Respecto a las órdenes:
a. El Banco no es responsable de que una orden no pueda ser ejecutada por causa del propio Cliente o de terceros.
Banco Santander, S.A., Domicilio Social en Santander, Xxxxx xx Xxxxxx, 0-00 00000 X.X. xx Xxxxxxxxx, Hoja 286, Folio 64, Libro 5º de Sociedades, Insc. 1ª N.I.F. A-39000013
b. El Cliente no tendrá derecho a solicitar reembolso alguno del Banco ni de ninguna otra Entidad controlada directa o indirectamente por el Banco o perteneciente al Grupo Santander, si al Banco le es imposible ejecutar o mediar para que un tercero ejecute correctamente órdenes del Cliente por restricciones legales, embargos, caso fortuito, fuerza mayor o cualquier otra causa ajena al Banco.
c. El Banco no será responsable de que los instrumentos financieros del Cliente o sus rendimientos pudieran sufrir menoscabo, pérdida o perjuicio, debido a un procedimiento concursal, quiebra o insolvencia, o el funcionamiento defectuoso de los emisores de los activos financieros o cualquier entidad relacionada con la emisión de los mismos.
DECIMOTERCERA.- Información básica sobre protección de datos
1. Los datos de carácter personal (en adelante, los “Datos”) que el titular del presente contrato, y/o cualquier tercero que intervenga en el mismo, incluyendo, sin carácter limitativo, avalistas, garantes, autorizados, representantes y/o personas de contacto del titular del contrato, en caso de ser personas físicas (en adelante, respectivamente, el “Interesado” y conjuntamente, los “Interesados”) faciliten a Banco Santander, S.A. (en adelante, el “Banco”) en relación con el presente Contrato, serán tratados por el Banco en calidad de responsable del tratamiento, principalmente, para las siguientes finalidades:
(i) La contratación, mantenimiento y seguimiento de la relación contractual con el Banco.
(ii) El desarrollo de acciones comerciales dirigidas al titular del contrato en general, y en particular, el ofrecimiento y/o la recomendación de productos y servicios financieros y de seguros comercializados por el Banco, que puedan resultar de su interés, teniendo en cuenta los que hubiera contratado en el pasado. La recomendación de productos podrá basarse en un análisis de su perfil que, en algunos casos, se llevará a cabo utilizando medios basados únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos.
(iii) La prevención, investigación y/o descubrimiento de actividades fraudulentas, incluyendo eventualmente la comunicación de los Datos de los Interesados a terceros, sean o no empresas del Grupo Santander.
(iv) La grabación de la voz de los Interesados para mantener la calidad del servicio, cuando éstos se dirijan por vía telefónica al Banco, y utilizar las grabaciones como prueba en juicio y fuera de él, en caso necesario.
(v) La realización de procedimientos de anonimización, tras los cuales el Banco ya no estará en disposición de identificar a los Interesados. La finalidad de dichos procedimientos es utilizar la información anonimizada con fines estadísticos y para la elaboración de modelos de comportamiento.
(vi) La cesión de los Datos de los Interesados (identificativos y de contacto estrictamente necesarios) a otras empresas del Grupo Santander y terceras empresas participadas y/o empresas colaboradoras del Grupo Santander, en caso de que dichos Interesados lleven a cabo la contratación de alguno de los productos y/o servicios de dichas entidades que son comercializados por el Banco.
(vii) La comunicación de los Datos de los interesados en casos de impago a Sistemas comunes de información crediticia.
2. Los Interesados podrán ejercitar frente al Banco sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de manera que podrá solicitar intervención humana en la toma de decisiones, mediante el envío de un correo electrónico a xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xx o por correo postal dirigiéndose a Xxxx Xxxxxxx Xxxx xx Xxxx 11 - 13, 00000 Xxxxxx. El interesado deberá aportar copia de su DNI o documento oficial que le identifique.
3. La información detallada sobre protección de datos se puede consultar en el Aviso Legal de la página web xx Xxxxxxxxx: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, información que el titular del contrato se obliga a trasladar a cualquier
representante o persona de contacto cuyos datos hubiera facilitado al Banco con motivo de la relación contractual y que no intervenga como firmante del presente contrato.
4. Información sobre protección de datos para fondos de inversión de Santander Asset Management, S.A., SGIIC:
4.1. Santander Asset Management, S.A., SGIIC, con NIF A28269983 y con domicilio social en xxxxx Xxxxxxx, 00, 00000, Xxxxxx (xx “Gestora”), le informa que como consecuencia de su actividad de gestión de instituciones de inversión colectiva trata datos personales de los titulares de los fondos de inversión que gestiona (en adelante, los “Interesados”).
Banco Santander, S.A., Domicilio Social en Santander, Xxxxx xx Xxxxxx, 0-00 00000 X.X. xx Xxxxxxxxx, Hoja 286, Folio 64, Libro 5º de Sociedades, Insc. 1ª N.I.F. A-39000013
4.2. La Gestora tratará los datos identificativos y económicos de los Interesados que le haya comunicado Banco Santander, S.A. a través del cual los Interesados hayan suscrito el fondo de inversión correspondiente. Los datos se tratarán con la finalidad principal de posibilitar la contratación, mantenimiento y seguimiento de la relación contractual asociada a los productos contratados. La legitimidad de la Gestora para el tratamiento es, por tanto, la ejecución del contrato suscrito a través de la orden de suscripción. No se realizarán cesiones de datos salvo obligación legal, que fuese necesario para la ejecución del contrato o previo consentimiento del interesado.
4.3. La Gestora informa que los Interesados pueden ejercer frente a la Gestora sus derechos de acceso, rectificación o supresión así como otros derechos como se explica en la información adicional, a través xxx xxxxx XxxxxxxXXXXX@xxxxxxxxxxx.xxx o por medio de correo postal al domicilio social de la Gestora. Puede consultar la información adicional sobre protección de datos en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxx/
El presente Contrato Xxxxxx deja sin efecto y sustituye en su integridad a cualquier otro Contrato marco anteriormente suscrito con el Cliente para la prestación de servicios de inversión.
El Cliente, que conoce íntegramente las condiciones por las que se rige este Contrato Básico, el cual incorpora condiciones generales predispuestas y aceptadas por las partes, ha recibido un ejemplar del presente contrato; y tiene a su disposición el Folleto MiFID en la web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx y en el tablón de anuncios de las oficinas de Banco Santander, S.A.