CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
DIRECCIÓN COMERCIAL
CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
CLIENTE
CLIENTE, S.A.
, a de de 20
Partes contratantes
De una parte, D. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, con DNI nº 00.000.000-L en su calidad de Director de Grandes Clientes y Empresas, y domicilio, a estos efectos, en Bilbao x/ Xxxxxxxx 0, que actúa en nombre y representación de IBERDROLA, S.A., empresa comercializadora, (En adelante el Proveedor), inscrita en la Sección Segunda del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados, con el número de identificación R2-002, con CIF nº X-00000000.
De otra parte, D. , con DNI nº -Y, con domicilio, a estos efectos, en Localidad, c/ , Nº, , que actúa en nombre y representación de la Sociedad consumidora de energía eléctrica Cliente, (En adelante el Cliente), con CIF nº
.
Teléfono Atención al Cliente: 901 220 230
Características del suministro
Dirección: Dirección , Localidad , Provincia
Código Postal: Código Postal
Tensión: Tensión kV
CUPS: CUPS
Potencias Contratadas: (kW) P1 =
Tarifa Acceso: Tarifa Acceso
P2 =
P3 =
EMPRESA DISTRIBUIDORA: IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.A.U.
CIF: X00000000
Domicilio Fiscal: x/Xxxxxxxx Xxxxxxxx 0, Xxxxxx
Teléfono Atención Incidencias: 901 20 20 20
Equipo de Medida
El Precio/mes de alquiler de contador y otros componentes para la medida a facturar será el reglamentariamente vigente en cada momento, que la Distribuidora facture a la Comercializadora. Este precio incluye: la instalación, el mantenimiento, la lectura, la validación de los consumos y su envío al Operador del Sistema Eléctrico, de acuerdo a sus requerimientos.
Duración del contrato
Desde:
/ /
hasta:
/ /
Consumo previsto:
. . KWh
La entrada en vigor de este contrato está condicionada a la existencia de un contrato de acceso con la Distribuidora, a la instalación del equipo de medida que cumpla la reglamentación vigente y a la instalación de la línea telefónica cuando ésta sea necesaria. De no ser así, el contrato aplicará desde el momento en que se cumplan dichas condiciones hasta la fecha de fin de vigencia reflejada en este apartado. Se podrá prorrogar por anualidades sucesivas de acuerdo con las cláusulas generales.
De acuerdo con lo establecido en las Condiciones Generales, la resolución unilateral del Contrato de suministro de alta tensión por decisión de cualquiera de las Partes dará derecho a una compensación económica a favor de la otra parte consistente en una cantidad equivalente al producto de 5,58 €/MWh por los MWh de energía eléctrica que el Cliente hubiera consumido de no resolverse el contrato y se calculará por la diferencia entre el consumo previsto para toda la vigencia del contrato y la energía consumida hasta la fecha de la resolución.
Condiciones económicas
Modalidad: PRECIO BINÓMICO EN TRES PERÍODOS
Precio del suministro: Los términos de potencia y de energía aplicables a cada uno de los períodos son:
Período | PUNTA | LLANO | XXXXX | |
T. de potencia | Cent€/kWaño | 1.509 | 931 | 213 |
T. de Energía | Cent€/kWh | 10,9755 | 9,4347 | 6,4199 |
Con la excepción del Impuesto Eléctrico e IVA, estos precios comprenden todos los conceptos de facturación y gravámenes actualmente vigentes.
Los periodos referidos en la tabla serán los establecidos reglamentariamente para las tarifas de acceso a redes, en cada momento. (R.D. 1164/2001 y posteriores modificaciones).
Adicionalmente, estos precios tendrán un descuento del 8,5% sobre las facturas de los consumos correspondientes a los meses xx Xxxxxx y Septiembre, descuento que se hará efectivo en la factura de consumos de Septiembre. Para ser acreedor de este descuento, el cliente deberá haber analizado, y en su caso realizado la modificación de los parámetros de consumo para adaptarlos a los nuevos horarios, así como la optimización de sus potencias de contrato. El cliente se compromete, adicionalmente, a analizar posibles mejoras en su consumo de energía reactiva mediante la instalación, en su caso, de baterías de condensadores, y al estudio de otras medidas
de eficiencia energética tales como motores de alta eficiencia energética, que contribuyan a la reducción de los consumos energéticos.
Facturación de potencia: se facturará sumando los 3 productos de los términos de potencia diarios por la potencia a facturar correspondientes a cada uno de los 3 periodos y multiplicando el resultado por el número de días del periodo de facturación. Los términos de potencia diarios resultarán de dividir el término de potencia anual por el número de días del año.
La potencia a facturar en cada periodo se determinará según establece el artículo 9, apartado 1.2 del R.D. 1164/2001.
Facturación de energía: Suma de los productos del consumo efectuado en cada periodo por el término de energía correspondiente.
Energía reactiva: Se aplicará el término de facturación de energía reactiva, según lo establecido en el artículo 9 apartado 3 del R.D. 1164/2001.
Condiciones de pago
Forma de pago: Domiciliación bancaria
Firmado en , a de de 20
Por la Comercializadora
Fdo.: Xxxxxxx Xxxxxxx - Director de Grandes Clientes y Empresas
Por el Cliente
Fdo.:
CONDICIONES GENERALES
1.-
Objeto del contrato
El objeto del presente contrato es el suministro de energía eléctrica a las instalaciones del Cliente descritas en las Condiciones Particulares.
Este Contrato de suministro es personal y el Cliente deberá ser el efectivo usuario de la energía eléctrica suministrada, que no podrá utilizarla para usos distintos para los que fue contratada, ni cederla, enajenarla o ponerla a disposición de terceros.
Este contrato se regirá por las estipulaciones contenidas en el mismo y por la legislación vigente en cada momento.
2.-
Duración y prórroga del contrato
La duración del contrato es la establecida en las Condiciones Particulares,. En todo caso, el Contrato se entenderá prorrogado por anualidades sucesivas, si ninguna de las partes manifestara por escrito su voluntad de rescindirlo con quince (15) días naturales de antelación, como mínimo, a la fecha de vencimiento o de la de cualquiera de sus prorrogas.
3.-
Terminación del contrato
3.1.- El presente contrato podrá finalizar, además de por conclusión del periodo de vigencia, por mutuo acuerdo entre las partes, por incumplimiento, especialmente por impago y por resolución o desistimiento unilateral de cualquiera de las partes comunicado a la otra por cualquier medio que permita guardar constancia de la identidad y voluntad del interesado y sin perjuicio de las obligaciones de indemnización previstas en los apartados siguientes:
3.2.- El desistimiento unilateral del Contrato operará de la siguiente forma:
La resolución unilateral del contrato de suministro de alta tensión por decisión de cualquiera de las Partes dará derecho a una compensación económica a favor de la otra parte consistente en una cantidad equivalente al producto de 0,558 céntimos
€/kWh por los kWh de energía eléctrica que el Cliente hubiera consumido de no resolverse el contrato y se calculará por la diferencia entre el consumo previsto para toda la vigencia del contrato y la energía consumida hasta la fecha de la resolución. En el caso de que no hubiese previsión de consumos, esta segunda magnitud se calculará sobre la base de la diferencia entre el total consumo del año anterior y la energía consumida en el año de vigencia del contrato en el que la resolución se produzca. Caso de no existir consumo en el año anterior, la citada magnitud de consumo previsible en el año
en el que se produzca la resolución se calculará sobre la base de un consumo anual de 3.000 horas de utilización.
3.3.- En el supuesto de resolución del Contrato por impago, el Cliente estará obligado a abonar a IBERDROLA las cantidades debidas junto con los intereses de demora pactados y pagar la compensación prevista en el apartado 3.2.anterior.
4.-
Autorizaciones del Cliente
4.1.- La firma del Contrato supone la autorización del Cliente a IBERDROLA para suscribir con la Empresa Distribuidora, como sustituto del Cliente, los contratos de acceso a las instalaciones que sean precisas para el buen fin del Contrato, de manera que la posición de IBERDROLA en el contrato de acceso será a todos los efectos la del Cliente.
En cualquier caso, el Cliente mantendrá con la Empresa Distribuidora, todos los derechos relativos al contrato de acceso y, en caso de resolución del presente contrato, será titular del depósito de garantía, así como de cualquier otro derecho asociado a la instalación, sin que pueda ser exigible, por parte de la Empresa Distribuidora, actualización alguna con motivo de la renovación contractual.
Asimismo, el Cliente queda eximido del pago de la tarifa de acceso a la Empresa Distribuidora siempre que demuestre estar al corriente de pago con IBERDROLA.
4.2.- La firma del contrato supone la autorización del Cliente a IBERDROLA para que actúe ante la Empresa Distribuidora de electricidad, realizando cuantas gestiones sean necesarias para el buen fin del suministro y para la modificación y cancelación del contrato de suministro que hasta la fecha del nuevo contrato con IBERDROLA pudiera tener establecido con la Empresa Distribuidora u otras comercializadoras.
5.-
Calidad de suministro
El suministro se realizará en las condiciones de calidad reglamentariamente establecidas (RD 1955/2000, Artículos 101 a 103) o en la normativa que la sustituya o modifique, atendiendo, principalmente, a la continuidad del suministro (numero y duración de las interrupciones) y a la calidad del producto (características de la onda de tensión)
La responsabilidad sobre la disponibilidad y calidad del suministro es de la Empresa Distribuidora. En consecuencia, cualquier reclamación que pudiera derivarse de la falta de calidad en el suministro, deberá dirigirse ante la
Empresa Distribuidora sin perjuicio de la asistencia de IBERDROLA para la tramitación de las posibles reclamaciones.
El incumplimiento de los índices de calidad dará lugar a los descuentos en la facturación establecidos en el artículo 105 del RD 1955/2000 o en la
normativa que la sustituya o modifique. IBERDROLA tramitará ante la Empresa Distribuidora las bonificaciones y descuentos que deba satisfacer al Cliente ésta última, si se produjeran incumplimientos en la calidad de suministro.
6.- Equipos de medida
La conexión de las instalaciones y de los equipos de medida se realizará por la Empresa Distribuidora en las condiciones y plazos reglamentariamente establecidos (RD 1955/2000, Arts.103 y concordantes) o en la normativa que la sustituya o modifique..
El Cliente permitirá el libre acceso a IBERDROLA y a la Empresa Distribuidora a las instalaciones de medida, para las tareas de instalación, lectura, inspección, mantenimiento, control y verificación. Asimismo, facilitará el acceso a los datos de consumo. En los casos en los que sea preciso, el Cliente deberá disponer de una línea telefónica conectada al equipo de medida de dedicación exclusiva que permita la obtención de las lecturas en los plazos y soportes previstos en la legislación vigente En el caso de que el contador de electricidad instalado lo esté en régimen de alquiler, el precio a facturar por dicho alquiler será el establecido en las Condiciones Particulares. Este precio incluye: la instalación, el mantenimiento, la validación de los consumos y su envío al Operador del Sistema Eléctrico, de acuerdo a sus requerimientos.
En el caso de que existan otros componentes para la medida de electricidad (transformadores, etc.) y que éstos estén en régimen de alquiler, o se pactaran servicios adicionales de medida, sus precios se reflejarán en las Condiciones Particulares.
7. – Precio. Tarifa de acceso y valores regulados
7.1.- El precio de suministro es el establecido en las Condiciones Particulares.
7.2.- Modificación de precios: Con una antelación de al menos quince (15) días a la fecha de vencimiento del contrato o de la prorroga, IBERDROLA informará al Cliente de las condiciones económicas que regirán durante el nuevo periodo anual del contrato, que se entenderán tácitamente aceptadas si el Cliente no manifiesta su rechazo con al menos cinco (5) días de antelación a la entrada en vigor de los nuevos precios.
7.3.- IBERDROLA efectuará el pago de las facturas de las tarifas de acceso a la Empresa Distribuidora y las repercutirá al Cliente, dentro del precio del suministro pactado en una factura única. Los derechos de acometida, enganche, verificación, depósito de garantía y otros que corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del Cliente.
7.4.- Las variaciones de las tarifas de acceso y cualquier otra variación o modificación de los demás conceptos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración, dentro del periodo de vigencia del presente Contrato, serán trasladadas automáticamente a los precios contratados en la medida que les resulten de aplicación, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales en los términos establece en la condición 13ª.
8.- Facturación y pago
8.1.- Facturación: IBERDROLA facturará al Cliente de acuerdo a las lecturas de los consumos correspondientes. No obstante, se reserva la posibilidad de realizar facturas estimadas del suministro, en el caso de no existir lecturas, con criterios de proporcionalidad respecto del consumo y del tiempo en el mismo periodo del año anterior y, de no haberlo, en las mensualidades anteriores que tuvieran consumos leídos. De no disponer de consumos en las mensualidades anteriores, los consumos se estimarán con criterios de proporcionalidad con respecto a Clientes con las mismas características. A estos efectos IBERDROLA podrá realizar facturaciones complementarias una vez conocidos los consumos reales.
La periodicidad de la facturación será la indicada en las Condiciones Particulares y dependerá, en todo caso, de la periodicidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos a IBERDROLA.
Las facturas detallarán los consumos y los precios pactados, así como el resto de conceptos de facturación. En la factura se detallarán los impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contrato.
La facturación de energía reactiva, cuando proceda, se realizará según lo establecido en las Condiciones Particulares. Mensual o bimestralmente, se remitirá a los Clientes la factura correspondiente, sin perjuicio de que puedan acceder al detalle de sus consumos .de en la página de Internet de IBERDROLA.
8.2.- Pago: El pago se realizará en la forma establecida en las Condiciones Particulares. El pago corresponderá a consumos reales o estimados del periodo de facturación.
8.3.- Intereses de demora: La demora en el pago, total o parcial, por parte del Cliente, devengará, sin necesidad de previo requerimiento, un interés de demora anual igual al interés legal, más dos (2) puntos porcentuales. En el caso de que los pagos estén domiciliados los intereses se devengarán a partir del 7º día natural de la fecha de la factura y en el caso de pagos no domiciliados los intereses se devengarán a partir del día siguiente del vencimiento del plazo de pago pactado en las Condiciones Particulares.
8.4.- Suspensión del servicio: IBERDROLA podrá ordenar la suspensión del servicio a la Empresa Distribuidora si, transcurridos veinte (20) días naturales a contar de la fecha de la factura, no se hubiese hecho efectivo el pago, debiéndolo notificar fehacientemente al Cliente, y siempre de acuerdo con la reglamentación vigente.
En el supuesto de que IBERDROLA ejercitase su derecho a suspender el servicio, no estará obligada a reponerlo hasta que el Cliente haya realizado todos los pagos adeudados, incluidos los intereses de demora devengados y los gastos ocasionados por la suspensión y eventual reposición del servicio.
El ejercicio del derecho a suspender el servicio no exime al Cliente de su obligación de pagar la facturación pendiente, conforme a lo establecido en el contrato.
En el caso de que el Cliente satisfaga la totalidad de la deuda, se ordenará el restablecimiento del servicio al día siguiente hábil a aquel en que se haya tenido conocimiento de que se ha realizado el pago de la cantidad adeudada.
Igualmente será causa de suspensión del servicio la detección de una situación de fraude o cuando se impida el acceso, en horas hábiles, al local o locales donde se encuentren instalaciones que deba inspeccionar IBERDROLA, incluyéndose en estos supuestos las situaciones de grave riesgo para la seguridad y en supuestos de caso fortuito y de fuerza mayor.
Transcurridos quince (15) días naturales desde la suspensión del servicio y previa comunicación al Cliente, IBERDROLA podrá resolver de pleno derecho el contrato de que se trate.
8.5.- Imputación de pagos: Con carácter previo al pago del principal, se deberán abonar por el Cliente los intereses de demora y demás gastos que, en su caso, fuesen debidos.
En el supuesto de que Cliente tuviese contratados otros servicios con IBERDROLA y fuesen efectuados pagos parciales será facultad del Cliente declarar a cual de las deudas debe aplicarse el pago, en los términos establecidos en el Código Civil. Caso de que el Cliente no ejercitase esta facultad y una vez cubiertos los intereses y gastos, se imputarán los pagos por el siguiente orden: suministro de energía eléctrica; suministro de gas natural; servicios de seguridad doméstica; telefonía; acceso a Internet,; seguro de protección de pagos; seguros de vida y accidentes y otros Productos y Servicios que se contraten en el futuro.
9.-
Cesión
IBERDROLA podrá ceder el Contrato y los derechos y obligaciones dimanantes del Contrato a cualquier sociedad participada, vinculada o sucesora de IBERDROLA que pueda prestar en un futuro el servicio objeto del Contrato, bastando a tal efecto la oportuna comunicación al Cliente.
10.- Responsabilidades
IBERDROLA responde frente al Cliente de la titularidad de la energía suministrada y de la contratación del acceso a la red.
El Cliente responderá de las revisiones obligatorias de sus instalaciones y de mantener, en perfecto estado de conservación, las instalaciones receptoras, incluidos los aparatos de consumo, y de hacer un uso adecuado de los mismos.
La Empresa Distribuidora de la zona responde de la operación, mantenimiento de las redes y de la disponibilidad y calidad del suministro de acuerdo con la normativa vigente.
11.- Contratación a distancia
Las partes acuerdan que todas las cuestiones relacionadas con el desarrollo del contrato, así como con la contratación de otros Productos y Servicios que IBERDROLA pueda ofrecer al Cliente, puedan ser realizados por medios telefónicos o
telemáticos, mediante la utilización de sistemas de claves de identificación y de seguridad facilitados por IBERDROLA.
Las partes acuerdan otorgar plena validez jurídica al consentimiento expresado por el Cliente mediante las claves y/o códigos facilitados por IBERDROLA en los términos que se hayan indicado para su utilización, de forma que permitan la identificación personal del mismo.
12.-
Tratamiento de datos personales
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/ 1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD), el Cliente queda informado de la incorporación de los datos facilitados en el presente contrato, así como de la información que con posterioridad pueda derivarse de las relaciones contractuales, a un fichero cuya titularidad y responsabilidad corresponde a IBERDROLA, S.A., con
C.I.F. A48010615 y domicilio social en X/ Xxxxxxxx Xxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, que garantiza su seguridad y tratamiento confidencial, con la finalidad de gestionar sus relaciones contractuales con IBERDROLA, S.A.
Adicionalmente, el Cliente presta expresamente su consentimiento a que IBERDROLA
S.A. pueda tratar los datos con finalidad promocional para ofrecerle, de forma segmentada y personalizada, información acerca de productos y servicios propios o de terceros, ya sean éstos de carácter energético o no, relativos al hogar, actividades de ocio, telecomunicaciones y servicios financieros, todos ellos comprendidos en el objeto social de IBERDROLA S.A.. Si no desea que los datos sean tratados con finalidad promocional marque la casilla habilitada a este efecto en el apartado Comunicaciones Comerciales del presente Contrato. En el caso de contratación telefónica o electrónica, y salvo que el Cliente haya comunicado con anterioridad su consentimiento inequívoco u oposición para este tratamiento con finalidad promocional, IBERDROLA ,S.A. no procederá al mismo, hasta el transcurso de un plazo de un mes desde la fecha de la contratación.
El Cliente es responsable de la veracidad de los datos comunicados en todo momento a IBERDROLA, S.A., comprometiéndose a solicitar su modificación siempre que fuese necesario, para asegurar una correcta prestación de los servicios contratados y la calidad en nuestras comunicaciones.
En caso de que, durante la vigencia del presente Contrato, se comuniquen datos de carácter personal referentes a personas físicas distintas de aquella que efectúa la contratación, el Cliente se obliga a informar expresamente al titular de esos datos del contenido de esta cláusula y a obtener su consentimiento, con carácter previo a la comunicación de los mismos, de acuerdo con lo exigido en el artículo 5.4 de la L.O. 15/1999.
Con objeto de cumplir lo preceptuado en la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico y la Ley 32/2003 General de Telecomunicaciones, el Cliente queda informado y presta expresamente su consentimiento a que IBERDROLA, S.A. proceda al envío de comunicaciones comerciales a través de los medios electrónicos que ha facilitado. Dichas comunicaciones podrán consistir en la información promocional indicada en el párrafo segundo de la presente condición. Si no desea recibir ninguna comunicación comercial por medios electrónicos marque la casilla habilitada a este efecto en el apartado Comunicaciones Comerciales del presente Contrato. El Cliente podrá revocar, en todo
momento, esta autorización en la dirección de correo electrónico Xxxxxxx_xxxxxxx_XXXXX@xxxxxxxxx.xx
Con independencia de lo anterior, según lo dispuesto en la LOPD, el Cliente puede ejercitar, en todo momento, sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de los datos personales, comunicándolo a IBERDROLA, S.A., mediante escrito dirigido a la Oficina del Cliente, Apartado de Correos nº 1732, 00000 Xxxxxx, indicando sus datos identificativos y domicilio y adjuntando copia de su DNI o Pasaporte.
13.- Modificación de las Condiciones Generales y Particulares
13.1.- Las Condiciones generales y particulares del presente Contrato, excepto las reguladas en la Condición General 7ª que se regirán por lo establecido en la misma, podrán ser modificadas de acuerdo con la normativa aplicable y previa comunicación al Cliente. La comunicación al Cliente se deberá realizar con una antelación mínima de quince (15) días naturales a su entrada en vigor, informándole de su derecho a resolver el contrato sin penalización alguna. Transcurrido dicho plazo sin que se haya recibido escrito del Cliente manifestando su voluntad de resolver el Contrato, se entenderá que acepta las modificaciones.
13.2.- En caso de discrepancia entre las condiciones generales del contrato y las condiciones particulares, o especiales prevalecerán por éste orden, las especiales, particulares y generales.
14.-
Exoneración de Responsabilidad
Las partes convienen en que tanto la fuerza mayor como el caso fortuito exonerarán de responsabilidad.
15.-
Legislación aplicable y fuero
Las presentes Condiciones Generales se rigen a todos los efectos por la legislación española. Las partes se someten a los Juzgados y Tribunales del lugar donde se presta el servicio.
16.-
Energía Verde IBERDROLA
En el supuesto de que se suscriba la modalidad de ENERGÍA VERDE IBERDROLA, IBERDROLA se compromete a cubrir en su proceso de compra, mediante certificados que acreditan su origen, el consumo anual del Cliente con energía renovable, según especifica la Directiva Europea 2001/77/CE, de 27 de septiembre de 2001, que evita la emisión de gases que provocan el efecto invernadero. Asimismo IBERDROLA contará con la certificación de una entidad externa independiente que certificará que la
cantidad de energía verde comercializada nunca superará la energía renovable certificada en origen.
Adicionalmente a lo anterior, si en cualquier momento, la Administración fijase ayudas o exenciones fiscales a los consumidores de energía verde, IBERDROLA trasladaría íntegramente estas ventajas a sus Clientes.
Firmado en , a de de 20
Por la Comercializadora
Fdo.: Xxxxxxx Xxxxxxx - Director de Grandes Clientes y Empresas
Por el Cliente
Fdo.: