CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA ASOCIACIÓN DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN, A. C. (EN LO SUCESIVO REFERIDA COMO "ANCE") Y POR LA OTRA PARTE
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN PARA LA NORMA NMX-R-025-SCFI IGUALDAD LABORAL Y NO DISCRIMINACIÓN
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA ASOCIACIÓN DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN, A. C. (EN LO SUCESIVO REFERIDA COMO "ANCE") Y POR LA OTRA PARTE
(EN LO SUCESIVO REFERIDO COMO EL "CLIENTE”), AL AMPARO DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
I.- ANCE DECLARA
a) Es una Asociación Civil independiente, constituida y existente conforme las leyes de la República Mexicana, según consta en la escritura pública número 150,519, de fecha 10 de diciembre de 1992, pasada ante la xx xxx Xxxxxxx Público N° 6, del Distrito Federal, Licenciado Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx, la cual quedó debidamente inscrita en el Registro Público de Personas Xxxxxxx Civiles del Distrito Federal y cuyo objeto principal es la certificación de la conformidad de Normas relacionadas con los sectores eléctricos, electrónico y de gas; y todo tipo de productos, aparatos y enseres de tipo doméstico e industrial cualquiera que sea su naturaleza.
b) Su Representada cambió su razón social a “Asociación de Normalización y Certificación A.C.”, como se puede apreciar en la escritura pública número 6,671, de fecha 22 xx xxxxx de 2001, pasada ante la xx xxx Xxxxxxx Público N° 46 del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México Licenciado Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, la cual quedó debidamente inscrita en el registro Público de Comercio del Distrito Federal.
c) Que cuenta con la acreditación vigente emitida por la Entidad Mexicana de Acreditación, EMA, y con las respectivas aprobaciones otorgadas por las autoridades correspondientes para operar como Organismo de Certificación de Producto, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
d) Que a fin de cumplir con su objeto social está dispuesta a prestar sus servicios de certificación al Cliente.
e) Estar representada en este acto por su Apoderado Legal Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, quien cuenta con plenas facultades para obligarla en los términos del presente contrato, según consta en la escritura pública número 89,250 de fecha 20 xx xxxxxx de 2015, pasada ante la xx xxx Xxxxxxx Público N° 39 del Distrito Federal, Licenciado Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, facultades que a la fecha no le han sido revocadas o modificadas en forma alguna.
f) Tener su domicilio para todos los efectos legales que se deriven del presente instrumento en: El Inmueble marcado con el número 869, de la Calle Eje Central Xxxxxx Xxxxxxxx, en la Colonia Nueva Industrial Xxxxxxx, C.P. 07700, en México Distrito Federal.
II.- EL CLIENTE DECLARA:
a) Que es una persona física o moral constituida y existente conforme las leyes de la República Mexicana, según consta en la escritura pública número , de fecha de de , pasada ante la xx xxx Xxxxxxx Público N° , del , Licenciado , la cual quedó debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio del
b) Que desea contar con los servicios de ANCE para obtener la certificación en la norma: , en los términos propuestos en el presente Contrato.
c) Estar representada en este acto por su Xxxxxxxxx , quien cuenta con plenas facultades para obligarla en los términos del presente contrato, según consta en la escritura pública número , de fecha de de 2015, pasada ante la xx xxx Xxxxxxx Público N° del Distrito Federal, Licenciado , facultades que a la fecha no le han sido revocadas o modificadas en forma alguna.
d) Tener su domicilio para todos los efectos legales que se deriven del presente instrumento en: El Inmueble marcado con el número , de la Calle , en la Colonia , C.P. , en .
III.- LAS PARTES DECLARAN:
a) Que es su deseo celebrar el presente Contrato y obligarse en sus términos y al efecto lo otorgan al amparo de las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA.- DEFINICIONES:
Las partes convienen que para efectos del presente Contrato, los términos listados a continuación tendrán el significado que aparece frente a dichos términos, en el entendido que el uso en la forma singular o plural de los mismos no afectará su significado.
ema, Entidad Mexicana de Acreditación, A.C.
Certificado, es el documento emitido por ANCE de acuerdo con las reglas de su Sistema de Certificación, que indica que el producto cumple con las especificaciones de la Norma que le fue aplicada.
Información confidencial, la información, conocimientos y documentos que se describen de forma enunciativa en la Cláusula Sexta del presente Contrato.
Manuales y procedimientos son los documentos que ANCE ha elaborado y que contienen información sobre las diversas actividades que realiza.
Emblema Oficial, se refiere al emblema que puede ser empleado por las empresas que demuestren cumplimiento con la NMX-R-025-SCFI vigente, Igualdad Laboral y no Discriminación, cuyo uso y especificaciones están establecidas en el manual de uso de uso de marca, emitido por el Consejo Interinstitucional conformado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Instituto Nacional de las Mujeres y el Consejo Nacional Para Prevenir la Discriminación.
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Marca ANCE, marca que indica que el o los productos han sido certificados por ANCE de conformidad con el Sistema de Certificación y las especificaciones de la(s) Norma(s) correspondiente(s), cuyo uso es obligatorio para el Cliente en los términos del presente Contrato, y de los manuales y procedimientos de ANCE aplicables.
Norma, significa la o las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, Normas Internacionales u otras normas nacionales o especificaciones particulares objeto de los servicios de certificación al amparo del presente contrato.
Productos, proceso y/o servicio, definido dentro del objetivo y campo de aplicación de la norma en la cual se requiere la evaluación de la conformidad mediante el servicio de certificación.
Visita de seguimiento o vigilancia: se refiere al seguimiento que se da al producto para asegurar el cumplimiento con la norma.
SEGUNDA.- SERVICIO DE CERTIFICACIÓN:
a) El Cliente en este acto solicita a ANCE y ésta acepta la prestación de los servicios de certificación del o los productos, y para ello, que lleve a cabo el muestreo, el análisis y las vigilancias necesarias a fin de obtener el certificado.
b) ANCE se compromete a prestar los servicios solicitados por el Cliente, siempre y cuando éste cumpla con sus obligaciones bajo el presente Contrato, y pague las Cuotas que se establecen en sus listados vigentes, en los plazos establecidos.
c) ANCE prestará sus servicios al Cliente en la forma descrita en los Documentos informativos que para su efecto se distribuyan por la asociación.
d) ANCE informará al cliente de los resultados del proceso de certificación de producto a través de: comunicados derivados del proceso de certificación, notificaciones (suspensiones, cancelaciones y dictámenes negativos), por cualquiera de los siguientes medios: vía fax o correo electrónico o servicio de mensajería.
e) ANCE podrá realizar visitas de vigilancia al producto certificado, motivado por quejas o denuncias de terceros.
f) El cliente podrá solicitar la ampliación o reducción al alcance de su certificado en el momento que así le convenga, siempre y cuando este se encuentre vigente.
g) ANCE podrá realizar la reducción en el alcance del certificado del cliente en caso de que se observe incumplimiento a lo establecido en la norma en un proceso, producto o sitio específico. En este caso, el cliente deberá entregar los certificados originales a ANCE y realizar las modificaciones necesarias en su sistema, producto, publicidad y demás información que pudiera hacer pensar que continúa certificado en el alcance original.
TERCERA.- CUOTAS:
b) El Cliente conviene desde ahora en que ANCE tendrá el derecho de ajustar en cualquier momento las cuotas que cobra por sus servicios y por lo tanto a que pagará a ANCE dichas nuevas cuotas en los términos previstos en esta Cláusula siempre y cuando dicho ajuste en las cuotas, sea al alza o a la baja, cumpla con lo siguiente:
(I) Se notifique públicamente la emisión de un nuevo listado de cuotas con treinta (30) días naturales de anticipación a la fecha en la cual surtirá efecto, mismo listado que estará disponible en ANCE para su consulta.
(II) Sea resultado de necesidades o planes razonables, autorizados por el Consejo Directivo de ANCE;
c) Además de lo anterior, el cliente se compromete a que en caso de que ANCE tenga que dedicar cantidades extraordinarias de tiempo o de recursos para determinar el cumplimiento o no del o de los productos con la Norma y que resulten por el incumplimiento del Cliente de ajustarse a la Norma o que sus niveles de control sean inferiores a los normalmente en vigor por empresas similares, el Cliente deberá pagar cuotas adicionales a ANCE al recibir de ésta las facturas correspondientes.
d) El cliente se compromete a cubrir en su totalidad la cantidad aceptada en la cotización del servicio, de lo contrario no se entregara el documento final emitido por ANCE.
CUARTA.- LICENCIA:
En el supuesto de que el o los productos del Cliente cumplan con las características y especificaciones de la Norma respectiva, ANCE expedirá el o los certificados que correspondan.
En caso de que el Cliente obtenga el certificado, se podrá utilizar de forma automática la marca ANCE en los términos del presente Contrato, y de los manuales y procedimientos de ANCE aplicables; igualmente obtiene el derecho al uso del emblema oficial en los términos de la legislación vigente. El uso del emblema oficial y/o de la marca ANCE en los productos que cuenten con certificado, deberá cumplir con las disposiciones siguientes:
a) El emblema oficial y/o la marca ANCE, podrán ser utilizadas en la documentación o en su publicidad, siempre y cuando se relacione con Productos y el alcance que hayan sido certificados. Esto se hará de forma que no induzca a confusión alguna y en estricto cumplimiento de los lineamientos y especificaciones que al efecto ANCE establezca.
b) Queda por lo tanto prohibido usarla en cualquier tipo de documentación con otros fines que los especificados anteriormente.
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d) El uso del emblema oficial y/o de la marca ANCE constituye una declaración y plena obligación del Cliente de que los productos a los cuales se apliquen cumplen con el Sistema de Evaluación de la Conformidad y la Norma respectiva y que dichos productos continuarán cumpliendo con la Norma hasta su destino final.
e) Inmediatamente después de suspender, cancelar o finalizar la vigencia de la certificación, el cliente deja de utilizarla en todo el material publicitario que contenga alguna referencia a ella.
f) Si el cliente suministra copias de los documentos de certificación a otros, los documentos se deben reproducir en su totalidad o según lo especifique el esquema de certificación.
g) El cliente no utiliza su certificación de manera que ocasione mala reputación para el organismo de certificación, y no hace ninguna declaración relacionada con su certificación de producto que el organismo de certificación pueda considerar engañosa o no autorizada.
QUINTA.- OBLIGACIONES DEL CLIENTE:
a) A establecer sus sistemas para la gestión, seguimientos e inspecciones de tal forma que se asegure de que sus productos cumplan en todo momento con la Norma correspondiente.
b) A dar todo tipo de facilidades al personal de ANCE para la realización de las vigilancias bianuales, o vigilancias extraordinarias derivado de alguna queja, ya sea de forma programada o aleatoria, en el entendido de que dichas visitas se referirán a cualquier aspecto relacionado con el o los productos certificados y su capacidad de cumplir con la Norma correspondiente.
c) A establecer acciones correctivas con el objeto de superar desviaciones a la norma detectadas por ANCE en un periodo máximo de 60 días hábiles.
d) A proporcionar toda la información que sea requerida, por el personal de ANCE respecto de las características o especificaciones del o los productos, procesos, métodos de fabricación o ensamble, y aquella demás información relevante a efecto de que ANCE tenga datos adecuados para la prestación de sus servicios al amparo del presente contrato.
e) A colaborar y cooperar con ANCE para determinar cualquier hecho que indique los motivos por los cuales el o los productos puedan no estar en cumplimiento de la Norma correspondiente e inclusive, transmitir dicha información a ANCE desde el momento en que el Cliente tenga conocimiento, e implementar e informar a ANCE de cualquier medida correctiva para remediarlo.
f) A no ceder, sin el consentimiento previo y por escrito de ANCE, sus derechos u obligaciones bajo el presente contrato.
g) A cumplir con los requisitos de confidencialidad y demás obligaciones en el presente contrato así como las cláusulas y requerimientos derivados de las certificaciones que se otorgan.
h) En el caso de que ANCE lleve a cabo vigilancias extraordinarias derivadas de programas de verificación establecidos o aleatorios, o motivados por quejas de terceros, el Cliente se compromete a seguir todas las recomendaciones de ANCE.
i) Investigar las quejas de sus clientes.
j) El cliente debe conservar un registro de todas las quejas conocidas con respecto al cumplimiento de los requisitos de la certificación y debe poner tales registros a disposición de ANCE cuando se le solicita, esta información será solicitada en la auditoría
k) El cliente debe informar al organismo de certificación, sin retraso, acerca de los cambios que pueden afectar a su capacidad para cumplir con los requisitos para la certificación, (condición legal, comercial, de organización o de propiedad).
SEXTA.- CONFIDENCIALIDAD:
a) Las partes reconocen que durante la realización de los servicios a que se refiere el presente contrato, ANCE podrá tener acceso a conocimientos técnicos, formulaciones, procedimientos, secretos, patentes, estrategias, programas y productos, y otra información confidencial (en lo sucesivo la "Información Confidencial"), de la cual pueden ser propietarios ANCE o el Cliente y que la divulgación de dicha información puede causar daños o perjuicios a sus propietarios.
b) Reconoce ANCE, además, que tiene acceso a la "Información Confidencial" en relación o como resultado de los servicios que se describen en el presente contrato y para el único propósito de cumplir con los objetivos del mismo, por lo cual se compromete a dar el tratamiento de confidencialidad a dicha información, sea que la haya adquirido en documentos, medios electromagnéticos o de forma verbal, reservada para el uso indispensable y necesario de cumplir con sus obligaciones bajo el presente contrato.
c) Asimismo, las Partes se comprometen a que, no obstante que la "Información confidencial" pueda ser evidente para un técnico en la materia, a darle trato de la mayor confidencialidad, y a no divulgar la "Información Confidencial" por ningún medio sin la autorización expresa de ANCE o del Cliente, según sea el caso, y a mantenerla en todo momento bajo un adecuado cuidado a fin de evitar que llegue a conocimiento de personas ajenas a la Asociación, o su reproducción o divulgación por parte de cualquier tercera persona.
Lo anterior, no aplica a la información que única y exclusivamente para efectos estadísticos o de análisis divulgue de manera general ANCE, o aquella
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que le soliciten las autoridades competentes.
d) Por último, en caso de terminación, anticipada o no, del presente Contrato, las partes se comprometen a devolver dicha información a la(s) Parte(s) de la(s) cual(es) la hubieran adquirido o a su solicitud, a destruirla, y a abstenerse de utilizarla o divulgarla en el futuro.
e) Las partes reconocen y expresan que los expedientes de los Clientes caen en dicha categoría y se consideran como "Información Confidencial" y por lo tanto sujetos a las disposiciones del presente Contrato.
SEPTIMA.- PUBLICIDAD:
OCTAVA.- RESPONSABILIDADES E INDEMNIZACIÓN:
El Cliente reconoce que la acreditación del organismo de certificación o cualquier certificado emitido por ANCE, por sí mismos no constituyen o implica de alguna manera una aprobación por parte de las dependencias gubernamentales; y que no obstante la certificación, seguimiento o verificación realizada por ANCE, es su responsabilidad el que sus productos cumplan con la Norma, ANCE es responsable del proceso de certificación del producto y del seguimiento posterior a la certificación inicial que permita comprobar la continuidad del cumplimiento con las normas, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, su reglamento, los esquemas de certificación de ANCE y las demás disposiciones que resulten aplicables, por lo cual en caso de que cualquier autoridad imponga cualquier sanción por violaciones a la mencionada Norma, éstas no se podrán considerar como responsabilidad de ANCE.
a) Asimismo, el Cliente conviene en que indemnizará a ANCE por cualquier daño o perjuicio que le siga por motivo de que cualquiera de sus productos que cuenten con certificado de ANCE, dejen de cumplir en cualquier momento con la Norma, y a mantener a ANCE en paz y a salvo por cualquier reclamación que pudiere seguirse en su contra por motivo o en relación con cualquier violación a la Norma.
b) Además del derecho a recibir las indemnizaciones establecidas en el presente contrato, e independientemente del derecho de ANCE de dar por terminado el presente contrato, en caso de que el producto del Cliente que cuente con certificado de ANCE no se ajuste a la Norma, el Cliente autoriza desde ahora a ANCE para que a su juicio, informe de lo anterior al público en general, a los clientes y/o proveedores del Cliente y a las autoridades que estime pertinente.
NOVENA.- INCUMPLIMIENTOS Y RECURSOS:
(I) En caso de incumplimiento de alguna de sus obligaciones que a juicio de ANCE no sea una violación grave a los términos del presente contrato, ANCE lo notificará al Cliente solicitándole tome las medidas correctivas dentro de un plazo máximo que la propia ANCE establezca.
(II) En caso de que el Cliente no lleve a cabo las adecuaciones con el objeto de superar deficiencias o incumplimientos detectados por ANCE, o se trate de una violación por segunda ocasión consecutiva o tratándose de violaciones a las obligaciones contenidas en las Cláusulas CUARTA, QUINTA o SEXTA, el Cliente deberá corregir la violación en un plazo máximo de treinta (30) días naturales y pagar a ANCE como pena convencional un 50% de las cuotas facturadas por ANCE al cliente durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores y todos los costos y gastos en que haya incurrido ANCE por motivo de dicha violación.
(III) En caso de que el Cliente no lleve a cabo las correcciones necesarias para remediar el incumplimiento en los términos establecidos en la fracción (ii) anterior, se trate de una violación a lo dispuesto en dicha fracción o se trate del incumplimiento a lo dispuesto por la Cláusula QUINTA, o una violación reiterada a la misma, independientemente del derecho de ANCE a dar por terminado anticipadamente y de inmediato el presente contrato, el Cliente pagará a ANCE como pena convencional una suma igual al 100% de las cuotas facturadas por ANCE al cliente durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores y todos los costos y gastos en que haya incurrido ANCE por motivos de dicha violación.
b) En el supuesto de la fracción (iii) anterior, el Cliente deberá, además abstenerse de utilizar de inmediato el emblema Oficial y/o la marca ANCE en su publicidad y en sus productos, y entregar a ANCE, para su cancelación o destrucción, todas las etiquetas, documentos y demás materiales que la ostenten, así como los certificados que obren en poder del Cliente y recoger los productos que haya comercializado en incumplimiento de la Norma. Asimismo, el Cliente autoriza desde ahora a ANCE para que de inmediato proceda a informar a las autoridades competentes de lo estipulado en este apartado y a que sin responsabilidad para ANCE divulgue las violaciones en los medios que estime pertinentes.
c) En caso de que el incumplimiento sea en relación con uno o más sitios, pero no todos los sitios a que se refiere el presente contrato, las disposiciones anteriores se aplicarán, con las adecuaciones necesarias, al o los sitios relacionados con el incumplimiento o inobservancia en cuestión.
d) ANCE suspende un certificado cuando:
(I) En la auditoria de vigilancia bianual se encuentren incumplimientos a los requisitos críticos de la norma y áreas de oportunidad detectadas en la auditoria inicial, se suspende durante 60 días hábiles en los cuales el centro debe atender los incumplimientos detectados.
(II) Al presentarse a la realización de una vigilancia bianual, y ésta no pueda llevarse a cabo por causas imputables al titular del certificado, se procederá a la suspensión del certificado y si se tiene un plazo (60) sesenta días naturales para solicitar se realice una nueva visita de seguimiento.
(III)Derivado de una queja se realice una auditoría extraordinaria y esta proceda, se suspende el certificado y se llevara a cabo un procedimiento de atención a quejas.
(IV)Se reúnan las condiciones de los supuestos establecidos en Políticas y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad, Procedimientos de Evaluación de la Conformidad y Procedimientos Particulares de Certificación y Procedimientos de Certificación de las Normas Oficiales Mexicanas o Normas Mexicanas que así lo determinen.
(V)El titular del certificado incumpla con lo indicado en la cláusula tercera inciso a), o no cubra los pagos derivados del proceso de certificación de producto (solicitud de servicio de certificación, vigilancias anuales o vigilancias extraordinarias, recertificaciones, reprogramaciones, testificaciones o cualquier otra actividad o servicio contemplado dentro del proceso de evaluación de la conformidad al producto, como gastos de operación derivados del seguimiento en comercio del producto certificado).
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Una vez realizadas las correcciones y/o aclaraciones pertinentes, el titular del certificado deberá cubrir los pagos correspondientes por envíos de comunicados y por concepto de vigilancia anual o vigilancia extraordinaria, para que personal técnico de ANCE proceda a identificar un muestreo para la realización de una vigilancia extraordinaria con el fin de verificar las correcciones y/o aclaraciones realizadas o enviar la evidencia de que las desviaciones han sido corregidas.
e) ANCE cancela un certificado cuando:
(I)Si en un plazo mayor a 60 días naturales después de la fecha de auditoría de vigilancia el cliente no realiza dicha auditoria se procede a la cancelación.
(II)En una vigilancia bianual no se cumpla lo establecido en la norma. ANCE notificará al cliente que el plazo para instrumentar un plan de acciones correctivas es de (60) sesenta días hábiles mientras tanto el certificado debe estar suspendido, en caso de que no sean atendidas las acciones correctivas se procede a la cancelación de la certificación.
(III) Por diversas acciones y/o actividades, ANCE compruebe que los certificados otorgados al titular del certificado, hayan sido alterados y/o falsificados.
(IV) Al presentarse a la realización de una vigilancia, o una vigilancia extraordinaria ésta no pueda llevarse a cabo por domicilio o empresa inexistente.
(V) Derivado de una queja se realiza una auditoria extraordinaria, si la queja procede se suspende el certificado, en caso de que el cliente no atienda dicha queja en tiempo se cancela el certificado.
(VI) Se reúnan las condiciones de los supuestos establecidos en Políticas y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad, Procedimientos de Evaluación de la Conformidad y Procedimientos Particulares de Certificación y Procedimientos de Certificación de las Normas Oficiales Mexicanas o Normas Mexicanas que así lo determinen.
(VII) Por así convenir a los intereses del titular del certificado, éste lo realice a solicitud de parte.
(VIII) ANCE notificará a las autoridades correspondientes, cuando el Titular del certificado incurra en alguna de las cancelaciones antes descritas.
En los casos mencionados en las fracciones anteriores, a partir de la fecha de recepción de la cancelación, el titular del certificado no puede hacer uso del emblema oficial y/o la marca ANCE y a partir de esta fecha se concede un plazo de (30) treinta días naturales para retirar la marca ANCE de todos y cada uno de los productos, documentos o publicidad donde se haga uso de la marca ANCE, y que formen parte del certificado que ha sido cancelado. De igual manera no puede hacer uso del emblema oficial, así como tampoco del certificado original o de copias de éste, por lo que se le concede un plazo de quince días naturales para entregar el certificado original en las instalaciones de ANCE.
Una vez cancelado un certificado, el cliente se compromete a entregar dicho certificado a ANCE en un plazo máximo de cinco días naturales y también se compromete a no hacer uso de las copias del certificado cancelado que tenga en su poder.
f) Uso indebido de marca
(I) La marca ANCE, está debidamente registrada ante el Instituto Mexicano de Propiedad Intelectual (IMPI) y ésta sólo puede usarse en aquellos productos que cuenten con un certificado vigente otorgado por ANCE y/o con la autorización correspondiente.
(II) ANCE se reserva el derecho de iniciar acciones extrajudiciales y judiciales de carácter penal, civil y/o administrativa en contra de quien o quienes resulten responsables por la alteración y/o falsificación de los certificados.
g) ANCE otorga un Dictamen Negativo cuando, derivado del análisis de un informe, se verifique que el producto no cumple con uno o varios incisos de la norma de referencia.
DÉCIMA.- MODIFICACIONES:
b) En caso de que los productos no cumplan con las especificaciones de la Norma correspondiente que haya sufrido modificaciones, se estará a lo dispuesto por la Cláusula Novena apartado b), sin la aplicación de la pena convencional.
c) Xxxxx por lo dispuesto en los dos apartados anteriores, cualquier modificación a los términos del presente contrato, requerirá del acuerdo previo y por escrito de ambas partes.
DÉCIMA PRIMERA.- PLAZO:
a) Este contrato estará en vigor y efectos por un plazo inicial de 4 años y será automáticamente renovado por períodos de 4 años, previo el consentimiento por escrito de ambas partes.
b) No obstante lo anterior cualquiera de las partes podrá solicitar su terminación mediante aviso previo y por escrito con noventa (90) días naturales de anticipación.
DÉCIMA SEGUNDA.- TERMINACIÓN:
a) Además de lo dispuesto en la Cláusula Octava anterior para casos específicos, en caso de cualquier otro incumplimiento o de inobservancia de las disposiciones del presente contrato por una de las partes, la otra parte lo notificará a la parte en incumplimiento solicitando corrija la situación y en caso de que el incumplimiento o inobservancia continúe durante los sesenta días naturales siguientes a la fecha de recibo de dicha notificación, la otra parte podrá dar por terminado el presente contrato mediante aviso por escrito y a recibir indemnización por los daños y perjuicios que tal incumplimiento le hubiese causado.
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b) La terminación del presente Contrato, sea de forma anticipada o no, no afectará cualquier responsabilidad de las partes existentes en la fecha de dicha terminación.
DÉCIMA TERCERA.- EMPLEADOS ANCE.
Las partes convienen que los servicios de ANCE son reconocidos en el mercado por su excelencia y calidad. Siendo la imparcialidad uno de los valores fundamentales en la prestación del servicio, es de interés de ambas partes que no se genere vínculo alguno entre el Cliente y el personal de ANCE. Sin embargo, las partes establecen la posibilidad de firmar convenios que permitan al Cliente hacerse llegar de personal especializado en normalización y evaluación de la conformidad.
El Cliente conviene en que de ninguna manera, ya sea de forma directa o indirecta, podrá vincularse con el personal de ANCE, de manera tal que se afecte o se pretenda afectar la imparcialidad del servicio. De manera enunciativa, mas no limitativa, las partes acuerdan que en todos los casos el contratar servicios profesionales, contratar servicios como trabajador, y ofrecer una retribución en forma alguna, son conductas sancionadas por esta cláusula. El incumplimiento de lo establecido en esta cláusula ocasionará en perjuicio del Cliente una pena convencional equivalente a ocho mil salarios mínimos vigentes la Cuidad de México.
DÉCIMA CUARTA.- LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN:
El idioma a utilizarse en el arbitraje será el español. El lugar del arbitraje será la Ciudad de México, sin perjuicio de que se puedan pactar diligencias y llevar a cabo audiencias en cualquier parte. En caso de que por cualquier motivo la AMMAC estuviera en imposibilidad de administrar el arbitraje, las partes acuerdan que el Centro de Arbitraje de México (CAM) administrará dicho arbitraje y las reglas de arbitraje comercial del mismo serán aplicables. Las partes señalan como sus domicilios para oír y recibir notificaciones y avisos los que aparecen bajo sus nombres en las páginas de firma del presente contrato, renunciando expresamente a otro fuero que pudiese corresponder por razón de sus domicilios actuales o cualquier otro domicilio futuro.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, las partes suscriben el presente Contrato, en dos copias originales, por conducto de sus representantes debidamente autorizados, en la Ciudad de México.
ASOCIACIÓN DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN, A.C.: Nombre: Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Cargo: Representante Legal | POR EL CLIENTE: Firma del representante legal: Representante legal: Domicilio: Tel. |
Nota: Este contrato deberá ser rubricado en cada una de sus páginas y firmado por ambas partes. El representante legal que firme el contrato por parte del Cliente, deberá adjuntar su poder notarial, debidamente registrado ante el Registro Público de la Propiedad, así como una copia de una identificación oficial (pasaporte, credencial de elector). |
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