Programa de Desarrollo de Recursos Físicos Educativos Convenio de Adhesión al Programa
Programa de Desarrollo de Recursos Físicos Educativos
Convenio de Adhesión al Programa
Visto el Contrato xx Xxxxxxxx Nº 7908 suscripto el 30 xx xxxxxx de 2012 (“CONTRATO XX XXXXXXXX”) entre la Nación Argentina y la Corporación Andina de Fomento (“CAF”), aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1364, de fecha 09 xx Xxxxxx de 2012 destinado a la financiación del “Programa de Desarrollo de Recursos Físicos Educativos” (“PROGRAMA”) a ser ejecutado por la Xxxxxx, xxx Xxxxxxxxxx, xxx Xxxxxxxxxx x xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
Considerando que el PROGRAMA será ejecutado en forma descentralizada y bajo la coordinación del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios (“MPFIPyS”), a través de la Unidad Ejecutora Central (“UEC”) del Programa, dependiente de la Unidad Coordinadora de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo (“UCPyPFE”).
Por cuanto el PROGRAMA prevé la ejecución de todos sus componentes en un todo de acuerdo con las cláusulas y condiciones del CONTRATO XX XXXXXXXX.
Por ello, visto lo manifestado en el primer considerando de la presente, entre las partes intervinientes, la Nación Argentina (“NACION”), representada por el Xx. Xxxxx Xxxxxx XXXX XXXXXX en su carácter de Coordinador General Adjunto de la UCPyPFE y la xxxxxxxxxx (“JURISDICCIÓN”) representada por xxxxxxxxxxx en su carácter de xxxxxxxxxx, se acuerda celebrar le presente Convenio de Adhesión (“CONVENIO”) para la implementación del PROGRAMA, de acuerdo a las siguientes cláusulas:
DEFINICIONES: Para una correcta interpretación del presente, se definen a continuación ciertos términos en él contenidos.
a) CONTRATO XX XXXXXXXX: Es el Contrato xx Xxxxxxxx Nº 7908 suscripto el 30 xx Xxxxxx de 2012 entre la Nación Argentina y la Corporación Andina de Fomento, aprobado por Decreto Nº 1364, de fecha 09 xx Xxxxxx de 2012.
b) PROGRAMA: Es el “Programa de Desarrollo de Recursos Físicos Educativos”, financiado con recursos xxx Xxxxxxxx y de la Contraparte Local.
c) UCPyPFE: Es la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo, creada en el ámbito del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios por Decreto Nº 1142/2003 y que estará a cargo de la gestión, administración, seguimiento y monitoreo del Programa.
d) UEC (Unidad Ejecutora Central): Es la Unidad Operativa a quien la UCPyPFE le ha delegado la ejecución del Programa.
e) UEJ (Unidad Ejecutora Jurisdiccional): Es el órgano a quien la JURISDICCIÓN le ha asignado las funciones para la ejecución del Programa.
f) CAF: Corporación Andina de Fomento.
PRIMERA: Con el objetivo de dar continuidad a las políticas educativas, la NACIÓN y la JURISDICCIÓN se comprometen a desarrollar acciones conjuntas y coordinadas para la debida implementación del PROGRAMA, conforme las previsiones descriptas en el CONTRATO XX XXXXXXXX, el presente CONVENIO y los documentos de PROGRAMA, en el marco de la legislación nacional, provincial o municipal aplicable.
SEGUNDA: La JURISDICCION declara conocer el CONTRATO XX XXXXXXXX suscripto entre la NACION y la CAF, así como los restantes documentos del PROGRAMA elaborados por la UEC, anexos al presente CONVENIO. Asimismo, la JURISDICCIÓN acepta que la aplicación de los fondos se realizará en los términos de los instrumentos enunciados, en el marco de las políticas de la CAF y la legislación nacional, provincial, municipal según corresponda.
TERCERA: La NACION se compromete a financiar la construcción de nuevos edificios de infraestructura educativa y recuperación y puesta en valor de escuelas emblemáticas, que cumplan con los criterios de elegibilidad y demás requisitos establecidos en el CONTRATO XX XXXXXXXX y en los documentos de PROGRAMA elaborados por la UEC. Este financiamiento alcanzará a los rubros previstos en el PROGRAMA conforme lo establecido en los documentos antes señalados.
CUARTA: Los edificios de infraestructura educativa que se prevé construir y/o recuperar, que surgen de una programación inicial realizada por la JURISDICCION, cumpliendo con las condiciones de elegibilidad y que se encuentran dentro del cupo asignado, podrán ser ajustados en el marco del proceso de programación anual, considerando los avances en su respectivo Plan Director de Infraestructura.
Para la ejecución de los citados proyectos, el MPFIPyS dispone de los fondos comprendidos en el CONTRATO XX XXXXXXXX, que podrán ser utilizados para dichos proyectos en la medida que su ejecución se encuentre dentro de los plazos previstos para el PROGRAMA.
QUINTA: Son obligaciones de la UEC:
Financiar y auditar técnica, legal y administrativamente las obras de los proyectos, efectuar los pagos a proveedores y contratistas conforme las estipulaciones del los documentos del PROGRAMA.
Definir e informar a las JURISDICCIONES las normas que corresponderán aplicarse para la ejecución del PROGRAMA.
Elaborar guías, manuales, instructivos, formularios, sistemas y otros instrumentos y dar asistencia técnica y capacitación para apoyar la ejecución del PROGRAMA en la JURISDICCIÓN.
Otorgar las No-Objeciones correspondientes según lo estipulado en los documentos del PROGRAMA.
SEXTA: La JURISDICCIÓN asume la obligación de designar una UEJ y sus responsables antes de producirse el primer llamado a licitación y comunicarlo en forma fehaciente en ese mismo plazo a la UEC.
SEPTIMA: Para el caso en que la JURISDICCION sea un MUNICIPIO, el órgano competente provincial deberá:
Formalizar el pedido mediante nota reversal dirigida al Programa, conteniendo los datos esenciales de la Obra y definiendo la ejecución de la misma a través de la JURISDICCIÓN.
Realizar el pertinente Convenio con la JURISDICCIÓN donde conste que, una vez finalizada la ejecución de la Obra, esta será entregada a la Provincia.
Ambos documentos listados precedentemente formarán parte integrante del presente CONVENIO.
OCTAVA: Son Obligaciones de la JURISDICCIÓN:
Mantener la UEJ con niveles de dotación de recursos humanos, materiales, financieros y logísticos satisfactorios para la NACIÓN y la CAF, de acuerdo a lo establecido en los documentos del PROGRAMA y mantenerla hasta la finalización total de las acciones financiadas para el cumplimiento de las obligaciones emanadas del presente CONVENIO, con recursos propios. El grado de autonomía de la UEJ, para ejecutar las acciones a su cargo, podrá variar de acuerdo con su capacidad institucional.
Dictar los actos administrativos necesarios para posibilitar la ejecución del PROGRAMA.
Identificar y verificar las condiciones de elegibilidad de las obras a proponer para su ejecución
Garantizar y evidenciar la titularidad dominial en cabeza de la JURISDICCIÓN y/o propiedad fiscal de todo inmueble destinado a una obra, así como su tenencia libre de ocupantes y/o intrusos, permitiendo la libre disponibilidad de su uso. Relevar sus condiciones físicas, realizar los estudios de suelos pertinentes y verificar la existencia de nexos a la infraestructura existente, informando a la UEC el resultado de tales relevamientos. Para ello la JURISDICCIÓN, presentará, previo al inicio de la obra, evidencia de que los terrenos donde se realizarán las obras cuentan como mínimo con a) agua potable o el recurso hídrico de una fuente natural que sea viable potabilizar; b) conexión al sistema de alcantarillado público, donde los haya, o sistemas sépticos adecuadamente construidos conformes a las normas nacionales y las buenas prácticas internacionales; c) conexión al sistema eléctrico; y d) las licencias, concesiones autorizaciones y/o demás permisos de orden ambiental, establecidos en la legislación nacional y/o provincial aplicable a cada obra. En caso de inexistencia de nexo con la infraestructura existente, será obligación de la JURISDICCIÓN, a su exclusiva xxxxx, realizar las obras que demande la conexión a dicha infraestructura, antes de la fecha finalización de obra.
Coordinar las actividades necesarias para alcanzar la correcta ejecución de las obras dentro de los plazos previstos y con los presupuestos aprobados.
Elaborar los proyectos ejecutivos, sus planos, estudios de suelos, especificaciones técnicas y todo otro documento necesario para la licitación conforme a los manuales, instructivos generales y particulares, proporcionados por la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Educación de la NACIÓN y la UEC, respetando los documentos del PROGRAMA y asumiendo la responsabilidad por la documentación presentada.
Designar antes del primer llamado a licitación, a los profesionales responsables afectados al PROGRAMA, en las siguientes áreas: Técnica, Contable, Legal, Administración y Mesa de Entradas, Licitaciones y Sistemas. Notificar a la UEC, dentro de las 48 horas de efectuadas, las designaciones mencionadas, así como las altas y bajas que se produzcan, dentro del mismo plazo establecido.
Elaborar y poner a consideración de la UEC un Plan de Inspección de Obra de acuerdo con el Protocolo de Inspección y con el Manual del Inspector; supervisar y hacer ejecutar el Plan.
Los inspectores designados deberán tener dedicación exclusiva al PROGRAMA, cumplir con la categoría profesional y la antigüedad solicitada y no podrán tener a cargo más de tres obras.
Asegurar la movilidad para el cuerpo de inspectores, con medios suficientes y aptos acorde con las necesidades de las obras teniendo en cuenta las características de la ubicación de las mismas.
Designar al menos TRES (3) profesionales de las áreas técnica, legal, como miembros de la Comisión Evaluadora de Ofertas y constituir la Comisión Evaluadora mediante el acto administrativo correspondiente, con anterioridad a la fecha de apertura de ofertas. La Comisión Evaluadora deberá estar integrada con por lo menos un profesional de cada una de las áreas mencionadas.
Asegurar la ejecución en tiempo y forma de todos los actos administrativos y operativos de los procesos licitatorios que se realicen en la JURISDICCIÓN, implementando los procedimientos de rigor: publicación de avisos, aclaraciones al Pliego (en el caso de las circulares deberán contar con la conformidad de la UEC previa a su emisión), recepción, apertura y evaluación de ofertas, etc. La evaluación de la ofertas, deberá ser realizada dentro de los siete (7) días hábiles de la fecha de apertura. Asimismo deberá garantizar la recepción del Acta de Evaluación a la UEC dentro de los cinco (5) días subsiguientes a la aprobación por parte de los organismos jurisdiccionales que deban intervenir en el proceso licitatorio.
Supervisar el cumplimiento de la contratación por parte de los contratistas respecto de los seguros de caución y de los seguros por riesgos del trabajo, vida colectivo obligatorio, accidentes personales del personal comitente, incendio y responsabilidad civil extracontractual, así como sus prórrogas y actualizaciones, antes y durante la ejecución del contrato.
Aprobar la documentación técnica elaborada por la contratista dentro de los diez (10) días corridos de su presentación e informar a la UEC dentro de los cinco (5) días subsiguientes.
Elaborar las certificaciones correspondientes y garantizar el ingreso de las mismas a la UEC dentro de los diez (10) días corridos del mes subsiguiente al período de certificación, emitir las órdenes de servicio y parte xx xxxxxxxxx, de acuerdo a los instructivos de la UEC y remitirlos a la misma, con documentación de respaldo, cuando corresponda, en tiempo y forma.
Organizar y resguardar todos los antecedentes referidos a las etapas de proyecto y ejecución de obra de los edificios de infraestructura educativa a realizar, a fin de permitir su supervisión y auditoria por parte de la UEC, la CORPORACION o todo otro organismo de control.
Realizar la recepción provisoria de la obra ejecutada y efectuar la transferencia, si correspondiere, al Concejo Escolar correspondiente u organismo equivalente, dentro de los quince (15) días corridos de suscripta la misma. Formalizar la recepción definitiva dentro de los plazos previstos en los pliegos de licitación, acompañada de los informes del Coordinador de la UEJ certificando el total cumplimiento de las obligaciones por parte de la contratista, así como la inexistencia de reclamos por vicios redhibitorios.
Impartir las directivas a las autoridades respectivas acerca de la implementación de las medidas técnicas y presupuestarias para asegurar la operación, conservación y el mantenimiento de los edificios de infraestructura educativa y su equipamiento, conforme el Plan de Mantenimiento y los estándares establecidos
En caso de abandono de obra por parte del contratista o de rescisión del contrato, la JURISDICCIÓN tomará en custodia la obra, hasta tanto se licite nuevamente, siendo a su cargo toda responsabilidad de cualquier daño o perjuicio ocasionado a la obra o a terceros, hasta que se haga cargo un nuevo contratista.
Si al momento de la finalización del Programa existieren obras inconclusas, cualquiera fuere la causa, en el caso de no poder la NACIÓN proporcionar los recursos de financiamiento, los saldos de de obra a ejecutar deberán ser costeados por la JURISDICCIÓN.
Para el supuesto de incumplimiento de las obligaciones a cargo de la JURISDICCIÓN, quedará a consideración de la NACIÓN imponer la reducción de su cupo de participación en el PROGRAMA, pudiendo reasignar los fondos, teniendo en consideración el cumplimiento de las metas del CONTRATO XX XXXXXXXX.
NOVENA: A los fines de posibilitar las acciones que le competen a la NACIÓN, en lo referente al seguimiento de la ejecución del Programa, la JURISDICCIÓN se compromete a suministrar la información y generar los productos que le sean debidamente requeridos en los términos establecidos en el CONTRATO XX XXXXXXXX y en los documentos del PROGRAMA. En particular, la UEJ garantizará el ingreso a la UEC, de la información requerida para asegurar el funcionamiento efectivo del Sistema de Gestión, Monitoreo y Evaluación del PROGRAMA. Asimismo, la JURISDICCIÓN se compromete a utilizar dicho Sistema en las gestiones que realice con la NACIÓN.
DECIMA: La JURISDICCION se compromete a suscribir, por medio de la UEJ, Convenios de Traspaso de las Obras y Equipamiento que deberán ser entregadas a los establecimientos educativos. En dichos convenios se establecerá el compromiso a operar y mantener las inversiones respectivas de acuerdo con estándares aceptables, conforme lo dispuesto en el CONTRATO XX XXXXXXXX.
DECIMA PRIMERA: LA JURISDICCION se compromete a que las obras y bienes financiados con recursos del PROGRAMA se utilizarán exclusivamente para los fines de su creación.
DECIMO SEGUNDA: Este CONVENIO entrará en vigencia y tendrá plenos efectos a partir de la suscripción de la misma.
DECIMO TERCERA: Las modificaciones que se efectúen a lo convenido en este Convenio por mutuo acuerdo de la NACION y la JURISDICCIÓN, se formalizarán mediante la suscripción de Adendas.
DECIMO CUARTA: La administración de los fondos deberá efectuarse en las cuentas bancarias, de uso exclusivo para el Programa, previstas bajo la órbita de la UEC.
DECIMO QUINTA: El orden de Prelación Normativa se establece en el ANEXO I al presente CONVENIO.
Las partes acuerdan que, a fin de no generar demoras o alterar los plazos de ejecución de las obras, los organismos jurisdiccionales de gestión y/o control interno y fiscalización no podrán anteponer sus mecanismos y procedimientos a los establecidos por la UEC en consistencia con las políticas de gestión CAF y en el marco del CONTRATO XX XXXXXXXX.
DECIMO SEXTA: Para todas las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente CONVENIO que no puedan ser dirimidas por entendimiento de las partes, serán sometidas a los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
DECIMO SEPTIMA: Para todos los efectos legales derivados de a presente Acta, las partes constituyen los siguientes domicilios: la NACION en Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx 000, xxxx 00, xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx y la JURISDICCION en xxxxxxxxxx. en la xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Previa lectura y ratificación, y para constancia de los convenido, las partes firman la presente Acta en TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los ___ días del mes de _________ de año 2013.
DOCUMENTOS DEL PROGRAMA QUE FORMAN PARTE DEL PRESENTE CONVENIO:
ANEXO I: Prelación de Normativa.
ANEXO II: Organización y Esquema de Ejecución.
ANEXO III: Instructivo para la Contratación de Obras de Infraestructura Escolar.
ANEXO IV: Criterios de Elegibilidad.