Consejería de Empleo, Empresa y Comercio. Delegación Territo- rial de Córdoba
Año CLXXXII
Núm. 46
Jueves, 09 xx Xxxxx de 2017
D.L.:CO-1-1958
Sumario
IV. JUNTA DE ANDALUCIA
Consejería de Empleo, Empresa y Comercio. Delegación Territo- xxxx xx Xxxxxxx
Anuncio de la Delegación Territorial xx Xxxxxxx de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía, por el que se hace público el Acuerdo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio de IBP ATCOSA, SL.
p. 796
VI. ADMINISTRACIÓN LOCAL Diputación xx Xxxxxxx
Anuncio de la Excma. Diputación xx Xxxxxxx, relativo a la licitación del contra- to de obra "Iznájar. Obras de mejora del Camino xxx Xxxxxxx, 2ª Fase" (CE 13/2017)
p. 797
Anuncio de la Excma. Diputación xx Xxxxxxx, relativo a la licitación del contra- to de obra "Iznájar. Pavimentación en xxxxx Xxxxxx xxx Xxx, 0x Xxxx" (CE 130/2016)
p. 798
Anuncio de la Excma. Diputación xx Xxxxxxx, relativo a la licitación del contra- to de obra "La Rambla. Saneamiento y asfaltado xx xxxxx Fuente Nueva" (CE 14/2017)
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx
p. 799
Resolución del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, por el que se hace públi- co la Lista Provisional de admitidos y excluidos para cobertura como Funcio- xxxxx xx Xxxxxxx en la Categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local de es- te municipio
p. 800
Corrección error en el anuncio 815 del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx, número 46, de 9 marzo de 2017, por la omisión en la lista provisional de aspirantes admitidos para la cobertura como Funcionario xx Xxxxxxx en la Categoría de Policía Lo- cal de este municipio
Ayuntamiento de Belmez
p. 803
Anuncio del Excmo. Ayuntamiento de Belmez relativo a la información pública
Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx
a posibles interesados en el expediente de exhumación e inhuma- ción de restos en el cementerio de Doña Xxxx (Belmez) que se realizará durante los días 20 al 24 xx xxxxx de 2017
p. 803
Ayuntamiento de Carcabuey
inicialmente la desafectación del bien mueble, autobús municipal
p. 805
Anuncio del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx, relativo a la aproba- ción definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de la Instala- ción y Uso xx Xxxxxxxx en Espacios Públicos del municipio
Anuncio del Excmo. Ayuntamiento de Carcabuey, relativo a la modificación de la Ordenanza reguladora de las Bases de la Con- cesión de Ayudas de Carácter Social y de la Ordenanza Fiscal re- guladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
p. 803
Ayuntamiento xx Xxxxxxx
Acuerdo nº 100/17 del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, por el que se efectúa rectificación de la cláusula decimocuarta del Plie- go de Prescripciones Técnicas del Contrato del Servicio de dise- ño, producción, desarrollo, asistencia técnica y puesta en marcha de un espectáculo nocturno en el Xxxxxxx de los Xxxxx Xxxxxxx- nos xx Xxxxxxx
p. 803
Anuncio del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, por el que se efectúa convocatoria, mediante procedimiento abierto, para con- tratación del servicio de control auxiliar durante el Concurso Muni- cipal de Patios Cordobeses 2017
p. 805
Anuncio del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx, relativo a la aproba- ción definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de la Ocupa- ción de la Vía Pública con Quioscos y Puestos Temporales
p. 812
Ayuntamiento de Villaharta
Anuncio del Ayuntamiento de Villaharta, relativo a la aprobación definiiva del Presupuesto General de la Entidad para 2017
p. 818
Ayuntamiento de Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx
Decreto nº 15/2017 del Excmo. Ayuntamiento de Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx, por el que se hace público la nueva sede electrónica de esta Corporación
p. 819
Mancomunidad Campiña Sur Cordobesa. Córdoba
Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxx
p. 804
Anuncio de la Mancomunidad Campiña Sur Cordobesa, por el
que se hace pública la aprobación definitiva del Reglamento Inter- no de Recaudación
Anuncio del Excmo. Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxx, por el que se hace público el Padrón Cobratorio correspondiente al Im- puesto sobre Gastos Suntuarios (Xxxxx xx Xxxx) del ejercicio 2016
VII. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Juzgado de lo Social Número 1. Córdoba
p. 819
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx
p. 804
Anuncio del Juzgado de lo Social Número 1 xx Xxxxxxx, relativo al Procedimiento Seguridad Social en materia prestacional 493/2016: Notificación resolución
Anuncio del Ilmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, por el que se so-
mete a información pública Modificación de la Ordenanza Munici- pal reguladora del Comercio Ambulante
p. 804
Ayuntamiento xx Xxxxxxx
Anuncio del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, por el que se so- mete a información pública la Modificación de Crédito nº 5 bajo la modalidad de suplemento de crédito
p. 805
Ayuntamiento xx Xxxx
Anuncio del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx, relativo al Acuerdo del Pleno de fecha 26 de enero de 2017, por el que se aprueba inicialmente la desafectación de dos motocicletas Yamaha SR- 250 propiedad de este Ayuntamiento
p. 805
Anuncio del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx, relativo al Acuerdo del Pleno de fecha 26 de enero de 2017, por el que se aprueba
p. 822
Anuncio del Juzgado de lo Social Número 1 xx Xxxxxxx, por el que se hace público el Edicto relativo al procedimiento Despidos/Ceses en general 397/2016
p. 822
Juzgado de lo Social Número 3. Córdoba
Anuncio del Juzgado de lo Social Número 3 xx Xxxxxxx, por el que se hace público el Edicto relativo al Procedimiento Ejecución de títulos judiciales 167/2016
p. 823
Anuncio del Juzgado de lo Social Número 3 xx Xxxxxxx, por el que se hace público el Edicto relativo al Procedimiento Ejecución Nº 928/2016
p. 824
Anuncio del Juzgado de lo Social Número 3 xx Xxxxxxx, por el que se hace público el Edicto relativo al procedimiento 1054/2016
p. 824
Oficial 3ª - Aux. Admón. | 1.150,86 € 599,78 € 299,79 € | 57,54 € | 17,26 € |
Oficial 2ª- Oficial 2ª Admón. | 1.163,90 € 599,78 € 299,79 € | 59,20 € | 17,46 € |
Oficial 1ª- Oficial 1ª Admón. | 1.176,36 € 599,78 € 299,79 € | 58,82 € | 17,65 € |
Jefe de Equipo | 1.238,15 € 621,64 € | 61,91 € | 18,57 € |
Encargado | 1.328,76 € 643,51 € | 66,44 € | 19,93 € |
Hora Extra Festiva | 18,30 € | ||
Hora Extra normal | 15,54 € | ||
Hora compensada | 8,44 € | ||
Hora Formación | 4,58 € | ||
Plus Turnicidad | 36,15 € | ||
Plus de flexibilidad | 9,86 € |
Consejería de Empleo, Empresa y Comercio Delegación Territorial xx Xxxxxxx
Núm. 684/2017
Convenio o Acuerdo: IBP ATCOSA S.L. Expediente: 14/01/0020/2017
Fecha: 16/02/2017
Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación Destinatario: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Código 14000642011982.
Visto el Texto de los Acuerdos adoptados el día 17 de enero de 2017, por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de IBP ATCOSA, S.L., por los que, entre otros, se aprueban las Tablas salariales para 2017, y de conformidad a lo establecido en el artí- culo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabaja- dores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre Re- gistro y Depósito de convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribui- das en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Esta- do a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 xx xxxxx, de la Vicepresidencia y so- bre reestructuración de Consejerías, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Conse- xxxxx xx Xxxxxx, Empresa y Comercio.
ACUERDA
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo.
Segundo. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Delegado Territorial CEICE en Córdoba, Xxxxxx Xxxxxxx Ji- xxxxx.
ANEXO II
TABLAS DE INCENTIVO A LA PRODUCTIVIDAD 2017
Índice Productividad | Importe Incentivo | Índice Productividad | Importe Incentivo |
0,55 | 58,32 | 0,87 | 188,55 |
0,56 | 62,41 | 0,88 | 192,62 |
0,57 | 66,49 | 0,89 | 196,70 |
0,58 | 70,53 | 0,90 | 200,75 |
0,59 | 74,62 | 0,91 | 204,86 |
0,60 | 78,68 | 0,92 | 208,89 |
0,61 | 82,74 | 0,93 | 212,97 |
0,62 | 86,80 | 0,94 | 217,04 |
0,63 | 90,86 | 0,95 | 221,12 |
0,64 | 94,95 | 0,96 | 225,19 |
0,65 | 99,02 | 0,97 | 229,25 |
0,66 | 103,11 | 0,98 | 233,32 |
0,67 | 107,16 | 0,99 | 237,40 |
0,68 | 111,24 | 1,00 | 241,46 |
0,69 | 115,32 | 1,01 | 245,52 |
0,70 | 119,34 | 1,02 | 249,58 |
0,71 | 123,45 | 1,03 | 253,67 |
0,72 | 127,50 | 1,04 | 257,73 |
0,73 | 131,58 | 1,05 | 261,81 |
0,74 | 135,66 | 1,06 | 265,87 |
0,75 | 139,70 | 1,07 | 269,96 |
0,76 | 143,77 | 1,08 | 274,04 |
0,77 | 147,86 | 1,09 | 278,08 |
0,78 | 151,93 | 1,10 | 282,15 |
0,79 | 156,01 | 1,11 | 286,22 |
0,80 | 160,06 | 1,12 | 290,28 |
0,81 | 164,15 | 1,13 | 294,38 |
0,82 | 168,22 | 1,14 | 298,43 |
0,83 | 172,29 | 1,15 | 302,48 |
0,84 | 176,33 | 1,16 | 306,57 |
0,85 | 180,43 | 1,17 | 310,63 |
0,86 | 184,49 | 1,18 | 314,68 |
Aplicable a partir xxxxxx xx xxxxxxx 0000
REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA
En el día xx xxx, 17 de enero de 2017 a las 13:00 horas, se reúne la Comisión Paritaria de IBP ATCOSA S.L. para el control del Convenio Colectivo y su aplicación, de conformidad con lo dis- puesto en el artículo 4 del Convenio Colectivo.
Asisten las siguientes personas:
Por Parte de la Empresa:
X. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, X. Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxx y Xx Est- her Xxxxxxx Xxxx.
Por Parte de los Trabajadores:
X. Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxx, X. Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxx y X. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
Se lleva a cabo la revisión del incremento salarial de conformi- dad con lo pactado en el artículo 13 del Convenio Colectivo, y se aprueban las tablas salariales para el año 2017, que se recogen en el anexo a este Acta.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la reunión cuando son las 14:00 horas del día indicado.
ANEXO I
TABLAS SALARIALES AÑO 2017
ANEXO III
XXXXXX XX XXXX XX XXXXXXXXXX 0000
Índice Productividad | Importe Incentivo | Índice Productividad | Importe Incentivo |
0,55 | 32,08 | 0,87 | 103,70 |
0,56 | 34,33 | 0,88 | 105,94 |
0,57 | 36,57 | 0,89 | 108,19 |
0,58 | 38,78 | 0,90 | 110,41 |
0,59 | 41,04 | 0,91 | 112,68 |
Aplicable a partir xxxxxx xx xxxxxxx 0000
Salario | Incentivo | 0,60 | 43,28 | 0,92 | 114,89 | ||||
Incentivo | Cuatrienio | Nocturnidad | |||||||
Base | relevo | 0,61 | 45,51 | 0,93 | 117,13 | ||||
Operador | 1.147,53 € | 226,88 € | 57,38 € | 17,21 € | 0,62 | 47,75 | 0,94 | 119,37 | |
Especialista | 1.147,53 € 599,78 € 299,79 € 57,38 € | 17,21 € | 0,63 | 49,98 | 0,95 | 121,61 |
0,64 | 52,23 | 0,96 | 123,85 |
0,65 | 54,45 | 0,97 | 126,09 |
0,66 | 56,73 | 0,98 | 128,33 |
0,67 | 58,95 | 0,99 | 130,57 |
0,68 | 61,18 | 1,00 | 132,79 |
0,69 | 63,42 | 1,01 | 135,05 |
0,70 | 65,65 | 1,02 | 137,27 |
0,71 | 67,89 | 1,03 | 139,52 |
0,72 | 70,12 | 1,04 | 141,74 |
0,73 | 72,37 | 1,05 | 144,00 |
0,74 | 74,62 | 1,06 | 146,23 |
0,75 | 76,85 | 1,07 | 148,47 |
0,76 | 79,08 | 1,08 | 150,72 |
0,77 | 81,32 | 1,09 | 152,95 |
0,78 | 83,55 | 1,10 | 155,18 |
0,79 | 85,80 | 1,11 | 157,42 |
0,80 | 88,03 | 1,12 | 159,65 |
0,81 | 90,27 | 1,13 | 161,91 |
0,82 | 92,52 | 1,14 | 164,14 |
0,83 | 94,75 | 1,15 | 166,36 |
0,84 | 96,98 | 1,16 | 168,62 |
0,85 | 99,23 | 1,17 | 170,84 |
0,86 | 101,47 | 1,18 | 173,08 |
Diputación xx Xxxxxxx
Núm. 794/2017
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Diputación Provincial xx Xxxxxxx.
b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contra- tación y Gestión Técnica Patrimonial.
c) Obtención de documentación e información:
1) Dependencia: Sección de Contratación del Servicio de Con- tratación y Gestión Técnica Patrimonial.
2) Domicilio: Xxxxx xx Xxxxx, 00.
3) Localidad y código postal: Xxxxxxx - 00000.
4) Teléfono: 000 000 000 - 000 000 000 - 000 000 000.
5) Telefax: 957 211 110.
6) Correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx
d) Número de expediente: CE 13/2017.
2. Objeto del contrato:
a) Tipo: Obras.
b) Descripción: “Iznájar. Obras de mejora del Camino xxx Xxxx- nar, 2ª fase”.
c) División por lotes y número de lotes: No procede.
d) Lugar de ejecución: Término municipal de Iznájar.
1) Domicilio:
2) Localidad y código postal: Iznájar - 14970.
e) Plazo de ejecución: Tres (3) meses.
f) Admisión de prórroga: No está prevista.
g) Establecimiento de un acuerdo marco (en su caso): No pro- cede.
h) Sistema dinámico de adquisición (en su caso): No procede.
i) CPV (Referencia de Nomenclatura): 45.23 – 45233160-8.
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Subasta electrónica: No procede.
d) Criterios de adjudicación: El establecido en el Anexo nº 3 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP, en ade- lante).
4. Presupuesto base de licitación/valor estimado del con- trato:
a) Importe neto: 132.243,16 € (IVA no incluido). Importe total: 160.014,22 € (IVA incluido).
5. Garantía exigidas:
• Provisional: no se exige.
• Definitiva (%): 5% del importe de adjudicación.
• Garantía complementaria: Se exigirá un 5% adicional en caso de que la oferta del licitador adjudicatario de las obras, hubiese si- do considerada inicialmente anormal o desproporcionada y se hu- biese admitido y valorado.
6. Requisitos específicos del contratista:
a) Clasificación: No se exige. A los efectos de los artículos 65,
74.2 y 79 bis del TRLCSP, clasificación sustitutiva de la solvencia económico-financiera y técnico-profesional: Grupos G “Viales y pistas”, Subgrupo 3 “Con firmes de hormigón hidráulico” catego- ría 1 “cuantía inferior o igual a 150.000 euros”.
b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profe- sional: La solvencia económica y financiera se acreditará con la aportación de la documentación a que hace referencia la cláusu- la 12 del PCAP; la solvencia técnica o profesional se acreditará con la aportación de la documentación a que hace referencia la cláusula 13 del PCAP.
c) Otros requisitos específicos: --
d) Contrato reservados: --
7. Presentación de ofertas o de solicitudes de participa- ción:
a) Fecha límite de presentación: las ofertas se presentarán en un plazo de 26 días naturales, contados desde el mismo día de la publicación de este anuncio en el BOP xx Xxxxxxx (coincidiendo ésta con la del perfil del contratante y con la Plataforma de Con- tratación del Sector Público, en adelante PCSP) y ello hasta las 14:00 horas del último día.
b) Modalidad de presentación: Se presentarán tres sobres ce- rrados:
• Sobre A. Documentación General para la contratación de la obra: Por procedimiento abierto (cláusula 18.2.1 del PCAP).
• Sobre B. Oferta técnica: Documentación acreditativa de crite- xxxx evaluables mediante juicio de valor para la contratación de la obra: Por procedimiento abierto (cláusula 18.2.2 del PCAP).
• Sobre C. Oferta económica: Documentación acreditativa de criterios evaluables de forma automática para la contratación de la obra: Por procedimiento abierto (cláusula 18.2.3 del PCAP).
c) Lugar de presentación:
1) Dependencia: Registro General de la Diputación xx Xxxxx- ba (teléfono: 000 000 000).
2) Domicilio: Xxxxx xx Xxxxx, 00.
3) Localidad y código postal: Xxxxxxx - 00000.
4) Dirección electrónica: xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx (es- ta dirección solo es válida para comunicar la presentación de pro- posiciones en la oficina de Correos).
5) Presentación de proposiciones por correo: Ver cláusula
18.1.3 del PCAP.
d) Número previsto de empresas a las que se pretende invitar a presentar ofertas: --
e) Admisión de mejoras: No procede.
f) Xxxxx durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: 2 meses.
8. Apertura de ofertas:
a) Dirección: Xxxxx xx Xxxxx, 00.
b) Localidad y código postal: Córdoba-14071.
c) Fecha y hora: Se citará a los licitadores admitidos al acto pú- blico de apertura de ofertas técnicas (sobre B) y, posteriormente, económicas (sobre C), mediante anuncio en el perfil del contra- tante y en la PCSP.
9. Gastos de publicidad:
Será de obligación del contratista derivado de la adjudicación, pagar el importe de los anuncios.
10. Fecha de envío del anuncio al “Diario Oficial de la Unión Europea” (en su caso):
--
11. Subcontratación:
a) Permitida/No obligatoria.
b) Obligaciones de suministro de información sobre condicio- nes de pago a subcontratistas (en su caso) y suministradores, así como justificantes de pago a los mismos, en virtud de lo dispues- to en el artículo 228.bis del TRLCSP: Sí (ver cláusulas 31 y 31 bis PCAP).
12. Otras informaciones:
• La adjudicación de las obras está condicionada a que no se produzcan reclamaciones durante el periodo de exposición públi- ca del proyecto de las obras.
• Resulta de aplicación sobre el importe de la adjudicación IVA no incluido, la tasa de dirección de obra, según la ordenanza fis- cal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de direc- ción de obras dependientes de la Diputación provincial.
Este documento del que está conforme con sus antecedentes la Jefa del Servicio de Contratación y Gestión Técnica Patrimo- nial, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, lo firma electrónicamente en Cór- doba, a 3 xx xxxxx de 2017, el Presidente, Xxxxxxx Xxxx Xxxx.
Núm. 795/2017
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Diputación Provincial xx Xxxxxxx.
b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contra- tación y Gestión Técnica Patrimonial.
c) Obtención de documentación e información:
1) Dependencia: Sección de Contratación del Servicio de Con- tratación y Gestión Técnica Patrimonial.
2) Domicilio: Xxxxx xx Xxxxx, 00.
3) Localidad y código postal: Xxxxxxx - 00000.
4) Teléfono: 000 000 000 - 000 000 000 - 000 000 000.
5) Telefax: 957 211 110.
6) Correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx
d) Número de expediente: CE 130/2016.
2. Objeto del contrato:
a) Tipo: Obras.
b) Descripción: “Iznájar. Pavimentación en calle Xxxxxx xxx Xxx, 1ª fase”.
c) División por lotes y número de lotes: No procede.
d) Lugar de ejecución: Término municipal de Iznájar
1) Domicilio:
2) Localidad y código postal: Iznájar - 14970.
e) Plazo de ejecución: Tres (3) meses
f) Admisión de prórroga: No está prevista.
g) Establecimiento de un acuerdo marco (en su caso): No pro- cede.
h) Sistema dinámico de adquisición (en su caso): No procede.
i) CPV (Referencia de Nomenclatura): 45.23 – 45233223-8.
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Subasta electrónica: No procede.
d) Criterios de adjudicación: El establecido en el Anexo nº 3 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP, en ade- lante).
4. Presupuesto base de licitación/valor estimado del con- trato:
a) Importe neto: 82.280,99 € (IVA no incluido). Importe total: 99.560,00 € (IVA incluido).
5. Garantía exigidas:
• Provisional: No se exige.
• Definitiva (%): 5% del importe de adjudicación.
• Garantía complementaria: Se exigirá un 5% adicional en caso de que la oferta del licitador adjudicatario de las obras, hubiese si- do considerada inicialmente anormal o desproporcionada y se hu- biese admitido y valorado.
6. Requisitos específicos del contratista:
a) Clasificación: No se exige. A los efectos de los artículos 65,
74.2 y 79 bis del TRLCSP, clasificación sustitutiva de la solvencia económico-financiera y técnico-profesional: Grupos G “Viales y pistas”, Subgrupo 3 “Con firmes de hormigón hidráulico” catego- ría 1 “cuantía inferior o igual a 150.000 euros”.
b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profe- sional: La solvencia económica y financiera se acreditará con la aportación de la documentación a que hace referencia la cláusu- la 12 del PCAP; la solvencia técnica o profesional se acreditará con la aportación de la documentación a que hace referencia la cláusula 13 del PCAP.
c) Otros requisitos específicos: --
d) Contrato reservados: --
7. Presentación de ofertas o de solicitudes de participa- ción:
a) Fecha límite de presentación: las ofertas se presentarán en un plazo de 26 días naturales, contados desde el mismo día de la publicación de este anuncio en el BOP xx Xxxxxxx (coincidiendo ésta con la del perfil del contratante y con la Plataforma de Con- tratación del Sector Público, en adelante PCSP) y ello hasta las 14:00 horas del último día.
b) Modalidad de presentación: Se presentarán tres sobres ce- rrados:
• Sobre A. Documentación General para la contratación de la obra: Por procedimiento abierto (cláusula 18.2.1 del PCAP).
• Sobre B. Oferta técnica: Documentación acreditativa de crite- xxxx evaluables mediante juicio de valor para la contratación de la obra: Por procedimiento abierto (cláusula 18.2.2 del PCAP).
• Sobre C. Oferta económica: Documentación acreditativa de criterios evaluables de forma automática para la contratación de la obra: Por procedimiento abierto (cláusula 18.2.3 del PCAP).
c) Lugar de presentación:
1) Dependencia: Registro General de la Diputación xx Xxxxx- ba (teléfono: 000 000 000).
2) Domicilio: Xxxxx xx Xxxxx, 00.
3) Localidad y código postal: Xxxxxxx - 00000.
4) Dirección electrónica: xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx (es-
ta dirección solo es válida para comunicar la presentación de pro- posiciones en la oficina de Correos).
5) Presentación de proposiciones por correo: Ver cláusula
18.1.3 del PCAP.
d) Número previsto de empresas a las que se pretende invitar a presentar ofertas: --
e) Admisión de mejoras: No procede.
f) Xxxxx durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: 2 meses.
8. Apertura de ofertas:
a) Dirección: Xxxxx xx Xxxxx, 00.
b) Localidad y código postal: Córdoba-14071.
c) Fecha y hora: Se citará a los licitadores admitidos al acto pú- blico de apertura de ofertas técnicas (sobre B) y, posteriormente, económicas (sobre C), mediante anuncio en el perfil del contra- tante y en la PCSP.
9. Gastos de publicidad:
Será de obligación del contratista derivado de la adjudicación, pagar el importe de los anuncios.
10. Fecha de envío del anuncio al “Diario Oficial de la Unión Europea” (en su caso):
--
11. Subcontratación:
a) Permitida/No obligatoria.
b) Obligaciones de suministro de información sobre condicio- nes de pago a subcontratistas (en su caso) y suministradores, así como justificantes de pago a los mismos, en virtud de lo dispues- to en el artículo 228.bis del TRLCSP: Sí (ver cláusulas 31 y 31 bis PCAP).
12. Otras informaciones:
• La adjudicación de las obras está condicionada a que no se produzcan reclamaciones durante el periodo de exposición públi- ca del proyecto de las obras.
• Resulta de aplicación sobre el importe de la adjudicación IVA no incluido, la tasa de dirección de obra, según la ordenanza fis- cal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de direc- ción de obras dependientes de la Diputación provincial.
Este documento del que está conforme con sus antecedentes la Jefa del Servicio de Contratación y Gestión Técnica Patrimo- nial, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, lo firma electrónicamente en Cór- doba, a 3 xx xxxxx de 2017, el Presidente, Xxxxxxx Xxxx Xxxx.
Núm. 796/2017
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Diputación Provincial xx Xxxxxxx.
b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contra- tación y Gestión Técnica Patrimonial.
c) Obtención de documentación e información:
1) Dependencia: Sección de Contratación del Servicio de Con- tratación y Gestión Técnica Patrimonial.
2) Domicilio: Xxxxx xx Xxxxx, 00.
3) Localidad y código postal: Xxxxxxx - 00000.
4) Teléfono: 000 000 000 - 000 000 000 - 000 000 000.
5) Telefax: 957 211 110.
6) Correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx
d) Número de expediente: CE 14/2017.
2. Objeto del contrato:
a) Tipo: Obras.
b) Descripción: “La Rambla. Saneamiento y asfaltado de calle Fuente Nueva” (CE 14/2017).
c) División por lotes y número de lotes: No procede.
d) Lugar de ejecución: Término municipal de La Rambla
1) Domicilio:
2) Localidad y código postal: Xx Xxxxxx - 00000.
e) Plazo de ejecución: Cuatro (4) meses.
f) Admisión de prórroga: No está prevista.
g) Establecimiento de un acuerdo marco (en su caso): No pro- cede
h) Sistema dinámico de adquisición (en su caso): No procede
i) CPV (Referencia de Nomenclatura): 45.23 – 45231100-6, 45233223-8.
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Subasta electrónica: No procede.
d) Criterios de adjudicación: El establecido en el Anexo nº 3 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP, en ade- lante).
4. Presupuesto base de licitación/valor estimado del con- trato:
a) Importe neto: 165.289,26 € (IVA no incluido). Importe total: 200.000,00 € (IVA incluido).
5. Garantía exigidas:
• Provisional: No se exige.
• Definitiva (%): 5% del importe de adjudicación.
• Garantía complementaria: Se exigirá un 5% adicional en caso de que la oferta del licitador adjudicatario de las obras, hubiese si- do considerada inicialmente anormal o desproporcionada y se hu- biese admitido y valorado.
6. Requisitos específicos del contratista:
a) Clasificación: No se exige. A los efectos de los artículos 65,
74.2 y 79 bis del TRLCSP, clasificación sustitutiva de la solvencia económico-financiera y técnico-profesional: Grupos G “Viales y pistas”, Subgrupo 6 “Obras viales sin cualificación específica” ca- tegoría 1 “cuantía inferior o igual a 150.000 euros”.
b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profe- sional: La solvencia económica y financiera se acreditará con la aportación de la documentación a que hace referencia la cláusu- la 12 del PCAP; la solvencia técnica o profesional se acreditará con la aportación de la documentación a que hace referencia la cláusula 13 del PCAP.
c) Otros requisitos específicos: --
d) Contrato reservados: --
7. Presentación de ofertas o de solicitudes de participa- ción:
a) Fecha límite de presentación: las ofertas se presentarán en un plazo de 26 días naturales, contados desde el mismo día de la publicación de este anuncio en el BOP xx Xxxxxxx (coincidiendo ésta con la del perfil del contratante y con la Plataforma de Con- tratación del Sector Público, en adelante PCSP) y ello hasta las 14:00 horas del último día.
b) Modalidad de presentación: Se presentarán tres sobres ce- rrados:
• Sobre A. Documentación General para la contratación de la obra: Por procedimiento abierto (cláusula 18.2.1 del PCAP).
• Sobre B. Oferta técnica: Documentación acreditativa de crite- xxxx evaluables mediante juicio de valor para la contratación de la obra: Por procedimiento abierto (cláusula 18.2.2 del PCAP).
• Sobre C. Oferta económica: Documentación acreditativa de
criterios evaluables de forma automática para la contratación de la obra: Por procedimiento abierto (cláusula 18.2.3 del PCAP).
c) Lugar de presentación:
1) Dependencia: Registro General de la Diputación xx Xxxxx- ba (teléfono: 000 000 000).
2) Domicilio: Xxxxx xx Xxxxx, 00.
3) Localidad y código postal: Xxxxxxx - 00000.
4) Dirección electrónica: xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx (es- ta dirección solo es válida para comunicar la presentación de pro- posiciones en la oficina de Correos).
5) Presentación de proposiciones por correo: Ver cláusula
18.1.3 del PCAP.
d) Número previsto de empresas a las que se pretende invitar a presentar ofertas: --
e) Admisión de mejoras: No procede.
f) Xxxxx durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: 2 meses.
8. Apertura de ofertas:
a) Dirección: Xxxxx xx Xxxxx, 00.
b) Localidad y código postal: Córdoba-14071.
c) Fecha y hora: Se citará a los licitadores admitidos al acto pú- blico de apertura de ofertas técnicas (sobre B) y, posteriormente, económicas (sobre C), mediante anuncio en el perfil del contra- tante y en la PCSP.
9. Gastos de publicidad:
Será de obligación del contratista derivado de la adjudicación, pagar el importe de los anuncios.
10. Fecha de envío del anuncio al “Diario Oficial de la Unión Europea” (en su caso):
--
11. Subcontratación:
a) Permitida/No obligatoria.
b) Obligaciones de suministro de información sobre condicio- nes de pago a subcontratistas (en su caso) y suministradores, así como justificantes de pago a los mismos, en virtud de lo dispues- to en el artículo 228.bis del TRLCSP: Sí (ver cláusulas 31 y 31 bis PCAP).
12. Otras informaciones:
• La adjudicación de las obras está condicionada a que no se produzcan reclamaciones durante el periodo de exposición públi- ca del proyecto de las obras.
• Resulta de aplicación sobre el importe de la adjudicación IVA no incluido, la tasa de dirección de obra, según la ordenanza fis- cal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de direc- ción de obras dependientes de la Diputación provincial.
Este documento del que está conforme con sus antecedentes la Jefa del Servicio de Contratación y Gestión Técnica Patrimo- nial, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, lo firma electrónicamente en Cór- doba, a 3 xx xxxxx de 2017, el Presidente, Xxxxxxx Xxxx Xxxx.
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx
Núm. 815/2017
Xxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx (Córdoba), hace saber:
Que por Decreto de Alcaldía de fecha 6 xx xxxxx de 2017, se resuelve lo siguiente:
En el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx nº 224, de fe- cha 24 de noviembre de 2016, se publicaron íntegramente las Ba- ses (que fueron aprobadas por Resolución de Alcaldía de fecha 8 de noviembre de 2016) para cobertura como funcionario xx xxxxx-
ra, en la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local de Be- lalcázar (Córdoba), de tres plazas por oposición libre, vacantes en la plantilla de personal funcionario, correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año 2016, publicada en el BOJA de fecha 27 de octubre de 2016.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes y atendiendo a lo expuesto en el apartado 5 de las Bases: Admisión de aspiran- tes, y en el Anexo IV: Modelo de Solicitud, donde se recoge que los interesados en tomar parte de esta convocatoria, adjuntarán a su solicitud el resguardo justificativo de haber abonado en forma los derechos de examen y fotocopia compulsada del DNI y de los permisos de conducción de las clases A2 y B, en virtud de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 21.1.a), b), g) y h) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, regu- ladora de las Bases de Régimen Local, resuelvo declarar aproba- da la lista provisional de admitidos y excluidos y las causas de ex- clusión.
Lista provisional de Admitidos:
Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxx Xxxxx, Xxxxxx
Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxx
Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx
Xxxxxx Xxxx-Xxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxx
Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx
Xxxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxxx
Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxxxx
Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx
Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Xxxxx
Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Coca, Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx
Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxx
Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxx
Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxx
Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx
Xxxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxx Xxx Xxxx Xxxxx, Xxxxxxx
Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxx del Xxxxxx
Xxxxxxx Xxxx, Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxx
Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx España Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxx España Xxxxxxxx, Xxxxx
Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx
Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxx
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx
Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, Xxxxx
Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx xxx Xxxx, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx, Xxxxxx
Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx
Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxx
Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxx
Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxx Xxxx Vacas, Xxxxx Madrid Xxxxx, Xxxxx
Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxx Xxxx, Xxxxxxxxx
Xxxxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxx Xxxx
Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx
Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxx
Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxx, Xxxxx
Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx
Xxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxx
Xxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Arriba, Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxx, Xxxxxxx
Xxxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx
Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx
Xxxxx Xxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Rato Xxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxx
Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, Xxxxx
Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxx, Xxxxxx
Xxxx Xxxx, Xxxx Xxxx Xxxxxxx de la Xxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxx
Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxx del Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx
Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxx
Xxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxx
Xxxxxx Xxxxxx, Xxxx
Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxx
Lista provisional de Excluidos y causas de exclusión:
Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx: No presenta fotocopia compulsa- da de los permisos de conducción.
Xxxx Xxxxxxxx, Xxxx Xxxxxx: No presenta solicitud para tomar parte en la convocatoria, ni fotocopia compulsada del DNI y de los permisos de conducción.
Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxx: Presenta fotocopia del DNI y de los permisos de conducción sin compulsar. No presenta resguardo justificativo de haber abonado en forma los derechos de examen por importe de 30,00 euros.
Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxx: Ingresa el pago de los derechos de examen en una cuenta que no se corresponde con ninguna cuenta del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx.
Xxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxx: Presenta fotocopia de los permi- sos de conducción sin compulsar.
Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx: Presenta fotocopia del DNI y de los permisos de conducción sin compulsar.
Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx: Presenta fotocopia del DNI y de los permisos de conducción sin compulsar.
Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx: Presenta fotocopia del DNI sin compulsar. No presenta fotocopia compulsada de los permisos de conducción. No presenta resguardo justificativo de haber abona- do en forma los derechos de examen por importe de 30,00 euros. Xxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx: No presenta resguardo justificativo de haber abonado en forma los derechos de examen por importe
de 30,00 euros.
Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxx Xxxxxx: Presenta fotocopia del DNI y de los permisos de conducción sin compulsar. No presenta resguar- do justificativo de haber abonado en forma los derechos de exá- men por importe de 30,00 euros.
Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxx: Presenta fotocopia del DNI sin compulsar. No presenta fotocopia compulsada de los permisos de conducción.
Xxx Xxxx, Xxxxxx: No presenta fotocopia compulsada del DNI y de los permisos de conducción.
Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxx: No presenta resguardo justificativo de haber abonado en forma los derechos de exámen por importe de 30,00 euros.
Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx: Presenta fotocopia de los permisos de conducción sin compulsar.
Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx: Presenta fotocopia del DNI y de los permisos de conducción sin compulsar
Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxxx: No presenta resguardo justificativo de haber abonado en forma los derechos de examen por importe de 30,00 euros.
Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxx: Presenta fotocopia del DNI y de los permisos de conducción sin compulsar.
Xxxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxxx: No presenta fotocopia compulsada del DNI y de los permisos de conducción.
Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx: Presenta fotocopia del DNI y de los permisos de conducción sin compulsar.
Xxxxxxxx Xxxx, Xxxx Xxxxx: Presenta fotocopia del DNI y de los permisos de conducción sin compulsar.
Xxxxxxxxx Xxx, Xxxxxxx: Presenta fotocopia de los permisos de conducción sin compulsar.
Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxxx: Presenta fotocopia del DNI y de los permisos de conducción sin compulsar. No presenta res- guardo justificativo de haber abonado en forma los derechos de examen por importe de 30,00 euros.
Xxxxxx Xxxx, Xxxxx Xxxxxxxx: No presenta resguardo justificativo de haber abonado en forma los derechos de examen por importe de 30,00 euros.
Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxx: Presenta fotocopia de los permi- sos de conducción sin compulsar.
Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx: Presenta fotocopia del DNI y de los permisos de conducción sin compulsar.
Xxxx Xxxxxxx, Xxxx: No presenta solicitud para tomar parte en la convocatoria, ni fotocopia compulsada del DNI y de los permisos de conducción.
Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxx: No presenta fotocopia compulsada del DNI. Presenta fotocopia de los permisos de conducción sin com- pulsar.
Xxxx Xxxxxx, Xxxxx: Presenta fotocopia del DNI y de los permi- sos de conducción sin compulsar.
Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxx: Presenta fotocopia del DNI y de los permisos de conducción sin compulsar. No presenta res- guardo justificativo de haber abonado en forma los derechos de examen por importe de 30,00 euros.
Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx: Presenta fotocopia del DNI y de los per- misos de conducción sin compulsar.
Xxxxx Xxxxx, Xxxx: Presenta fotocopia del DNI y de los permi- sos de conducción sin compulsar. No presenta resguardo justifi- cativo de haber abonado en forma los derechos de examen por importe de 30,00 euros.
Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx: No presenta fotocopia compulsada del DNI y de los permisos de conducción.
Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx: No presenta solicitud para tomar parte en la convocatoria, ni fotocopia compulsada del DNI y de los permisos de conducción.
Xxxxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxxxxx: Presenta fotocopia del DNI y de los permisos de conducción sin compulsar.
Xxxxxx Xxxxxx, Xxxx xx Xxxx: Presenta fotocopia del DNI sin compulsar. No presenta fotocopia compulsada de los permisos de conducción. No presenta resguardo justificativo de haber abona- do en forma los derechos de examen por importe de 30,00 euros.
Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx: Presenta fotocopia del DNI y de los permisos de conducción sin compulsar.
Xxxxxxxxx Xxxxx, Xxxxx: Presenta fotocopia del DNI y de los permisos de conducción sin compulsar.
Xxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxxx: Presenta fotocopia del DNI sin com- pulsar. No presenta fotocopia compulsada de los permisos de conducción. No presenta resguardo justificativo de haber abona- do en forma los derechos de examen por importe de 30,00 euros.
Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx: Presenta fotocopia del DNI y de los permisos de conducción sin compulsar.
Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxx: Presenta fotocopia del DNI y de los permisos de conducción sin compulsar. No presenta res- guardo justificativo de haber abonado en forma los derechos de examen por importe de 30,00 euros.
Xxx Xxxx, Xxxxxxxxx: Presenta fotocopia del DNI y de los permi- sos de conducción sin compulsar.
Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx: Presenta fotocopia del DNI y de los per- misos de conducción sin compulsar.
Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxx: No presenta solicitud para tomar par- te en la convocatoria, ni fotocopia compulsada del DNI y de los permisos de conducción.
Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxx: Presenta fotocopia del DNI y de los permisos de conducción sin compulsar.
Xxxxx Xxxx, Xxxxxxx Xxxxx: Presenta fotocopia del DNI sin com- pulsar. No presenta fotocopia compulsada de los permisos de conducción. No presenta resguardo justificativo de haber abona- do en forma los derechos de examen por importe de 30,00 euros. Para aquellos aspirantes incluidos en la lista provisional de Ex- cluidos, que no hayan presentado resguardo justificativo de ha- ber abonado en forma los derechos de examen por importe de 30,00 euros, se les recuerda que en el plazo de subsanación que más adelante se indica, deberán ingresar dicho importe (remitien- do al Ayuntamiento el resguardo justificativo) en la Entidad Ban- caria Cajasur, con el siguiente IBAN: ES34 0237 0014 40
9150648745.
Mediante este Decreto de Alcaldía se señala un plazo xx xxxx días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publica- ción en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx de este Anuncio, para que los aspirantes excluidos en la lista provisional,
subsanen la documentación requerida al efecto.
Belalcázar, 6 xx xxxxx de 2017. Firmado electrónicamente: El Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx.
Ayuntamiento de Carcabuey
Núm. 769/2017
Núm. 817/2017
Por el presente, en relación con el oficio remitido al Boletín Ofi- cial de la Provincia xx Xxxxxxx de fecha 7 xx xxxxx de 2017 y anuncio de Decreto de Alcaldía de fecha 6 xx xxxxx de 2017, se han producido unos errores en la Lista Provisional de Aspirantes Admitidos.
No aparecen en dicha lista y deben incluirse en la misma los si- guientes aspirantes:
- Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx
- Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxx
Asimismo, en la lista provisional de admitidos, donde dice: Gon- zález Xxxxx, Xxxxxx; debe decir: Xxxxx Xxxxx, Xxxxxx.
Todo ello como corrección por errores en dicho anuncio, al ob- jeto de su publicación con carácter urgente.
Belalcázar, 7 xx xxxxx de 2017. El Alcalde, Fdo. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx.
Ayuntamiento de Belmez
Núm. 640/2017
Ante la imposibilidad, por desconocidos, de notificar personal- mente a los posibles interesados en el expediente de exhuma- ción e inhumación de restos en nichos del cementerio de Doña Xxxx (Belmez), y una vez concluida la obra promovida por este Ayuntamiento, se pone en general conocimiento que la inhuma- ción se realizará durante los días 20 al 24 xx xxxxx de 2017, a partir de las 9,00 horas, conforme al siguiente detalle:
Nombre (obtenido de las lápidas) | Ubicación | Día |
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx | Xxxxx 1 Fila 1ª | 20 xx xxxxx |
Xxxxx Xxxxx xxx Xxx Xxxxxxxx | Xxxxx 2 Fila 1ª | 20 xx xxxxx |
Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx | Xxxxx 4 Fila 1ª | 20 xx xxxxx |
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx | Xxxxx 4 Fila 2ª | 20 xx xxxxx |
Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | Xxxxx 5 Fila 1ª | 21 xx xxxxx |
Restos familia Xxxxxx Xxxxxx | Xxxxx 6 Fila 1ª | 21 xx xxxxx |
Xxxxxxx Xxxxxx Caballero | Nicho 10 Fila 1ª | 21 xx xxxxx |
Xxxxxx Xxxxxx Xxxx-Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx | Nicho 11 Fila 1ª | 00 xx xxxxx |
Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx | Xxxxx 12 Fila 1ª | 22 xx xxxxx |
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx | Xxxxx 13 Fila 1ª | 22 xx xxxxx |
Xxxxxx Xxxxxx | Xxxxx 13 Fila 2ª | 22 xx xxxxx |
Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx | Xxxxx 14 Fila 2ª | 22 xx xxxxx |
Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx | Xxxxx 15 Fila 1ª | 23 xx xxxxx |
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | Xxxxx 15 Fila 2ª | 23 xx xxxxx |
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx | Xxxxx 16 Fila 2ª | 23 xx xxxxx |
Xxxxx del Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx | Nicho 17 Fila 1ª | 23 xx xxxxx |
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | Xxxxx 17 Fila 2ª | 24 xx xxxxx |
Restos sin identificar | 00 xx xxxxx |
Xx Xxxxxx x 00 xx xxxxxxx xx 0000. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Carcabuey, mediante el presente hace saber: Que el pasado día 16 de febrero y mediante la adopción del co- rrespondiente acuerdo plenario y de conformidad con el régimen previsto en la Ley 25/1998, de 13 de julio, se procedió a la modifi-
cación de las ordenanzas siguientes:
- Ordenanza reguladora de las Bases de la Concesión de Ayu- das de Carácter Social en el Municipio de Carcabuey.
- Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto sobre Bienes In- muebles.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, con la redacción dada por la Ley 50/1998, y en concordancia con lo fijado en el artículo 15 y si- guientes del R.D.L, 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Loca- les, dicho expediente y el texto integro de las Ordenanzas, se ex- ponen al público por espacio mínimo de 30 días, encontrándose en la Secretaría del Ayuntamiento a disposición pública, a los efectos de que los interesados puedan examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. En el supuesto de que no formulen reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional (artículo 17.3).
Lo que se hace público para general conocimiento.
Carcabuey 2 xx xxxxx de 2017. El Alcalde, Fdo. Xxxx X. Xxx- chez Xxxxxxxxx.
Ayuntamiento xx Xxxxxxx
Núm. 667/2017
De conformidad con el Acuerdo nº 100/17, adoptado por la Jun- ta de Gobierno Local, en sesión ordinaria de fecha 10 de febrero de 2017, por medio del presente anuncio se efectúa rectificación de la cláusula decimocuarta xxx Xxxxxx de Prescripciones Técni- cas de del expediente de contratación relativo a la “Contratación del Servicio de diseño, producción, desarrollo, asistencia técnica y puesta en marcha de un espectáculo nocturno en el Xxxxxxx de los Xxxxx Cristianos xx Xxxxxxx” conforme a los siguientes da- tos:
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
b) Dependencia: Recursos Internos. Unidad de Contratación.
c) Número de expediente: 112/2016.
2. Objeto del contrato:
Servicio de diseño, producción, desarrollo, asistencia técnica y puesta en marcha de un espectáculo nocturno en el Xxxxxxx de los Xxxxx Cristianos xx Xxxxxxx.
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Urgente.
b) Procedimiento: Abierto.
4. Precio de licitación:
Rectificar el párrafo primero de la cláusula decimocuarta xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas:
Donde dice:
“El precio máximo del contrato es de 99.952,31 € más 26.569,60 € de I.V.A. (21%). Ttotal: 126.521,91 €.
Debe decir:
“El precio máximo del contrato es de 99.952,31 € + 21% de
I.V.A. (20.989,99 €). Total: 120.942,30 €”.
Rectificar a su vez el párrafo primero de la cláusula cuarta xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares del citado expe- diente:
Donde dice:
“El presupuesto de licitación del contrato asciende a 99.952,31
€ más 26.569,60 € de I.V.A. (21%). Total: 126.521,91 €”.
Debe decir:
“El presupuesto de licitación del contrato asciende a 99.952,31
€ más 20.989,99 € de I.V.A. (21%). Total: 120.942,30 €”.
5. Obtención de documentación e información: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
6. Requisitos específicos del contratista:
Ver Pliego Administrativo.
7. Presentación de proposiciones:
a) Fecha límite de presentación: Hasta las 14:00 horas de tras- curridos 8 días naturales siguientes a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Si el vencimiento de dicho plazo fuese sábado o festivo, se considerará prorrogado el mismo hasta el día siguiente hábil.
b) Documentación a presentar: Ver Pliego Administrativo.
c) Lugar de presentación: Ver Pliego Administrativo.
8. Mejoras o variantes:
Sí. Ver cláusula 12.2 xxx Xxxxxx Administrativo.
9. Gastos de anuncios:
Ver Pliego Administrativo.
Córdoba, 21 de febrero de 2017. Firmado electrónicamente: El Concejal Delegado de Gestión y Administración Pública, Depor- tes y Juventud, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
Núm. 778/2017
De conformidad con el Acuerdo nº 153/17, adoptado por la Jun- ta de Gobierno Local, en sesión ordinaria de fecha 24 de febrero de 2017, en turno de urgencias, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria por procedimiento Abierto, para la adjudi- cación del contrato de “Servicio relativo al Control Auxiliar duran- te el Concurso Municipal de Patios Cordobeses 2017” conforme a los siguientes datos:
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
b) Dependencia: Recursos Internos. Unidad de Contratación.
c) Número de expediente: 05/2017.
2. Objeto del contrato:
Servicio relativo al Control Auxiliar durante el Concurso Munici- pal de Patios Cordobeses 2017.
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Urgente.
b) Procedimiento: Abierto.
4. Precio de licitación:
26.363,64 € más 5.536,36 € de I.V.A. (21%). Total: 31.900,00
€.
5. Obtención de documentación e información:
xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
6. Requisitos específicos del contratista:
Ver Pliego Administrativo.
7. Presentación de proposiciones:
a) Fecha límite de presentación: Hasta las 14:00 horas de tras- curridos 8 días naturales siguientes a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Si el vencimiento de dicho plazo fuese sábado o festivo, se considerará prorrogado el
mismo hasta el día siguiente hábil.
b) Documentación a presentar: Ver Pliego Administrativo.
c) Lugar de presentación: Ver Pliego Administrativo.
8. Mejoras o variantes:
Sí. Ver cláusula 12.2 xxx Xxxxxx Administrativo.
9. Gastos de anuncios:
Ver Pliego Administrativo.
Córdoba, 2 xx xxxxx de 2017. Firmado electrónicamente: El Concejal Delegado de Gestión y Administración Pública, Depor- tes y Juventud, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxx
Núm. 657/2017
Habiéndose aprobado por la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 10 de fe- brero de 2017, el Padrón correspondiente a este municipio, que a continuación se indica:
Padrón correspondiente al Impuesto sobre Gastos Suntuarios (Xxxxx xx Xxxx), Ejercicio 2016.
El mismo queda expuesto al público en la Secretaría General de este Ayuntamiento, durante el plazo de un mes, a fin de que pueda ser examinado por los interesados y presentar las reclama- ciones que estimen procedentes.
Contra las referidas liquidaciones podrá presentarse Recurso de Reposición, previo el Contencioso-Administrativo, ante el órga- no que acordó la aprobación, durante el plazo de un mes, a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Boletín Ofi- cial de la Provincia.
Transcurrido un mes desde la interposición del Recurso de Re- posición, sin que se notificare su resolución se entenderá desesti- mado y quedará expedita la vía contencioso-administrativo ante la sala de dicha jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de An- dalucía.
Forma de pago y plazos: los que establezca el Instituto de Coo- peración con la Hacienda Local, previa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Xxxxxxxx xxx Xxxxx, 20 de febrero de 2017. El Alcalde, Fdo. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx
Núm. 699/2017
El Pleno del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, en sesión ordinaria celebrada el día 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxx la aprobación ini- cial de la modificación de la Ordenanza Municipal reguladora del Comercio Ambulante, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información públi- ca por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, pa- ra que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alega- ciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Montemayor, a 27 de febrero de 2017. Firmado electrónica- mente por el Alcalde, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
Ayuntamiento xx Xxxxxxx
Núm. 725/2017
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 169 del Texto Refun- dido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (RD 2/2004, de 5 xx xxxxx), y artículo 20.1 al que se remite el artículo 38.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 xx xxxxx, se pone en conoci- miento general que en el Ayuntamiento xx Xxxxxxx se halla ex- puesto al público el expediente de suplemento de crédito, que afecta al vigente presupuesto que fue aprobado inicialmente por la Corporación en Pleno en sesión celebrada el día 27 de febrero de 2017 financiado con cargo al Remanente de Tesorería.
Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el artículo 170 del citado texto legal podrán presentar reclamacio- nes con sujeción a los siguientes trámites:
a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: Quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
b) Oficina de presentación: Registro General.
c) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno.
En Montoro, 1 xx xxxxx de 2017. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
Ayuntamiento xx Xxxx
Núm. 689/2017
El Pleno del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx, en sesión ordina- ria celebrada el día 26 de enero de 2017, acordó aprobar inicial- mente la desafectación de las motocicletas Yamaha SR-250 con matrículas CO-4068-W y CO-4069-W propiedad de este Ayunta- miento y calificadas como bienes de dominio público y su poste- rior declaración como efectos no utilizables.
Por medio del presente se somete a exposición pública el pre- sente acuerdo, de desafectación de bienes de dominio público a bienes patrimoniales, en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento durante el plazo de un mes, para que durante este período se presenten las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, el expediente estará a disposi- ción de los interesados en la sede electrónica de este Ayunta- miento.
Rute, a 16 de febrero de 2017. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Xxxxxxx Xxxx Xxxx.
Núm. 690/2017
El Pleno del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx, en sesión ordina- ria celebrada el día 26 de enero de 2017, acordó aprobar inicial- mente la desafectación del bien mueble autobús municipal, cam- biando su calificación de bien de dominio público a bien patrimo- nial, al haber dejado de cumplir la finalidad pública a la que esta- ba destinado por adquisición de otro autobús que reúne los requi- sitos de seguridad y accesibilidad previstos en la normativa xxxxx- te.
Por medio del presente se somete a exposición pública el pre- sente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento durante el plazo de un mes, para
que durante este período se presenten las alegaciones que se es- timen pertinentes. Asimismo, el expediente estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento. Rute, a 16 de febrero de 2017. Firmado electrónicamente por el
Alcalde-Presidente, Xxxxxxx Xxxx Xxxx.
Núm. 691/2017
Una vez finalizado el periodo de exposición pública sin que se hubiesen presentado reclamaciones, se entiende definitivamente aprobada la Ordenanza Municipal reguladora de la Instalación y Uso xx Xxxxxxxx en Espacios Públicos, y a los efectos preveni- dos por los artículos 70.2 de la propia Ley 7/1985 y 196.2 del Re- glamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público el texto íntegro de la ci- tada Ordenanza, el cual, como Anexo, se une al presente anun- cio.
Rute, a 16 de febrero de 2017. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Xxxxxxx Xxxx Xxxx.
ANEXO
“ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA INSTALA- CIÓN Y USO XX XXXXXXXX EN ESPACIOS PÚBLICOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La climatología del pueblo xx Xxxx y el carácter abierto y vitalis- ta de sus gentes hacen que los ruteños pasen en sus calles y pla- zas gran parte del tiempo que dedican al esparcimiento y a las re- laciones sociales, en cuyo contexto, las terrazas de los estableci- mientos de hostelería representan un papel fundamental.
Por este motivo resulta conveniente y necesario disponer de la adecuada regulación que haga compatibles los derechos indivi- duales y colectivos de los ciudadanos con el desarrollo de la acti- vidad económica que en dichas terrazas se realiza.
También se hace necesario un modelo administrativo más ágil y versátil que se adapte a las necesidades actuales de los titula- res, considerando distintas modalidades y períodos de vigencia de las licencias y otros aspectos relativos al procedimiento de su concesión y renovación.
La nueva Ordenanza pretende cambiar la imagen de las terra- zas de nuestro pueblo mejorando los elementos estéticos, el dise- ño y la calidad de estas instalaciones, definiendo unas condicio- nes de uso que eviten molestias al vecindario y a los ciudadanos en general, al tiempo que establece un procedimiento administra- tivo más claro, sencillo y ágil que facilite la tramitación de las li- cencias y la renovación de las mismas.
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
1. La presente ordenanza regula las condiciones de instalación y uso en espacios públicos xx xxxxxxxx, entendiendo por tales un conjunto de mesas con sus correspondientes sillas, que pueden ir acompañadas de instalaciones auxiliares, como elementos de de- limitación o elementos de cobertura, donde los establecimientos de hostelería que desarrollan su actividad en el interior de un xx- xxx xxxxxxxxx x xxxxxxx legalmente autorizados, pueden prestar servicio al público.
2. La instalación y uso de las terrazas quedan sometidos a la previa obtención de la licencia municipal correspondiente, que- dando expresamente prohibido el uso e instalación xx xxxxxxxx en espacios públicos sin licencia municipal.
3. La instalación y uso xx xxxxxxxx en espacios privados de uso público también queda sometida a la presente Ordenanza, si bien
los titulares de dichas instalaciones no tendrán que pagar al Ayuntamiento por concepto de ocupación de vía pública, al no ser ese espacio de titularidad municipal.
Artículo 2. Condiciones generales para obtener la licencia
1. Podrán obtener licencia para la instalación y uso en espa- cios públicos xx xxxxxxxx todos aquellos establecimientos, inclui- dos quioscos, con licencia de apertura, que se dediquen a la hos- telería y que cuenten con fachada exterior a una o varias vías ur- banas o espacios públicos, a excepción de aquellos que por ley les esté expresamente prohibido. La póliza de seguro de respon- sabilidad civil e incendios de que deba disponer el titular del esta- blecimiento deberá extender su cobertura a los posibles riesgos de igual naturaleza que pudieran derivarse del funcionamiento de la terraza.
2. Sólo las zonas de vía pública que confronten con las facha- das de los establecimientos pueden ser ocupadas con terrazas, aunque, con carácter excepcional, previa justificación e informe técnico de la normativa de aplicación, el Ayuntamiento podrá au- torizar su instalación en otros lugares, atendiendo a circunstan- cias singulares que puedan concurrir, reservándose siempre la fa- cultad de especificar los espacios ocupables.
3. En ningún caso, el pago de las tasas por aprovechamiento especial, en el caso de que se hallen reguladas, ni ningún otro ac- to u omisión, incluso municipal, distinto del otorgamiento expreso de la licencia permite la instalación o el mantenimiento de las te- rrazas que seguirán siendo ilícitas a todos los efectos mientras no cuenten con la preceptiva licencia.
4. Las licencias se entenderán otorgadas a título de precario y supeditadas a su compatibilidad en todo momento con el interés general. En consecuencia, podrán ser revocadas, modificadas o suspendidas sin generar derecho a indemnización, aunque sí a la devolución de la parte proporcional de la tasa que corresponda.
Artículo 3. Espacios susceptibles de ocupación
1. Puede autorizarse la instalación xx xxxxxxxx en espacios lon- gitudinales y centrales. Son espacios longitudinales aquellos en los que predomina la función de paso sobre la función de estan- cia, como aceras y calles peatonales; y centrales, aquellos en los que predomina la función de estancia y encuentro, como plazas o parques.
En función de las circunstancias que concurran en cada caso, se podrá autorizar la instalación xx xxxxxxxx en zonas de aparca- miento previo informe favorable del Área competente en materia de tráfico y urbanismo siempre que la vía no permita su instala- ción en el acerado, por las características de éste. En estos su- puestos excepcionales el establecimiento deberá colocar una va- lla protectora de suficiente resistencia.
2. La instalación de veladores no impedirá el normal tránsito de personas y vehículos por las vías objeto de esta Ordenanza. Tampoco dificultarán la salida y entrada de personas y vehículos a las fincas próximas y las salidas de emergencia de cualquier in- mueble o establecimiento. Como justificación de lo anterior se de- berá presentar certificado del técnico competente.
3. El Ayuntamiento, en desarrollo de esta Ordenanza, podrá de- limitar espacios excluidos, en los que se prohibirá expresamente la instalación xx xxxxxxxx o se restringirá su utilización, así como espacios saturados, en los que se podrán mantener las terrazas existentes pero no se permitirá la apertura de nuevas terrazas a nuevos establecimientos ni la ampliación de las ya existentes.
4. El Ayuntamiento podrá redactar Planes de Ordenación de Usos de plazas y espacios singulares, concretando los espacios de posible ocupación por terrazas en función de las característi- cas y configuración de los mismos, de su mobiliario urbano y de
los usos que de ellas se hagan, de forma que los grados de ocu- pación resultantes podrán ser más restrictivos que lo regulado con carácter general por la presente Ordenanza.
Artículo 4. Zonas de libre ocupación
1. Sin perjuicio de aquellos que el Ayuntamiento pueda delimi- tar en el desarrollo de la presente Ordenanza, queda expresa- mente prohibida la instalación xx xxxxxxxx en las siguientes zo- nas:
a) Las destinadas a operaciones de carga y descarga y las pa- radas de autobuses urbanos y taxis legalmente autorizados. No obstante, en estos casos se podrán autorizar en la acera cuando la anchura de la misma haga compatible su ocupación con los servicios citados.
b) Las situadas en zonas de circulación hacia pasos de peato- nes y pasos de cebra, o rampas de acceso al acerado.
c) Las zonas que de ser ocupadas dificulten la visión y/o manio- bra de entrada o salida de vehículos autorizados, salidas de emergencia o señales urbanas.
d) Otros espacios que pudiera decidir el Ayuntamiento en fun- ción de las condiciones urbanísticas, estéticas, medioambienta- les, de tráfico, de los servicios afectados, etc.
Artículo 5. Delimitación de zonas de especial tratamiento
Debido a circunstancias especiales que concurran en función de las diferentes zonas donde se pueden instalar las terrazas, a su peculiar tratamiento urbanístico y con el objeto de establecer condiciones particulares para cada una de ellas, se distinguen las siguientes zonas:
a) Zona centro-casco histórico: comprenderá las calles Xxxx Xxxxxx X, Andalucía, Constitución, Toledo, Xxxxxxx xx Xxxxxx y Du- quesa.
b) Plazas y parques: se incluirán todos los parques públicos y plazas en las que sea susceptible la instalación de veladores.
Artículo 6. Horarios
1. El horario de funcionamiento de las instalaciones será el re- cogido en la Orden de 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx xx xx Xxxxx xx Xxxxxxxxx, por la que se regulan los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía o disposición que la susti- tuya.
2. En ningún caso el horario establecido habilita para exceder del horario máximo de apertura que el establecimiento tenga au- torizado según su categoría.
3. Cuando concurran razones de alteración de la pacífica convi- vencia o de molestias al vecindario, el Ayuntamiento podrá redu- cir para determinadas zonas el horario, compatibilizando los inte- reses en juego, a fin de armonizar los propios del establecimiento y el derecho al pacífico descanso de los ciudadanos con residen- cia en el entorno.
4. El funcionamiento de la terraza no podrá iniciarse antes de las 08:00 horas, pudiendo iniciarse el montaje en el momento de la apertura del establecimiento.
5. Al llegar la hora de cierre no se admitirán nuevos clientes ni se servirán nuevas consumiciones a los ya atendidos, a los que se advertirá del cierre procediéndose a continuación, una vez al- canzado el horario de cierre, a recoger el mobiliario y la limpieza de la vía pública ocupada, estimándose en unos 30 minutos el tiempo a emplear para tal fin.
TÍTULO II
REQUISITOS DE LAS INSTALACIONES
Capítulo I Requisitos técnicos
Artículo 7. Capacidad de las terrazas
1. Se fija en veinticinco (25) el número máximo de mesas auto- rizables por terraza para cada establecimiento, lo que supone un aforo máximo para la terraza de cien (100) personas, y una su- perficie máxima de 100 m². El incremento sobre dicho número de mesas podrá autorizarse excepcionalmente en casos puntuales, como festividades locales, siempre que las condiciones lo permi- tan, y garantizando la homogeneidad en la instalación de las te- rrazas.
2. Se establece como tipología estándar, a los efectos del cál- culo de la superficie y capacidad de las terrazas, la mesa cuadra- da de 70 cm de lado o la circular de 75 cm de diámetro, con cua- tro sillas, y dispuestas de forma reticular, en filas y columnas, per- mitiendo el paso entre las mesas. Esta mesa tipo ocupa una su- perficie media de 4 m².
En los casos en que las mesas tipo estén dispuestas en una única fila y no necesiten disponer de acceso entre ellas, se consi- dera una ocupación media de 3 m².
Se podrán autorizar otro tipo de mesas cuando el solicitante de- talle gráficamente las características de los elementos que com- ponen la terraza, con el objeto de comprobar que no se supera la superficie y aforo máximo permitidos.
Artículo 8. Mobiliario
1. Todos los elementos serán de materiales resistentes y esta- rán diseñados de tal forma que su instalación no represente nin- gún peligro para peatones y usuarios, disponiendo de las certifi- caciones técnicas que acrediten el cumplimiento de la normativa vigente y se garantice la seguridad e higiene de la instalación.
2. El mobiliario se ajustará a los requisitos exigidos en el Ane- xo de la presente Ordenanza.
3. El Ayuntamiento queda facultado para exigir mobiliario de ca- racterísticas especiales cuando así lo requiera el entorno del es- pacio público en el que se instale.
Artículo 9. Elementos de cobertura
1. Se consideran elementos de cobertura las sombrillas y las marquesinas.
2. Serán de diseño ligero, fácilmente desmontables y ejecuta- dos con materiales que garanticen la seguridad de la instalación.
3. El Ayuntamiento podrá denegar su autorización o determinar condiciones específicas en función del entorno y las condiciones particulares de los emplazamientos.
4. Los elementos de cobertura podrán tener anclajes al pavi- mento. Cuando no estén en uso deberán quedar enrasados con el pavimento o garantizar que no representan peligro alguno para los viandantes o vehículos (en zonas de aparcamiento), median- te la protección de los mismos. En el caso de que se modifique la disposición de los elementos de cobertura, el titular del estableci- miento está obligado a restablecer a su situación inicial el pavi- mento alterado por las fijaciones y/o anclajes.
5. En el Anexo de la presente Ordenanza se definen las carac- terísticas de los elementos de cobertura que serán autorizables en función de la zona y de las condiciones específicas de los em- plazamientos.
Artículo 10. Sombrillas
1. Las sombrillas se podrán instalar en cualquier acera, plaza o calle peatonal siempre que se garantice un paso descubierto de 1,50 metros.
2. Se ajustarán a los tipos 1 y 2 fijados por los Servicios Técni- cos y que se acompañan en el Anexo de la presente Ordenanza.
3. Los elementos de cobertura sin apoyo fijo al suelo, sujetos a fachada o cornisa con brazos extensibles se consideran toldos, y para su instalación habrá de estarse a lo establecido en el pla- neamiento en vigor y, en su defecto, a lo que en la presente Or-
denanza se prevé para las sombrillas tipo 2.
4. Las sombrillas tipo 2 sólo podrán ubicarse en aceras con an- cho mínimo de 5 metros.
Artículo 11. Marquesinas y Pantallas
Sólo podrán autorizarse en la zona de travesía que comprende las calles Córdoba, Avenida Xxxx Xxxxxxx y Málaga, sin perjuicio de su instalación en aquellas calles, parques o plazas que por sus características y previo informe de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento, puedan ser susceptibles de instalarse en condicio- nes de seguridad y siempre se ajustarán a los requisitos fijados en el Anexo de la presente Ordenanza. Deberá presentarse pro- yecto de instalación que deberá ser aprobado expresamente por el Servicio de Urbanismo del Ayuntamiento atendiendo a criterios estéticos y de seguridad, siempre que sean fácilmente desmonta- bles y no supongan molestias para el resto de establecimientos de la zona.
El resto xx xxxxxxxx que se sitúen sobre zonas de aparcamien- to deberán delimitar su perímetro con pantallas de protección la- teral para garantizar la seguridad de la clientela frente al tráfico rodado. Serán del tipo descrito en el anexo de la presente Orde- nanza.
Artículo 12. Terrazas en zonas de aparcamientos
1. En función de la configuración y características de los empla- zamientos, se podrá autorizar la instalación xx xxxxxxxx en zonas de aparcamiento en los casos en los que sea inviable la localiza- ción de la terraza sobre la acera.
2. Con carácter general, se prohíbe la instalación xx xxxxxxxx en zonas de aparcamiento sobre tarimas, salvo que el desnivel impida la colocación de las mesas y sillas sobre la calzada.
3. Con carácter temporal, previa comunicación al Ayuntamien- to y siempre que se garantice el normal y seguro tránsito de per- sonas, se podrán colocar las mesas en el acerado, dejando libre la zona de aparcamiento debidamente protegida.
4. Será necesario el informe previo de viabilidad por parte del Área competente en materia de tráfico y urbanismo con mención expresa de los condicionamientos que pudieran afectar a la terra- za en relación con las dimensiones máximas autorizables, las me- didas de señalización y otras condiciones especiales que hubiera que adoptar para garantizar la adecuada circulación de vehículos y tránsito de personal. Dicho condicionado formará parte de la au- torización. En todo caso, dicho informe previo de viabilidad debe- rá prever de forma expresa, en caso de que el espacio de esta- cionamiento sobre el que se ubique la terraza ocupe alguna pla- za de aparcamiento reservada a personas con movilidad reduci- da, la reubicación de dicha plaza de aparcamiento en un radio no superior a 150 metros de la misma, debiendo estar operativa la misma desde el mismo momento de concederse la licencia solici- tada.
5. No podrán autorizarse en calles con regulación de aparca- miento alterno.
6. Se deben cumplir las condiciones técnicas siguientes:
a) En el caso de que se instale tarima, ésta deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. La tarima se superpondrá sobre la superficie autorizada, adosada al bordillo de la acera.
2. Serán fácilmente desmontables y el material de acabado se- rá madera, aluminio imitando madera o en su defecto algún mate- rial resistente de color pantone 469.
3. Deberá estar balizada con pantalla de protección peatonal, descrita en el anexo de esta Ordenanza, contando a su vez con elementos captafaros en las esquinas. Deberán estar construidas con materiales ignífugos. Habrá de permitir la limpieza diaria tan-
to de la propia tarima como del suelo sobre el que esté colocada.
4. En el proyecto de instalación de la terraza se debe incluir to- da la documentación necesaria para definir la tarima incluyendo la descripción detallada de la misma y planos de planta, alzado y de detalle. Una vez instalada, se debe aportar certificado emitido por técnico competente que garantice la seguridad del montaje.
5. Se deberá solicitar informe previo al Área de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx a fin de que se determinen las po- sibles afecciones al registro de servicios públicos o privados en el período en que esté instalada la tarima.
b) En caso de no instalar tarima, la terraza deberá estar debida- mente acotada con pantallas de protección peatonal y señaliza- das, al objeto de la adecuada protección del tráfico rodado tal y como se establece para las tarimas. El lado que queda frente a la fachada del establecimiento debe quedar libre. Una vez instala- das, se debe aportar certificado emitido por técnico competente que garantice la seguridad del montaje.
c) En el caso de calles con aparcamiento en línea, la longitud máxima de la terraza será de 15 metros y el ancho máximo ven- drá determinado por el ancho de la franja de aparcamiento. Se debe garantizar que en los extremos de las calles siempre quede un espacio de aparcamiento con una longitud mínima de 5,50 me- tros.
d) En el caso de las calles con aparcamiento en batería, la lon- gitud máxima de la terraza será de 7,50 metros y el ancho máxi- mo vendrá determinado por el ancho de la franja de aparcamien- to. Se debe garantizar que en los extremos de la calle siempre quede un espacio de aparcamiento con un acho mínimo de 3,60 metros. Se debe garantizar un acceso de entrada a la terraza, x xxxx xxxx y de al menos 90 cm de ancho, de forma que permita la aproximación frontal de una persona en silla de ruedas y que de- berá mantenerse a lo largo de todo el itinerario interior de la terra- za.
e) Cuando las plazas se encuentren señalizadas horizontal- mente, la terraza se debe separar de las plazas de aparcamiento colindantes al menos 50 cm para no entorpecer la entrada y sali- da de pasajeros de los vehículos estacionados junto a la misma.
f) La superficie de ocupación vendrá determinada por las di- mensiones descritas anteriormente debiendo quedar totalmente li- bre el ancho de acera existente.
g) El único elemento de cobertura autorizable serán las sombri- llas tipo 1.
Artículo 13. Período de ocupación:
Las licencias para la instalación xx xxxxxxxx se conceden siem- pre en precario. Los períodos de ocupación xx xxxxxxxx podrán regularse cada año por Decreto en desarrollo de esta Ordenanza. No obstante, inicialmente y en tanto que el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx decida su modificación, se establecen los siguientes pe- ríodos:
1. Temporada anual (12 meses): abarca el año natural entero.
2. Temporada primavera-verano (7 meses): comprende del 15 xx xxxxx al 15 de octubre.
3. Temporada verano (6 meses): comprende del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre.
4. En los períodos previstos en los apartados 2 y 3, a petición de los interesados, se podrá ampliar dicho plazo hasta final de año.
Artículo 14. Desmontaje de la instalación:
1. Transcurrido el período de instalación autorizado o cuando el Ayuntamiento lo requiera por razones de interés público, el titular de la autorización o el propietario del establecimiento habrá de re- tirar de la vía pública los elementos o estructuras instaladas. A tal
efecto, los titulares de las autorizaciones dispondrán de un plazo de siete días para retirar las estructuras y de tres días para retirar las tarimas. Si en los plazos mencionados, contados a partir de la finalización de la autorización, los elementos o estructuras no han sido retiradas, se procederá en base a lo dispuesto en la legisla- ción vigente, a la retirada por ejecución subsidiaria por personal municipal o contratado al efecto, x xxxxx del obligado.
2. El Ayuntamiento, previa solicitud, podrá autorizar la perma- nencia de la estructura por el tiempo que se determine, no sobre- pasándose los plazos establecidos legalmente para esta modali- dad de uso común especial.
3. Con independencia de las sanciones que puedan imponerse de conformidad con el Régimen Sancionador, se requerirá al pre- sunto infractor que haya ocupado la vía pública sin autorización, excediéndose de la misma o no ajustándose a las condiciones fi- jadas, para que en el plazo que se le indique, que como máximo será de 72 horas, efectúe la retirada de los elementos o estructu- ras con los que haya ocupado la vía pública, con la advertencia de que si transcurre el plazo que se le señale sin haber cumplido la orden cursada, se procederá a la retirada por ejecución subsi- diaria, x xxxxx del obligado, que responderá de los daños y perjui- cios ocasionados.
4. Durante el periodo de cierre por vacaciones de los estableci- mientos, se restablecerá la zona de aparcamiento no ocupada por tarimas y/o marquesinas, quitando de la vía pública los elemen- tos que constituyan la terraza para dejar en servicio los aparca- mientos ocupados.
Artículo 15. Instalaciones Auxiliares
1. Si el interesado pretendiese realizar instalaciones de ilumina- ción o climatización, deberá presentar proyecto suscrito por técni- co competente que detalle las características de la instalación y las medidas de seguridad a adoptar que garanticen que su utiliza- ción no genera molestias al tráfico, al tránsito peatonal, a los veci- nos o a los establecimientos colindantes. Previamente a su pues- ta en funcionamiento se debe aportar certificado en el que se acredite que la instalación ejecutada cumple con la normativa téc- nica de aplicación vigente.
2. Queda prohibida la instalación de vitrinas expositoras o cual- quier tipo de máquinas expendedoras automáticas, recreativas, de juegos xx xxxx, billares, futbolines o cualquier otra de caracte- rísticas análogas, así como barbacoas, heladeras o similares e in- cluso mesas o puertos semejantes para cocinas o preparar ali- mentos en el exterior.
3. Sólo podrán autorizarse tablones de anuncios o figuras anuncio con información acerca de los menús o cartas, previa presentación en el Ayuntamiento, para la aprobación del tipo de tablón o figura a instalar.
Capítulo II Requisitos estéticos
Artículo 16. Requisitos estéticos
1. El mobiliario será de materiales resistentes que garanticen la seguridad e higiene de la instalación y reunirá condiciones estéti- cas adecuadas al entorno donde se localice.
2. En los elementos de cobertura se permite la publicidad en los faldones en una superficie máxima de 20 por 20 cm por cada lado, y en las sillas y mesas en una superficie máxima de 10 por 20 cm, por elemento. Ni el nombre comercial ni la publicidad auto- rizada podrán ser de colores estridentes.
3. Sin perjuicio de los criterios generales que define la ordenan- za, el Ayuntamiento podrá establecer condiciones específicas, de- pendiendo de las circunstancias concretas que concurran en ca- da caso.
TÍTULO III CONDICIONES DE LA OCUPACIÓN
Artículo 17. En los espacios longitudinales
1. La disposición del mobiliario se realizará obligatoriamente en franjas longitudinales, en paralelo, atendiéndose a lo dispuesto en los siguientes párrafos:
a) Las mesas y sillas se colocarán adosadas a la fachada del establecimiento o junto al borde de la acera. No obstante, podrá autorizarse la instalación con otra disposición cuando lo solicite el interesado y existan razones que así lo aconsejen.
b) En el supuesto de disposición longitudinal junto al borde de la acera, la terraza se separará no menos de 50 cm del bordillo, ampliándose dicha distancia a 80 cm en el caso de aceras con estacionamiento de vehículos en línea, al objeto de no entorpe- cer la entrada y salida de pasajeros de los vehículos estaciona- dos.
c) La anchura de la franja, incluyendo todo tipo de accesorios, no podrá superar el 50% del ancho del espacio urbano, debiendo quedar libre al paso peatonal un mínimo de 1,50 metros.
d) La longitud de la franja no podrá exceder de 20 metros linea- les. Los locales en esquina o con más de una fachada podrán al- canzar el máximo de longitud de cada una de ellas, siempre que el cómputo de la ocupación en la totalidad de las mismas no su- pere los requisitos máximos fijados para la capacidad de las terra- zas en el artículo 7 de la presente Ordenanza.
Artículo 18. En los espacios centrales
1. La instalación xx xxxxxxxx en estos espacios dependerá de su morfología, de las características de las calzadas que los cir- cundan, del tráfico que transite por ellos, así como de cualquier otra circunstancia que pudiera incidir en el funcionamiento y segu- ridad de la instalación. No se autorizarán terrazas en aquellas zo- nas que, a juicio de los Servicios Técnicos Municipales, supon- gan de forma implícita algún peligro para los peatones, el tráfico, o los usuarios de las mismas.
2. Para la concesión de licencias en este tipo de espacios será condición necesaria que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Las dimensiones del área de localización se determinarán en función de las necesidades evaluadas objetivamente, en base al diseño urbano existente o previsto, al espacio y a su demanda so- cial.
b) Se respetarán escrupulosamente todas las zonas ajardina- das y arboladas, las zonas de juego y descanso existentes, así como el mobiliario urbano.
c) La disposición del mobiliario permitirá, en todo caso, la flui- dez del tráfico peatonal debiendo quedar libre un paso mínimo de 1,50 metros.
d) En los espacios centrales se prohíbe la instalación de mar- quesinas. Se podrá autorizar la instalación de sombrillas que cu- bran las mesas, total o parcialmente, siempre que cumplan con las condiciones exigidas en la presente ordenanza y tendrán unas condiciones estéticas adecuadas al entorno.
e) La instalación podrá autorizarse a establecimientos comer- ciales en el propio espacio central, aunque tenga que cruzarse una calzada de tráfico rodado, previo informe del Área de Seguri- dad y Tráfico. No se permitirá en calles con doble sentido de cir- culación o con más de un carril para tráfico rodado.
TÍTULO IV LICENCIAS
Artículo 19. Solicitudes y documentación
1. La instalación y uso en espacios públicos xx xxxxxxxx requie- re la previa obtención de licencia, en los términos previstos en es- ta Ordenanza y demás normativa aplicable.
2. Las solicitudes deberán formularse conforme al modelo nor- malizado establecido al efecto, suscritas por el interesado o per- sona que le represente, y a las que se acompañarán los siguien- tes documentos:
a) Indicación del número de licencia de apertura del estableci- miento para el que se solicita la terraza.
b) Certificado de la existencia de seguro de responsabilidad ci- vil, en cuantía suficiente para cubrir los riesgos que puedan deri- varse de la instalación, el cual deberá ajustarse a la normativa contenida en el Decreto 109/2005, de 26 xx xxxxx, de la Conseje- ría de Gobernación de la Junta de Andalucía, por el que se regu- lan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de res- ponsabilidad civil en materia de Espectáculos Públicos y Activida- des Recreativas.
c) Justificante del pago de la tasa, según Ordenanza Fiscal.
d) Copia compulsada del alta en el censo de obligados tributa- xxxx correspondiente.
e) Proyecto redactado por técnico competente, que incluya to- dos los documentos necesarios para definir la instalación y cómo mínimo los siguientes:
I. Plano de situación a escala 1:1000, o con suficiente detalle, respecto a la cartografía del P.G.O.U., aclarando el número de plano concreto donde se encuentra la ubicación.
II. Plano de emplazamiento a escala 1:200, o con suficiente de- talle, con la localización de la terraza, en el que se detallarán:
• La superficie del establecimiento al que está anexa.
• La longitud de la fachada del establecimiento.
• El ancho de la calle, acera, o lugar de la vía pública donde pretende la instalación.
• Ubicación de todos los accesos a viviendas o locales xxxxx- xxxxxx, con indicación de sus dimensiones.
III. Plano acotado del sector a escala 1:50 con la localización del mobiliario y los elementos auxiliares que compongan la insta- lación, así como el mobiliario urbano y el arbolado o ajardina- miento existentes.
IV. Documentación gráfica del mobiliario: dibujos, fotografías o muestras del mobiliario, acompañando ficha técnica de calidad y durabilidad.
V. Fotografías del sector, indicando claramente la zona elegida para la localización de la terraza.
f) En el caso de instalación xx xxxxxxxx en espacios privados de uso público, documento acreditativo de la propiedad del local de dicho espacio o de la autorización de los propietarios de ese es- pacio que, en los casos en que estén constituidos en comunidad de propietarios, deberá estar firmado por el presidente.
g) En el caso de marquesina y sombrillas tipo 2, descripción de- tallada de su sistema de fijación y sus características (dimensio- nes, materiales, color, texturas, etc.), y certificado emitido por téc- nico competente con visado colegial que garantice la seguridad del montaje. Se debe justificar que los elementos a instalar se ajustan al modelo establecido y autorizado en cada caso.
h) En el caso de que se prevean instalaciones auxiliares de ilu- minación o climatización, deberá presentarse proyecto, suscrito por técnico competente, con visado colegial, al que se refiere el apartado de instalaciones auxiliares de la presente ordenanza.
i) Cuantos elementos considere oportunos aportar el interesa- do para mejor conocimiento de las instalaciones y su posterior configuración.
3. No se concederán licencias a los solicitantes que tengan deudas pendientes con el Ayuntamiento xx Xxxx. A estos efectos, la Sección de Licencias del Servicio de Urbanismo solicitará infor- me a la Tesorería Municipal.
Artículo 20. Ámbito Temporal:
En la solicitud de la Licencia pertinente, se estará, en cuanto al tiempo solicitado, a lo establecido en el artículo 13 de esta mis- ma Ordenanza.
Artículo 21. Concesión de la licencia:
1. La concesión de las licencias previstas en la presente Orde- nanza se realizará por los órganos y autoridades municipales competentes para ello, de conformidad con las normas de proce- dimiento aplicables en cada caso.
2. Cuando los técnicos municipales competentes lo estimen oportuno, podrá exigirse al solicitante de la licencia una fianza que garantice la correcta reposición del espacio público ocupado y/o la retirada de elementos una vez finalizado el período de auto- rización.
3. Las licencias que se otorguen se emitirán en modelo oficial, al que se anexará el plano a escala en el que se expresará la su- perficie cuya ocupación se permita, el número de elementos a instalar, características de los mismos, plazo de vigencia y el ho- rario autorizado, sellado y firmado por el técnico que informó la li- cencia, así como la correspondiente licencia de apertura del esta- blecimiento.
Artículo 22. Condiciones generales de las licencias:
1. La licencia se otorgará a quien ostente la titularidad de la li- cencia de apertura del establecimiento de hostelería. Dicha licen- cia se entenderá como complementaria a la del establecimiento, por lo que podrá ser objeto de inspección conjunta o separada, afectando la decisión municipal a todo el conjunto o solo a la par- te correspondiente a la terraza.
2. La licencia no podrá ser arrendada ni cedida, directa o indi- rectamente, en todo o en parte.
3. Se concederá siempre en precario, y estarán sujetas a las modificaciones que pueda decidir el Ayuntamiento, que se reser- va el derecho a dejarlas sin efecto, limitarlas o reducirlas en cual- quier momento si existiesen causas que así lo aconsejasen. Con- cretamente, la Policía Municipal podrá modificar las condiciones de la licencia o inclusos suspenderla temporalmente por razones de orden público o circunstancias graves de tráfico. En estos ca- sos, no se generará ningún derecho de los afectados a indemni- zación o compensación alguna, a excepción del reintegro de la parte proporcional del importe abonado en concepto de ocupa- ción de vía pública correspondiente al periodo no disfrutado.
4. Las licencias se concederán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del derecho de terceros.
5. La licencia expedida por el Ayuntamiento, así como el plano con la localización del mobiliario y los elementos auxiliares que compongan la instalación, deberán estar en lugar visible de la te- rraza y habrá de exhibirse a la Inspección Municipal cuantas ve- ces sea requerida.
6. La licencia se extiende sin perjuicio de la existencia de todas aquellas autorizaciones y licencias que sean exigibles al estable- cimiento para el ejercicio de la actividad, de conformidad con la normativa en vigor.
7. En virtud de las notas de inalienabilidad e imprescriptibilidad de los bienes de dominio público, la mera concurrencia de los re- quisitos necesarios para la obtención de la licencia no otorga de- recho a la obtención de la misma. El Ayuntamiento, considerando todas las circunstancias reales o previsibles, tendrá libertad para conceder o denegar las licencias, atendiendo a criterios de com- patibilización del uso público con la utilización privada, debiendo prevalecer, en caso de conflicto, la utilización pública de dicho es- pacio y el interés general del ciudadano. En virtud de ello, y por aplicación de la normativa básica sobre procedimiento administra-
tivo común, la no resolución y notificación en plazo de tres meses de la solicitud formulada por el interesado, legitima a éste para entenderla desestimada, a los efectos legales procedentes, sin perjuicio de la obligación de resolver por parte del Ayuntamiento.
Artículo 23. Renovación de licencias del año anterior
Se podrá solicitar la renovación de la licencia en los casos en que no se hayan cambiado las circunstancias en que se conce- dió ni haya sido objeto de sanción firme por infracción grave, indi- cando en la solicitud la licencia cuya renovación se solicita y com- promiso de cumplir en su totalidad los requisitos que le fueron exi- gidos, así como el justificante de pago de la tasa.
Artículo 24. Cambio de titularidad
Cuando se produzca un cambio de titular de un establecimien- to que tenga licencia para la instalación y uso en espacios públi- cos de terraza, el adquiriente deberá solicitar cambio de titulari- dad de la misma, siendo suficiente la comunicación al Ayunta- miento y el pago de las tasas correspondientes, siempre que no suponga una modificación de las condiciones de la licencia.
TÍTULO V PROHIBICIONES Y OBLIGACIONES
Artículo 25. Prohibiciones
1. No se permitirá la colocación de mostradores u otros ele- mentos, como quioscos auxiliares, para el servicio de terraza, que deberá ser atendida desde el propio establecimiento, ni tampoco de frigoríficos, máquinas expendedoras de productos, máquinas de juegos o cualquier otra de características análogas, así como barbacoas, heladeras o similares, e incluso mesas o puestos se- mejantes para cocinas o preparar alimentos en el exterior.
2. Queda prohibida la instalación y funcionamiento de equipos reproductores musicales, altavoces u otros elementos que pro- duzcan emisiones acústicas de cualquier tipo, así como la realiza- ción de actuaciones de carácter fijo o móvil en el espacio de la te- rraza, bien sean organizadas por el propio establecimiento, o per- mitidas por el mismo. Para cualquier actuación en dichas terra- zas será preceptiva la correspondiente licencia municipal según la normativa aplicable para dicho tipo de eventos.
3. El funcionamiento de las instalaciones reguladas en la pre- sente Ordenza no podrá transmitir al medio ambiente exterior e interior de las viviendas y otros usos residenciales o de cualquier otro tipo, niveles de ruido superiores a los máximos establecidos en la normativa ambiental vigente.
4. No podrán efectuarse anclajes en el pavimento, salvo los que se contemplen en la licencia para los elementos fijos.
5. No se admitirá efectuar apilamiento de mesas y sillas en la vía pública. Fuera del horario establecido para el ejercicio de la actividad, el titular de la licencia vendrá obligado a retirar las me- sas y sillas del exterior. Solo las mesas y sillas de las terrazas de kioscos de hostelería y de las terrazas en espacios privados de uso público pueden permanecer en el exterior y las xx xxxxxxxx con cortavientos laterales autorizados y marquesinas, dentro de los límites de los referidos elementos de delimitación. En cual- quier caso, el referido mobiliario debe permanecer asegurado con mecanismos que garanticen que no puede ser utilizado en el ho- rario en que el establecimiento permanece cerrado, y la zona ocu- pada deberá quedar totalmente limpia a diario, siendo esta limpie- za responsabilidad del titular de la licencia.
6. No se admitirá la presencia xx xxxxx de botellas retornables en acerados ni terrazas, debiendo estar siempre albergadas en el interior del establecimiento o en dependencias inmuebles anejas al mismo, y siempre fuera del alcance de los usuarios de la terra- za o peatones.
Artículo 26. Obligaciones del titular de la terraza
1. Serán obligaciones del titular de la licencia la estricta obser- vancia de las condiciones especificadas en la licencia otorgada y en la presente Ordenanza.
2. El titular de la terraza deberá mantener ésta y el mobiliario en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato, no permitiéndose el apilamiento de mobiliario en la vía o espacio pú- blico en el horario establecido para el ejercicio de la actividad.
3. El titular de la terraza deberá adoptar las medidas necesa- rias para mantener la terraza y su entorno limpios, disponiendo de los correspondientes elementos de recogida y almacenamiento de residuos que pudieran generarse, limpiándola y retirando pun- tualmente los residuos que pudieran producirse. Los productos del barrido y limpieza efectuados por los titulares no podrán ser abandonados en la calle en ningún caso, debiendo recogerse en recipientes homologados. La zona ocupada por la terraza deberá quedar totalmente limpia a diario.
4. Respetar escrupulosamente el mobiliario urbano y el arbola- do y plantas existentes en el espacio ocupado.
5. Vigilar continuamente la no alteración de las condiciones de ubicación de los elementos autorizados, tal y como figure en la li- cencia concedida.
6. Cuando la instalación de mesas y sillas se haga sobre regis- tros de servicios públicos como agua, gas, electricidad, telecomu- nicaciones, etc., éstos se encontrarán obligatoriamente disponi- bles para su mantenimiento y reparación.
7. El titular de la licencia deberá tener en todo momento a dis- posición de los Agentes de la Autoridad la licencia expedida por el Ayuntamiento, así como el plano de la colocación del mobiliario y los elementos auxiliares que compongan la instalación.
8. Retirar de la vía pública los elementos o estructuras instala- das, transcurrido el periodo de ocupación autorizado.
9. La reposición de los bienes dañados en el plazo que se fije, cuando la instalación y uso xx xxxxxxxx lleve aparejado el deterio- ro o la destrucción del dominio público local.
TÍTULO VI RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 27. Clasificación de las infracciones
1. Se considera infracción el incumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones o prohibiciones a la presente Ordenan- za y disposiciones legales y reglamentarias establecidas al res- pecto.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
3. Se consideran infracciones leves:
a) No mantener permanentemente limpia la terraza, su entorno, así como los elementos que la componen.
b) No limpiar diaria y adecuadamente la zona ocupada.
c) Excederse hasta en media hora del horario legal.
d) El incumplimiento de las obligaciones que impone el artículo
25.5 y 25.6 de la presente ordenanza.
e) La alteración de las condiciones de ubicación especificadas en la licencia de los elementos instalados en la terraza.
f) La falta de exposición en lugar visible para los usuarios, veci- nos y agentes de la autoridad de la licencia y plano de detalle.
g) Todo incumplimiento de obligaciones y vulneración de prohi- biciones establecido en la presente Ordenanza y que no esté cali- ficado expresamente como falta grave o muy grave.
4. Se consideran infracciones graves:
a) La reiteración en la comisión de cualquier falta leve en un mismo año.
b) Ocultación, manipulación o falsedad de los datos o de la do- cumentación aportada con la intención de obtener la licencia.
c) La no exhibición de la licencia y el plano de detalle a los
agentes de la Policía Local o funcionarios competentes que lo re- quieran.
d) Ocasionar daños al mobiliario urbano, arbolado o plantas existentes en el espacio ocupado por importe inferior a 1.000 eu- ros.
e) Excederse hasta en 1 hora del horario legal.
f) La ocupación de mayor superficie que la autorizada.
g) La instalación de toldos, sombrillas y marquesinas sin ajus- tarse a las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.
h) No respetar los requisitos estéticos determinados en el arti- culado de la presente Ordenanza.
i) El incumplimiento de las obligaciones que impone el artículo
25.1 y 25.2 de la presente ordenanza.
j) La producción de molestias a los vecinos o transeúntes, reite- radas y acreditadas, derivadas del funcionamiento de la instala- ción.
k) El incumplimiento de la obligación de retirar el mobiliario de la terraza al finalizar su horario de funcionamiento.
l) La cesión de la explotación de la terraza a persona distinta al titular.
5. Se consideran infracciones muy graves:
a) La reiteración de la comisión de cualquier falta grave en un mismo año.
b) El uso o instalación xx xxxxxxxx sin licencia o fuera xxx xxxxx- do autorizado.
c) Ocasionar daños al mobiliario urbano, arbolado o plantas existentes en el espacio ocupado por importe igual o superior a
1.000 euros.
d) La desobediencia a las disposiciones del Excmo. Sr. Alcalde o Concejal Delegado.
e) No haber solicitado el cambio de titularidad.
Artículo 28. Sanciones
La comisión de las infracciones previstas en esta Ordenanza llevará aparejada la imposición de las siguientes sanciones:
• Las infracciones leves se sancionarán con multa de 100 a 750 euros.
• Las infracciones graves se sancionarán con multa de 751 a
1.500 euros.
• Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de
1.501 a 3.000 euros, pudiendo dejar sin efecto la licencia que, en su caso, se hubiese otorgado.
Artículo 29. Procedimiento
La imposición de las sanciones requerirá la previa incoación e instrucción del procedimiento correspondiente, el cual se sustan- ciará con arreglo a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Ad- ministrativo Común así como cualquier otro tipo de disposición le- gal o reglamentaria que afecte, o pueda afectar, a la materia re- gulada en esta Ordenanza.
Artículo 30. Restauración de la legalidad
Sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionadora y de otras potestades reconocidas en el Ordenamiento Jurídico, el in- cumplimiento de los preceptos de esta Ordenanza podrá dar lu- gar a la adopción de las medidas que resulten procedentes a fin de restablecer la legalidad infringida.
En los supuestos en que el Ayuntamiento compruebe la instala- ción de mesas y sillas u otros elementos sin contar con la precep- tiva autorización para ello, o acuerde la extinción o retirada de la autorización por cualquiera de las causas previstas en esta Orde- nanza, se requerirá al titular para que proceda a la retirada de los elementos de la terraza en el plazo xx xxxx días hábiles, con apercibimiento de que, caso de no cumplimentar lo ordenado, se procederá a la ejecución forzosa, mediante ejecución subsidiaria
x xxxxx del obligado.
da en su color en su color
Así mismo, para el supuesto de que el autorizado no proceda a la reposición del pavimento afectado por una instalación una vez extinguida la autorización, la imposición de la sanción oportuna
Dimensión máxima elemento de cobertura
Dimensión máxima
4 m x 4 m
elemento de cobertura
4 m x 5 m
no obviará, igualmente, la repercusión del coste que dicha reposi- ción suponga.
Disposición Transitoria
Las licencias vigentes en el momento de aprobación de la pre- sente Ordenanza municipal mantendrán su vigencia como máxi- mo hasta 3 meses después de la aprobación de la misma, de- biendo proceder a la solicitud de una nueva licencia conforme a lo establecido en esta Ordenanza antes del inicio de la actividad.
Disposición Derogatoria
Con la aprobación de esta Ordenanza quedan derogados cuan- tos preceptos de anteriores Ordenanzas y normas locales se opongan a la misma.
Disposiciones Finales
Primera. En la tramitación de las licencias se observarán las prescripciones contenidas en esta Ordenanza, hasta tanto no se establezcan otras en los diferentes instrumentos de planeamien- to o en las disposiciones que se dicten en su desarrollo.
Segunda. Completan a esta Ordenanza todas las Ordenanzas municipales y demás disposiciones de rango superior de aplica- ción en la materia.
Tercera. La presente Ordenanza, entrará en vigor el día si- guiente al de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Ofi- cial de la Provincia xx Xxxxxxx, previo cumplimiento del plazo es- tablecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, regu- ladora de las Bases del Régimen Local, y permanecerá vigente hasta que no se acuerde su modificación o derogación expresa.
ANEXO
MOBILIARIO PERMITIDO EN ZONAS DELIMITADAS EN EL ARTÍCULO 5
Mesas Sillas
Marquesinas: Estructura desmontable, cerrada lateralmente y
con cobertura ligera.
El elemento de remate superior únicamente podrá alojar el nombre del establecimiento comercial.
No se puede alterar el pavimento de los espacios públicos so- bre los que se sitúe la marquesina.
Marquesinas
Elemento soporte: material Aluminio
A elección del interesado.
Elemento soporte: color
No estridentes.
vidrio transparente sin perfilería
Elemento de cierre lateral
lona de color no estridente
Altura libre máxima de la marquesina 3.00 metros
Dimensión máxima 60 metros cuadrados
Elemento de remate superior: material Aluminio
Elemento de remate superior: color No estridente Eleva. máxima sobre pavimento del espacio público 12 CM
Pantallas: elementos de protección lateral de metacrilato, o me- tal y metacrilato que no superen los 1,5 metros de altura, en los que podrá figurar el nombre del establecimiento. Contarán con captafaros cuando se sitúen haciendo esquina para mejorar su vi- sibilidad nocturna.
Lo que se hace público, para general conocimiento.
Rute, a 24 de febrero de 2017. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Xxxxxxx Xxxx Xxxx.
Núm. 692/2017
Material Patas
Material Tablero
Aluminio Acero Polipropileno Madera
Aluminio Polipropileno Madera
Blanco Ocre
Material Patas
Material Asiento y Respaldo
Aluminio Acero Polipropileno Madera
Aluminio Polipropileno Trenzados Madera Xxxx
Xxxxxx Ocre
ANUNCIO DE LA APROBACION DEFINITIVA DE LA ORDE- NANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA CON QUIOSCOS Y PUESTOS TEMPORALES
DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXX
Una vez finalizado el periodo de exposición pública sin que se hubiesen presentado reclamaciones, se entiende definitivamente aprobada la Ordenanza Municipal reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Quioscos y Puestos Temporales, y a los efec- tos prevenidos por los artículos 70.2 de la propia Ley 7/1985 y
Color Tablero Negro
Madera Barnizada en su color
Sombrillas:
Color Asiento
y Respaldo
Negro
Madera Barnizada en su color
196.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régi-
men Jurídico de las Entidades Locales, se hace público el texto íntegro de la citada Ordenanza, el cual, como Anexo, se une al presente anuncio.
Rute a 16 de febrero de 2017. Firmado electrónicamente: El Al-
a) Tipo 1: sombrilla xxxxx xx xxxx acrílica montada sobre es- tructura de aluminio o madera.
b) Tipo 2: sombrilla xx xxxxx pata a 1 o 2 aguas de lona acríli- ca montada sobre estructura de aluminio, acero o madera.
c) En el caso de las terrazas ubicadas en las zonas delimita- das en el artículo 5 deberán reunir las siguientes características, siendo a elección del interesado en el resto de ubicaciones, siem- pre que reúnan las dimensiones máximas permitidas y no presen- ten publicidad alguna, salvo el nombre del establecimiento.
Tipo 1 Tipo 2
calde-Presidente, Xxxxxxx Xxxx Xxxx.
ANEXO
“ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA OCUPA- CIÓN DE VÍA PÚBLICA CON QUIOSCOS Y PUESTOS TEMPO-
RALES TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
Esta Ordenanza tiene como finalidad establecer las condicio- nes que deben cumplir las instalaciones de quioscos y puestos
Elemento de cobertura: color
Elemento soporte: color
Blanco Ocre
Blanco Negro
Madera barniza-
Elemento de cobertura: color
Elemento soporte: color
Blanco Ocre
Blanco Negro
Madera barnizada
temporales de los productos establecidos en el artículo 5 ubica- dos en la vía pública y espacios libres abiertos al uso público de la ciudad xx Xxxx, así como los derechos y obligaciones de sus ti- tulares, el régimen jurídico y sancionador aplicable, las medidas
de protección del dominio público y los recursos.
Artículo 2. Competencia
La competencia municipal en la materia es la prevista en la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, en el R.D.L. 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en mate- ria de Régimen Local, en el Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organiza- ción, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Loca- les, en la Ley 7/1999, de Bienes de Entidades Locales de Andalu- cía, en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero.
Artículo 3. Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación de esta Ordenanza se circunscribe a las calles, plazas, parques, soportales y pasajes que formen par- te del sistema viario del término municipal u otros bienes de domi- nio público municipal. Así mismo, y exclusivamente con respecto a las características de las instalaciones, se aplicará la presente Ordenanza a quioscos en solares o espacios libres no municipa- les contiguos a la vía pública o próximos a ella.
Se entiende por espacios libres a los efectos de esta Ordenan- za, además de los calificados como tales por el P.G.O.U., los inte- riores a alineaciones resultantes de una ordenación de edifica- ción abierta.
Artículo 4. Concepto de quiosco y puesto temporal
Serán considerados quioscos aquellos muebles urbanos cuya instalación corresponderá al autorizado con sujeción al diseño, modelo y características y emplazamientos determinados por el Ayuntamiento, situados de forma permanente en vías y espacios de dominio público que tiene como finalidad el ejercicio de una actividad de tipo mercantil y cuya instalación y funcionamiento es- tán sujetos a una concesión municipal.
Los puestos de temporada (helados, castañas, buñuelos, pro- ductos navideños...) consistentes en instalaciones desmontables para periodos de tiempo inferiores a un año, se regirán por lo es- tablecido por esta Ordenanza para los quioscos y están sujetos al otorgamiento de la correspondiente autorización municipal, por el uso común especial, con arreglo a lo previsto en el título IV de la presente Ordenanza.
Artículo 5. Productos que pueden expenderse
Los quioscos objeto de esta Ordenanza podrán ser destinados a la venta de algunos de los siguientes productos:
1. Prensa en general.
2. Loterías.
3. Flores.
4. Chucherías.
5. Masa frita.
6. Frutos secos y dulces.
7. Quiocos-bares. En el caso de instalar terraza adjunta a di- cho quiosco, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal reguladora de la instalación de veladores vigente en cada mo- mento. La venta de estos productos se hallará igualmente sujeta a la correspondiente normativa sanitaria.
8. Artesanías y productos similares.
9. Cualquier otro producto o productos no especificados en los apartados anteriores que pueda autorizar el órgano competente del Ayuntamiento xx Xxxx y que vengan a complementar la activi- dad principal y que tradicionalmente se expidan en los quioscos.
10. En los quioscos de prensa se podrá autorizar la venta de revistas y publicaciones periódicas como actividad principal, junto
a la venta de otros productos complementarios de las mismas, así como los productos que tradicionalmente se comercializan en quioscos de prensa, como servicio a la ciudadanía, tales como tí- tulos de transporte público, tarjetas de teléfono, terminales de venta de sorteos y loterías legalmente autorizados y aquellos otros de este mismo orden.
TÍTULO II
DE LOS EMPLAZAMIENTOS Y CARACTERÍSTICAS DE LOS QUIOSCOS
Artículo 6. Tipos de quioscos autorizados
Por razones de imagen urbana y con el objeto de uniformar los quioscos que existan en el término municipal, cualquier quiosco nuevo que se instale en la ciudad, o aquellos cuyo traslado o sus- titución permita el Ayuntamiento, deberán ser conforme al mode- lo establecido por el Ayuntamiento xx Xxxx, pudiendo permitirse la continuidad de aquellos módulos que reúnan las debidas condi- ciones de seguridad, ornato y estética.
De esta manera, los quioscos que se instalen de forma perma- nente en la vía pública habrán de ser valorados por los servicios técnicos municipales.
Artículo 7. Instalación
1. Una vez obtenida la oportuna autorización, el titular deberá proceder a la instalación del quiosco, conforme al modelo aproba- do y el emplazamiento exacto que el ayuntamiento determine, en el plazo máximo de 4 meses. El plazo para la instalación será fija- do en la autorización.
2. El número, emplazamiento y características de quioscos se determinara al efecto por el órgano con competencia en materia de vía pública. Cualquier nuevo emplazamiento o zonificación que se desee arbitrar al efecto, deberá contar con los informes pre- vios de los Servicios municipales competentes, justificando su idoneidad y pertinencia, con especial atención, entre otras cues- tiones, a la armonía con el entorno urbanístico, pudiendo tenerse en cuenta criterios de viabilidad y rentabilidad económica, servi- cio a nuevos desarrollos urbanos o proximidad a grandes superfi- cies, entre otros.
3. En caso de instalación del quiosco en calles peatonales, de- berá quedar un espacio libre de 3,50 metros entre el quiosco y el obstáculo más cercano (edificio, mobiliario, elementos vegetales etc.). Su instalación será en aceras de calles o plazas con tráfico rodado, cuando éstas tengan como mínimo cuatro metros de an- cho desde la línea de fachada hasta el límite exterior del bordillo, debiendo guardar, en todo caso, la distancia mínima de seguri- dad a bordillo de la acera respecto a la fachada de 0,90 metros; en caso de disponer puertas de acceso por dicho ámbito, la dis- tancia será de 0,50 metros no barrido por el recorrido de la puer- ta, y quedando un espacio libre de 2,80 metros: 1,80 metros de separación a fachada y 1,5 metros de separación a bordillo.
4. Los quioscos destinados a la venta del mismo producto, guardarán una distancia mínima entre sí de 250 metros. Los de distinta especie, mantendrán una distancia mínima de 250 me- tros entre sí siempre la necesaria para evitar un agrupamiento ex- cesivo de quioscos, salvo que se considere oportuna la concen- tración de quioscos destinados a distinta actividad, por las carac- terísticas de la zona y con el fin de revitalizar espacios.
5. Con carácter general, no podrán instalarse quioscos en las proximidades de establecimientos dedicados a la misma activi- dad, instalados previamente con carácter permanente.
6. La ubicación del quiosco no podrá dificultar el acceso o uso de bocas xx xxxxx, hidrantes de incendio, registro de alcantarilla- do, redes de servicio de agua, gas, etc. Y no podrá suponer un obstáculo para el acceso de los servicios sanitarios, de extinción
de incendios, policía, recogida de residuos o cualquier otro de ca- rácter público y/o interés general.
7. El adjudicatario de la autorización habrá de realizar por su cuenta las obras relativas a la construcción, colocación, limpieza y conservación del quiosco y su entorno, así como las referentes a la instalación eléctrica y demás adicionales que, en su caso, co- rrespondieran para dejar en adecuado estado de funcionamiento el quiosco.
8. Tendrá también que efectuar los trabajos necesarios, en ca- so de traslado, para reponer la acera a su estado original y dar de baja la acometida eléctrica. Si por razones urbanísticas, de servi- cio público o por causas de fuerza mayor hubiere que trasladar un quiosco a una nueva ubicación, el coste será asumido por el inte- resado. En estos casos el Ayuntamiento comunicará al interesa- do la extinción de la licencia y el otorgamiento de una nueva por el tiempo que reste hasta el fin de la explotación.
TÍTULO III
DE LA CONCESIÓN DE LOS QUIOSCOS
Artículo 8. Naturaleza y Régimen del Título Habilitante
1. La actividad a desarrollar en los quioscos, objeto de regula- ción en la presente Ordenanza, se someterá a la correspondiente concesión demanial. Esta concesión, que se otorgará salvo el de- recho de propiedad y sin perjuicio de terceros, amparará la insta- lación del quiosco y el ejercicio de la venta autorizada, sin perjui- cio de la obligación del concesionario de contar con las demás autorizaciones que requiera el desarrollo de la actividad. La con- cesión tampoco eximirá de la obligación de obtener los títulos ad- ministrativos y de efectuar las declaraciones responsables que, en su caso, sean necesarias. Su otorgamiento corresponderá al órgano municipal que en cada momento tenga atribuida la com- petencia.
Artículo 9. Vigencia y prórroga
1. La duración de la concesión figurará en el Pliego de Condi- ciones, siendo la vigencia máxima por cincuenta años. Transcurri- do dicho plazo el concesionario retirará a su xxxxx, el quiosco de la vía pública.
2. La prórroga deberá ser solicitada por el titular de la conce- sión mediante escrito, presentado en el último año de vigencia de la concesión y en todo caso antes de los cuatro meses de la fe- cha prevista para su vencimiento, en el que manifieste su volun- tad de continuar con el ejercicio de la actividad. Si no se manifies- ta expresamente se procederá a declarar la extinción de la mis- ma.
3. En todo caso, la prorroga se concederá siempre que el quiosco siga constituyendo el medio de vida del solicitante y no concurran causas de extinción.
Artículo 10. Procedimiento de otorgamiento de concesio- nes
1. La limitación del número de autorizaciones para el ejercicio estable de la actividad de venta en la vía pública y su temporali- dad se encuentra justificada por la escasez del bien de dominio público donde se instalan.
2. El procedimiento para la adjudicación de las concesiones de quioscos será abierto y deberá respetar los criterios de proporcio- nalidad, no discriminación y claridad así como los principios de publicidad, objetividad, imparcialidad, transparencia y concurren- cia competitiva.
3. Corresponderá al órgano competente iniciar el proceso con el acuerdo de aprobación del número de quioscos a instalar y de- terminación de los emplazamientos (con expresión de los ya exis- tentes y de los nuevos) y fijar los criterios de adjudicación de con- formidad con los principios establecidos.
4. Sin perjuicio de lo señalado en la presente Ordenanza, los Pliegos reguladores de la concesión, deberán incluir lo que sigue:
a) Las Cláusulas de carácter obligado para la concesión, reco- gidas en el artículo 60 del Reglamento de Bienes de las Entida- des Locales de Andalucía.
b) El régimen de uso y económico con xxxxxxxx por el conce- sionario de los gastos de conservación y mantenimiento, abono de impuestos, tasas y demás tributos exigibles, así como el de- ber de utilizar el bien según su naturaleza, retirando el quiosco al término de la concesión.
c) El compromiso del concesionario, de explotar personalmen- te el quiosco y de obtener a su xxxxx cuantas autorizaciones o tí- tulos administrativos requiera el uso del bien o el ejercicio de la actividad proyectada.
d) La xxxxxxxx, por parte del concesionario, de las responsabili- dades de todo tipo derivadas de la ocupación del dominio público y del ejercicio de la actividad.
e) La aceptación del régimen de traslados.
f) La reserva de la Administración municipal, de la facultad de inspección para vigilar el cumplimiento de lo establecido en esta Ordenanza y de las condiciones de la concesión.
Artículo 11. Requisitos mínimos de los solicitantes de la concesión
Aquellas personas que deseen participar en la licitación públi- ca para la adjudicación de la concesión deberán reunir los requisi- tos que se fijen en los respectivos Pliegos de Cláusulas Adminis- trativas Particulares.
Artículo 12. Transmisibilidad de la concesión
No cabe la transmisión de la concesión.
Artículo 13. Sustitución y traslado del quiosco
1. El titular del quiosco podrá solicitar a la Administración, su sustitución exclusivamente por otro modelo homologado, siendo objeto de autorización, en su caso, por el órgano competente y previo informe favorable de los servicios técnicos municipales.
Esta sustitución será por el resto del plazo que reste xx xxxxx- cia a la concesión. Deberá ajustarse a las prescripciones y condi- ciones técnicas establecidas en la presente Ordenanza por el nuevo acuerdo de concesión.
La sustitución del quiosco no puede amparar alteración de la fi- nalidad prevista por la que se adjudicó la concesión inicial.
2. El órgano competente podrá acordar, a propuesta de los ser- vicios técnicos municipales, el traslado provisional o definitivo de cualquier quiosco a otro emplazamiento, respetándose el régi- men previsto y demás condiciones aplicables, cuando por cir- cunstancias de urbanización, tráfico, adopción de nuevos crite- xxxx o cualquier otro motivo que en orden al interés público se aconseje.
El traslado deberá realizarse, salvo circunstancias urgentes, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de notificación del acuerdo de traslado.
3. En el supuesto de traslados provisionales, y si así se acredi- ta por los servicios técnicos municipales, no tendrá por qué tener- se en cuenta el régimen de distancias para la ubicación provisio- nal. Los gastos de traslado, así como el mantenimiento y reposi- ción de servidumbres, serán por cuenta del adjudicatario de la obra que motiva el traslado provisional.
4. En el supuesto de traslados definitivos, el régimen de distan- cias deberá respetarse, salvo que los servicios técnicos informa- sen favorablemente la posibilidad de la reducción de la distancia, como máximo a la mitad. Los gastos que se originen serán por cuenta del titular del quiosco.
5. Si el traslado provisional o definitivo no se realizase volunta-
riamente, se procederá a efectuarlo por ejecución subsidiaria, siendo entonces por cuenta del titular de la concesión, todos los gastos en los que se incurra.
Artículo 14. Causas de extinción
Son causas de extinción de la concesión, las siguientes:
a) Por expiración del plazo para el que fue concedida sin que se haya concedido prórroga, o por el total con la prórroga conce- dida.
b) Por muerte, incapacidad permanente o jubilación del titular.
c) Por mutuo acuerdo.
d) Por rescate de la concesión, previa indemnización, o revoca- ción unilateral de la concesión. Este supuesto se acordará expre- samente, cuando circunstancias sobrevenidas al interés público así lo justificasen, con la consiguiente indemnización.
e) Por resolución judicial.
f) Por renuncia del concesionario
g) Cualquier otra causa prevista en los pliegos de condiciones y demás expresamente previstas en el acuerdo de la concesión y legislación vigente.
Artículo 15. Inspección
1. La inspección sanitaria de los productos expuestos para la venta se llevará a cabo por los servicios competentes, sin perjui- cio de las atribuciones que en esta materia puedan corresponder a otras administraciones, de conformidad con la legislación xxxxx- te.
2. La inspección genérica de las condiciones y control en mate- ria de defensa del consumidor, corresponderá a los servicios mu- nicipales de consumo o competentes por razón de la materia, pu- diendo ser auxiliados por la Policía Local.
3. La inspección genérica de las condiciones y vigilancia del cumplimiento exacto de lo previsto en la presente Ordenanza co- rresponderá a los servicios municipales competentes por razón de la materia.
TÍTULO IV
DEL RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN DE LOS PUESTOS DE TEMPORADA
Artículo 16. Autorización municipal
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 de la Ordenan- za, los puestos de temporada, al desarrollar actividad en suelo público, precisarán la autorización, es decir licencia por uso co- mún especial del dominio público, previa del Ayuntamiento, con- forme a lo establecido en le presente Título. En lo no previsto en el mismo y en cuanto sea compatible con el mismo se aplicará supletoriamente el Título III de la presente Ordenanza.
2. Las autorizaciones se otorgarán directamente a los peticio- narios que reúnan las condiciones requeridas, salvo si, por cual- quier circunstancia, se encontrase limitado su número, en cuyo caso lo serán en régimen de concurrencia. Las peticiones de au- torización que deban otorgarse directamente se resolverán en el plazo de un mes.
3. La duración de la autorización será por el periodo de tiempo correspondiente a la temporada a la que se refiera y por tanto de duración inferior al año.
4. Las personas que vayan a solicitar la autorización al que se refiere este artículo, habrán de cumplir con los siguientes requisi- tos:
a) Estar dado de alta en el IAE en el epígrafe correspondiente, y estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias.
b) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, y al corriente en el pago de las cotizaciones de la misma.
c) Los prestadores procedentes de terceros países deberán
acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo.
d) Xxxxx contratado un seguro de responsabilidad civil que cu- bra los riesgos de la actividad comercial, en el caso de que obten- ga la oportuna autorización municipal.
e) En el caso de que los objetos de venta consistan en produc- tos para la alimentación humana, las personas que vayan a mani- pular los alimentos deberán estar en posesión del certificado co- rrespondiente acreditativo de la formación como manipulador de alimentos.
f) Pago de la tasa por ocupación del dominio público.
5. El Ayuntamiento entregará a las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido autorización por uso común especial del do- minio público, una placa identificativa que contendrá los datos esenciales de la autorización y que deberá ser expuesta al públi- co, en lugar visible, mientras se desarrolla la actividad comercial.
Artículo 17. Contenido de la autorización
1. En las autorizaciones expedidas por el Ayuntamiento se ha- rá constar:
a) La persona física o jurídica titular de la autorización para el ejercicio del comercio ambulante, su DNI o NIF, domicilio a efec- tos de posibles reclamaciones y, en su caso, las personas con re- lación familiar o laboral que vayan a desarrollar en su nombre la actividad.
b) La duración de la autorización.
c) La modalidad de actividad autorizada.
d) La indicación precisa del lugar, fechas y horario en que se va a ejercer la actividad.
e) El tamaño, ubicación y estructura del puesto donde se va a realizar la actividad.
2. La titularidad de la autorización es personal, pudiendo ejer- cer la actividad en nombre del titular su cónyuge o persona unida a éste en análoga relación de afectividad e hijos, así como sus empleados, siempre que estén dados de alta en la Seguridad So- cial, permaneciendo invariables durante su periodo de duración mientras no se efectúe de oficio un cambio en las condiciones ob- jetivas de autorización. En tal caso el Ayuntamiento podrá expe- dir una nueva autorización por el tiempo de vigencia que reste de la anterior.
Artículo 18. Extinción de la autorización
Las autorizaciones se extinguirán por:
a) Cumplimiento del plazo para el que ha sido concedida la au- torización.
b) Muerte o incapacidad sobrevenida del titular que no le permi- ta ejercer la actividad, o disolución de la empresa en su caso.
c) Renuncia a la autorización.
d) Xxxxx de reunir cualquiera de los requisitos previstos en la Ordenanza como necesarios para solicitar la autorización o ejer- cer la actividad.
e) No cumplir con las obligaciones fiscales y de la seguridad social o el impago de las tasas correspondientes.
f) Por revocación.
g) Por cualquier otra causa prevista legalmente.
TÍTULO V
DERECHOS, RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE LAS CONCESIONES O LICENCIAS
Artículo 19. Responsabilidad
La titularidad de los quioscos y puestos temporales objeto de esta Ordenanza comporta la imputación de las responsabilidades de todo orden que se deriven de las instalaciones o actividades comerciales que se realicen.
Artículo 20. Derechos y obligaciones del titular del título habilitante
Derechos del titular:
a) Ejercer la actividad con las garantías establecidas en la pre- sente Ordenanza durante el plazo otorgado en el título habilitante.
b) Solicitar la prórroga en los términos establecidos en la pre- sente Ordenanza.
c) Contar con un colaborador o auxiliar de carácter habitual, en los términos previstos en la presente Ordenanza.
d) Solicitar la sustitución del quiosco, en los términos previstos en la presente Ordenanza.
Obligaciones del titular:
a) Adquirir e instalar el quiosco en los términos y condiciones establecidos en la presente Ordenanza, manteniendo los requisi- tos necesarios para la obtención del título habilitante.
b) Mantener el quiosco o puesto en las debidas condiciones de seguridad, salubridad, ornato y limpieza.
c) Colocar en lugar visible la ficha de identificación o título habi- litante expedida por la Administración, así como su exhibición cuando le sea requerido, con el objeto de facilitar la inspección por los servicios técnicos municipales.
d) Desarrollar la actividad específicamente autorizada.
e) Trasladar el quiosco en los supuestos previstos en esta Or- denanza.
f) Abonar las tasas correspondientes en la forma y cuantía que se determine en las correspondientes Ordenanzas Fiscales.
g) Cumplir los requerimientos u órdenes que se dicten por la Administración en el ejercicio de sus funciones.
h) Retirar del entorno del quiosco, en un radio xx xxxx metros, los residuos que se generen en el ejercicio de la actividad.
i) Reparar a la mayor urgencia y a su xxxxx los desperfectos en el pavimento, en las redes de servicio o en cualquier otro lugar que se hubieren originado con motivo del ejercicio de la actividad.
j) Garantizar y no impedir en ningún momento la circulación peatonal y la visibilidad necesaria para el tráfico, con la obliga- ción de mantenerla cuando se produzcan cambios en el entorno.
k) Solicitar autorización al órgano competente, con tres meses de antelación, la sustitución de elementos de la explotación, por si aquel estimara conveniente modificar las dimensiones del aprove- chamiento u ordenar la adaptación de los elementos constructi- vos de la instalación a determinadas características que se consi- deren más acordes con el entorno urbanístico o estético.
l) Realizar la instalación con los materiales indicados por el Ayuntamiento y ajustándose a las dimensiones que hayan sido autorizadas.
m) Cumplir el horario establecido en la normativa de aplicación, en materia de comercio y horarios comerciales.
n) Retirar a su xxxxx el quiosco al término de la concesión, de- jando libre, expedito y en perfecto estado de conservación el do- minio público ocupado.
Artículo 21. Prohibiciones
Los titulares tienen prohibidas las siguientes actuaciones:
a) Colocar mamparas, expositores o macetas fuera de la pro- yección vertical de la marquesina, o efectuar cualquier cerramien- to del terreno objeto de aprovechamiento, excepto que expresa- mente se hayan autorizado.
b) Depositar acopios, envases, neveras, expositores o enseres de cualquier clase junto a las instalaciones, así como tener colga- do del quiosco cualquier elemento o reclamo.
c) Realizar conexiones eléctricas aéreas.
d) Destinar la instalación a fin distinto al autorizado, así como vender o exponer artículos o productos no permitidos o prohibi-
dos.
e) Efectuar instalaciones cuyos elementos constructivos no es- tén en armonía con las determinaciones específicas contempla- das en la concesión, o modificarlas sin autorización.
f) Colocar propaganda o carteles publicitarios en el quiosco que resulten visibles cuando los quioscos permanezcan cerrados, siempre que no se haya autorizado expresamente por el Ayunta- miento. En caso de no disponer de la preceptiva autorización, so- lo se permitirá el nombre del quiosco y su número.
g) Ocupar mayor superficie de la autorizada o terreno distinto al indicado en el título habilitante.
Artículo 22. Infracciones
En aplicación de lo establecido en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, se esta- blece el siguiente cuadro de infracciones a la presente Ordenan- za, siendo responsables los titulares de quioscos y puestos de temporada.
Constituirán infracciones a la presente Ordenanza las acciones y omisiones que vulneren las prescripciones contenidas en la mis- ma, de conformidad con la legislación vigente. Toda infracción lle- vará consigo la imposición de sanciones a los responsables, así como la obligación de resarcimiento de daños e indemnizaciones de perjuicios a cargo de los mismos.
Artículo 23. Clasificación de las infracciones
Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves.
1. Se considerarán infracciones leves:
a) El deterioro leve en los elementos de mobiliario y ornamenta- les urbanos anejos o colindantes a la instalación que se produz- can como consecuencia de la actividad objeto de la licencia.
b) Aquellas en las que la incidencia en el bien protegido o el da- ño producido a los intereses generales sea de escasa entidad.
c) La no exhibición al público del título habilitante o no tenerlo a disposición de la autoridad competente.
2. Se considerarán infracciones graves:
a) La reiteración o reincidencia por dos veces de infracciones leves.
b) Utilizar más espacio del autorizado, incumpliendo las carac- terísticas de aprovechamiento señaladas.
c) El deterioro grave de los elementos de mobiliario urbano y ornamentales anejos o colindantes al quiosco que se produzcan como consecuencia de las actividades objeto de licencia o conce- sión, cuando no constituya falta leve o muy grave.
d) La falta de mantenimiento de las debidas condiciones xx xxx- pieza, seguridad, ornato y salubridad del espacio público usado, así como de los elementos instalados en el mismo.
e) La instalación en los quioscos o puestos de elementos adi- cionales autorizables sin haber obtenido previamente la autoriza- ción correspondiente.
f) No estar en posesión de carné de manipulador de alimentos, o de cualquier otra documentación necesaria para el ejercicio de la actividad profesional ejercida.
3. Se considerarán infracciones muy graves:
a) Cualquier acto de ocupación sin título administrativo habili- tante o sin ajustarse a sus condiciones.
b) La instalación de un modelo determinado de quiosco o pues- to cuando no haya obtenido el visto bueno de los servicios técni- cos municipales en relación a su idoneidad con respecto a su ubi- cación.
c) La presentación por parte del titular o del auxiliar, en su ca- so, de documentación falsa o la simulación de circunstancias y datos que será considerada además como agravante si se obtie- ne un beneficio.
d) La comisión de dos o más infracciones graves dentro del pe- ríodo de un año.
e) La falta anual de pago de la tasa por ocupación de vía públi- ca correspondiente.
f) Expender al público productos o géneros que no sean los ex- presamente objeto de la licencia.
g) Cuando el quiosco permaneciese cerrado por causa no justi- ficada, durante más de dos meses.
h) El incumplimiento de los requerimientos que sobre el desa- rrollo de la actividad concreta de que se trate, efectúe el Ayunta- miento dentro del ámbito de sus competencias y de los preceptos legales en vigor.
i) El ejercicio por el titular de la licencia de otra actividad profe- sional, arte y oficio que no sea la administración de su propio pa- trimonio.
j) El incumplimiento del horario de cierre establecido en el res- pectivo pliego de condiciones, o decretado por el Ayuntamiento, cuando no constituya falta grave.
k) Falta de explotación personal del quiosco.
l) Tener personal auxiliar en el quiosco distinto al autorizado en esta Ordenanza.
Artículo 24. Sanciones
1. Las infracciones calificadas como leves serán sancionadas en función del daño producido al interés general, con multa de 100 a 750 euros.
2. Las infracciones calificadas como graves serán sancionadas en función del daño producido al interés general, con multa de 751 a 1.500 euros, pudiéndose proceder a la suspensión tempo- ral de la licencia o de la concesión en su caso.
3. Las infracciones calificadas como muy graves serán sancio- nadas con multa de 1.501 a 3.000 euros, pudiéndose además proceder a la revocación de la licencia.
Artículo 25. Graduación de las sanciones
1. La imposición de las sanciones previstas en esta Ordenanza se guiará por la aplicación del principio de proporcionalidad y, en todo caso, se tendrán en cuenta los criterios de graduación si- guientes:
a) La gravedad de la infracción.
b) La existencia de intencionalidad.
c) La naturaleza de los perjuicios provocados.
d) La reincidencia.
e) La reiteración.
2. Se entiende que hay reincidencia cuando se ha cometido en el plazo de un año más de una infracción de esta Ordenanza y ha sido declarada por resolución firme. Hay reiteración cuando la persona responsable ya ha sido sancionada por infracciones de esta Ordenanza o cuando se están instruyendo otros procedi- mientos sancionadores por infracciones de esta Ordenanza.
3. El importe de las sanciones deberá prever que la comisión de las infracciones tipificadas no resulte más beneficioso para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.
Artículo 26. Procedimiento sancionador
Con las particularidades recogidas en esta Ordenanza, el pro- cedimiento sancionador será el previsto con carácter general en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrati- vo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 27. Apreciación de delito o falta
1. Cuando las conductas a que se refiere esta Ordenanza pu- dieran constituir infracción penal, se mandarán al Ministerio Fis- cal o a la autoridad judicial que corresponda con los anteceden- tes necesarios de las actuaciones practicadas.
2. En el caso de identidad de sujeto, hecho y fundamento de
las conductas ilícitas, la incoación de un proceso penal no impedi- rá la tramitación de expedientes sancionadores por los mismos hechos, pero la resolución definitiva del expediente sólo podrá producirse cuando sea firme la resolución recaída en el ámbito penal, quedando hasta entonces interrumpido el plazo de pres- cripción. Los hechos declarados probados en vía judicial vincula- rán a la autoridad competente para imponer la sanción adminis- trativa.
3. La condena o absolución penal de los hechos no impedirá la sanción administrativa, si se aprecia diversidad de fundamento.
4. Las medidas provisionales adoptadas en el seno del procedi- miento administrativo sancionador antes de la intervención xxxx- cial podrán mantenerse en vigor mientras recaiga pronunciamien- to expreso al respecto de las autoridades judiciales, sin perjuicio de los recursos que pueda interponer el presunto infractor sobre el establecimiento o la vigencia de dichas medidas provisionales.
Artículo 28. Prescripción y caducidad
La prescripción y la caducidad se regirán por la legislación ad- ministrativa sancionadora general, sin perjuicio de lo que dispon- ga la legislación sectorial aplicable.
Artículo 29. Daños y perjuicios
Si las conductas sancionadas hubieran causado daños o perjui- cios a la Administración Pública, la resolución del procedimiento podrá declarar:
1. La exigencia al infractor de la reposición a su estado origina- rio de la situación creada con la infracción.
2. La indemnización de los daños y perjuicios causados cuan- do su cuantía haya quedado determinada en el procedimiento. Si no hubiese quedado determinada, la indemnización de daños y perjuicios se determinará por un procedimiento complementario cuya resolución será inmediatamente ejecutiva y susceptible de terminación convencional.
Artículo 30. Retirada de instalaciones de la vía pública
En caso xx xxxxxx muy graves, además, podrá el Ayuntamiento proceder, si el interesado, en el plazo no superior a quince días incumpliere la orden de retirar los elementos no autorizados o cu- ya autorización hubiere caducado o hubiere sido revocada, a reti- rar de oficio las instalaciones mediante la actuación de los Servi- cios Municipales competentes y a cuenta de quien sea titular de la autorización sin que, en ningún caso, pueda ser responsable el Excmo. Ayuntamiento de los deterioros o pérdidas que con tal motivo puedan ocasionarse. Por ello, se les girará una liquida- ción en función del coste del servicio de desmontaje, transporte o custodia de los elementos, calculados para cada supuesto en fun- ción de los medios que se empleen en el mismo, cuyo importe de no hacerse efectivo en el plazo reglamentario, se hará con cargo a la garantía fijada para la concesión en su caso.
No será necesario el transcurso del plazo indicado a que alude el párrafo anterior, cuando razones de carácter urgente aconse- jen la eliminación de las instalaciones.
Disposiciones Adicionales Disposición Adicional Primera. Planimetría
Por los servicios técnicos del Ayuntamiento, se elaborará la pla- nimetría de los quioscos, modelos y dimensiones, que deberá aprobarse por el órgano municipal competente, debiendo guardar armonía con el entorno urbanístico de la zona, ajustando sus di- mensiones y características al lugar en que se instalen, así como a la normativa que le sea de aplicación.
Una vez aprobada la planimetría, será publicada para conoci- miento general de los ciudadanos.
Disposición Adicional Segunda. Participación de las Aso- ciaciones representativas del sector
Se podrá establecer cauces específicos de participación de las asociaciones más representativas del sector que, asimismo, po- drán colaborar con los servicios municipales para el mejor desa- rrollo de las funciones municipales de adjudicación y control de
Ayuntamiento de Villaharta
Núm. 696/2017
los quioscos o puestos.
Disposición Adicional Tercera. ONCE y Loterías y Apues- tas del Estado
Los quioscos dedicados exclusivamente a la venta del cupón de la ONCE o de Loterías y Apuestas del Estado serán del tipo que dichas empresas tengan estipulados en sus instalaciones, debiéndose ajustar tan solo al articulado relativo a la ubicación, así como al resto de obligaciones que se deriven de su actividad.
Disposiciones Transitorias Disposición Transitoria Primera
Los quioscos que a la entrada en vigor de esta Ordenanza cuenten con título otorgado anteriormente, lo mantendrán hasta que concluya el plazo para el que fueron otorgados o el de la pró- rroga debidamente autorizada.
En todo lo demás, y hasta que se extinga la autorización, se so- meterán a lo establecido en la presente Ordenanza.
Disposición Transitoria Segunda
Los procedimientos de concesión de autorización iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente en el mo- mento de la solicitud.
Disposición Transitoria Tercera
Los quioscos que en el momento de la aprobación de la pre- sente Ordenanza ejercieran la explotación de un quiosco sin nin- gún título y pudieran acreditar una antigüedad mínima en dicha explotación superior a cuatro años, deberán solicitar su regulari- zación en el plazo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de dicha Ordenanza, debiéndose ajustar, en todo caso, a las determinaciones de la misma.
Ello sin perjuicio de la imposición de sanciones que procedan y exigencia de pago de tasas no prescritas.
Disposición Transitoria Cuarta
En caso de instalaciones de mampostería u otros materiales que no sean fácilmente desmontables, el Ayuntamiento decidirá en cada caso, si las mismas han de revertir al mismo al término del plazo de la concesión o bien los concesionarios deban retirar las mismas dejando libre y en perfecto estado la porción del domi- nio público ocupado.
Disposición Derogatoria
Esta Ordenanza viene a derogar a cuantas normas y disposi- ciones locales que regulen en esta materia puedan existir y con- tradigan lo expresado en ésta.
Disposición Final
La presente Ordenanza, entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Pro- vincia xx Xxxxxxx, previo cumplimiento del plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, y permanecerá vigente hasta que no se acuerde su modificación o derogación expresa.
Lo que se hace público, para general conocimiento.
Rute a 16 de febrero de 2017. Firmado electrónicamente: El Al- calde-Presidente, Xxxxxxx Xxxx Xxxx.
De conformidad con los artículos 112.3 de la Ley 7/1985, de 2
xx xxxxx, y 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley regu- ladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado recla- maciones contra el acuerdo adoptado por la Corporación, en se- sión celebrada el día 23 de enero de 2017, de aprobación inicial del Presupuesto General de esta Entidad para 2017, éste ha re- sultado elevado a definitivo y presenta el siguiente resumen:
I) RESUMEN DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA 2017
Capítulo | ESTADO DE INGRESOS | Euros |
1 | Impuestos directos | 166.300,00 |
2 | Impuestos indirectos | 5.000,00 |
3 | Tasas y otros ingresos | 125.100,00 |
4 | Transferencias corrientes | 612.300,00 |
5 | Ingresos patrimoniales | 10.300,00 |
6 | Enajenación de inversiones reales | 5.000,00 |
7 | Transferencias de capital | 263.000,00 |
8 | Activos financieros | 0,00 |
9 | Pasivos financieros | 0,00 |
TOTAL DEL | PRESUPUESTO DE INGRESOS | 1.187.000,00 |
Capítulo | ESTADO DE GASTOS | Euros |
1 | Gastos de personal | 317.616,00 |
2 | Gastos bienes corrientes y servicios | 444.414,00 |
3 | Gastos financieros | 3.600,00 |
4 | Transferencias corrientes | 29.760,00 |
6 | Inversiones reales | 367.060,00 |
7 | Transferencias de capital | 30,00 |
8 | Activos financieros | 0,00 |
9 | Pasivos financieros | 24.520,00 |
TOTAL DEL | PRESUPUESTO DE GASTOS | 1.187.000,00 |
II) RESUMEN DE LA PLANTILLA Y RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO de esta Corporación, que fue aprobada junto con el Presupuesto General para 2017 y sus Bases de Ejecución:
A) Personal Funcionario:
Cuerpo; Escala-Subescala-Clase; Denominación; Grupo; Nivel; Número.
* Con habilitación de carácter nacional; Secretaría- Interven- ción; Secretario/a-Interventor/a; A1/A2; 29/26; 1 Propiedad.
* Administración General; Administrativo; C1; 22; 1 Propiedad.
* Administración Especial; Servicios Especiales; Auxiliar de Po- xxxxx Local; (Antiguo Grupo E); 14; 1 Propiedad.
B) Personal Laboral de duración determinada:
Nº Puestos Denominación Meses
1 | Monitor Deportivo | 12 |
1 | Auxiliar Cultura y Biblioteca | 12 |
1 | Arquitecto Técnico Tiempo Parcial | 12 |
1 | Monitor Guadalinfo | 12 |
1 | Técnico Salvamento (Socorrista Piscina) | 2 |
III) Sin perjuicio de la inclusión de la información correspondien- te en el Portal de Transparencia, en cuanto pueda afectar a la obligación de publicidad activa prevista en los artículos 5 a 8 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, se hace constar que las Bases de Ejecución podrán consultarse en sede electrónica municipal me- diante CSV 5D55 8BB1 20C4 2C28 1C6E.
Contra el actual Presupuesto definitivamente aprobado, podrá interponerse Recurso Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de es- te anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, según lo previsto en el artículo 171.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 , de 5 xx xxxxx.
Villaharta a 24 de febrero de 2017. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
Ayuntamiento de Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx
Núm. 668/2017
Decreto de Alcaldía nº 15/2017
Vista la Ordenanza municipal reguladora de la Administración Electrónica y creación del Registro Electrónico, publicada definiti- vamente en BOP núm. 4754/2012, de 16 de julio de 2012, y con- siderando lo dispuesto en su artículo 7, apartado cuarto, según el cual la creación de nuevas sedes electrónicas se realizará me- diante resolución de la Alcaldía y se publicará en el Boletín Ofi- cial de la Provincia y en la sede electrónica del Ayuntamiento.
Considerando la necesidad de dar publicidad a la nueva sede electrónica del Ayuntamiento de Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx, en adap- tación a las nuevas disposiciones vigentes en materia de adminis- tración electrónica,
Dispongo
Primero. Que la sede electrónica del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx- va xx Xxxxxxx será xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, accesible también desde xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx y desde xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
Segundo. Desde dichas direcciones serán accesibles igualmen- te, el Perfil del Contratante, el Portal de Transparencia y el Ta- blón de Anuncios de la Corporación.
Tercero. De forma transitoria, se mantendrán los datos de los trámites realizados por los distintos interesados, en la antigua Se- de Electrónica accesible desde la dirección xxxx://xxx.xxxxxxxxx- xx.xx/xxxxxxxxxx_xx_xxxxxxx_xxxx
Cuarto. Publicar la presente disposición a efectos de su conoci- miento general en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx.
Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx, 17 de febrero de 2017. Firmado electró- nicamente por la Alcaldesa, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
Mancomunidad Campiña Sur Cordobesa Córdoba
Núm. 615/2017
El Pleno de la Mancomunidad Campiña Sur Cordobesa, en se- sión extraordinaria celebrada el día 13 de diciembre de 2016, acordó aprobar inicialmente la modificación al Reglamento Inter- no de Recaudación de esta Entidad.
Que durante el periodo de exposición pública (30/12/2016 al 13/02/2017, ambos inclusive) no se han presentado contra el mis- mo reclamaciones ni sugerencias, por lo que de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régi- men Local, queda definitivamente aprobado.
El texto literal del mismo es el siguiente: REGLAMENTO INTERNO DE RECAUDACIÓN
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Mancomunidad de Municipios se financia, esencialmente, a través de las aportaciones de los municipios y mediante las sub-
venciones que las distintas administraciones otorgan, de acuerdo con la legislación vigente y sus correspondientes convocatorias.
Su razón de ser se basa en la necesaria eficacia para asegurar el abono de las cuotas de los ayuntamientos dentro del ejercicio en curso, con la consiguiente eliminación del riesgo que este he- cho supone para la tesorería de la mancomunidad, así como a la posibilidad de asegurar la recuperación de las cantidades que los respectivos ayuntamientos adeudan a la Mancomunidad de Muni- cipios de la Campiña Sur xx Xxxxxxx.
Por otra parte, a medida que crece el presupuesto que soporta la Mancomunidad hay que asegurar la disponibilidad de la xxxxxx- ría mínima, que permita realizar la mejor gestión financiera posi- ble. Existe la necesidad de disponer criterios de gestión financie- ra y normas suficientemente estrictas como para minimizar los costes financieros e indirectos (como multas, devolución de sub- venciones, etc…). En la misma línea, según nuestra entidad cre- ce y se consolida, resulta más necesario dotarnos de una norma interna que permita asegurar el cobro de las cuotas que se aprue- xxx.
También y en sintonía con nuestra Política de la Calidad, es prioritario que facilitemos a los Ayuntamientos su labor presu- puestaria ofreciéndoles un Reglamento que les permita realizar previsiones y conocer nuestra forma de abordar el trabajo en ma- teria presupuestaría, incluyendo nuestra relación con ellos en es- ta materia. Este Reglamento, por tanto, debe incorporar todas las circunstancias y opiniones que provengan de parte de los distin- tos Ayuntamientos y que contribuyan a la mejora de nuestra rela- ción con ellos y a facilitarles su labor. Así pues, este será una nor- ma que quede abierta a la dinámica de funcionamiento de todas las partes afectadas y se enmarque en nuestros principios de me- jora continua.
Por último, solo cabe decir, que los principios y valores deben tener su correspondiente reflejo normativo y, consiguientemente, que su cumplimiento se garantice para alcanzar los objetivos pro- puestos.
Hasta el presente, las iniciativas económicas propuestas han arrojado un apoyo unánime por parte de los miembros de ambos órganos. La modificación del Reglamento de Recaudación Inter- na persigue, al igual del resto de medidas propuestas, dotar de mayor eficacia la gestión de la mancomunidad y garantizar su operatividad sin obstaculizar tampoco, la eficacia y garantía de los servicios que los ayuntamientos miembros prestan a sus ciu- dadanos. Y en ese ámbito, la Mancomunidad de Municipios de la Campiña Sur xx Xxxxxxx debe constituirse en el colaborador efi- caz de los municipios en el ámbito de los servicios que a ésta en- comienden su gestión dichos municipios.
Capítulo I Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
a. El objeto del presente Reglamento es regular y normalizar el cobro de las cuotas o aportaciones municipales que los distintos Ayuntamientos integrantes deban hacer a la Mancomunidad.
b. Este Reglamento será de aplicación a todos los Ayuntamien- tos que integran la Mancomunidad, respecto de las cuotas o apor- taciones económicas que estos deban efectuar a la entidad su- pramunicipal.
Capítulo II Sobre las aportaciones
Artículo 2. Atendiendo al momento de su aprobación
a. Aportaciones Ordinarias: Son aquellas que se aprueban co- mo resultado del presupuesto anual.
b. Aportaciones extraordinarias. Responden a las generadas
por intereses, gastos imprevistos, indemnizaciones, cuotas ex- traordinarias de órganos colegiados en los que la mancomunidad esté representada o cualquier otra aportación no prevista en los presupuestos en curso y que, por su naturaleza no pueda ser in- cluida en el presupuesto del ejercicio siguiente.
Artículo 3. Atendiendo a la naturaleza de los servicios
Son aquellas recogidas en las correspondientes ordenanzas y cuyo cálculo no puede ser establecido previamente si no tras la realización del servicio correspondiente
Artículo 4. Cálculo de aportaciones ordinarias y extraordi- narias
a. La aportación ordinaria estará constituida por la cantidad que resulte de distribuir el coste de la estructura básica y de los servi- cios de manera proporcional al número de habitantes de los ayun- tamientos a los que se preste el servicio o bien por el coste de di- cho servicio.
La estructura básica estará constituida por el gasto corriente y por los costes salariales del personal de administración que se distribuyen proporcionalmente entre los ayuntamientos miembros.
b. Respecto al servicio de catastro. Se distribuye entre los ayuntamientos a los que se presta el servicio. Conforme a los si- guientes criterios. El coste del Punto de Información Catastral se considera aportación ordinaria incluida en los presupuestos y for- mará parte de las cuotas bimestrales.
c. En cuanto al Servicio de Gabinete Técnico. Su coste se con- siderará aportación ordinaria conforme a los siguientes criterios:
I. Cada ayuntamiento deberá conocer, a la aprobación de los presupuestos anuales, el coste de los servicios que le correspon- den referidos a Gabinete Técnico distribuidos por cuatrimestres.
II. La distribución por cuatrimestre implica que, al objeto de pro- gramación del trabajo de los servicios técnicos, los ayuntamien- tos podrán solicitar durante la primera quincena de enero el 100% de estos servicios que le correspondan en ese ejercicio o el 25% correspondiente a ese trimestre; en el mes xx xxxxx, el 75% de total o el 25% correspondiente a ese trimestre, en el mes xx xxxxx, el 50% anual o el 25% trimestral y en el mes de septiembre, el 25% restante.
d. La aportación extraordinaria serán calculadas en proporción al número de habitantes de los ayuntamientos miembros de la Mancomunidad.
Artículo 4 bis. Servicios retribuidos en función de Ordenan- zas
I. Respecto al uso de equipamiento. Se emitirán los correspon- dientes recibos trimestrales, conforme a las correspondientes or- denanzas.
II. En el servicio de Catastro, por la modificación de expedien- tes y el exceso de PIC, se emitirán los correspondientes recibos trimestrales conforme a lo realizado y a las ordenanzas aproba- das.
III. El importe de aquellos proyectos técnicos que superen el coste establecido por trimestre, se consignará como cuota por na- turaleza del servicio, al objeto de que la mancomunidad pueda afrontar el exceso de demanda de proyectos, mediante la contra- tación de servicios de apoyo. Estas cuotas se emitirán en el mes de diciembre y sólo en el caso de que por la Mancomunidad hu- biese sido necesario afrontar el gasto derivado por el exceso de demanda del servicio.
IV. Seguirá el mismo procedimiento cualquier otro servicio retri- buido en función de ordenanza.
Artículo 5. Aprobación de las aportaciones
a. Las aportaciones deberán ser aprobadas por la Junta de Go- bierno de la Mancomunidad de Municipios de la Campiña Sur xx
Xxxxxxx, en la misma sesión en la que se aborde el presupuesto para el año siguiente de forma previa a su aprobación en el Ple- no.
b. El acuerdo debe recoger la definición de la cuota, incluyen- do el método de cálculo así como el importe concreto que le co- rresponde a cada municipio.
c. En los casos en los que el importe no se pueda determinar previamente, deberá fijarse, al menos, el procedimiento de cálcu- lo a fin de que los criterios estén fijados previamente.
Capítulo III Procedimiento de cobro
Artículo 6. Emisión de recibos. Formato y contenidos
a. Para el cobro de las cuotas se emitirán los recibos corres- pondientes, en los que se harán constar los siguientes datos:
• Fecha de emisión: fecha en la que se pone al cobro.
• Fecha de vencimiento: fecha límite para su abono por parte de la entidad pagadora.
• Nº de recibo: número de identificación del recibo. En dicha nu- meración se hará constar el bimestre al que corresponde.
• Entidad pagadora: se referirá al Ayuntamiento sobre el que re- cae la obligación del pago al que se refiere el recibo.
• Concepto: En este apartado se describe resumidamente la ra- zón de la aportación objeto del recibo.
• Referencia: Se detalla el órgano que toma el acuerdo y la fe- cha en la que se produce.
• Importe: Cifra que representa el importe objeto del recibo.
• Cuenta Bancaria para el Abono: Datos Bancarios necesarios para que la entidad pagadora pueda realizar la transferencia del importe citado.
• Firma del Tesorero/a: Todos y cada uno de los recibos serán firmados por el/la tesorero/a de la Mancomunidad.
b. Se emitirán seis recibos, correspondientes cada uno de ellos, a los seis plazos en los que quedará fragmentada la cuota ordina- ria anual previamente fijada por el órgano competente de la Man- comunidad. El primero de dichos plazos corresponderá al 25% de la cuota y los cinco restantes al 15% cada uno de ellos, corres- pondientes al 75% restante.
Aquel Ayuntamiento que lo desee podrá hacer efectiva la apor- tación de su cuota ordinaria en un solo plazo, cuya liquidación coincida con la fecha de liquidación de la primera cuota aplazada (artículo 7, apartado b, punto 1).
c. Todos los recibos de las aportaciones ordinarias se emitirán y se pondrán al cobro en el plazo máximo de 30 días, contados a partir de la fecha de la aprobación definitiva del presupuesto de la Mancomunidad.
Igualmente se emitirán y pondrán al cobro en el plazo máximo de 30 días contados desde la aceptación del encargo en el caso de provisión de fondos y desde la finalización del servicio en todo caso.
d. Los recibos de las aportaciones extraordinarias se emitirán y pondrán al cobro en el plazo máximo de 90 días contados a partir de la fecha de emisión del recibo.
e. Cada recibo se remitirá a la atención xxx Xxxxxxx o Alcaldesa del municipio mediante escrito correspondiente firmado por el Ge- rente y adjuntando certificado del acuerdo que fundamenta la emisión del recibo, así como un informe de los recibos pendien- tes de pago.
f. Además se remitirá escrito firmado por el Gerente a la aten- ción del Interventor o Interventora del Municipio informándole de la puesta al cobro del recibo y de la ejecución del envío mencio- nado anteriormente, así como de los recibos pendientes de pago a la fecha.
Artículo 7. Obligaciones de los Ayuntamientos y plazos pa- ra el pago
a. Los Ayuntamientos tienen la obligación de abonar las aporta- ciones acordadas según las cuotas resultantes.
b. Esta obligación ha de materializarse del siguiente modo, pa- ra las cuotas ordinarias:
1) El primer recibo ha de ser pagado a la Mancomunidad en un periodo de tiempo inferior a los 30 días naturales contados a par- tir de la fecha de emisión del recibo o antes del 20 de Enero del año correspondiente al ejercicio presupuestario objeto de la apor- tación.
2) Los cinco recibos sucesivos deberán ser abonados antes de los días 20 de los meses xx xxxxx, xxxx, xxxxx, septiembre y no- viembre, correspondientes al ejercicio presupuestario objeto de la aportación. ) Para las cuotas extraordinarias se establece un pla- zo general de 90 días naturales contados a partir de la fecha de emisión del recibo.
c. Para las cuotas extraordinarias se establece un plazo gene- ral de 90 días naturales contados a partir de la fecha de emisión del recibo.
Capítulo IV
Demoras, sanciones e incumplimientos
Artículo 8. Demora en el pago
a. En el caso de aquellos ayuntamientos que no hayan satisfe- cho el importe correspondiente a cualquiera de sus cuotas o apor- taciones, la mancomunidad solicitará la colaboración de la Diputa- ción xx Xxxxxxx para que, a través del Instituto de Cooperación con las Haciendas Locales (ICHL), se les detraiga dichas cantida- des adeudadas de las cantidades que la institución provincial abona a los ayuntamientos miembros de la mancomunidad en concepto de adelanto de recaudación, en virtud del acuerdo de la Junta de Gobierno de la Mancomunidad y del Ayuntamiento que adeude la cantidad objeto de reclamación.
b. Corresponderá a la Junta de Gobierno, previa a la celebra- ción del Pleno que apruebe los Presupuestos, el estudio de las cantidades adeudadas así como la aprobación de la comunica- ción correspondiente al Instituto de Cooperación con las Hacien- das Locales para su liquidación.
Artículo 9. Sanción por demora
a. El incumplimiento de los plazos descritos tendrá como con- secuencia la aplicación de una sanción económica para el Ayun- tamiento deudor, la cual tiene como objeto hacer frente a los gas- tos financieros que se ocasionan por esas demoras. Además de no establecer situaciones de privilegios respecto a los ayunta- mientos que efectúan el pago en fecha y forma.
b. La liquidación de estas aportaciones por demora se realiza- rá calculando que la satisfacción de la deuda se llevará a cabo en el mes de enero, en que el Instituto de Cooperación con las Ha- ciendas Locales satisface, a su vez, el adelanto a cuenta de la re- caudación y se hará teniendo en cuenta la aplicación del interés de demora que se publica anualmente en la Ley General del Pre- supuesto del Estado. En cada periodo de retraso se aplicará el in- terés correspondiente a su anualidad.
c. En el informe general (que se menciona en el artículo 10) se consignará la deuda correspondiente a cada Ayuntamiento por la aplicación de estos costes de demora a la fecha del 31 de diciem- bre del año anterior al del informe.
Artículo 10. Liquidación de la deuda de un Ayuntamiento con motivo de su salida de la Mancomunidad
1. El ayuntamiento que desee salir de la Mancomunidad debe- rá adoptar la correspondiente decisión en el seno del pleno de su corporación a lo largo del primer semestre del año anterior a la
materialización de su salida. Previamente, le deberá haber sido remitido el informe con los costes económicos para ese ayunta- miento derivados de su salida de la Mancomunidad.
2. El informe deberá recoger:
- Deuda que el ayuntamiento mantiene con la Mancomunidad.
- Parte correspondiente a ese ayuntamiento de los créditos pendientes de liquidar.
- Costes laborales derivados de los posibles despidos que pro- duciría la salida de ese ayuntamiento.
3. El resultado de los cálculos de liquidación deberán ser abo- nados por el ayuntamiento en cuestión el 1 de enero del año en que materializase su salida o bien, a lo largo del periodo de tiem- po que determine la Junta de Gobierno de la Mancomunidad, a propuesta del ayuntamiento que solicitase su salida. En el segun- do caso, anualmente, dicho ayuntamiento deberá abonar la es- tructura básica por bloques de población hasta el momento en que se materialice su salida definitiva de la Mancomunidad.
Capitulo V Comunicación con los Ayuntamientos
Artículo 11. Medidas de mejora en la comunicación
Con el objeto de minimizar el impacto negativo de este Regla- mento y maximizar sus efectos positivos se establecen las si- guientes medidas de mejora en la comunicación entre la Manco- munidad y sus Ayuntamientos:
a. En el mes xx xxxxx se emitirá un informe general sobre el estado de cuentas con nuestros Ayuntamientos. En este se hará constar la deuda general acumulada de todos y cada uno de los Ayuntamientos con la Mancomunidad y a cada Ayuntamiento se le informará de su situación particular incluyendo un desglose de la deuda por cuotas y años, así como un avance de los costes de demora calculados a la fecha de 31 de diciembre del año anterior.
b. En los meses de septiembre-octubre se mantendrá una reu- nión preparatoria para la realización del presupuesto del ejercicio siguiente. En dicha reunión se trasladará a los alcaldes y alcalde- sas el avance de previsiones presupuestarias, pudiendo realizar éste cuantas aportaciones considere oportunas al anteproyecto presupuestario. En dicha reunión se acordarán las cantidades que cada ayuntamiento deberá aportar y los plazos de aportación. Asimismo, en el caso de que coyunturalmente dicho ayuntamien- to adeude alguna cantidad a la mancomunidad, se establecerán los términos en los que el ayuntamiento devolverá las cantidades adeudadas a la mancomunidad así como las anualidades y los términos en los que deberá llevarse a cabo las correspondientes detracciones en virtud del acuerdo entre la Mancomunidad de Municipios Campiña Sur cordobesa y Hacienda Local.
c. En relación con las aportaciones extraordinarias la Manco- munidad informará de estas a los interventores e interventoras, desde el momento en que se tenga conocimiento, siempre, con carácter de previsión.
Disposicion Adicional
Tal y como se establece en el artículo 6, e) del presente regla- mento, la mancomunidad de Municipios de la Campiña Sur xx Xxxxxxx podrá ofrecer sus servicios a otras administraciones y ayuntamientos no miembros de la citada Mancomunidad. Tanto de la petición del servicio como de la liquidación del recibo por los servicios prestados deberá tener cuenta el pleno de la Mancomu- nidad previa aprobación por la Junta de Gobierno de la misma.
La correspondiente liquidación deberá contemplar exhaustivo detalle de los trabajos realizados con el desglose del importe de cada uno de ellos así como el incremento sobre el total en con- cepto de gastos administrativos y de gestión, al objeto de no esta- blecer agravio comparativo con los ayuntamientos miembros de la
mancomunidad.
El acometimiento de trabajos para administraciones no vincula- das a la mancomunidad no podrá entorpecer el normal funciona- miento de la mancomunidad ni los trabajos en curso o suscepti- bles de acometer por la mancomunidad en su habitual dinámica de prestar servicios a los ayuntamientos miembros de la Manco- munidad de Municipios de la Campiña Sur xx Xxxxxxx.
Disposicion Transitoria
a. Para las deudas pendientes que cada Ayuntamiento tenga con la Mancomunidad anteriores a la aplicación del presente Re- glamento deberán ser abonadas conforme al plan de abono de deuda que, para cada caso, se haya establecido en Junta de Go- bierno de la Mancomunidad conforme al Plan Económico-finan- ciero redactado al principio de cada mandato. El plazo de abono de dicha deuda por parte del ayuntamiento correspondiente no podrá superar el mandato corporativo vigente. Dicho plazo se fija- rá en función del importe y la relación de éste con el presupuesto vigente del ayuntamiento correspondiente conforme al plan eco- nómico financiero aprobado por la Junta de Gobierno de la Man- comunidad de Municipios de la Campiña Sur Cordobesa.
b. Los Ayuntamientos miembros de la mancomunidad que man- tengan acuerdo de recaudación con el Instituto de Cooperación con las Haciendas Locales celebrarán un Pleno en el que autori- zarán a dicho Instituto a detraer las cantidades que ese ayunta- miento adeude a mancomunidad de los adelantos de recauda- ción que el ICHL lleva a cabo a lo largo del año de forma que el citado instituto abone dichas cantidades a la Mancomunidad de Municipios de la Campiña Sur Cordobesa.
c. A tenor de lo acordado en la Junta de Gobierno de 31 de enero de 2012, se anulan los intereses posteriores a 31 de di- ciembre de 2011 de las cantidades adeudadas y no abonadas con anterioridad a 1 de enero de 2012.
d. Las deudas que se generen a partir de esa fecha generarán los intereses correspondientes conforme a lo establecido en el Capítulo IV de este Reglamento Económico.
Disposicion Final
Este Reglamento que consta de 11 artículos, una Disposición Adicional, una Disposición Transitoria y una Disposición Final, en- trará en vigor una vez aprobado definitivamente por el órgano competente de la Mancomunidad de Municipios Campiña Sur Cordobesa y publicado su texto íntegro en el B.O.P., derogando el Reglamento vigente hasta ese momento y siendo de aplica- ción a partir del momento de su publicación permaneciendo en vi- gor hasta su modificación o derogación expresa.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Xxxxxxx de la Frontera, a 14 de febrero de 2017. La Presidenta, Xxxxxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx.
Juzgado de lo Social Número 1 Córdoba
Núm. 589/2017
Juzgado de lo Social Número 1 xx Xxxxxxx
Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 493/2016. Negociado: MC
De: FREMAP
Abogado: D. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Contra: Transvipal, TGSS y INSS
XXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SO- CIAL NÚMERO 1 XX XXXXXXX, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 493/2016, a instancia de la parte actora FREMAP contra TRANS- VIPAL, TGSS y INSS sobre Seguridad Social en materia presta- cional se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:
Fallo
Estimando la demanda formulada por FREMAP, Mutua de Acci- dentes de Trabajo Colaboradora con la Seguridad Social Núm. 61, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Xxxxxx- ría General de la Seguridad Social y, contra la empresa TRANS- VIPAL SL debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la actora en concepto de reintegro de gastos de asistencia sanitaria la cantidad de 507,15 euros, y con declara- ción de la responsabilidad subsidiaria del INSS en caso de insol- vencia de la empresa condenada, debiendo de estar y pasar por la presente resolución.
Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, hacién- doles saber que contra la misma no caber recurso alguno al ser el importe de la reclamación inferior a 3.000 € (artículo 191.2.g de la LGSS).
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de la que dimana, definitivamente juzgando en primera ins- tancia, la pronuncio mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a la demandada Transvipal, así como a su Administrador D. Xxxx Xxxxxx Ble Xxxxxx actualmen- te en paradero desconocido, expido el presente para su publica- ción en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de em- plazamientos.
En Córdoba, a 3 de febrero de 2017. Firmado electrónicamen- te por el Letrado de la Administración de Justicia, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
Núm. 606/2017
Juzgado de lo Social Número 1 xx Xxxxxxx
Procedimiento: Despidos/Ceses en general 397/2016. Negocia- do: TC
De: Xx Xxxxx Xxxx Xxxx
Abogado: D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Contra: Fondo de Garantía Salarial y Taberna Jacaranda S.L.
D. XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SO- CIAL NÚMERO 1 XX XXXXXXX, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 397/2016 a instancia de la parte actora Xx. Xxxxx Xxxx Xxxx con- tra Fondo de Garantía Salarial y Xxxxxxx Xxxxxxxxx, S.L. sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado resolución de fecha 5- 10-2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Fallo
Estimando la demanda de despido formulada por Xx. Xxxxx Xxxx Xxxx contra la empresa demandada Taberna Jacaranda S.L., debo declarar y declaro que la extinción de la relación labo- ral llevada a cabo con efectos del 09/04/2016 tiene la considera- ción de un despido objetivo improcedente.
La demandada, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o
el abono de una indemnización en cuantía de 704 euros. La op- ción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá
derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una
Juzgado de lo Social Número 3 Córdoba
Juzgado de lo Social Número 3 xx Xxxxxxx
Núm. 605/2017
cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir des- de la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se pro- base por el empresario lo percibido, para su descuento de los sa- xxxxxx de tramitación.
En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.
Que estimando la demanda interpuesta por Xx. Xxxxx Xxxx Xxxx contra la empresa Taberna La Jacaranda SL en reclamación de retribuciones salariales, debo condenar y condeno a la referida demandada a abonar a la demandante la cantidad de 4.614,22 euros más los intereses moratorios.
El Fogasa responderá en los términos, con los requisitos y lími- tes que establece el artículo 33 del ET.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtién- doles que no es firme porque contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación, que deberá anunciarse, ante este órga- no dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interpo- nerse conforme a lo prescrito en los artículos 193 y 194 de la LJS, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social xx Xxxxxxx del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Igualmente se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la canti- dad de 300 en la cuenta abierta en Banco xx Xxxxxxxxx de esta Ciudad, sita en Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxx, xxx. 00 x xxxx xx xx 1444 0000 65 (número de expediente con 4 dígitos)/año, con dos dígitos), acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del re- curso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por la misma suma.
Igualmente, en la interposición del recurso, deberá aportar justi- ficante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y RDL 3/13 que la modifi- ca, salvo para el caso de encontrarse en alguno de los supuestos exceptuados de dicha obligación por el Acuerdo del Pleno no Gu- bernativo de la Sala Cuarta del T.S. sobre Tasas en el Orden So- cial de 5 xx xxxxx de 2013.
Así por esta mi sentencia de la que se unirá testimonio a las ac- tuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a la demandada Taberna Jaca- xxxxx, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el pre- sente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, senten- cia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 6 de febrero de 2017. Firmado electrónicamen- te por la Letrada de la Administración de Justicia, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 167/2016. Nego- ciado: JP
De: D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx: Xx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx
Contra: Actividades y Actuaciones Industriales y Montajes del Sur S.L.
XXXX XXXXXX XXXXXXXX-XXXXXX XXXXX, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SO- CIAL NÚMERO 3 XX XXXXXXX, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 441/16 (ejecución 167/16), a instancia de la parte actora D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx contra Actividades y Actuaciones Industria- les y Montajes del Sur SL se ha dictado Auto y Decreto de fecha 23.11.16, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente: (Auto): “S.Sª. Iltma. Dijo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propie- dad de la demandada Actividades y Actuaciones Industriales y Montajes del Sur SL, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 17.574,42 euros en concepto de principal (13.022,39 euros en concepto de indemnización, 4.138,21 euros de percepciones sa- lariales y 413,82 euros por intereses de demora), más la de 878,72 euros en concepto de intereses y 1.757,44 euros presu- puestados para costas más las costas del Fundamento de Dere- cho 4º de la sentencia, debiéndose guardar en la diligencia, el or- den establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y res- ponsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta
que se nombre depositario.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles sa- ber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjui- cio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la for- ma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolu- ción, y sin perjuicio de su efectividad.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo. Sr. X. Xx- xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número 3 xx Xxxxxxx. Doy fe.”
(Decreto): “En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas y acordadas en anterior Resolución, acuerdo: Procé- dase sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, de- rechos y acciones de la propiedad de la demandada Actividades y Actuaciones Industriales y Montajes del Sur SL, debiéndose guar- dar el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advir- tiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligacio- nes y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbi- rán hasta que se nombre depositario, sirviendo la presente reso- lución de mandamiento en forma al/a la funcionario/a pertenecien- te al Cuerpo de Auxilio Judicial de este Juzgado para que, asisti- do de Letrado de la Administración de Justicia o funcionario habi- litado para ello, se lleven a efecto las diligencias acordadas, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, si fuese necesa- rio.)
Las cantidades indicadas en el Auto deberán ingresarlas con la mayor brevedad en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la
entidad Banco Santander Cuenta Bancaria IBAN XX00 0000 0000 0000 0000 0000. Concepto: 1446/0000/64/0441/ 16.
Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado requiéra- se al ejecutante y al ejecutado para que en el plazo xx xxxx días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecu- tada que puedan ser objetos de embargo.
Y para la averiguación de los bienes de la ejecutada, consúlten- se los medios telemáticos a cuyo acceso tiene autorizado este Juzgado y déjese constancia en autos de su resultado. Procéda- se al embargo del crédito que el demandado Actividades y Actua- ciones Industriales y Montajes del Sur SL pudiera ostentar contra la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como los sal- dos existentes en las Entidades Bancarias, suficiente a cubrir el principal, más intereses y costas reclamados en la presente eje- cución, o, en su caso, cualquier otra cantidad que resulte inferior, transfiriéndola a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de es- te Juzgado, a cuyo fin dése la orden oportuna vía telemática.
Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días inste lo que a su derecho interese.
Modo de Impugnación: podrá interponer Recurso directo de Re- visión, sin efecto suspensivo, ante quien dicta esta resolución me- diante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su no- tificación (artículos 186 y 187 de la LJS y artículo 551.5 L.E.C.).
Así por este Decreto, lo acuerdo mando y firma Xx Xxxxxx Xx- xxxxxx-Xxxxxx Xxxxx, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 3 xx Xxxxxxx. Doy fe”.
Y para que sirva de notificación a la demandada Actividades y Actuaciones Industriales y Montajes del Sur S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las si- guientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que de- ban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplaza- mientos.
En Córdoba, a 9 de febrero de 2017. Firmado electrónicamen- te por la Letrada de la Administración de Justicia, Xxxxxx Xxxxx- dez-Xxxxxx Xxxxx.
la extinción de la relación laboral, condenando a la empresa de- mandada al abono de las siguientes cantidades, más la costas del FD 8º de esta Sentencia:
- Indemnización: MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO EU- ROS CON TRES CÉNTIMOS (1.795,03 €).
- Salarios de tramitación: TRES MIL OCHOCIENOS VEINTI- SIETE EUROS CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (3.827,43
€).
- Retribuciones devengadas y no satisfechas: NOVECIENTOS DOS EUROS CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (902,37 €).
- Interés xx xxxx: NOVENTA CON VEINTICUATRO EUROS (90,24 €).
El FOGASA responderá de los conceptos, supuestos y límites legalmente previstos.
Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, hacién- doles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social xx Xxxxxxx del Tribunal Supe- rior de Justicia de Andalucía en el término de cinco días hábiles a partir del de la notificación y por conducto de este Juzgado; advir- tiendo a la Empresa demandada de que en caso de recurrir, de- berá de consignar el importe de la condena que en su caso se le hubiera impuesto en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la Entidad X. Xxxxxxxxx (con nº ES55 0049 3569 9200 0500
1274), y concepto 1446 0000 65 092816 y en la misma cuenta antes referida, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo”.
Y para que sirva de notificación a la demandada Cirugía y Esté- tica del Sur, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provin- cia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se ha- rán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 10 de febrero de 2017. Firmado electrónicamen- te: La Letrada de la Administración de Justicia, Xxxxxx Xxxxxxxx- Xxxxxx Muñoz.
Núm. 608/2017
Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba
Núm. 610/2017
Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba
Procedimiento: Despidos/Ceses en general 928/2016. Negocia- do: IR
De: Dª. María del Rocío Martín Sánchez Abogado: D. José Antonio Urbano Gómez Contra: Cirugía y Estética del Sur S.L.
DOÑA MARINA MELÉNDEZ-VALDÉS MUÑOZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SO- CIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 928/2016, a instancia de la parte actora Dª. María del Rocío Mar- tín Sánchez contra Cirugía y Estética del Sur S.L., sobre Despi- dos/Ceses en general, se ha dictado Sentencia 48/17, de 6 de fe- brero de 2,017, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
“Fallo
Estimando la demanda formulada por Dña. María del Rocío Martín Sánchez contra la empresa Cirugía y Estética del Sur S.L., debiendo declarar y declarando que la extinción del contrato de trabajo con fecha de efectos 30/9/16 tiene la consideración de un despido improcedente, debiendo declarar y declarando a su vez
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1054/2016. Negociado: MJ
De: D. Máximo Ramón Spínola Correa Abogado: D. Ángel Rodríguez Nazareno Contra: Climatia Ingenieros S.L.
Doña MARINA MELÉNDEZ-VALDÉS MUÑOZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SO- CIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1054/2016 a instancia de la parte actora D. Máximo Ramón Spí- nola Correa contra Climatia Ingenieros S.L., sobre Reclamación de Cantidad, se ha dictado Resolución de fecha 13/02/2017 del tenor literal siguiente:
Diligencia de Ordenación Letrada de la Administración de Justi- cia Sra. Dª Marina Meléndez-Valdés Muñoz. En Córdoba, a 13 de febrero de 2017.
Visto el resultado negativo obtenido en la consultas telemática acordadas sobre posible nuevo domicilio de la mercantil deman- dada y sin perjuicio de estar al resultado del requerimiento por dos días efectuado a la parte demandante, acuerdo a los fines de
la citación como parte a la demandada Climatia Ingenieros S.L. a los actos de conciliación y juicio, señalados para el día 3 de abril de 2017, a las 09:40 horas, proceder a su comunicación “ad cau- telam” por medio de edictos, insertando un extracto suficiente de la presente en el "Boletín Oficial" correspondiente y en el tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que las si- guientes comunicaciones se harán en estrados salvo las que de- ban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplaza- mientos y haciendo saber a la parte que tiene una copia de la de- manda a su disposición en la secretaría de este Juzgado.
Cítese al FOGASA, con traslado de la demanda.
Modo de impugnación: Mediante Recurso de Reposición a in- terponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días
hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposi- ción del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la re- solución recurrida.
Y para que sirva de notificación a la demandada Climatia Inge- nieros S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el pre- sente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, senten- cia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 13 de febrero de 2017. Firmado electrónicamen- te: La Letrada de la Administración de Justicia, Marina Meléndez- Valdés Muñoz.