PÓLIZA Nº IP :
PÓLIZA Nº IP :
C O N D I C I O N E S G E N E R A L E S
CLÁUSULA PRELIMINAR.- Precepto legal.
Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid Adap. Estatutos: Tomo 4.349, Libro 0, Folio 68, Sección8, Hoja M-72123, Inscripción 17. NIF A-78490539, Inscrita en el Registro General de Sociedades de Seguros con la Clave C-631
El presente Contrato de Seguro se rige por la legislación española; en particular, por la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, Real Decreto 2486/1998, de 20 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y demás disposiciones complementarias y concordantes, y por lo convenido en las Condiciones Generales y Particulares de este Contrato, sin que tengan validez las cláusulas limitativas de los derechos de los Asegurados que no sean específicamente aceptadas por los mismos. No requerirán dicha aceptación las meras transcripciones de preceptos legales o referencia a los mismos.
CLÁUSULA PRIMERA: Definiciones.
A efectos de esta póliza de seguro, se entiende por:
Asegurador. UNIÓN DE AUTOMÓVILES CLUBS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (UNACSA), Sociedad
Unipersonal, entidad con CIF A-78.490.539, y domicilio en la calle de Xxxxx Xxxxxx número 4, P.T.M., Tres Cantos (Madrid), que asume la cobertura de los riesgos objeto de este contrato y las prestaciones correspondientes a los mismos. Esta entidad Aseguradora tiene domicilio social en España ejerciendo su actividad bajo la vigilancia y control de las autoridades españolas a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Mediador.- Garante Corredores, S.L., entidad mediadora de seguros que tiene como función administrar la póliza. Tomador del seguro. Es la persona física o jurídica que suscribe este contrato con el Asegurador.
Asegurado.- La persona, física o jurídica, titular del interés y que, en defecto del Tomador, asume las obligaciones descritas en el contrato de seguro; figura designada en las Condiciones
Particulares.
Usuario.- La persona, física o jurídica, propietario final del bien garantizado por el Asegurado, que hace uso del mismo. Póliza. Es el documento que contiene las Condiciones Generales y Particulares del contrato de seguro.
Prima. Es el precio del seguro, cuyo importe, junto con sus impuestos y recargos, deberá hacerse efectivo según las condiciones estipuladas en la póliza.
Bien asegurado.- Es el equipo que el Tomador asegura a la presente póliza y que se reseña en las Condiciones Particulares de la misma.
Siniestro.- El conjunto de daños y perjuicios, total o parcialmente indemnizables por la póliza, derivados de una misma causa no excluida. El conjunto de los daños derivados de un mismo evento constituye un mismo siniestro.
Distribuidor.- Persona física o jurídica que, en el marco de su actividad profesional, vende bienes de consumo. SAT.- Es el Servicio de Asistencia Técnica autorizado para realizar la reparación.
Valor Venal.- Valor del equipo en el momento de la avería descontando la depreciación del mismo.
Avería Interna.- Es la incapacidad de una pieza para funcionar conforme a las especificaciones de su fabricante como resultado de un fallo mecánico, eléctrico o electrónico.
Daños Accidentales.- Son daños los sufridos debido a una causa accidental, súbita e imprevisible y ajena a la intencionalidad del asegurado.
Robo.- Sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes garantizados contra la voluntad del usuario, mediante actos que impliquen fuerza en las cosas.
Expoliación y Atraco.- Apoderamiento ilegítimo de los bienes garantizados contra la voluntad del usuario, mediante actos de intimidación y violencia en las personas.
Hurto.- Es la apropiación de los bienes asegurados contra la voluntad del usuario, sin empleo de fuerza o violencia en las cosas, ni intimidación ni violencia sobre las personas.
Efecto y duración de la cobertura del seguro.- Periodo de cobertura de los riesgos descritos en el presente contrato, que será el comprendido entre la fecha de efecto y la de vencimiento indicada en las Condiciones Particulares.
Ámbito.- Las garantías de este seguro, salvo las limitaciones establecidas en el mismo, se extenderán desde la fecha de inicio del seguro y cubrirá los siniestros que se produzcan en
todo el mundo, salvo reserva de las exclusiones que figuran mas adelante. Las reparaciones se realizarán por el SAT del fabricante en España.
CLÁUSULA SEGUNDA: Riesgos cubiertos.
El Asegurador se hará cargo de los costes de transporte y mano de obra para la reparación del daño y la reposición de piezas o componentes que pudiera sufrir el bien garantizado, siempre que dicho daño haya sido producido por una de las siguientes causas accidentales, de manera súbita e imprevisible:
• Caídas
• Golpes
• Derrame de líquidos
• Sobretensión
• Temperaturas extremas
Si la reparación no es posible se procederá a la sustitución del equipo asegurado por otro idéntico o de similares características y prestaciones.
Las reparaciones se realizarán por el SAT del fabricante en España.
CLAUSULA TERCERA: Exclusiones.
Quedan excluidos de la cobertura de esta póliza:
• Daños causados por dolo o mala fe del Tomador del seguro, Asegurado o Usuario.
• Cualquier tipo de avería interna.
• Equipos cuyo número de serie no figure en las Condiciones Particulares del seguro.
• Equipos respecto a los cuales el Asegurado no esté al corriente del pago de la prima correspondiente.
• Los siniestros correspondientes a
bienes cuyas Condiciones Particulares contenga datos erróneos.
• Daños derivados de una instalación incorrecta o no legal, o llevada a cabo en lugares no aptos para el buen funcionamiento del bien garantizado. Por ejemplo, voltaje, constantes ambientales fuera de la tolerancia de los componentes.
• Daños producidos por no observarse las instrucciones contenidas en los manuales de los fabricantes respecto de la instalación y uso del bien garantizado.
• Los daños causados por la manipulación de los equipos, componentes y periféricos por personas no autorizadas por el fabricante.
• Los daños de carácter estético como arañazos y rasguños que no afecten al normal funcionamiento del bien garantizado.
• Los daños que estén cubiertos por la propia garantía del fabricante (Pantallas, etc.)
• Los perjuicios y pérdidas indirectas o derivadas de cualquier clase, así como responsabilidades civiles de cualquier naturaleza.
• Reclamaciones por pérdida de utilidad del aparato por falta de piezas de repuesto, o basadas en la disminución de la capacidad, potencia o calidad inicial, incluso tras la sustitución de un componente cubierto por la garantía. • Los costes de reposiciones de piezas o componentes llevadas a cabo fuera del ámbito territorial descrito.
• Los costes de readquisición e instalación de cualquier tipo de software excepto el Sistema Operativo y los incluidos por el fabricante en la compra inicial del equipo.
• Averías o deficiencias de funcionamiento debidas al software instalado por cualquier causa, desconfiguraciones, virus, etc.
• El hurto, el robo y la expoliación del bien asegurado en cualquier circunstancia.
• Daños que sufra el bien asegurado en su transporte, si no se traslada como equipaje de mano en transportes públicos aéreos, marítimos o terrestres, o que no estén bajo vigilancia directa del usuario.
• Todo accesorio externo al bien asegurado (baterías, fundas, cargadores, cables de alimentación y de conexión, accesorios del coche, etc.).
• Consumibles tales como; cartuchos de todo tipo, soportes grabables, cassettes, diskettes, películas, pilas.
• Rotura accidental, en la que el usuario no presente el bien garantizado.
• Siniestros fruto xx xxxxxx civil o extranjera, embargo, requisamiento, captura o destrucción por orden de un Gobierno ó Autoridad Pública.
• Los siniestros que tengan su origen o sean consecuencia directa o indirecta de: reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva.
• El uso por personas menores de edad y más específicamente para su uso académico.
CLÁUSULA CUARTA: Requisitos y límites de las prestaciones a cargo del Asegurador.
Para tener derecho a cualquier prestación es indispensable que se haya satisfecho al Asegurador el importe de la correspondiente prima. Se autorizará como máximo un siniestro de daños al año para cada bien asegurado.
En el supuesto de sustitución del bien asegurado se proporcionará un equipo, de similares características o prestaciones (Excepto en diseño, color, tamaño y peso). El límite máximo de indemnización será el valor venal del bien asegurado que se calculará teniendo en cuenta los porcentajes de la siguiente tabla de depreciación por años, aplicada al importe del bien asegurado.
Semestre antigüedad | 3º | 4 º |
Ordenadores y Tabletas | 80% | 70 % |
En cualquier caso, la indemnización máxima no superará el límite máximo establecido según los siguientes tramos de precio:
Aparato | Límite |
O. Portátil | 2.500 € |
Ipad | 799 € |
Iphone | 650 € |
Sobremesa | 1.500 € |
Los límites económicos de las prestaciones cubiertas por el presente contrato incluyen los impuestos aplicables al coste de la prestación así como todos los gastos en los que incurra el Asegurador para su realización. El presente contrato asegura exclusivamente el bien especificado en las condiciones particulares de esta póliza. Este seguro quedará cancelado y sin efecto después de la sustitución del bien asegurado.
CLÁUSULA QUINTA: Obligaciones, deberes y facultades del Tomador o Asegurado.
Este seguro solo tendrá validez para aquellos equipos que tengan un periodo de garantía de avería interna igual o mayor al contratado en el presente contrato.
El presente seguro deberá emitirse y formalizarse en el momento de la venta del bien asegurado. La fecha de venta deberá coincidir con la de la factura y representará la fecha de efecto o de inicio de la cobertura de los riesgos establecidos. El incumplimiento de esta condición dejará sin efecto las obligaciones contraídas en el presente certificado.
El Tomador o Xxxxxxxxx tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al Asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el Asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él.
El Asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador o Asegurado en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del Tomador o Asegurado. Corresponderán al Asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al periodo en curso en el momento que haga esta declaración.
Si el siniestro sobreviene antes de que el Asegurador haga la declaración a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del Tomador o Asegurado, el Asegurador quedará liberado del pago de la prestación.
En caso de siniestro, deberán comunicar inmediatamente su acaecimiento al Asegurador o, en todo caso, en el plazo máximo de siete días de haberlo conocido, con los efectos previstos en el Artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro, y darle toda clase de información sobre las circunstancias y
consecuencias del siniestro, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Sexta.
En ningún caso se indemnizarán por el Asegurador los siniestros amparados por esta póliza cuya tramitación no se haya solicitado, directa y exclusivamente por medio de los teléfonos del Asegurador. Tampoco se atenderán los reembolsos de las prestaciones que no sean proporcionadas por el Asegurador ni a las que éste no otorgue su previo consentimiento.
Deberán aminorar las consecuencias del siniestro empleando los medios a su alcance, con los efectos previstos en el Artículo 17 de la Ley de Contrato de Seguro.
Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid Adap. Estatutos: Tomo 4.349, Libro 0, Folio 68, Sección8, Hoja M-72123, Inscripción 17. NIF A-78490539, Inscrita en el Registro General de Sociedades de Seguros con la Clave C-631
El asegurado tiene la obligación de ser veraz en todas sus manifestaciones. Caso contrario, la existencia de mala fe por parte del Asegurado al presentar falsas declaraciones, a cantidad de los daños declarados, al pretender destruir o hacer desaparecer objetos existentes antes del siniestro, disimular o sustraer todo o parte de los objetos asegurados, o emplear como justificación documentos inexactos o utilizar medios fraudulentos, conllevará la perdida de cualquier derecho a indemnización que, por el siniestro declarado, le pudiera corresponder.
CLAUSULA SEXTA: Tramitación de siniestros.
En caso de ocurrencia de un daño el usuario deberá ponerse en contacto con el Centro de Atención al Cliente en el teléfono 000000000 en el plazo máximo de siete días desde el acaecimiento del hecho.
En el Centro de Atención al Cliente procederán a:
• Recepcionar la incidencia.
• Diagnosticar.
• Documentar el siniestro y asignarle del código de reparación.
• Comunicar al Centro Autorizador de Garante
• Resolver el siniestro.
El operador del centro de atención al cliente, una vez verificada la cobertura del equipo, identificado el usuario y diagnosticada la incidencia, comunicará a través del correo electrónico dicha incidencia al Centro Autorizador de Garante, indicando un diagnóstico previo de la avería. El centro Autorizador solicitará un presupuesto, previo a la autorización. Una vez autorizada la intervención, el STA procederá a realizar la recogida, reparación y entrega del equipo siniestrado.
El SAT atenderá con carácter obligatorio las incidencias autorizadas una vez verificada la cobertura del equipo y siempre que no se trate de una situación de las descritas en el apartado de exclusiones. En el supuesto de que el técnico detecte una incidencia distinta a la diagnosticada, contactará con el Centro de Atención al Cliente, que comunicará las acciones a seguir. Las intervenciones del SAT ajenas a las coberturas de la presente póliza serán facturadas y cobradas directamente por el SAT al cliente.
Una vez reparado el equipo, el transportista lo devolverá al domicilio de origen.
Los retrasos inusuales como consecuencia de la falta de disponibilidad de piezas y componentes a los que legalmente viene obligado el fabricante de los equipos objeto de este servicio será de su responsabilidad exclusiva.
El equipo sustituido como consecuencia de un siniestro quedará en propiedad de la Aseguradora.
El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el Asegurado. Para la determinación del daño se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediato anterior a la realización del siniestro, en la forma prevista en los Artículos 29º y concordantes de la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro. Si existen varios seguros sobre los mismos bienes y riesgos declarados, el Asegurador contribuirá al abono de la indemnización en proporción a la suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño.
El Asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo.
De no existir acuerdo entre el Asegurado y el Asegurador, o entre los peritos nombrados por cada parte, se deberá actuar en la forma prevista en los Artículos 38º y 39º de la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro.
CLÁUSULA SÉPTIMA: Importe y pago xx xxxxxx.
1 La prima por cada Asegurado será la que se consigna en las Condiciones Particulares de la presente póliza.
2 La prima será exigible, conforme dispone el Artículo 14 de la Ley de Contrato de Seguro, una vez firmado el contrato. Si no se hubiese pagado por culpa del Xxxxxxx, el Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago en vía ejecutiva con base a la póliza.
3 Si por culpa del Xxxxxxx, la primera prima no ha sido pagada o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el
Asegurador, tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza.
En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del Asegurador quedará suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el Asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del periodo en curso.
Si el contrato no hubiese sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador pagó su prima.
CLÁUSULA OCTAVA: Concordancia entre póliza y proposición.
Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador podrá reclamar al Asegurador, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
CLÁUSULA NOVENA: Aceptación de limitaciones y exclusiones.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 50/1980 de Contrato de Xxxxxx, las condiciones resaltadas de modo especial en el presente contrato en negrita, y las que pudieran ser consideradas limitativas de los derechos del Asegurado, son específicamente aceptadas por el mismo, quien deja expresamente constancia de haberlas examinado detenidamente cada una de ellas y de mostrarse plenamente conforme con cada una de las mismas en virtud de su correspondiente firma.
CLÁUSULA DÉCIMA: Comunicaciones.
Para cualquier información o consulta contacte con Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, S.L. por alguno de los siguientes medios: - Teléfono: 000 000 000, E-mail: xxxxxxx@xxxxxxx.xx, Fax: 000 000 000
Todas las comunicaciones, sean por correo, telégrafo, telefax o télex, que se dirijan al Asegurador, se enviarán a su domicilio legal, sito en Madrid, calle Xxxxx Xxxxxx, 4, Parque Tecnológico de Madrid (PTM) 28760 Tres Cantos.
CLÁUSULA UNDÉCIMA: Información y Defensa del Asegurado.
Para cualquier información, consulta o reclamación acerca del contenido de esta póliza, puede dirigirse al Departamento de Atención al Cliente de UNACSA sito en X/ Xxxxx Xxxxxx, 0, Xxxxxx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx, 00000, Xxxx Xxxxxx (Xxxxxx),
Tfno 00 0000000, Fax 00 0000000,
e-mail: xxxxxxxx_xxxxxxx@xxxx.xx.
Instancias de reclamación y procedimiento a seguir: La presentación de las quejas y reclamaciones, podrá realizarse personalmente o mediante representación, en soporte papel o por medios informáticos (e-mail).
El Departamento de Atención al Cliente acusará recibo por escrito, o utilizando el mismo medio de comunicación empleado por el reclamante.
El plazo máximo de presentación de quejas y reclamaciones por parte de los asegurados se establece en dos años desde que el reclamante tiene conocimiento del hecho causante de la misma. Cualquier queja o reclamación deberá contener la siguiente información:
- Nombre, apellidos y domicilio del interesado o persona que lo represente. DNI o datos de registro público para personas jurídicas.
- Motivo de la queja o reclamación, con especificación de las cuestiones sobre las que se solicita pronunciamiento. - Servicio, oficina o departamento que origina la citada reclamación.
- Declaración del reclamante de no tener conocimiento de dicha reclamación esté siendo sustanciada a través de un procedimiento administrativo o judicial.
- Lugar, fecha y firma.
Dicha presentación se realizará en cualquier oficina de UNACSA abierta al público o directamente al Departamento de Atención al Cliente o en las direcciones de correo o correo electrónico que figuran en las pólizas de UNACSA.
Independientemente del canal por el que se reciba una queja o reclamación, en caso de que no le corresponda tratarla a la sección receptora, ésta la comunicará a la sección responsable, al mismo tiempo que informa al cliente de los datos de contacto para posteriores comunicaciones.
Las quejas y reclamaciones recibidas serán tramitadas por el Departamento de Atención al Cliente que procederá a la apertura del expediente.
Cuando no sea admitida a trámite alguna queja o reclamación será comunicada al interesado la decisión motivada dándole un plazo de
10 días naturales para que presente sus alegaciones. Cuando el interesado hubiese contestado y se mantengan las causas de no admisión, se le notificará la decisión final adoptada. Los expedientes deberán finalizar en un plazo máximo de 2 meses, a partir de la fecha en la que la queja fuese presentada.
Las decisiones serán motivadas y contendrán unas conclusiones claras sobre la solicitud planteada en la reclamación, fundadas en las cláusulas contractuales, las normas de transparencia y protección de la clientela así como las buenas prácticas financieras aplicables. Las decisiones serán notificadas por el mismo medio que fuesen recibidas, o por el medio que el reclamante solicite de forma expresa.
En el caso de que la decisión adoptada por el Departamento de Atención al Cliente no fuera de la conformidad del reclamante, éste podrá dirigirse al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones situado en el Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 00, 00000 Xxxxxx, o a través de xxx.xxxxx.xxx.xx
La información de esta cláusula constituye un extracto del Reglamento del Servicio de Atención al Cliente de UNACSA, en el que, en cumplimiento de la Orden ECO/734/2004 de 11 xx xxxxx sobre los Departamentos y Servicios de Atención al Cliente de Entidades Financieras, se define el procedimiento utilizado para atender y resolver las insatisfacciones y reclamaciones planteadas por los Asegurados y eliminar las causas que los han originado.
CLÁUSULA DUODECIMA: Prescripción.
Las acciones que se deriven de este contrato prescribirán dentro del término de dos años si son consecuencia de daños materiales. CLÁUSULA DECIMOTERCERA: Protección de datos.
El Asegurador se obliga a la más estricta observancia de las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, su Reglamento de desarrollo 1720/2007 de 21 diciembre y demás normativa que sea de aplicación, comprometiéndose asimismo a no utilizar los datos de los Asegurados para fines distintos de los derivados de la Póliza de Seguro concertada y obligándose al secreto profesional respecto de los mismos, aun después de finalizar la relación contractual aquí establecida.
Asimismo, el Asegurado queda informado de que el Tomador comunicará al Asegurador sus datos personales que quedarán incorporados a un fichero propiedad de UNIÓN DE AUTOMÓVILES CLUBS, S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS,
Sociedad Unipersonal, fichero registrado en la Agencia Española de Protección de Datos con nº 2023610171 con la finalidad de que pueda gestionarse su seguro. Además, durante la vigencia del mismo, podrán solicitarles otros datos de carácter personal para tramitar los posibles siniestros, datos que se incorporarán igualmente a ficheros propiedad de UNIÓN DE AUTOMÓVILES CLUBS, S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS, Sociedad
Unipersonal.
Los datos pueden ser cedidos a otras Entidades Aseguradoras para la prestación del servicio contratado, así como a Entidades regulatorias del sector seguros con fines estadísticos, prevención del fraude y gestión del riesgo. La cesión de los datos personales podrá realizarse también a terceros implicados en la asistencia de las coberturas contratadas, como son colaboradores, tanto nacionales como extranjeros, hospitales y centros médicos, taxis o medios de transporte, o cualquier otro medio para la prestación del siniestro.
Conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Asegurado tiene la posibilidad de ejercitar sobre sus datos los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose al Departamento de Atención al Asegurado de UNACSA sito en la calle de Xxxxx Xxxxxx 4, Parque Tecnológico de Madrid, 28760 Tres Cantos – Madrid, mediante correo postal, o al fax 91 379
11 58, o a la dirección de correo electrónico xxxxxxxx_xxxxxxx@xxxx.xx, previa acreditación personal. Las partes se obligan, mutua y recíprocamente, durante y con posterioridad a la vigencia de este Contrato, a tratar toda la información manejada, los resultados que se obtengan de la ejecución del Contrato, así como las informaciones que se faciliten mutuamente, de forma estrictamente confidencial, utilizándola única y exclusivamente para los fines que se expresan en este Contrato, todo ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones relativas a los datos de carácter personal establecidas en las disposiciones legales españolas y en el presente Contrato.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA: Jurisdicción.
Será Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del presente contrato, el del domicilio del Asegurado.