CONDICIONES REGULADORAS JURÍDICO- ADMINISTRATIVAS DEL ACUERDO MARCO PARA LA CONTRATACION DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TECNICA EN EL AMBITO DE LA INGENIERIA DE SOFTWARE
CONDICIONES REGULADORAS JURÍDICO- ADMINISTRATIVAS DEL ACUERDO MARCO PARA LA CONTRATACION DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TECNICA EN EL AMBITO DE LA INGENIERIA DE SOFTWARE
TRACASA INSTRUMENTAL, S.L.
[Cabárceno No. 6 (31621) Sarriguren. Navarra. España] 948 194 888 / 948 289 066
Capítulo I Disposiciones generales
1. OBJETO DEL ACUERDO XXXXX
Tracasa Instrumental, S.L., (en adelante ITRACASA) está interesada en celebrar un Acuerdo Xxxxx con uno o varios empresarios, y en base a los siguientes objetivos:
- Seleccionar a las empresas que podrán optar a la realización para ITRACASA, durante el periodo 2018-2021, de los diferentes servicios de asistencia técnica en el ámbito de la ingeniería de software: desarrollo, análisis y soporte.
- La regulación de la adjudicación de los contratos derivados de este Acuerdo Marco, y la fijación de las cláusulas de dichos contratos y de las condiciones que deben regir los trabajos, sin perjuicio de las que se deriven del proceso de negociación de los mismos.
A efectos de la licitación, y de forma orientativa, el objeto se divide en tres lotes:
Lote 1. Aplicaciones web de gestión de sistemas de información corporativos con xxxxxxxxxx.XXX.
Lote 2. Aplicaciones web de gestión de sistemas de información corporativos con tecnología JAVA.
Lote 3. Técnicos de negocio de gestión procesal para la realización de tareas de soporte funcional.
Para participar en el proceso de selección se debe presentar oferta para una o varios lotes indistintamente. El mismo licitador puede resultar adjudicatario de todos los lotes, siempre y cuando los equipos de trabajo sean diferentes para cada uno de los lotes, en caso contrario la oferta será en su totalidad inadmitida.
2. TRAMITACION DEL PROCEDIMIENTO
Para la selección de las empresas que formarán parte de cada uno de los lotes de los que consiste el presente Acuerdo Marco, ITRACASA iniciará un procedimiento abierto con publicidad comunitaria que se arbitrará en dos fases:
1. Fase de selección de empresas integrantes del Acuerdo Marco
En ésta fase ITRACASA seleccionará todas las empresas que sean admitidas sin limitación en cuanto al número máximo de proveedores para cada lote. Todas ellas tendrán la consideración de seleccionadas para poder presentar oferta sobre aquellos trabajos que, para cada uno de los lotes, ITRACASA pudiera demandar durante el periodo 2018-2021.
La selección de las empresas que formarán parte de cada uno de los lotes que conforman el Acuerdo Marco se realizará aplicando los criterios de solvencia que figuran en la cláusula 5 del presente documento.
2. Adjudicación de trabajos derivados del Acuerdo Marco:
Las empresas seleccionadas en la fase anterior serán las prestatarias de los diferentes servicios demandados por ITRACASA y relacionados con el objeto del presente pliego.
Para la adjudicación de los trabajos concretos que surjan a lo largo del periodo 2018-2021, se iniciará un procedimiento de licitación con todas las empresas integrantes a las que se les remitirán las condiciones específicas del servicio que se desea contratar, y solicitándoles la presentación de oferta que será valorada de acuerdo a los criterios señalados en el pliego concreto de cada uno de los trabajos con el fin de establecer el adjudicatario. Cuando el importe del servicio sea inferior a 75.000 euros (IVA excluido), y conforme al artículo 78.4 de la Ley Xxxxx 6/2006 de 9 xx xxxxx de Contratos Públicos, ITRACASA podrá realizar la petición a cualquiera de las empresas seleccionadas, sin necesidad de iniciar un procedimiento de licitación con todas ellas. Mediante este procedimiento, no podrán adjudicarse más de 3 contratos al mismo proveedor en el período de un año natural.
En todo caso, en la presentación de ofertas para la adjudicación de los contratos derivados del presente Acuerdo Xxxxx deberán respetarse las
condiciones en base a las cuales resultaron seleccionados para el Acuerdo Marco.
3. DURACION Y LUGAR DE EJECUCIÓN
La duración del Acuerdo marco será de un año a partir de su formalización con posibilidad de renovación por periodos anuales con un máximo de tres prórrogas. Esta renovación será automática, es decir, en caso de que alguna de las partes no tuviere intención de continuar con el acuerdo, deberá comunicarlo por escrito dos meses antes del término.
Mediante sus prescripciones se regularán de forma genérica todas las licitaciones que se deriven sobre los distintos lotes, a las que se unirán aquellas otras condiciones, cláusulas, pliegos… específicos para cada una de las licitaciones que del Acuerdo Xxxxx se deriven.
ITRACASA no tendrá la obligación de subcontratar todos los trabajos relativos a servicios relacionados con el objeto del presente pliego a través del Acuerdo Marco, pudiendo, por motivos empresariales, realizarlos por sus propios medios o iniciando otros procedimientos de licitación.
Asimismo, ITRACASA podrá suspender o resolver el presente acuerdo mediante decisión motivada que será remitida a las empresas seleccionadas, sin que éstas tengan derecho a percibir indemnización alguna por esta actuación.
Los trabajos se realizarán en el edificio de ITRACASA sito en Sarriguren, xxxxx Xxxxxxxxx xx0, siendo posible, si la actividad a realizar lo requiere y el pliego específico así lo contempla, que algunos de estos se realicen en locales de la empresa o del Cliente Final.
Si la empresa necesitara o propusiera disponer en su sede de puestos remotos, se deberá estudiar con ITRACASA la infraestructura adecuada para este servicio con las condiciones adecuadas de seguridad. Los equipos necesarios, su instalación remota, así como los gastos derivados de las oportunas conexiones serán financiados por la empresa adjudicataria.
Los equipos a instalar para los puestos de trabajo necesarios serán igualmente proporcionados por la empresa adjudicataria.
3.1. INDEPENDENCIA DEL ADJUDICATARIO.
XXXXXXXX y el adjudicatario actuarán como contratistas independientes y en ningún momento podrá entenderse que el adjudicatario, sus empleados, representantes y en especial los trabajadores que ejecuten la prestación: (a) son agentes o personal de ITRACASA; (b) tienen vínculo laboral alguno con ITRACASA o (c) tienen autorización para adquirir compromisos, o en general actuar en nombre y representación de ITRACASA frente al Cliente o terceros, sin que así esté previamente autorizado expresamente y por escrito.
Todas las obligaciones legales, incluidas las laborales, relacionadas con la actividad y negocio del adjudicatario serán de la exclusiva responsabilidad de éste.
El personal facilitado por el adjudicatario continuará bajo la dirección y control de los cuadros internos de sus empresas, quienes tendrán tanto el poder disciplinario sobre el mismo a efectos de vacaciones, permisos, bajas…, como el poder de disposición sobre el recurso cuando el perfil no sea requerido por ITRACASA. La formación del perfil y la provisión de los medios materiales necesarios para la prestación del servicio serán aportadas por el adjudicatario.
El adjudicatario informará a ITRACASA de las personas de contacto y domicilio a efectos de notificaciones relacionadas con esta licitación.
REGLAS ESPECIALES DEL PERSONAL LABORAL DE LA SOCIEDAD ADJUDICATARIA
a) Corresponde exclusivamente al adjudicatario la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, en su caso, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de ITRACASA del cumplimiento de aquellos requisitos.
El adjudicatario procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a ITRACASA.
b) El adjudicatario asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, el poder de dirección inherente a todo empresario sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
c) El adjudicatario velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en el pliego, como objeto del contrato.
d) El adjudicatario deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
• Actuar como interlocutor del adjudicatario frente a ITRACASA, canalizando la comunicación entre el adjudicatario y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, e ITRACASA, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
• Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
• Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
• Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente el adjudicatario con ITRACASA, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
• Informar a ITRACASA acerca de las variaciones ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
4. PRESUPUESTO Y FORMA DE PAGO
4.1 PRESUPUESTO
La cuantía exacta del contrato no puede ser definida por estar subordinadas las prestaciones de los servicios a las necesidades de ITRACASA. En todo caso, el importe máximo estimado de los contratos a realizar como consecuencia del Acuerdo Xxxxx será, incluidas sus prorrogas, de 3.700.000 euros (IVA excluido). La cantidad presupuestada máxima para cada lote será la siguiente:
- Lote 1(.NET): 2.150.000 IVA excluido
- Lote 2 (JAVA): 600.000 IVA excluido
- Lote 3 (Técnicos de negocio): 950.000 IVA excluido
A efectos informativos se presenta el precio hora máximo para los perfiles establecidos en la cláusula 5, apartado C:
Perfil | €/Hora |
Desarrollador Junior | 25,00 |
Desarrollador | 28,00 |
Desarrollador Senior | 30,00 |
Analista/Desarrollador | 32,00 |
Analista/Desarrollador Senior | 34,00 |
Arquitecto de software | 40,00 |
Técnico de Negocio | 26,00 |
Técnico de Negocio Senior | 30,00 |
La cifra reseñada es meramente estimativa, sin que suponga un compromiso de gasto por parte de ITRACASA. Únicamente generarán obligación de pago los servicios correctamente realizados por los adjudicatarios en base a las licitaciones derivadas, pudiendo ser la suma total de los contratos inferior o superior al presupuesto estimado.
El precio de los contratos que se deriven del Acuerdo Xxxxx será el que resulte de la adjudicación de los mismos (IVA excluido). Comprenderá además, todos los gastos que el adjudicatario deba realizar para el cumplimiento de la prestación contratada, incluidos los generales, financieros, de seguros, tasas,
fianzas, ensayos, transporte y desplazamientos, honorarios y dietas del personal técnico y auxiliar a su cargo y los demás previstos en este pliego.
XXXXXXXX podrá declarar motivadamente desierto el concurso, sin que contra tal decisión quepa acción ni reclamación alguna.
4.2. FACTURACION Y PAGO
La forma de facturación y de pago de cada servicio derivado del Acuerdo Marco será fijada en las condiciones específicas que se emitan a las empresas seleccionadas de forma previa a la presentación de ofertas.
Capítulo II Selección
5. CAPACIDAD Y SOLVENCIA
Cualquier operador económico podrá solicitar su participación en el procedimiento de licitación para la adjudicación de cualquier lote de los que componen el presente Acuerdo Marco, mediante la remisión a ITRACASA de los requisitos de capacidad jurídica, solvencia técnica, económica y financiera, así como otros documentos que a continuación se detallan en esta cláusula (letras A-G), que serán tomados en consideración por ITRACASA para la selección de las empresas que formarán parte de los respectivos lotes del Acuerdo Marco y que serán invitadas a presentar oferta.
A. Capacidad jurídica
Podrá concursar cualquier persona, natural o jurídica, española o extranjera, bien individualmente bien en licitación conjunta con otra/s empresa/s, que no se encuentre incursas en causa de prohibición de contratar.
Si la proposición se presenta en nombre de otra persona o de una sociedad, deberá acompañarse: DNI del representante, y, en su caso, nombramiento de cargo o poder notarial bastante inscrito en el Registro Mercantil en cuanto ello sea obligatorio. Se admitirá el certificado del Registro Mercantil que recoja su inscripción y contenido.
En el caso de licitación conjunta, dicha participación se instrumentará mediante la aportación de un documento privado en el que se manifieste la voluntad de concurrencia conjunta, se indique el porcentaje de
participación de cada uno de ellos y se designe un representante o apoderado único con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de facultades mancomunadas para los cobros y pagos de cuantía significativa.
Los contratistas que participen conjuntamente en una licitación responderán solidariamente de las obligaciones contraídas.
En caso de participación conjunta, y a efectos de acreditación de las diferentes solvencias que se recogen a continuación, se sumarán las aportadas por todas las sociedades que integren la participación conjunta.
Cada uno de los empresarios a que se refieren los párrafos anteriores deberá acreditar su capacidad de contratar según las normas establecidas en la Ley Xxxxx 6/2006 de Contratos Públicos.
Las sociedades anónimas y limitadas deberán presentar las escrituras públicas que contengan los estatutos sociales que se encuentren vigentes y las facultades de la persona física que las represente, todo ello inscrito en el Registro Mercantil cuando este requisito fuere exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos en su caso en el correspondiente Registro oficial o profesional que les habilite para el ejercicio de la actividad en que consiste la presente licitación.
En el caso de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo en que la legislación del Estado respectivo exija la inscripción en un registro profesional o comercial, bastará la acreditación de la inscripción, la presentación de una declaración jurada o de un certificado de los previstos en los Anexos IX A, IX B o IX X xx xx Xxxxxxxxx 0000/00, xx 00 xx xxxxx, xxx Xxxxxxxxxx Europeo y del Consejo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, con arreglo a las condiciones previstas en el Estado miembro en el que se encuentren establecidas.
Las empresas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, además de acreditar su capacidad de obrar conforme a la legislación de su Estado de origen y su solvencia económica
y financiera, técnica o profesional, deberán justificar mediante informe de la respectiva representación diplomática española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga. Quedarán excluidos de presentar dicho informe las empresas pertenecientes a Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
Los licitadores que no presenten la documentación requerida en este apartado, y no la aporten o subsanen en el plazo que les otorgue ITRACASA, quedarán excluidas de la licitación.
B. Solvencia económica y financiera.
Para su admisión, los licitadores deberán presentar la acreditación de la Solvencia Económica y Financiera en el SOBRE ÚNICO mediante la aportación de la siguiente documentación:
- Declaración sobre el volumen global de negocios, referida a los tres últimos ejercicios. El volumen global de negocios en el conjunto de los tres últimos ejercicios, debiendo ser el volumen de negocios de la suma de ellos, igual o superior a 250.000 euros.
- Extracto fiel de las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil o registro oficial que corresponda consistentes en el Balance de Situación, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la Memoria, según los modelos normalizados, y referidos a los años 2014, 2015 y 2016.
En todo caso, para cumplir con un mínimo de solvencia se requerirá un patrimonio neto positivo.
Si por razones justificadas un empresario no puede facilitar las referencias solicitadas, podrá acreditar su solvencia económica y financiera por cualquiera otra documentación considerada como suficiente por ITRACASA.
En el caso de ofertas presentadas por uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto o por los licitadores que participen conjuntamente, se acumulará el volumen global de negocios de cada una de las empresas, debiendo alcanzar en su conjunto el importe señalado.
C. Solvencia técnica
Para concurrir a la licitación, los licitadores deberán presentar la acreditación de Solvencia Técnica en el SOBRE ÚNICO, mediante la aportación de la siguiente documentación:
- Una relación individual de los principales servicios, que sean similares a los que conforman el objeto de la presente licitación, efectuados durante los últimos tres años en el que se incluya importe, fechas y beneficiarios, públicos o privados, de los mismos.
- Presentación del CV y acreditaciones requeridas para cada uno de los perfiles señalados según figura en la siguiente tabla:
TIPO DE PERFIL | Años de experiencia | |
Universitaria* | FP-III* | |
LOTE 1 | ||
Desarrollador Junior | 1 | 2 |
Desarrollador | 3 | 5 |
Desarrollador Senior | 5 | 7 |
Analista/Desarrollador | 6 | 8 |
Analista /Desarrollador Senior | 8 | 10 |
Arquitecto de software | 12 | |
LOTE 2 | ||
Desarrollador Junior | 1 | 2 |
Desarrollador | 3 | 5 |
Desarrollador Senior | 5 | 7 |
LOTE 3 | ||
Técnico de Negocio | 1 | |
Técnico de Negocio Senior | 3 |
*Titulacion relacionada con los trabajos objeto de este pliego
- Declaración responsable con el compromiso de disponer, previamente al inicio de los servicios y de manera constante a lo largo de la vigencia del contrato derivado del Acuerdo Marco, el equipo de técnicos necesarios para la ejecución del mismo.
Medios personales mínimos exigidos: un grupo de trabajo diferenciado para cada lote al que se licita, compuesto cada uno de ellos, al menos por:
• Lote 1: 1 analista/desarrollador, 1 desarrollador
• Lote 2: 1 Desarrollador Senior, 1 Desarrollador y 1 Desarrollador Junior
• Lote 3: 1 Técnico de Negocio Senior y 1 Técnico de Negocio
- Acreditación o compromiso, en caso de resultar seleccionado, de disponer de, al menos, una delegación y/o sucursal en la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, así como declaración de que se mantendrá abierta mientras el contrato esté vigente.
En el caso de ofertas presentadas por uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto o por licitadores que participen conjuntamente, se acumulara lo acreditado por cada una de las empresas, debiendo alcanzar en su conjunto los requerimientos exigidos.
La empresa deberá disponer de los técnicos suficientes para hacer frente a los picos de trabajo que se pudieran presentar en cada uno de los contratos derivados del Acuerdo Marco.
D. Solvencia técnica y económica y financiera del licitador por referencia a otras empresas.
En el caso de que la solvencia se acredite mediante la subcontratación o la inclusión de colaboradores en la oferta, el licitador deberá aportar un documento que demuestre la existencia de un compromiso formal con los subcontratistas o colaboradores para la ejecución del contrato, y que prestaciones parciales van a realizar éstos, sumándose en este caso la solvencia acreditadas de todos ellos a la que ostente el licitador.
El subcontratista o colaborador deberá acreditar su solvencia técnica y económica y financiera mediante los mismos medios establecidos para los licitadores, sumándose en este caso la solvencia de todos ellos a la del licitador.
E. Cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
Las empresas que concurran al concurso deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, incluido el Impuesto de Actividades
Económicas y con la Seguridad Social. En caso de empresas extranjeras deberán presentar aquellos documentos que, en este sentido, sean equiparables en el país donde resida el licitador y obligatorios para la realización de su actividad.
A tal fin deberán presentar una copia del alta en el Impuesto de Actividades Económicas, un certificado actualizado del organismo correspondiente acreditando estar al corriente de las obligaciones establecidas en el párrafo anterior y una copia del último TC2 presentado a la Seguridad Social y que incluya al personal que va a ejecutar el concurso. Si la empresa reside en el extranjero deberá además aportar una documentación similar correspondiente al país donde resida incluyendo, además, un justificante de no tener deudas pendientes con la Agencia Tributaria española.
F. Justificación del cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
Las empresas que concurran al concurso deberán justificar que cumplen con las exigencias normativas de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Esta justificación deberá ser:
• Mediante certificación de una entidad especializada ajena a la empresa, si el servicio estuviera concertado con dicha entidad especializada.
• Mediante certificación de empresa externa que audite o evalúe el cumplimiento de la Ley, si la empresa cuenta con servicio de prevención propio.
En caso de empresas extranjeras, deberán presentar aquellos documentos que sean equiparables a los mencionados en el país donde resida el licitador, y que garanticen el cumplimiento de las exigencias marcadas con el objetivo de prevenir a los trabajadores de los riesgos a los que están expuestos durante la realización de su actividad.
G. Declaración de capacidad y compatibilidad
Declaración del licitador afirmando, bajo su responsabilidad, que ni la sociedad ni sus administradores ni sus representantes, están incursos en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad para contratar a que se refiere los apartados a), b) y c) del artículo 18 y el artículo 20 de la Ley Xxxxx 6/2006 de Contratos Públicos.
6. SOLICITUD DE PARTICIPACION EN EL PROCEDIMIENTO DE LICITACION
6.1. LUGAR, PLAZO Y FORMA DE PRESENTACION DE SOLICITUDES
Solo se admitirán las proposiciones entregadas en mano en las oficinas de ITRACASA en la Caxxx Xxxxxxxxx, xx0, CP: 31621, Sarriguren (Navarra) hasta las 14 horas del día 08 xx xxxx de 2018 en las que será obligatorio indicar nombre, domicilio, número de teléfono, y dirección de correo electrónico a efectos de comunicaciones.
Cada licitador podrá presentarse a cuántos lotes estime oportuno, y no podrá presentar más de una proposición para cada uno de los lotes.
Los licitadores podrán presentar ofertas individualmente para uno o varios lotes y conjuntamente para cualquiera de los restantes.
No obstante los licitadores no podrán suscribir ninguna oferta conjuntamente con otros concursantes para un lote en el que ya participen individualmente, ni figurar en más de una proposición conjunta para un mismo lote.
La infracción de lo dispuesto en los párrafos anteriores dará lugar a la inadmisión de todas las propuestas suscritas por el licitador en los lotes en que se haya producido la infracción.
Toda proposición se presentará en un único sobre que irá cerrado de forma inviolable, y firmado en el exterior por el licitador o persona que lo represente, incluyendo obligatoriamente una dirección de correo electrónico para la realización de comunicaciones relativas a la presente licitación y para las notificaciones que resulten en el caso de reclamación en materia de contratación pública. Asimismo se señalará de forma clara y visible en la cara externa del sobre el número concreto de los lotes para el que presenta oferta.
Los licitadores que necesiten cualquier aclaración sobre los términos recogidos en el presente pliego o en el pliego de condiciones reguladoras técnicas, pueden enviar un mensaje, con una antelación mínima de cinco días antes de la fecha de presentación de ofertas, a la dirección de correo electrónico: xxxxxxx@xxxxxxxx.xx. Las respuestas serán enviadas a la mayor brevedad posible y, en todo caso, antes de la finalización del periodo de
presentación de ofertas. Las respuestas a las aclaraciones realizadas por cualquier licitador serán publicadas con el fin de que sean conocidas por el resto de interesados. Para el caso de que las aclaraciones supongan información adicional relevante que influya en la redacción de la oferta, ITRACASA podrá establecer un plazo adicional para la presentación de propuestas.
Al recibirse las proposiciones, si el licitador lo solicita, se entregará documento en el que constará el nombre de la empresa que presenta la oferta, y el día y hora de la presentación.
La presentación de proposiciones supone por parte de los concursantes la aceptación incondicional de las cláusulas de las condiciones reguladoras, así como de los documentos aclaratorios o adendas incorporados a la licitación.
Asimismo, los licitadores deberán señalar, si procede, los datos o informaciones técnicas o mercantiles que, apareciendo en la oferta, sean considerados confidenciales al considerarse secreto técnico o comercial, o formar parte de su estrategia empresarial.
ITRACASA, en el caso de que le sea solicitada información sobre la licitación por parte de los licitadores o candidatos, no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial, salvo que de su propia naturaleza se desprenda que no pueden tener dicho trato.
6.2. DOCUMENTACION A PRESENTAR
Las proposiciones se presentaran en un SOBRE UNICO, que deberá contener la documentación referida a la capacidad jurídica y solvencia técnica y financiera de la empresa, así como el resto de documentos señalado en la cláusula 5 del presente pliego.
No estarán obligados a presentar documentación relativa a su capacidad jurídica (si la restante documentación) los licitadores que estén en uno cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Si en los 12 últimos meses la ha presentado a XXXXXXXX y obre en poder de ésta por no haberla retirado. En todo caso aportará documento privado en el que hará constar tales hechos, identificando la licitación en la que participaron y en la que hicieron entrega de dicha documentación.
En caso de que dicha documentación haya sufrido modificaciones deberá indicar a ITRACASA qué elementos de los que le constan han sido modificados, y hacer entrega de los que los han sustituido en la forma antes establecida.
b) Si está inscrito en el registro voluntario de licitadores de la Administración Pública xx Xxxxxxx, presentará el certificado correspondiente, válido y vigente en la fecha en la que se aporta.
7. SELECCIÓN DE LAS EMPRESAS PARA EL ACUERDO MARCO
Se seleccionará como empresas integrantes del Acuerdo Marco a todas aquellas que reúnan la totalidad de los requisitos exigidos en la cláusula 5 de este pliego.
Si la documentación aportada fuera incompleta u ofreciese alguna duda se requerirá al licitador para completar o subsanar los certificados y documentos presentados, otorgándole un plazo máximo de cinco (5) días naturales a partir del día siguiente a la comunicación. Dicha comunicación se realizará por medios telemáticos a la dirección de correo electrónico indicada por el licitador.
El órgano de contratación, previamente a la selección de las empresas, podrá recabar cuantos informes y dictámenes estime pertinentes.
Una vez efectuadas las actuaciones descritas, se informará a la mayor brevedad y por escrito a los licitadores sobre las decisiones adoptadas, conforme al artículo 200.3 de la Ley Xxxxx 6/2006 de Contratos Públicos.
La decisión de selección tendrá suspendidos sus efectos durante el plazo de 15 días naturales contados desde la fecha de remisión de la comunicación de la decisión, en su caso, desde su publicación.
8. COMUNICACIÓN DE EMPRESAS SELECCIONADAS
El órgano de contratación, previos análisis que estime oportunos sobre la documentación entregada por los licitadores, y en atención a las normas para la selección de empresas indicadas en la cláusula 7, elaborará una lista de solventes seleccionadas, remitiendo comunicación de tales datos a todas las participantes en el procedimiento.
Se seleccionarán todos los proveedores que en cada lote sean admitidos, sin limitación en cuanto a número máximo de proveedores por cada lote.
9. FORMALIZACION DEL ACUERDO MARCO
La formalización del Acuerdo Xxxxx con los licitadores seleccionados para cada uno de los lotes se firmará en un plazo máximo de 15 días a partir de la comunicación de la adjudicación a las empresas seleccionadas, salvo suspensión acordada en vía de reclamación en materia de contratación pública, en la fecha que indique ITRACASA.
Esta formalización se hará mediante la firma de un documento entre ITRACASA y cada una de las empresas seleccionadas, que recogerá las condiciones de la presente licitación.
Si no se firma el documento en la fecha señalada por culpa de una empresa seleccionada, ITRACASA podrá declarar ineficaz la adjudicación a dicha empresa.
El documento podrá elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de otorgamiento.
10. COMPROMISO DE MANTENIMIENTO DE SOLVENCIA
Los licitadores seleccionados estarán obligados a mantener las condiciones de solvencia económica, financiera y técnica indicadas en su oferta durante todo el plazo de duración del Acuerdo Marco.
En cada nueva licitación derivada del presente Acuerdo Marco, se enviará un documento a los licitadores seleccionados en el que éstos indicarán, mediante declaración responsable, si la empresa mantiene la solvencia técnica presentada en la oferta, o bien señalarán los cambios habidos. En el caso de que en esos momentos su solvencia se haya modificado, lo pondrá en conocimiento de XXXXXXXX quien decidirá, atendiendo a los medios con los que cuente en ese momento, si puede presentar oferta, o en caso de que hubiere presentado la oferta, si procede aceptarla en la licitación.
Si por cualquier motivo, a lo largo de la duración del Acuerdo Marco, se produjera una minoración de dicha solvencia que pudiera influir en la realización de los trabajos, la empresa lo pondrá en conocimiento de ITRACASA de forma inmediata, y ésta valorará: si puede continuar el licitador en el Acuerdo Marco con sus actuales medios; si debe sustituirlos o reemplazarlos; o si queda excluida del Acuerdo Marco.
La exclusión del licitador por razones notificadas por éste no producirá indemnización o penalización alguna en su contra, sin perjuicio de las que pudieran reclamarse en el caso de que el licitador se encontrara ejecutando un trabajo derivado del presente acuerdo Xxxxx y tuviera que resolverse.
En caso de que ITRACASA, sin previa notificación del licitador, descubra y verifique por sus propios medios que la solvencia declarada en la oferta por éste no se corresponde con la que realmente dispone, se le excluirá del Acuerdo Marco, sin perjuicio de las indemnizaciones o penalizaciones que pudieran derivarse de los contratos que estuviere ejecutando y deban resolverse.
11. CAUSAS DE EXCLUSIÓN DEL ACUERDO XXXXX
Además de las causas reguladas en otras cláusulas del presente pliego, una empresa seleccionada podrá quedar excluida del Acuerdo Marco en los siguientes supuestos:
A. Resolución culpable de un contrato derivado del presente acuerdo xxxxx, entendiendo como causa de resolución las reguladas en el derecho positivo español o en las condiciones específicas que regulan el presente Acuerdo Marco o que se contengan en las cláusulas específicas de los contratos que de aquel se deriven.
B. Que acumule unas penalidades por incumplimiento de contratos derivados del Acuerdo Marco que supere, en una anualidad, el 20 % de la suma total de los importes anuales de adjudicación de los contratos adjudicados al contratista o, durante toda la vigencia del acuerdo marco, el 20 % de la suma total de los importes de adjudicación de los contratos adjudicados al contratista a su amparo.
C. La no contestación a ITRACASA, mediante la presentación de la correspondiente oferta, a tres solicitudes de participación durante la vigencia del Acuerdo Marco.
D. La no presentación de oferta o la no formalización del contrato, por tres veces, derivada de la no tenencia por la empresa de los requisitos de solvencia por los que fue seleccionada. En el supuesto de que esta situación haya sido declarada a ITRACASA directamente por la empresa seleccionada no se aplicará penalización alguna.
XXXXXXXX remitirá al licitador un comunicado en el que expondrá los motivos de su exclusión, y dará un plazo de cinco días para que éste alegue lo que crea oportuno, tras lo cual XXXXXXXX remitirá la resolución definitiva.
Capítulo III Ejecución de los contratos derivados del Acuerdo Marco
12. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE LOS TRABAJOS DERIVADOS DEL ACUERDO MARCO
Cuando el importe del servicio sea inferior a 75.000 euros (IVA excluido), conforme al artículo 78.4 de la Ley Xxxxx 6/2006 de 9 xx Xxxxx de Contratos Públicos, ITRACASA podrá remitir las condiciones específicas de los trabajos a realizar a cualquiera de las empresas parte del Acuerdo Marco, sin necesidad de iniciar un procedimiento de licitación, para que ésta presente su oferta. Una vez recibida, ITRACASA valorará la adecuación y adjudicará o no el contrato a la misma. No obstante, mediante este procedimiento no podrán adjudicarse más de 3 contratos al mismo adjudicatario en el período de un año natural.
Cuando el importe para la contratación de servicios comprendidos en el objeto del Acuerdo Marco sea igual o superior a 75.000 euros, ITRACASA redactará un pliego de condiciones concretas para los trabajos en el que se determinará precio, alcance, criterios de adjudicación y, en su caso, las demás condiciones del contrato, y abrirá un procedimiento de licitación de acuerdo al mismo.
ITRACASA deberá ofrecer un trato igualitario al conjunto de las empresas seleccionadas, de tal manera que remitirá el pliego a todas las que formen parte del Lote sobre el que versen los trabajos, y dará un plazo suficiente para la remisión de ofertas, teniendo en cuenta la complejidad del objeto del contrato y el tiempo necesario para el envío de la oferta.
El contrato se adjudicará a la empresa que haya presentado la mejor oferta de acuerdo con los criterios de adjudicación detallados en el pliego de condiciones concretas para cada trabajo. La resolución de adjudicación, que será motivada, se notificará a las empresas que hayan participado en la licitación presentando oferta.
Los contratos derivados del Acuerdo Xxxxx se ejecutarán conforme a los protocolos generales señalados en el Pliego de Prescripciones Técnica específico y las concreciones exigidas para cada licitación derivada del mismo.
13. SOLICITUD DE DOCUMENTACIÓN
El adjudicatario deberá, en el plazo de siete días contados a partir del siguiente al que reciban la comunicación de adjudicación, declarar si la situación de la empresa con respecto a los documentos presentados conforme a la cláusula 5, sigue siendo la misma, aportando, en su caso, la documentación que haya sufrido modificación o variación.
En el caso de que el licitador además deba acreditar la posesión y validez de determinados documentos exigidos en atención a los pliegos específicos de cada licitación, ésta deberá ser entregada en el mismo plazo de siete días referido anteriormente.
En cualquier caso, la adjudicación y formalización del contrato, quedará sometida a la correcta presentación y validez de los documentos exigidos en los dos párrafos anteriores.
Asimismo, deberá presentar los documentos que se le exijan para el caso de que deba formar parte de una oferta de ITRACASA, bien sea como empresa colaboradora o bien como integrante de una Unión Temporal de Empresas.
Durante todo el plazo de ejecución de los trabajos y en cumplimiento de su obligación de control y supervisión de los trabajos, ITRACASA podrá solicitar a la empresa adjudicataria que acredite el mantenimiento y vigencia de la documentación presentada, y el cumplimiento de sus obligaciones laborales, fiscales y con la Seguridad Social.
A la vista de la documentación presentada en cada caso, XXXXXXXX podrá dar un plazo para la subsanación de los defectos presentados y, en caso de que no fueran corregidos, podrá resolver el contrato sin perjuicio de solicitar al adjudicatario los daños y perjuicios que se hubieren derivado.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones indicadas en esta cláusula, ITRACASA podrá resolver la adjudicación antes de la formalización del contrato y adjudicar la licitación al licitador siguiente al adjudicatario inicial por orden decreciente de valoración de sus ofertas.
14. GARANTÍA
a. Constitución.
El adjudicatario deberá constituir en el mismo plazo de 7 días anteriormente citado, una fianza definitiva por la cuantía del 4% del importe de la adjudicación de los trabajos concretos, IVA excluido, salvo que en el pliego de la consulta derivada del Acuerdo Xxxxx se estableciera otra cantidad. La fianza podrá
constituirse en metálico, por aval bancario o de entidad autorizada al efecto. En el caso de aval, éste deberá tener carácter ejecutivo y ejecutable a primer requerimiento. Además contendrá la siguiente diligencia: “Este aval no podrá ser cancelado sin la autorización de Tracasa Instrumental, S.L.”
Si el aval no se entregase en el plazo señalado por culpa del adjudicatario, XXXXXXXX podrá declarar ineficaz la adjudicación y el adjudicatario deberá pagar a ITRACASA como indemnización por los daños y perjuicios sufridos el 2% de su oferta económica. Si se produce tal declaración, ITRACASA podrá adjudicar el contrato al concursante que hubiere obtenido la puntuación siguiente al primitivo adjudicatario.
Esta garantía responderá de las obligaciones derivadas del contrato, de los gastos originados a ITRACASA por demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o en el supuesto de incumplimiento del mismo.
Se entiende que la garantía debe cubrir todas las deficiencias que se produzcan en el servicio y que éstas deben corregirse de forma inmediata.
b. Devolución y cancelación.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta cumplido el período de garantía o resuelto el contrato sin culpa del contratista.
c. Período de garantía.
El período de garantía del proyecto será igual al marcado en el pliego objeto de cada consulta. Si nada dijera, el plazo de garantía será de un año contado a partir de la fecha de finalización de los trabajos.
15. FORMALIZACIÓN DE CONTRATO DERIVADO DEL ACUERDO MARCO
De acuerdo a las reglas que marca el artículo 93 de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx Xxxxx, de Contratos Públicos, el contrato mercantil se firmará en un plazo máximo de quince días a partir de la comunicación de la adjudicación, salvo suspensión acordada en vía de reclamación en materia de contratación pública, en la fecha que indique ITRACASA y recogerá las condiciones específicas de la licitación cursada y las observaciones técnicas, jurídicas y económicas que haya considerado conveniente aquélla.
Si no se firma el contrato en la fecha señalada por culpa del adjudicatario, XXXXXXXX podrá declarar ineficaz la adjudicación y el adjudicatario deberá pagar a ITRACASA como indemnización por los daños y perjuicios sufridos el 2% de su oferta económica. Si se produce tal declaración, ITRACASA podrá
adjudicar el concurso al licitador que hubiere obtenido la puntuación siguiente al primitivo adjudicatario.
El contrato podrá elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
Capítulo IV Régimen común aplicable a los contratos derivados del Acuerdo Marco
16. VIGENCIA DE LAS OFERTAS
Las ofertas presentadas por los licitadores tendrán un plazo de vigencia de tres meses, contados desde el final del plazo de presentación de éstas, a excepción de la oferta del adjudicatario cuya validez se extenderá hasta la finalización de los trabajos.
Pasado dicho plazo sin que el órgano de valoración haya adjudicado el contrato, los licitadores podrán retirar su oferta sin penalidad alguna.
17. DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTACIONES
La documentación entregada por los licitadores no adjudicatarios, podrá ser retirada por éstos o sus representantes en la misma oficina de su presentación una vez haya transcurrido el plazo de vigencia señalado en el punto anterior, transcurrido el cual sin que lo hubieran hecho, ITRACASA podrá proceder a su devolución por correo certificado quedando libre de toda responsabilidad en cuanto a la recepción del envío.
18. OBLIGACIONES SOCIALES, LABORALES Y FISCALES DEL ADJUDICATARIO
Las empresas seleccionadas que resulten adjudicatarias estarán obligadas al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario o la infracción de las
disposiciones sobre la seguridad por parte de personal técnico designado por él no implicará responsabilidad alguna para ITRACASA.
19. INDEMNIZACIÓN Y GASTOS POR CUENTA DEL ADJUDICATARIO
Será de cuenta del adjudicatario indemnizar los daños y perjuicios directos e indirectos que se originen a terceros como consecuencia de las labores que requiera la realización del objeto del concurso.
El adjudicatario no podrá, en ningún caso, repercutir los costes directos o indirectos derivados de lesiones o daños de cualquier tipo causados fortuitamente o por terceros en personas o bienes de su propiedad o contratados por él para realizar trabajos relacionados con este concurso.
20. ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DEL PROYECTO
La dirección de la ejecución de los trabajos derivadas del presente Acuerdo Xxxxx correrá a cargo del personal designado por XXXXXXXX, que ostentará las máximas funciones de control, gestión y supervisión, pudiendo hacer las indicaciones oportunas al adjudicatario para el mejor cumplimiento de los objetivos perseguidos.
Si los trabajos realizados por el adjudicatario no se ajustan a los resultados o metodología exigida contractualmente, se comunicará verbalmente a la empresa con el fin de que subsanen las deficiencias observadas. Si dichas deficiencias continuasen se documentarán por escrito y se advertirá al contratista que de no subsanarse podrán ser objeto de penalidad, de resolución del contrato o de exclusión del Acuerdo Marco, según la índole de las deficiencias observadas y su reiteración.
La valoración final de la productividad y calidad de los recursos que realizan la asistencia técnica, y la verificación final de los trabajos corresponden a la persona designada por ITRACASA como Jefe de Proyecto, siendo potestad suya solicitar el cambio de cualquiera de los recursos que conforman esta asistencia técnica, con un preaviso de 15 días naturales, por otra persona de igual perfil, si existen razones justificadas que lo aconsejen.
Del mismo modo, cualquier cambio propuesto por la empresa adjudicataria deberá ser aprobado por el Jefe de Proyecto de ITRACASA, siendo el plazo mínimo de preaviso de 15 días naturales.
De común acuerdo se podrá modificar cualquiera de los perfiles si así lo aconsejan las necesidades del proyecto y la disponibilidad de la empresa.
Si se lleva a cabo la sustitución de algún perfil, y con objeto de evitar los inconvenientes que este hecho pueda producir en la continuidad del trabajo que realiza la persona a sustituir, se subsanará con un periodo de solapamiento de dos semanas sin coste adicional por otra persona. Si no fuera posible, salvo causa mayor, las cuatro primeras semanas de trabajo del sustituto no serán facturables.
La empresa adjudicataria deberá cubrir la vacante dejada por el técnico que viniera desarrollando los trabajos en el caso de encontrarse en periodo de baja laboral, mediante la aportación de otro técnico de perfil y conocimientos similares. La sustitución deberá hacerse a partir xxx xxxxxx día de ausencia en el trabajo por baja laboral.
Las personas que desarrollen los trabajos objeto del correspondiente contrato se comprometen a facilitar a las personas designadas por ITRACASA la información y documentación necesarias para disponer de un pleno conocimiento de las circunstancias en que se desarrollan los trabajos, así como de los eventuales problemas que puedan plantearse y de los instrumentos utilizados para resolverlos.
Si fuera necesario, la empresa adjudicataria permitirá al personal de XXXXXXXX encargado del control y seguimiento de los trabajos el acceso a sus oficinas con el fin de verificar la ejecución de los trabajos, y pondrá a su disposición todo el material ejecutado o en proceso de ejecución que le sea requerido, en cualquier fase en que se encuentre.
Con objeto de conseguir una óptima organización y gestión del proyecto se arbitran los siguientes aspectos:
• Tanto la empresa adjudicataria como ITRACASA nombrarán al comienzo de la colaboración un jefe de proyecto.
• Los Interlocutores indicados mantendrán como mínimo una reunión mensual, presencial o telemática, con el fin de informarse sobre el cumplimiento de los servicios objeto del contrato. No obstante, se podrán celebrar reuniones de periodicidad inferior, a solicitud de cualquiera de las partes.
• El responsable del seguimiento y control de ITRACASA podrá determinar los procedimientos y herramientas para poder llevar a cabo el seguimiento y control de la colaboración.
• A tales reuniones asistirán como mínimo los interlocutores antes indicados, pudiendo asistir otras personas involucradas en los trabajos si alguna de las partes lo considera conveniente. De las reuniones celebradas se levantará acta que suscribirán todos los asistentes y en la cual se dejará constancia de los servicios que se vayan a encomendar y,
respecto a los trabajos en ejecución, su estado de evolución, las incidencias detectadas hasta la fecha y las medidas a adoptar para solventar tales incidencias.
En el caso de que, por cualquier razón, ITRACASA deba proveer directamente a la empresa adjudicataria de material o técnicos para la consecución de los trabajos asignados a ésta mediante contrato derivado del Acuerdo Marco, el coste real de dicha aportación (material, trabajador…) será descontado del precio final que deba recibir el adjudicatario.
21. PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS
• Cesión de derechos de trabajos a medida realizados para ITRACASA
El adjudicatario cede a ITRACASA de forma exclusiva, transferible, ámbito geográfico mundial y por todo el tiempo de protección legal establecido, todos los derechos de explotación de propiedad intelectual, derechos afines y derechos sui generis que se deriven de cualesquiera clase de trabajos, programas de ordenador, diseños, códigos fuentes, bases de datos, recopilaciones de obras, diseños y cualesquiera otros que hubieran sido desarrollados específicamente para ITRACASA como consecuencia de estas condiciones reguladoras. En particular, ITRACASA podrá reproducir, transformar, distribuir, comunicar públicamente y poner a disposición de terceros las creaciones desarrolladas.
La realización de dichos trabajos se entenderá realizada a iniciativa y bajo la coordinación de ITRACASA pudiendo ésta editarla y divulgarla bajo su nombre. A tal efecto, el adjudicatario obtendrá de las personas involucradas todos los derechos de propiedad intelectual necesarios y responderá de cualquier perjuicio que se le produzca a ITRACASA por cualquier reclamación que dichas personas involucradas le puedan hacer.
En caso de que ITRACASA, desease la inscripción de una o varias de las creaciones desarrolladas en el Registro de la Propiedad Intelectual, el adjudicatario prestará su total colaboración para la inscripción definitiva de dicha obra, incluso a la terminación del objeto del contrato.
Esta titularidad se transmitirá a ITRACASA, en el momento de la creación de los correspondientes bienes con independencia del momento de su entrega y se revertirán en los casos exclusivamente previstos en los respectivos contratos.
En caso de terminación anticipada del contrato por cualquier causa, ITRACASA, conservará los derechos de propiedad intelectual de las creaciones realizadas hasta el momento de dicha terminación, en los términos previstos en la presente cláusula.
Asimismo, el adjudicatario cede todos los derechos de uso y explotación de forma exclusiva, ámbito geográfico mundial y por todo el tiempo de protección legal establecido, sobre cualesquiera otros bienes intangibles o bienes susceptibles de propiedad industrial que hubieran sido desarrollados en el marco objeto de las presentes condiciones reguladoras, de forma tal que pueda usarlos y disfrutar de tales bienes con el mayor alcance posible en derecho.
• Cesión de derechos respecto de los trabajos o bienes suministrados y no desarrollados específicamente para ITRACASA
Asimismo, el adjudicatario transfiere a ITRACASA los derechos de uso, transformación y reproducción respecto de cualquier clase de obras o creaciones intelectuales que fueran suministradas a ITRACASA durante la ejecución del contrato, cualquiera que fuera la forma de puesta a disposición o suministro. Dicha transferencia se realizará de modo no exclusivo, transferible, ámbito geográfico mundial y por todo el tiempo de duración de los derechos. Todos los derechos de propiedad intelectual e industrial obtenidos en virtud del contrato podrán ser transferidos libremente entre los diferentes organismos y departamentos de ITRACASA.
En el caso de suministros de bienes, tangibles o intangibles, fabricados por terceros distintos del adjudicatario y cuyos términos de uso y licencias vengan impuestos por el correspondiente fabricante o distribuidor, el adjudicatario trasladará a la ITRACASA los términos de las licencias siempre y cuando las mismas permitan el cumplimiento de las finalidades del contrato y se adecuaran a las exigencias técnicas y de uso que hubieran podido establecerse.
22. INDEMNIDAD
El adjudicatario garantiza que en la realización de los desarrollos objeto de contratación, no vulnerará derechos de terceros en materia de propiedad intelectual e industrial.
El adjudicatario garantiza la total indemnidad de ITRACASA y, en su caso, del Cliente Final, respecto de cualquier reclamación que le dirijan terceros que sostengan la vulneración de sus derechos previos de propiedad intelectual o industrial, debiendo prestar a ITRACASA, si se vieran afectadas, la total asistencia y apoyo en la defensa de su plena titularidad sobre los bienes objeto de cesión y resarciéndolas de cualquier perjuicio que se les produzca por esta circunstancia.
En caso de adopción de medidas cautelares que impidieran el uso por parte de ITRACASA de los bienes transferidos, el adjudicatario deberá proveerla
con la sustitución de los componentes o elementos que fueran objeto de controversia sin que por ese solo hecho se devengue ningún precio en su favor.
Asimismo, el adjudicatario garantiza que en el empleo de cualquier clase de medios informáticos, tales como programas de ordenador, invenciones, sistemas tecnológicos o de otra naturaleza, respetará los derechos de terceros que puedan existir sobre los mismos y habrá adquirido las oportunas licencias y derechos que sean necesarios para que los trabajos que se obtengan partiendo de dichas herramientas y medios puedan ser transferidos conforme a lo dispuesto en las condiciones reguladoras del presente documento y del futuro contrato.
23. CONFIDENCIALIDAD
Tendrá la consideración de información confidencial toda información técnica, económica, jurídica, organizativa, o de cualquier otra naturaleza referida o perteneciente a ITRACASA, incluidos cualquiera de sus clientes o proveedores, que hubiera obtenido conocimiento cualquier adjudicatario en ejecución de un contrato derivado del Acuerdo Marco, bien porque hubiera sido suministrada por ITRACASA de manera directa o bien derivado del desarrollo del contrato.
En particular, tendrá el carácter de información confidencial la siguiente información referida a ITRACASA de los trabajos:
◼ Toda la información, opiniones, presupuestos, datos de cualquier naturaleza (incluida aquella información de carácter técnico, comercial, financiero, contable, legal y administrativo), que el adjudicatario reciba de ITRACASA, o de cualquier otra forma llegue a conocer como consecuencia de los servicios prestados;
◼ Cualquier información que haya sido suministrada en las discusiones, negociaciones o reuniones con los representantes del adjudicatario;
◼ Toda la información que pueda haber generado el adjudicatario para ITRACASA como consecuencia de los servicios que le presta; y
◼ Cualesquiera análisis, compilaciones, resúmenes, estudios, propuestas y otra clase de documentos elaborados por ITRACASA que contengan o hayan sido elaborados tomando como base la información mencionada anteriormente.
El compromiso de confidencialidad alcanza a toda la información descrita en el punto anterior con independencia del medio por la que haya sido facilitada al adjudicatario.
La obligación de confidencialidad se iniciará con la firma del contrato y se mantendrá en vigor durante tres años con posterioridad a la finalización de los trabajos, sin perjuicio de la extinción, por cualquier causa, de la relación entre las partes.
El adjudicatario, salvo autorización previa de ITRACASA, se compromete a no revelar a terceros ni permitir que puedan llegar a conocer la información confidencial así como a extremar la diligencia en el uso y conservación de la misma con el fin de evitar su posible conocimiento por terceros. A tal efecto, el adjudicatario deberá adoptar las medidas de seguridad técnicas y organizativas que resulten necesarias para preservar la confidencialidad de la información.
El adjudicatario no podrá copiar, reproducir ni divulgar, por ningún medio, parte o la totalidad de la información confidencial de ITRACASA, sin autorización previa de ésta.
El adjudicatario se compromete a utilizar la información confidencial con la única finalidad de desarrollar la actividad objeto del contrato. En cualquier otro caso, deberá solicitar autorización escrita por parte de ITRACASA en virtud de la cual se permita de forma expresa la utilización de esa información confidencial de una manera diferente a la indicada.
El adjudicatario restringirá el acceso exclusivamente al personal incluido dentro de su organización que necesite conocer aquella parte de la información confidencial para la ejecución del contrato, y exigiéndole previamente un compromiso de confidencialidad análogo al presente. En cualquier caso, el adjudicatario será responsable directo frente a ITRACASA de las actuaciones u omisiones que puedan llevar a cabo dichos empleados.
La propiedad sobre la información confidencial y cualquier desarrollo de ésta que realice el adjudicatario será en todo momento de ITRACASA, que podrá solicitar en cualquier momento su devolución.
A la finalización del servicio el adjudicatario se compromete a destruir o a devolver a ITRACASA toda la información confidencial que ésta le haya transmitido para la prestación de los servicios objeto del contrato, incluidas todas las copias o reproducciones que de la misma se hubieran realizado, y sin que sea necesario requerimiento previo para ello. Asimismo, deberá eliminar o borrar aquella información confidencial que hubiera sido almacenada en soporte no susceptible de devolución.
La devolución o destrucción de la Información Confidencial no libera ni cancela el cumplimiento de las obligaciones y deberes especificados en esta cláusula, las cuáles seguirán vigentes en los términos y plazos establecidos.
El adjudicatario mantendrá indemne a ITRACASA de cualquier daño y/o perjuicio, incluyendo sanciones de cualquier tipo, que pudieran sufrir como
consecuencia del incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquiera de las obligaciones derivadas de la presente cláusula.
En caso de requerimientos judiciales o administrativos que obliguen al adjudicatario a facilitar alguna información confidencial, el alcance de dicho requerimiento lo comunicará inmediatamente a ITRACASA.
El adjudicatario reconoce la extrema importancia que supone para ITRACASA la información confidencial y los gravísimos perjuicios que le puede ocasionar el incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad establecidas en la presente cláusula.
En caso de incumplimiento del presente contrato de Información Confidencial por parte del adjudicatario, ITRACASA estará facultada para requerir los daños y perjuicios que le ocasionen la divulgación o uso indebido de dicha información.
24. PROTECCIÓN DE DATOS
En el caso de que, como consecuencia de la ejecución de los servicios objeto del presente documento, fuese necesario permitir el acceso por parte del adjudicatario a ficheros de datos personales, automatizados o manuales, ITRACASA le hará llegar al adjudicatario un documento en el que se le indicará el fichero al que se le permite acceder, nombre del mismo, nivel de protección correspondiente, y, en el caso de que fueran ficheros sometidos a la normativa española, el número de inscripción en la Agencia Española de Protección de Datos además de todas las medidas y las pautas que debe cumplir y medidas necesarias para su protección, conforme a lo establecido en la Ley de Protección de Datos y en su Reglamento de desarrollo. En el caso de que los ficheros queden sometidos a normativa extranjera se estará a lo que esta diga en cada caso.
25. MODIFICACIONES
Cuando sea necesario introducir alguna modificación sobre trabajos o criterios aprobados previamente, el adjudicatario redactará la oportuna propuesta, correspondiendo a ITRACASA la decisión.
Sin la decisión aprobatoria, previa y fehaciente de ITRACASA, el adjudicatario no podrá introducir modificación alguna al proyecto objeto del contrato derivado y menos aún reclamar importe alguno si tal modificación se
produjese. En tal caso, ITRACASA podrá ejercitar la acción que considere más adecuada en defensa de lo acordado.
Si el adjudicatario considerase que los criterios y trabajos ordenados no se corresponden exactamente con los contratados y, por tanto, debe modificarse el contrato en el coste y/o plazo prefijados, deberá inexcusablemente proceder, previamente a su realización, a solicitar de ITRACASA en forma fehaciente, las modificaciones que considere oportunas debiendo disponer de la autorización expresa y por escrito, con las nuevas condiciones sustitutivas de las anteriores.
Si el adjudicatario no procediese de la manera indicada no serán atendibles sus reclamaciones de coste y/o plazo.
26. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Además de las causas resolutorias que se mencionan en el derecho positivo y en la cláusula 28, y de las que se especifican en otras cláusulas del presente pliego, el contrato podrá resolverse por ITRACASA por el defectuoso cumplimiento técnico.
Bastará para la resolución del contrato con la notificación de la decisión y la causa al contratista por parte de ITRACASA.
27. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Serán causas de resolución de la contratación a la que se refiere el presente Pliego las siguientes:
1. La no formalización del contrato, que dejará sin efecto la selección.
2. El mutuo acuerdo entre las partes.
3. El incumplimiento de los plazos señalados para la ejecución de los trabajos a instancias de ITRACASA.
4. El incumplimiento por parte de la empresa seleccionada, de cualquiera de las obligaciones contractuales, especialmente en lo relativo a la obligación de poner a disposición de ITRACASA, a requerimiento de ésta, cualquier dato sobre la situación de los trabajos encargados, antes, durante o después, de los plazos fijados para la entrega, con motivo del necesario control de calidad que deba realizar ITRACASA.
5. El abandono de los trabajos en el desarrollo de su ejecución.
6. La mala fe en la ejecución de los trabajos.
7. La declaración de concurso o declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento. En estos supuestos será suficiente que ITRACASA tenga datos objetivos de los que resulten las dificultades económicas del adjudicatario que pudiera influir en la correcta ejecución de los trabajos objeto de contratación.
8. A voluntad de XXXXXXXX sin incumplimiento del adjudicatario, siempre que sea debidamente justificado.
9. La subcontratación de los trabajos sin autorización expresa de ITRACASA.
10. La disolución del adjudicatario, sin posibilidades de subrogación del carácter de empresa seleccionada.
11. El inadecuado desempeño y/o insuficiente rendimiento de la asistencia técnica.
A. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO A INSTANCIA DE XXXXXXXX, SIN CULPA DE EL ADJUDICATARIO.
Una vez firmado el contrato, éste se podrá resolver en cualquier momento a instancia de XXXXXXXX, previa audiencia al adjudicatario o a un representante de la misma, sin necesidad de ningún tipo de justificación, mediante la simple comunicación por escrito dirigida al adjudicatario. En este supuesto, ITRACASA abonará a la indicada sociedad seleccionada, previa liquidación y facturación, los trabajos realizados según criterio justificado de ITRACASA, atendiendo a la aplicación de las tarifas de precios establecidos en el pliego concreto para la realización de los trabajos adjudicados.
En dicho caso de resolución, el adjudicatario está obligado a entregar a ITRACASA y a la nueva sociedad que la sustituya, la documentación original constitutiva de los expedientes recogidos, así como copia de toda la documentación técnica y administrativa elaborada y cualquier otra que tenga bajo su custodia y sea de interés para la prosecución del trabajo, que en todo caso podrá continuar de una manera inmediata la nueva sociedad seleccionada, designada por ITRACASA, no pudiendo ser considerada dicha sustitución como usurpación de la autoría profesional, ya que existe una autorización previa irrevocable.
B. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO DE EL ADJUDICATARIO.
Si la resolución fuere por incumplimiento de las condiciones contractuales o por la declaración de concurso o de insolvencia del adjudicatario, ésta no tendrá derecho a percibir remuneración alguna
por el trabajo correspondiente, sin perjuicio, además, de la indemnización que corresponda satisfacer. Si en este supuesto, ITRACASA hubiere entregado alguna cantidad al adjudicatario, podrá realizar la correspondiente reclamación de toda cantidad entregada, que le será devuelta inmediatamente por dicha sociedad. En el contrato se incluirá la correspondiente clausula penal.
La empresa seleccionada quedará igualmente obligada a entregar a ITRACASA y a la nueva sociedad que la sustituya la documentación original constitutiva de los expedientes recogidos, así como copia de toda la documentación técnica y administrativa elaborada y cualquier otra que tenga bajo su custodia y sea de interés para la prosecución del trabajo, que en todo caso podrá continuar de una manera inmediata la nueva sociedad seleccionada, designada por ITRACASA, no pudiendo ser considerada dicha sustitución como usurpación de la autoría profesional, ya que existe una autorización previa irrevocable.
28. SERVICIOS MAL EJECUTADOS Y RESPONSABILIDAD
El adjudicatario responderá de la correcta ejecución de los servicios contratados y de las deficiencias que en ellos hubiere.
La obligación recogida en el párrafo anterior será de aplicación en el supuesto de que el trabajo realizado por algún trabajador designado por la empresa adjudicataria para la realización de los servicios, fuere fundadamente insatisfactorio para ITRACASA.
ITRACASA recogerá en cada pliego concreto, las especificaciones requeridas para que un servicio sea considerado como mal ejecutado.
29. CESIÓN DEL CONTRATO A TERCEROS
El adjudicatario necesitará el consentimiento previo y expresado por escrito de XXXXXXXX para subrogar, ceder o traspasar por cualquier título sus derechos y obligaciones derivadas del contrato.
Sin perjuicio de la participación en los contratos derivados de los subcontratistas identificados por el licitador en la fase de selección de las empresas, éstas no podrán subcontratar la ejecución de los trabajos una vez formalizado el contrato derivado del Acuerdo Marco, sin la previa aprobación por escrito de XXXXXXXX.
Tampoco podrán sustituir a los subcontratistas incluidos en la oferta, salvo aprobación por escrito de XXXXXXXX, que en todo caso exigirá la acreditación de los mismos niveles de solvencia económica y financiera que los subcontratistas sustituidos.
En el caso de autorización para subcontratar las obligaciones y derechos que del contrato se deriven serán indivisibles para el adjudicatario, reconociéndose únicamente la personalidad a éste para cuantos efectos se deriven del contrato.
30. NATURALEZA DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN
La preparación y adjudicación del contrato se regirá por la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos y en los efectos, extinción y validez por el derecho Civil o Mercantil.
El mencionado contrato será de naturaleza mercantil.
Para los litigios o reclamaciones relacionados con los actos de preparación y adjudicación y con los efectos, extinción e invalidez del contrato será competente la Jurisdicción Civil, en concreto los Tribunales xx Xxxxxxxx, salvo si, contra los actos de preparación y adjudicación, se hubiere interpuesto reclamación ante la Junta de Contratación Pública, ya que en este caso será competente la Jurisdicción Contencioso-Administrativa contra la resolución que emita dicha Junta.