CONTRATO DE CONCESIÓN BAJO EL ESQUEMA DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA DE INICIATIVA PRIVADA SIN RECURSOS PÚBLICOS
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO DE CONCESIÓN BAJO EL ESQUEMA DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA DE INICIATIVA PRIVADA SIN RECURSOS PÚBLICOS
“Construcción de una nueva calzada en el sector Chirajara – Fundadores y la administración operación y mantenimiento de la carretera Bogotá – Villavicencio”
Entre:
Concedente:
Agencia Nacional de Infraestructura
Concesionario:
APENDICE TÉCNICO 3 ESPECIFICACIONES GENERALES
Contenido
CAPÍTULO III Puentes, viaductos y otras estructuras 8
CAPÍTULO V Otras especificaciones y normativas aplicables a sistemas y equipos 27
CAPÍTULO VI Sistemas de gestión de la seguridad y gestión integral 29
CAPÍTULO I Introducción
(a) De conformidad con lo previsto en las Secciones 1.57 y 1.58 de la Parte General del Contrato, el presente Apéndice contiene las especificaciones generales que deberá atender el Concesionario para el desarrollo y presentación de los Estudios de Trazado y Diseño Geométrico, los Estudios de Detalle, así como para el desarrollo de las Intervenciones. En consecuencia, el Concesionario deberá cumplir con las especificaciones y/o normas técnicas que se indican en el presente Apéndice al momento de desarrollar dichas actividades, sin perjuicio de lo previsto en la Sección 4.12 de la Parte General.
(b) El cumplimiento de las normas y parámetros que se establecen en este Apéndice Técnico corresponden a las especificaciones mínimas exigidas, las cuales no excusan al Concesionario de la obtención de los resultados establecidos en el Apéndice Técnico 4 Indicadores.
(c) En el caso en que dos o más normas y/o especificaciones técnicas de las listadas en las Secciones del presente Apéndice establezcan condiciones diferentes para el desarrollo de una misma obligación a cargo del Concesionario, éste deberá aplicar lo previsto en la Sección
4.12 (c) de la Parte General.
(d) En el caso que exista contradicción entre una norma nacional y una internacional primará la norma nacional, salvo que la internacional ofrezca un mejor nivel de detalle, condiciones de seguridad y características constructivas.
(e) La aplicación de este Apéndice deberá ser efectuada en concordancia con lo establecido en la Parte General y Especial del Contrato. En todo caso, de presentarse alguna contradicción entre lo previsto en este Apéndice y los demás documentos contractuales, se atenderá a lo previsto en el numeral 19.14 de la Parte General.
CAPÍTULO II Carreteras
2.1 Estudios y Diseños
(a) En el desarrollo y presentación de los Estudios de Detalle y de los Estudios de Trazado y Diseño Geométrico relacionados con las Intervenciones que impliquen la construcción, mejoramiento y/o rehabilitación de carreteras, el Concesionario deberá cumplir con las especificaciones establecidas en el Apéndice Técnico 1 y los manuales y/o normas técnicas que de acuerdo con la Ley Aplicable vigente al momento de la presentación de la Oferta sean obligatorias para la ejecución de estas actividades, en particular, pero sin limitarse, con las identificadas en el siguiente listado.
(i) MANUAL DE DISEÑO GEOMÉTRICO PARA CARRETERAS 2008, adoptado mediante Resolución No. 000744 del 4 xx xxxxx de 2009 del INVIAS.
(ii) Ley 105 de 1993
(iii) MANUAL DE DISEÑO DE PAVIMENTOS ASFÁLTICOS EN VÍAS CON MEDIOS Y ALTOS VOLÚMENES DE TRÁNSITO, adoptado mediante Resolución No.002857 del 6 de julio de 1999 del INVIAS.
(iv) MANUAL DE DISEÑO DE PAVIMENTOS ASFÁLTICOS EN VÍAS CON BAJOS VOLÚMENES DE TRÁNSITO adoptado mediante Resolución No. 003482 de 2007 del INVIAS.
(v) MANUAL DE CAPACIDAD Y NIVELES DE SERVICIO PARA CARRETERAS DE DOS CARRILES SEGUNDA VERSIÓN adoptado mediante Resolución No. 005864 del 12 de noviembre de 1998 del INVIAS.
(vi) GUÍA METODOLÓGICA PARA EL DISEÑO DE OBRAS DE REHABILITACIÓN DE PAVIMENTOS ASFÁLTICOS DE CARRETERAS. Adoptada por la Resolución 743 de 2009 del Ministerio de Transporte.
(vii) MANUAL DE SEÑALIZACIÓN – DISPOSITIVOS PARA LA REGULACIÓN DEL TRÁNSITO EN CALLES, CARRETERAS Y CICLORUTAS DE COLOMBIA. Adoptado por Resolución 4577 de 2009 del Ministerio de Transporte.
(viii) METODOLOGÍAS DE TRABAJO PARA LA SEÑALIZACIÓN DE VELOCIDAD Y ZONAS DE ADELANTAMIENTO EN LA RED NACIONAL DE CARRETERA adoptado mediante Resolución No 001384 xx xxxxx 20 de 2010.
(ix) MANUAL DE DRENAJE DE CARRETERAS, adoptado mediante Resolución 000024 de 2011 del Ministerio de Transporte.
(x) NORMAS DE ENSAYOS PARA CARRETERAS INV-07, adoptado mediante Resolución 03290 de 2007 del Ministerio de Transporte.
(xi) MANUAL DE DISEÑO DE PAVIMENTOS DE CONCRETO PARA VÍAS CON BAJOS, MEDIOS Y ALTOS VOLÚMENES DE TRÁNSITO, adoptado mediante Resolución 000803 de 2009 del Ministerio de Transporte.
(xii) METODOLOGÍA GENERAL PARA LA PRESENTACIÓN DE ESTUDIOS AMBIENTALES, expedida por el Ministerio de Ambiente, vivienda y Desarrollo Territorial conforme Resolución 1503 del 4 xx Xxxxxx de 2010.
(xiii) Criterios para el diseño geométrico y paisajístico de la franja de aislamiento y la calzada de desaceleración establecidos en los decretos 3600 de 2007 y 4066 de 2008.
(xiv) Criterios para los diseños específicos para los pasos urbanos definidos en el decreto 2976 de 2010.
(xv) Ley 1228 de julio 16 de 2008, únicamente para efectos de la construcción de la nueva calzada.
(b) En caso de que algunos parámetros no estén establecidos en las normas anteriores el Concesionario deberá utilizar las especificaciones y/o normas técnicas de carácter internacional listadas a continuación, sin perjuicio de lo estipulado en el Apéndice Técnico 1:
(i) AASHTO. AASHTO GUIDE FOR DESIGN OF PAVEMENT STRUCTURES. 1993.
(ii) PCA. THICKNESS DESIGN FOR CONCRETE HIGHWAYS AND STREET PAVEMENTS. 2011.
(iii) AASHTO. GEOMETRIC DESIGN OF HIGHWAYS AND STREETS. 2004.
(iv) EUROCÓDIGO 1: ACCIONES EN ESTRUCTURAS (Partes 1 y 2).
(v) EUROCÓDIGO 2: DISEÑO DE ESTRUCTURAS DE CONCRETO
(vi) EUROCÓDIGO 3: DISEÑO DE ESTRUCTURAS XX XXXXX
(vii) EUROCÓDIGO 4: DISEÑO DE ESTRUCTURAS XX XXXXX Y CONCRETO
(c) Adicionalmente, el Concesionario deberá cumplir con las siguientes especificaciones
(i) Código Nacional de los recursos Naturales Renovables y de Protección del Medio Ambiente, adoptado mediante Decreto Ley 2811 de 1974, y sus decretos reglamentarios.
(ii) Ley Ambiental Ley 99 de 1993 y sus decretos reglamentarios.
(iii) Régimen de Aprovechamiento Forestal, establecido mediante el Decreto 1791 de 1996.
(iv) Código de Minas y otras Disposiciones adoptadas mediante Ley 685 de 2001.
(v) Guía de Manejo Ambiental de Proyectos de Infraestructura Subsector Vial adoptada mediante la Resolución 7106 de 2009 del Instituto Nacional de Vías.
(vi) Decreto 1320 de 1998 por el cual se reglamenta la consulta previa con las comunidades indígenas y negras para la explotación de los recursos naturales dentro de su territorio.
(vii) Ley 1228 de 2008 por la cual se determina las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión, para las carreteras del sistema vial nacional, únicamente para efectos de la construcción de la nueva calzada.
(viii) Resolución numero de 1517 de 31 xx xxxxxx de 2012 por la cual se adopta el Manual para la Asignación de Compensación por Pérdida de Biodiversidad.
(d) El contenido y alcance de los Estudios de Trazado y Diseño Geométrico y los Estudios de Detalle, junto con su respectiva metodología, deberán desarrollarse cumpliendo, como mínimo, lo establecido por el INVÍAS para diseños Fase III, como resultado de la Consultoría con la Sociedad Colombiana de Ingenieros, que obra como Anexo 1 del presente Apéndice.
2.2 Intervenciones
(a) Para el desarrollo de las Intervenciones del Proyecto relacionadas con la construcción, mejoramiento y/o rehabilitación de carreteras, el Concesionario deberá cumplir con las especificaciones establecidas en el Apéndice Técnico 1 y los manuales y/o normas técnicas que de acuerdo con la Ley Aplicable vigente al momento de la presentación de la Oferta sean obligatorias para la ejecución de este tipo de Intervenciones, y, en particular, pero sin limitarse, con las identificadas en el siguiente listado.
(i) ESPECIFICACIONES GENERALES DE CONSTRUCCION DE CARRETERAS adoptadas mediante Resolución No. 003288 del 15 xx xxxxxx de 2007 por el MINISTERIO DE TRANSPORTE, además de los documentos posteriores que las actualicen, modifiquen, desarrollen o sustituyan.
(ii) NORMAS DE ENSAYO DE MATERIALES PARA CARRETERAS, adoptadas mediante Resolución No. 003290 del 15 xx xxxxxx de 2007 por el MINISTERIO DE TRANSPORTE, además de los documentos posteriores que las actualicen, modifiquen, desarrollen o sustituyan.
(iii) REGLAMENTO PARA LA CERTIFICACION SOBRE LA CALIDAD TÉCNICA DE MEZCLAS ASFÁLTICAS PARA PROYECTOS DE PAVIMENTACIÓN adoptado mediante la Resolución No. 000070 del 21 de enero de 2004 por el MINISTERIO DE TRANSPORTE, además de los documentos posteriores que las actualicen, modifiquen, desarrollen o sustituyan.
(iv) GUÍA METODOLÓGICA PARA EL DISEÑO DE OBRAS DE REHABILITACIÓN DE PAVIMENTOS ASFÁLTICOS DE CARRETERAS. Adoptada por la Resolución 743 de 2009 del Ministerio de Transporte.
(v) Evaluación y Diagnóstico Superficial y Estructural del Pavimento.
(b) En caso de que algunos parámetros no estén establecidos en las normas anteriores el Concesionario deberá utilizar las especificaciones y/o normas técnicas de carácter internacional listadas a continuación, sin perjuicio de lo estipulado en el Apéndice Técnico 1:
(i) ASTM International en los códigos de construcción.
(ii) LCPC, “VIZIR, méthode assistée par ordenateur pour l’estimation des besoins de entretien d’un réseau routier”, París, Décembre 1991
(iii) ASTM, “Standard practice for roads and parking lots pavement condition index surveys. Designation D6433 03”, Xxxx Xxxxxxxxxxxx, PA
(iv) XXXXXX M.W., XXXXXXXXX T.D. & XXXXXXX C.A.V, “The international road roughness experiment.”, World Bank, Technical Paper Number 45, Washington, 1986.
(c) Adicionalmente, el Concesionario deberá cumplir con las siguientes especificaciones:
(i) Código Nacional de los recursos Naturales Renovables y de Protección del Medio Ambiente, adoptado mediante Decreto Ley 2811 de 1974, y sus decretos reglamentarios.
(ii) Ley Ambiental Ley 99 de 1993 y sus decretos reglamentarios.
(iii) Régimen de Aprovechamiento Forestal, establecido mediante el Decreto 1791 de 1996.
(iv) Código de Minas y otras Disposiciones adoptadas mediante Ley 685 de 2001.
(v) Guía de Manejo Ambiental de Proyectos de Infraestructura Subsector Vial adoptada mediante la Resolución 7106 de 2009 del Instituto Nacional de Vías.
(vi) Decreto 1320 de 1998 por el cual se reglamenta la consulta previa con las comunidades indígenas y negras para la explotación de los recursos naturales dentro de su territorio.
(xvi) Ley 1228 de 2008 por la cual se determinan las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión, para las carreteras del sistema víal nacional, únicamente para efectos de la construcción de la nueva calzada.
2.3 Requerimientos a la terminación de la Unidad Funcional
(a) Como requisito para la suscripción del Acta de Terminación de Unidad Funcional respectiva, el Concesionario deberá entregar los planos As Built y la memoria de construcción sobre dicha Unidad Funcional en los cuales quede plasmado la obra finalmente construida con las modificaciones que se hayan realizado.
(b) Esta información deberá ser entregada cumpliendo los requisitos exigidos en la Sección 2.1 del presente Apéndice.
CAPÍTULO III Puentes, viaductos y otras estructuras
3.1 Estudios y Diseños
(a) En el desarrollo y presentación de los Estudios de Detalle y de los Estudios de Trazado y Diseño Geométrico relacionados con las Intervenciones que impliquen la construcción, rehabilitación y/o mejoramiento xx xxxxxxx, viaductos y otras estructuras, el Concesionario deberá cumplir con las especificaciones establecidas en el Apéndice Técnico 1 y los manuales y/o normas técnicas que de acuerdo con la Ley Aplicable vigente al momento de la presentación de la Oferta sean obligatorias para la ejecución de los estudios y diseños de este tipo de Intervenciones, y, en particular, pero sin limitarse, con las identificadas en el siguiente listado.
(i) CÓDIGO COLOMBIANO DE DISEÑO SÍSMICO XX XXXXXXX de 1995 (CCP- 200-94) y el Adendo No. 1 de 1996 adoptado mediante Resolución 3600 de 1996 del INVIAS.
(ii) NORMAS COLOMBIANAS DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN SISMO RESISTENTE. NSR10.
(iii) Manual de Cimentaciones Superficiales y Profundas para Carreteras, adoptado mediante Resolución No. 1049 del 11 xx xxxxx de 2013.
(iv) Manual de Señalización – Dispositivos para la regulación del tránsito en calles, carreteras y ciclorutas de Colombia, adoptado por Resolución 4577 de 2009 del Ministerio de Transporte.
(v) Las disposiciones que contemplen los POT en relación al espacio Público.
(b) En caso de que algunos parámetros no estén establecidos en las normas anteriores el Concesionario deberá utilizar las especificaciones y/o normas técnicas de carácter internacional listadas a continuación, sin perjuicio de lo estipulado en el Apéndice Técnico 1:
(i) AASHTO LRFD BRIDGE DESIGN SPECIFICATIONS, Customary U.S. Units, 4th Edition with 2008 U.S. Edition Interim, and AASHTO LRFD Bridge Design Specifications, SI Units, 4th Edition. AASHTO LRFD Bridge Construction Specifications, 2009 Interim Revisions.
(ii) EUROCÓDIGO 8: DISEÑO DE ESTRUCTURAS SISMORESISTENTES.
(iii) EUROCÓDIGO 1: ACCIONES EN ESTRUCTURAS (Partes 1 y 2).
(iv) EUROCÓDIGO 2: DISEÑO DE ESTRUCTURAS DE CONCRETO.
(v) EUROCÓDIGO 3: DISEÑO DE ESTRUCTURAS XX XXXXX.
(vi) EUROCÓDIGO 4: DISEÑO DE ESTRUCTURAS XX XXXXX Y CONCRETO.
(c) Adicionalmente, el Concesionario deberá cumplir con las siguientes especificaciones:
(i) Código Nacional de los recursos Naturales Renovables y de Protección del Medio Ambiente, adoptado mediante Decreto Ley 2811 de 1974, y sus decretos reglamentarios.
(ii) Ley Ambiental Ley 99 de 1993 y sus decretos reglamentarios.
(iii) Régimen de Aprovechamiento Forestal, establecido mediante el Decreto 1791 de 1996.
(iv) Código de Minas y otras Disposiciones adoptadas mediante Ley 685 de 2001.
(v) Guía de Manejo Ambiental de Proyectos de Infraestructura Subsector Vial adoptada mediante la Resolución 7106 de 2009 del Instituto Nacional de Vías.
(vi) Decreto 1320 de 1998 por el cual se reglamenta la consulta previa con las comunidades indígenas y negras para la explotación de los recursos naturales dentro de su territorio.
(xvii) Ley 1228 de 2008 por la cual se determinan las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión, para las carreteras del sistema vial nacional, únicamente para efectos de la construcción de la nueva calzada.
(d) El contenido y alcance de los Estudios de Trazado y Diseño Geométrico y de los Estudios de Detalle, junto su respectiva metodología, deberán desarrollarse cumpliendo, como mínimo, con lo establecido por el INVÍAS para diseños Fase III, como resultado de la Consultoría con la Sociedad Colombiana de Ingenieros que obra como Anexo 1 del presente Apéndice.
3.2 Intervenciones
(a) Para el desarrollo de las Intervenciones del Proyecto relacionadas con la construcción, rehabilitación y/o mejoramiento xx xxxxxxx, viaductos y otras estructuras, el Concesionario deberá cumplir con las especificaciones establecidas en el Apéndice Técnico 1 y los manuales y/o normas técnicas que de acuerdo con la Ley Aplicable vigente al momento de la presentación de la Oferta sean obligatorias para la ejecución de este tipo de Intervenciones, y, en particular, pero sin limitarse, con las identificadas en el siguiente listado.
(i) CÓDIGO COLOMBIANO DE DISEÑO SÍSMICO XX XXXXXXX de 1995 (CCP- 200-94) y el Adendo No. 1 de 1996 adoptado mediante Resolución 3600 de 1996 del INVIAS.
(ii) NORMAS COLOMBIANAS DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN SISMO RESISTENTE. NSR-10.
(iii) Manual de Cimentaciones Superficiales y Profundas para Carreteras, adoptado mediante Resolución No. 1049 del 11 xx xxxxx de 2013.
(b) El Concesionario estará obligado a cumplir, también, con las especificaciones y/o normas técnicas de carácter internacional listadas a continuación:
(vii) AASHTO LRFD BRIDGE Construction Specifications, 2009 Interim Revisions.
(viii) American Standards for Testing and Materials – ASTM
(ix) American Concrete Institute – ACI
(x) American Institute Of Steel Construction – AISC
(xi) Instituto Colombiano de Productores de Cemento - ICPC
(c) Adicionalmente, el Concesionario deberá cumplir con las siguientes especificaciones:
(i) Código Nacional de los recursos Naturales Renovables y de Protección del Medio Ambiente, adoptado mediante Decreto Ley 2811 de 1974, y sus decretos reglamentarios.
(ii) Ley Ambiental Ley 99 de 1993 y sus decretos reglamentarios.
(iii) Régimen de Aprovechamiento Forestal, establecido mediante el Decreto 1791 de 1996.
(iv) Código de Minas y otras Disposiciones adoptadas mediante Ley 685 de 2001.
(v) Guía de Manejo Ambiental de Proyectos de Infraestructura Subsector Vial adoptada mediante la Resolución 7106 de 2009 del Instituto Nacional de Vías.
(vi) Decreto 1320 de 1998 por el cual se reglamenta la consulta previa con las comunidades indígenas y negras para la explotación de los recursos naturales dentro de su territorio.
(vii) Ley 1228 de 2008 por lo cual se determinan las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión, para las carreteras del sistema vial nacional, únicamente para efectos de la construcción de la nueva calzada.
3.3 Requerimientos a la terminación de la Unidad Funcional
(a) Como requisito para la suscripción del Acta de Terminación de Unidad Funcional respectiva, el Concesionario deberá entregar los Planos As Built y la Memoria de Construcción sobre dicha Unidad Funcional en los cuales quede plasmado la obra finalmente construida con las modificaciones que se hayan realizado.
(b) Esta información deberá ser entregada cumpliendo los requisitos exigidos en la Sección 3.1 del presente Apéndice.
CAPÍTULO IV Túneles
4.1 Introducción
La presente Sección contiene las especificaciones y/o normas técnicas generales obligatorias para el diseño y construcción de las Intervenciones que comprendan obras subterráneas de los Túneles del Proyecto. Para efecto de esta Sección el término Túnel o Túneles debe entenderse como aplicable a el(los) túnel(es) previstos para este Proyecto.
El Concesionario podrá escoger la forma en que ejecutará estas intervenciones siempre y cuando los mismos cumplan como mínimo con las especificaciones y normas técnicas obligatorias de diseño y construcción de túneles señaladas en este apéndice.
4.2 Estudios y Diseños
(a) Todos los trabajos de diseño de la obra civil y de los equipos electromecánicos, sus sistemas e instrumentación, se elaborarán de acuerdo con lo establecido en este documento y con las últimas versiones de las normas publicadas por las entidades listadas a continuación, al momento de la presentación de la Oferta, y que sean aplicables para el diseño y la construcción de túneles, todas las cuales deberán ser aplicadas de forma integral, es decir, cumpliendo con todas las especificaciones de las diferentes normas:
(i) ICONTEC. Instituto Colombiano de Normas Técnicas.
(ii) NTC 2050. Código Eléctrico Colombiano.
(iii) NTC 1500 Código Colombiano de Fontanería.
(b) En caso de que algunos parámetros no estén establecidos en las normas anteriores el Concesionario deberá utilizar las especificaciones y/o normas técnicas de carácter internacional listadas a continuación, sin perjuicio de lo estipulado en el Apéndice Técnico 1:
(i) IEC. International Electrotechnical Commission
(ii) IEEE. Institute of Electrical and Electronic Engineers.
(iii) ANSI. American Nacional Standards.
(iv) CIE. Comité Internacional de Iluminación
(v) NFPA. National Fire Protection Association.
(vi) RFC. Internet Request for Comments. Red Local.
(vii) TU-T. International Telecommunication Union – Series G, V, L, M, H, K, O.
(viii) NTSC. National Television Standards Committee–Video.
(ix) ASTM. American Society for Testing and Materials.
(x) ISA. Instrument Society of America.
(xi) ICEA. Insulated Cable Engineers Association, USA.
(xii) NEC. National Electric Code.
(xiii) NEMA. National Electric Manufactures Association.
(xiv) ISO. International Standards Organization.
(xv) PIARC. Permanent International Association Road Committee.
(xvi) FHWA. Federal Highway Administration.
(xvii) Directiva Europea 2004/54/CE
(xviii) SIA-280. Swiss Standard Xxxxxxxxx Xxxx 1994.
(xix) American Institution of Steel Construction (AISC)
(xx) American Society of mechanical Engineers (ASME)
(xxi) American Wire Xxxx (AWG)
(xxii) American Welding Society (AWS)
(xxiii) Guide for Lighting of Road Tunnels and Underpasses (CIE 88-1990)
(xxiv) Deutsche Institute für Normen (DIN)
(xxv) Under Writers Laboratories (UL)
(xxvi) RAS 2000
4.3 Alcance de los Estudios y Diseños
(a) El Concesionario tiene plena autonomía para definir la metodología de diseño y construcción, y asume toda la responsabilidad por las variaciones, modificaciones y ajustes que se requieran durante la Construcción y Operación del Proyecto.
(b) Como resultado de los Estudios de Detalle y Estudios de Trazado y Diseño Geométrico de los túneles, el Concesionario deberá entregar un documento que contenga las especificaciones técnicas particulares de construcción para cada una de las obras y equipos a instalar en los túneles, de acuerdo con la metodología y redacción planteada para las Especificaciones Generales de Carreteras del INVIAS.
(c) El Informe Final Resumen de los Estudios y Diseños Definitivos para la Construcción, deberá incluir como mínimo una síntesis de cada uno de los siguientes volúmenes, incluyendo su alcance, las metodologías utilizadas, los resultados obtenidos y las conclusiones y recomendaciones formuladas, así como los planos, gráficos y cuadros que faciliten la comprensión del informe.
(d) Los Estudios de Detalle y los Estudios de Trazado y Diseño Geométrico de un túnel para carretera unidireccional deben cumplir con todas las características mínimas consignadas en esta Sección y deben comprender metodología, resultados, cálculos, planos, especificaciones, conclusiones y recomendaciones de cada una de las áreas que lo conforman, cuyo contenido y alcances se describen a continuación:
(i) Estudio de topografía.
(1) El informe final de los Estudios de Topografía, debe contener como mínimo una red de puntos (portales y brocales) amarrada al Sistema Nacional de Coordenadas.
(2) La información final debe estar soportada sobre información que posea el Instituto Geográfico Xxxxxxx Xxxxxxx (IGAC) y como producto final esperado como mínimo se entregará las carteras de campo donde se haya consignado toda la información topográfica, planos de topografía a escala 1:1000 para planimetría y 1:100 para altimetría.
(ii) Estudio de diseño geométrico.
(1) En este volumen se describirá la zona por donde atravesará el proyecto y los puntos geográficos que se van a vincular.
(2) Se establecerán los parámetros de diseño geométrico, sitios críticos, zonas xx xxxxx de acuerdo con los resultados de los estudios geológicos, geotécnicos, de sísmica. También se incluirán los levantamientos topográficos para la localización, en su caso, de los pozos de ventilación, áreas xx xxxxxxx de materiales, zonas de disposición de materiales sobrantes, entre otros.
(3) Se determinarán las características de las secciones transversales tipo de acuerdo con la geología y la geotecnia, los anchos xx xxxxxxx, andenes, gálibo mínimo, nichos para parqueo de emergencia y nichos de auxilio. A lo cual no podrá ser modificado salvo previa autorización de la ANI.
(4) Dentro de los productos a entregar, junto con las memorias de cálculo se espera como mínimo planos de:
▪ Ubicación geográfica del Proyecto.
▪ Reducido del Proyecto. Se presentará a escala 1:10.000.
▪ Planta – perfil de construcción a escalas H: 1:2000 y V:1:200 con el alineamiento y vertical del túnel, los elementos de curvatura, ancho xx xxxxxxx, andenes, nichos, localización de obras de drenaje y otros.
▪ Localización en planta- perfil con las respectivas carteras de campo que deberán contener el diseño geométrico detallado de los Túneles y sus obras requeridas para la conexión.
(iii) Estudio de geología y geotecnia para túneles.
(1) Este Volumen deberá contener las memorias de cálculo y planos de los siguientes puntos como mínimo:
(2) Exploración del subsuelo
▪ Resultados de ensayos de laboratorio e in-situ que se realicen.
▪ Ensayos de laboratorio e in-situ adicionales, requeridos como complemento a los mencionados en la sección anterior.
(3) Geología y Morfología
▪ Recopilación y análisis de la información geológica básica de referencia existente.
▪ Trabajo de fotointerpretación geológica y geomorfológica y su verificación de campo.
▪ Levantamientos geológicos de los portales y brocales y levantamiento de información estructural complementaria.
▪ Análisis de los registros de núcleos de perforaciones.
▪ Marco geológico regional.
▪ Geomorfología.
▪ Estratigrafías.
▪ Geología estructural.
▪ Condiciones geológicas esperadas en la excavación de los túneles y sus instalaciones
(4) Propiedades Geomecánicas de los Macizos Rocosos
▪ Propiedades geomecánicas de las rocas en el área de estudio.
▪ Estimación de los parámetros geomecánicos del macizo rocoso.
(5) Diseño del Soporte
▪ Principios básicos.
▪ Tipos de comportamiento del macizo rocoso.
▪ Caracterización del macizo rocoso.
▪ Definición de tipos de terreno.
▪ Requisitos de soporte.
▪ Análisis de esfuerzos y deformaciones.
▪ Análisis de cuñas potencialmente inestables.
▪ Análisis de situaciones especiales anticipadas durante la excavación.
▪ Definición de tipos de soporte.
(6) Sectorización del túnel
▪ Sectorización geológica.
▪ Sectorización geotécnica.
▪ Sectorización por soporte.
(7) Secuencia de Excavación e Instalación de Soporte para cada Tipo de Terreno
▪ Esquema para cada uno de los tipos de terreno.
(8) Instrumentación
▪ Para la medición de las deflexiones de los soportes.
(iv) Estudio ventilación, nichos y galerías
(1) Este volumen deberá contener los estudios y diseños pertinentes para la ventilación nichos y galerías.
(v) Estudio hidrogeológico, hidrológico e hidráulico.
(1) Este volumen debe contener todo lo referente a las aguas subterráneas del macizo, su circulación, su condicionamiento geológico y su criterio de captación, así como la relación existente con el ciclo hidrológico y su posible modificación al inicio y durante las obras.
(2) A partir de los estudios de hidrogeología e hidrología se deben diseñar todas las estructuras necesarias para la captación, conducción, tratamiento y disposición de las aguas subterráneas y de escorrentía para minimizar la afectación de los terrenos y sus habitantes, además de los cambios en los regímenes hidrológicos e hidráulicos de las fuentes de agua a las que son dispuestas estas aguas.
(3) Como producto mínimo a entregar se espera:
▪ Caracterización hidrogeológica.
▪ Caracterización de los ciclos hidrológicos.
▪ Modelo hidrogeológico del macizo.
▪ Modelo del comportamiento hidrológico e hidráulico de las fuentes de agua receptoras de las aguas de infiltración.
(4) Específicamente, en los túneles que los estudios de Fase II hayan determinado que tienen una probabilidad significativa de afecciones al sistema hidrogeológico, el estudio a realizar deberá tener en cuenta las siguientes especificaciones adicionales:
▪ Realizar un completo inventario de puntos de agua en la zona de afección de los túneles, y complementar la toma de datos de los puntos de captación de abastecimiento de agua potable y de otros aprovechamientos realizados en Fase II.
▪ Continuar la medida de niveles piezométricos en los sondeos ejecutados en Fase II, extendiendo en el tiempo las medidas realizadas.
▪ En los sondeos se realizarán ensayos de tipo Lugeon para estimar la conductividad hidráulica de las formaciones, y medida de niveles freáticos.
▪ Con la ayuda de todos los datos anteriores, se profundizará en la definición del modelo hidrogeológico de los acuíferos afectados. Se generarán unos modelos matemáticos mediante el código MODFLOW-2000, en los que se efectuarán simulaciones en régimen permanente o transitorio, según se considere adecuado a cada túnel.
▪ Se deberá analizar el comportamiento hidrogeológico de los niveles de suelos superficiales y de la circulación de caudales por la zona no saturada, especialmente en los túneles cortos. Esto ayudará a efectos de establecer la relación de interdependencia, si existiera, entre el macizo y los diferentes puntos de agua de ladera, así como a estimar con más precisión los caudales de infiltración de los túneles cortos y de los portales.
▪ El diseño presentado deberá definir una serie de secciones tipo de impermeabilización del túnel, desde la más ligera a la más potente, y las condiciones de aplicación de cada una de estas secciones tipo, según lo que se encuentre durante la ejecución de la obra.
▪ En todo caso, el diseño deberá contemplar el revestimiento completo de los túneles con concreto en masa o reforzado (según los casos) a lo largo de toda su longitud.
(vi) Estudio de impermeabilización, revestimiento y drenaje.
(1) Con los resultados del estudio anterior se determinarán el origen, volumen y puntos de afluencia de las aguas de infiltración al interior del túnel, a fin de diseñar la impermeabilización y el revestimiento de los Túneles y garantizar de esta manera las condiciones de impermeabilidad de los túneles del proyecto, de tal manera que los equipos y demás instalaciones al interior de los túneles no se vean afectados por dichas aguas y de esta manera garantizar seguridad y comodidad a los usuarios de los mismos.
(2) Entre los conceptos mínimos a tener en cuenta para el diseño de la impermeabilización, revestimiento y drenaje de los túneles están la captación, conducción, tratamiento y disposición de las aguas de infiltración, así como la captación, conducción, tratamiento y disposición
del agua en la superficie de la vía y de líquidos provenientes del derramamiento por conducción de sustancias peligrosas al interior del túnel.
(3) Los diseños deberán garantizar fácil accesibilidad a aquellas obras e instalaciones del sistema de drenaje que requieran mantenimiento rutinario y periódico.
(4) Como productos a entregar se espera como mínimo:
• Diseño de los sistemas para la impermeabilización en todas sus fases (primaria, intermedia, principal o posterior).
• Diseño estructural para la impermeabilización y revestimiento y su técnica constructiva.
• Las características técnicas y de resistencia de los materiales empleados.
• Sistema de drenaje para aguas de infiltración.
• Sistema de drenaje para xxxxx xxx xxxxxx de los túneles y para derramamiento de sustancias tóxicas e inflamables.
• Sistemas de tratamiento de las aguas tanto de infiltración, como xx xxxxxx y derramamiento de sustancias peligrosas.
(vii) Estudio de requerimientos de ventilación, iluminación, energía y bombeo durante la construcción
(1) Dentro de los diseños el Concesionario deberá considerar los requerimientos de ventilación, iluminación, energía y bombeo durante la construcción de los Túneles, para lo cual deberá tener en cuenta las siguientes consideraciones:
(2) Para la ventilación se deberá estimar la producción de gases contaminantes y polvo generados por la operación de la maquinaria de construcción, la quema de explosivos en el frente y la presencia de gases del macizo rocoso, con el fin de establecer el tipo y requerimientos de la ventilación en el frente y a lo largo de los túneles y su eficiencia a lo largo de la construcción.
(3) Para la Energía e Iluminación se deberá estudiar, analizar y definir los requerimientos de potencial eléctrico necesario para abastecer el sistema de ventilación, iluminación y demás elementos eléctricos de los túneles. Para esto se deberá estudiar las diferentes fuentes de abastecimiento de energía que satisfagan las necesidades del proyecto.
(4) Para el bombeo de las aguas de infiltración durante la construcción, se deberá estudiar y diseñar el sistema de evacuación, tratamiento y disposición final, de las aguas provenientes de todos los túneles y obras subterráneas.
(5) Como productos a entregar se espera como mínimo:
▪ Las Memorias de cálculo de todas las redes diseñadas.
▪ Planos de despiece escala 1:50.
▪ Plano de localización general escala 1:1000.
▪ Recomendaciones para la adecuada instalación, funcionamiento, mantenimiento y operación de todos los sistemas descritos en el presente volumen.
(viii) Estudios y Diseños de las instalaciones electromecánicas, de los centros de control y edificios auxiliares
(1) El Informe Final de los Estudios y Diseños de las instalaciones electromecánicas y de equipos de control para la operación, debe contener como mínimo los aspectos generales y los parámetros de diseño y construcción para los sistemas que se operarán a partir de los centros de control únicos para el sistema de túneles, mediante un sistema de supervisión y adquisición de datos (SCADA).
(2) Cada uno de los sistemas tendrá criterios mínimos de diseño que se describen a continuación:
▪ Sistema de iluminación.
▪ Sistema de detección y extinción de incendios.
▪ Sistema de ventilación.
▪ Sistema de suministro de energía.
▪ Sistema de auxilio S.O.S.
▪ Sistema de control de tráfico.
▪ Sistema de circuito cerrado de televisión, que deberá garantizar cobertura visual de 100% en cada tubo de túnel.
▪ Sistema de comunicaciones.
▪ Sistema de avisos alfanuméricos.
▪ Un sistema de control, supervisión y adquisición de datos.
(ix) El Concesionario deberá entregar para este volumen todas las memorias de cálculo de las estructuras y equipos diseñados, los planos generales y de detalle para construcción e instalación, y estudios definitivos de acuerdo con las obras y sistemas requeridos para la operación. Igualmente, la relación completa de las normas técnicas empleadas y que cumplen cada uno de los diseños elaborados.
(x) Estudio para el Diseño del Pavimento de los Túneles
(1) Las consideraciones mínimas a tener en cuenta para el estudio y diseño de la estructura del pavimento de los Túneles son:
▪ Geología.
▪ Topografía.
▪ Suelos y materiales.
▪ Drenaje y sub-drenaje.
▪ Tránsito (TPD).
▪ Diseño de pavimento en concreto, con una vida útil de veinte (20) años.
(2) El Concesionario entregará como mínimo:
▪ Memorias de los cálculos realizados, incluyendo las proyecciones del tránsito.
▪ Planos de las secciones transversales de los túneles y sus nichos con las especificaciones del pavimento recomendadas.
▪ Recomendaciones generales sobre el drenaje superficial y subterráneo, y mantenimiento del mismo.
▪ Recomendaciones generales sobre el proceso constructivo.
▪ Programa de mantenimiento para el pavimento.
4.4 Requisitos mínimos particulares para diseño, construcción y operación
(a) Sin perjuicio de lo estipulado en las secciones anteriores, a continuación se establecen otros requisitos mínimos particulares para el diseño y la construcción de las obras y operación de los Túneles, los cuales atienden a estándares, metodologías y procedimientos internacionalmente aprobados.
(i) Andenes y Ductos para Cableado
(1) El ancho del andén construidos sobre los cárcamos que albergan los ductos para los cables de energía, la tubería contra incendio, cableado de control y otros ductos de servicios. El diseño de estos cárcamos debe tener en cuenta el proceso constructivo y el espacio requerido para éstos ductos, deben ser de concreto hidráulico y se deben diseñar como mínimo para soportar la carga impuesta por un camión grande de dos ejes (C2G), deberán cubrirse con placas fabricadas de un material resistente de tipo metálico o fibra xx xxxxxx con una resistencia mínima de 80 kN, las cuales deben poder ser retiradas fácilmente para realizar labores de mantenimiento.
▪ Nichos para parqueo de emergencia.
▪ Nichos de auxilio (S.O.S.).
▪ Nichos contraincendios.
▪ Salidas de emergencia peatonales.
▪ Acceso de los servicios de emergencia.
▪ Nichos para instalaciones eléctricas.
▪ Tanque de almacenamiento de agua contraincendios.
▪ Sistema de tratamiento de agua residual.
(ii) Impermeabilización
(1) El túnel contará con un sistema de impermeabilización que garantice que la calzada y las canalizaciones eléctricas del túnel estén siempre secas, evitando la posibilidad de flujos, goteos, etc, que pudieran afectar la
circulación de los vehículos o al funcionamiento de las instalaciones eléctricas, mecánicas o de comunicaciones.
(2) El diseño detallado analizará y valorará la conveniencia de diferentes sistemas de impermeabilización, de acuerdo con las conclusiones del Estudio Hidrogeológico correspondiente. De manera general, los túneles deberán tener una barrera impermeable entre el soporte primario y el revestimiento definitivo y, adicionalmente, podrá ser necesario realizar inyecciones y otros tratamientos para reducir el caudal de infiltración, según se determine.
(3) En caso de que las aguas afloren por el piso, éstas deberán ser conducidas hacia el sistema de drenaje de agua subterránea. De acuerdo con el Estudio Hidrogeológico, en ciertos sectores del túnel podrá ser necesaria una impermeabilización completa de la sección, incluso en solera. En tal caso el revestimiento de concreto se dimensionará para resistir las cargas hidráulicas correspondientes.
(iii) Soporte Primario
(1) El soporte primario debe ser diseñado para estabilizar la excavación subterránea, evitando las inestabilidades en las xxxxxxx xx xxxx y limitando los movimientos por debajo de los valores que se hayan predeterminado para el tipo xx xxxx/suelo esperado y encontrado durante toda la etapa de construcción, dependiendo de la profundidad.
(2) Los esfuerzos y deformaciones en el soporte primario y el desarrollo de zonas xx xxxxx en la roca/suelo alrededor, deben ser determinados para cada etapa de la construcción, tanto a corto como a largo plazo. La situación a largo plazo se debe considerar como el periodo entre la excavación y la colocación del revestimiento definitivo, debe asumirse que no será menos de 1 año.
(3) El soporte primario de los túneles excavados en roca deberá componerse de concreto lanzado adicionado con fibra metálica y/o sintética, malla electrosoldada, pernos y arcos en acero, según las condiciones geotécnicas requeridas para las estructuras subterráneas y con el diseño correspondiente que el Concesionario deberá presentar en detalle en cada sección del soporte, acorde con cada tipo de terreno establecido en sus diseños geotécnicos.
(4) El Concesionario presentará un diseño para la ejecución de los túneles en suelos residuales, suelos sueltos y rocas descompuestas (saprolitos), en los que será preceptiva la ejecución de la excavación en fases y la adopción de las medidas necesarias para garantizar la estabilidad de la excavación (tanto de las paredes como del frente) y minimizar los asientos superficiales.
(iv) Revestimiento Definitivo
(1) La utilidad de los estados límites de agrietamiento, los límites de esfuerzos y el estado último de ruptura deben ser analizados para el diseño del revestimiento definitivo. El revestimiento definitivo deberá construirse de concreto convencional o concreto lanzado con un espesor
tal que garantice la estabilidad geotécnica y estructural, así como su impermeabilización durante la vida útil de los túneles. Se requiere la construcción de un revestimiento definitivo en todo caso, sin tener en cuenta el método de excavación aplicado ni el tipo de soporte primario utilizado.
(2) El revestimiento definitivo deberá tener la función de soporte permanente de los túneles, debe estar libre de infiltraciones y una superficie uniforme que cumpla con los requerimientos de acabado de acuerdo con las especificaciones de construcción y debe tener un coeficiente de resistencia menor en relación con los ductos de ventilación. Las características de acabado del revestimiento serán definidas en los pliegos de construcción a desarrollar durante el Estudio de Detalle.
(v) Recubrimiento
(1) Las paredes laterales de los túneles deben ser recubiertas con una pintura clara, reflectiva, no intensa compatible con la efectividad de la luz, o con un enchape que cumpla la efectividad de la luz, o con otro material de igual o mejores condiciones. Igualmente, podrá utilizar en los concretos del revestimiento cementos blancos. Sea cual sea el recubrimiento a utilizar este debe poseer todas las facilidades de limpieza y debe cumplir con una duración mínima de 5 años antes de su primera intervención por mantenimiento periódico. El recubrimiento debe ser resistente al lavado mecánico del túnel, debe ser aplicado estrictamente de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
(2) La superficie del concreto debe ser tratada previamente según las normas para este tipo de recubrimientos.
(3) El recubrimiento debe ser no inflamable y no producir ningún tipo de gases en caso de un incendio.
(vi) Sistema de Drenaje del Túnel
(1) Como los Túneles serán diseñados con un sistema impermeable, el agua subterránea debe entrar al túnel únicamente por las tuberías laterales de drenaje y no debe aparecer en la superficie de la vía. El sistema de drenaje de aguas en la superficie de la vía deberá considerar las aguas procedentes xx xxxxxx de los túneles como las que entran a éste por los portales.
(2) Adicionalmente, el sistema de drenaje de la vía debe recibir cualquier tipo de líquido proveniente de derrames accidentales.
(3) Todos los elementos para la conducción, tratamiento y disposición deberán ser diseñados bajo la normatividad consignada en el RAS-2000 y para el cumplimiento de la normatividad ambiental de vertimientos.
(4) El diseño del drenaje del agua en la superficie de la vía, debe considerar las condiciones de mantenimiento eficiente de los canales de drenaje
(cárcamos) durante el tiempo de operación del túnel, para lo cual deberán diseñar obras de fácil mantenimiento.
(vii) Cableado y Servicios
(1) Con respecto a los Túneles, se deben proveer e instalar los siguientes servicios y cables:
▪ Cables para suministro de electricidad.
▪ Cables eléctricos para la supervisión y control del túnel.
▪ Cableado de detección de incendios.
▪ Cable radiante.
▪ Cableado de comunicaciones y teléfonos de emergencia.
▪ Otros cables.
(2) Los servicios para terceros no son permitidos en el túnel. Todos los servicios y cables deben ir a través de ductos y/o bandejas portacables que deben estar debajo de los andenes cubiertos por tapas de fácil retiro por los técnicos de mantenimiento.
(3) Los cables a instalar en el túnel deberán ser blindados contra roedores y resistentes a altas temperaturas y apantallados en la medida que el diseño y las normas así lo requieran.
4.5 Intervenciones
(a) Para el desarrollo de las Intervenciones del Proyecto relacionadas con la construcción, rehabilitación y/o mejoramiento de túneles, el Concesionario deberá cumplir con todas las especificaciones establecidas en el Apéndice Técnico 1 y los manuales y/o normas técnicas que de acuerdo con la Ley Aplicable vigente al momento de la presentación de la Oferta sean obligatorias para la ejecución de este tipo de Intervenciones, y, en particular, pero sin limitarse, a las identificadas en el siguiente listado:
(b) En caso de que algunos parámetros no estén establecidos en las normas anteriores el Concesionario deberá utilizar las especificaciones y/o normas técnicas de carácter internacional listadas a continuación, sin perjuicio de lo estipulado en el Apéndice Técnico 1:
(i) Technical Manual for the Design and Construction of Road Tunnels – Civil Elements, AASHTO, 2010.
(ii) Suggested Methods for Rock Bolt Testing, International Society for Rock Mechanics, 1974.
(iii) American Concrete Institute (ACI):
a. ACI 506R-05, Guide to Shotcrete
b. ACI 506.2-95, Specification for Shotcrete
c. ACI 506.1R-08, Guide to Fiber-Reinforced Shotcrete
d. ACI 506.5R-09, Guide for Specifying Underground Shotcrete
(c) Adicionalmente, el Concesionario deberá cumplir con las siguientes especificaciones:
(i) Excavación y sostenimiento de los túneles
La excavación de los túneles y la construcción del sostenimiento primario se realizarán de forma que, en todo momento, se garantice la estabilidad de la excavación y se eviten las deformaciones excesivas que pudieran afectar a la superficie. La ejecución de los túneles deberá seguir las especificaciones que se detallan a continuación:
(1) La excavación se realizará por fases, cuyo número y dimensiones dependerán de las características del terreno, según se haya definido en el diseño detallado del túnel. Como mínimo se excavarán dos fases. El inicio de la excavación de la segunda o posteriores fases no se realizará hasta que en la fase anterior el sostenimiento primario esté completamente colocado y las deformaciones estabilizadas.
(2) La longitud de excavación máxima en la primera fase, sin colocar el sostenimiento primario, se limitará a 4 m en rocas de buena calidad y a 1 m en suelos residuales. En cualquier caso, la longitud de pase será función de la litología de excavación, de la calidad geomecánica de la roca y de la profundidad, siempre de acuerdo con las recomendaciones incluidas en el Estudio de Túneles. Después de la excavación, se colocará el sostenimiento primario lo más rápidamente que sea posible, a fin de limitar las deformaciones del túnel y evitar posibles inestabilidades. El Concesionario dispondrá en obra en todo momento del acopio de materiales necesario para hacer frente a una inestabilidad del túnel en el caso de que ésta se produjera.
(3) El Concesionario llevará un registro geomecánico continuo, en cada avance de la excavación, del terreno que aparece en el frente de excavación. Este registro deberá contener, entre otra, la siguiente información mínima: situación (PK), litología, estructura del macizo, fracturación y alteración, presencia de agua, índice de calidad del macizo RMR o GSI y levantamiento geológico del frente. Este registro formará parte de la Memoria de Construcción que se entregará a la Administración a la finalización de las obras.
(4) Si la excavación se realiza mediante perforación y voladura, el Concesionario deberá contar con el equipo necesario para realizar mediciones de las vibraciones producidas en la superficie por las voladuras. El diseño de la voladura se realizará de forma que se garantice un nivel de vibraciones suficientemente reducido en superficie, en función de las condiciones del túnel, de la proximidad de edificaciones u otras construcciones, etc. La medición de vibraciones en los puntos más sensibles se realizará de forma sistemática en todas las voladuras.
(5) El túnel contará con un sistema de instrumentación geotécnica, que se habrá definido en la etapa de diseño detallado. La ejecución de un tramo de túnel requerirá la colocación previa de los instrumentos de medición previstos en superficie (inclinómetros, piezómetros u otros). En lo referente a los instrumentos colocados en el interior del túnel (convergencias, extensómetros u otros), éstos se colocarán lo más rápido posible tras la excavación.
(6) El Concesionario llevará un registro continuo de las medidas de la instrumentación colocadas en el interior del túnel y en la superficie. Estas medidas se realizarán de forma diaria hasta la estabilización de las lecturas o, en cualquier caso, siempre que la zona de trabajos esté situada a menos de 150 m de la situación del instrumento. El registro completo de las medidas formará parte de la Memoria de Construcción que se entregará a la Administración a la finalización de las obras.
(7) En cada pase de excavación, el Concesionario analizará la información disponible (levantamiento geomecánico del frente, lecturas de la instrumentación, etc.) a fin de determinar el tipo de sostenimiento primario que se aplicará en el túnel en los sucesivos avances, de entre los tipos de sostenimiento que se hayan definido previamente en el diseño de detalle del túnel.
(8) El Concesionario dispondrá en el interior del túnel de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y las adecuadas condiciones de trabajo de los operarios, tales como iluminación, ventilación, equipos personales de seguridad, etc. Se tomarán las medidas necesarias tendentes a garantizar la seguridad de los operarios en relación con el movimiento de la maquinaria pesada.
(ii) Afecciones al sistema hidrogeológico
En los túneles que los estudios de Fase II hayan determinado que tienen una probabilidad significativa de afecciones al sistema hidrogeológico, durante la ejecución de las obras se tendrán en cuenta las siguientes especificaciones, tendentes a evitar dichas afecciones:
(1) Complementar y actualizar el inventario de puntos de agua y de aprovechamientos realizado en la fase de proyecto, incidiendo con todo el detalle posible en la xxxx xx xxxxxxxx de los túneles.
(2) Continuar la medida de niveles piezométricos en los sondeos ejecutados, extendiendo en el tiempo las medidas realizadas.
(3) Colocar estaciones meteorológicas que permitan medir las precipitaciones, temperaturas, horas de sol, evapotranspiración potencial, etc., durante el periodo de ejecución del túnel.
(4) Obtener muestras de agua y realizar ensayos químicos para conocer su composición. Estos datos servirán para comparar los resultados con los obtenidos sobre muestras obtenidas una vez terminado el túnel y en fase de explotación.
(5) Perforar y colocar una red de piezómetros en los puntos que haya definido el proyecto constructivo. Estos piezómetros servirán para controlar la evolución del nivel freático durante la excavación del túnel.
(6) Medir los caudales de infiltración al túnel durante la construcción. Estos datos ayudarán a calibrar los modelos de cálculo transitorio. Igualmente, se deberá llevar un control exhaustivo de la presencia de agua a lo largo del túnel, para definir posteriormente los tramos en que se aplicará cada una de las secciones de impermeabilización y drenaje (o tratamientos) que haya definido el proceso constructivo.
(7) Los modelos MODFLOW realizados en la fase de proyecto se irán actualizando y calibrando conforme avanza la excavación del túnel, incorporando los datos obtenidos con la monitorización de los piezómetros instalados, con la medida de caudales en el túnel y con los datos geomecánicos que se encuentren en el frente de excavación.
(8) En el caso de que se haya estimado posible que se produzcan asientos en superficie que afecten a edificaciones, se deberá colocar una instrumentación en dichas zonas tanto superficial (hitos de control de asientos) como profunda (inclinómetros, piezómetros). Durante la ejecución de las obras se deberá utilizar esta instrumentación para medir los asientos producidos, y actuar en el caso de que se rebasen unos umbrales admisibles.
(9) Se deberán realizar pruebas a escala real de la eficacia de las inyecciones para impermeabilidad del terreno, en el caso de que se hayan considerado en el diseño.
(10) Una vez excavado el túnel, y antes de la ejecución del revestimiento definitivo, se deberá tramificar el túnel y determinar las zonas o tramos en los que se colocará cada una de las secciones de impermeabilización que se hayan definido.
(11) Se controlará adecuadamente el procedimiento de ejecución de la lámina plástica de impermeabilización, o de imprimaciones o membranas proyectadas de forma que se garantice el que las soldaduras quedan correctamente ejecutadas y que la lámina no sufre rasgaduras u otros daños que permitan la entrada de agua al interior del túnel.
4.6 Requerimientos al Final de la Etapa de Construcción
(a) Como requisito para la suscripción del Acta de Terminación de Unidad Funcional respectiva el Concesionario deberá entregar los Planos As Built y la Memoria de Construcción sobre dicha Unidad Funcional en los cuales quede plasmado la obra finalmente construida con las modificaciones que se hayan realizado.
(b) Esta información deberá ser entregada cumpliendo los requisitos exigidos en la Sección 4.2 del presente Apéndice.
CAPÍTULO V Otras especificaciones y normativas aplicables a sistemas y equipos
5.1 Equipos
(i) Los equipo de construcción generan desechos de aceite y el manejo estos desechos deben ser dispuestos según DECRETO 4741 DE 2005 que reglamenta parcialmente la prevención y el manejo de los residuos o desechos peligrosos.
(ii) Permiso para Emisiones Atmosféricas incluido Ruido (Decreto 948 de 1995)
(iii) Norma NTC para transporte de sustancias peligrosas y las disposiciones contenidas en la normatividad ambiental vigente para los vehículos cisterna que suministran en obra el combustible a la maquinaria de construcción.
(iv) PMIT-5.3-17. Proyecto de Manejo de maquinaria, equipos y vehículos
(v) Guía de manejo ambiental de proyectos de infraestructura 2011.
5.2 Sistema Inteligente de Transporte (ITS)
Para el desarrollo de las actividades establecidas en las Secciones anteriores, el Concesionario deberá cumplir con lo dispuesto en las especificaciones y/o normas técnicas que se listan a continuación:
(i) El sistema Eléctrico y el sistema de tierra debe cumplir lo consagrado en el Reglamento Técnico de instalaciones Eléctricas – RETIE y seguir las recomendaciones del Código Eléctrico Colombiano.
(ii) Plan Nacional de Seguridad Vial, Resolución 4101 de diciembre 28 de 2004.
De carácter Internacional:
(i) Normas y estándares ISO del Comité Técnico TC-204, sobre el Sistema Inteligente de Transporte.
(ii) La Fibra Óptica a instalar con el objetivo de realizar la Infraestructura central de Telecomunicaciones debe cumplir con la recomendación ITU-T G.652d, con un mínimo de cuarenta y ocho (48) hilos.
(iii) Las características y especificaciones de la fibra óptica deben cumplir con las recomendaciones ITU-T serie G.600 a serie G.900, aplicables y pertinentes en relación con la red de transporte de fibra óptica.
Otras Especificaciones:
(i) Los sistemas de gestión deben cumplir con el modelo de arquitectura física, funcional y de información, Recomendación UIT-T M.3010.
(ii) Los sistemas de cableado estructurado deben cumplir con las recomendaciones de la norma EIA/TIA 568A.
5.3 Seguridad Vial
Para el desarrollo de las actividades en las Secciones anteriores, el Concesionario deberá cumplir con lo dispuesto en las especificaciones y/o normas técnicas que se listan a continuación:
(a) PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD XXXX 0000-0000, adoptado mediante la Resolución 1282 de 2012 del Ministerio de Transporte.
(b) MANUAL DE SEÑALIZACIÓN – DISPOSITIVOS PARA LA REGULACIÓN DEL TRÁNSITO EN CALLES, CARRETERAS Y CICLORUTAS DE COLOMBIA. Adoptado por Resolución 4577 de 2009 del Ministerio de Transporte.
(c) METODOLOGÍAS DE TRABAJO PARA LA SEÑALIZACIÓN DE VELOCIDAD Y ZONAS DE ADELANTAMIENTO EN LA RED NACIONAL DE CARRETERA adoptado mediante Resolución No 001384 xx xxxxx 20 de 2010.
El Concesionario estará obligado a cumplir, también, con las especificaciones y/o normas técnicas de carácter internacional listadas a continuación:
(a) ISO 39001 de SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD
(b) DIRECTIVA 2008/96/CE, del 19 noviembre 2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre GESTIÓN DE LA SEGURIDAD DE LAS INFRAESTRUCTURAS VIARIAS.
CAPÍTULO VI Sistemas de gestión de la seguridad y gestión integral
6.1 Sistema de gestión de la seguridad vial
(a) El Concesionario deberá estructurar y aplicar un sistema de gestión de la seguridad vial – SGSV, que le permita la identificación, evaluación y priorización de los peligros que puedan afectar los distintos usuarios del Proyecto, de tal manera que se puedan poner en marcha medidas de intervención apropiadas para reducir el riesgo a un nivel tan bajo como sea razonablemente posible.
(b) Este sistema se deberá incorporar para todas las Etapas del Contrato un enfoque organizado para la gestión de la seguridad vial, por medio del cual se establece la estructura organizacional, se identifican las responsabilidades del Concesionario, los documentos de política y los procedimientos para la gestión efectiva de la seguridad vial.
(c) Para lo anterior se deben tener en cuenta los lineamientos que se describen en las secciones siguientes.
(i) Estrategias del sistema de gestión de la seguridad vial: El SGSV deberá desarrollarse aplicando los métodos que se describen a continuación de acuerdo con las características particulares de cada unidad funcional.
(1) Método reactivo: Responde a los acontecimientos que ya ocurrieron, como los accidentes de tránsito.
(2) Método proactivo: Busca activamente identificar los riesgos potenciales para los distintos usuarios de la vía concesionada.
(3) Método predictivo: Analiza los resultados de procesos de monitoreo, control y seguimiento del sistema y su entorno para identificar los problemas potenciales futuros.
(ii) Técnicas para la definición de medidas de intervención para mejorar la seguridad vial.
(1) Las Intervenciones, Obras de Mantenimiento y, en general, cualquier acción para mejorar la seguridad vial que implemente el Concesionario, deberán realizarse utilizando un concepto de vías seguras y en consideración con los efectos producidos por la entrada y salida de vehículos y personas a la carretera, así como con la atención de las víctimas en el evento que ocurran accidentes de tránsito.
(2) A partir de esta concepción, el objetivo de las Intervenciones y/o Obras de Mantenimiento son la creación de un sistema que ofrezca seguridad, por lo que se requiere enfatizar en las características de protección que la infraestructura debe brindar a los usuarios.
(3) Para el cumplimiento de los indicadores de seguridad vial y la gestión de la seguridad vial en las vías concesionadas, el concesionario deberá realizar intervenciones que modifiquen las condiciones de las vías y
reduzcan la accidentalidad vial. En el caso en que se incluyan Obras Complementarias y/o Obras Adicionales, el Concesionario deberá verificar periódicamente que con ellas se cumplen con los estándares de seguridad vial y se reducen riesgos potenciales.
(4) En la ejecución del Contrato, el Concesionario deberá recurrir a las siguientes técnicas o brindar su apoyo en las mismas, según correspondan a acciones reactivas o proactivas:
▪ Auditorías de Seguridad Vial – ASV: Las auditorías de seguridad vial (ASV), corresponden a la aplicación de métodos sistemáticos con fines preventivos, que permiten verificar no solo el cumplimiento de todos los estándares de la seguridad de las vías y su entorno, sino verificar si alguno de los estándares en particular y en casos específicos no da suficiente seguridad a los usuarios y pueden constituirse en riesgos potenciales. Las ASV serán implementadas durante la ejecución del Contrato, en especial, durante la revisión por parte de la Interventoría de los Estudios de Trazado y Diseño Geométrico y los Estudios de Detalle.
▪ Inspecciones de Seguridad Vial: Las inspecciones de seguridad vial (ISV) serán realizadas por el Interventor con profesionales independientes y expertos en el tema, como parte de la gestión de seguridad vial en carreteras y corresponde a una herramienta proactiva de evaluación sistemática para identificar los riesgos o peligros en el tránsito, relacionados especialmente con las señales de tránsito, los elementos laterales de las vías, los factores ambientales y el estado de la superficie de la vía y sugerir medidas correctivas. Las ISV están basadas en listas y procedimientos de chequeo se desarrollarán sobre vías en operación. Se realizarán periódicamente, dependiendo del aspecto que se vaya inspeccionar.
▪ Análisis de tramos de concentración de accidentes – (ATCA): El análisis de tramos críticos de accidentalidad por tránsito es una técnica reactiva para la gestión de la seguridad vial que debe realizarse por lo menos una vez cada año. Los tramos críticos de accidentalidad vial son tramos donde se espera un alto número de accidentes, que tiene como resultado factores locales de riesgo. Estos espacios se identifican en términos del número de accidentes reportados, pero preferiblemente por el número de accidentes esperados. En el caso en que se impongan Deducciones a la Retribución en razón a los Indicadores relacionados con la seguridad vial, el Concesionario deberá realizar los ATCA que sean indicados por la Interventoría. Cada uno de los ATCA comprenderá los siguientes elementos:
• Recolección de información sobre la vía, el tránsito y los accidentes.
• División de la vía en puntos y tramos.
• Identificación y calificación de los espacios críticos (puntos y tramos peligrosos).
• Análisis teórico y en campo.
• Elaboración de la propuesta de intervención o tratamiento.
• Pre-evaluación de las propuestas de tratamiento.
• Priorización de los proyectos y espacios de tratamiento.
• Implementación y operación del tratamiento.
• Post-evaluación antes después de los efectos de la intervención.
• Para la realización del ATCA, se requieren registros sobre los accidentes ocurridos, y datos sobre los volúmenes de tránsito, el diseño de la vía y el entorno.
• Estudio de comportamiento de los usuarios: Como parte del sistema de gestión de la seguridad vial, el Concesionario está obligado a disponer de metodologías de evaluación del comportamiento de los usuarios y de las causas que originan los comportamientos de las personas dentro de la vía.
(iii) Sistema de monitoreo, control y seguimiento
(1) Como parte del SGSV el Concesionario debe implementar un sistema de monitoreo, control y seguimiento para medir los efectos de las medidas correctivas aplicadas, hacer seguimiento a la programación de actividades y a controlar la ejecución de los trabajos y el cumplimiento de las especificaciones y recomendaciones de intervención.
(2) El sistema de monitoreo se debe convertir en un sistema de alerta temprana sobre los cambios en las condiciones de seguridad vial en el Proyecto.
(iv) Registros de apoyo al sistema de gestión de la seguridad vial
(1) A partir de los registros nacionales, el Concesionario deberá conformar un registro de accidentes georreferenciado para el Proyecto, indicando todas las características asociadas, que permitan la realización de los análisis para establecer las causas que los originan, su relación con la infraestructura y faciliten la definición de medidas de intervención.
(2) Este registro es la base fundamental del proceso de monitoreo, las variaciones que muestren síntomas de empeoramiento de las condiciones de seguridad vial deben disparar las alarmas de alerta para que se tomen medidas correctivas.
(3) El Concesionario deberá contar con un registro de las infracciones que frecuentemente cometan los usuarios de la vía, que deberá ser actualizado mensualmente, a fin de identificar conductas que se puedan convertir en un riesgo para la operación de tránsito y traducirse en accidentes, como por ejemplo el exceso de velocidad o el tránsito en contravía y tomar las acciones preventivas necesarias.
(v) Apoyo de la comunidad y cuerpos de control
(1) En el marco del SGSV el Concesionario deberá crear mecanismos para recibir por parte de los usuarios de la vía, los habitantes de pasos urbanos y poblaciones vecinas y de la comunidad en general las percepciones en materia de seguridad vial y sobre los riesgos que los usuarios cotidianos perciben. El Concesionario deberá procesar la información e incluirla en los análisis que hacen parte del propio SGSV para las acciones de mejoramiento a que haya lugar.
(2) El Concesionario deberá realizar el análisis de las recomendaciones de los cuerpos encargados del control del tránsito en la vía y para la ejecución del método proactivo para la gestión de la seguridad vial.
(vi) Gestión del Riesgo: en materia de seguridad vial
(1) El SGSV debe estar basado en la gestión de los riesgos a que están expuestos los usuarios de la vía y pobladores vecinos, de sufrir accidentes de tránsito, para lo cual es necesario tener en cuenta los siguientes conceptos:
▪ Peligro: Condición u objeto que potencialmente puede causar lesiones al personal, daños al equipamiento o estructuras, pérdida de material, o reducción de la habilidad para desempeñar una función determinada. Fundamentos del peligro:
• Entendimiento de los peligros (naturales, técnicos, económicos).
• Identificación de los peligros (factores de diseño, humanos, organizacionales)
• Análisis de los peligros (identificación peligro genérico, componentes y consecuencias específicas.
• Documentación de los peligros
• Consecuencia: Resultado potencial de un peligro
▪ Riesgo: Es la evaluación de las consecuencias de un peligro, expresada en términos de probabilidad y severidad, tomando como referencia la peor condición previsible. Fundamentos del riesgo:
• Gestión del riesgo: término genérico que engloba la evaluación y mitigación de los riesgos en el tránsito que afectan la seguridad vial como consecuencia de los peligros que amenazan al usuario de la vía, llevándolo en la práctica, a un nivel tan bajo como sea razonablemente posible.
• Probabilidad del riesgo.
• Severidad del riesgo.
• Índice/tolerabilidad del riesgo.
• Control/mitigación del riesgo.
(2) Se definen tres niveles de riesgo en orden descendente partiendo de una región no tolerable, en la cual el riesgo es inaceptable en cualquier nivel, una región tolerable, el donde el riesgo es aceptable basado en la mitigación, por lo cual se requiere un análisis de costo beneficio, y
finalmente una región aceptable en la que el riesgo es aceptable tal como existe.
(3) En la región tolerable se aplican las técnicas de gestión del riesgo en la medida que se introduzcan medidas de mitigación. Se busca llevar el riesgo a un nivel tan bajo como sea razonablemente posible en la práctica.
(4) En la gráfica se muestra el diagrama de proceso para la gestión del riesgo propuesto para ser ejecutado dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad Vial de la vía Concesionada.
(vii) Constitución del Sistema de Gestión de la Seguridad Vial
(1) El Sistema de Gestión de la Seguridad Vial estará integrado por los módulos que se describen a continuación.
(2) Estructura Organizacional: Comprende la estructuración de una organización encargada de la gestión de la seguridad vial, con los niveles de dirección, líneas dependencia, funciones y responsabilidades. Como mínimo el Sistema de Gestión de Seguridad Vial debe contar con una coordinación del SGSV, una sección de Ingeniería de Seguridad Vial y una Consultoría externa.
(3) Sistema de Información: La gestión de la seguridad vial de la vía concesionada se basa principalmente en la recolección, clasificación y análisis de información relacionada con los hechos que afectan la seguridad de los distintos usuarios de la vía y de las intervenciones y mejoras, por consiguiente se debe constituir un sistema, el tratamiento y administración de datos e información, organizados y listos para su uso en la gestión de la seguridad vial, el cual debe disponer al menos de los siguientes registros:
▪ Registro de accidentes de tránsito.
▪ Registro de infracciones.
▪ Registro de las características e inventarios de la vía.
▪ Registro de información proporcionada por los usuarios.
▪ Registro de información proporcionada por las autoridades de control.
▪ Registro de estudios e intervenciones de seguridad vial.
▪ Registro de indicadores de seguridad vial.
(4) Sistema de Información Geográfica: La información referida en el sistema de información debe ser georreferenciada y cada punto localizado en la red debe estar acompañado con sus distintos atributos que permitan su visualización espacial. El sistema de información geográfica para el SGSV de la vía concesionada debe permitir como mínimo lo siguiente:
▪ Recolectar, almacenar y obtener información basada en su localización espacial
▪ Identificar lugares en un determinado entorno geográfico que cumpla con un criterio de selección específica
▪ Explorar relaciones entre grupos de datos en un entorno geográfico previamente definido
▪ Analizar la información espacial relacionada a un entorno geográfico como ayuda a la toma de decisiones.
▪ Facilitar la selección y traspaso de información a modelos analíticos capaces de evaluar los impactos que originarían la elección de una u otra alternativa en un entorno geográfico previamente definido.
▪ Permitir la visualización gráfica y numérica del entorno geográfico definido ya sea antes o después del análisis.
(viii) Sistema de Gestión del Riesgo: La gestión del riesgo hace referencia a un proceso institucional a través del cual el Concesionario busca controlar los elementos de creación o generación de riesgo o disminuir el riesgo existente con la intención de fortalecer la seguridad integral de los usuarios del Proyecto. La gestión del riesgo es un proceso sistémico, sistemático y cíclico que debe hacer parte de la organización de la concesión y su sistema de gestión de la seguridad vial.
(ix) Técnicas o Estrategias para la Definición de Intervenciones: El SGSV debe utilizar para la definición de las medidas de intervención algunas de las siguientes técnicas según correspondan a acciones reactivas o proactivas.
(1) Auditorías de seguridad vial.
(2) Inspecciones de seguridad vial.
(3) Análisis de tramos de concentración de accidentes.
(4) Estudio de comportamiento de los usuarios.
(x) Sistema de Indicadores de Seguridad Vial: Los indicadores de seguridad vial a los cuales hace referencia el SGSV, y que se encuentran dentro del grupo de indicadores de disponibilidad, calidad y nivel de servicio que trata el Apéndice 4 son los siguientes:
(1) E6: Baches
(2) E8: Estado de Márgenes, Separador Central. Área de servicio y Derecho de vía
(3) E11: Señalización Vertical
(4) E12: Señalización Horizontal
(5) E12: Barreras y Elementos de Contención
(6) E14: Sistema de Iluminación
(7) O4: Tiempo de Atención de Incidentes
(8) O5: Tiempo de Atención de Accidentes y Emergencias
(9) O1: Índice de Mortalidad
(xi) Políticas y Procedimientos: El SGSV de una vía concesionada debe funcionar sobre la base del establecimiento de una política de seguridad vial, con metas y objetivos precisos, definidos en la creación del mismo. De igual manera, el sistema debe estar apoyado sobre la construcción de procedimientos claros, realizables y documentados.
6.2 Otras especificaciones
(a) N.A