PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR EL CONTRATO MIXTO DE CONCESIÓN DE LOS SERVICIOS DE RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, LIMPIEZA VIARIA Y DE PLAYAS DEL MUNICIPIO DE ALMUÑÉCAR.
XXXXXXX XXXX XXXXXX (1 de 1)
Director Serv. Contratación Fecha Firma: 21/08/2018
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PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR EL CONTRATO MIXTO DE CONCESIÓN DE LOS SERVICIOS DE RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, LIMPIEZA VIARIA Y DE PLAYAS DEL MUNICIPIO DE ALMUÑÉCAR.
ÍNDICE
Cláusula 1. Objeto del contrato y órgano de contratación.
Cláusula 2. Régimen Jurídico.
Cláusula 3. Presupuesto de licitación y valor estimado del contrato.
Cláusula 4. Previsión de crédito. Cláusula 5. Duración del contrato. Cláusula 6. Inversiones.
Cláusula 7. Expediente de contratación y procedimiento de adjudicación.
Cláusula 8. Publicación de la licitación.
Cláusula 9. Requisitos de capacidad, aptitud y solvencia de los licitadores.
Cláusula 10. Forma y contenido de las proposiciones
Cláusula 11. Lugar y plazo para la presentación de las proposiciones.
Cláusula 12. Criterios de adjudicación.
Cláusula 13. Apertura de proposiciones y adjudicación.
Cláusula 14. Garantías.
Cláusula 15. Formalización del contrato.
Cláusula 16. Ejecución del contrato
Cláusula 17. Inicio del contrato y fase de implantación.
Cláusula 18. Pago al contratista.
Cláusula 19. Modificación del contrato y mantenimiento del equilibrio económico.
Cláusula 20. Revisión de precios.
Cláusula 21 Régimen de infracciones y sanciones
Cláusula 22. Xxxxxx y xxxxxxx.
Cláusula 23. Personal.
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Cláusula 24. Subcontratación
Cláusula 25. Resolución del contrato.
Cláusula 26. Prerrogativas de la Administración, jurisdicción competente y recurso administrativo especial en materia de contratación.
Cláusula 00 Xxxxxxxxx.
Xxxxx X. XXXX
Xxxxx XX. Modelo de oferta económica. (para el sobre 3) Anexo III. Fichas económicas. (para el sobre 3)
Anexo IV Modelo de aval para contratos con la Administración Anexo V Modelo certificado seguro de caución
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CUADRO DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
1. ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE | AYUNTAMIENTO DE ALMUÑÉCAR (Expediente n.º 38/2018) |
2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN | AYUNTAMIENTO PLENO (DA 2ª Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público) |
3. TIPO DE CONTRATO | ADMINISTRATIVO MIXTO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS |
4. OBJETO DEL CONTRATO | Servicio de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos, limpieza viaria, de playas y gestión del punto limpio (ecoparque) del municipio de Almuñécar |
SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA | SÍ |
CPA: | CPV: |
Servicio de Limpieza: 39.00.1 (Servicios de Saneamiento y Limpieza) 81.29.1 (Otros Servicios de Limpieza). Servicio de Recogida: 38.11.21 (Servicio de Recogida de Servicios Domésticos no reciclables, no peligrosos) 38.11.11 (Servicio de Recogida Domésticos Reciclables no peligrosos.) | Servicio de Limpieza: 90600000-3 (Servicios de saneamiento y limpieza en áreas urbanas o rurales y relacionados con ellos) 90610000-6 (Servicios de limpieza y barrido de calles), 90611000-3 (Servicio de limpieza de calles) 90680000-7 (Servicio de limpieza de playas). Servicio de Recogida: 90511100-3 (Servicios de recogida de desperdicios sólidos urbanos) 90511200-4 (Servicios de recogida de desperdicios domésticos), 90511300-5 (Servicios de recogida de basuras), 90512000-9 (Servicio de transporte de desperdicios). |
5. TIPO DE PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN | ABIERTO, con varios criterios de adjudicación. |
6. TRAMITACIÓN | ORDINARIA |
7. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN ANUAL IVA EXCLUIDO | 4.668.370,16 € |
8. VALOR ESTIMADO (IVA EXCLUIDO) | 47.283.701,60 € |
9. REVISIÓN DE PRECIOS | SÍ |
10. CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA | NO |
11. DURACIÓN | 10 AÑOS PRÓRROGA POSIBLE: NO |
12. GARANTÍA | PROVISIONAL: No. |
DEFINITIVA: SÍ. 5% del precio de adjudicación con exclusión I.V.A | |
13. MESA DE CONTRATACIÓN | SÍ. |
14. RECURSOS | RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. |
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Cláusula 1. Objeto del contrato y órgano de contratación
1.1. El objeto de la presente licitación es la realización de un contrato administrativo de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público (en adelante LCSP), de naturaleza mixta (contrato concesión de servicios públicos y contrato de servicios) de acuerdo con la Directiva 0000/00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxxxx xxx xxxxxx xxxxxxx y los artículos 18 y 34.2 de la LCSP.
En el expediente ha sido debidamente justificada la no división en lotes del presente contrato.
De conformidad con el artículo 18 de la LCSP, el contrato se regirá por la normativa relativa al contrato de concesión de servicios, establecido en los artículos 15 y 284 y ss. de la propia ley, al ser el Servicio de recogida de residuos la prestación con más peso desde el punto de vista económico.
1.2. De conformidad con las especificaciones que se indican en el Pliego de Prescripciones Técnicas, la realización de las siguientes prestaciones:
1. Transporte de las siguientes recogidas:
• Recogida de residuos de fracción resto.
• Recogida de residuos de los mercados municipales y de los mercados ambulantes.
• Recogida de residuos en ferias y fiestas.
• Recogida de residuos de animales muertos en la vía pública y playas así como excrementos animales.
• Recogida de residuos procedentes del servicio de la limpieza viaria y playas.
• Recogida de residuos puerta a puerta de papel/cartón en la zona comercial.
• Recogida de residuos adicional en verano a establecimientos de hostelería en zona comercial y xxxxx.
• Recogida de residuos voluminosos de vía pública, playas y concertada.
• Recogida de residuos y limpieza de vertidos incontrolados.
• Recogida de residuos de fracción resto en zonas exteriores y rurales.
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• Recogida de residuos de restos vegetales y poda.
• Recogida de residuos de pilas.
• Recogida y gestión de la fracción selectiva y productos reciclables.
• Residuos procedentes de la gestión del punto limpio (ecoparque)
2. Limpieza
• Limpieza de calzadas, zonas verdes, espacios públicos, zonas peatonales, aceras y bordillos en la totalidad de las vías públicas.
• Limpieza de manchas, aceites, grasas, ceras, chicles, entre otros.
• Riego y baldeo de las vías públicas.
• Fregado mecánico de aceras y zonas peatonales.
• Vaciado y limpieza de las papeleras instaladas en el municipio.
• Limpieza de las zonas próximas a todos los contenedores situados en la vía pública y playas para el servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos.
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• Desbroce de aceras y calzadas incluyendo urbanizaciones.
• Limpieza de imbornales y recogida de residuos de los imbornales.
• Limpieza de los mercados semanales.
• Servicio xx xxxxxxx que permita limpiezas de emergencia como consecuencia de situaciones excepcionales tales como arrastres por lluvias, vendavales, etc. Los 365 días del año, disponibilidad 24 horas.
• Limpieza de mobiliario urbano e instalaciones deportivas fijas (biosaludables) y zonas de juegos infantiles sitas en espacios públicos urbanos y playas.
• Limpiezas especiales de las vías públicas.
• Limpieza de actos festivos y eventos, anterior y posterior a sus realización.
• En época de caída de las hojas la empresa adjudicataria realizará la retirada de las hojas y residuos depositados en las vías públicas.
• Limpieza de los mercadillos que esporádicamente se celebran en distintas
zonas urbanas.
• Servicios especiales de limpieza en domingos y festivos.
• Cualquier otro servicio relacionado con el objeto del contrato, además de los señalados en los apartados anteriores, que el Ayuntamiento estime oportuno, tales como limpieza de carteles y pintadas.
• Limpieza manual de playas.
• Limpieza mecánica de playas.
• Alisado de espacios de playa y limpieza de accesos. Nivelación de la arena y despedregado.
• Limpieza de la lámina de agua de mar, mediante la recogida mecánica de
los restos que pudiesen existir.
• Mantenimiento de los bienes y equipamiento necesarios para la prestación del servicio.
• Mantenimiento, instalación y retirada de mobiliario de playas.
Y con carácter general
• Campañas de concienciación, publicidad y acciones de comunicación.
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• Sistemas de control tecnológico de todos los servicios y la interacción con el Ayuntamiento y los vecinos.
• Aquellos aspectos que puedan beneficiar la inclusión social, la integración y
la igualdad de género en los puestos de trabajo y en la organización de los servicios.
• Aquellos aspectos que tienen relación con el cuidado del medioambiente en el desarrollo de todos los servicios.
La gestión de los Servicios anteriormente señalados se llevará a cabo conforme a las especificaciones establecidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP), en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (en adelante PPTP), y en la memoria justificativa aportados por el Ayuntamiento, así como la oferta presentada por el adjudicatario, en la que se detallan los factores de todo orden a tener en cuenta.
El diseño del servicio se basa en la combinación de varios escenarios tecnológicos de gestión aplicables a la recogida y transporte de residuos sólidos urbanos, los puntos limpios y la limpieza viaria y de playas. El licitador deberá contemplar en su Propuesta
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Técnica del Servicio la combinación de escenarios que estime más oportuna para la prestación del servicio, sin que las prestaciones sean menores a las contempladas en los documentos base de esta licitación para el diseño del nuevo servicio, y proponiendo las mejoras que considere sobre la base tecnológica elegida, incluso proponiendo un modelo de gestión que garantice una prestación del servicio técnicamente más eficaz, económica y sostenible ambientalmente, sin coste adicional para el Ayuntamiento de Almuñécar.
El órgano de contratación rechazará la oferta si comprueba que no cumple las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral. Estos aspectos deberán ser claramente definidos por los licitadores.
El concesionario tendrá que invertir en estos servicios el equipamiento mínimo que se detalla en la memoria justificativa relativa a vehículos y maquinaria general, contenedores, contenedores soterrados, obra civil, y todo aquel material para el servicio de recogida de residuos, de limpieza viaria y playas, el cual revertirá y libre de cargas y en perfectas condiciones de uso al final del plazo concesional en el Ayuntamiento de Almuñécar.
De acuerdo con el Reglamento (CE) N. 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 xx xxxxx de 2008 por el que se establece una nueva clasificación estadística de productos por actividades (CPA), relativa al objeto del contrato es la siguiente:
• 38.11.21 Servicios de recogida de residuos domésticos no reciclables no peligrosos.
• 38.11.11 Servicios de recogida de residuos domésticos reciclables no peligrosos.
• 39.00.1 Servicios de saneamiento y limpieza.
• 81.29.1 Otros servicios de limpieza.
Asimismo, el objeto de este contrato se corresponde con la Codificación en el Vocabulario Común de Contratos de la CE (CPV) siguiente:
• Servicio de Limpieza.
90600000-3 “Servicios de saneamiento y limpieza de áreas urbanas o rurales relacionados con ellos”.
90610000-6 “Servicios de limpieza y barrido de calles”. 90611000-3 “Servicios de limpieza de calles”.
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90680000-7 “Servicio de limpieza de playas”.
• Servicio de Recogida.
90511100-3 “Servicio de recogida de desperdicios sólidos urbanos”. 90511200-4 “Servicio de recogida desperdicios domésticos”.
90511300-5 “Servicios de recogida de basuras”. 90512000-9 “Servicio de transporte de desperdicios”.
1.3. Justificación de la no división en lotes.
De conformidad con el artículo 99.3 LCSP, el órgano de contratación no divide en lotes el objeto del contrato ya que existen razones tales como:
• Que se trata de servicios cuya ejecución es imprescindible y obligatoria para el municipio.
• Que los servicios incluidos en el contrato están relacionados y para una mayor eficiencia en dichos servicios deberán estar coordinados, lo que sería imposible en caso de que cada servicio lo realizara una empresa distinta.
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• Que la gestión conjunta de los diferentes servicios supone un ahorro económico para el Ayuntamiento de Almuñécar, puesto que la ejecución de cada servicio debería tener sus propios medios materiales cuantificables y que habría que resarcir a cada una de las empresas adjudicatarias.
• Que la gestión es más eficiente y supone un ahorro energético, y por tanto un beneficio medioambiental y económico, lo cual redundaría en una disminución de los costes a compensar a las empresas, puesto que un solo vehículo de recogida podría realizar a la vez la recogida de los residuos generados en las vías publicas y en los domicilios cuando estos elementos coincidan en el espacio. En caso contrario, y que dichos servicios estén por separado, un mismo tipo de servicio, recogida, podría circular hasta dos veces por un mismo recorrido, lo cual supondría un encarecimiento del servicio. Así mismo, los desplazamientos a la planta de transferencia se reducen al estar unificado el servicio de recogida. De igual manera, la gestión de los recursos aplicados a la limpieza viaria y de playas se hayan bajo las mismas consideraciones.
• En definitiva, se trata de una definición que ofrece un servicio global, más eficiente, con sinergias evidentes y que ofrece una gestión medioambiental de mayor solidez que de manera segregada.
1.4. Sujeto a Regulación Armonizada.
Siguiendo la Recomendación de 15 xx xxxxx de 2016 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, el presente contrato de gestión de servicios públicos, este contrato está sujeto a regulación armonizada, de acuerdo con lo establecido en el artículo
20 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
1.5. Órgano de contratación.
El órgano de contratación, que actúa en nombre del Ayuntamiento de Almuñécar, es el pleno del Ayuntamiento de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
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El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
Cláusula 2. Régimen Jurídico.
El presente contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente pliego de prescripciones técnicas particulares.
Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
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Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP.
En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP
Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas particulares.
Si durante la vigencia del contrato se produjeran cambios normativos que afecten a la ejecución de las prestaciones del contrato, quedarán automáticamente incorporados al mismo, debiendo el contratista asumirlos.
La documentación incorporada al expediente que tiene naturaleza contractual es el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas y la oferta del adjudicatario del contrato.
El presente contrato es un contrato mixto de concesión de servicios (recogida de residuos) y de servicios (limpieza viaria y playas). Se regirá por la normativa relativa a los contratos de concesión de servicios, al ser la prestación del servicio de recogida de residuos la que tiene más relevancia, desde el punto de vista económico, respecto a la prestación del servicio de limpieza viaria.
Cláusula 3. Presupuesto de licitación y valor estimado del contrato.
1. PRESUPUESTO DE TODO EL CONTRATO
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El presupuesto anual estimado del presente contrato se fija en 4.668.370,16 €, (cuatro millones seiscientos sesenta y ocho mil trescientos setenta euros con dieciseis céntimos), sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, 10%, el cual asciende a la cantidad de 466.837,01 € (cuatrocientos sesenta y seis mil ochocientos treinta y siete euros con un céntimo) sumando un total de 5.135.207,17 € (cinco millones ciento treinta y cinco mil doscientos siete euros con dicisiete céntimos)
El presupuesto de licitación anual podrá ser mejorado a la baja por los licitadores. El valor estimado del contrato por la duración del mismo, asciende a la cantidad de
47.283.701,60 € (cuarenta y siete millones doscientos ochenta y tres mil setecientos un euros con sesenta céntimos), de acuerdo con el siguiente desglose:
a. Presupuesto base de licitación 46.683.701,60 €
b. Incorporación de nuevas fracciones de residuos y Ecoparque 600.000,00 €
Dicha cantidad, constituirá una mera previsión calculada, siendo vinculante para la Administración contratante únicamente el importe de adjudicación del contrato y,
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hasta tanto sean aprobadas, en su caso, los modificados que se hayan previsto y sobre las que se haya calculado el valor estimado.
2. RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DEL ECOPARQUE
De la totalidad del importe de este contrato, concretamente para los servicios de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos y del ecoparque, el presupuesto estimado anual está calculado de la siguiente manera:
21.637,38 (año 2017) toneladas máximo/año x 117,67 €/Tn = 2.546.172,54 € +
254.617,25 € (10% IVA) = 2.800.789,79 €
Dicho precio unitario figura como máximo y deberá ser objeto de mejora a la baja, no pudiéndose rebasar por las ofertas que se presenten.
Estos servicios serán mensualmente facturados bajo el riesgo y xxxxxxx del contratista, el cual facturará mensualmente por las toneladas efectivamente recogidas y transportadas según las bases de este concurso, con la excepción de las posibles variaciones en las toneladas de más que se recojan. Hasta un +10% en total 2.163,74 toneladas anuales que no se pagarán por entenderse que no suponen mayor gasto o costes para el adjudicatario o contratista. Por encima de este porcentaje, se aplicará un precio por tonelada en el que no se incluirán ni los gastos o costes generales, ni la amortización, ni la financiación.
3. LIMPIEZA VIARIA Y PLAYAS.
En cuanto a los servicios de limpieza en todas sus especificaciones según PPT, se fija un importe anual de 2.122.197,62 € + 212.219,76 € (10% IVA) = 2.334.417,38 €.
Dicho importe figura como máximo y deberá ser objeto de mejora a la baja, no pudiéndose rebasar por las ofertas que se presenten.
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Estos servicios se facturarán en su doceava parte contra certificación efectiva de los servicios previa presentación de un informe de actividad que recogerá cumplimientos e incumplimientos como base del pago. Esta certificación será de manera informatizada con medios tecnológicos realmente efectivos.
Hasta un +10% de incremento de servicio que no se pagarán por entenderse que no suponen mayor gasto o costes para el adjudicatario o contratista. Por encima de este porcentaje, se aplicará un porcentaje sobre el precio anual en el que no se incluirán ni los gastos o costes generales, ni la amortización, ni la financiación.
Cláusula 4. Previsión de crédito.
Para atender las obligaciones derivadas del contrato en el año en curso, existe saldo de crédito disponible en la partida 16300-22700 del vigente Presupuesto Municipal, a la que se imputará el gasto.
La ejecución del contrato en los años posteriores quedará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los respectivos presupuestos.
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Cláusula 5. Duración del contrato.
La duración de este contrato será xx xxxx años (10) contados a partir de su formalización, sin prórroga alguna.
Cláusula 6. Inversiones
6.1. Nuevas adquisiciones.
Las empresas licitadoras deberán realizar en su oferta un plan de inversiones para toda la duración del contrato (diez años para vehículos, nave taller y maquinaria), partiendo de la base de que al inicio de la prestación de los servicios todos los equipos, excepto los aportados por el Ayuntamiento, serán de nueva adquisición. El adjudicatario deberá respetar durante la vigencia del contrato la dotación de inversiones recogidas en el Plan de Inversiones presentado por éste con motivo de la licitación.
El Adjudicatario utilizará los vehículos aportados por el Ayuntamiento utilizándolos como reserva.
El coste de las inversiones se repercutirá desde el mes en que se prevea su incorporación hasta la finalización del contrato, mediante cuotas mensuales fijas que deberán ser desglosadas claramente en dos partes: una correspondiente al capital y la otra a los intereses.
Al establecerse un plazo de amortización de las inversiones igual al de duración inicial del contrato (10 años), el coste actualizado del contrato en caso de ser prorrogado, no incluirá los correspondientes a la amortización y financiación de las inversiones efectuadas al inicio del contrato y si las que quede pendiente de amortizar por haberse adquirido posteriormente. Todas las inversiones revertirán a propiedad del Ayuntamiento a la finalización de este contrato.
Cláusula 7. Expediente de contratación y procedimiento de adjudicación.
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De conformidad con Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, dado que el valor del contrato es superior de cinco millones doscientos veinticinco mil euros la contratación está sujeta a regularización armonizada. El contrato se adjudicará por procedimiento abierto, tramitación ordinaria, con varios criterios de adjudicación.
7.1. Exposición del expediente.
El expediente estará a disposición de quien desee examinarlo en el Departamento de Contratación del Ayuntamiento de Almuñécar, previa cita.
7.2. Aclaración de dudas.
Los licitadores podrán solicitar las aclaraciones que estimen pertinentes sobre el contenido de este Pliego, así como del de Prescripciones Técnicas, presentando sus preguntas por escrito en la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx. Todas las consultas serán publicadas en el Perfil del Contratante.
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No se admitirán aclaraciones que hayan sido solicitadas dentro de los quince días naturales anteriores a la finalización del plazo para presentar las proposiciones. Las preguntas que se formulen serán contestadas en el plazo de cuatro días hábiles desde su formulación, y serán publicadas junto con las preguntas formuladas en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Almuñécar.
7.3. Visita para conocer los vehículos y maquinaria cuya disponibilidad se ofrece.
El Ayuntamiento incluye como ANEXO, un listado de bienes que aporta al contrato, como medios de reserva. Esta maquinaria se podrá ver para comprobar su estado. Esta visita se realizará en un único día concreto previa comunicación de los representantes al Ayuntamiento de las personas que asistirán a la misma.
Esta visita es de carácter obligatorio para poder presentarse en este procedimiento de contratación.
El Ayuntamiento emitirá un certificado de visita a las empresas que se presenten.
Las empresas que no participen en esta visita no podrán presentarse al concurso.
7.4. Solicitud de visitas.
En el período de licitación no se aceptarán visitas para consultas, más allá de la prevista en el punto 7.3. Las empresas se comunicarán, según establece el punto 7.2. de este pliego, para consultas y preguntas.
Cláusula 8. Publicación de la licitación.
Se dará publicidad preceptiva a la licitación, por una sola vez en el DOUE, el BOE, y en el perfil del contratante, accesible telemáticamente desde la página web del Ayuntamiento de Almuñécar: xxx.xxxxxxxxx.xx, así como en la Plataforma Estatal de Contratación.
El importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación a cargo del adjudicatario en los diarios oficiales o boletines oficiales, o en otros medios de difusión, será máximo de
2.000 euros.
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Cláusula 9. Requisitos de capacidad, aptitud y solvencia de los licitadores.
9.1. Están capacitadas para contratar con este Ayuntamiento las personas físicas o jurídicas, con condición de empresarios, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y que no estén incursos en ninguna de las causas de incapacidad o prohibiciones para contratar, determinados en la legislación vigente. La actividad de las citadas empresas tienen que tener relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundamentales, y tiene que disponer de una organización con los elementos suficientes para la correcta ejecución del contrato.
9.2. Este contrato puede ser adjudicado a una unión de empresarios que se constituyan temporalmente para este efecto. Las uniones temporales de empresarios tienen que acreditar la solvencia exigida en este pliego conforme las prescripciones legales y reglamentarias vigentes.
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9.3. En el presente contrato no se exige clasificación, sin perjuicio de la acreditación por parte de los empresarios de la precisa solvencia económica, financiera y técnica o profesional, por la cual se establecen los medios para acreditar la referida solvencia.
9.4. No obstante a lo dicho en los apartados anteriores, no podrán concurrir a la presente licitación las empresas que hubiesen participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas a este contrato si, esta participación, pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un tratamiento de privilegio en relación al resto de empresas licitadoras.
9.5. Documentos que acreditan la personalidad y capacidad de obrar del empresario:
a) Para las personas físicas (empresarios individuales y profesionales), documento nacional de identidad (DNI), o documento que lo substituya, y el número de identificación fiscal (NIF)
b) Para las personas jurídicas, Escritura de constitución y modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, y el NIF cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación Mercantil que le sea aplicable, se aportará la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acta fundamental, en la que consten las normas reguladoras de la actividad de la empresa, inscritos, en su caso, en el Registro oficial correspondiente.
c) Para las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, certificación acreditativa de la inscripción en las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros.
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d) La capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comprendidas en el apartado anterior se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos de cuantía igual o superior a la prevista en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Disposición común a las empresas extranjeras: Las empresas extranjeras, comunitarias y no comunitarias, declaración de sometimiento a la jurisdicción de tribunales y juzgados españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
9.6. Documentos que acreditan el poder, si el empresario actúa mediante representante o se trata de una persona jurídica:
a) Documento público de poder, debidamente inscrito, en su caso en el Registro público correspondiente y validado por la Secretaria General de la Corporación del expediente de contratación
b) DNI y NIF del representante y del firmante de la proposición económica.
9.7. La solvencia económica y financiera se acreditará mediante la presentación de los documentos siguientes:
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a) Justificante de la existencia de un seguro de indemnización de riesgos profesionales
b) Las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios, presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda.
Asimismo, se deberá aportar de manera imprescindible una declaración sobre el volumen global de negocios del licitador y, específicamente, en el ámbito de la prestación de servicios de recogida de residuos y limpieza viaria y playas referidos a los tres últimos ejercicios por un importe igual o superior al importe del presupuesto base de licitación IVA excluido, es decir, igual o superior a 4.668.832,83 euros anuales.
9.8. La solvencia técnica y profesional se acreditará mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) Relación de los principales servicios o trabajos realizados de servicios de recogida de residuos y limpieza viaria y playas en los cinco últimos años que incluya importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos; cuando el destinatario de los trabajos sea una entidad pública, la realización de los mismos se acreditará mediante la certificación por el órgano competente, si el destinatario ha sido un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. El importe máximo anual tendrá que ser igual o superior al importe del presupuesto de licitación, es decir igual o superior a 4.668.832,83 euros anuales.
b) Relación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Los licitadores tendrán que acreditar su solvencia técnica mediante la aportación de certificados acreditativos del cumplimiento de la norma de calidad ISO 9001:2008 y de la norma de gestión ambiental ISO14001:2004 en el ámbito objeto del contrato o aquellos certificados o pruebas que demuestren fehacientemente la gestión idónea.
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d) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
e) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a las que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente
Igualmente, los licitadores, en vez de aportar los documentos indicados anteriormente, podrán presentar las dos clasificaciones.
GRUPO: R Servicios de transportes
SUBGRUPO: 5 Recogida y transporte de toda clase de residuos CATEGORÍA: 5 Anualidad media igual o superior a 1.200.000 €.
GRUPO: U Servicios generales SUBGRUPO: 1 Servicios de limpieza en general
CATEGORÍA: 4 Cuantía igual/superior 600.000 € inferior a 1.200.000 €.
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9.9. Uniones Temporales de Empresarios. En las uniones de empresarios, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad, capacidad de obrar y solvencia , acompañando la documentación expresada en la presente cláusula e indicando nombres y circunstancias de los que constituyan la unión temporal, la participación de cada uno de ellos, así como la designación de un representante o apoderado único de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantías significativas y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios.
Toda la documentación tanto sobre la capacidad así como solvencia económica y técnica será solicitada a la empresa propuesta como adjudicataria. Para la presentación de las ofertas bastará la presentación de la DEUC.
Cláusula 10. Forma y contenido de las proposiciones
Los licitadores deberán presentar las proposiciones para tomar parte en el concurso en tres sobres firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido y señalados con el número 1, 2 y 3. El sobre número 1 tiene que contener la documentación administrativa, el sobre número 2 tiene que contener la documentación que tendrá que ser evaluada según criterios de juicio de valor, y el sobre número 3 tiene que contener la documentación que tendrá que ser evaluada según criterios evaluables de forma automática.
Estos sobres tienen que estar firmados por el licitador o persona que los representa, y en su interior se incorporará una relación, en una hoja independiente, en la que se hagan constar los documentos incluidos ordenados numéricamente.
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Los licitadores podrán indicar qué información de su proposición tiene carácter confidencial, sin que, en ningún caso, puedan declarar como tal la oferta económica. El Ayuntamiento garantizará la confidencialidad de la información expresamente así designada aplicando los criterios de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y normativa concordante.
En cada sobre cerrado figurará externamente el nombre del licitador o, en su caso, del representante, N.I.F. o C.I.F., domicilio social, teléfono, correo electrónico y fax a efectos de comunicaciones, y la siguiente inscripción: “PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL CONCURSO PÚBLICO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO MIXTO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS DE LA GESTIÓN DE LA RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, LIMPIEZA XXXXXX X XX XXXXXX XXX XXXXXXXXX XX XXXXXXXXX”
0. Sobre número 1.: En el exterior figurará la mención “Documentación administrativa para el procedimiento relativo al contrato mixto de concesión de servicios de la gestión de la recogida y transporte de residuos sólidos urbanos, limpieza viaria y de
playas del municipio de Almuñécar” presentada por con
NIF , con domicilio a efectos de notificaciones , teléfono , fax , email ”
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El sobre 1 tiene que contener la documentación administrativa, teniendo en cuenta que conforme posibilita Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en sustitución de la aportación inicial de la documentación habitual el licitador seguirá lo marcado en su Artículo 140 y, por lo tanto, las proposiciones en deberán ir acompañadas de una declaración responsable que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación de conformidad.
La DEUC se puede obtener de múltiples maneras en los perfiles de la UE.
2. Sobre número 2: En el exterior figurará la mención “Documentación acreditativa de los criterios de adjudicación evaluables en base a juicios de valor, sin cantidades, importes o precios, para el procedimiento relativo al contrato mixto de concesión de servicios de la gestión de la recogida y transporte de residuos sólidos urbanos, limpieza viaria y de playas del municipio de Almuñécar” presentada por
con NIF , con domicilio a efectos de notificaciones , teléfono , fax , email ”
El sobre 2 tiene que contener la documentación que tendrá que ser evaluada según criterios de juicio de valor, por lo que debe contener la memoria técnica siguiendo estrictamente el orden que marcan los criterios de valoración subjetivos.
Este sobre deberá incluir una Memoria Técnica o Proyecto de organización de los servicios y su metodología de gestión y mejora con los siguientes apartados:
• Medios personales necesarios.
Pudiendo este ser en cuanto al número de personas, diferente a los que figuran en el pliego de prescripciones técnicas siempre que se cubran los ámbitos, servicios y frecuencias.
• Frecuencias, jornada a realizar.
Pudiendo ser la misma diferente a la que figura en el pliego de prescripciones técnicas, siempre que se cubran los ámbitos, servicios y frecuencias, adscripción a otros servicios, y cualquier otro dato
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• Materiales, maquinaria y equipos
• Descripción y detalle de cada uno de los Servicios de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos y del Ecoparque.
• Descripción y detalle del servicio de limpieza viaria y playas.
• Anexos correctamente cumplimentados.
• Indicar, en su caso, la información con carácter confidencial
• Tabla en la que se describan los servicios, medios humanos, categoría de los mismos, días de trabajo al año, horas de trabajo día, medios y equipos destinados, horas año de cada servicio con el correspondiente personal de equivalencia por cada servicio según los anexos.
Para elaborar la Memoria Técnica o Proyecto se deberán, de manera imprescindible, seguir las siguientes instrucciones:
• La documentación del sobre número 2 presentada por los licitadores deberá tener una extensión máxima de doscientas (200) páginas tamaño A-4 impresas a doble cara, con tamaño de letra no menor de 10 puntos, y deberá estar
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debidamente indexada y ordenada siguiendo estrictamente el orden de los criterios de valoración subjetivos. Cualquier contenido que no siga este orden no será valorado.
• En el caso de presentación de planos se entregarán en tamaño DIN A-3 doblados en tamaño A-4. Dichos planos podrán incluirse dentro de los anexos junto con las fichas de los mismos y no estarán contabilizados dentro de las 200 páginas.
• Todas las fotografías serán en color.
La memoria técnica y documentación anexada en este sobre núm. 2 no podrán contener referencias a precios ni a ninguna información económica de ningún tipo sobre el contrato así como tampoco información referente a los criterios automáticos.
Igualmente, la inclusión de precios o datos de contenido económico de cualquier tipo o referencias al resto de criterios automáticos comportará la exclusión de la oferta del procedimiento de licitación.
3. Sobre número 3: En el exterior figurará la mención “Documentación acreditativa de los criterios de adjudicación evaluables de forma automática para el procedimiento relativo al contrato mixto de concesión de servicios de la gestión de la recogida y transporte de residuos sólidos urbanos, limpieza viaria y de playas del municipio de Almuñécar” presentada por con NIF , con domicilio a efectos de notificaciones , teléfono , fax , email ”
El sobre 3 tiene que contener la OFERTA ECÓNOMICA con la documentación que tendrá que ser evaluada según criterios evaluables de forma automática, por lo tanto, debe de contener el proyecto económico financiero que deberán corresponder a los Anexos II y III incluidos en este pliego.
Cualquier contenido que no siga este orden no será valorado.
El proyecto económico financiero seguirá el mismo orden que la Memoria Justificativa y deberá incluir la siguiente información:
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• Precio de los servicios objeto del presente contrato con precios unitarios y totales por servicio, etc. El precio anual del servicio ofertado por la empresa, se presentará de acuerdo al modelo incluido en los Anexos del presente Pliego. La cifra expresada en este documento se corresponderá con la justificada en el estudio económico financiero. La incongruencia o la existencia de omisiones, errores, contradicciones o faltas que dificulten o impidan conocer con exactitud cuál es la oferta del licitador, determinará el rechazo de la oferta por parte de la Mesa de Contratación, la cual se hará mediante resolución motivada.
• Estudio económico financiero que justifique el precio final definido en la oferta con desglose detallado de los costes previstos de personal, vehículos, maquinaria, instalaciones, herramientas, vestuario, productos, materiales, informática y comunicaciones, entre otros, debiendo rellenar los datos de las tablas definidas por los Anexos. Deberá igualmente incluirse la estructura de costes de su oferta. Todos los documentos del sobre n.º 3, vendrán paginados y encarpetados de modo que se puedan extraer las hojas del documento. El estudio económico, será facilitado también en formato compatible con Microsoft Excel. En el estudio económico financiero, se deberá acompañar la estructura de costes de su oferta económica, debiendo figurar separados los gastos de suministros y combustible de los de reparaciones. En la oferta económica presentada se entenderán incluidos los
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gastos e impuestos correspondientes, debiendo estar desglosado el precio de ejecución material, los gastos generales, el beneficio industrial, el IVA y el precio de ejecución por contrata. En ningún caso la proposición económica podrá superará los límites máximos establecidos para la presente contratación.
La documentación relativa a los sobres números 2 y 3, además de en soporte papel deberá entregarse en formato electrónico mediante el soporte que se estime más conveniente por el licitador (CD-ROM o pen-drive), utilizando formatos de uso habitual (Word, Excel, etc.), que permitan su lectura dentro de su sobre. En caso de discordancia entre ambos prevalecerá el soporte en papel.
Si alguno de los licitadores no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a los que se refiere la presente cláusula, o aquella no contiene todos los requisitos exigidos para su ponderación, la correspondiente proposición no será valorada en relación con el criterio del que se trate, sin posibilidad de subsanación.
Cláusula 11 Lugar y plazo para la presentación de las proposiciones.
El órgano de contratación anunciará la licitación de la concesión en el DOUE, BOE y Plataforma de Contratación del Estado y el Perfil del Contratante de este Ayuntamiento.
Las proposiciones se presentarán en el Registro Oficial del Ayuntamiento de Almuñécar durante los treinta y cinco días siguientes al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Granada y a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo indicado. En caso de que el plazo de presentación de ofertas finalice en xxxxxx, xxxxxxx o festivo, el plazo de entrega finalizará el siguiente día hábil. A título informativo, la oficina permanecerá abierta, de lunes a viernes, de 9 a 14 horas.
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En caso de ser enviadas por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante correo electrónico al Departamento de Contratación en el mismo día, xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si la misma es recibida con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio.
La presentación de la proposición o solicitud de participación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna.
Cláusula 12. Criterios de adjudicación
Las proposiciones presentadas se valorarán en base a 100 puntos de los que 49 puntos corresponden al Sobre 2 y 51 puntos al Sobre 3, según se detalla a continuación.
Sobre 2, con 49 puntos, que incluye los criterios de adjudicación evaluables en base a juicios de valor. Con carácter general, para cada criterio se aplicará el siguiente reparto:
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• Mejor propuesta. 100% de la valoración del criterio.
• 2ª propuesta. 75% de la valoración del criterio.
• 3ª propuesta 50% de la valoración del criterio.
• 4ª y siguientes 40%-30%-20%-10%-0% de la valoración del criterio. Se podrán valorar más de una propuesta con la misma valoración, si se da el caso.
Se establece un umbral mínimo, de tal forma que la valoración de los criterios técnicos
evaluables mediante juicio de valor deben alcanzar el 50% de la ponderación total de éstos. Aquel licitador que no alcance esa puntuación mínima quedará excluido del proceso de adjudicación.
1. SERVICIODERECOGIDADERSU | 13,00 | ||
1.1. | PropuestaorganizativadelosserviciosderecogidaRSU, relativaalacoherenciae idoneidaddelosmedioshumanosymateriales,frecuenciasdelosservicios, programación yhe ramientasparael diseñodelasrutasquepropongan. | 13,00 | |
1.1.1. | Servicioderecogidadelafra ciónresto | 2,50 | |
Estudio y justificación de la propuesta realizada. Mejora de la organización de la recogida. | 1,00 | ||
Propuesta organizativa en relación a la renovación y mantenimiento de los contenedores | 0,50 | ||
Propuesta de adecuación y puesta a punto de los contenedores soterrados existentes | 0,50 | ||
Nº lavados/año adicionales por contenedor | 0,50 | ||
1.1.2. | Servicioderecogidaderesiduosdelosmercadosmunicipalesymercadosambulantes. | 1,50 | |
Estudio y justificación de la propuesta realizada | 1,00 | ||
Propuestas para la mejora en la tipología de contenedores y la recogida de estos residuos | 0,25 | ||
Propuestas para el fomento del reciclaje | 0,25 | ||
1.1.3. | Servicioderecogidaderesiduosenferiasyfiestas. | 1,00 | |
Estudio y justificación de la propuesta realizada | 0,50 | ||
Propuestas para la mejora en la tipología de contenedores y la recogida de estos residuos | 0,25 | ||
Propuestas para el fomento del reciclaje | 0,25 | ||
1.1.4. | Servicioderecogidaderesiduosdeanimalesmuertosenlavíapúblicayplayasasí como excrementosanimalesyrecogidaresiduosprocedentesdel serviciodelalimpiezaviaria. | 2,00 | |
Propuesta y justificación sobre la retirada de animales muertos | 0,50 | ||
Propuesta y justificación sobre la recogida de excrementos así como propuestas de mejora | 1,00 | ||
Propuesta y justificación sobre la recogida de los residuos de la limpieza de playas | 0,50 | ||
1.1.5. | Servicioderecogidaselectivadeenvasesypapel-cartónasí comodepapel-cartónpuerta apuertaenlazonacomercial ydel futuroEcoparque. | 3,50 | |
Estudio y justificación de la propuesta realizada | 1,00 | ||
Propuestas para la mejora en la tipología de contenedores y la recogida de estos residuos | 0,50 | ||
Estudio y justificación de la propuesta del futuro Ecoparque | 1,00 | ||
Propuestas y compromisos para el incremento del reciclaje | 1,00 | ||
1.1.6. | Servicioderecogidaadicional enverano, NavidadySemanaSantaaestablecimientosde hosteleríaenzonacomercial ycosta. | 0,50 | |
Estudio y justificación de la propuesta realizada | 0,50 | ||
1.1.7. | Servicioderecogidaderesiduosvoluminososdevíapúblicayconcertada, así como vertidosincontrolados | 0,50 | |
Estudio y justificación de la propuesta realizada | 0,50 | ||
1.1.8. | Servicioderecogidaderesiduosdefra ciónrestoenzonasrurales | 0,50 | |
Estudio y justificación de la propuesta realizada | 0,50 | ||
Coherenciatécnicadelapropuesta | 1,00 |
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2. SERVICIODELIMPIEZAVIARIAYPLAYAS. | 14,10 | ||
2.1. | PROPUESTAORGANIZATIVADELSERVICIODELIMPIEZAVIARIAYPLAYAS,RELATIVAALA COHERENCIA EIDONEIDADENLOSMEDIOSHUMANOSYMATERIALES, FRECUENCIASDELOS SERVICIOSYPROGRAMACIÓNYDISEÑODELASRUTASPROPUESTAS. | 7,90 | |
2.1.1. | Serviciodelimpiezadecalzadas,zonaspeatonales,aceras,bordillosenlatotalidaddelas víaspúblicas. | 1,50 | |
Estudio y justificación de la propuesta realizada | 1,50 | ||
2.1.2. | Serviciodelimpiezadepintadas,manchasdegrasa,cera, retiradadechiclesyretiradade cartelesenespaciosnoautorizados | 0,50 | |
Estudio y justificación de la propuesta realizada | 0,25 | ||
Aportación e innovación en los diferentes tratamientos de cada residuo a retirar | 0,25 | ||
2.1.3. | Servicioderiegoybaldeodelasvíaspúblicas. | 1,50 | |
Estudio y justificación de la propuesta realizada | 1,00 | ||
Aportación e innovación en los diferentes equipos y frecuencias | 0,50 | ||
2.1.4. | Servicioderenovación, recogidaymantenimientodepapeleras. | 0,50 | |
Estudio y justificación de la propuesta realizada | 0,50 | ||
2.1.5. | Serviciodedesbrocedeacerasycalzadasincluyendozonasrurales | 0,50 | |
Estudio y justificación de la propuesta realizada | 0,50 | ||
2.1.6. | Serviciodelimpiezadeimbornalesyrecogidaderesiduosdelosimbornales. | 0,50 | |
Estudio y justificación de la propuesta realizada | 0,50 | ||
2.1.7. | Serviciodelimpiezadelosmercadossemanalesymercadillos. | 0,50 | |
Estudio y justificación de la propuesta realizada | 0,25 | ||
Propuesta de baldeo o rigego posterior a los mercados y mercadillos | 0,25 | ||
2.1.8. | Serviciodelimpiezasespeciales. | 1,20 | |
Estudio y justificación de la propuesta realizada | 1,20 | ||
2.1.9. | Serviciodelimpiezadeca reteranacional N-340yca reteradel Xxxxxxxxxx Xxxx. | 0,20 | |
Estudio y justificación de la propuesta realizada | 0,20 | ||
Coherenciatécnicadelapropuesta | 1,00 |
2.2. | PROPUESTAORGANIZATIVADELSERVICIODELIMPIEZADEPLAYAS, CALASYLITORAL, RELATIVAA LACOHERENCIAEIDONEIDADENLOSMEDIOSHUMANOSYMATERIALES, FRECUENCIASDELOS SERVICIOSYPROGRAMACIÓNYDISEÑODELAPRESTACIÓNDELOSSERVICIOSPROPUESTA. | 6,20 | |
2.2.1. | Serviciodelimpiezamanual deplayas. | 1,50 | |
Estudio y justificación de la propuesta realizada | 1,50 | ||
2.2.2. | Serviciodelimpiezamecánicadeplayas. | 1,50 | |
Estudio y justificación de la propuesta realizada | 1,00 | ||
Propuestas innovadoras y de mejora | 0,50 | ||
2.2.3. | Serviciodemantenimientodel mobiliariodeplayas. | 1,00 | |
Estudio y justificación de la propuesta realizada | 0,75 | ||
Aportaciones en la limpieza e higiene de cada elemento | 0,25 | ||
2.2.4 | Serviciodeinstalación,vaciado,limpiezamantenimientoyrecogidadepapeleras. | 0,20 | |
Estudio y justificación de la propuesta realizada | 0,20 | ||
2.2.5 | Servicioderebajedearenaylimpiezadea cesos. Nivelacióndelaarena. Despedregado. | 0,50 | |
Estudio y justificación de la propuesta realizada | 0,50 | ||
2.2.5 | ServiciodeLimpiezasespecialesylimpiezadeláminadeagua. | 0,50 | |
Estudio y justificación de la propuesta realizada | 0,50 | ||
Coherenciatécnicadelapropuesta | 1,00 |
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3. MEDIOSCOMUNESYOTROSASPECTOS | 21,90 | ||
3.1. | Recursoshumanos. | 1,90 | |
Adecuación y justificación de los medios humanos | 1,00 | ||
Régimen de gestión del personal: bajas, absentismo y otros. | 0,50 | ||
Recursos humanos a disposición de la contrata en situaciones de prealerta, alerta y emergencias. | 0,20 | ||
Plan de formación del personal: programas relacions con la imagen, uniformidad y sostenibilidad | 0,20 | ||
3.2. | Recursosmateriales. Inversiónenmaquinariaymaterial | 13,00 | |
Número, modelo, características de la maquinaria, vehículos, contenedores y herramientas propuestas. | 5,00 | ||
Plan de contenerización, integración del mismo y prestaciones técnicas de los contenedores. | 1,50 | ||
Idoneidad de las instalaciones fijas, base, cuartelillos, futuro ecoparque y oficina de atención ciudadana | 2,00 | ||
Prestaciones técnicas de los vehículos adscritos a los servicios de recogida de residuos sólidos urbanos y Ecoparque | 1,00 | ||
Prestaciones técnicas de los vehículos adscritos a los servicios de limpieza viaria y de playas | 1,00 | ||
Plan instalación papeleras. Número, modelo y características | 0,50 | ||
Plan de mantenimiento de la maquinaria | 0,50 | ||
Plan de mantenimiento de los contenedores | 0,50 | ||
Aplicación de criterios ambientales a maquinaria, materiales, recorridos, servicios y otros | 1,00 | ||
3.3. | Campañadeconcienciación, publicidadya cionesdecomunicación. | 3,00 | |
Propuesta xx xxxxxxx inicial. Elementos comunicativos asociados a los vehículos y al material. | 1,00 | ||
Propuesta xx xxxxxxx anual | 1,00 | ||
Propuesta de sistema de control y mejora continua | 1,00 | ||
3.4. | Sistemasdecontrol tecnológicodetodoslosserviciosylaintera ciónconel Ayuntamientoylos | 2,00 | |
Sistemas de posicionamiento e identificación | 1,00 | ||
Sistemas de comunicación y seguimiento y control de la prestación de los servicios para la correcta facturación de los servicios. | 1,00 | ||
3.5. | Planycalendariodeimplantacióndelosservicios | 1,00 | |
Mejor propuesta de implantación de los servicios. Desarrollo del calendario de implantación, organización. | 1,00 | ||
Coherenciatécnicadelapropuesta | 1,00 |
49,00
TOTAL
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Sobre 3, que incluye los criterios de adjudicación evaluables de forma automática: Precio anual ofertado 51 puntos
Se valorará también el precio anual ofertado. Se asignará una puntuación máxima (51 puntos) a la mejor oferta, calculándose la puntuación de las restantes, de acuerdo a la siguiente fórmula:
Donde,
POi: Puntos de la oferta que se trata de valorar Oi : Oferta i que se trata de valorar
MO: Oferta más baja (mejor oferta) Pmax: Puntuación máxima (51 puntos)
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Criterios para la consideración de baja temeraria.
De acuerdo con el artículo 149 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Mesa de Contratación podrá apreciar que la proposición económica de una empresa no podrá ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. En este procedimiento, se considerarán en baja temeraria las propuestas cuya baja ofertada superen el 5% del precio base de licitación.
Cláusula 13. Apertura de proposiciones y adjudicación
La Mesa de Contratación estará constituida por:
Presidenta Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Secretaria de la Mesa Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
Secretaria Municipal Xxxxx Xxxx Xxxxxxx
Interventora de Fondos Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
Vocales miembros electos Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx (Suplente: Xxxxx Xxxx Xxxx) Xxxxxx Xxxxxx Xxxx
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx (Suplente: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx)
Vocales Técnicos
Técnico de Gestión Tributaria y Recaudación Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx. Técnico de Administración Financiera Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx.
Director de Contratación Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx.
Director de Recursos Humanos Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Director del Patronato de Turismo Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
La apertura de las proposiciones se realizará en el Ayuntamiento de Almuñécar y se sujetará al siguiente procedimiento:
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La Mesa de Contratación procederá a la apertura del sobre 1 y a la calificación de la documentación general presentada por los licitadores el primer día hábil después de la fecha de presentación. Si observara defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará a los interesados mediante correo electrónico, concediéndose un plazo no superior a tres días para su subsanación ante la mesa de contratación. Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición. De lo actuado se extenderá la correspondiente acta que será publicada en el perfil del contratante.
La apertura pública del sobre 2 se realizará cuatro días hábiles después de la fecha de presentación a las 12 horas de la mañana en las dependencias del Ayuntamiento. Si existe algún impedimento para esta fecha, se avisará a los licitadores mediante correo electrónico.
La apertura comenzará con la lectura del anuncio del contrato y procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos que figuren en el certificado expedido por el Secretario de la Corporación, dándose conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la Mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregadas.
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El Presidente manifestará el resultado de la calificación de la documentación general presentada en el sobre 1, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas. Las ofertas correspondientes a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
Abiertos los sobres 2, la Mesa remitirá las ofertas para informe técnico de lo que se levantará la oportuna acta.
De la apertura pública del sobre 3, serán avisados los licitadores mediante fax o correo electrónico con, al menos, 48 horas de antelación.
Previamente a la apertura del sobre “3”, se dará lectura del informe técnico tras el análisis de las propuestas del contendido del sobre 2 o, de ser muy extenso, una explicación general de cada uno de los licitadores. Del resultado de este análisis se obtendrá la calificación obtenida por cada licitador de los criterios sometidos a juicios de valor.
Abiertos los sobres 3, la Mesa podrá elevar propuesta de adjudicación o remitir las ofertas para informe técnico de lo que se levantará la oportuna acta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no altere su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente.
Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación administrativa quedará a disposición de los interesados.
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Cláusula 14. Garantías
No se establece garantía provisional.
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, y como requisito previo y necesario a la formalización del contrato, deberá constituir en la Caja del Ayuntamiento la garantía definitiva del 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA, podrá presentarse en alguna de las formas previstas en el artículo 108 de la Ley actual.
Cláusula 15. Formalización del contrato
El contrato se perfecciona con su formalización, que se realizará en documento administrativo en la fecha que señale el Ayuntamiento, dentro del plazo máximo a que se refiere la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Para ello y previamente, el contratista deberá aportar toda la documentación que le requiera el Ayuntamiento.
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No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con anterioridad a la firma del contrato, deberá acreditar la constitución en escritura pública de la unión temporal en un plazo no superior a 15 días naturales.
Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo fijado se podrá acordar la resolución del mismo, previa audiencia al interesado.
Cláusula 16. Ejecución del contrato
El servicio se realizará de conformidad con lo dispuesto en el pliego técnico y la oferta del adjudicatario, en el contrato y en el reglamento regulador del servicio. En todo caso, será bajo el marco de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
16.1. Obligaciones del Ayuntamiento.
Colaborar con la empresa concesionaria para facilitarle la buena ejecución del contrato.
Poner a disposición del concesionario el agua empleada para realizar los servicios de limpieza. La empresa concesionaria respetará los puntos de toma indicados y las condiciones de uso establecidas por la Administración, exigiéndose las buenas prácticas ambientales.
16.2. Obligaciones del Concesionario.
El adjudicatario, con anterioridad al inicio de la ejecución del contrato y en el último mes de cada año durante toda la vigencia del contrato, deberá presentar un programa de trabajo anual.
El responsable del contrato dará conformidad a dicho Plan, pudiendo incluir modificaciones o determinadas prescripciones de mejora, siempre que no contravengan las cláusulas de los Pliegos.
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• Obtener todas las autorizaciones, permisos, trámites y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la prestación del servicio con anterioridad al comienzo del mismo.
• Continuar en la prestación del servicio una vez extinguido el mismo, hasta el momento en que el servicio comience a ser prestado por un nuevo concesionario o por la propia entidad local. El adjudicatario está obligado a organizar y prestar el servicio objeto de la concesión con estricta sujeción al contrato que se formalice y demás documentación complementaria que tengan carácter contractual, y deberá cumplir asimismo con las instrucciones que en el ejercicio de las potestades que le corresponda, le indique la Administración Municipal.
• Prestar el servicio a su riesgo y xxxxxxx, debiendo asumir todos los costes y gastos relacionados con el mismo.
• El Adjudicatario deberá recibir la totalidad de vehículos y maquinara aportados por el Ayuntamiento, debiendo asumir los gastos de acondicionamientos y puesta a punto que procedan, así como los de traspasos de titularidad necesarios para su uso.
• No enajenar bienes afectos a la concesión que hubieren de revertir al Ayuntamiento, ni gravarlos, salvo autorización expresa de la Corporación, debiendo mantener, en todo momento, los citados bienes en buen estado de conservación y funcionamiento.
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• El adjudicatario estará obligado a procurarse la información necesaria relativa a los servicios que pudieran afectar o verse afectados en el desarrollo de sus trabajos. Además deberá informar al servicio afectado y hacerse cargo de las reparaciones de daños en los casos en los que los produzca.
• Asimismo deberán avisar con la antelación suficiente a la Policía Local y a Tráfico cuando la realización de los trabajos así lo requiera.
• Será obligación del adjudicatario la detección y corrección de los defectos relativos al objeto del contrato, con necesidad de autorización expresa del Ayuntamiento.
• Intervendrá, asimismo, para detectar e informar sobre infracciones que se produzcan a las ordenanzas vigentes en materia de limpieza y recogida de residuos.
• Deberá prevenir, informar y educar a los usuarios en todo lo relacionado a los servicios prestados.
• Intervendrá, a requerimiento del Ayuntamiento, en actuaciones que por su urgencia sean necesarias, aún fuera de su horario habitual de trabajo.
• De forma excepcional, en caso de situaciones de emergencia (incendios, inundaciones, desprendimientos, temporales, etc.), todo el personal y medios de la contrata, que sea necesario para atender la situación, se pondrá al servicio del Ayuntamiento, a fin de participar en las actuaciones que se organicen para resolver la eventual situación, atendiendo las instrucciones que se den al respecto y utilizando si fueran necesarios los medios especiales con que se les dote para estos casos.
• El adjudicatario estará obligado a mantener una contabilidad independiente, separada y propia de este contrato y diferenciada para el servicio de recogida de residuos, para el servicio de limpieza viaria y limpieza de playas, etc..
• Cumplir las obligaciones que se deriven de los Convenios que la entidad local tenga suscritos con los diferentes Sistemas Integrados de Gestión de residuos a los que se encuentre adherida.
• Cumplir con las obligaciones en materia de información y concienciación ciudadana.
• El contratista habrá de sufragar todos los gastos derivados de la prestación de los servicios objeto de este Pliego y que no se hallen explícitamente excluidos en alguna de las cláusulas del mismo.
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• El trabajo objeto del contrato tiene unas características propias que serán explícitamente asumidas por el contratista. Lo expresado hace referencia al hecho de que el trabajo en las calles de la ciudad suponen siempre dificultades por razones del tránsito de personas y vehículos, condicionantes externos debidos al vecindario y al comercio, problemas de mantenimiento de servicios públicos y accesibilidades, que se traducen finalmente en bajas productividades y rendimientos de los trabajos. En consecuencia, la adaptación a toda esta problemática, que será diferente según los lugares y los trabajos a realizar, estará incluida en los precios del contrato y no serán nunca objeto de reclamación o indemnización.
• Cumplir y hacer cumplir la normativa vigente en cada momento en materia de prevención de riesgos laborales.
• Destinar a la ejecución del contrato los medios necesarios para su seguimiento por parte de la Administración, según las especificaciones del PPT.
• Los servicios prestados deben encontrarse certificados, conforme a las condiciones previstas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
• Implementar las medidas para facilitar el control y el ahorro en el consumo de agua.
El contratista deberá dotar de uniformidad a todo el personal afecto al servicio, según características y modelo propuesta por la empresa y que apruebe el Ayuntamiento, así como de todos aquellos equipos de protección individual necesarios para la prestación del servicio.
El contratista estará obligado a remitir a la Administración la siguiente documentación:
• Con una frecuencia trimestral, los certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
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• Con una frecuencia trimestral, la declaración jurada relativa a la inscripción de los trabajadores en la Seguridad Social y a la formación en materia de seguridad y salud.
• Anualmente, el desglose económico-financiero de los bienes de inversión afectos al contrato.
• Con una frecuencia anual, los recibos justificativos del pago de las primas correspondientes a las pólizas de seguros.
• Con una frecuencia anual, Plan de Formación de sus empleados.
• Con una frecuencia mensual o cuando se le solicite por parte del Ayuntamiento, un informe relativo a la composición de los residuos recogidos.
• La documentación preceptiva en materia de prevención de riesgos laborales y coordinación de actividades empresariales, conforme a la Ley 31/1995 y al Real Decreto 171/2004, en los términos en que sea solicitada por parte de la Administración.
• Con frecuencia mensual se presentara al Ayuntamiento el TC2 de los trabajadores del centro de trabajo de la contrata.
16.3. Gastos en impuestos por cuenta del contratista.
El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de anuncio de licitación, así como los de formalización en su caso del contrato (si éste se elevase a escritura pública), hasta un importe de 5.000 euros. Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor de la empresa concesionaria, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería General del Ayuntamiento de Almuñécar.
Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista.
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.
Asimismo, serán por cuenta del Adjudicatario de forma genérica pero no exclusiva los gastos correspondientes a los siguientes conceptos :
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• Todos los costes de alquiler o adquisición, acondicionamiento, equipamiento, mantenimiento y conservación de los locales, oficinas y talleres que resulten necesarios, incluidos los proporcionados por el Ayuntamiento, así como los derivados del consumo de luz, telefonía, conexiones a internet o cualquier otro suministro en las instalaciones fijas adscritas a la ejecución del contrato, incluidas las de titularidad municipal y en todo caso deberá hacerse cargo de los impuestos que graven el inmueble y que legalmente sean repercutibles.
• Cualquier recargo impuesto por impago de tasas o tributos que le correspondan
• Adquisición y mantenimiento de máquinas, vehículos, equipos y herramientas necesarios para la prestación de los servicios.
• Disposición de todos los medios de transporte necesarios para realizar el servicio.
• Instalación y operación de los adecuados medios de comunicación (correo electrónico, teléfono y fax) y los tecnológicos requeridos para la organización del servicio (GPS, control de presencia en tiempo real, GIS, trazabilidad y pesaje de contenedores, etc.).
• Arrendamiento de los equipos y medios auxiliares que eventualmente deba emplear el Adjudicatario.
• La ejecución de la campaña anual de formación, concienciación, comunicación e información ciudadana.
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• Los trabajos de mejora continua y control del servicio, que serán contratados a una empresa externa por el adjudicatario y se desarrollarán anualmente durante la duración del contrato.
16.4. Seguro de responsabilidad civil.
La empresa adjudicataria deberá adoptar todas las precauciones necesarias que se fijan en la legislación vigente y, en los términos establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre será el único responsable de los daños y perjuicios causados a bienes o personas del Ayuntamiento, y a terceros, durante la realización de su cometido, con independencia de cuando se evidencien, abarcando todos los elementos y servicios objeto del contrato, así como de abonar las indemnizaciones que se reclamen al Ayuntamiento. Se incluyen aquellos daños que pudiesen ocasionar en bienes privados los contenedores al ser desplazados o incendiados, tanto accidental como deliberadamente, sin perjuicio de que el adjudicatario pueda reclamar a los responsables de dichos sucesos, los costes ocasionados. Asimismo responderá Civil, Penal, Administrativa y Laboralmente de los actos ejecutados en la prestación del Servicio y de las instalaciones afectas.
Independientemente a la responsabilidad exigible a la empresa adjudicataria, el contratista estará obligado a contratar durante todo el plazo de vigencia del contrato una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos derivados de la prestación del servicio. A tal fin, se presentará un proyecto de póliza de seguros ante la administración contratante que deberá convertirse en póliza de seguros antes de la formalización del contrato, aportándose al expediente una copia compulsada dentro del mismo plazo. Con carácter de mínimos deberá garantizarse, en concepto de seguro por responsabilidad civil que ampare los daños y perjuicios materiales, personales y/o consecuenciales derivados de los primeros, causados a terceros por el contratista o por las personas de las que responde, en el ejercicio de la prestación del servicio. La póliza ha de tener las siguientes garantías:
• Franquicia máxima: 600 euros.
• Ámbito temporal: siniestros ocurridos durante la vigencia de la póliza (igual al plazo contractual) y reclamados durante dicha vigencia o en los 24 meses posteriores al vencimiento de la cobertura.
• Suma mínima asegurada: 1.000.000 euros por siniestro.
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El contratista está obligado a liquidar puntualmente las correspondientes primas y a exhibir a requerimiento de la administración tanto las pólizas como los recibos acreditativos del pago de las mismas correspondientes a cada periodo contratado o renovado. Una vez cumplimentados los trámites anteriores, formalizada la póliza y abonadas las primas se entregará copia a la administración.
16.5. Personal del concesionario.
Todo el personal que desarrolle las actividades objeto de este contrato dependerá única y exclusivamente del contratista. La prestación de las actividades incluidas en la concesión, no crea ninguna relación laboral ni de cualquier otra clase entre el personal asignado a las diferentes actividades y el Ayuntamiento, ni durante la vigencia del contrato ni a su finalización, sea cual fuere la causa por la que se resuelva el contrato entre el concesionario y el Ayuntamiento.
El Ayuntamiento no asume obligación alguna respecto a los actuales trabajadores del servicio o aquellos a los que el concesionario contrate durante la vigencia del contrato. Por consiguiente, no podrá verse afectado por las reclamaciones que eventualmente puedan interponer los trabajadores por incumplimiento de las normas laborales y sociales vigentes, incluido el deber de subrogación, despido, incumplimiento de condiciones de trabajo, reclamaciones referidas a antigüedad, titulaciones, primas o cualquier otra
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obligación que corresponda al adjudicatario en cuanto empresario, al inicio de la contrata, durante su desarrollo, o tras su finalización.
Se exime asimismo al Ayuntamiento de cualquier responsabilidad frente a reclamaciones de trabajadores dimanantes de periodos anteriores al de puesta en marcha de la concesión. El Ayuntamiento exigirá al contratista, como responsabilidad contractual, el reintegro de toda indemnización, salarios de tramitación y costas a que pudiera eventualmente ser condenado por sentencia firme, cuyo importe, se hará efectivo, en defecto de pago voluntario con cargo a cualquier crédito líquido a favor de la adjudicataria que esté vencido y sea exigible, con cargo a la garantía constituida y, lo que reste, se exigirá por la vía de apremio.
El Adjudicatario dispondrá de todo el personal que sea necesario en cada momento y época del año para la buena ejecución de los trabajos incluidos en el contrato de acuerdo con el contrato. No obstante, vendrá obligado a mantener un personal mínimo que deberá quedar plenamente reflejado y justificado en la oferta, y que contemplará la plantilla equivalente precisa para sustituir al personal que sea necesario en cada momento, de modo que siempre queden cubiertos todos los puestos ofertados. Se cubrirán bajas, vacaciones, permisos, horas sindicales, etc.
Este personal tendrá dedicación exclusiva para el servicio que se contrata, no pudiendo ser utilizado en otros servicios ajenos al mismo. En cualquier caso, será obligatorio contar con Responsable de prevención de riesgos laborales.
16.6. Cumplimiento de la normativa laboral.
El contratista deberá respetar y cumplir las prescripciones contenidas en la normativa laboral, de seguridad y salud, de prevención de riesgos laborales y de seguridad social, de todo el personal que tenga a su cargo, así como las obligaciones derivadas de los convenios colectivos aplicables, durante toda la vigencia del contrato.
A efectos de la comprobación por esta Corporación de que la empresa adjudicataria está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, respecto de cada uno de los trabajadores, el adjudicatario deberá aportar al inicio de la prestación del servicio y semestralmente, junto a las certificaciones de los meses de enero y julio, una declaración responsable en la que se informe que todos los trabajadores adscritos al contrato suscrito con el Ayuntamiento están dados de alta en la Seguridad Social, así como que todos ellos cuentan con los medios y formación precisos en materia de Seguridad y Salud.
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16.7. Información del personal.
El adjudicatario, al inicio de la prestación del servicio, facilitará en soporte informático al responsable supervisor del contrato una relación detallada, que se actualizará cuando haya cambios, con la filiación completa del personal que será adscrito al mismo en sus diversas categorías y del que sucesivamente vayan causando alta. En todo caso, el adjudicatario presentará mensualmente, en soporte informático, los documentos TC1 y TC2 del personal adscrito.
Asimismo, el Ayuntamiento podrá requerir en cualquier momento una copia de los contratos, modificaciones y cualquier otra documentación relativa a los trabajadores.
16.8. Nuevas contrataciones.
El concesionario no podrá realizar contrataciones de personal que puedan implicar un aumento del personal afecto a la concesión y que fue ofertado en la licitación del contrato, excepto las expresamente autorizadas por la Administración.
16.9. Facultades del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento, por su parte, ostentará las siguientes potestades:
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• Ordenar discrecionalmente los servicios para implantar modificaciones que aconseje el interés público y en concreto, la variación de la naturaleza, cantidad, tiempo y lugar de las prestaciones del servicio, sin perjuicio de las incidencias económicas que de ello se deriven.
• Fiscalizar la gestión del concesionario, a cuyo efecto podrá inspeccionar sus instalaciones y locales, así como la documentación relacionada con el objeto o la gestión de la concesión y dictar órdenes para mantener o restablecer el nivel de las prestaciones. La fiscalización podrá incluir la realización de auditorías que se estimen oportunas.
• A este respecto, la empresa adjudicataria vendrá obligada a facilitar, cuantas veces se le requiera, el acceso a las instalaciones y locales, así como a los vehículos, a los cuales podrá acceder el personal de inspección municipal cuando lo considere necesario.
• Controlar el servicio y conseguir la información precisa para el seguimiento económico- financiero de la concesión, para lo que la empresa adjudicataria estará obligada a llevar una contabilidad independiente de la presente concesión, debiendo facilitar al Ayuntamiento toda la documentación que le sea requerida.
• Además, anualmente, deberá presentar un desglose económico-financiero de los bienes de inversión afectos al contrato, especificando el valor de adquisición, la fecha de adquisición, adiciones, retiros, dotación a la amortización del ejercicio y amortización acumulada, sobre lo previsto en el Plan de Inversiones.
• Imponer al concesionario las penalidades previstas
• Rescatar o suprimir el servicio .
• Disponer el secuestro de la concesión .
El Ayuntamiento podrá realizar, mediante profesionales propios o con la asistencia de externos, cuantas auditorias o informes técnicos considere necesarios para hacer efectivo el control económico-financiero de la concesión, estando el adjudicatario obligado a facilitar cuanta información se le requiera a tal fin.
16.10 Derechos del concesionario.
Percibir la retribución correspondiente a la prestación de los servicios en la forma y cuantía que resulta de este Pliego y de la proposición aceptada, y a la revisión de las mismas, en su caso, en los términos establecidos en este Pliego. En ningún caso, la Administración municipal abonará cantidades que no sean previamente comprobadas por el responsable municipal correspondiente.
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Utilizar los bienes de dominio público que resulten necesarios para la prestación de servicios, previa autorización del Ayuntamiento.
Proponer durante la prestación del servicio cuantas mejoras e innovaciones técnicas o de otro tipo estime conveniente para optimizar la gestión del servicio y la reducción de costes, la mejora de condiciones sociales y medioambientales.
16.11. Retribución del concesionario.
El adjudicatario percibirá una retribución mensual por la realización de los servicios, a partir del inicio de la ejecución del contrato, sin que exista derecho a abonos o pagos previos por ningún concepto antes de tal fecha.
La empresa adjudicataria tendrá derecho al abono de las prestaciones que realmente ejecute con arreglo a las condiciones fijadas en el contrato, previa conformidad de los servicios municipales.
El precio del servicio se abonará con la presentación de factura electrónica.
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La certificación mensual será tramitada junto a la factura presentada por la empresa debidamente conformada por el responsable supervisor del contrato el cual elaborara la certificación.
16.12. Forma de abono.
El adjudicatario tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios ofertados, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por el Ayuntamiento, llevándose a cabo mediante certificaciones mensuales.
La certificación mensual elaborada, por el responsable del contrato, junto a la factura presentada por la empresa, la cual reunirá los requisitos reglamentariamente exigidos en la normativa vigente será debidamente conformada por el responsable del contrato.
En el abono del precio del presente contrato se aplicarán reducciones derivadas de los incumplimientos con los servicio ofertados; reducciones e incrementos derivados del cumplimiento de los objetivos ofertados para la recogida de residuos y deducciones derivadas de trabajos no realizados y de las cantidades correspondientes a costes de medios personales y materiales no puestos a disposición del contrato conforme a lo establecido en los pliegos y a la oferta aceptada.
16.13. Supuestos de huelga.
La huelga de los trabajadores del concesionario es uno de los riesgos normales de la actividad empresarial que debe ser asumido por éste en la ejecución del contrato, de modo que los efectos económicos desfavorables para la empresa no pueden ser repercutidos sobre la Administración. Es por ello que, ante la falta de prestación del servicio durante el tiempo que dure la huelga, el Ayuntamiento deducirá del precio a abonar los trabajos no realizados.
Cláusula 17. Inicio del contrato y fase de implantación
La ejecución del contrato se iniciará al día siguiente al de la firma del contrato o, en su caso, en la fecha en que conste en el documento de formalización del contrato considerando la fase de implantación detallada a continuación.
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Se define como fase de implantación el periodo de los 6 primeros meses siguientes a la firma del contrato o, en su caso, el plazo de tiempo inferior a 6 meses que el licitador especifique en su oferta y que resulte de la implantación definitiva de todos los servicios y maquinaria o equipos previstos. No obstante, las empresas deberán incorporar un calendario de incorporación de todos los recursos materiales primando la rapidez de implementación en aquellos elementos que así lo permiten. Igualmente, se deberá prever la adecuación de la nueva imagen y puesta en marcha de los diferentes servicios.
Con independencia de lo anterior, los plazos de previsión de llegada de la nueva maquinaria no podrán superar los 6 meses para los equipos adscritos a los servicios de recogida y transporte y los 6 meses para los equipos adscritos a los servicios de limpieza.
Estos dos servicios se iniciarán siguiendo un calendario de implantación propio que vendrá condicionado por la ejecución de una campaña informativa sobre los servicios.
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Inicialmente, los servicios a prestar serán los actuales que se substituirán por los ofertados de acuerdo con el programa fijado y los plazos fijados anteriormente hasta la puesta en marcha de la totalidad del servicio.
Durante la fase de implantación, el adjudicatario podrá utilizar los medios materiales adscritos al actual contrato y deberá aportar una lista de medios propios para garantizar todos los servicios.
Cláusula 18. Pago al contratista
El abono de los servicios se hará efectivo contra factura mensual a mes vencido, atendiendo a las siguientes reglas:
La factura se confeccionará del siguiente modo:
Servicio de Recogida, Transporte y Ecoparque (cuando exista):
El precio unitario de la tonelada ofertada incluirá todos los conceptos incluidos en la memoria técnica. Todos los meses se facilitaran las pesadas de todas las fracciones objeto de este contrato que especifica el PPT de manera concreta y fehaciente. La suma total de toneladas por cada mes de servicio, se multiplicarán por el precio unitario de la tonelada ofertada.
Dadas las toneladas base del cálculo del presupuesto total de licitación, serán por cuenta del concesionario las posibles variaciones de las toneladas en un + 10%. Las empresas deberán ofertar asimismo, un precio para aquellas toneladas que excedan ese 10%, que no deberá incluir, por razones obvias, las amortizaciones, financiación y gastos generales. Las toneladas base son:
TIPO | TONELADAS 2017 |
Envases | 248,39 |
Papel | 669,96 |
Vidrio | 595,69 |
Resto | 18.753,00 |
Voluminoso | 1.133,00 |
Playas | 237,34 |
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21.637,38
Servicio de Limpieza Viaria y playas:
El precio ofertado será dividido en doce mensualidades iguales. Para fijar el pago de cada una, existirá un informe mensual de actividad que recogerá todos los servicios efectivamente realizados que se contrastarán con las bases de datos y los Servicios Técnicos del Ayuntamiento. Se incluye en este precio el coste total de retirada de algas en playa y su transporte a emplazamiento indicado por el Ayuntamiento.
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En base a ese informe, se pagará la totalidad o un porcentaje inferior de la mensualidad cuando no se hayan realizado algunos servicios previstos en el PPT y la oferta del contratista.
Las facturas por parte del adjudicatario se presentarán previa certificación de servicios emitida por el responsable municipal del contrato o director del servicio, en el caso de limpieza viaria y playas, como dice en la clausula 3, punto 3 que los servicios se facturarán en su doceava parte, antes de finalizar el año se regularizarán los servicios no prestados y se descontarán los pagos efectuados a cuenta y que resultaren indebidos.
En cuanto a las inversiones propuestas y no ejecutadas por el adjudicatario, no serán pagadas por parte del Ayuntamiento de Almuñécar, tanto la parte de la amortización, como la financiación , los costes financieros, gastos generales, el beneficio industrial y el IVA. En el caso que se hayan efectuado pagos a cuenta, en cualquier certificación anterior, se podrán descontar estos pagos en certificaciones posteriores, por ser pagos indebidos.
Cláusula 19. Modificación del contrato y mantenimiento del equilibrio económico.
La cuantificación de los trabajos a través de sus correspondientes unidades de servicio permite la remuneración constantemente adecuada a la cantidad de trabajo efectuado, de tal forma que los trabajos realmente efectuados perciben siempre su justa remuneración. Por consecuencia, cualquier alza o baja de la cantidad de trabajos efectuados tiene una repercusión inmediata en la retribución del servicio, y en consecuencia, en su coste.
Por tanto, no procede la modificación del contrato por causa de la variación de la cantidad de servicio al alza, por ser ésta una característica inherente a la licitación, salvo que cambie sustancialmente la forma de prestación de una o más de las unidades de servicio o que una de ellas supere en más de un 10% la prevista inicialmente en el proyecto de los servicios.
Por idéntica razón, tampoco procede ninguna modificación del contrato por causa de la realización de servicios puntuales, salvo que éstos se repitieran con una frecuencia mayor que mensual, o tuvieran una frecuencia o pauta definida.
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Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público, en los casos y en la forma previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del citado texto.
A efectos de lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, el contrato podrá modificarse en los siguientes supuestos y previo informe técnico que lo justifique:
1. Aumentos en las frecuencias por reajustes o necesidades sobrevenidas.
2. Aumento de personal para mantener la calidad del servicio, como consecuencia del aumento de frecuencias o servicios objeto del contrato.
3. Cambios en los mecanismos de uso de los contenedores.
4. Incorporación de nuevas tipologías de residuos y contenedores (materia orgánica y resto).
5. Incorporación de nuevos avances tecnológicos que mejoren el servicio.
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6. Aquellas otras que pudieran requerirse por la aplicación de normativa de obligado cumplimiento aprobada a lo largo del contrato.
Las modificaciones no podrán suponer un aumento del precio inicial del contrato superior al 20%.
Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados básicos en la adjudicación del contrato.
La Administración deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, en los supuestos y con las medidas que determina la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
El presente contrato, teniendo en cuenta su objeto y duración, estará sujeto a variaciones en la organización de las diferentes prestaciones que el Servicio municipal gestor del contrato considere necesarias. Dichas alteraciones, siempre y cuando no suponga ni incremento ni disminución de medios, frecuencias o prestaciones, serán obligatorias para la empresa concesionaria sin que tengan el carácter de modificación del contrato, ni den lugar a variación del importe del mismo.
Siguiendo lo dispuesto en el artículo 205 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se podrá modificar el presente contrato, en los supuestos y límites que se relacionan a continuación:
1.- Ampliaciones y/o reducciones en un porcentaje superior al 5% de la superficie total a limpiar por recepciones municipales de nuevas áreas urbanizadas o bajas en el inventario. Las variaciones que se sitúen por debajo del referido porcentaje no tendrán repercusión en el precio del contrato.
2.- Incrementos en un porcentaje superior al 10 % de la cantidad global de residuos generados como consecuencia del alta en inventario de nuevas zonas habitadas o derivadas del desarrollo de nuevo modelo de recogida comercial o de cualquier tipo. Para determinar el porcentaje de incremento se tomarán como referencia los datos de generación de residuos disponibles para el año 2017. Las variaciones que se sitúen hasta el 10% no tendrán repercusión en el precio del contrato y no se pagarán y las toneladas de residuos que no lleguen a las generadas durante el año 2017 tampoco se pagaran.
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3.-Incorporación de nuevas fracciones de residuos.
Las variaciones acumuladas del precio del contrato como consecuencia de modificaciones contractuales motivadas por las circunstancias anteriores no podrán ser superiores a 12 millones de euros
4.-Las modificaciones en las prestaciones del contrato, provocadas por ajustes presupuestarios por el Pleno de la Corporación, con el límite del 20 % de precio del contrato. En los referidos acuerdos, se debe aprobar expresamente la reducción del crédito comprometido como consecuencia de la adjudicación del presente contrato. Las variaciones en el precio del contrato como consecuencia de estas modificaciones no podrán exceder de 8 millones de euros.
Cláusula 20. Revisión de precios.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. La revisión de precios se aplicará a partir del inicio del tercer año desde la formalización del contrato, de acuerdo con el artículo 103.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre y del modificado por la
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Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española, por ser un contrato en el que el período de recuperación de la inversión es superior a cinco años.
La revisión se realizará según propuesta del concesionario en su propuesta económica.
COSTE ANUAL DE LOS SERVICIOS = COSTE DEL SERVICIO DURANTE EL AÑO ANTERIOR MAS/MENOS (VARIACIÓN DEL COSTE DE PERSONAL SEGÚN CONVENIO PROVINCIAL DEL SECTOR O EN DEFECTO DE ESTE EL ESTATAL AJUSTÁNDOSE LO DISPUESTO POR LA LEY GENERAL DE PRESUPUESTOS O NORMATIVA DE APLICACIÓN PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO) MAS/MENOS (VARIACIÓN MEDIA DEL AÑO ANTERIOR DEL PRECIO DE CARBURANTES Y COMBUSTIBLES PUBLICADO POR EL MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO, ETC.)
Para su aplicación se requerirá la aprobación por el órgano competente del Ayuntamiento de Almuñécar.
El incremento de costes laborales derivados de negociaciones extraordinarias o de convenio que puedan significar un aumento excesivo en los costes salariales habituales de este contrato, podrán ser motivo de resolución del contrato.
Cláusula 21. Régimen de infracciones y sanciones
Sin perjuicio de lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas, tendrán consideración xx xxxxxx:
• Los incumplimientos de las obligaciones que se derivan del contenido de este pliego.
• La prestación de servicios de forma impuntual, parcial o deficiente.
• La descortesía, maltrato y molestias que la persona pueda causar a terceros con motivo de la prestación del Servicio.
El adjudicatario será el único responsable de las faltas cometidas y de los posibles daños a terceros que de ellas se deriven, así como de los daños que cometan los operarios o los medios empleados en el ejercicio de sus funciones.
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Todo ello, con independencia de que sean originados por personal o medios propios, o subcontratados.
La empresa estará obligada a subsanar las deficiencias que originan la falta y a reparar cualquier daño ocasionado, con independencia de las sanciones que puedan corresponder en base a lo dispuesto en este pliego y la legislación aplicable.
A) Incumplimiento
Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
B) Infracciones y sanciones
Las infracciones que cometa el adjudicatario en la ejecución del contrato, podrán ser clasificadas en muy graves, graves y leves.
Las infracciones muy graves y graves podrán ser sancionadas con:
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• Multa.
• Resolución del contrato.
Las multas tendrán una cuantía máxima de:
• En las infracciones muy graves, de 15.001 a 100.000 euros.
• En las infracciones graves, de 5.001 a 15.000 euros.
• En las infracciones leves, de Apercibimiento o multa hasta 5.000 euros.
Los incumplimientos recogidos en este Pliego se clasifican en leves, graves o muy graves:
• Los incumplimientos leves podrán penalizarse con apercibimiento o multa de hasta
5.000 euros.
• Los incumplimientos graves podrán penalizarse con multa de entre 5.001 y 15.000 euros.
• Los incumplimientos muy graves podrán penalizarse multa de entre 15.001 y 50.000 euros, o con la resolución del contrato.
21.1. Incumplimientos leves.
Los incumplimientos leves darán lugar a apercibimiento, cuando no exista reincidencia o no se estime por los servicios técnicos conveniente la imposición de multa. Se considerará incumplimiento leve cualquier incumplimiento de las obligaciones y compromisos establecidos para el contratista en los pliegos, el contrato y la oferta por parte del concesionario no tipificado como grave o muy grave, que ocasione perturbación o perjuicio al funcionamiento de los servicios o deterioro de la imagen municipal y en todo caso las que se establecen a continuación:
• La existencia de puntos de recogida de residuos en inadecuado estado.
• Causar daños leves a la vía pública o a sus instalaciones o elementos.
• El retraso en el plazo de ejecución de la planificación aprobada por causas imputables al adjudicatario.
• El descuido en el estado o mantenimiento de vehículos, maquinaria, herramientas y utensilios.
• Dejar aparcados en la vía pública vehículos afectos al servicio.
• No colocar las bolsas en las papeleras que lo requieren.
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• No presentar el personal afecto a cualquiera de los servicios, la correcta uniformidad, aseo y decoro en todo momento.
Tendrán también la consideración xx xxxxxx leves las siguientes infracciones:
• El incumplimiento de las órdenes municipales sobre el orden, forma y régimen de prestar el servicio, o no reponer o reparar el material inservible.
• Cualquier irregularidad en la prestación del servicio, con arreglo a lo exigido en las condiciones de este Pliego.
• Los vehículos trabajando sin cumplir las normas generales de circulación, homologación u órdenes municipales.
• Todas aquellas que, implicando un incumplimiento de las obligaciones, no merezcan la calificación de graves.
21.2. Incumplimientos graves.
Se considerarán incumplimientos graves aquellos que implicando un incumplimiento de las obligaciones establecidas para el contratista en el presente pliego o en el pliego técnico no merezcan la calificación de muy graves y que por su naturaleza no deban de ser comprendidas como leves. Y en todo caso las que se establecen a continuación:
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• El incumplimiento por desobediencia de las órdenes expresas del responsable supervisor del contrato.
• Incumplimiento de las obligaciones de información requeridas en relación al desarrollo del servicio.
• No presentar con la periodicidad y fechas exigidas en los Pliegos que rige la concesión, la información/documentación requerida en cualquiera de las cláusulas de dichos Pliegos.
• Incumplir sin causa justificada cualquier aspecto de los programas de trabajo que rija en cada momento.
• El incumplimiento en uno o varios puntos de los planes específicos de limpieza y recogida en la zona de gran afluencia turística.
• El incumplimiento de los horarios aprobados o la variación de los itinerarios previstos, cuando esa variación afecte negativamente al desarrollo y fin de las prestaciones.
• No respetar la separación de las fracciones.
• Verter a granel los restos del barrido en los contenedores o papeleras, verterlos en solares o espacios sin urbanizar, o en cualquier otro lugar omitiendo la obligación de retirarlos.
• No informar al responsable supervisor del contrato de cualquier incidencia grave producida en el desarrollo de los trabajos y que afecte al estado de la limpieza, a la recogida de residuos y a la vía pública (incluido su mobiliario, elementos o instalaciones).
• Causar daños graves a la vía pública o a sus instalaciones o elementos.
• Tener las instalaciones fijas en defectuoso estado de limpieza, conservación o funcionamiento.
• Modificación de un servicio sin causa justificada y sin notificación previa.
• Tener el material en defectuoso estado de conservación y funcionamiento que impida la eficaz prestación del servicio, o pueda producir daños a las personas o bienes.
• La toma de agua para riego o baldeo en puntos no autorizados.
• Causar daños a las bocas xx xxxxx autorizadas para la toma de agua del servicio.
• El uso de agua no justificado para labores diferentes a las específicas de los servicios.
• Generación de suciedad en la vía pública y en otras superficies de la ciudad, originar ruidos, realizar vertidos, levantar polvo y en general ocasionar molestias innecesarias al vecindario.
• Utilizar los imbornales para verter los productos del barrido.
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• No aportar la documentación, informes o datos para el control de los servicios requeridos por el responsable del contrato en los términos establecidos para cada caso concreto.
• Ejecución, con los medios del contrato, de trabajos no ordenados o que no cuenten con el visto bueno del responsable supervisor del contrato.
• No mantener de manera correcta y actualizada la información sobre las instalaciones en el GIS municipal.
• No cumplir con los compromisos adquiridos por el Ayuntamiento, en los convenios marco firmados con los SIGs, en las materias del contrato.
• Deteriorar elementos arquitectónicos emblemáticos, históricos o protegidos.
• El menoscabo de la imagen del servicio o de sus operarios o del Ayuntamiento.
• El comportamiento incorrecto del personal del servicio con la ciudadanía, los inspectores municipales o los agentes de la autoridad.
• La negativa o resistencia a permitir la inspección del Ayuntamiento.
• Causar daños a bienes de terceros por culpa o negligencia en la prestación del servicio, y ello sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que los perjudicados puedan exigir.
• Comportamiento inapropiado de los operarios durante el desempeño del servicio.
• La utilización de los uniformes o del material como soporte de elementos publicitarios o propagandísticos
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• El incumplimiento del compromiso mínimo de gasto anual recogido en el Proyecto de Comunicación, Información, Concienciación y Formación Ciudadana presentado por el concesionario como parte de su oferta y autorizado por el Ayuntamiento.
Tendrán también la consideración de falta grave:
• Paralización o no prestación parcial del servicio contratado, excepto cuando ello obedezca a causas de fuerza mayor.
• La prestación manifiestamente defectuosa o irregular del trabajo, no cumpliendo las condiciones establecidas y retraso sistemático en el mismo.
• La ocupación de tareas distintas de la concesión.
• La falta de los elementos de seguridad necesarios para la prestación de cada servicio.
• La modificación de un servicio sin causa justificada o sin notificación previa.
• El estado general de los vehículos valorado en las inspecciones técnicas como malo.
• Desobediencia reiterada por más de dos veces, respecto de la misma cuestión de las órdenes dadas al Contratista respecto al orden, forma y régimen de prestación del servicio, o no reponer o repasar el material inservible.
21.3. Incumplimientos muy graves.
Se considerarán incumplimientos muy graves en todo caso las siguientes:
• Realización de acciones u omisiones que afecten gravemente al desarrollo del servicio, al municipio y la ciudadanía.
• El incumplimiento y/o demora superior al plazo establecido en la ejecución de las órdenes de trabajo dadas por el responsable supervisor del contrato con carácter de urgencia.
• Incumplir las normas laborales o convenio colectivo del personal a emplear.
• Incumplir obligaciones salariales o de seguridad social respecto a los trabajadores a emplear.
• No tener operativas las herramientas de seguimiento, gestión y control de los servicios, entre las que se destaca, el sistema de control de personal o el sistema de localización mediante GPS de los vehículos adscritos al contrato.
• La manipulación del sistema de posicionamiento geográfico (GPS) para distorsionar o hacer desaparecer los datos de posicionamiento de los diferentes medios.
• Retraso en la incorporación de medios materiales e instalaciones ofertados.
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• No comenzar la prestación del presente contrato en el plazo establecido por causas imputables al adjudicatario.
• No estar al corriente en el pago de las primas del seguro de responsabilidad civil.
• Ocultar o no facilitar, la información relativa al contrato y al servicio, o facilitar información errónea.
• No prestar colaboración inmediata en caso de producirse catástrofes (inundaciones, accidentes, fenómenos naturales etc.).
• No respetar la condición de exclusividad de los medios comprometidos a la ejecución del contrato, utilizando los mismos para prestaciones o servicios ajenos a la concesión.
• Utilizar cualquiera de las instalaciones fijas para otra función que no sea la concreta del presente contrato.
• Realizar servicios a particulares u otras entidades públicas cobrando o aceptando cualquier tipo de contraprestación, utilizando el personal, la maquinaria, oficinas, naves, etc. destinadas a los servicios objeto del presente contrato.
• La utilización de sistemas de trabajo, elementos, materiales, maquinaria o personal diferentes a los previstos en los pliegos y en la oferta del contratista, en su caso, cuando produzca un perjuicio a la ejecución del contrato.
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• No incrementar la garantía definitiva en los supuestos que esté obligado a ello. o. Subcontratar prestaciones accesorias sin previa autorización del Ayuntamiento.
• El falseamiento de la contabilidad y demás documentación relacionada con el funcionamiento de la empresa o del contrato.
• No cumplir las condiciones fijadas en la normativa vigente en materia medioambiental.
• La resistencia o negativa al ejercicio de la función fiscalizadora, controladora e inspectora municipal de los servicios objeto de la concesión.
• La dedicación del responsable del servicio, en horario laboral, a otros trabajos que no sean los propios del contrato.
• El incumplimiento de las obligaciones laborales y de las normas, reglamentos y/o plan de seguridad y salud que afecten gravemente a la seguridad de los trabajadores.
• La no sustitución del personal durante las bajas laborales, los periodos de vacaciones, permisos, horas sindicales, huelga del personal etc.
• La aportación de residuos al , en su momento, o cualquier servicio de este contrato que no pertenezcan al municipio de Almuñécar sin autorización del Ayuntamiento.
Tendrán también la consideración de infracciones muy graves:
• Paralización o no prestación total del servicio contratado, excepto cuando ello obedezca a causas de fuerza mayor.
• Fraude en la forma de prestación del servicio, no utilizando los medios adecuados o elementos esenciales exigidos.
• La acumulación de dos faltas graves, dará lugar a una falta muy grave.
21.4. Procedimiento.
Para la imposición de estas sanciones se seguirá un expediente sancionador, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 10 días tras formularse la denuncia o verificarse por el responsable del servicio. Dichas alegaciones y el expediente serán resueltos por la Junta de Gobierno Local o Pleno previo informe del técnico municipal, resolución que pondrá fin a la vía administrativa.
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El importe de las sanciones económicas impuestas será ingresado por el concesionario en la Tesorería Municipal, dentro del plazo señalado al efecto, y si transcurrido dicho plazo no se efectuara el ingreso, el importe de la sanción se detraerá de la certificación mensual a satisfacer al contratista o bien de la fianza definitiva. La imposición de sanciones será independiente de la obligación del concesionario de la indemnización tácita al Ayuntamiento como a terceros de los daños y perjuicios que las infracciones que lo motiven hayan causado. Igualmente el establecimiento de sanciones económicas no impide las facultades del Ayuntamiento para acordar la intervención o la caducidad de la concesión.
El procedimiento seguido para la imposición de la sanción incluirá necesariamente:
• Informe técnico municipal justificativo de la falta, fecha de su comisión, valoración de la cuantía, y clasificación de la falta.
• Notificación a la empresa contratista, con solicitud de alegaciones y descargos.
• Informe de los aspectos técnicos, administrativos y jurídicos de las alegaciones efectuadas por la empresa contratista, con propuesta de resolución.
• Resolución por parte del Órgano competente de este Ayuntamiento.
Resolverá sobre la aplicación de las sanciones:
• Faltas leves y graves: La Junta de Gobierno Local.
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• Faltas muy graves: El pleno del Ayuntamiento.
Acreditada la existencia de un incumplimiento, previa audiencia del concesionario, las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano que corresponda, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones, de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de CSP.
Los incumplimientos previstos en el presente Xxxxxx prescribirán conforme a los plazos que se detallen a continuación, tomándose como referencia para determinar el inicio del cómputo la fecha en la que la Administración tuvo conocimiento del mismo:
• Los incumplimientos muy graves, a los tres años.
• Los incumplimientos graves, a los dos años.
• Los incumplimientos leves, al año.
21.5. Graduación de las penalidades.
A efectos de determinar la cuantía de las penalidades, se garantizará la adecuación entre la gravedad del incumplimiento y la penalidad a aplicar, considerando de forma conjunto o separada, los siguientes criterios:
• La existencia de intencionalidad o reiteración.
• La naturaleza de los perjuicios causados.
• La reincidencia en la comisión en el período de un año de más de un incumplimiento de la misma naturaleza, cuando así haya sido acordado por el órgano de contratación.
• El beneficio directo o indirecto obtenido por la comisión del incumplimiento.
Cláusula 22. Xxxxxx y xxxxxxx
El contratista ejecuta el contrato a su riesgo y xxxxxxx y está obligado a indemnizar los daños y prejuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, excepto en el caso que los daños sean ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración.
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La modalidad que se adopta para la tipología de gestión de servicio público, de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público es la concesión de servicios, por lo que el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y xxxxxxx. Este hecho comporta que el concesionario reciba una retribución que será en parte fija y en parte variable, que dependerá del mayor o menor uso del servicio público por parte de los destinatarios. De esta manera, se manifiesta de manera objetiva el traslado del riesgo operacional.
El concesionario asume los riesgos y responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato objeto de la presente licitación, en los términos y con los efectos aquí establecidos. De esta forma, el concesionario asumirá el riesgo y las responsabilidades que deriven de errores en los cálculos efectuados respecto a la previsión del número de toneladas de residuos a recoger y transportar, tanto en sus previsiones iniciales, como durante el período de duración del contrato dando cumplimiento a los indicadores de calidad y disponibilidad, en los términos previstos en la legislación aplicable.
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En particular y con carácter meramente enunciativo, no se derivarán en ningún caso responsabilidades para la Administración en los siguientes supuestos (salvo los incrementos derivados de la revisión de precios regulados en la cláusula 20 del presente pliego), siendo por tanto de exclusiva responsabilidad del concesionario los errores en los cálculos efectuados en la oferta presentada respecto al número de toneladas de residuos a recoger y transportar, tanto para el primer año como para los siguientes de duración del contrato.
No será exigible responsabilidad al concesionario, cuando las actuaciones constitutivas de responsabilidad sean directamente imputables a la Administración, o sean provocados por causas de fuerza mayor, siempre que no exista una imprevisión o negligencia del concesionario.
Se entenderá por causas de fuerza mayor:
• Los incendios causados por la electricidad atmosférica.
• Los fenómenos naturales de efectos catastróficos, como maremotos, terremotos, erupciones volcánicas, movimientos de terreno, temporales marítimos, inundaciones u otros semejantes.
• Los destrozos ocasionados violentamente en tiempo xx xxxxxx, robos tumultuosos o alteraciones graves del orden público.
A efectos de valorar correctamente dicho equilibrio económico financiero, los licitadores deberán presentar su oferta económica, detallando para cada prestación objeto de este contrato, todos los costes que se han tenido en cuenta para el cálculo del precio final ofertado con precios unitarios. También, se deberá aportar la estructura de costes de la oferta.
Cláusula 23. Personal
El adjudicatario del presente contrato tanto al inicio como durante la vigencia del mismo, deberá cumplir las obligaciones que deriven de la legislación laboral y la que imponga el convenio colectivo en vigor que le sean de aplicación.
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A los efectos señalados en el párrafo anterior, la empresa adjudicataria deberá dar cumplimiento a la obligación de subrogación de personal.
El Ayuntamiento no tendrá relación laboral alguna con el personal subrogado, ni con el que contrate el concesionario durante la vigencia del contrato ni a su fin. Este personal dependerá exclusivamente del concesionario que deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales .
El adjudicatario tendrá que subrogar, a partir del momento en que se inicie la ejecución del contrato el personal adscrito al servicio actual de recogida de residuos y limpieza viaria y playas del municipio, de acuerdo con la información que sobre este personal y condiciones contractuales detalladas los anexos de los pliegos técnico y administrativo.
El adjudicatario deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales.
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Igualmente deberá observar lo dispuesto en la Ley orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Cláusula 24. Subcontratación
El presente contrato podrá ser objeto de subcontratación con un máximo del 10%, respetando la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y siempre con autorización previa y expresa del Ayuntamiento.
Cláusula 25. Resolución del contrato
Además de las indicadas previamente, serán causas de resolución del contrato las señaladas en los Arts. 294 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Cláusula 26. Prerrogativas de la Administración , Jurisdicción Competente y Recurso administrativo especial en materia de contratación.
Compete al órgano de contratación las prerrogativas de interpretar lo convenido, modificar las prestaciones por conveniencia del Servicio y de suspender su ejecución por causa de interés público, indemnizando, en su caso, los posibles daños y perjuicios ocasionados en los términos establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
El ayuntamiento conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate. Asimismo, ejercerá tal control en la forma que estime más conveniente para el objeto.
El Ayuntamiento podrá acordar la intervención del servicio público según dispone el articulado específico de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
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El contrato de gestión de servicios públicos tiene carácter administrativo, y ambas partes quedan sometidas expresamente al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltos por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso Contencioso-Administrativo, conforme a lo dispuesto por la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción, previa interposición, en su caso, del recurso de reposición potestativo y sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que los interesados estimen procedente.
Al tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada será de aplicación el art. 44 de la Ley 9/2017, en cuanto al recurso especial en materia de contratación, así como el artículo 39 en cuanto a las causas de nulidad.
Actos susceptibles de recurso especial en materia de contratación:
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a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se consideran actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores.
c) El acuerdo de adjudicación adoptado por el órgano de contratación.
Cláusula 27. Reversión.
Todos los recursos materiales que incluyen estos pliegos así como los que aporten en su propuesta la empresa adjudicataria pasarán a ser propiedad del Ayuntamiento a la finalización del contrato.
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En Almuñécar, a 0 xx xxxxxx xx 0000 Xxx. xx xxxxxx electrónicamente
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Anexo I. Declaración responsable - DEUC
Los pasos a realizar para cumplimentar el Documento Europeo Único de Contratación son los siguientes:
1. Ir al siguiente enlace: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxX
2. En el apartado “¿Quién es usted?” elegir la casilla
"Soy un operador económico"
3. En el apartado “¿Qué desea hacer?” elegir la casilla "Generar respuesta"
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4. Cumplimentar el formulario.
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Anexo II. Modelo de oferta económica. (para el sobre 3)
PRESUPUESTO ANUAL DEL SERVICIO
1 PRESUPUESTO ANUAL DE SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS
TOTAL
€
€/TN
2 PRESUPUESTO ANUAL DE SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA
TOTAL
€
3 PRESUPUESTO ANUAL DE CAMPAÑAS
TOTAL
€
4 GASTOS GENERALES
%
€
2.599.955,08 €
5 BENEFICIO INDUSTRIAL
%
€
IMPORTE ANUAL OFERTADO (sin IVA) €
10% IVA €
IMPORTE ANUAL OFERTADO (con IVA) €
PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN
4.668.370,16 €
IMPORTE DE LA BAJ A OFERTADA €
% BAJ A OFERTADA
%
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Anexo III. Fichas económicas. (para el sobre 3)
Adjuntamos formatos que hay que replicar para cada servicio y temporada.
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Adjuntamos formatos que hay que replicar para cada servicio y temporada.
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Formato que hay que replicar para cada servicio y temporada
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Formato que hay que replicar para cada servicio y temporada
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Ayuntamiento de Almuñécar Pág. 48
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Pliego de Condiciones Administrativas
Ayuntamiento de Almuñécar Pág. 49
MODELO DE AVAL PARA CONTRATOS CON LA ADMINISTRACIÓN
La entidad (razón social y CIF de la entidad aseguradora)
con domicilio en (calle, plaza, avenida, CP, localidad y provincia) , y en su nombre (nombre, apellidos y NIF de las personas apoderadas):
con poder suficiente para obligarle en este acto según resultan del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA
A (nombre, apellidos o razón social)
con
NIF/CIF en virtud de lo dispuesto por la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público y
sus normas de desarrollo para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el avalado , especificando si se trata de garantía provisional, definitiva o global)
ante el Excmo. Ayuntamiento de Almuñécar (Granada), por importe de (en letra)
( €).
Este aval se otorga solidariamente respecto del obligado principal, con renuncia al beneficio de excusión y división y con compromiso de pago al primer requerimiento por parte del Ilmo. Ayuntamiento de Almuñécar, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas y en sus normas de desarrollo.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo
56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
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El presente aval estará en vigor hasta que el Ilmo. Ayuntamiento de Almuñécar autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en las normas en virtud de las cuales se deposita la garantía y será efectivo a simple requerimiento del mismo.
El presente aval ha sido inscrito la misma fecha en el registro de avales de esta entidad con el número .
En , a de de
Firma de los apoderados.
BASTANTEO DE PODERES POR LA SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO
PROVINCIA | FECHA | Nº / CODIGO |
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MODELO CERTIFICADO SEGURO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número
La entidad (razón social y CIF de la entidad aseguradora) con domicilio en (calle, plaza, avenida, CP, localidad y provincia)
, y en su nombre (nombre, apellidos y NIF de las personas apoderadas):
con poder suficiente para obligarle en este acto según resultan del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
ASEGURA
A (nombre, apellidos o razón social) con NIF/CIF
en virtud de lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público y sus normas de desarrollo, en concepto de tomador del seguro, hasta el importe de (en letra)
euros ( €), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el avalado , especificando si se trata de garantía provisional, definitiva o global) así como de las penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al Ilmo. Ayuntamiento de Almuñécar (Granada).
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La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, en el caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no podrá poner al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Ilmo. Ayuntamiento de Almuñécar en los términos establecidos en la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, y normas de desarrollo. El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos por el artículo 57.1 del Reglamento de Contratos de las Administraciones Públicas.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el Ilmo. Ayuntamiento de Almuñécar autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en las normas en virtud de las cuales se deposita la garantía y será efectivo a simple requerimiento del mismo.
En , a de de
Firma de los apoderados.
BASTANTEO DE PODERES POR LA SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO
PROVINCIA | FECHA | Nº / CODIGO |
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