Exp.: 000005/2015-CONTRATACION PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁ EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD PARA CONTRATAR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA “CUBIERTA AUTOPORTANTE EN PATIO EXTERIOR DE CENTRO DE EMPRENDEDORES EN TORRES”.
SECRETARIA N.Ref: AVZ/CON
Exp.: 000005/2015-CONTRATACION
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁ EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD PARA CONTRATAR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA “CUBIERTA AUTOPORTANTE EN PATIO EXTERIOR DE CENTRO DE EMPRENDEDORES EN XXXXXX”.
ARTÍCULO 1º.- OBJETO: El presente Xxxxxx tiene por objeto la contratación, mediante procedimiento negociado sin publicidad, la ejecución de la obra “Cubierta autoportante en patio exterior de Centro de Emprendedores en Xxxxxx”, según la descripción de los trabajos que figura en el Proyecto de obra Noviembre de 2014, obrante en el expediente.
Tanto el presente Pliego de condiciones económico-administrativas como el proyecto de obra forman parte del contrato.
En caso de contradicción entre las determinaciones recogidas en documentos integrantes xxx xxxxxx de condiciones técnicas, será aplicable con carácter preferente lo establecido en el pliego de condiciones económico-administrativas.
ARTÍCULO 2º.- DIRECCIÓN WEB DEL PERFIL DEL CONTRATANTE
MUNICIPAL: La dirección del perfil del contratante municipal, en la que se efectuarán todos los anuncios exigidos en esta licitación, con excepción de aquellos que necesariamente deban de ser publicados en el Boletín Oficial de Cantabria, es la siguiente: http: \\xxx.xxxxxxxxxxx.xx\.
ARTÍCULO 3º.- RESPONSABLE DEL CONTRATO: El responsable del contrato es el Concejal de Participación Ciudadana, Barrios, Obras y Feria de Muestras, X. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Y el responsable del seguimiento de la obra es el Jefe del Servicio de Mantenimiento,
X. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.
ARTÍCULO 4º.- TIPO DE LICITACIÓN: El precio del contrato será de 59.999,99 euros IVA incluido, con el siguiente desglose:
PRESUPUESTO DE LICITACIÓN 49.586,77 €
I.V.A (21%) 10.413,22 €
Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, 0 - 00000 Xxxxxxxxxxx ( Xxxxxxxxx )Tfno:000 000 000, Fax:000 000000
TOTAL 59.999,99 €.
En la proposición se indicará, como partida independiente, el impuesto sobre el Valor Añadido vigente en el momento, que debe ser repercutido.
ARTÍCULO 5º.- NATURALEZA JURÍDICA, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE
ADJUDICACIÓN: Se trata de un contrato administrativo de obras, que se adjudicará por procedimiento negociado sin publicidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 169 y siguientes del R. D. Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP en adelante).
ARTÍCULO 6º.- FINANCIACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato se financiará con cargo a la Partida Presupuestaria 35000 155 60967 “Cubierta Xxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xxx Xxxxx xx Xxxxxx” / Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Ejercicio 2014.
ARTÍCULO 7º.- PLAZO DE EJECUCION: El plazo de ejecución será de SIETE SEMANAS, a contar desde la fecha de adjudicación.
ARTÍCULO 8º.- GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO: Serán de cuenta
del adjudicatario los siguientes gastos:
a) Asumir el pago del IVA que se entenderá incluido dentro del precio de adjudicación.
b) En su caso, los de formalización pública del contrato de adjudicación.
ARTÍCULO 9º.- GARANTÍA PROVISIONAL:
1º.- En aplicación del artículo 103 del TRLCSP, no se requerirá la presentación de la garantía provisional, sin perjuicio de la exigencia del Ayuntamiento de las responsabilidades que se deriven en caso de incumplimiento de la obligación de suscribir el contrato administrativo.
Sin perjuicio de lo indicado y en caso de que el licitador de la propuesta no suscriba el oportuno contrato administrativo en el plazo concedido a tal efecto, este deberá indemnizar al Ayuntamiento en una cuantía no inferior al 3% del precio de adjudicación del contrato.
ARTÍCULO 10º.- GARANTÍA DEFINITIVA:
1º.- La garantía definitiva será del 5% del presupuesto de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y podrá constituirse de cualquiera de las formas previstas en el art. 99 del TRLCSP.
2º.- La constitución de la garantía definitiva deberá acreditarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación al licitador que haya presentado la propuesta más ventajosa. El incumplimiento de este requisito, por causa imputable al adjudicatario, dará lugar a la resolución del contrato.
3º.- La garantía definitiva responderá de:
1. De las penalidades impuestas al contratista conforme a lo establecido en este pliego.
2. De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato.
3. De los gastos originados al Ayuntamiento por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones.
4. De los daños y perjuicios ocasionados al Ayuntamiento con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
5. De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que establecido en este Pliego de condiciones y en el TRLCSP.
4º.- La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el plazo de tres mese a contar desde el levantamiento del acta de recepción. La garantía del contrato será, independientemente la garantía que corresponda con carácter general por el suministro efectuado, de acuerdo con la normativa reguladora de consumidores y usuarios.
El incumplimiento de la obligación de suscripción del contrato administrativo por el adjudicatario, dará lugar a la obligación de este de abonar al Ayuntamiento una indemnización igual al 3% del precio de licitación del contrato.
ARTÍCULO 11º.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR:
1º.- Están capacitadas para contratar las personas naturales o jurídicas, española o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten la correspondiente clasificación o, en su defecto, solvencia económica, financiera y técnica en los términos de los artículos 75 y 77 del TRLCSP, y no estén afectadas por ninguna de las circunstancias que enumera el art. 60 de dicha Ley, como prohibitivas para contratar.
2º.- La solvencia técnica se acreditará mediante la justificación aportando relación de los principales trabajos, realizados durante los últimos diez años, indicando su importe,
fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los trabajos efectuados de acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
3º.- La solvencia económica y financiera se acreditará mediante declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
ARTÍCULO 12º.- SOLICITUDES DE OFERTAS:
1º.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 178 del TRLCSP, la Administración procederá a solicitar ofertas a empresas que estén capacitadas para la realización del objeto del contrato.
2º.- El número mínimo de invitaciones será en todo caso de tres, no estableciendo límite para el número máximo de candidatos.
ARTÍCULO 13º.- PRESENTACION DE PROPOSICIONES: LUGAR, PLAZO DE PRESENTACION Y DOCUMENTACIÓN:
Presentación de proposiciones.- Lugar y plazo de presentación, formalidades y documentación:
13º.1.- Lugar y plazo de presentación.- Las proposiciones se presentarán en la Sección de Contratación en mano, de las 8 a las 13 horas, hasta el día señalado en la solicitud de ofertas.
13º.2.- Formalidades.- Las proposiciones se presentarán en un único sobre en el cual se hará constar el contenido, en la forma que se indicará, y el nombre del licitador, conteniendo la siguiente documentación:
1.- Proposición conforme al Anexo I en la que se incluirá:
1.1.- El nombre del licitador, una dirección de correo electrónico o número de fax a efectos de poder practicar las notificaciones de esta licitación, así como las correspondientes a la ejecución del contrato si el licitador resultara adjudicatario.
1.2.- La oferta económica y el plazo de garantía.
2.- Documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, consistentes en:
2.1.- Documento Nacional de Identidad del licitador, por fotocopia compulsada.
2.2.- Ultima escritura de constitución de la Sociedad Mercantil adaptada al Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, o a la Ley 2/1995, de 23 xx xxxxx, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, o última normativa por la que se regulen, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando el Empresario fuera persona jurídica, en la que conste de forma integra los Estatutos de la sociedad.
2.3.- Escritura de poder, si se actúa en nombre y representación de otra persona o sociedad, bastanteado por el Secretario General de la Corporación, o por funcionario letrado en quien delegue, debidamente inscrita en el Registro Mercantil.
2.4.- En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben la proposición, la participación de cada una de ellas, designando por la persona que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión ante el Ayuntamiento.
2.5.- En el caso de Sociedades Civiles deberá acompañarse copia del acta de constitución de la misma, debidamente liquidada, debiendo aportar la documentación fijada en estas bases para todos y cada uno de los miembros de la Sociedad, salvo que la misma se encuentre inscrita en el Registro Mercantil.
3.- Declaración responsable de licitador haciendo constar que no se halla incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar enumeradas en el art. 60 del TRLCSP.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
4.- Los que acrediten la solvencia económica y técnica en los términos establecidos en el artículo 11º.2º de este pliego de condiciones económicas-administrativas, no exigiéndose clasificación del contratista.
5.- Las empresas extranjeras deberán incorporar declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
6.- Justificación de la inscripción de la empresa contratista en el Registro Empresas Acreditadas al que se refiere el artículo 6 de la Ley 32/2006 de 18 de Octubre
7.- Documentación relativa a la subcontratación.- La propuesta de subcontratación deberá recoger indicación de la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización, o identificando las mismas en relación con aquellos subcontratistas que pueda efectuarlo en el momento de presentación de la oferta o en la Comunidad Autónoma correspondiente.
13º.3.- La documentación relativa a la acreditación de la personalidad del empresario y de la representación, en su caso, así como la disponibilidad de la clasificación empresarial, no será necesaria su aportación para aquellas empresas que se encuentren inscritas en el Registro municipal de Contratistas de este Ayuntamiento, sin perjuicio de lo cual lo licitadores incluidos en el Registro de contratista municipal deberán aportar, junto con una copia de la inscripción en el Registro municipal, y en aplicación de lo establecido en el artículo 146 del TRLCSP, declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado aportado no han experimentado variación.
13º.4.- Asimismo se incluirán cualesquiera otros datos que el licitador considere necesarios para justificación de la solvencia técnica y económica de acuerdo con los criterios establecidos a tal efecto en este pliego de condiciones económicas- administrativas y sin que en ningún caso pueda contener referencia a la proposición económica o condiciones del contrato a ejecutar.
13º.5.- Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición.
13º.6.- Xxxxxxx podrá suscribirse ninguna propuesta de unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figuran en más de una unión temporal.
13º.7.- De conformidad con lo establecido en el artículo 146.4 del TRLCSP, alternativamente a la documentación prevista en el apartado 2 de este art. 13º2 acreditativa de la personalidad y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, el licitador podrá presentar una declaración responsable, de acuerdo con el modelo fijado en el Anexo II, comprometiéndose el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, a acreditar ante este Ayuntamiento, con carácter previo a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en este Pliego.
En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la
propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
ARTÍCULO 14.- CRITERIOS DE SELECCIÓN: Los criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación, y en su caso si se estimase conveniente para la previa negociación con las empresas en los términos del artículo 178 del TRLCSP, serán los siguientes:
A.- Precio: La puntuación máxima por este criterio de selección será de 90 puntos.
Se otorgará la máxima puntuación a la oferta de menor precio, el resto de las ofertas obtendrá la puntuación de inversamente proporcional respecto al precio, conforme a la siguiente formula:
Puntuación = (PB * 90)/PL, Siendo PB, la oferta económica más baja y PL la oferta del licitador.
B.- Plazo de garantía: La puntuación máxima por este criterio de selección será de 10 puntos, valorándose proporcionalmente aumentos del plazo de garantía sobre el plazo mínimo de un año, a razón de 2 puntos por cada trimestre de aumento.
ARTÍCULO 15º.- APERTURA DE PROPOSICIONES:
1º.- Para la adjudicación del presente contrato no se constituirá Mesa de Contratación. Una vez finalizado el plazo de presentación de proposiciones se procederá a la apertura de los sobres, a efectos de la calificación de la documentación presentada y de valoración de la oferta incorporado a la misma, levantándose acta de dicha apertura.
2º.- Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará mediante fax a los interesados concediéndose el plazo de tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen. Transcurrido dicho plazo sin que se subsanen los defectos u omisiones se rechazará la proposición, igualmente serán rechazadas todas aquellas ofertas que se estimen que no reúnen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica para la ejecución del contrato.
3º.- No se considerará subsanable en ningún caso la falta de presentación de la siguiente documentación:
a.- La que acredite la solvencia técnica, sobre la que no se dará plazo para subsanación, salvo que se trate exclusivamente de aportar justificación complementaria de las actuaciones ya aportadas en el sobre de documentación administrativa.
b.- La de constitución de la UTE y el porcentaje de participación en la misma.
C.- La falta total de documentación administrativa que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición.
ARTÍCULO 16º.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN:
1º.- El órgano de contratación, recibida la documentación y evacuados los informes técnicos correspondientes, clasificará por orden decreciente, las proposiciones presentadas, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el artículo 14 de este pliego. Dicha relación será notificada mediante Fax al candidato en primer lugar al objeto de que por el mismo se presente la documentación siguiente:
a.- Justificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
b.- Justificación del depósito de la garantía definitiva establecida en este pliego de condiciones.
c.- En el caso de haber optado por la presentación de la declaración responsable recogida en el Anexo II de este Pliego, deberá presentar la documentación requerida en el artículo 13º.2 del presente Xxxxxx.
d.- Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a la proposición presentada.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que se hayan quedado clasificadas las ofertas.
3º.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los licitadores en los términos establecidos en el artículo 151 del TRLCSP y se publicará simultáneamente en el perfil de contratante.
ARTÍCULO 17º.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO:
1º.- El contrato deberá formalizarse en documento administrativo dentro del plazo máximo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación del contrato, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
2º.- Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento acordará la resolución del mismo, exigiendo el abono de la indemnización fijada en la cláusula 5.2 de este pliego, incoando igualmente expediente con destino a la declaración de prohibición de contratar en los términos que se deriven del mismo.
3º.- Si las causas de la no formalización fueren imputables al Ayuntamiento, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo del apartado 4 párrafo dos del art. 156 del TRLCSP.
4º.- Las notificaciones recogidas en el presente artículo se efectuarán mediante correo electrónico o mediante Fax a la dirección de correo o al número de fax indicado por el licitador en su solicitud de participación, y publicación en el perfil del contratante municipal, computándose los plazos para la formalización del contrato administrativo a partir de la fecha en que se hayan cumplido los dos requisitos indicados.
ARTÍCULO 18º.- PENALIDADES ADMINISTRATIVAS.
Si llegado el término del plazo señalado para la entrega, el adjudicatario hubiera incurrido en demora por causa imputable al mismo, la Corporación podrá optar indistintamente por la resolución del contrato, con pérdida de fianza, o por la imposición de las penalidades previstas en el artículo 212.4 del TRLCSP.
ARTÍCULO 19º. - RESOLUCION DEL CONTRATO:
1º.- La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 223 a 225 del TRLCSP y, específicamente para el contrato de obras, en los artículos 237 a 239 de dicho TRLCSP, así como en los artículos 109 a 113 y 172 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
2º.- En todo caso en caso de resolución del contrato por causa imputable al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 225.3 del TRLCSP.
ARTÍCULO 20º.- PLAZO DE GARANTIA Y MANTENIMIENTO DE LA OBRA.
1º.- El plazo de garantía de las obras objeto de este contrato será el de un año, a contar de la recepción positiva de la obra.
2º.- Durante el plazo de garantía el contratista deberá velar por el adecuado mantenimiento y conservación de la obra, entendiendo por tal la obligación de subsanar cuantos defectos se observen y sean atribuibles a una ejecución defectuosa o inadecuada
de la misma, y no al uso ordinario que esta pudiera haber conllevado durante dicho periodo de garantía.
3º.- A tal efecto, en el momento en que sea apreciado por el Ayuntamiento la existencia de algún defecto en la ejecución, este será notificado a la empresa adjudicataria, la cual deberá reponerla, salvo circunstancias de urgencia que exijan su inmediata ejecución, en el plazo máximo de 20 días naturales, transcurridos los cuales sin que se hubiera atendido al requerimiento municipal, el Ayuntamiento podrá subsanar la deficiencia por sus propios medios, o mediante contratista interpuesto, siendo todos los gastos que tal actuación conlleva a cargo y xxxxx del contratista.
4º.- La falta de atención a dos requerimientos de subsanación dará lugar a la tramitación por el Ayuntamiento de expediente con destino a la resolución del contrato, con exigencia al contratista de las responsabilidades que se establezcan en el TRLCSP, así como la imposición de prohibición de contratar con el Ayuntamiento por periodo de dos años.
5º.- Además del cumplimiento de las garantías que haya comprometido en su oferta, serán de aplicación las garantías que establece la Ley 38/1999 de 5 de noviembre, Ley de Ordenación de la Edificación.
ARTÍCULO 21º.- REGIMEN JURIDICO:
En lo no previsto expresamente en el presente pliego de cláusulas, se estará a lo dispuesto en el R.D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), R.D. 1098/2001, de 12 de Octubre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al TRLCSP, Real Decreto 817/2009, Ley 7/85 de 2 xx xxxxx y R. D. Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx.
ARTÍCULO 22º.- JURISDICCION COMPETENTE:
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación modificación, resolución y efectos de los contratos, serán resueltas por los Órganos de Contratación, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa y abrirán la vía Contencioso-Administrativo, a tenor de la Ley de dicha Jurisdicción.
Torrelavega, a 16 de enero de 2015. LA ALCALDESA-PRESIDENTA,
Fdo.: Xxxxx Xxxx Xxxxxx.
ANEXO I: MODELO DE PROPOSICIÓN
D/Xx……………………………............................, con domicilio en
……………………………................., documento de identificación número
………………………............, actuando en nombre propio (o en representación de
................................................................ conforme acredita con Poder Bastanteado), dirección de correo electrónico y/o número de Fax a efectos de notificaciones previstas en el Pliego de Condiciones económico-administrativas: ……………………………………., manifiesta lo siguiente:
1º.- Que está enterado del expediente tramitado por el Ayuntamiento de Torrelavega, para la contratación, mediante procedimiento negociado sin publicidad, la ejecución de la obra de:
“CUBIERTA AUTOPORTANTE EN PATIO EXTERIOR DE CENTRO DE EMPRENDEDORES EN XXXXXX”.
2º.- Que ha examinado los Pliegos de Cláusulas Económico-Administrativas. 3º.- Que encuentra de conformidad y acepta íntegramente.
4º.- Que se compromete a ejecutar las obras de:
“CUBIERTA AUTOPORTANTE EN PATIO EXTERIOR DE CENTRO DE EMPRENDEDORES EN XXXXXX”.
En las condiciones que detalla en la memoria que acompaña a esta proposición económica y que se resumen en las siguientes:
A.- OFERTA ECONÓMICA:
Importe (en letra y número) €
IVA (en letra y número) €
TOTAL (en letra y número) €
B.- PLAZO DE GARANTÍA (en letra y número): …………………………………
…………………………………………………………………………………………. € En …………………………….., a …………, de …………………, de …………..
Fdo.: ………………………………
XXXXX XX: MODELO DECLARACION RESPONSABLE.
D/Xx……………………………............................, con domicilio en
……………………………................., documento de identificación número
………………………............, actuando en nombre propio (o en representación de
................................................................ conforme acredita con Poder Bastanteado), dirección de correo electrónico y/o número de Fax a efectos de notificaciones previstas en el Pliego de Condiciones económico-administrativas:
……………………………………., manifiesta lo siguiente:
MANIFIESTA:
Que está enterado del expediente tramitado por el Ayuntamiento de Torrelavega, para la contratación mediante procedimiento negociado sin publicidad de la ejecución de la obra:
“CUBIERTA AUTOPORTANTE EN PATIO EXTERIOR DE CENTRO DE EMPRENDEDORES EN XXXXXX”.
Que encontrándose conforme con los pliegos de condiciones y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, manifiesta su deseo de participar en la licitación indicada; y de conformidad con el artículo 13º;
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD, que cumple con las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, y se encuentra en posesión de la documentación administrativa exigida en el art. 13.2º xxx Xxxxxx de Condiciones.
Y SE COMPROMETE A PRESENTAR ante el órgano de contratación en el plazo que éste fije en el requerimiento que efectúe al efecto y con anterioridad a la adjudicación del contrato, toda la documentación exigida en el artículo 13º.2º xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, cuya posesión y validez declara disponer en esta fecha.
En …………………………….., a …………, de …………………, de …………..
Fdo.: ………………………………