Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA PARA LA “REDACCIÓN DE PROYECTO, CONSTRUCCIÓN, XXXXXXXXXXXX X XXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXX X XXXXX XXXXXXXXXXX”, X ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, VARIOS CRITERIOS, TRAMITACIÓN ORDINARIA
CLÁUSULA PRIMERA.- RÉGIMEN JURÍDICO.
El presente contrato tiene carácter administrativo, artículo 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011 (En adelante, T.R.L.C.S.P.). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y pliego de prescripciones técnicas que se unen como anexo al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el correspondiente proyecto. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por R.D.Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para adaptación a la normativa comunitaria, modificada por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx; por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a lo anterior, y Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, en lo no previsto en el primero; la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, en lo que no se oponga al R.D.Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; R.D.L. 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, en lo que no se oponga al R.D.Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; Ley 7/1999, de 00 xx xxxxxxxxxx, xx Xxxxxx xx xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx; Ley 2/1998, de 15 xx xxxxx, de Salud de Andalucía y Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, aprobado por Decreto 95/2001, de 3 xx xxxxx , modificado por Decreto 258/2007, de 4 de noviembre, Decreto 8/1995, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Desinfección, Desinsectación y Desratización sanitaria y R.D. 314/2006, de 17 xx xxxxx, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
Con carácter supletorio, la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la edificación, a excepción de lo dispuesto sobre garantías de suscripción obligatoria en dicha Ley. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga al R.D.Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
Se respetarán igualmente las normas y prescripciones del Plan General de Ordenación Urbana xx Xxxxxxx.
CLÁUSULA SEGUNDA.- CONTRATISTAS - CAPACIDAD.
Están facultadas para contratar las personas jurídicas o naturales, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, artículo 54 del T.R.L.C.S.P, aprobado por R.D.Legislativo 3/2011, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 del T.R.L.C.S.P, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011, en los casos que así lo exija la Ley se encuentren debidamente clasificadas, artículos 65 y 74 del T.R.L.C.S.P, aprobado por R.D.Legislativo 3/2011, y no estén incursas en alguna de las prohibiciones para contratar que señala en el artículo 60 del T.R.L.C.S.P, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del T.R.L.C.S.P, aprobado por R.D.Legislativo 3/2011, y Ley 12/1.995, de 11 xx Xxxx sobre incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, como en la legislación correspondiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y así en la Ley del Parlamento de Andalucía 3/2005, de 8 xx xxxxx, de incompatibilidades de Altos Cargos de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea y las restantes empresas europeas, artículos 55 y 58 del T.R.L.C.S.P, aprobado por R.D.Legislativo 3/2011, deberán acreditar su capacidad de obrar conforme lo establecido en la CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA, sobre B) “Documentación General” del presente Pliego.
Asimismo los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, artículo 54 del T.R.L.C.S.P, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de sus fines, objeto o ámbito de actividad, que a tenor de sus Estatutos o Reglas Fundacionales le sean propios, artículo 57 del T.R.L.C.S.P, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011, y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Para los empresarios no comunitarios, comunitarios y Uniones Temporales de Empresas, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 del T.R.L.C.S.P, aprobado por R.D.Legislativo 3/2011, respectivamente.
CLÁUSULA TERCERA.- OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la concesión de obra pública para la redacción de proyectos, construcción, urbanización y explotación del Cementerio Municipal y zonas comerciales y definido en el presente pliego, en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el anteproyecto de construcción y explotación de la obra aprobado por la Administración, en los que se especifican las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta.
Igualmente, están comprendidas en la concesión además de las inversiones de obra, instalaciones y equipamientos, los suministros y la contratación de los servicios de cualquier clase que resulten necesarios para la correcta explotación de las instalaciones objeto de la concesión, a lo largo de todo el tiempo de vigencia de la misma, con las reparaciones y mejoras, incluso reconstrucciones y sustituciones, que sean precisas en cualquiera de las construcciones, instalaciones y equipamientos.
Las instalaciones objeto de la concesión quedan descritas en la Cláusula primera, apartado
1.4 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares.
- El objeto de la concesión corresponde a los siguientes códigos:
DESCRIPCIÓN | CÓDIGO CPV |
ELABORACIÓN DE PROYECTOS, DISEÑOS Y PRESUPUESTOS | 7124200 |
TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN | 45000000 |
SERVICIOS FUNERARIOS | 98370000 |
SERVICIOS DE CEMENTERIO Y DE CREMACIÓN | 98371100 |
Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato: Las necesarias o convenientes para la utilidad que pueda prestar a los usuarios de las obras en virtud de lo establecido en el artículo 248 del T.R.L.C.S.P, aprobado por R.D. 3/2011, de 14 de noviembre, estando permitidas por el Plan General de Ordenación Urbana xx Xxxxxxx y sus normas urbanísticas.
Documentos que revisten carácter contractual:
La Memoria, los planos, el presupuesto, el estudio relativo al régimen de utilización y explotación de la obra del Proyecto Básico, el pliego de cláusulas administrativas particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas revestirán carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
El Excmo. Ayuntamiento Pleno será el órgano competente para contratar, Disposición Adicional Segunda del R.D.Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, TRLCSP.
CLÁUSULA CUARTA.- ZONAS VINCULADAS A LA PRINCIPAL.
El adjudicatario está obligado a proyectar, ejecutar, conservar, reparar y reponer las obras del cementerio actual y las vinculadas a la principal que sean necesarias para que ésta cumpla su finalidad y que permitan su mejor funcionamiento y explotación, así como a realizar las actuaciones medioambientales relacionadas con ella que se prevén en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
CLÁUSULA QUINTA.- ZONAS COMPLEMENTARIAS DE EXPLOTACIÓN COMERCIAL.
Las zonas o terrenos para la ejecución de actividades complementarias comerciales susceptibles de explotación económica diferenciada que, en su caso, incluya la obra pública, quedarán sujetas al principio de unidad de gestión y control del Ayuntamiento concedente y serán explotados conjuntamente con la obra por el concesionario o a través de terceros, en los términos establecidos la legislación procedente.
Los licitadores tendrán que presentar una oferta en la que dichas zonas se incluyan en el Plan Económico-Financiero de la Concesión y deberán quedar reflejados los gastos e ingresos derivados de las zonas complementarias de forma independiente de los gastos e ingresos de la futura concesión. A efectos de lo dispuesto en el artículo 131 del T.R.L.C.S.P, aprobado por
R.D. 3/2011, de 14 de noviembre, el umbral mínimo derivado de la explotación de la zona comercial, por debajo del cual no podrá incidirse en los elementos económicos de la concesión, el % será para cada ejercicio igual al tipo de interés legal del dinero fijado cada año por los Presupuestos Generales del Estado.
Los bienes e instalaciones incluidos en la zona de actividades complementarias se entregarán al órgano de contratación al término de la concesión en la forma establecida en la CLÁUSULA QUINQUEGZSIMA del presente pliego.
CLÁUSULA SEXTA.- TITULAR DE LA CONCESIÓN.
El titular de la concesión podrá ser una sociedad concesionaria a constituir por el adjudicatario. En la proposición, los licitadores deberán incluir, en su caso, relación de promotores de la futura sociedad concesionaria y características jurídicas y financieras de la misma, conforme a lo indicado en la CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA “Documentación General” del presente pliego.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- FINANCIACIÓN DE LAS OBRAS Y RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA CONCESIÓN.
El concesionario asumirá los riesgos económicos del contrato. No se establece ni prevé una aportación pública a la construcción de las obras públicas objeto del contrato, con cargo a los recursos públicos durante la vida del mismo, sin perjuicio de las ofertas a presentar por cada licitador.
En principio, la inversión propuesta para la ejecución de las obras, urbanización y zonas complementarias comerciales será el siguiente:
➢ PRESUPUESTO SIN IV.A 2.627.118,64 €
➢ CUANTÍA I.V.A 472.881,36 €
➢ PRESUPUESTO TOTAL I.V.A. INCLUIDO……. 3.100.000,00 €
Se contempla en el anteproyecto redactado por cuenta del Ayuntamiento a lo que habrá que incluir el coste del proyecto y servicios profesionales para llevar a efecto el contrato, así como los costes de explotación del servicio público y zona comercial.
RETRIBUCIÓN DEL CONCESIONARIO
El concesionario asumirá los riesgos derivados del contrato percibiendo una retribución por la utilización de la obra mediante las siguientes vías de financiación:
1. SERVICIOS DE CARÁCTER FUNERARIO
a) Tasas a abonar por los usuarios. Las tasas serán propuestas por el contratista en su Plan Económico-Financiero. Cada tasa deberá figurar con su descomposición de precios, tanto las que resulten exclusivas de ella como la participación en inversiones y gastos generales, e incluir los costes de cualquier naturaleza así como las amortizaciones, y cumplirán las exigencias de la legislación vigente en la materia. Para la determinación de dichas tasas, el licitador hará las oportunas justificaciones en su Plan Económico- Financiero a integrar en su proposición de licitación, sin que las determinaciones del Estudio de Viabilidad condicionen, inicialmente, su propuesta. En cualquier caso, las tasas serán aprobadas por el Ayuntamiento Pleno en el acuerdo administrativo de adjudicación del contrato, conforme al artículo 255 del T.R.L.C.S.P, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011. Estas tasase tendrán el carácter de máximas, pudiendo el concesionario aplicar tasas inferiores cuando así lo estime conveniente. Asimismo, se hará constar la incidencia en las tasa, así como en el plazo concesional o las previsiones de amortización de los rendimientos de utilización de las instalaciones objeto de concesión, cuando no alcancen o cuando superen los niveles máximos o mínimos., respectivamente, que se consideren en su oferta a efectos del restablecimiento del equilibrio económico del contrato.
2. EXPLOTACIÓN DE LA ZONA COMERCIAL
a) Ingresos obtenidos por la explotación de las zonas complementarias de explotación comercial.
b) Otros ingresos por servicios prestados en el Cementerio General por explotación de venta mediante máquinas expendedoras de bebidas refrescantes, café, productos sólidos y productos de aseo, etc…
c) Ingresos de las actividades funerarias, que no son de recepción obligatoria.
El concesionario deberá separar contablemente los ingresos provenientes, en su caso, de las tasas abonadas por los usuarios de la obra así como, en su caso, los procedentes de la explotación de la zona comercial.
REVISIÓN DE LOS COSTES DE EXPLOTACIÓN.
Solo procederá en los supuestos especiales de revisión para el mantenimiento del equilibrio económico financiero, previsto en el artículo 258 del T.R.L.C.S.P, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011
MANTENIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO.
Las tarifas iniciales serán revisadas anualmente conforme a la variación que experimenten los índices generales nacionales de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística, u organismo que le sustituya en esas funciones.
El Ayuntamiento restablecerá el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, en los supuestos siguientes:
a) Cuando el Ayuntamiento introduzca por razones de interés público, y de acuerdo con lo previsto en el Título V del Libro I de la T.R.L.C.S.P. las condiciones de explotación de la obra o en el Proyecto de las Obras.
b) Cuando causas de fuerza mayor o actuaciones del Ayuntamiento determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía de la concesión. A estos efectos se entenderá por causa de fuerza mayor las enumeradas en el artículo 231 del T.R.L.C.S.P, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011
c) Cuando se produzcan los supuestos que, en su caso, se determinan en el artículo 258 del T.R.L.C.S.P, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011.
d) Cuando no se cumplan los niveles mínimos de previsiones de demanda de utilización o de los servicios o se superen los niveles máximos establecidos en el Plan Económico- Financiero establecido por el contratista en su oferta.
En estos supuestos el restablecimiento del equilibrio económico-financiero del contrato se realizará mediante la adopción de las medidas que procedan en cada caso, pudiendo consistir en la modificación de las tarifas establecidas por la utilización de la obra, la reducción del plazo concesional, y en cualquier modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato.
EL CONCESIONARIO ADOPTARÁ EL SIGUIENTE PLAN CONTABLE: “Plan
General Contable de 2008”, aprobado por la ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, o el legalmente vigente en cada momento dentro del período de concesión.
FONDO DE RESERVA: La empresa adjudicataria está obligada a destinar un mínimo del 0.5% anual de su Beneficio Neto a Reserva Legal o voluntaria.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR ANUALMENTE: El concesionario deberá presentar en el mes de septiembre desde el primer año de la concesión hasta su finalización una Previsión de Gastos, Ingresos y Resultados del año siguiente, tanto de la actividad principal de la concesión como de la explotación de la zona comercial y antes de la finalización del mes de Julio a partir del segundo año de la concesión hasta su finalización, resultados del ejercicio anterior en los términos que posteriormente se recogerán en las cuentas anuales de la empresa.
CLÁUSULA OCTAVA.- DURACIÓN.
La duración de la concesión de construcción y explotación de la obra pública y zonas comerciales complementarias será de CUARENTA AÑOS, artículo 268 del T.R.L.C.S.P, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011.
No se tendrá en cuenta a efectos del cómputo del plazo de duración de la concesión y del establecido para la ejecución de la obra aquellos periodos en los que ésta deba suspenderse por causa imputable a la Administración concedente o debida a fuerza mayor.
El plazo de la concesión podrá ser reducido para restablecer el equilibrio económico del contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 258 del T.R.L.C.S.P, aprobado por R.D.Legislativo 3/2011.
CLÁUSULA NOVENA.- PERFIL DEL CONTRATANTE.
En el perfil del contratante del órgano de contratación se publicará la adjudicación del contrato, así como cualquier otro dato o información referente a su actividad contractual, incluyendo los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas, y demás documentación complementaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del T.R.L.C.S.P, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011.
El acceso público al perfil del contratante se efectuará a través del portal web del Ayuntamiento, cuya dirección es xxx.xxxxxxx.xx.
CLAUSULA DÉCIMA.- EMPRESAS QUE PUEDEN LICITAR.
El contrato se otorgará a una sola persona o entidad. No obstante, a tenor de lo dispuesto en el art. 59 del T.R.L.C.S.P, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011, se podrá contratar con una Unión de Empresas que se constituya temporalmente al efecto, quedando obligadas solidariamente ante el Ayuntamiento y designando en todo caso la persona que haya de ser el representante o apoderado único de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven.
En los documentos acreditativos de la representación, las "UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS", cada una de los empresarios acreditará su capacidad, personalidad y representación, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como de que asumen el compromiso de constituirse en Escritura Pública en U.T.E., en caso de resultar adjudicatarias del contrato, y designar la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración, artículos 59 del T.R.L.C.S.P, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011, y 24 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre.
La duración de las Uniones Temporales de Empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
CLAUSULA DECIMOPRIMERA.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
El contrato se adjudicará, mediante Procedimiento Abierto, Varios Criterios, Tramitación Ordinaria, artículos 109, 138, 150 y 157 del T.R.L.C.S.P, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011.
El órgano de contratación y el contratista se someterán a la obligación de confidencialidad de la información en los términos establecidos en el artículo 140 del T.R.L.C.S.P, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011.
CLAUSULA DECIMOSEGUNDA.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE
PROPOSICIONES LICITADORES.
Y
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS
Toda la documentación de las proposiciones deberá venir en castellano, la documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano. Las empresas extranjeras deberán presentar la documentación administrativa, económica y técnica traducida de forma oficial al castellano.
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación
original o bien copias que tengan el carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional, en el supuesto que fuere exigible, que habrá de aportarse en original.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en Unión Temporal con otras si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una Unión Temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas, artículo 145 del T.R.L.C.S.P, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011.
La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este Pliego, sin salvedad o reserva alguna, artículo 145 del T.R.L.C.S.P, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011.
No se admitirá la presentación de plicas a través de correo electrónico.
Los licitadores presentarán tres sobres A, B y C firmados y cerrados de forma que se garantice el secreto de su contenido, artículos 138 y 145 del T.R.L.C.S.P, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciando numéricamente cada uno de los documentos.
En cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador y firma, en su caso, del representante y firma, domicilio social, teléfono, correo electrónico y fax, a efectos de notificaciones, así como el título de la obra, e incluirá la documentación que a continuación se indica:
A efectos de notificaciones los licitadores o candidatos que presenten ofertas a la presente licitación podrán designar el correo electrónico a la dirección que hubiesen designado. En los términos establecidos en artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. (Artículo 151 del T.R.L.C.S.P, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011).
SOBRE A: OFERTA ECONÓMICA
DEBERA FIGURAR LA SIGUIENTE INSCRIPCION:
PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, VARIOS CRITERIOS, TRAMITACIÓN ORDINARIA, PARA LA CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA PARA LA “REDACCIÓN DE PROYECTO, CONSTRUCCIÓN, XXXXXXXXXXXX X XXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXX X XXXXX XXXXXXXXXXX”
Xx proposición económica deberá ajustarse al modelo que figura en la CLÁUSULA QUINQUEGZSIMOSEGUNDA.
Cada licitador solamente podrá presentar una oferta económica.
En caso de discordancia entre la cantidad asignada en cifra y la consignada en letra prevalecerá esta última.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente aquello que el Ayuntamiento estime fundamental para la oferta.
Se entenderán incluidos en la oferta económica, a todos los efectos, los demás tributos,
tasas, cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en este pliego.
SOBRE B: DOCUMENTACIÓN GENERAL
DEBERA FIGURAR LA SIGUIENTE INSCRIPCION:
PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, VARIOS CRITERIOS, TRAMITACIÓN ORDINARIA, PARA LA CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA PARA LA “REDACCIÓN DE PROYECTO, CONSTRUCCIÓN, URBANIZACIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL CEMENTERIO MUNICIPAL Y ZONAS COMERCIALES”
Junto a la proposición en modelo oficial, presentarán en sobre B) debidamente foliados, y ajustándose a la forma de presentación establecida en el art. 80 del R.D. 1098/2001, de 12 de Octubre, los siguientes documentos:
A) DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVOS DE LA PERSONALIDAD Y CAPACIDAD DEL EMPRESARIO:
• EMPRESAS ESPAÑOLAS:
1) Si la empresa fuese persona jurídica mediante la Escritura de Constitución o Modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, estándose a lo dispuesto en el artículo 72 del T.R.L.C.S.P, aprobado por R.D.Legislativo 3/2011. Si este requisito no fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos, o acta fundacional, en la que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Así como Código de Identificación Fiscal. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de presentación de la proposición.
Se deberá presentar copia autorizada o testimonio de la misma y fotocopia del D.N.I del representante legal de la empresa, notarial o administrativamente.
2) Para los empresarios individuales será obligatorio la presentación de copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad, o el que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente, así como el Número de Identificación Fiscal.
3) Uniones Temporales de Empresas presentarán los documentos que procedan así como declaración responsable suscrita por todas las empresas que la formen en los términos contemplados en el artículo 59 del T.R.L.C.S.P, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011.
4) Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato una determinación acreditación empresarial, se acompañará copia compulsada del certificado que acredita las condiciones de aptitud profesional.
• EMPRESARIOS EXTRANJEROS.
La documentación que los empresarios extranjeros aportarán deberá ser entendida en los términos del presente pliego. Debiéndose adjuntar a la misma la declaración de someterse a los tribunales y juzgados españoles en los términos establecidos en el artículo 146 del T.R.L.C.S.P,
aprobado por R.D.Legislativo 3/2011.
a) Para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, tendrán capacidad para contratar aquellas que con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exijan una autorización especial o la permanencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditan que cumplen este requisito, artículo 58 del T.R.L.C.S.P, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011.
La capacidad de las mismas se acreditará por suscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado en la que estén establecidas, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con lo establecido en el anexo I del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre y artículo 72 del T.R.L.C.S.P, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011.
b) Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. En el caso de que se haga constar de que se halla inscrita en el Registro Local, Profesional, Comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyan el objeto del contrato.
Igualmente deberán justificar, mediante informe de la respectiva representación diplomática española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga. No será necesario el citado informe de reciprocidad en los contratos de cuantía igual o superior a la señalada en el artículo 14 del T.R.L.C.S.P, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011, en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre contratación pública de la Organización Mundial de Comercio, (artículo 10 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre).
Será necesario, además, que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil, artículo 55 del T.R.L.C.S.P, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011.
Todos los documentos aportados habrán de presentarse original o en copias que tengan la consideración de auténticas con sujeción a la Legislación vigente, debiendo presentar las empresas extranjeras toda la documentación debidamente traducida al castellano, así como las empresas que integren las uniones temporales de empresas, toda la documentación citada por cada una de ellas, estándose en este caso a lo previsto el Art. 59 del T.R.L.C.S.P, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011.
B) DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA REPRESENTACION.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán poder de representación al efecto, bastanteado por Secretaría General del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, así como copia del D.N.I. compulsada notarial o administrativamente.
Si la empresa es persona jurídica el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un Poder Especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
Las Uniones Temporales de Empresas en los términos del art. 59 del T.R.L.C.S.P, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011. Cada uno de los componentes acreditará su capacidad,
personalidad, representación y solvencia, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los licitadores que lo forman, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, compromiso de constituirse formalmente en U.T.E. en caso de resultar adjudicataria del contrato, y designar la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y gastos de cuantías significativas. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la U.T.E.
Se significa que de acuerdo con la Ordenanza Fiscal de Tasas vigente la solicitud de Bastanteo se encuentra sujeta a Tasa.
C) DECLARACIONES REPONSABLES.
C.1.- Declaración responsable actualizada otorgada ante Notario, autoridad administrativa, testimonio judicial o colegio profesional cualificado, en la que el licitador afirme bajo su responsabilidad que no se halla comprendido en ninguno de los casos de incapacidad y de no estar incursos en prohibiciones para contratar señaladas en la CLÁUSULA SEXTA de este Pliego.
Asimismo la declaración responsable a que se refiere este apartado C comprenderá, también, expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales, alta en el I.A.E., último recibo e Impuestos Municipales y con la Seguridad Social y demás impuestos establecidos por las disposiciones vigentes, así como no tener deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx. Sin perjuicio de que la justificación o certificados acreditativos de tal requisito deba exigirse antes de la adjudicación por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar, artículos 73 y 146 del T.R.L.C.S.P, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011.
En el supuesto de que la empresa no esté obligada a estar dada de alta en algún tributo, a tributar o bien al cumplimiento de obligaciones de la Seguridad Social de acuerdo con la legislación vigente aplicable, esta circunstancia se hará constar mediante declaración responsable, especificando el supuesto legal de exención que concurre.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial.
C.2.- Para las empresas extranjeras, en los casos en los que el contrato vaya a ejecutarse en España, declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudiera surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
C.3.- Declaración responsable en los términos previstos en el artículo 56 del T.R.L.C.S.P, aprobado por R.D.Legislativo 3/2011, de no haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato.
Asimismo, a los efectos de lo establecido en la Cláusula de Proposición Económica, deberán presentar declaración responsable las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del
Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación haciendo constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita respecto de los socios que la integran, aquellas sociedades que presentando a distintas proposiciones concurran en alguno de los supuestos alternativos del artículo 42 del Código de Comercio.
En caso de no pertenecer a ningún grupo, deberá presentar declaración en tal sentido.
C.4.- A los efectos de la Disposición Adicional 4ª del T.R.L.C.S.P, aprobado por R.D.Legislativo 3/2011 y CLÁUSULA DZCIMA xxx Xxxxxx en caso de igualdad entre dos o más proposiciones, desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, las empresas deberán presentar la siguiente documentación:
a) Declaración responsable del número de trabajadores fijos discapacitados y porcentaje que éstos representen sobre el total de la plantilla.
b) Documento TC-1 y TC-2 de todo el personal de la empresa.
c) Relación de trabajadores fijos discapacitados acompañada de la resolución o del certificado acreditativo del grado y vigencia de la discapacidad.
d) Contrato de los trabajadores fijos discapacitados.
e) Si la empresa emplea a 50 o más trabajadores y se encuentre en alguno de los supuesto de excepcionalidad previstos en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de integración social de minusválidos, deberá aportar, además, del Servicio Público correspondiente de que la empresa se encuentra en alguno de los supuestos de excepcionalidad.
D) RESGUARDO ACREDITATIVO de haber constituido a disposición del Órgano de Contratación, en concepto de garantía provisional, el 2% del presupuesto de las obras de construcción del Cementerio Municipal, urbanización y zonas complementarias comerciales, DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO DIECICOHO EUROS CON
SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (//2.627.118,64 €//) (IVA excluido), que asciende a la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS CON
TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (//52.542,37euros//), artículo 103 del T.R.L.C.S.P, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011.
Conforme al artículo 162.6 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dichas Cooperativas gozarán de una reducción del 25 % de la garantía.
Dicha garantía podrá realizarse por cualquiera de los siguientes medios:
- Metálico o valores de deuda pública, que serán depositados en Tesorería General de este Ayuntamiento o en los establecimientos detallados en el art. 96.1.a) del T.R.L.C.S.P, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011, y Modelo en el anexo III del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre.
- Aval que acredite su vigencia hasta tanto el Ayuntamiento autorice su cancelación, debidamente bastanteado por la Asesoría Jurídica de la Caja General de Depósitos o por la Abogacía del Estado por la provincia cuando se trate de sucursales o por los órganos equivalentes de las CC.AA. o por el Secretario General del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx – con los requisitos del artículo 56 del RD 1098/2001, de 12 de octubre. Anexo V del citado Real Decreto-.
- Contrato de Seguro de Caución, debidamente bastanteado por la Asesoría Jurídica de la Caja General de Depósitos o por la Abogacía del Estado por la provincia cuando se trate de sucursales o por los órganos equivalentes de las CC.AA. o por el Secretario General del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, (artículo 57 del RD 1098/2001, de 12 de octubre),
ajustándose al modelo del Anexo VI, de acuerdo con lo regulado en el artículo 61.4 del RD 1098/2001, de 12 de octubre.
En cuanto a las Uniones Temporales de Empresas se estará a lo dispuesto en el artículo 61
b) del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición ante de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 RGLCAP.
En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Para el licitador que resulte adjudicatario la garantía provisional responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone el segundo párrafo del artículo 151 del TRLCSP.
E) COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD COMO TITULAR DE LA CONCESIÓN: Los licitadores podrán aportar documento de compromiso de constituir una sociedad, que será la titular de la concesión. La constitución y, en su caso, la forma de la sociedad deberá ajustarse a lo que establezca la legislación específica en su caso.
Se presentará relación de promotores de la futura sociedad concesionaria y características de la misma tanto jurídicas como financieras.
El adjudicatario se obliga a constituir una Sociedad Anónima, titular de la concesión, antes de la formalización del contrato, que será la encargada de la ejecución de las obras e instalaciones y de la gestión prevista en el objeto del mismo. Se constituirá de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en este Pliego y en la legislación aplicable, y con sujeción a los compromisos asumidos por el adjudicatario en su oferta. La sociedad titular de la concesión se regirá por los principios y normas de contabilidad contenidos en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, el Código de Comercio y demás legislación mercantil, en el Plan General de Contabilidad aplicable a las empresas españolas y sus adaptaciones sectoriales y la demás legislación que le sea específicamente aplicable, o que la sustituya.
Dicha sociedad deberá separar contablemente los ingresos procedentes de las tarifas abonadas por usuarios y las procedentes de la explotación de los locales comerciales.
La sociedad titular de la concesión asumirá como propias todas las obligaciones del adjudicatario frente al Ayuntamiento. No obstante el adjudicatario seguirá respondiendo solidariamente con la sociedad titular de la concesión, de todas esas obligaciones, sin que ni la constitución de la sociedad titular de la concesión ni la xxxxxxxx por su parte de tales obligaciones, libere o limite la responsabilidad del adjudicatario frente al Ayuntamiento. No obstante esta responsabilidad solidaria conjunta del adjudicatario con la sociedad titular de la concesión, únicamente estará vigente durante un periodo de dos años a contar desde la fecha del acta de comprobación de las obras, momento éste en que la responsabilidad derivada de las obligaciones asumidas por el adjudicatario y la sociedad titular de la concesión en el presente Xxxxxx, serán únicamente exigibles a esta última.
En el supuesto de que la oferta adjudicataria sea una oferta conjunta realizada por varias empresas, deberá ser constituida la sociedad titular de la concesión por todas ellas, en la proporción accionarial que resulte de los porcentajes de participación que hayan indicado en su oferta conjunta los licitadores agrupados. En tal supuesto, la responsabilidad solidaria
con la sociedad titular de la concesión a la que se refiere el párrafo anterior, será a su vez asumida íntegra y solidariamente por todas y cada una de las empresas agrupadas. Esta responsabilidad solidaria conjunta de las empresas agrupadas adjudicatarias con la sociedad titular de la concesión, únicamente estará vigente hasta transcurridos dos años desde la fecha del acta de comprobación de las obras.
Los estatutos por los que se regirá la sociedad titular de la concesión, recogerán, además de las cláusulas generales establecidas en la normativa aplicable a las sociedades anónimas y las que figuren en la oferta del concesionario, las previsiones establecidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en los términos siguientes:
a) El domicilio social deberá fijarse en el término municipal xx Xxxxxxx.
b) La denominación social será determinada de mutuo acuerdo con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
c) El objeto social deberá coincidir con el objeto del contrato.
d) La sociedad titular de la concesión no podrá disolverse hasta que se produzca la reversión de la obra mediante la entrega de la misma al Ayuntamiento xx Xxxxxxx, levantándose por la Administración la correspondiente acta.
e) El capital social representará un mínimo del 5% sobre el importe correspondiente al presupuesto sin IVA del contrato, establecido en la cláusula xxxxxxx xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares (131.355,93 €). El capital deberá ser desembolsado de acuerdo a lo establecido en el artículo 79 de la Ley de Sociedades de Capital. A fin de evitar la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.d) de la Ley de Sociedades de Capital.
f) El capital social se incrementará para mantener el porcentaje indicado cuando se produzca una inversión mayor que la determinada en el presupuesto de licitación. En los estatutos de la sociedad titular de la concesión se fijará, de forma expresa, la obligación de ampliar el capital social en el supuesto de incurrir en pérdidas acumuladas que dejen reducido el patrimonio contable a la mitad del capital social, a fin de evitar la causa de disolución prevista en el artículo
260.4 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
g) Las acciones de la sociedad titular de la concesión serán nominativas sin que pueda modificarse la naturaleza de dichos títulos durante el tiempo que dure la concesión.
La transmisión de acciones de la sociedad por cualquier título, cualquier operación que pueda suponer un cambio en la titularidad del accionariado, o modificación en el control efectivo en la sociedad titular de la concesión, así como la constitución de derechos reales limitativos sobre las acciones, deberá ser notificada y autorizada previamente por la Administración. Esta notificación comprenderá los elementos esenciales de la operación, como mínimo, la identificación de las acciones que se transmiten, el negocio jurídico por el que se articula la transmisión y la identificación del adquirente.
Se exceptúan de lo anterior aquellas variaciones del accionariado que se deriven de la ejecución por parte de un acreedor pignoraticio de la garantía constituida sobre las acciones de la Sociedad, una vez autorizada por la Administración con la constitución de la garantía.
h) La obtención de financiación ajena por la sociedad titular de la concesión se sujetará a lo establecido en los artículos 259 a 265 del T.R.L.C.S.P, aprobado por R.D. 3/2011, de 14 de noviembre.
Los créditos concedidos por los accionistas a la sociedad tendrán, en todo caso, la condición de subordinados respecto del total de recursos ajenos de la sociedad, en cuanto al orden de prelación de deudas a todos los efectos civiles y mercantiles.
i) El órgano de administración estará constituido por un Consejo de Administración.
j) El ejercicio social coincidirá con el año natural.
k) Los socios fundadores no tendrán ninguna ventaja ni derecho especial.
l) La sociedad deberá someter sus cuentas anuales a la verificación de una firma de auditoria de reconocido prestigio en España, durante todo el periodo de vigencia del contrato.
La sociedad titular de la concesión entregará al Ayuntamiento xx Xxxxxxx toda la información justificativa del cumplimiento de lo previsto en el presente apartado.
F) COMPROMISO DE QUE LA EMPRESA CONCESIONARIA (ARTÍCULO
115.6 LCSP) ADOPTARÁ EL SIGUIENTE PLAN CONTABLE:
Se aplicará el Plan General Contable de 2008 aprobado por la Ley 16/2007 de 4 de Julio de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, y en todo caso, se irá ajustando a la normativa que impere en cada momento dentro del período concesional.
G) EMPRESAS VINCULADAS.
Las empresas que se hallen en las circunstancias indicadas en el artículo 145.4 del T.R.L.C.S.P, aprobado por R.D.Legislativo 3/2011, deberán presentar una lista exhaustiva de las empresas vinculadas en los términos previstos en el mismo.
H) ACREDITACIÓN DE LA FINALIDAD DE LA EMPRESA.
En el caso de personas jurídicas los licitadores deberán presentar documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, le sean propios.
I) DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA. Artículo 75 T.R.L.C.S.P.
Para ser adjudicatario del presente contrato se deberá acreditar la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica por los siguientes medios:
SOLVENCIA ECONÓMICO-FINANCIERA:
1. Artículo 75 T.R.L.C.P. Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
Requisitos mínimos de solvencia:
a) Las Cuentas Anuales de los últimos tres años, debidamente aprobadas e inscritas, con el justificante de su depósito en el Registro Mercantil o en el registro oficial que corresponda.
b) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato en los últimos tres ejercicios disponibles, en función de la fecha de creación o de inicio de actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocio.
c) Acreditación mediante al menos de dos informes de instituciones financieras en los que se haga constar que el licitador cuente con solvencia económico y financiera suficiente para el caso de resultar adjudicatario, llevar a cabo la concesión.
SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL
1. Artículo 79 del TRLCSP. Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Requisitos mínimos de solvencia:
a) Los licitadores deberán haber sido adjudicatarios de un contrato de concesión de obra pública en los últimos diez ejercicios, por un importe mínimo de medio millón de euros.
b) Los licitadores deberán haber ejecutado al menos un proyecto de construcción de obra pública en los últimos 10 años con un importe mínimo de medio millón de euros.
c) Los licitadores deberán haber realizado trabajos relacionados con la gestión de cementerios en los últimos tres ejercicios, por un importe mínimo 260.000 euros anuales.
Los licitadores podrán acreditar su solvencia económica y financiera y técnica, basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios
d) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato para la ejecución del mismo y del control de su calidad. Se acreditará a través de los siguientes medios: Titulaciones académicas, cursos de formación y experiencia laboral.
Los trabajos se acreditarán en los términos indicados en el citado artículo.
J) SUBCONTRATACIÓN.
En el supuesto de llevar a efecto una subcontratación los licitadores deberán indicar la parte del contrato que tengan previsto subcontratar señalando su importe, y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya encomendar su realización, artículo 227 del T.R.L.C.S.P, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011 y CLÁUSULA VIGZSIMO-TERCERA de este Pliego.
En aquellos casos en que los licitadores tengan acreditadas su personalidad y bastanteado el correspondiente poder en su caso, a favor del firmante de la proposición, y aportados al Ayuntamiento xx Xxxxxxx el resto de los documentos sin que hayan sufrido modificación o hayan sido objeto de actualización se obviará el requisito de presentación de los documentos contenidos en los precedentes párrafos, siendo necesario por parte de los mismos la presentación de una declaración responsable de la vigencia de los mismos y la indicación del contrato a que fueron aportados y ello de conformidad con el art. 35, f de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, estando sujetos en todo caso a la comprobación oportuna.
SOBRE C: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA.
DEBERÁ FIGURA LA SIGUIENTE INSCRIPCIÒN PROPOSICIÓN:
PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, VARIOS CRITERIOS, TRAMITACIÓN ORDINARIA, PARA LA CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA PARA LA “REDACCIÓN DE PROYECTO, CONSTRUCCIÓN, URBANIZACIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL CEMENTERIO MUNICIPAL Y ZONAS COMERCIALES”
Junto a la Proposición (SOBRE A) y Documentación (SOBRE B) presentarán con los requisitos detallados para los demás sobres, la documentación oportuna a los efectos de valoración de los criterios objetivos para la adjudicación del contrato.
Las características específicas de las ofertas presentadas por los licitadores se valorarán en los términos establecidos en los criterios objetivos, que son los siguientes:
CRITERIOS DE BAREMACIÓN
1.- PRECIO:
% | ||
Por cada punto porcentual de reducción de las tasas correspondientes a los servicios funerarios y a los ingresos por actividades comerciales. | 0.25 | |
Hasta un máximo del 20% | ||
PUNTUACIÓN MÁXIMA PARCIAL 1 | 5 | |
PERCENTIL SOBRE BAREMACIÓN TOTAL | 26.46 % |
El mantenimiento del equilibrio económico quedará justificado en el correspondiente estudio con la aplicación de las tasas y tarifas ofertadas.
2.- CALIDAD. MEMORIA DE CALIDADES DEL EDIFICIO DE SERVICIOS
UNIDAD DE OBRA | CALIDADES | % | BAREMACIÓN PARCIAL |
SOLERÍA | Granito de importación | 0.5 | 0.125% |
Granito nacional | 0.4 | 0.100% | |
Gres compacto | 0.2 | 0.050% | |
REVESTIMIENTO EXTERIOR DEL EDIFICIO | Granito de importación | 0.5 | 0.125% |
Granito nacional | 0.4 | 0.100% | |
Gres compacto | 0.2 | 0.050% | |
REVESTIMIENTO INTERIOR DEL EDIFICIO | Zócalo xx xxxxxxx de importación | 0.5 | 0.125% |
Zócalo xx xxxxxxx nacional | 0.4 | 0.100% | |
Zócalo xx xxxxxx | 0.4 | 0.100% | |
Zócalo de gres compacto | 0.2 | 0.050% | |
Zócalo xx xxxxxx | 0.1 | 0.025% | |
CARPINTERÍA EXTERIOR | PVC imitación madera | 0.5 | 0.125% |
Aluminio rotura puente térmico imit. madera | 0.4 | 0.100% | |
PVC color | 0.3 | 0.075% | |
Aluminio rotura puente térmico color | 0.2 | 0.050% | |
CLIMATIZACIÓN | Por bio-combustible | 0.5 | 0.125% |
Por suelo radiante | 0.5 | 0.125% | |
DOMÓTICA | Control del consumo energético | 0.5 | 0.125% |
CONSUMOS ELZCTRICOS | Uso de lámparas de bajo consumo | 0.2 | 0.050% |
Uso de equipamiento de electrodomésticos de eficiencia energética tipo A o B | 0.3 | 0.075% | |
PUNTUACIÓN MÁXIMA PARCIAL 2 | 4 | 1.000% | |
PERCENTIL SOBRE BAREMACIÓN GLOBAL | 21.16 % |
3.- PROYECTO BÁSICO:
Se baremará el contenido del proyecto básico que forma parte de la oferta:
Hasta | % | |
Por el nivel de desarrollo técnico del contenido en cada uno de sus apartados | 3 | |
PUNTUACIÓN MÁXIMA PARCIAL 3 | 3 | |
PERCENTIL SOBRE BAREMACIÓN TOTAL | 15.87 % |
4.- MEJORAS AL OBJETO DE LA CONCESIÓN:
Las empresas licitadoras podrán proponer mejoras a las exigidas en la presente convocatoria y/o complementarias a las contenidas en estos criterios de baremación. Su cuantificación sobre el baremo se realizará por una comisión técnica municipal formada, al menos, por tres técnicos municipales, que valorarán y justificarán los beneficios económicos, sociales, estéticos o de otra índole, que suponga la mejora, hasta un máximo de:
% | ||
Por mejoras ofrecidas por la entidad | Hasta 2.0 | |
PUNTUACIÓN MÁXIMA PARCIAL 4 | 2.0 | 1.000% |
PERCENTIL SOBRE BAREMACIÓN TOTAL | 10.58 % |
5.- CALIDAD. MEMORIA DE CALIDADES DE LA ZONA EXISTENTE DEL CEMENTERIO ACTUAL
UNIDAD DE OBRA | CALIDADES | % | BAREMACIÓN |
PAVIMENTO EXTERIORES | Hormigón impreso | 0.2 | 0.133% |
Solería de terrazo relieve | 0.3 | 0.200% | |
ILUMINACIÓN | Farolas de báculo | 0.2 | 0.133% |
Lámparas sistema Leds | 0.4 | 0.266% | |
ASEOS HIGIZNICOS | Sanitarios con fluxómetro | 0.1 | 0.066% |
Carpintería interior plastificada | 0.2 | 0.133% | |
MOBILIARIO URBANO | Colocación de 20 bancos | 0.2 | 0.133% |
Colocación de 20 papeleras | 0.1 | 0.066% | |
PUNTUACIÓN MÁXIMA PARCIAL 5 | 1.5 | 1.000% | |
PERCENTIL SOBRE BAREMACIÓN TOTAL | 7.94 % |
6.- ESTUDIO ECONÓMICO-FINANCIERO:
Se baremarán los siguientes ítems de la propuesta de estudio económico-financiero que presente cada licitador:
Hasta | % | |
Por el nivel de rentabilidad | 0.15 | |
Por el nivel de ratio de solvencia | 0.15 | |
Por el nivel de ratio de garantía | 0.15 | |
Por el nivel de ratio de endeudamiento | 0.15 | |
Por la Tasa interna de rendimiento (TIR) | 0.15 | |
Por el nivel de ratio de liquidez | 0.15 | |
PUNTUACIÓN MÁXIMA PARCIAL 6 | 0.90 | |
PERCENTIL SOBRE BAREMACIÓN TOTAL | 4.76 % |
7.- CARACTERÍSTICAS MEDIOAMBIENTALES:
% | ||
Por la instalación de energía solar fotovoltaica | 0.6 | 0.666% |
Por la instalación xx xxxxxxx de calefacción de biomasa | 0.3 | 0.333% |
PUNTUACIÓN MÁXIMA PARCIAL 7 | 0.9 | 1.000% |
PERCENTIL SOBRE BAREMACIÓN TOTAL | 4.76 % |
8.- PLAN DE EXPLOTACIÓN Y MANTENIMIENTO :
Se baremará el desarrollo y contenido del plan de explotación de la concesión presentado por las empresas licitadoras y del programa de mantenimiento de los inmuebles objeto de la concesión:
Hasta | % | |
Por el contenido del plan de explotación de la concesión | 0.4 | |
Por el programa de mantenimiento de los inmuebles objeto de la concesión | 0.4 | |
PUNTUACIÓN MÁXIMA PARCIAL 8 | 0.8 | |
PERCENTIL SOBRE BAREMACIÓN TOTAL | 4.23 % |
9.- CALIDAD. MEMORIA DE CALIDADES DE LA ZONA DESTINADA A MONUMENTOS FUNERARIOS
UNIDAD DE OBRA | CALIDADES | % | BAREMACIÓN PARCIAL |
PAVIMENTO EXTERIORES | Hormigón impreso | 0.2 | 0.250% |
Solería de terrazo relieve | 0.3 | 0.375% | |
Adoquinado | 0.5 | 0.625% | |
ILUMINACIÓN | Farolas de báculo | 0.2 | 0.250% |
Lámparas sistema Leds | 0.4 | 0.500% | |
PUNTUACIÓN MÁXIMA PARCIAL 9 | 0.8 | 1.000% | |
PERCENTIL SOBRE BAREMACIÓN TOTAL | 4.23 % |
Los licitadores presentarán, entre la documentación de la presente licitación (SOBRE “C”: DOCUMENTACIÓN TZCNICA):
1. Un Plan Provisional Económico-Financiero y de Gestión que deberá incluir al menos los siguientes aspectos:
• Cuenta de Resultados, que recogerá los Ingresos derivados de la explotación de la actividad principal de esta concesión y de la explotación de la zona comercial de forma independientes (se deberán separar contablemente los mismos) y los costes de explotación y obligaciones de pago, personal, mantenimiento y reparaciones, seguros, seguridad, energía, instalaciones, gastos financieros, etc.
• Balances al cierre de cada ejercicio durante el periodo concesional, con detalle de las masas patrimoniales que componen Activo y Pasivo desglosadas.
• Estado de flujos de caja al cierre de cada ejercicio durante el periodo concesional. Se calculará antes y después de impuestos. Con el tipo impositivo correspondiente en función de las previsiones y razonando la tasa de descuento aplicada. Se calcularán el VAN y la TIR del proyecto.
• Memoria explicativa del Plan económico-financiero, de sus valores fundamentales y de las hipótesis realizadas para su evolución durante el periodo concesional. Incluirá al menos: Presupuesto total de las inversiones a efectuar y calendario, Plan de amortizaciones de las inversiones del proyecto, Estructura inicial de financiación del proyecto global y Análisis de sensibilidad de los resultados y la rentabilidad de la sociedad concesionaria ante variaciones de la demanda prevista, la inflación y el tipo de interés contemplado en el modelo.
• Propuesta de tarifas y Previsión de usuarios del servicio.
• Previsión de subcontratación o no de la explotación de la zona comercial complementaria.
• Proyecto de Memoria de Gestión que habrá de contener al menos: Proyecto de explotación de los servicios, relación de puestos de trabajo comprometidos por el licitador para toda la concesión, memoria relativa de la experiencia empresarial en el sector, etc.
• Si la empresa licitadora estuviese constituida previamente deberá presentar, si corresponde, copia del impuesto de sociedades o de las cuentas anuales de los tres ejercicios inmediatamente anteriores cerrados.
El Plan provisional Económico-Financiero y de Gestión presentado será objeto de análisis por los Servicios Municipales, que podrán calificar como temeraria aquella oferta que, una vez efectuado el citado análisis, se considere como manifiestamente inviable. En todo caso, se requerirá la audiencia previa del licitador incurso en dicho supuesto. Para todo el estudio, la inflación considerada será del 3%. Deberá presentarse tanto en versión electrónica (en Excel) como en versión impresa, prevaleciendo siempre ésta última.
2. Proyecto Básico atendiendo a lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas en su capítulo II.
3. Plan de Explotación en la concesión y Programa de Mantenimiento de los inmuebles objeto de la concesión.
Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos, la proposición de dicho licitador no será valorada del criterio del que se trate.
El resultado de dicha valoración deberá ser argumentado y justificado en el correspondiente informe de valoración que se incorporará al expediente.
El Ayuntamiento podrá recabar de las empresas licitadoras información complementaria que, sin suplir omisiones del contenido y documentación que deban presentar con arreglo a este Pliego y Pliego de Prescripciones Técnicas, considere conveniente para resolver la adjudicación.
La Disposición Adicional 4ª del T.R.L.C.S.P, aprobado por R.D.Legislativo 3/2011, regula, que en caso de igualdad en dos o más proposiciones, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven para la valoración acredita fehacientemente, teniendo preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que tenga en su plantilla personas con discapacidad en un porcentaje superior ala 2 % o haber adoptado las medidas alternativas previstas en el R.D. 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el Cumplimiento Alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 115, de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.
Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en el caso de que continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio.
CLAUSULA DECIMOTERCERA.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.
Se hace constar que los días se entienden naturales, Disposición Adicional Duodécima del T.R.L.C.S.P. aprobado por R.D.L. 3/2011, de 14 de noviembre.
Las proposiciones con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo de 45 días naturales, contados a partir del día siguiente de la inserción del anuncio de licitación en el B.O.P. xx Xxxx, artículo 159 del T.R.L.C.S.P, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011, en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, sito en Plaza de España, nº 1 (C.P. 23.740).
Los interesados podrán examinar el expediente en el Negociado de Contratación, sito en el Xxxxxxx Municipal, Plaza de España nº 1 y presentar sus PROPOSICIONES en el Registro General de este Ayuntamiento Plaza de España nº 1 de 8,00 a 21,00 horas (de Lunes a Jueves) y de 8,00 a 15,00 hora (los viernes), dentro del plazo de 45 días para presentación de proposiciones, contados a partir del siguiente de la inserción del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia, teniéndose en cuenta que dichas oficinas permanecerán cerradas al público los sábados.
Igualmente podrán solicitar en dicho Negociado durante igual plazo los Pliegos de Condiciones, así como cuantas informaciones complementarias requieran, a las que se atenderá con sujeción a lo establecido en el artículo 158 del T.R.L.C.S.P, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011, siempre que las mismas se hayan hecho en tiempo y forma.
Cuando las solicitudes se envíen por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de su oferta mediante telefax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no ser admitida la solicitud si es recibida por el Órgano de Contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la PROPOSICION, esta en ningún caso ser admitida. Art. 80.4 del R.D. 1098/2001, de 12 de Octubre.
CLAUSULA DECIMOCUARTA.- RECEPCION DE DOCUMENTACION.
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario responsable del Registro de Entrada expedirá una certificación donde se relacionen las recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que junto con los sobres remitirá a la Secretaría de la Mesa de Contratación, si se hubiese anunciado la remisión por correo, con los requisitos establecidos en la CLÁUSULA DZCIMOSEGUNDA. Tan pronto como sea recibida y, en todo caso, transcurrido el plazo de 10 días naturales indicado en la misma, los encargados de las oficinas receptoras expedirán certificación de la documentación recibida, para remitirla igualmente a la Secretaria de la Mesa, de acuerdo con lo establecido en el art. 80.5 del R.D. 1098/2001, de 12 de Octubre.
CLAUSULA DECIMOQUINTA.- MESA DE CONTRATACION Y PROPUESTA DE ADJUDICACION
Artículos 150, 160, 320 y Disposición Adicional 2ª del T.R.L.C.S.P, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011, artículo 79.2, 83 y 84 del R.D. 1098/2001.
La Mesa de Contratación se constituirá en Acto Público en el Xxxxxxx Municipal, sita en Plaza de España nº 1 a las 13,00 horas del décimo día hábil a contar a partir del día siguiente de terminación del plazo de presentación de Proposiciones, para la apertura de proposiciones económicas (sobre A) y documentaciones técnicas (sobre C) celebrándose con anterioridad al mencionado décimo día hábil la sesión para efectuar la calificación de documentación, con arreglo a los siguientes plazos:
Si el día previsto para la constitución de la Mesa fuese inhábil o sábado, se constituirá al siguiente hábil. Si en el mismo día y hora coincidieran la constitución de la Mesa de Contratación para la apertura de documentación y adjudicación de diferentes licitadores el orden que regirá para los mismos vendrá determinado en atención a la primera para la que haya sido publicada en el anuncio de licitación y dentro de éste, la que en su caso se relacione en primer lugar.
No obstante, se estará a lo dispuesto en el artículo 80.5 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, y caso de remitirse las proposiciones por correo, se constituirá la Mesa a la misma hora indicada y según las normas que procedan una vez recibidas todas las proposiciones en el Negociado de Contratación, según lo previsto en dicho artículo.
La Mesa de Contratación, en primer lugar calificará los documentos oportunos en tiempo y forma y, posteriormente, procederá a la apertura de la Proposición Económica y la Documentación Técnica en Acto Público en el plazo y hora indicado anteriormente, y las elevará con el Acta y las observaciones oportunas al órgano competente, previo los informes que procedan por los Servicios Técnicos Municipales antes de formular la propuesta de adjudicación. Los defectos de que la documentación adolezca podrán ser subsanados, si la Mesa observarse defectos u omisiones subsanables (artículo 81 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre), en el plazo máximo de 3 días hábiles improrrogables, a partir del siguiente al del recibí del requerimiento al licitador, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación, a cuyo efecto podrá ser recabada a los licitadores ausentes mediante fax, por medios informáticos o telemáticos o verbalmente, sin perjuicio de hacerse público a través del tablón de anuncios del Ayuntamiento (artículo 81 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre).
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior la Mesa de Contratación a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de estos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como los
requisitos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la emisión de proposiciones, artículos 82 del T.R.L.C.S.P, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011 y 81, 82, 83 y 84 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre.
Calificada la documentación en el día y hora señalado anteriormente la Mesa de Contratación procederá, en acto público, a la apertura de los sobres que contienen las ofertas económicas de los licitadores admitidos. Concluida la apertura el Presidente o Presidenta de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas que estimen oportunas en relación con el acto celebrado. En caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el Órgano de Contratación en el plazo máximo de dos días hábiles.
El órgano de contratación podrá estimar por sí o a propuesta de la Mesa de Contratación, que las proposiciones presentadas son anormales o desproporcionadas. En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 152 del T.R.L.C.S.P, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011.
El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En estos supuestos el órgano de contratación en la notificación a los licitadores indicará la compensación que proceda abonar por los gastos en que hubiera incurrido en la licitación de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
No obstante lo previsto en el párrafo primero, la adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando, de conformidad con lo previsto en el artículo 152 del T.R.L.C.S.P, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011, el órgano de contratación estime fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores técnicos emitidos en el procedimiento realizado en cumplimiento del artículo
152.3 del T.R.L.C.S.P, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011.
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno a favor del empresario propuesto que no las adquiere respecto al Ayuntamiento hasta la formalización del contrato.
CLAUSULA DECIMOSEXTA.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.- Art.
151 del T.R.L.C.S.P, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011
Clasificadas por orden decreciente las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, conforme a lo señalado en el artículo 152 del T.R.L.C.S.P, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que dentro del plazo xx XXXX DIAS HÁBILES a contar desde el día siguiente al que hubiere recibido el requerimiento para la presentación de documentación que se detalla a continuación, y de no cumplirse el requerimiento adecuadamente en el plazo señalado se entenderá que el licitador ha retirado la oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación en igual plazo al licitador siguiente por el orden en que xxxxx quedado las ofertas:
A) CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA, artículos 95, 96 y 97 del T.R.L.C.S.P, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011.
El adjudicatario deberá acreditar la constitución de una garantía definitiva del 5 %, I.V.A. excluido, del importe de adjudicación del contrato.
No será precisa la constitución de la garantía reseñada en el párrafo anterior cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente en el Ayuntamiento contratante, en los términos del artículo 98 del T.R.L.C.S.P, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011 y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
Las Sociedades Cooperativas Andaluzas sólo tendrán que aportar el 25 % de la garantía conforme al artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 xx xxxxx.
Dicha garantía podrá realizarse por cualquiera de los siguientes medios:
- Metálico o valores de deuda pública, que serán depositados en Tesorería General de este Ayuntamiento o en los establecimientos detallados en el art. 96.1.a) del T.R.L.C.S.P, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011, y Modelo en el anexo III del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre.
- Aval que acredite su vigencia hasta tanto el Ayuntamiento autorice su cancelación, debidamente bastanteado por la Asesoría Jurídica de la Caja General de Depósitos o por la Abogacía del Estado por la provincia cuando se trate de sucursales o por los órganos equivalentes de las CC.AA. o por el Secretario General del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, con los requisitos del artículo 56 del RD 1098/2001, de 12 de octubre. Anexo V del citado Real Decreto-.
- Contrato de Seguro de Caución, debidamente bastanteado por la Asesoría Jurídica de la Caja General de Depósitos o por la Abogacía del Estado por la provincia cuando se trate de sucursales o por los órganos equivalentes de las CC.AA. o por el Secretario General del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, (artículo 57 del RD 1098/2001, de 12 de octubre), ajustándose al modelo del Anexo VI, de acuerdo con lo regulado en el artículo 61.4 del RD 1098/2001, de 12 de octubre.
En cuanto a las Uniones Temporales de Empresas se estará a lo dispuesto en el artículo 61 b) del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario el acuerdo a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo en caso contrario, en causa de Resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se harán efectivas las penalidades e indemnizaciones el adjudicatario deberá responder o ampliar las garantías en la cuantía que se correspondan, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
De no cumplirse el requisito de constitución de la garantía por causas imputables al licitador, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 151 del T.R.L.C.S.P, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011, apartado 2, y artículo 95 del T.R.L.C.S.P, aprobado por R.D.Legislativo 3/2011.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Aprobada la liquidaciones del contrato y transcurrido el plazo de garantía conforme a las fases de ejecución de obra previstas en el presente pliego, si no resultasen responsabilidades, se devolverá la garantía constituida. Art. 102 TRLCSP aprobado por RDL 3/2011 de 14 de Noviembre.